DECRETO 1161 DE 1996
(junio 28)
por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.
Nota: Modificado por el Decreto 2137 de 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en la Leyes 6 de 1971 y 7 de 1991,
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de Colombia mediante Ley 172 de 1994, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, suscrito el 13 de junio de 1994.
Que el Tratado en el artículo 3-04, Anexo 1, Sección A, establece el programa de desgravación de impuestos de importación de Colombia el cual, según lo dispuesto en su artículo 1-03, se aplica exclusivamente entre Colombia y México.
Que mediante el Decreto 2901 de 1994 se dió cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 30 de junio de 1996.
Que para dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo 1 del Anexo 1 al artículo 3-04, se hace necesario fijar el gravamen arancelario ad valorem que se debe aplicar a los bienes originarios y provenientes de México, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997.
DECRETA:
ARTICULO 1.-Ver modificación del Decreto 2137 de 1996, artículo1o. A las importaciones de productos originarios y provenientes de México, se les aplicará el gravamen arancelario ad valorem señalado para cada uno de ellos, en la columna “gravamen %”.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
0101
Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.
-Caballos:
11 00 00
–Reproductores de raza pura
3.5
19
–Los demás:
10 00
—Para carrera
7.0
90 00
—Los demás
7.0
20 00 00
-Asnos, mulos y burdéganos
7.0
0102
Animales vivos de la especie bovina.
10 00 00
-Reproductores de raza pura
3.5
90
-Los demás:
10 00
–Para lidia
7.0
90 00
–Los demás
7.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
0103
Animales vivos de la especie porcina.
10 00 00
-Reproductores de raza pura
3.5
-Los demás:
91 00 00
–De peso inferior a 50 kg
7.0
92 00 00
–De peso superior o igual a 50 kg
7.0
0104
Animales vivos de las especies ovina o caprina.
10
-De la especie ovina:
10 00
–Reproductores de raza pura
3.5
90 00
–Los demás
7.0
20
-De la especie caprina:
10 00
–Reproductores de raza pura
3.5
90 00
–Los demás
7.0
0105
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
-De peso inferior o igual a 185 g:
11 00 00
Gallos y gallinas
3.5
Producto: Pollitos (del género Gallus Domésticus)
Excl PAR
12 00 00
–Pavos (gallipavos)
3.5
19 00 00
–Los demás
3.5
-Los demás:
92 00 00
–Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 2000 g
7.0
93 00 00
–Gallos y gallinas de peso superior a 2000 g
7.0
99 00 00
-Los demás
7.0
0106
Los demás animales vivos.
00 10 00
-De peletería, para reproducción o cría industrial
7.0
00 20 00
-Para parques zoológicos
7.0
00 30 00
-Perros
7.0
00 40 00
-Abejas y demás insectos
3.5
00 90 00
-Los demás
7.0
0201
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
10 00 00
-En canales o medias canales
Excl PAR
20 00 00
-Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
Excl PAR
30 00 00
-Deshuesada
Excl PAR
0202
Carne de animales de la especie bovina, congelada.
10 00 00
-En canales o medias canales
Excl PAR
20 00 00
-Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
Excl PAR
30 00 00
-Deshuesada
Excl PAR
0203
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
-Fresca o refrigerada:
11 00 00
–En canales o medias canales
Excl PAR
12 00 00
–Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar
Excl PAR
19 00 00
–Las demás
Excl PAR
–Congelada:
21 00 00
–En canales o medias canales
Excl PAR
22 00 00
–Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar
Excl PAR
29 00 00
–Las demás
Excl PAR
0204
Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10 00 00
-Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas
14.0
Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas:
21 00 00
–En canales o medias canales
14.0
22 00 00
–Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
14.0
23 00 00
–Deshuesadas
14.0
30 00 00
-Canales o medias canales de cordero, congeladas
14.0
-Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas:
41 00 00
–En canales o medias canales
14.0
42 00 00
–Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
14.0
43 00 00
–Deshuesadas
14.0
50 00 00
-Carne de animales de la especie caprina
14.0
0205
00 00 00
Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.
14.0
0206
Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
10 00 00
-De la especie bovina, frescos o refrigerados
Excl PAR
-De la especie bovina, congelados:
21 00 00
–Lenguas
14.0
22 00 00
–Hígados
14.0
29 00 00
–Los demás
14.0
30 00 00
-De la especie porcina, frescos o refrigerados
Excl PAR
-De la especie porcina, congelados:
41 00 00
–Hígados
Excl PAR
49 00 00
–Los demás
Excl PAR
80 00 00
-Los demás, frescos o refrigerados
Excl PAR
90 00 00
Los demás, congelados
Excl PAR
0207
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida no 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
De gallo o gallina:
11 00 00
-Sin trocear, frescos o refrigerados
Excl PAR
12 00 00
–Sin trocear, congelados
Excl PAR
13 00 00
–Trozos y despojos, frescos o refrigerados
Excl PAR
14 00 00
–Trozos y despojos, congelados
Excl PAR
Producto: Hígados grasos de ganso o de pato
14.0
-De pavo (gallipavo):
24 00 00
–Sin trocear, frescos o refrigerados
Excl PAR
25 00 00
–Sin trocear, congelados
Excl PAR
26 00 00
–Trozos y despojos, frescos o refrigerados
Excl PAR
27 00 00
–Trozos y despojos, congelados
Excl PAR
Producto: Hígados, congelados
14.0
-De pato, ganso o pintada:
32 00 00
–Sin trocear, frescos o refrigerados
Excl PAR
33 00 00
–Sin trocear, congelados
Excl PAR
34 00 00
–Hígados grasos, frescos o refrigerados
Excl PAR
Producto: Hígados, congelados, de ganso o pato
14.0
35 00 00
–Los demás, frescos o refrigerados
Excl PAR
36 00 00
–Los demás, congelados
Excl PAR
Producto: Hígados, congelados
14.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
0208
Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.
10 00 00
-De conejo o liebre
14.0
20 00 00
-Ancas (patas) de rana
14.0
90 00 00
-Los demás
14.0
0209
Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
00 10 00
-Tocino
Excl PAR
00 90 00
-Las demás
Excl PAR
0210
Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.
-Carne de la especie porcina:
11 00 00
–Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar
14.0
12 00 00
–Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos
Excl PAR
19 00 00
–Las demás
Excl PAR
20 00 00
-Carne de la especie bovina
Excl PAR
90
-Los demás, incluidos la harina y el polvo comestibles, de carne o de despojos:
10 00
–Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos
14.0
90 00
–Los demás
14.0
0301
Peces o pescados, vivos.
10 00 00
-Peces ornamentales
7.0
-Los demás peces o pescados, vivos:
91
–Truchas (Salmo trutta,Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster):
10 00
—Para reproducción o cría industrial
3.5
90 00
—Las demás
7.0
92 00 00
–Anguilas (Anguilla spp.)
7.0
93 00 00
–Carpas
7.0
99
–Los demás:
10 00
–Para reproducción o cría industrial
3.5
90 00
—Los demás
7.0
0302
Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida no 03.04.
-Salmónidos, excepto hígados, huevas y lechas:
11 00 00
–Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache Oncorhynchus chrysogaster)
14.0
12 00 00
–Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)
14.0
19 00 00
–Los demás
14.0
-Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto hígados, huevas y lechas:
21 00 00
–Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides,
14.0
Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis)
22 00 00
–Sollas (Pleuronectes platessa)
14.0
23 00 00
–Lenguados (Solea spp.)
14.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
29 00 00
–Los demás
14.0
-Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto hígados, huevas y lechas:
31 00 00
–Albañoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)
14.0
32 00 00
–Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacarares)
14.0
33 00 00
–Listados o bonitos de vientre rayado
14.0
39 00 00
–Los demás
14.0
40 00 00
-Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto hígados, huevas y lechas
14.0
50 00 00
-Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto hígados, huevas y lechas
14.0
-Los demás pescados, excepto hígados, huevas y lechas:
61 00 00
–Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus)
14.0
62 00 00
–Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)
14.0
63 00 00
–Carboneros (Pollachius virens)
14.0
64 00 00
–Caballas (Scomber scombrus, Scomber stralasicus, Scomber japonicus)
14.0
65 00 00
–Escualos
14.0
66 00 00
–Anguilas (Anguilla spp.)
14.0
69 00 00
–Los demás
14.0
70 00 00
-Hígados, huevas y lechas
14.0
0303
Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida nº 03.04.
10 00 00
-Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha,Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), excepto hígados, huevas y lechas
14.0
-Los demás salmónidos, excepto hígados, huevas y lechas:
21 00 00
–Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)
14.0
22 00 00
–Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)
14.0
29 00 00
–Los demás
14.0
-Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto hígados, huevas y lechas:
31 00 00
–Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis)
14.0
32 00 00
–Sollas (Pleuronectes platessa)
14.0
33 00 00
–Lenguados (Solea spp.)
14.0
39 00 00
–Los demás
14.0
-Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto hígados, huevas y lechas:
41 00 00
–Albañoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)
14.0
42 00 00
–Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares)
14.0
43 00 00
–Listados o bonitos de vientre rayado
14.0
49 00 00
–Los demás
14.0
50 00 00
-Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto hígados, huevas y lechas
14.0
60 00 00
-Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto hígados, huevas y lechas
14.0
-Los demás pescados, excepto hígados, huevas y lechas:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
71 00 00
–Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus)
14.0
72 00 00
–Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)
14.0
73 00 00
–Carboneros (Pollachius virens)
14.0
74 00 00
–Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus)
14.0
75 00 00
–Escualos
14.0
76 00 00
–Anguilas (Anguilla spp.)
14.0
77 00 00
–Róbaños (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus)
14.0
78 00 00
–Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)
14.0
79 00 00
–Los demás
14.0
80 00 00
-Hígados, huevas y lechas
14.0
0304
Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
10 00 00
-Frescos o refrigerados
14.0
20 00 00
-Filetes congelados
14.0
90 00 00
-Las demás
14.0
0305
Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana.
10 00 00
-Harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana
14.0
20 00 00
-Hígados, huevas y lechas, secos, ahumados, salados o en salmuera
14.0
30
-Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar:
10 00
–De bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)
14.0
90 00
–Los demás
14.0
-Pescado ahumado, incluidos los filetes:
41 00 00
–Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)
14.0
42 00 00
–Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)
14.0
49 00 00
–Los demás
14.0
-Pescado seco, incluso salado, sin ahumar:
51 00 00
–Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)
14.0
59
–Los demás:
10 00
—Aletas de tiburón y demás escualos
14.0
20 00
—Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)
14.0
90 00
—Los demás
14.0
-Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera:
61 00 00
–Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)
14.0
62 00 00
–Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)
14.0
63 00 00
–Anchoas (Engraulis spp.)
14.0
69 00 00
–Los demás
14.0
0306
Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
-Congelados:
11 00 00
–Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp,)
14.0
12 00 00
–Bogavantes (Homarus spp.)
14.0
13
–Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10 00
—Langostinos (Penaeus spp.)
14.0
90
—Los demás:
10
—-Camarones de cultivo
14.0
20
—-Camarones de pesca
14.0
90
—-Los demás
14.0
14 00 00
–Cangrejos (excepto macruros)
14.0
19 00 00
–Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación humana
14.0
-Sin congelar:
21 00 00
–Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.)
14.0
22 00 00
–Bogavantes (Homarus spp.)
14.0
23
–Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia:
—Langostinos (Penaeus spp.):
11 00
—-Para reproducción o cría industrial
3.5
19 00
—-Los demás
14.0
—Los demás:
91 00
—-Para reproducción o cría industrial
3.5
99 00
—-Los demás
14.0
24 00 00
–Cangrejos (excepto macruros)
14.0
29
–Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación humana:
10 00
—Harina, polvo y “pellets”
14.0
90 00
—Los demás
14.0
0307
Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y “pellets” de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana.
10 00 00
-Ostras
14.0
-Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten:
21 00 00
–Vivos, frescos o refrigerados
14.0
29 00 00
–Los demás
14.0
-Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.):
31 00 00
–Vivos, frescos o refrigerados
14.0
39 00 00
–Los demás
14.0
-Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.):
41 00 00
–Vivos, frescos o refrigerados
14.0
49 00 00
–Los demás
14.0
-Pulpos (Octopus spp.):
51 00 00
–Vivos, frescos o refrigerados
14.0
59 00 00
–Los demás
14.0
60 00 00
-Caracoles, excepto los de mar
14.0
-Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana:
91
–Vivos, frescos o refrigerados:
10 00
—Erizos de mar
14.0
90 00
—Los demás
14.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
99
–Los demás:
10 00
—Erizos de mar
14.0
90 00
—Los demás
14.0
0401
Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
10 00 00
-Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso
Excl PAR
20 00 00
-Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso
Excl PAR
30 00 00
-Con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso
Excl PAR
0402
Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
10
-En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso:
10 00
–En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
Excl PAR
90 00
–Los demás
Excl PAR
-En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso
21
–Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:
—Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco:
11 00
—-En envases inmediatos de contenido, inferior o igual a 2,5 kg
Excl PAR
19 00
—-Las demás
Excl PAR
—Las demás:
91 00
—-En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
Excl PAR
99 00
—-Las demás
Excl PAR
29
–Las demás:
—Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco:
11 00
—-En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
Excl PAR
19 00
—-Las demás
Excl PAR
91 00
—Las demás:
—-En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
Excl PAR
99 00
—-Las demás
Excl PAR
-Las demás:
91
–Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:
10 00
—Leche evaporada
Excl PAR
90 00
—Las demás
Excl PAR
99
–Las demás:
10 00
—Leche condensada
14.0
90 00
—Las demás
Excl PAR
0403
Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.
10 00 00
-Yogur
14.0
90 00 00
-Los demás
14.0
0404
Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.
10
-Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10 00
–Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado
Excl PAR
90 00
–Los demás
Excl PAR
90 00 00
-Los demás
Excl PAR
0405
Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.
10 00 00
-Mantequilla (manteca)
Excl PAR
20 00 00
-Pastas lácteas para untar
Excl PAR
90
-Las demás:
10 00
–Mantequilla (manteca) deshidratada
Excl PAR
90 00
–Las demás
Excl PAR
0406
Quesos y requesón.
10 00 00
-Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón
Excl PAR
20 00 00
-Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo
14.0
30 00 00
-Queso fundido, excepto el rallado o en polvo
Excl PAR
40 00 00
-Queso de pasta azul
14.0
90 00 00
-Los demás quesos
Excl PAR
0407
Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.
00 10 00
-Para incubar
Excl PAR
00 20 00
-Para producción de vacunas (libres de patógenos específicos)
Excl PAR
00 90 00
-Los demás
Excl PAR
0408
Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
-Yemas de huevo:
11 00 00
–Secas
Excl PAR
19 00 00
–Las demás
Excl PAR
-Los demás:
91 00 00
–Secos
Excl PAR
99 00 00
–Los demás
Excl PAR
0409
00 00 00
Miel natural.
14.0
0410
00 00 00
Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
14.0
0501
00 00 00
Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.
7.0
0502
Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos de cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos.
10 00 00
-Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios
7.0
90 00 00
-Los demás
7.0
0503
00 00 00
Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él.
7.0
0504
Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
00 10 00
-Estómagos (mondongos)
7.0
00 20 00
-Tripas
7.0
00 30 00
-Vejigas
7.0
0505
Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o su plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.
10 00 00
-Plumas de las utilizadas para relleno; plumón
7.0
90 00 00
-Los demás
7.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
0506
Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias.
10 00 00
-Oseína y huesos acidulados
7.0
90 00 00
-Los demás
7.0
0507
Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias.
10 00 00
-Marfil; polvo y desperdicios de marfil
7.0
90 00 00
-Los demás
7.0
0508
00 00 00
Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, sus polvos y desperdicios.
7.0
0509
00 00 00
Esponjas naturales de origen animal.
7.0
0510
Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.
00 10 00
-Bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos
7.0
00 90 00
-Los demás
7.0
0511
Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana.
10 00 00
-Semen de bovino
3.5
-Los demás:
91
–Productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; animales muertos del Capítulo 3:
10 00
—Huevas y lechas de pescado
3.5
20 00
—Desperdicios de pescado
7.0
90 00
—Los demás
7.0
99
–Los demás:
10 00
—Cochinilla e insectos similares
3.5
20 00
—Huevos de gusano de seda
3.5
30 00
—Semen animal, excepto de bovino
3.5
40 00
—Embriones congelados
7.0
90 00
—Los demás
7.0
0601
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida nº 12.12.
10 00 00
-Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo
3.5
20 00 00
-Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria
3.5
0602
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; blanco de setas.
10 00 00
-Esquejes sin enraizar e injertos
3.5
20 00 00
-Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados
3.5
30 00 00
-Rododendros y azaleas, incluso injertados
3.5
40 00 00
-Rosales, incluso injertados
3.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
90 00 00
-Los demás
3.5
0603
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
10
-Frescos:
10
–Claveles:
10
—Miniatura
7.0
—Los demás:
91
—-Con tallo menor o igual a 30 cms
7.0
99
—-Los demás
7.0
20 00
–Crisantemos
7.0
40 00
–Rosas
7.0
90 00
–Los demás
7.0
90 00 00
-Los demás
7.0
0604
Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
10 00 00
-Musgos y líquenes
14.0
-Los demás:
91 00 00
–Frescos
14.0
99 00 00
–Los demás
14.0
0701
Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
10 00 00
-Para siembra
3.5
90 00 00
-Las demás
Excl PAR
0702
00 00 00
Tomates frescos o refrigerados.
Excl PAR
0703
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas (incluso silvestres) aliáceas, frescos o refrigerados.
10 00 00
-Cebollas y chalotes
Excl PAR
20 00 00
-Ajos
10.5
90 00 00
-Puerros y demás hortalizas aliáceas
10.5
0704
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados.
10 00 00
-Coliflores y brécoles (“broccoli”)
10.5
20 00 00
-Coles (repollitos) de Bruselas
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
0705
Lechugas (lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (cichorium spp.), frescas o refrigeradas.
-Lechugas:
11 00 00
–Repolladas
10.5
19 00 00
–Las demás
10.5
-Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia:
21 00 00
–Endibia “witloof” (Cichorium intybus var. foliosum)
10.5
29 00 00
–Las demás
10.5
0706
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábaños y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
10 00 00
-Zanahorias y nabos
Excl PAR
90 00 00
-Los demás
Excl PAR
0707
00 00 00
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
10.5
0708
Hortalizas (incluso silvestres) de vaina, aunque están desvainadas, frescas o refrigeradas.
10 00 00
-Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum)
10.5
20 00 00
-Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.)
Excl PAR
90 00 00
-Las demás
Excl PAR
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
0709
Las demás hortalizas (incluso silvestres), frescas o refrigeradas.
10 00 00
-Alcachofas (alcauciles)
10.5
20 00 00
-Espárragos
10.5
30 00 00
-Berenjenas
10.5
40 00 00
-Apio, excepto el apionabo
10.5
-Setas y demás hongos, y trufas:
51 00 00
-Setas y demás hongos
10.5
52 00 00
–Trufas
10.5
60 00 00
-Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta
10.5
70 00 00
-Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles
10.5
90
-Las demás:
10 00
–Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)
10.5
20 00
–Aceitunas
10.5
90 00
–Las demás
10.5
0710
Hortalizas (incluso silvestres), aunque están cocidas en agua o vapor, congeladas.
10 00 00
-Papas (patatas)
10.5
-Hortalizas de vaina, incluso desvainadas:
21 00 00
–Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum)
Excl PAR
22 00 00
–Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.)
Excl PAR
29 00 00
–Las demás
Excl PAR
30 00 00
-Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles
10.5
40 00 00
-Maíz dulce
10.5
80 00 00
-Las demás hortalizas
Excl PAR
90 00 00
-Mezclas de hortalizas
10.5
0711
Hortalizas (incluso silvestres) conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato.
10 00 00
-Cebollas
10.5
20 00 00
-Aceitunas
10.5
30 00 00
-Alcaparras
10.5
40 00 00
-Pepinos y pepinillos
10.5
90 00 00
-Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas
10.5
0712
Hortalizas (incluso silvestres) secas, bien cortadas o en trozos o en rodajas, bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
20 00 00
-Cebollas
Excl PAR
30 00 00
-Setas y demás hongos, y trufas
10.5
90
-Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas:
10 00
–Ajos
10.5
90 00
–Las demás
10.5
0713
Hortalizas (incluso silvestres) de vaina secas desvainadas, aunque están mondadas o partidas.
10
-Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum):
10 00
–Para siembra
3.5
90 00
–Los demás
Excl PAR
20
-Garbanzos:
10 00
–Para siembra
Excl PAR
90 00
–Los demás
Excl PAR
-Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.):
31
–Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek:
10 00
—Para siembra
Excl PAR
90 00
—Los demás
Excl
32
–Frijol (fréjol, poroto, alubia, judía) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis):
10 00
—Para siembra
Excl PAR
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
90 00
—Los demás
Excl
33
–Frijol (fréjol, poroto, alubia, judía) común (Phaseolus) vulgaris):
10 00
—Para siembra
Excl PAR
90 00
—Los demás
Excl
Producto: Porotos negros
Excl PAR
39
–Los demás:
10 00
—Para siembra
Excl PAR
90 00
—Los demás
Excl
40
-Lentejas:
10 00
–Para siembra
Excl PAR
90 00
–Las demás
Excl
50
-Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor):
10 00
–Para siembra
Excl PAR
90 00
–Las demás
Excl PAR
90
-Las demás:
10 00
–Para siembra
Excl PAR
90 00
–Las demás
Excl PAR
0714
Raíces de yuca (mandioca), arruruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en “pellets”; médula de sagú.
10 00 00
-Raíces de yuca (mandioca)
10.5
20 00 00
-Camotes (batatas, boniatos)
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
0801
Cocos, nueces del brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, “cajú”), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.
-Cocos:
11 00 00
–Secos
10.5
19 00 00
–Los demás
10.5
-Nueces del Brasil:
21 00 00
–Con cáscara
10.5
22 00 00
–Sin cáscara
10.5
-Nueces de marañon (merey, cajuil, anacardo, “cajú”):
31 00 00
–Con cáscara
10.5
32 00 00
–Sin cáscara
10.5
0802
Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.
-Almendras:
11 00 00
–Con cáscara
10.5
12 00 00
–Sin cáscara
10.5
-Avellanas (Corylus spp.):
21 00 00
–Con cáscara
10.5
22 00 00
–Sin cáscara
10.5
-Nueces de nogal:
31 00 00
–Con cáscara
10.5
32 00 00
–Sin cáscara
10.5
40 00 00
-Castañas (Castanea spp.)
10.5
50 00 00
-Pistachos
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
0803
Bananas o plátanos, frescos o secos.
-Frescos:
00 11 00
–Tipo “plantain” (plátano para cocción)
Excl PAR
00 12 00
–Tipo “cavendish valery”
Excl PAR
00 19
–Los demás:
10
—Banano bocadillo (musa acuminata)
Excl PAR
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
90
—Los demás
Excl PAR
00 20 00
-Secos
Excl PAR
0804
Dátiles, higos, piñas tropicales (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
10 00 00
-Dátiles
4.1
20 00 00
-Higos
10.5
30 00 00
-Piñas tropicales (ananás)
10.5
40 00 00
-Aguacates (paltas)
10.5
50
-Guayabas, mangos y mangostanes:
10 00
–Guayabas
10.5
20 00
–Mangos y mangostanes
10.5
0805
Agrios (cítricos) frescos o secos.
10 00 00
-Naranjas
10.5
20
-Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos):
10 00
–Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas)
10.5
90 00
–Los demás
10.5
30
-Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y lima agria (Citrus aurantifolia):
10 00
–Limones (Citrus limon, Citrus limonum)
10.5
20 00
–Lima agria (Citrus aurantifolia)
10.5
40 00 00
-Toronjas o pomelos
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
0806
Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.
10 00 00
-Frescas
Excl
20 00 00
-Secas, incluidas las pasas
8.8
Producto: Pasas en envases de contenido neto hasta de 1 Kg
10.5
0807
Melones, sandías y papayas, frescos.
-Melones y sandías:
11 00 00
–Sandías
Excl PAR
19 00 00
–Los demás
Excl PAR
20 00 00
-Papayas
10.5
0808
Manzanas, peras y membrillos, frescos.
10 00 00
-Manzanas
10.5
20
-Peras y membrillos:
10 00
–Peras
10.5
20 00
–Membrillos
10.5
0809
Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos.
10 00 00
-Damascos (albaricoques, chabacanos)
10.5
20 00 00
-Cerezas
10.5
30 00 00
-Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas
10.5
40 00 00
-Ciruelas y endrinas
10.5
0810
Las demás frutas u otros frutos, frescos.
10 00 00
-Fresas (frutillas)
10.5
20 00 00
-Frambuesas, zarzamoras, moras y morasframbuesa
10.5
30 00 00
-Grosellas, incluido el casis
10.5
40 00 00
-Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium
10.5
50 00 00
-Kiwis
10.5
90
-Los demás:
10 00
–Granadilla, “maracuyá” (parchita) y demás frutas de la pasión (Passiflora spp.)
10.5
20 00
–Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona spp.)
10.5
30 00
–Tomate de árbol (lima tomate, tamarillo) (Cyphomandra betacea)
10.5
40 00
–Pitahayas (Cereus spp.)
10.5
50 00
–Uchuvas (uvillas) (Physalis peruviana)
10.5
90 00
–Los demás
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
0811
Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
10
-Fresas (frutillas):
10 00
–Con adición de azúcar u otro edulcorante
10.5
90 00
–Las demás
10.5
20
-Frambuesas, zarzamoras, moras y morasframbuesa ygrosellas:
10 00
–Con adición de azúcar u otro edulcorante
10.5
90 00
–Las demás
10.5
90
-Los demás:
10 00
–Con adición de azúcar u otro edulcorante
10.5
90 00
–Los demás
10.5
0812
Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato.
10 00 00
-Cerezas
10.5
20 00 00
-Fresas (frutillas)
10.5
90
-Los demás:
10 00
–Damascos (albaricoques, chabacanos)
10.5
20 00
–Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas
10.5
90 00
–Los demás
10.5
0813
Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas nos 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo.
10 00 00
-Damascos (albaricoques, chabacanos)
10.5
20 00 00
-Ciruelas
10.5
30 00 00
-Manzanas
10.5
40 00 00
-Las demás frutas u otros frutos
10.5
50 00 00
-Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo
10.5
0814
00 00 00
Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.
10.5
0901
Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción.
-Café sin tostar:
11 00 00
–Sin descafeinar
Excl PAR
12 00 00
–Descafeinado
Excl PAR
-Café tostado:
21
–Sin descafeinar:
10 00
—En grano
Excl PAR
20 00
—Molido
Excl PAR
22 00 00
–Descafeinado
Excl PAR
90 00 00
-Los demás
Excl PAR
0902
Té, incluso aromatizado.
10 00 00
-Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg
10.5
20 00 00
-Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma
10.5
30 00 00
-Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenidoinferior o igual a 3 kg
14.0
40 00 00
-Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma
14.0
0903
00 00 00
Yerba mate.
14.0
0904
Pimienta del género piper; frutos de los géneros capsicum o pimenta, secos, triturados o pulverizados.
-Pimienta:
11 00 00
–Sin triturar ni pulverizar
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
12 00 00
–Triturada o pulverizada
7.0
20 00 00
-Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados
10.5
0905
00 00 00
Vainilla.
7.0
0906
Canela y flores de canelero.
10 00 00
-Sin triturar ni pulverizar
7.0
20 00 00
-Trituradas o pulverizadas
10.5
0907
00 00 00
Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos).
7.0
0908
Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.
10 00 00
-Nuez moscada
7.0
20 00 00
-Macis
7.0
30 00 00
-Amomos y cardamomos
7.0
0909
Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro.
10 00 00
-Semillas de anís o de badiana
7.0
Producto: Semillas de anís
2.8
20 00 00
-Semillas de cilantro
7.0
30 00 00
-Semillas de comino
7.0
40 00 00
-Semillas de alcaravea
7.0
50 00 00
-Semillas de hinojo; bayas de enebro
7.0
0910
Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, “curry” y demás especias.
10 00 00
-Jengibre
7.0
20 00 00
-Azafrán
7.0
30 00 00
-Cúrcuma
7.0
40 00 00
-Tomillo; hojas de laurel
7.0
50 00 00
-“Curry”
7.0
-Las demás especias:
91 00 00
–Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo
7.0
99 00 00
–Las demás
7.0
1001
Trigo y morcajo (tranquillón).
10
-Trigo duro:
10 00
–Para siembra
Excl PAR
90 00
–Los demás
Excl PAR
90
-Los demás:
10 00
–Trigo para siembra
Excl PAR
20
–Los demás trigos:
10
—Trigo forrajero
Excl PAR
90
—Los demás
Excl PAR
30 00
–Morcajo (tranquillón)
Excl PAR
1002
Centeno.
00 10 00
-Para siembra
3.5
00 90 00
-Los demás
10.5
1003
Cebada.
00 10 00
-Para siembra
3.5
00 90 00
-Las demás
Excl
1004
Avena.
00 10 00
-Para siembra
3.5
00 90 00
-Las demás
10.5
1005
Maíz.
10 00 00
-Para siembra
3.5
90
-Los demás:
–Maíz duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var. indurata):
11 00
—Amarillo
Excl
12 00
—Blanco
Excl
20 00
–Maíz reventón (Zea mays convar. microsperma o Zea mays var. eventa)
Excl
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
90
–Los demás:
10
—Blanco
Excl
90
—Los demás
Excl
1006
Arroz.
10
-Arroz con cáscara (arroz “paddy”):
10 00
–Para siembra
Excl PAR
90 00
–Los demás
Excl PAR
20 00 00
-Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)
Excl PAR
30 00 00
-Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
Excl PAR
40 00 00
-Arroz partido
Excl PAR
1007
Sorgo de grano (granífero).
00 10 00
-Para siembra
Excl PAR
00 90 00
-Los demás
Excl PAR
1008
Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.
10 00 00
-Alforfón
10.5
20 00 00
-Mijo
Excl PAR
30 00 00
-Alpiste
10.5
Producto: Alpiste para siembra
3.5
90
-Los demás cereales:
10 00
–Quinua (Chenopodium quinoa)
10.5
90 00
–Los demás
10.5
1101
00 00 00
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
Excl PAR
1102
Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
10 00 00
-Harina de centeno
14.0
20 00 00
-Harina de maíz
Excl PAR
30 00 00
-Harina de arroz
14.0
90 00 00
-Las demás
14.0
1103
Grañones, sémola y “pellets”, de cereales.
-Grañones y sémola:
11 00 00
–De trigo
Excl PAR
12 00 00
–De avena
14.0
13 00 00
–De maíz
Excl PAR
14 00 00
–De arroz
14.0
19 00 00
–De los demás cereales
14.0
-“Pellets”:
21 00 00
–De trigo
14.0
29 00 00
–De los demás cereales
14.0
1104
Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida no 10.06; gérmen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.
-Granos aplastados o en copos:
11 00 00
–De cebada
14.0
12 00 00
–De avena
14.0
19 00 00
–De los demás cereales
14.0
-Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados):
21 00 00
–De cebada
14.0
22 00 00
–De avena
14.0
23 00 00
–De maíz
14.0
29 00 00
–De los demás cereales
14.0
30 00 00
-Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido
14.0
1105
Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y “pellets”, de papa (patata).
10 00 00
-Harina, sémola y polvo
14.0
20 00 00
-Copos, gránulos y “pellets”
14.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
1106
Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida no 07.0.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida no 07.0.14 o de los productos del Capítulo 8.
10 00 00
-De las hortalizas de la partida no 07.0.13
14.0
20 00 00
-De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida no 07.0.14
14.0
30
-De los productos del Capítulo 8:
10 00
–De bananas o plátanos
14.0
90 00
–Los demás
14.0
1107
Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada.
10 00 00
Sin tostar
Excl PAR
20 00 00
-Tostada
Excl PAR
1108
Almidón y fécula; inulina.
-Almidón y fécula:
11 00 00
–Almidón de trigo
Excl
12 00 00
–Almidón de maíz
Excl
13 00 00
–Fécula de papa (patata)
14.0
14 00 00
–Fécula de yuca (mandioca)
14.0
19 00 00
–Los demás almidones y féculas
Excl
20 00 00
-Inulina
14.0
1109
00 00 00
Gluten de trigo, incluso seco.
14.0
1201
Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas.
00 10 00
-Para siembra
3.5
00 90 00
-Las demás
Excl PAR
1202
Maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados.
10
-Con cáscara:
10 00
–Para siembra
3.5
90 00
–Los demás
Excl PAR
20 00 00
-Sin cáscara, incluso quebrantados
Excl PAR
1203
00 00 00
Copra.
Excl PAR
1204
Semilla de lino, incluso quebrantada.
00 10 00
-Para siembra
3.5
00 90 00
-Las demás
10.5
1205
Semillas de nabo o de colza, incluso quebrantadas.
00 10 00
-Para siembra
Excl PAR
00 90 00
-Las demás
Excl PAR
1206
Semilla de girasol, incluso quebrantada.
00 10 00
-Para siembra
3.5
00 90 00
-Las demás
Excl PAR
1207
Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.
10
-Nuez y almendra de palma:
10 00
–Para siembra
3.5
90 00
–Las demás
10.5
20
-Semilla de algodón:
10 00
–Para siembra
3.5
90 00
–Las demás
10.5
30
-Semilla de ricino:
10 00
–Para siembra
3.5
90 00
–Las demás
10.5
40
-Semilla de ajonjolí (sésamo):
10 00
–Para siembra
Excl PAR
90 00
–Las demás
Excl PAR
50
-Semilla de mostaza:
10 00
–Para siembra
3.5
90 00
–Las demás
10.5
60
-Semilla de cártamo:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10 00
–Para siembra
3.5
90 00
–Las demás
10.5
-Los demás:
91 00 00
–Semilla de amapola (adormidera)
Excl PAR
92
–Semilla de “karité”
10 00
—Para siembra
Excl PAR
90 00
—Las demás
Excl PAR
99
–Los demás:
10 00
—Para siembra
Excl PAR
90 00
—Los demás
Excl PAR
1208
Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.
10 00 00
-De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya)
Excl PAR
90 00 00
-Las demás
Excl PAR
1209
Semillas, frutos y esporas, para siembra.
-Semilla de remolacha:
11 00 00
–Semilla de remolacha azucarera
3.5
19 00 00
–Las demás
3.5
-Semillas forrajeras, excepto las de remolacha:
21 00 00
–De alfalfa
3.5
22 00 00
–De trébol (Trifolium spp.)
3.5
23 00 00
–De festucas
3.5
24 00 00
–De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.)
3.5
25 00 00
–De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.)
3.5
26 00 00
–De fleo de los prados (Phleum pratensis)
3.5
29 00 00
–Las demás
3.5
30 00 00
-Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores
3.5
-Los demás:
91
–Semillas de hortalizas:
10 00
—De cebollas, puerros (poros), ajos y demás hortalizas del género Allium
3.5
20 00
—De coles, coliflores, brócoli, nabos y demás hortalizas del género Brassica
3.5
30 00
—De zanahoria (Daucus carota)
3.5
40 00
—De lechuga (Lactuca sativa)
3.5
50 00
—De tomates (Licopersicum spp.)
3.5
90 00
—Las demás
3.5
99
–Los demás:
10 00
—Semillas de árboles frutales o forestales
3.5
20 00
—Semillas de tabaco
3.5
90 00
—Los demás
3.5
1210
Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en “pellets”; lupulino.
10 00 00
-Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en “pellets”
7.0
20 00 00
-Conos de lúpulo triturados, molidos o en “pellets”; lupulino
7.0
1211
Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.
10 00 00
-Raíces de regaliz
7.0
20 00 00
-Raíces de “ginseng”
7.0
90
-Los demás:
10 00
–Hoja de coca (Erythroxylon coca)
Excl PAR
20 00
–Piretro (pelitre)
7.0
30 00
–Orégano (Origanum vulgare)
7.0
90 00
–Los demás
7.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
1212
Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte.
10 00 00
-Algarrobas y sus semillas
7.0
20 00 00
-Algas
7.0
30 00 00
-Huesos (carozos) y almendras de damasco (albaricoque, chabacano), de durazno (melocotón) o de ciruela
7.0
-Los demás:
91 00 00
–Remolacha azucarera
7.0
92 00 00
–Caña de azúcar
Excl PAR
99 00 00
–Los demás
7.0
1213
00 00 00
Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en “pellets”.
7.0
1214
Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en “pellets”.
10 00 00
-Harina y “pellets” de alfalfa
10.5
90 00 00
-Los demás
7.0
1301
Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales.
10 00 00
-Goma laca
3.5
20 00 00
-Goma arábiga
3.5
90
-Los demás:
40 00
–Goma tragacanto
3.5
90 00
–Los demás
3.5
1302
Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agaragar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.
-Jugos y extractos vegetales:
11 00 00
–Opio
Excl PAR
12 00 00
–De regaliz
10.5
13 00 00
–De lúpulo
10.5
14 00 00
–De piretro (pelitre) o de raíces que contengan rotenona
3.5
19 00 00
–Los demás
Excl PAR
20 00 00
-Materias pécticas, pectinatos y pectatos
10.5
-Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados:
31 00 00
–Agar-agar
10.5
32 00 00
–Mucílagos y espesativos de la algarrobaño de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados:
10.5
39 00 00
–Los demás
10.5
1401
Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten (ratán), caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo).
10 00 00
-Bambú
7.0
20 00 00
-Roten (ratán)
7.0
90 00 00
-Las demás
7.0
1402
Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno (por ejemplo: “kapok” (miraguano de bombacáceas), crin vegetal, crin marina), incluso en capas aun con soporte de otras materias.
10 00 00
-“Kapok” (miraguano de bombacáceas)
7.0
90 00 00
-Las demás
7.0
1403
Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama, ixtle (tampico)), incluso en torcidas o en haces.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10 00 00
-Sorgo de escobas (Sorghum vulgare var. Technicum)
7.0
90 00 00
-Las demás
7.0
1404
Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte
10
-Materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir:
10 00
–Achiote (onoto, bija)
7.0
30 00
–Tara
7.0
90 00
–Los demás
7.0
20 00 00
-Línteres de algodón
Excl PAR
90 00 00
-Los demás
7.0
1501
Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas Nos 02.09 ó 15.03.
00 10 00
-Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo)
Excl PAR
00 30 00
-Grasa de ave
Excl PAR
1502
Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida nº 1503
-Sebo en rama y demás grasas en bruto:
00 11 00
–Desnaturalizados
Excl PAR
Producto: De bovino
Excl
00 19 00
–Los demás
Excl PAR
Producto: De bovino
Excl
00 90 00
-Los demás
Excl PAR
Producto: Fundidas (incluso los llamados primeros jugos), de bovino
Excl
1503
00 00 00
Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparadas de otro modo.
Excl PAR
1504
Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
10
-Aceites de hígado de pescado y sus fracciones:
–De hígado de bacalao:
11 00
—En bruto
10.5
19 00
—Los demás
10.5
–De los demás pescados:
21 00
—En bruto
10.5
29 00
—Los demás
10.5
20
-Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado:
10 00
–En bruto
10.5
90 00
–Los demás
10.5
30
-Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones
10 00
–En bruto
10.5
90 00
–Los demás
10.5
1505
Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina.
10 00 00
-Grasa de lana en bruto (suarda o suintina)
10.5
90
-Las demás:
10 00
–Lanolina
10.5
90 00
–Las demás
10.5
1506
Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
00 10 00
-Aceite de pie de buey
Excl PAR
00 90 00
-Los demás
Excl PAR
1507
Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
10 00 00
-Aceite en bruto, incluso desgomado
Excl
90
-Los demás:
00 10
–Con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1%
Excl
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
00 90
–Los demás
Excl
1508
Aceite de maní (cacahuete, cacahuate) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
10 00 00
-Aceite en bruto
Excl PAR
90 00 00
-Los demás
Excl PAR
1509
Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
10 00 00
-Virgen
14.0
90 00 00
-Los demás
14.0
1510
00 00 00
Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida nº 15.09.
14.0
1511
Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
10 00 00
-Aceite en bruto
Excl PAR
90 00 00
-Los demás
Excl PAR
1512
Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones:
11 00 00
–Aceite en bruto
Excl PAR
Producto: De girasol
Excl
19 00 00
–Los demás
Excl PAR
Producto: De cártamo
Excl
-Aceite de algodón y sus fracciones:
21 00 00
–Aceite en bruto, incluso sin gosipol
Excl PAR
29 00 00
–Los demás
Excl
1513
Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
-Aceite de coco (de copra) y sus fracciones:
11 00 00
–Aceite en bruto
Excl PAR
19 00 00
–Los demás
Excl PAR
-Aceites de almendra de palma o babasú, y sus fracciones:
21
–Aceites en bruto:
10 00
—De almendra de palma
Excl PAR
20 00
—De babasú
Excl PAR
29
–Los demás:
10 00
—De almendra de palma
Excl PAR
20 00
—De babasú
Excl
1514
Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
10 00 00
-Aceites en bruto
Excl PAR
90 00 00
-Los demás
Excl PAR
1515
Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
-Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones:
11 00 00
–Aceite en bruto
14.0
19 00 00
–Los demás
14.0
-Aceite de maíz y sus fracciones:
21 00 00
–Aceite en bruto
Excl
29 00 00
–Los demás
Excl
30 00 00
-Aceite de ricino y sus fracciones
Excl PAR
40 00 00
-Aceite de tung y sus fracciones
14.0
50 00 00
-Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones
Excl PAR
Producto: Aceite en bruto
Excl PAR
60 00 00
-Aceite de jojoba y sus fracciones
14.0
90 00 00
-Los demás
Excl
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
Producto: Aceites en bruto y aceite de oiticica
Excl PAR
1516
Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo.
10 00 00
-Grasas y aceites, animales, y sus fracciones
Excl PAR
Producto: De pescado, refinado
Excl
20 00 00
-Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones
Excl PAR
1517
Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida nº 15.16.
10 00 00
-Margarina, excepto la margarina líquida
Excl
90 00 00
-Las demás
Excl PAR
1518
Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte (estándolizados), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida nº 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
00 10 00
-Linoxina
Excl PAR
00 90 00
-Los demás
Excl PAR
1520
00 00 00
Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas.
Excl
Producto: Aguas y lejías glicerinosas
Excl PAR
1521
Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti), incluso refinadas o coloreadas.
10
-Ceras vegetales:
10 00
–Cera de carnauba
Excl PAR
20 00
–Cera de candelilla
2.9
90 00
–Las demás
10.5
90
-Las demás:
10 00
–Cera de abejas o de otros insectos
10.5
20 00
–Esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti)
10.5
1522
00 00 00
Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras animales o vegetales.
7.0
Producto: Degrás
10.5
1601
00 00 00
Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
Excl
Producto: De hígado, chorizos, morcillas (prietas)
Excl PAR
1602
Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre:
10 00 00
-Preparaciones homogeneizadas
Excl
Producto: De bovino
Excl PAR
20 00 00
-De hígado de cualquier animal
Excl
-De aves de la partida no 01.05:
31 00 00
–De pavo (gallipavo)
Excl
32 00 00
–De gallo o gallina
Excl
39 00 00
–Las demás
Excl
-De la especie porcina:
41 00 00
–Jamones y trozos de jamón
Excl
42 00 00
–Paletas y trozos de paleta
Excl
49 00 00
–Las demás, incluidas las mezclas
Excl
50 00 00
-De la especie bovina
Excl PAR
90 00 00
-Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal
Excl
1603
00 00 00
Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
14.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
1604
Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.
-Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado:
11 00 00
–Salmones
14.0
12 00 00
–Arenques
14.0
13 00 00
–Sardinas, sardinelas y espadines
14.0
14 00 00
–Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.)
14.0
15 00 00
–Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus)
14.0
16 00 00
–Anchoas
14.0
19 00 00
–Los demás
14.0
20 00 00
-Las demás preparaciones y conservas de pescado
14.0
30 00 00
-Caviar y sus sucedáneos
14.0
1605
Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos preparados o conservados.
10 00 00
-Cangrejos, excepto macruros
14.0
20 00 00
-Camarones, langostinos y demás decápodos natantia
14.0
30 00 00
-Bogavantes
14.0
40 00 00
-Los demás crustáceos
14.0
90
-Los demás:
10 00
–Almejas, locos y machas
14.0
90 00
–Los demás
14.0
1701
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
-Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante:
11
–De caña:
10 00
—Chancaca (panela, raspadura)
Excl
90 00
—Los demás
Excl
12 00 00
–De remolacha
Excl
-Los demás:
91 00 00
–Con adición de aromatizante o colorante
Excl
99 00 00
–Los demás
Excl
1702
Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.
-Lactosa y jarabe de lactosa:
11 00 00
–Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco
Excl PAR
19
–Los demás:
10 00
—Lactosa
Excl PAR
20 00
—Jarabe de lactosa
Excl PAR
20 00 00
-Azúcar y jarabe de arce (“maple”)
Excl PAR
30
-Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, en estado seco, inferior al 20% en peso:
10 00
–Con un contenido de glucosa superior o igual al 99% en peso, expresado en glucosa anhidra, calculado sobre producto seco (Dextrosa)
Excl
20 00
–Jarabe de glucosa
Excl
90 00
–Las demás
Excl
40
-Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa en estado seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso:
10 00
–Glucosa
Excl
20 00
–Jarabe de glucosa
Excl
50 00 00
-Fructosa químicamente pura
Excl PAR
60 00 00
-Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso
Excl PAR
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
90
-Los demás, incluido el azúcar invertido:
10 00
–Sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural
Excl PAR
20 00
–Azúcar y melaza caramelizados
Excl
30 00
–Azúcares con adición de aromatizante o colorante
Excl PAR
40 00
–Los demás jarabes
Excl
90 00
–Los demás
Excl
1703
Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar.
10 00 00
-Melaza de caña
Excl PAR
90 00 00
-Las demás
Excl PAR
1704
Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
10
-Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar:
10 00
–Recubiertos de azúcar
14.0
90 00
–Los demás
Excl
90
-Los demás:
10 00
–Bombones, caramelos, confites y pastillas
Excl
90 00
–Los demás
Excl
Producto: Gomas de grenetina y malvavisco
14.0
1801
Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.
00 10 00
-Crudo
7.0
00 20 00
-Tostado
10.5
1802
00 00 00
Cáscara, películas y demás residuos de cacao.
7.0
1803
Pasta de cacao, incluso desgrasada.
10 00 00
-Sin desgrasar
10.5
20 00 00
-Desgrasada total o parcialmente
10.5
1804
00 00 00
Manteca, grasa y aceite de cacao.
10.5
1805
00 00 00
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
14.0
1806
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
10 00 00
-Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante
Excl PAR
20 00 00
-Las demás preparaciones, bien en bloques o barras con peso superior a 2 kg, bien en forma líquida o pastosa o en polvo, gránulos ó formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg
14.0
-Los demás, en bloques, tabletas o barras:
31 00 00
–Rellenos
14.0
32 00 00
–Sin rellenar
Excl
Producto: Chocolatinas con un contenido mayor o igual a 35% en volumen de azúcar
14.0
90 00 00
-Los demás
14.0
Producto: Harina lacteada con contenido de cacao mayor o igual al 40% pero menor al 50%
Excl
Producto: A base de cereales, obtenidos por inflado, tostado con contenido de cacao mayor al 6% en peso pero menor al 8%
Excl
1901
Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas nos 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
10
-Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor:
10 00
–Leche maternizada o humanizada
14.0
90 00
–Las demás
14.0
20 00 00
-Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida nº19.05
Excl
90
-Los demás:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10 00
–Extracto de malta
Excl PAR
90 00
–Los demás
Excl
1902
Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
-Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni prepararadas de otra forma:
11 00 00
–Que contengan huevo
14.0
19 00 00
–Las demás
Excl PAR
20 00 00
-Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma
14.0
30 00 00
-Las demás pastas alimenticias
Excl PAR
40 00 00
-Cuscús
14.0
1903
00 00 00
Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.
14.0
1904
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.
10 00 00
-Productos a base de cereales, obtenidos por inflado o tostado
Excl
20 00 00
-Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados
Excl
90 00 00
-Los demás
14.0
1905
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.
10 00 00
-Pan crujiente llamado “Knäckebrot”
Excl
20 00 00
-Pan de especias
Excl
30 00 00
-Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos, obleas, incluso rellenos (“gaufrettes”, “wafers”) y “waffles” (“gaufres”)
Excl
40 00 00
-Pan tostado y productos similares tostados
Excl
90 00 00
-Los demás
Excl PAR
Producto: Panadería fina
Excl
2001
Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o ácido acético.
10 00 00
-Pepinos y pepinillos
14.0
20 00 00
-Cebollas
Excl
90
-Los demás:
10 00
–Aceitunas
Excl PAR
90 00
–Los demás
Excl
2002
Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).
10 00 00
-Tomates enteros o en trozos
Excl PAR
90 00 00
-Los demás
Excl PAR
Producto: Tomate cuyo contenido en peso de extracto seco sea menor al 7.0% en recipientes herméticamente cerrados
Excl
2003
Setas y demás hongos, y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).
10 00 00
-Setas y demás hongos
14.0
20 00 00
-Trufas
14.0
2004
Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas excepto los productos de la partida nº 20.06.
10 00 00
-Papas (patatas)
14.0
90 00 00
-Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas
Excl
Producto: Aceitunas, alcachofas, arvejas, pepinos y hongos
Excl PAR
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
2005
Las demás hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar excepto los productos de la partida nº 20.06.
10 00 00
-Hortalizas homogeneizadas
14.0
20 00 00
-Papas (patatas)
14.0
40 00 00
-Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum)
Excl PAR
-Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.):
51 00 00
–Desvainados
Excl
59 00 00
–Los demás
Excl
60 00 00
-Espárragos
Excl
70 00 00
-Aceitunas
14.0
80 00 00
-Maíz dulce (Zea mays var. Saccharata)
14.0
90
-Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas:
10 00
–Alcachofas (alcauciles)
Excl PAR
90 00
–Las demás
Excl
Producto: hongos y pepinos
Excl PAR
Producto: “choucroute”
14.0
2006
00 00 00
Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
Excl PAR
2007
Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
10 00 00
-Preparaciones homogeneizadas
Excl
Producto: Purés y pastas
Excl PAR
-Los demás:
91
–De agrios (cítricos):
10 00
—Confituras, jaleas y mermeladas
Excl
20 00
—Purés y pastas
Excl PAR
99
–Los demás:
—De piñas tropicales (ananás):
11 00
—-Confituras, jaleas y mermeladas
Excl
12 00
—-Purés y pastas
Excl PAR
—Los demás:
91 00
—-Confituras, jaleas y mermeladas
Excl
92 00
—-Purés y pastas
Excl PAR
2008
Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
-Frutos de cáscara, maníes (cacahuetes, cacahuates) y demás semillas, incluso mezclados entre sí:
11
–Maníes (cacahuetes, cacahuates):
10 00
—Manteca
14.0
90 00
—Los demás
14.0
19
–Los demás, incluidas las mezclas:
10 00
—Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, “cajú”
14.0
20 00
—Pistachos
14.0
90 00
—Los demás, incluidas las mezclas
14.0
20
-Piñas tropicales (ananás):
10 00
–En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe
14.0
90 00
–Las demás
14.0
30 00 00
-Agrios (cítricos)
14.0
40 00 00
-Peras
14.0
50 00 00
-Damascos (albaricoques, chabacanos)
14.0
60
-Cerezas:
10 00
–En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe
14.0
90 00
–Las demás
14.0
70
-Duraznos (melocotones):
20 00
–En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe
14.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
90 00
–Los demás
14.0
80 00 00
-Fresas (frutillas)
14.0
-Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas de la subpartida no 2008.19:
91 00 00
–Palmitos
14.0
92 00 00
–Mezclas
14.0
99
–Los demás:
20 00
—Papayas
14.0
30 00
—Mangos
14.0
90 00
—Los demás
14.0
2009
Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
-Jugo de naranja:
11 00 00
–Congelado
Excl
19 00 00
–Los demás
Excl
20 00 00
-Jugo de toronja o pomelo
14.0
30 00 00
-Jugo de cualquier otro agrio (cítrico)
14.0
40 00 00
-Jugo de piña tropical (ananá)
14.0
50 00 00
-Jugo de tomate
Excl
60 00 00
-Jugo de uva (incluido el mosto)
4.0
Producto: Concentrado
4.0
Producto: Natural
7.0
70 00 00
-Jugo de manzana
14.0
80
-Jugo de cualquier otra sola fruta o fruto, u hortalizas:
–Jugo de cualquier otra sola fruta o fruto:
11 00
—De papaya
14.0
12 00
—De “maracuyá” (parchita) (Passiflora edulis)
14.0
13 00
—De guanábana (Annona muricata)
14.0
14 00
—De mango
14.0
19 00
—Los demás
14.0
20 00
—Jugo de una sola hortaliza
14.0
90 00 00
-Mezclas de jugos
14.0
2101
Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados. Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café:
11 00 00
–Extractos, esencias y concentrados
14.0
12 00 00
–Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café
14.0
20 00 00
-Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados a base de té o de yerba mate
14.0
30 00 00
-Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados
14.0
2102
Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganis mos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida nº 30.02); polvos para hornear preparados.
10
-Levaduras vivas:
10 00
–Levadura de cultivo
Excl
90 00
–Las demás
Excl
20 00 00
-Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos
Excl
30 00 00
-Polvos para hornear preparados
Excl
2103
Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harinade mostaza y mostaza preparada.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10 00 00
-Salsa de soja (soya)
14.0
20 00 00
-“Ketchup” y demás salsas de tomate
Excl PAR
Producto: “ketchup”
Excl
30
-Harina de mostaza y mostaza preparada:
10 00
–Harina de mostaza
14.0
20 00
–Mostaza preparada
14.0
90
-Los demás:
10 00
–Salsa mayonesa
Excl
20 00
–Condimentos y sazonadores, compuestos
14.0
90 00
–Las demás
14.0
2104
Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.
10
-Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados:
10 00
–Preparaciones para sopas, potajes o caldos
14.0
20 00
–Sopas, potajes o caldos, preparados
14.0
20 00 00
-Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas
14.0
2105
00 00 00
Helados, incluso con cacao.
14.0
2106
Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.
10 00 00
-Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas
14.0
90
-Las demás:
10 00
–Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares
Excl PAR
20 00
–Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol, para la elaboración de bebidas
Excl
Producto: Preparaciones básicas para bebidas sin sustancias odoríferas
10.5
30 00
–Hidrolizados de proteínas
Excl
40 00
–Autolizados de levadura
Excl
50 00
–Mejoradores de panificación
Excl
90
–Las demás:
10
—Preparados alimenticios destánados a sustituir totalmente la alimentaciòn humana ordinaria
Excl PAR
90
—Las demás
Excl
Producto: choclos (maíz tierno) preparado o conservado en cualquier envase
Excl PAR
Producto: preparaciones básicas para bebidas sin sustancias odoríferas
10.5
2201
Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.
10 00 00
-Agua mineral y agua gaseada
14.0
90 00 00
-Los demás
14.0
2202
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida nº 20.09.
10 00 00
-Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada
Excl PAR
90 00 00
-Las demás
Excl PAR
2203
00 00 00
Cerveza de malta.
14.0
2204
Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida nº 20.09.
10 00 00
-Vino espumoso
14.0
-Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:
21 00 00
–En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l
14.0
29
–Los demás:
10 00
—Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol (mosto apagado)
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
90 00
—Los demás
14.0
30 00 00
-Los demás mostos de uva
10.5
2205
Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.
10 00 00
-En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l
14.0
90 00 00
-Los demás
14.0
2206
00 00 00
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
14.0
2207
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación
10 00 00
-Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol
Excl PAR
20 00 00
-Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación
Excl PAR
2208
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.
20
-Aguardiente de vino o de orujo de uvas:
20 00
–Aguardiente de vino (“coñac” y otros brandys similares)
14.0
30 00
–Aguardiente de orujo de uvas (“grappa” y similares)
14.0
30 00 00
-Whisky
14.0
40 00 00
-Ron y demás aguardientes de caña
14.0
50 00 00
-“Gin” y ginebra
14.0
60 00 00
-Vodka
14.0
70
-Licores:
10 00
–De anís
14.0
20 00
–Cremas
14.0
90 00
–Los demás
14.0
90
-Los demás:
10 00
–Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol
10.5
20 00
–Aguardientes de ágaves (tequila y similares)
8.8
–Los demás aguardientes:
41 00
—De uva (pisco, singani y similares)
14.0
42 00
—De anís
14.0
49 00
—Los demás
14.0
90 00
–Los demás
14.0
2209
00 00 00
Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.
14.0
2301
Harina, polvo y “pellets”, de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.
10
-Harina, polvo y “pellets”, de carne o despojos; chicharrones:
10 00
–Chicharrones
10.5
90 00
–Los demás
10.5
20
-Harina, polvo y “pellets”, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos:
10 00
–De pescado
10.5
90 00
–Los demás
10.5
2302
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en “pellets”.
10 00 00
-De maíz
Excl
20 00 00
-De arroz
10.5
30 00 00
-De trigo
Excl
40 00 00
-De los demás cereales
Excl PAR
50 00 00
-De leguminosas
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
2303
Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en “pellets”.
10 00 00
-Residuos de la industria del almidón y residuos similares
10.5
20 00 00
-Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera
Excl PAR
30 00 00
-Heces y desperdicios de cervecería o de destilería
10.5
2304
00 00 00
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en “pellets”.
Excl
2305
00 00 00
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní (cacahuete, cacahuate), incluso molidos o en “pellets”.
10.5
2306
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets, excepto los de las partidas nos 23.04 ó 23.05.
10 00 00
-De algodón
Excl PAR
20 00 00
-De lino
10.5
30 00 00
-De girasol
Excl PAR
40 00 00
-De nabo (de nabina) o de colza
10.5
50 00 00
-De coco o de copra
10.5
60 00 00
-De nuez o de almendra de palma
10.5
70 00 00
-De germen de maíz
Excl PAR
90 00 00
-Los demás
Excl PAR
2307
00 00 00
Lías o heces de vino; tártaro bruto.
10.5
2308
Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en “pellets”, del tipo de los utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.
10 00 00
-Bellotas y castañas de Indias
10.5
90 00 00
-Los demás
Excl PAR
2309
Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales.
10 00 00
-Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor
Excl PAR
90
-Las demás:
10 00
–Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar
Excl PAR
20 00
–Premezclas
10.5
30 00
–Sustitutos de la leche para alimentación de terneros
Excl PAR
90 00
–Las demás
Excl PAR
2401
Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.
10
-Tabaco sin desvenar o desnervar:
10 00
–Tabaco negro
Excl PAR
20 00
–Tabaco rubio
Excl PAR
20
-Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado:
10 00
–Tabaco negro
Excl PAR
20 00
–Tabaco rubio
Excl PAR
30 00 00
-Desperdicios de tabaco
Excl PAR
2402
Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
10 00 00
-Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco
Excl
20
-Cigarrillos que contengan tabaco:
10 00
–De tabaco negro
Excl PAR
20 00
–De tabaco rubio
Excl PAR
90 00 00
-Los demás
Excl PAR
2403
Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco “homogeneizado” o reconstituido; extractos y jugos de tabaco.
10 00 00
-Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción
Excl PAR
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
-Los demás:
91 00 00
–Tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”
Excl
99 00 00
–Los demás
Excl
Producto: Extractos y jugos, tabaco de mascar y rapé
Excl PAR
2501
Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.
-Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez:
00 11 00
–Sal de mesa
3.5
00 12 00
–Cloruro de sodio, con pureza superior o igual al 99,5%, incluso en disolución acuosa
3.5
00 19 00
–Los demás
3.5
00 90 00
-Los demás
3.5
2502
00 00 00
Piritas de hierro sin tostar.
3.5
2503
00 00 00
Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.
3.5
2504
Grafito natural.
10 00 00
-En polvo o en escamas
3.5
90 00 00
-Los demás
3.5
2505
Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, excepto las arenas metalíferas del Capítulo 26.
10 00 00
-Arenas silíceas y arenas cuarzosas
3.5
90 00 00
-Las demás
3.5
2506
Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
10 00 00
-Cuarzo
3.5
-Cuarcita:
21 00 00
–En bruto o desbastada
3.5
29 00 00
–Las demás
3.5
2507
Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados,
00 10 00
-Caolín, incluso calcinado
3.5
00 90 00
-Los demás
3.5
2508
Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida nº 68.06), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas.
10 00 00
-Bentonita
3.5
20 00 00
-Tierras decolorantes y tierras de batán
4.4
30 00 00
-Arcillas refractarias
3.5
40 00 00
-Las demás arcillas
3.5
50 00 00
-Andalucita, cianita y silimanita
4.4
60 00 00
-Mullita
4.4
70 00 00
-Tierras de chamota o de dinas
4.4
2509
00 00 00
Creta.
3.5
2510
Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas.
10 00 00
-Sin moler
3.5
20 00 00
-Molidos
3.5
2511
Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado, excepto el óxido de bario de la partida nº 28.16.
10 00 00
-Sulfato de bario natural (baritina)
3.5
20 00 00
-Carbonato de bario natural (witherita)
3.5
2512
00 00 00
Harinas siliceas fósiles (por ejemplo: “kieselguhr”, tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas.
3.5
Producto: Diatomita y demás arenas silíceas, excepto “kieselguhr”
Ex
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
2513
Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente.
-Piedra pómez:
11 00 00
–En bruto o en trozos irregulares, incluida la quebrantada (grava de piedra pómez o “bimskies”)
3.5
19 00 00
–Las demás
3.5
20 00 00
-Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales
4.4
2514
00 00 00
Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
3.5
2515
Mármol, travertinos, ecaussines y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2,5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
-Mármol y travertinos:
11 00 00
–En bruto o desbastados
3.5
12 00 00
–Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares
3.5
20 00 00
-“Ecaussines” y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro
3.5
2516
Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
-Granito:
11 00 00
–En bruto o desbastado
3.5
12 00 00
–Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares
3.5
-Arenisca:
21 00 00
–En bruto o desbastada
3.5
22 00 00
–Simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares
3.5
90 00 00
-Las demás piedras de talla o de construcción
3.5
2517
Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente; macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales comprendidos en la primera parte de la partida; macadán alquitranado; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas nos 25.15 ó 25.16, incluso tratados térmicamente.
10 00 00
-Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente
3.5
20 00 00
-Macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales citados en la subpartida nº 2517.0.10
3.5
30 00 00
-Macadán alquitranado
3.5
-Gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas nos 25.15 ó 25.16, incluso tratados térmicamente:
41 00 00
–De mármol
3.5
49 00 00
–Los demás
3.5
2518
Dolomita, incluso sinterizada o calcinada; dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; aglomerado de dolomita.
10 00 00
-Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada “cruda”
3.5
20 00 00
-Dolomita calcinada o sinterizada
3.5
30 00 00
-Aglomerado de dolomita
3.5
2519
Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; óxido de magnesio, incluso puro.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10 00 00
-Carbonato de magnesio natural (magnesita)
3.5
90
-Los demás:
10 00
–Magnesia electrofundida
4.4
20 00
–Oxido de magnesio, incluso químicamente puro
3.5
30 00
–Magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización
4.4
2520
Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores.
10 00 00
-Yeso natural; anhidrita
3.5
20 00 00
-Yeso fraguable
3.5
2521
00 00 00
Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento.
3.5
2522
Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida nº 28.25
10 00 00
-Cal viva
3.5
20 00 00
-Cal apagada
3.5
30 00 00
-Cal hidráulica
3.5
2523
Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o “clinker”), incluso coloreados.
10 00 00
-Cementos sin pulverizar (“clinker”)
7.0
-Cemento Portland:
21 00 00
–Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente
7.0
Producto: Solamente coloreados
5.2
29 00 00
–Los demás
5.2
30 00 00
-Cementos aluminosos
4.4
90 00 00
-Los demás cementos hidráulicos
7.0
2524
Amianto (asbesto).
00 10 00
-Fibras
3.5
00 90 00
-Los demás
3.5
2525
Mica, incluida la mica exfoliada en laminillas irregulares (“splittings”); desperdicios de mica.
10 00 00
-Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares (“splittings”)
3.5
20 00 00
-Mica en polvo
3.5
30 00 00
-Desperdicios de mica
3.5
2526
Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco.
10 00 00
-Sin triturar ni pulverizar
3.5
20 00 00
-Triturados o pulverizados
3.5
2527
00 00 00
Criolita natural; quiolita natural.
4.4
2528
Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85%, valorado sobre producto seco.
10 00 00
-Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados)
3.5
90 00 00
-Los demás
4.4
2529
Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor.
10 00 00
-Feldespato
3.5
-Espato flúor:
21 00 00
–Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97.0% en peso
4.4
22 00 00
–Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97.0% en peso
3.5
30 00 00
-Leucita; nefelina y nefelina sienita
4.4
2530
Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte.
10 00 00
-Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar
4.4
20 00 00
-Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales)
4.4
40 00 00
-Oxidos de hierro micáceos naturales
4.4
90 00 00
-Las demás
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
2601
Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas). Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas):
11 00 00
–Sin aglomerar
3.5
12 00 00
–Aglomerados
3.5
20 00 00
-Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas)
3.5
2602
00 00 00
Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco.
3.5
Producto: Pirosulita
Ex
2603
00 00 00
Minerales de cobre y sus concentrados.
3.5
2604
00 00 00
Minerales de níquel y sus concentrados.
3.5
2605
00 00 00
Minerales de cobalto y sus concentrados.
3.5
2606
00 00 00
Minerales de aluminio y sus concentrados.
4.4
2607
00 00 00
Minerales de plomo y sus concentrados.
3.5
2608
00 00 00
Minerales de cinc y sus concentrados.
3.5
2609
00 00 00
Minerales de estaño y sus concentrados.
3.5
2610
00 00 00
Minerales de cromo y sus concentrados.
3.5
2611
00 00 00
Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados.
3.5
2612
Minerales de uranio o torio, y sus concentrados.
10 00 00
-Minerales de uranio y sus concentrados
3.5
20 00 00
-Minerales de torio y sus concentrados
3.5
2613
Minerales de molibdeno y sus concentrados.
10 00 00
-Tostados
3.5
90 00 00
-Los demás
3.5
2614
00 00 00
Minerales de titanio y sus concentrados.
3.5
2615
Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio y sus concentrados.
10 00 00
-Minerales de circonio y sus concentrados
3.5
90 00 00
-Los demás
3.5
2616
Minerales de los metales preciosos y sus concentrados.
10 00 00
-Minerales de plata y sus concentrados
3.5
90
-Los demás:
10 00
–Minerales de oro y sus concentrados
3.5
90 00
–Los demás
3.5
2617
Los demás minerales y sus concentrados.
10 00 00
-Minerales de antimonio y sus concentrados
3.5
90 00 00
-Los demás
3.5
2618
00 00 00
Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.
3.5
2619
00 00 00
Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.
3.5
2620
Cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metal o compuestos de metales.
-Que contengan principalmente cinc:
11 00 00
–Matas de galvanización
3.5
19 00 00
–Los demás
3.5
20 00 00
-Que contengan principalmente plomo
3.5
30 00 00
-Que contengan principalmente cobre
3.5
40 00 00
-Que contengan principalmente aluminio
3.5
50 00 00
-Que contengan principalmente vanadio
3.5
90 00 00
-Los demás
3.5
2621
00 00 00
Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas.
3.5
2701
Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.
-Hullas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar:
11 00 00
–Antracitas
3.5
12
–Hulla bituminosa:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
00 10
—Hullas térmicas
3.5
00 90
—Las demás
3.5
19 00 00
–Las demás hullas
3.5
20 00 00
-Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla
4.4
2702
Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache.
10 00 00
-Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar
3.5
20 00 00
-Lignitos aglomerados
4.4
2703
00 00 00
Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada.
3.5
2704
Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta.
00 10 00
-Coques y semicoques de hulla
3.5
00 20 00
-Coques y semicoques de lignito o turba
4.4
00 30 00
-Carbón de retorta
4.4
2705
00 00 00
Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.
4.4
2706
00 00 00
Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque están deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituídos.
3.5
2707
Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos.
10 00 00
-Benzoles
3.5
20 00 00
-Toluoles
4.4
30 00 00
-Xiloles
4.4
40 00 00
-Naftaleno
4.4
50
Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen 65% o más de su volumen (incluidas las pérdidas) a 250ºC, según la norma ASTM D 86:
10 00
–Nafta disolvente
4.4
90 00
–Las demás
4.4
60 00 00
-Fenoles
4.4
-Los demás:
91 00 00
–Aceites de creosota
3.5
99
–Los demás:
10 00
—Antraceno
4.4
90 00
—Los demás
4.4
2708
Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales.
10 00 00
-Brea
7.0
20 00 00
-Coque de brea
7.0
2709
00 00 00
Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.
7.0
2710
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base.
-Gasolina para motores, incluida la gasolina de aviación
00 11 00
–De aviación
10.5
00 19 00
–Las demás
10.5
00 20 00
-Carburantes tipo gasolina, para reactores y turbinas
10.5
00 30 00
-Espíritu de petróleo (“white spirit”)
7.0
-Queroseno, incluidos los carburantes tipo queroseno para reactores y turbinas:
00 41 00
–Queroseno
7.0
00 49 00
–Los demás
7.0
00 50 00
-Gasoils (gasóleo)
7.0
00 60 00
-Fueloils (fuel)
7.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
-Aceites bases para lubricantes y aceites lubricantes
00 71 00
–Aceites bases para lubricantes
3.5
00 72 00
–Aceites blancos (de vaselina o de parafina)
7.0
Producto: Aceites Lubricantes Blancos
Ex
00 73 00
–Aceites para husillos (“spindle oil”)
7.0
00 79 00
–Los demás aceites lubricantes
4.5
00 80 00
-Grasas lubricantes
7.0
-Los demás:
00 91 00
–Aceites aislantes para uso eléctrico
7.0
00 92 00
–Aceites para transmisiones y frenos hidráulicos, excluidos los de la partida no 38.19
7.0
00 93 00
–Mezcla de n-parafinas
4.4
00 94 00
–Tetrapropileno
7.0
00 99 00
–Los demás
7.0
2711
Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.
-Licuados:
11 00 00
–Gas natural
3.5
12 00 00
–Propano
3.5
13 00 00
–Butanos
3.5
14 00 00
–Etileno, propileno, butileno y butadieno
3.5
19 00 00
–Los demás
3.5
-En estado gaseoso:
21 00 00
–Gas natural
3.5
29 00 00
–Los demás
3.5
2712
Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados.
10
-Vaselina:
10 00
–En bruto
3.5
90 00
–Las demás
7.0
20 00 00
-Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75% en peso
7.0
90
-Los demás:
10 00
–Cera de petróleo microcristalina
7.0
20 00
–Ozoquerita y ceresina
3.5
30 00
–Parafina con un contenido de aceite superior o igual a 0,75% en peso
7.0
40 00
–Residuos parafínicos
7.0
90 00
–Los demás
7.0
2713
Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
-Coque de petróleo:
11 00 00
–Sin calcinar
7.0
12 00 00
–Calcinado
7.0
20 00 00
-Betún de petróleo
7.0
90 00 00
-Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso
7.0
2714
Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas.
10 00 00
-Pizarras y arenas bituminosas
7.0
90 00 00
-Los demás
7.0
2715
Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, “cut backs”).
00 10 00
-Mástiques bituminosos
7.0
00 20 00
-Betunes fluidificados (por ejemplo: “cut backs”)
7.0
00 90 00
-Los demás
7.0
2716
00 00 00
Energía eléctrica.
3.5
2801
Flúor, cloro, bromo y yodo.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10 00 00
-Cloro
3.5
20 00 00
-Yodo
4.4
30 00 00
-Flúor; bromo
4.4
2802
00 00 00
Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.
3.5
2803
00 00 00
Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte).
7.0
2804
Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos.
10 00 00
-Hidrógeno
3.5
-Gases nobles:
21 00 00
–Argón
3.5
29 00 00
–Los demás
3.5
30 00 00
-Nitrógeno
3.5
40 00 00
-Oxígeno
3.5
50 00 00
-Boro; teluro
3.5
-Silicio:
61 00 00
–Con un contenido de silicio superior o igual al 99,99% en peso
4.4
69 00 00
–Los demás
4.4
70
-Fósforo:
10 00
–Fósforo rojo o amorfo
4.4
90 00
–Los demás
4.4
80 00 00
-Arsénico
4.4
90 00 00
-Selenio
4.4
2805
Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio.
-Metales alcalinos:
11 00 00
–Sodio
3.5
19 00 00
–Los demás
3.5
-Metales alcalinotérreos:
21 00 00
–Calcio
3.5
22 00 00
–Estroncio y bario
3.5
30 00 00
-Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí
3.5
40 00 00
-Mercurio
3.5
2806
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico); ácido clorosulfúrico.
10 00 00
-Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico)
7.0
20 00 00
-Acido clorosulfúrico
4.4
2807
Acido sulfúrico; oleum.
00 10 00
-Acido sulfúrico
7.0
00 20 00
-Oleum (ácido sulfúrico fumante)
7.0
2808
00 00 00
Acido nítrico; ácidos sulfonítricos.
7.0
2809
Pentaóxido de difósforo; ácido fosfórico y ácidos polifosfóricos.
10 00 00
-Pentaóxido de difósforo
7.0
20
-Acido fósforico y ácidos polifosfóricos:
10
–Acido fosfórico:
10
—Acido ortofosfórico de concentración superior o igual al 75% pero inferior o igual al 85%
7.0
90
—Los demás
7.0
20 00
–Acidos polifosfóricos
4.4
2810
Oxidos de boro; ácidos bóricos.
00 10 00
-Acido ortobórico
3.5
00 90 00
-Los demás
3.5
2811
Los demás ácidos inórganicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos.
-Los demás ácidos inorgánicos:
11 00 00
–Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico)
3.5
19
–Los demás:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10 00
—Acido aminosulfónico (ácido sulfámico)
3.5
—Derivados del azufre, del selenio o del teluro:
21 00
—-Sulfuro de hidrógeno (ácido sulfhídrico)
3.5
22 00
—-Acidos peroxosulfúricos (ácidos persulfúricos)
3.5
29 00
—-Los demás
3.5
30 00
—Derivados del fósforo
3.5
90 00
—Los demás
4.4
-Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos:
21 00 00
–Dióxido de carbono
7.0
22
–Dióxido de silicio:
10 00
—Gel de sílice
7.0
90 00
—Los demás
7.0
23 00 00
–Dióxido de azufre
7.0
29
–Los demás:
20 00
—Hemióxido de nitrógeno (óxido nitroso, protóxido de nitrógeno)
7.0
40 00
—Trióxido de diarsénico (sexquióxido de arsénico, anhídrido arsenioso, arsénico blanco)
3.5
90 00
—Los demás
3.5
2812
Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos.
10 00 00
-Cloruros y oxicloruros
4.4
90 00 00
-Los demás
3.5
2813
Sulfuros de los elementos no metálicos; trisulfuro de fósforo comercial.
10 00 00
-Disulfuro de carbono
7.0
90
-Los demás:
20 00
–Sulfuros de fósforo
4.4
90 00
–Los demás
4.4
2814
Amoníaco anhidro o en disolución acuosa.
10 00 00
-Amoníaco anhidro
3.5
20 00 00
-Amoníaco en disolución acuosa
3.5
2815
Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio.
-Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica):
11 00 00
–Sólido
3.5
12 00 00
–En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica)
3.5
20 00 00
-Hidróxido de potasio (potasa cáustica)
4.4
30 00 00
-Peróxidos de sodio o de potasio
4.4
2816
Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.
10 00 00
-Hidróxido y peróxido de magnesio
7.0
20 00 00
-Oxido, hidróxido y peróxido de estroncio
4.4
30 00 00
-Oxido, hidróxido y peróxido de bario
4.4
2817
Oxido de cinc; peróxido de cinc.
00 10 00
-Oxido de cinc (blanco o flor de cinc)
7.0
00 20 00
-Peróxido de cinc
4.4
2818
Corindón artificial, aunque no sea químicamente definido; óxido de aluminio; hidróxido de aluminio.
10 00 00
-Corindón artificial, aunque no sea químicamente definido
7.0
20 00 00
-Oxido de aluminio, excepto el corindón artificial
3.5
30 00 00
-Hidróxido de aluminio
5.2
2819
Oxidos e hidróxidos de cromo.
10 00 00
-Trióxido de cromo
4.4
90
-Los demás:
10 00
–Trióxido de dicromo (sesquióxido de cromo u “óxido verde”)
3.5
90 00
–Los demás
3.5
2820
Oxidos de manganeso.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10 00 00
-Dióxido de manganeso
7.0
90 00 00
-Los demás
4.4
2821
Oxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70% en peso.
10
-Oxidos e hidróxidos de hierro:
10 00
–Oxidos
7.0
Producto: Oxido Férrico (Minio de hierro, Colcotar)
4.5
20 00
–Hidróxidos
7.0
20 00 00
-Tierras colorantes
7.0
2822
00 00 00
Oxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales.
7.0
2823
Oxidos de titanio.
00 10 00
-Dióxido de titanio (óxido titánico o anhídrido titánico)
3.5
00 90 00
-Los demás
4.4
2824
Oxidos de plomo; minio y minio anaranjado.
10 00 00
-Monóxido de plomo (litargirio, masicote)
Ex
20 00 00
-Minio y minio anaranjado
Ex
90 00 00
-Los demás
7.0
2825
Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; la demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales.
10 00 00
-Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas
7.0
20 00 00
-Oxido e hidróxido de litio
4.4
30 00 00
-Oxidos e hidróxidos de vanadio
4.4
40 00 00
-Oxidos e hidróxidos de níquel
4.4
50 00 00
-Oxidos e hidróxidos de cobre
7.0
60
-Oxidos de germanio y dióxido de circonio:
10 00
–Dióxido de circonio
4.4
20 00
–Oxidos de germanio
4.4
70 00 00
-Oxidos e hidróxidos de molibdeno
4.4
80 00 00
-Oxidos de antimonio
7.0
90
-Los demás:
10 00
–Oxidos e hidróxidos de estaño
7.0
20 00
–Oxidos e hidróxidos de bismuto
4.4
40 00
–Oxido e hidróxido de calcio
3.5
50 00
–Oxidos de mercurio
3.5
90 00
–Los demás
3.5
Producto: Peróxidos Metálicos
7.0
2826
Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor.
-Fluoruros:
11
–De amonio o sodio:
10 00
—De amonio
3.5
20 00
—De sodio
3.5
12 00 00
–De aluminio
4.4
19 00 00
–Los demás
4.4
20 00 00
-Fluorosilicatos de sodio o potasio
4.4
30 00 00
-Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética)
4.4
90 00 00
-Los demás
4.4
2827
Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros.
10 00 00
-Cloruro de amonio
7.0
20 00 00
-Cloruro de calcio
7.0
-Los demás cloruros:
31 00 00
–De magnesio
4.4
32 00 00
–De aluminio
4.4
33 00 00
–De hierro
7.0
Producto: Cloruro Férrico Anhidro
Ex
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
34 00 00
–De cobalto
7.0
35 00 00
–De níquel
3.5
36 00 00
–De cinc
7.0
38 00 00
–De bario
4.4
39
–Los demás:
10 00
—De cobre
7.0
20 00
—De mercurio
7.0
30 00
—De estaño
3.5
90 00
—Los demás
7.0
Producto: Cloruros de Antimonio, de cromo, de titanio
4.4
Producto: Cloruros de Bismuto
3.5
-Oxicloruros e hidroxicloruros:
41 00 00
–De cobre
7.0
Producto: Oxicloruros de Cobre a granel
Ex
49
–Los demás:
10 00
—De aluminio
7.0
90 00
—Los demás
7.0
Producto: Oxicloruro e hidroxicloruro de antimonio y de bismuto
3.5
-Bromuros y oxibromuros:
51 00 00
–Bromuros de sodio o potasio
4.4
59 00 00
–Los demás
4.4
60
-Yoduros y oxiyoduros:
10 00
–De sodio o de potasio
3.5
90 00
–Los demás
4.4
2828
Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos hipobromitos.
10 00 00
-Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio
7.0
90
-Los demás:
–Hipocloritos:
11 00
—De sodio
7.0
19 00
—Los demás
7.0
20 00
–Cloritos
4.4
30 00
–Hipobromitos
4.4
2829
Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos.
-Cloratos:
11 00 00
–De sodio
3.5
19
–Los demás:
10 00
—De potasio
3.5
90 00
—Los demás
4.4
90
-Los demás:
10 00
–Percloratos
3.5
90 00
–Los demás
3.5
2830
Sulfuros; polisulfuros.
10
-Sulfuros de sodio:
00 10
–Neutro
7.0
00 20
–Acido
3.5
20 00 00
-Sulfuro de cinc
4.4
30 00 00
-Sulfuro de cadmio
4.4
90 00 00
-Los demás
4.4
Producto: Polisulfuro de Sodio
3.5
2831
Ditionitos y sulfoxilatos.
10 00 00
-De sodio
7.0
90 00 00
-Los demás
4.4
Producto: Ditionitos
3.5
2832
Sulfitos; tiosulfatos.
10 00 00
-Sulfitos de sodio
7.0
20
-Los demás sulfitos:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10 00
–De amonio
7.0
90 00
–Los demás
7.0
30
-Tiosulfatos:
10 00
–De sodio
7.0
90 00
–Los demás
7.0
2833
Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos).
-Sulfatos de sodio:
11 00 00
–Sulfato de disodio
7.0
19 00 00
–Los demás
7.0
-Los demás sulfatos:
21 00 00
–De magnesio
7.0
22 00 00
–De aluminio
7.0
23 00 00
–De cromo
7.0
24 00 00
–De níquel
7.0
25 00 00
–De cobre
7.0
26 00 00
–De cinc
7.0
27 00 00
–De bario
7.0
29
–Los demás:
10 00
—De hierro
7.0
20 00
—De mercurio
4.4
30 00
—De plomo
7.0
90 00
—Los demás
7.0
30
-Alumbres:
10 00
–De aluminio
7.0
90 00
–Los demás
3.5
40
-Peroxosulfatos (persulfatos):
10 00
–De sodio
3.5
90 00
–Los demás
3.5
2834
Nitritos; nitratos.
10 00 00
-Nitritos
3.5
-Nitratos:
21 00 00
–De potasio
7.0
Producto: Grado técnico en una concentración mayor a 97%
2.1
22 00 00
–De bismuto
7.0
29
–Los demás:
10 00
—De magnesio
7.0
90 00
—Los demás
7.0
2835
Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos), fosfatos y polifosfatos.
10 00 00
-Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos)
7.0
-Fosfatos:
22 00 00
–De monosodio o de disodio
7.0
23 00 00
–De trisodio
7.0
24 00 00
–De potasio
7.0
25 00 00
–Hidrogenoortofosfato de calcio (“fosfato dicálcico”)
7.0
26 00 00
–Los demás fosfatos de calcio
7.0
29
–Los demás:
10 00
—De hierro
4.4
20 00
—De triamonio
4.4
90 00
—Los demás
7.0
-Polifosfatos:
31 00 00
–Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio)
2.4
39
–Los demás:
10 00
—Pirofosfatos de sodio
7.0
90 00
—Los demás
3.5
2836
Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10 00 00
-Carbonato de amonio comercial y demás carbonatos de amonio
7.0
20 00 00
-Carbonato de disodio
7.0
30 00 00
-Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio
7.0
40 00 00
-Carbonatos de potasio
3.5
50 00 00
-Carbonato de calcio
7.0
60 00 00
-Carbonato de bario
3.5
70 00 00
-Carbonato de plomo
3.5
-Los demás:
91 00 00
–Carbonatos de litio
3.5
92 00 00
–Carbonato de estroncio
3.5
99
–Los demás:
10 00
—Carbonato de magnesio precipitado
3.5
20 00
—Carbonato de cinc
3.5
30 00
—Carbonato de cobalto
3.5
40 00
—Carbonato de níquel
3.5
50 00
—Carbonato de manganeso
3.5
60 00
—Sesquicarbonato de sodio
3.5
90 00
—Los demás
3.5
2837
Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos.
-Cianuros y oxicianuros:
11 00 00
–De sodio
4.4
19 00 00
–Los demás
4.4
20 00 00
-Cianuros complejos
4.4
2838
00 00 00
Fulminatos, cianatos y tiocianatos.
3.5
2839
Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos.
-De sodio:
11 00 00
–Metasilicatos
7.0
19 00 00
–Los demás
7.0
20 00 00
-De potasio
7.0
90
-Los demás:
10 00
–De aluminio
7.0
20 00
–De calcio precipitado
4.4
30 00
–De magnesio
7.0
90 00
–Los demás
7.0
Producto: De manganeso y de bario
4.4
Producto: De plomo
Ex
2840
Boratos; peroxoboratos (perboratos).
-Tetraborato de disodio (bórax refinado):
11 00 00
–Anhidro
4.4
19 00 00
–Los demás
3.5
20 00 00
-Los demás boratos
4.4
30 00 00
-Peroxoboratos (perboratos)
4.4
2841
Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos.
10 00 00
-Aluminatos
7.0
20 00 00
-Cromatos de cinc o de plomo
7.0
30 00 00
-Dicromato de sodio
7.0
40 00 00
-Dicromato de potasio
4.4
50 00 00
-Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos
3.5
-Manganitos, manganatos y permanganatos:
61 00 00
–Permanganato de potasio
4.4
69 00 00
–Los demás
4.4
70 00 00
-Molibdatos
7.0
80 00 00
-Volframatos (tungstatos)
7.0
90 00 00
-Los demás
7.0
2842
Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos, excepto los aziduros (azidas).
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10 00 00
-Silicatos dobles o complejos
4.4
90
-Las demás:
10 00
–Arsenitos y arseniatos
3.5
–Cloruros dobles o complejos:
21 00
—De amonio y cinc
3.5
22 00
—Clorofosfato de sodio (fosfato de sodio clorinado)
3.5
29 00
—Los demás
3.5
30 00
–Fosfatos dobles o complejos (fosfosales)
7.0
90 00
–Las demás
3.5
Producto: Sulfatos dobles o complejos; tiosales
7.0
2843
Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso.
10 00 00
-Metal precioso en estado coloidal
3.5
-Compuestos de plata:
21 00 00
–Nitrato de plata
7.0
29 00 00
–Los demás
7.0
30 00 00
-Compuestos de oro
4.4
90 00 00
-Los demás compuestos; amalgamas
7.0
2844
Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos.
10 00 00
-Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural
3.5
20 00 00
-Uranio enriquecido en U235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U235, plutonio o compuestos de estos productos
4.4
30 00 00
-Uranio empobrecido en U235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U235, torio o compuestos de estos productos
3.5
40 00 00
-Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos, excepto los de las subpartidas nos 2844.10.00, 2844.20.00 ó 2844.30.00; aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos; residuos radiactivos
3.5
50 00 00
-Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares
4.4
2845
Isótopos, excepto los de la partida nº 28.44; sus compuestos inórganicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida.
10 00 00
-Agua pesada (óxido de deuterio)
4.4
90 00 00
-Los demás
4.4
2846
Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales.
10 00 00
-Compuestos de cerio
4.4
90 00 00
-Los demás
4.4
2847
00 00 00
Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea.
7.0
2848
00 00 00
Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos.
4.4
Producto: De Cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo, en peso, superior al 15%
3.5
2849
Carburos, aunque no sean de constitución química definida.
10 00 00
-De calcio
5.2
20 00 00
-De silicio
7.0
90
-Los demás:
10 00
–De volframio (tungsteno)
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
90 00
–Los demás
4.4
Producto: De titanio
3.5
2850
00 00 00
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida nº 28.49.
3.5
2851
Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso.
00 30 00
-Agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza; aire líquido y aire purificado
7.0
00 90 00
-Los demás
7.0
Producto: Cianamidas
3.5
2901
Hidrocarburos acíclicos.
10 00 00
-Saturados
3.5
-No saturados:
21 00 00
–Etileno
3.5
22 00 00
–Propeno (propileno)
3.5
23 00 00
–Buteno (butileno) y sus isómeros
4.4
24
–Buta-1,3dieno e isopreno:
10 00
—Buta-1,3dieno
4.4
20 00
—Isopreno
4.4
29 00 00
–Los demás
3.5
Producto: Buta-1, 2-dieno
4.4
2902
Hidrocarburos cíclicos.
-Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:
11 00 00
–Ciclohexano
3.5
19 00 00
–Los demás
3.5
20 00 00
-Benceno
3.5
30 00 00
-Tolueno
3.5
-Xilenos:
41 00 00
–o-Xileno
3.5
42 00 00
–m-Xileno
4.4
43 00 00
–p-Xileno
3.5
44 00 00
–Mezclas de isómeros del xileno
3.5
50 00 00
-Estireno
4.4
60 00 00
-Etilbenceno
4.4
70 00 00
-Cumeno
7.0
90
-Los demás:
10 00
–Naftaleno
4.4
90 00
–Los demás
7.0
2903
Derivados halogenados de los hidrocarburos.
-Derivados clorados saturados de los hidrocarburos acíclicos:
11
–Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo):
10 00
—Clorometano (cloruro de metilo)
4.4
20 00
—Cloroetano (cloruro de etilo)
12 00 00
–Diclorometano (cloruro de metileno)
4.4
13 00 00
–Cloroformo (triclorometano)
4.4
14 00 00
–Tetracloruro de carbono
4.4
15 00 00
–1,2-Dicloroetano (dicloruro de etileno)
7.0
16 00 00
–1,2-Dicloropropano (dicloruro de propileno) y diclorobutanos
4.4
19
–Los demás:
10 00
—1,1,1-Tricloroetano (metilcloroformo)
4.4
90 00
—Los demás
7.0
-Derivados clorados no saturados de los hidrocarburos acíclicos:
21 00 00
–Cloruro de vinilo (cloroetileno)
7.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
22 00 00
–Tricloroetileno
4.4
23 00 00
–Tetracloroetileno (percloroetileno)
4.4
29
–Los demás:
10 00
—Cloruro de vinilideno (monómero)
4.4
90 00
—Los demás
4.4
30
-Derivados fluorados, derivados bromados y derivados yodados, de los hidrocarburos acíclicos:
10 00
–Bromometano (bromuro de metilo)
4.4
90 00
–Los demás
4.4
-Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos:
41 00 00
–Triclorofluorometano
3.5
42 00 00
–Diclorodifluorometano
3.5
43 00 00
–Triclorotrifluoroetanos
4.4
44 00 00
–Diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoroetano
4.4
45
–Los demás derivados perhalogenados únicamente con flúor y cloro:
10 00
—Clorotrifluorometano
3.5
20 00
—Pentaclorofluoroetano
4.4
30 00
—Tetraclorodifluoroetanos
4.4
—Clorofluoropropanos:
41 00
—-Heptaclorofluoropropanos
4.4
42 00
—-Hexaclorodifluoropropanos
4.4
43 00
—-Pentaclorotrifluoropropanos
4.4
44 00
—-Tetraclorotetrafluoropropanos
4.4
45 00
—-Tricloropentafluoropropanos
4.4
46 00
—-Diclorohexafluoropropanos
4.4
47 00
—-Cloroheptafluoropropanos
4.4
90 00
—Los demás
4.4
46 00 00
–Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos
4.4
47 00 00
–Los demás derivados perhalogenados
4.4
49
–Los demás:
10 00
—Derivados del metano, etano o propano, halogenados sólo con flúor y cloro
4.4
20 00
—Derivados del metano, etano o propano, halogenados sólo con flúor y bromo
4.4
90 00
—Los demás
4.4
-Derivados halogenados de los hidrocarburos ciclánico ciclénicos o cicloterpénicos:
51
–1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano:
10 00
—Lindano (ISO) isómero gamma
3.5
20 00
—Isómeros alfa, beta, delta
3.5
90 00
—Los demás
3.5
59
–Los demás:
10 00
—Clordano (ISO)
4.4
20 00
—Aldrin (ISO)
4.4
90 00
—Los demás
3.5
-Derivados halogenados de los hidrocarburos aromáticos:
61 00 00
–Clorobenceno, odiclorobenceno y pdiclorobenceno
4.4
62
–Hexaclorobenceno y DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis (pclorofenil) etano):
10 00
—Hexaclorobenceno
4.4
20 00
—DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil) etano)
4.4
69 00 00
–Los demás
3.5
2904
Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados.
10
-Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres etílicos:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10 00
–Acidos naftalenosulfónicos
7.0
90 00
–Los demás
7.0
20
-Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados:
10 00
–Dinitrotolueno
3.5
20 00
–Trinitrotolueno (TNT)
7.0
30 00
–Trinitrobutilmetaxileno y dinitrobutilparacimeno
4.4
40 00
–Nitrobenceno
7.0
90 00
–Los demás
7.0
90 00 00
-Los demás
3.5
2905
Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
-Monoalcoholes saturados:
11 00 00
–Metanol (alcohol metílico)
3.5
12
–Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico):
10 00
—Alcohol propílico
4.4
20 00
—Alcohol isopropílico
7.0
13 00 00
–Butan-1-ol (alcohol n-butílico)
4.4
14
–Los demás butanoles:
10 00
—Isobutílico
4.4
20 00
—Butílico secundario
4.4
30 00
—Butílico terciario
4.4
15 00 00
–Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros
4.4
16
–Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros:
10 00
—2-Etilhexanol
3.5
90 00
—Los demás alcoholes octílicos
4.4
17 00 00
–Dodecan1ol (alcohol laurílico), hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y octadecan-1-ol (alcohol estearílico)
4.4
19
–Los demás:
10 00
—Metilamílico
4.4
20 00
—Los demás alcoholes hexílicos (hexanoles); alcoholes heptílicos (heptanoles)
4.4
30 00
—Alcoholes nonílicos (nonanoles)
4.4
40 00
—Alcoholes decílicos (decanoles)
4.4
90 00
—Los demás
4.4
-Monoalcoholes no saturados:
22 00 00
–Alcoholes terpénicos acíclicos
4.4
29 00 00
–Los demás
4.4
-Dioles:
31 00 00
–Etilenglicol (etanodiol)
Ex
32 00 00
–Propilenglicol (propano-1,2-diol)
10.5
39
–Los demás:
10 00
—Butilenglicol (butanodiol)
4.4
90 00
—Los demás
4.4
-Los demás polialcoholes:
41 00 00
–2-Etil-2-(hidroximetil) propano-1,3-diol (trimetilolpropano)
4.4
42 00 00
–Pentaeritritol (pentaeritrita)
4.4
43 00 00
–Manitol
4.4
44 00 00
–D-glucitol (sorbitol)
10.5
45 00 00
–Glicerol
Excl
49 00 00
–Los demás
4.4
50 00 00
-Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los alcoholes acíclicos
7.0
Producto: Monoclorhidrina del glicol (etilen clorhidrina) y monoclorhidrina del propilenglicol (propilenclorhidrina)
4.4
2906
Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
-Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:
11 00 00
–Mentol
4.4
12 00 00
–Ciclohexanol, metilciclohexanoles y dimetilciclohexanoles
3.5
13 00 00
–Esteroles e inositoles
4.4
14 00 00
–Terpineoles
4.4
19 00 00
–Los demás
4.4
-Aromáticos:
21 00 00
–Alcohol bencílico
4.4
29 00 00
–Los demás
4.4
2907
Fenoles; fenolesalcoholes.
-Monofenoles:
11
–Fenol (hidroxibenceno) y sus sales:
10 00
—Fenol (hidroxibenceno)
4.4
20 00
—Sales
4.4
12 00 00
–Cresoles y sus sales
4.4
13
–Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos productos:
10 00
—Nonilfenol
7.0
90 00
—Los demás
7.0
14 00 00
–Xilenoles y sus sales
4.4
15 00 00
–Naftoles y sus sales
4.4
19 00 00
–Los demás
4.4
-Polifenoles:
21 00 00
–Resorcinol y sus sales
3.5
22 00 00
–Hidroquinona y sus sales
4.4
23 00 00
—4,4’-Isopropilidendifenol (bisfenol A, difenilolpropano) y sus sales
4.4
29 00 00
–Los demás
3.5
30 00 00
-Fenolesalcoholes
4.4
2908
Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, de los fenoles o de los fenolesalcoholes,
10 00 00
-Derivados solamente halogenados y sus sales
4.4
20 00 00
-Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres
3.5
90 00 00
-Los demás
4.4
2909
Eteres, éteresalcoholes, éteresfenoles, éteresalcoholes fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfona dos, nitrados o nitrosados.
-Eteres acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados nitrosados:
11 00 00
–Eter dietílico (óxido de dietilo)
4.4
19
–Los demás:
10 00
—Terc-butil metil éter
3.5
90 00
—Los demás
3.5
20 00 00
-Eteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
4.4
30
-Eteres aromáticos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
10 00
–Anetol
4.4
90 00
–Los demás
4.4
-Eteres-alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
41 00 00
–2,2′-Oxidietanol (dietilenglicol)
7.0
42 00 00
–Eteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol
4.4
43 00 00
–Eteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol
3.5
44 00 00
–Los demás éteres monoalquílicos del etilenglicol o del dietilenglicol
4.4
49
–Los demás:
10 00
—Dipropilenglicol
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
20 00
—Trietilenglicol
7.0
30 00
—Glicerilguayacol
4.4
40 00
—Eter metílico del propilenglicol
4.4
50 00
—Los demás éteres de los propilenglicoles
4.4
60 00
—Los demás éteres de los etilenglicoles
4.4
90 00
—Los demás
3.5
50
-Eteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
00 10
–Guayacol, eugenol e isoeugenol; sulfoguayacolato de potasio
3.5
00 90
–Los demás
3.5
60
-Peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
10 00
–Peróxido de metiletilcetona
7.0
90 00
–Los demás
7.0
2910
Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
10 00 00
-Oxirano (óxido de etileno)
7.0
20 00 00
-Metiloxirano (óxido de propileno)
4.4
30 00 00
-1-Cloro-2,3-epoxipropano (epiclorhidrina)
3.5
90
-Los demás:
10 00
–Dieldrina (ISO) (DCI)
4.4
20 00
–Endrín (ISO)
4.4
90 00
–Los demás
4.4
2911
00 00 00
Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
3.5
2912
Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído
-Aldehídos acíclicos sin otras funciones oxigenadas:
11 00 00
–Metanal (formaldehído)
7.0
12 00 00
–Etanal (acetaldehído)
4.4
13 00 00
–Butanal (butiraldehído, isómero normal)
4.4
19
–Los demás:
10 00
—Heptanal (aldehído heptílico, enantol), octanal (aldehído caprílico) y decanal (aldehído cáprico)
4.4
20 00
—Citral y citronelal
4.4
30 00
—Glutaraldehído
7.0
90 00
—Los demás
7.0
-Aldehídos cíclicos sin otras funciones oxigenadas:
21 00 00
–Benzaldehído (aldehído benzoico)
4.4
29
–Los demás:
10 00
—Aldehídos cinámico y fenilacético
4.4
90 00
—Los demás
4.4
30 00 00
-Aldehídos-alcoholes
4.4
-Aldehídos-éteres, aldehídos-fenoles y aldehídos con otras funciones oxigenadas:
41 00 00
–Vainillina (aldehído metilprotocatéquico)
4.4
42 00 00
–Etilvainillina (aldehído etilprotocatéquico)
4.4
49
–Los demás:
10 00
—Aldehído anísico (aldehído pmetoxibenzoico)
4.4
90 00
—Los demás
4.4
50 00 00
-Polímeros cíclicos de los aldehídos
4.4
60 00 00
-Paraformaldehído
7.0
2913
00 00 00
Derivados halogenados, sulfonados, nitrados nitrosados de los productos de la partida n° 29.12.
4.4
2914
Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
-Cetonas acíclicas sin otras funciones oxigenadas:
11 00 00
–Acetona
7.0
12 00 00
–Butanona (metiletilcetona)
4.4
13 00 00
–4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona)
7.0
19 00 00
–Las demás
4.4
-Cetonas ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, sin otras funciones oxigenadas:
21 00 00
–Alcanfor
4.4
22
–Ciclohexanona y metilciclohexanonas:
10 00
—Ciclohexanona
3.5
20 00
—Metilciclohexanonas
4.4
23 00 00
–Iononas y metiliononas
4.4
29
–Las demás:
20 00
—Isoforona
3.5
90 00
—Las demás
3.5
Producto: Ciclopentanona
4.4
-Cetonas aromáticas sin otras funciones oxigenadas:
31 00 00
–Fenilacetona (fenilpropan-2-ona)
4.4
39 00 00
–Las demás
4.4
40
-Cetonas-alcoholes y cetonas-aldehídos:
10 00
–4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona alcohol)
4.4
90 00
–Las demás
4.4
50 00 00
-Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones oxigenadas
4.4
-Quinonas:
61 00 00
–Antraquinona
4.4
69 00 00
–Las demás
4.4
70 00 00
-Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
3.5
2915
Acidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
-Acido fórmico, sus sales y sus ésteres:
11 00 00
–Acido fórmico
7.0
12
–Sales del ácido fórmico:
10 00
—Formiato de sodio
7.0
90 00
—Las demás
4.4
13 00 00
–Esteres del ácido fórmico
4.4
-Acido acético y sus sales; anhídrido acético:
21 00 00
–Acido acético
7.0
22 00 00
–Acetato de sodio
7.0
23 00 00
–Acetatos de cobalto
3.5
24 00 00
–Anhídrido acético
3.5
29
–Las demás:
10 00
—Acetatos de calcio, plomo, cobre, cromo, aluminio o hierro
3.5
90 00
—Las demás
4.4
-Esteres del ácido acético:
31 00 00
–Acetato de etilo
7.0
32 00 00
–Acetato de vinilo
4.4
33 00 00
–Acetato de nbutilo
7.0
34 00 00
–Acetato de isobutilo
7.0
35 00 00
–Acetato de 2-etoxietilo
4.4
39
–Los demás:
10 00
—Acetato de metilo
3.5
20 00
—Acetatos de propilo y de isopropilo
7.0
30 00
—Acetatos de amilo y de isoamilo
7.0
90 00
—Los demás
3.5
40
-Acidos mono-, di-o tricloroacéticos, sus sales y sus ésteres:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10 00
–Acidos
7.0
20 00
–Sales y ésteres
4.4
Producto: Monocloroacetato de sodio
Ex
50
-Acido propiónico, sus sales y sus ésteres:
10 00
–Acido propiónico
3.5
20
–Sales y ésteres:
10
—Sales
7.0
20
—Esteres
7.0
60
-Acidos butíricos, ácidos valéricos, sus sales y sus ésteres:
–Acidos butíricos, sus sales y sus ésteres:
11 00
—Acidos butíricos
7.0
19 00
—Los demás
7.0
–Acidos valéricos, sus sales y sus ésteres:
21 00
—Acidos valéricos
7.0
29 00
—Los demás
7.0
70
-Acido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres:
10 00
–Acido palmítico, sus sales y sus ésteres
7.0
–Acido esteárico, sus sales y sus ésteres:
21 00
—Acido esteárico
7.0
22 00
—Sales
7.0
29 00
—Esteres
7.0
90
-Los demás:
10 00
–Cloruro de acetilo
4.4
20 00
–Acidos bromoacéticos
4.4
30 00
–Los demás derivados del ácido acético
7.0
40 00
–Octonoato de estaño
7.0
50 00
–Acido láurico
3.5
90 00
–Los demás
3.5
Producto: Los demás derivados del ácido propiónico; las demás sales de los ácidos acíclicos saturados; los demás derivados del ácido esteárico
7.0
2916
Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
-Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
11
–Acido acrílico y sus sales:
10 00
—Acido acrílico
4.4
20 00
—Sales
3.5
12
–Esteres del ácido acrílico:
10 00
—Acrilato de butilo
4.4
90 00
—Los demás
4.4
13 00 00
–Acido metacrílico y sus sales
3.5
14
–Esteres del ácido metacrílico:
10 00
—Metacrilato de metilo
4.4
90 00
—Los demás
4.4
15
–Acidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y sus ésteres:
10 00
—Acido oleico
7.0
20 00
—Sales y ésteres del ácido oleico
7.0
90 00
—Los demás
4.4
19
–Los demás:
20 00
—Derivados del ácido acrílico
7.0
30 00
—Derivados del ácido metacrílico
7.0
90 00
—Los demás
7.0
Producto: Acido crotónico
4.4
20
-Acidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10 00
–Aletrina (ISO)
3.5
20 00
–Permetrina (ISO) (DCI)
3.5
90 00
–Los demás
3.5
-Acidos monocarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
31
–Acido benzoico, sus sales y sus ésteres:
10 00
—Acido benzoico
5.2
30 00
—Benzoato de sodio
5.2
90
—Los demás:
10
—-Benzoato de naftilo, benzoato de amonio, benzoato de potasio, benzoato de calcio, benzoato de metilo y benzoato de etilo
7.0
Producto: Benzoato de naftilo
3.5
Producto: Benzoato de metilo y benzoato de etilo
4.4
90
—-Los demás
3.5
32
–Peróxido de benzoilo y cloruro de benzoilo:
10 00
—Peróxido de benzoilo
7.0
20 00
—Cloruro de benzoilo
3.5
34 00 00
–Acido fenilacético y sus sales
3.5
35 00 00
–Esteres del ácido fenilacético
3.5
39 00 00
–Los demás
4.4
2917
Acidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
-Acidos policarboxílicos acíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
11
11
–Acido oxálico, sus sales y sus ésteres:
10 00
—Acido oxálico
7.0
20 00
—Sales y ésteres
3.5
12
–Acido adípico, sus sales y sus ésteres:
10 00
—Acido adípico
4.4
20 00
—Sales y ésteres
7.0
13
–Acido azelaico, ácido sebácico, sus sales y sus ésteres:
10 00
—Acido azelaico (DCI), sus sales y sus ésteres
4.4
—Acido sebácico, sus sales y sus ésteres:
21 00
—-Acido sebácico
3.5
22 00
—-Sales y ésteres
3.5
14 00 00
–Anhídrido maleico
4.4
19
–Los demás:
10 00
—Acido maleico
4.4
20 00
—Sales, ésteres y demás derivados del ácido maleico
7.0
30 00
—Acido fumárico
7.0
90 00
—Los demás
3.5
20 00 00
-Acidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados
7.0
-Acidos policarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
31 00 00
–Ortoftalatos de dibutilo
10.5
32 00 00
–Ortoftalatos de dioctilo
10.5
33 00 00
–Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo
10.5
34
–Los demás ésteres del ácido ortoftálico:
10 00
—Ortoftalatos de dimetilo o de dietilo
10.5
90 00
—Los demás
10.5
35 00 00
–Anhídrido ftálico
10.5
36
–Acido tereftálico y sus sales:
10 00
—Acido tereftálico
Ex
20 00
—Sales
7.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
37 00 00
–Tereftalato de dimetilo
Ex
39
–Los demás:
10 00
—Acidos cloroftálicos
3.5
20 00
—Acido ortoftálico y sus sales
7.0
30 00
—Acido isoftálico, sus ésteres y sus sales
3.5
40 00
—Anhídrido trimelítico
7.0
90 00
—Los demás
7.0
2918
Acidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
-Acidos carboxílicos con función alcohol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
11
–Acido láctico, sus sales y sus ésteres:
10 00
—Acido láctico
7.0
20 00
—Lactato de calcio
7.0
90 00
—Los demás
3.5
12 00 00
–Acido tartárico
4.4
13 00 00
–Sales y ésteres del ácido tartárico
4.4
14 00 00
–Acido cítrico
Excl PAR
15
–Sales y ésteres del ácido cítrico:
10 00
—Citrato de litio
Excl
20 00
—Citrato de hierro
Excl
30 00
—Citrato de sodio
Excl
90 00
—Los demás
Excl
Producto: Citrato de butilo
Excl PAR
16
–Acido glucónico, sus sales y sus ésteres:
10 00
—Acido glucónico
4.4
20 00
—Gluconato de calcio
4.4
30 00
—Gluconato de sodio
7.0
90 00
—Los demás
3.5
17 00 00
–Acido fenilglicólico (ácido mandélico), sus sales y sus ésteres
3.5
19
–Los demás:
00 10
—Los demás derivados del ácido glucónico
3.5
00 90
—Los demás
3.5
-Acidos carboxílicos con función fenol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
21
–Acido salicílico y sus sales:
10 00
—Acido salicílico
3.5
20 00
—Sales
4.4
22
–Acido oacetilsalicílico, sus sales y sus ésteres:
10 00
—Acido oacetilsalicílico
7.0
20 00
—Sales y ésteres
4.4
23 00 00
–Los demás ésteres del ácido salicílico y sus sales
7.0
29
–Los demás:
—Acido p-Hidroxibenzoico, sus sales y sus ésteres:
11 00
—-p-Hidroxibenzoato de metilo
7.0
12 00
—-p-Hidroxibenzoato de propilo
7.0
19 00
—-Los demás
7.0
90 00
—Los demás
7.0
30 00 00
-Acidos carboxílicos con función aldehído o cetona, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados
3.5
90
-Los demás:
10 00
–2,4-D (ISO) (ácido 2,4-diclorofenoxiacético)
3.5
20 00
–Esteres del 2,4-D
7.0
30 00
–2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético)
7.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
90
–Los demás:
10
—Acido 3,6 dicloro-o-anísico (dicamba (ISO))
7.0
20
—Acido metil-clorofenoxiacético (M.C.P.A) (ISO); ácido 2,4-diclorofenoxibutírico
7.0
30
—Acido 2,4 diclorofenoxipropiónico
7.0
40
—Diclorofopmetil
7.0
50
—Metalaxyl (ISO)
7.0
90
—Los demás
7.0
2919
Esteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
-Acido glicerofosfórico, sus sales y derivados:
00 11 00
–Glicerofosfato de sodio
7.0
00 12 00
–Glicerofosfato de calcio
7.0
00 19 00
–Los demás
7.0
00 20 00
-Dimetil-dicloro-vinil-fosfato (DDVP)
3.5
00 90
-Los demás:
10
–2-Cloro-1-(2,4-diclorofenil) vinil dietil fosfato (clorofen-vinsos)
3.5
20
–Acido inositohexafosfórico, sus sales y derivados; fosfato de guayacol
3.5
90
–Los demás
3.5
2920
Esteres de los demás ácidos inorgánicos (excepto los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
10
-Esteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
10 00
–Paratión metíl (ISO)
3.5
20 00
–Paratión etílico
3.5
90
–Los demás:
10
—Benzotiofosfato de Oetilopnitrofenilo (EPN)
3.5
90
—Los demás
3.5
90
-Los demás:
10 00
–Nitroglicerina (Nitroglicerol)
7.0
20 00
–Pentrita (tetranitropentaeritritol)
4.4
90 00
–Los demás
3.5
2921
Compuestos con función amina.
-Monoaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos productos:
11 00 00
–Mono-, di-o trimetilamina y sus sales
3.5
12 00 00
–Dietilamina y sus sales
7.0
19 00 00
–Los demás
4.4
-Poliaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos productos:
21 00 00
–Etilendiamina y sus sales
3.5
22 00 00
–Hexametilendiamina y sus sales
4.4
29 00 00
–Los demás
7.0
30 00 00
-Monoaminas y poliaminas, ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, y sus derivados; sales de estos productos
7.0
-Monoaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos productos:
41 00 00
–Anilina y sus sales
4.4
42
–Derivados de la anilina y sus sales:
10 00
—Cloroanilinas
3.5
20 00
—Nitroanilinas
4.4
90 00
—Los demás
3.5
43 00 00
–Toluidinas y sus derivados; sales de estos producto
3.5
44 00 00
–Difenilamina y sus derivados; sales de estos productos
4.4
45 00 00
–1-Naftilamina (alfa-naftilamina), 2-naftilamina (beta-naftilamina), y sus derivados; sales de estos productos
4.4
49
–Los demás:
00 10
—Xilidinas
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
00 90
—Los demás
3.5
-Poliaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos productos:
51
–o-, m-y p-Fenilendiamina, diaminotoluenos, y sus derivados; sales de estos productos:
10 00
—Diaminotoluenos, sus derivados y sus sales
4.4
90 00
—Los demás
4.4
59 00 00
–Los demás
3.5
2922
Compuestos aminados con funciones oxigenadas.
-Amino-alcoholes, sus éteres y sus ésteres, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes; sales de estos productos:
11
–Monoetanolamina y sus sales:
10 00
—Monoetanolamina
4.4
20 00
—Sales
4.4
12
–Dietanolamina y sus sales:
10 00
—Dietanolamina
3.5
20 00
—Sales
4.4
13
–Trietanolamina y sus sales:
10 00
—Trietanolamina
3.5
20 00
—Sales
4.4
19 00 00
–Los demás
7.0
Producto: Sal trisopropanolaminica del ácido 2,4-D
3.5
-Amino-naftoles y demás amino-fenoles, sus éteres y sus ésteres, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes; sales de estos productos:
21 00 00
–Acidos aminonaftolsulfónicos y sus sales
4.4
22 00 00
–Anisidinas, dianisidinas, fenetidinas, y sus sales
4.4
29 00 00
–Los demás
3.5
30 00 00
-Amino-aldehídos, aminocetonas y aminoquinonas, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes; sales de estos productos
3.5
-Aminoácidos y sus ésteres, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes; sales de estos productos
41 00 00
–Lisina y sus ésteres; sales de estos productos
4.4
Producto: L-lisina (amino-ácido aditivo de alimentos para animales)
Ex
42
–Acido glutámico y sus sales:
10 00
—Glutamato monosódico
4.4
90 00
—Los demás
3.5
43 00 00
–Acido antranílico y sus sales
3.5
49
–Los demás:
10 00
—Glicina (DCI), sus sales y ésteres
4.4
30 00
—Alaninas (DCI), fenilalanina (DCI), leucina (DCI), isoleucina (DCI) y ácido aspártico (DCI) Acido etilendiaminotetracético (EDTA) y sus sales:
4.4
41 00
—-Acido etilendiaminotetracético (EDTA) (ácido edético (DCI))
7.0
42 00
—-Sales
7.0
50 00
–Tilidino (DCI)
7.0
90 00
—Los demás
7.0
50
-Amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles y demás compuestos aminados con funciones oxigenadas:
10 00
–Acidos aminosalicílicos
4.4
20 00
–N-(4-hidroxifenil) glicina
3.5
30 00
–2-Amino-1-(2,5-dimetoxi-4-metil)-fenilpropano (STP, DOM)
3.5
90
–Los demás:
20
—Los demás aminoácidos, sus sales y derivados
3.5
90
—Los demás
3.5
2923
Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos.
10 00 00
-Colina y sus sales
4.4
CODIGO
20 00 00
-Lecitinas y demás fosfoaminolípidos
3.5
90
-Los demás:
00 10
–Los demás derivados de la colina
7.0
00 90
–Los demás
7.0
2924
Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico.
10
-Amidas acíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos:
10 00
–Meprobamato (DCI)
3.5
90 00
–Los demás
3.5
-Amidas cíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos:
21
–Ureínas y sus derivados; sales de estos productos:
10 00
—Diuron (ISO)
Ex
90 00
—Las demás
7.0
22 00 00
–Acido 2-acetamidobenzoico
3.5
29
–Los demás:
10 00
—Acetil-p-aminofenol
7.0
20 00
—Lidocaína (DCI)
4.4
30 00
—Carbaril (ISO), carbarilo (DCI)
3.5
40 00
—Propanil (ISO)
7.0
90 00
—Los demás
3.5
2925
Compuestos con función carboxiimida (incluida la sacarina y sus sales) o con función imina.
-Imidas y sus derivados; sales de estos productos:
11 00 00
–Sacarina y sus sales
3.5
19
–Los demás:
10 00
—Glutetimida (DCI)
3.5
90 00
—Los demás
3.5
20
-Iminas y sus derivados; sales de estos productos:
10 00
–Guanidinas, derivados y sales
4.4
90
–Los demás:
10
—Monohidrocloruro de N-(4-cloro-o-tolil)-N, N-dimetilformamidina (clordimeform (ISO))
3.5
90
—Los demás
3.5
2926
Compuestos con función nitrilo.
10 00 00
-Acrilonitrilo
4.4
20 00 00
-1-Cianoguanidina (diciandiamida)
4.4
90
-Los demás:
10 00
–Adiponitrilo
4.4
20 00
–Acetonitrilo
4.4
30 00
–Cianhidrina de acetona
4.4
40 00
–2-CianoN-[(etilamino)carbonil]-2-(metoxiamino) acetamida (cymoxanil)
7.0
50 00
–Cipermetrina
7.0
90 00
–Los demás
7.0
2927
00 00 00
Compuestos diazóicos, azóicos o azoxi.
4.4
2928
Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina.
00 10 00
-Etil-metil-cetoxima (butanona oxima)
7.0
00 90 00
-Los demás
7.0
2929
Compuestos con otras funciones nitrogenadas.
10
-Isocianatos:
10 00
–Toluen-diisocianato
Ex
90 00
–Los demás
3.5
90 00 00
-Los demás
4.4
2930
Tiocompuestos orgánicos.
10
-Ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos):
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
60 00
–Isopropilxantato de sodio (ISO)
7.0
90 00
–Los demás
7.0
20 00 00
-Tiocarbamatos y ditiocarbamatos
3.5
30
-Mono-, di-o tetrasulfuros de tiourama:
10 00
–Disulfuro de tetrametiltiourama (ISO) (DCI)
3.5
90 00
–Los demás
4.4
40 00 00
-Metionina
4.4
90
-Los demás:
10
–Tioamidas:
10
—Dimetil 4,4-o-fenileno bis (3-tioalofanato) (metilltiofanato (ISO)
3.5
90
—Los demás
3.5
20 00
–Tioles (mercaptanos)
7.0
30 00
–Malatión (ISO)
3.5
40 00
–Butilato (ISO), Metamidofos (ISO), tiobencarb, vernolato
3.5
50 00
–Etildipropiltiocarbamato
3.5
90
–Los demás:
10
—Sales, ésteres y derivados de la metionina
3.5
90
—Los demás
3.5
2931
Los demás compuestos organoinorgánicos.
00 10 00
-Tetraetilplomo
4.4
00 20 00
-Compuestos organomercúricos
4.4
00 30 00
-Glyfosato (ISO) (N-(fosfonometil) glicina)
3.5
00 90 00
-Los demás
3.5
2932
Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente.
-Compuestos cuya estructura contenga un ciclo furano (incluso hidrogenado), sin condensar:
11 00 00
–Tetrahidrofurano
4.4
12 00 00
–2-Furaldehído (furfural)
4.4
13
–Alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico
10 00
—Alcohol furfurílico
4.4
20 00
—Alcohol tetrahidrofurfurílico
4.4
19 00 00
–Los demás
4.4
Producto: Resmetrín (bioresmetrín)
3.5
-Lactonas:
21 00 00
–Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas
4.4
29
–Las demás lactonas:
00 10
—Alfahidroxicumarina (warfarina); fenoftaleina (DCI
3.5
00 90
—Las demás
3.5
-Los demás:
91 00 00
–Isosafrol
3.5
92 00 00
–1-(1,3-Benzodioxol-5-il) propan-2-ona
3.5
93 00 00
–Piperonal
3.5
94 00 00
–Safrol
3.5
99
–Los demás:
10 00
—Butóxido de piperonilo
4.4
20 00
—Eucaliptol
7.0
90
—Los demás:
10
—-Dibromoximercurifluroresceina sódica (mercurocromo)
3.5
90
—-Los demás
3.5
2933
Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente.
-Compuestos cuya estructura contenga un ciclo pirazol (incluso hidrogenado), sin condensar:
11
–Fenazona (antipirina) y sus derivados:
10 00
—Fenazona (DCI) (antipirina)
4.4
20 00
—Aminofenazona (DCI)
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
30 00
—Dipirona (4-Metilamino-1,5 dimetil-2-fenil-3-pirazolona metansulfonato de sodio)
4.4
90 00
—Los demás
4.4
19
–Los demás:
10 00
—Fenilbutazona (DCI)
4.4
90 00
—Los demás
4.4
-Compuestos cuya estructura contenga un ciclo imidazol (incluso hidrogenado), sin condensar:
21 00 00
–Hidantoína y sus derivados
4.4
29 00 00
–Los demás
3.5
-Compuestos cuya estructura contenga un ciclo piridina (incluso hidrogenado), sin condensar:
31 00 00
–Piridina y sus sales
4.4
32 00 00
–Piperidina y sus sales
3.5
39 00 00
–Los demás
3.5
40 00 00
-Compuestos cuya estructura contenga un ciclo quinoleína o isoquinoleína (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones
3.5
-Compuestos cuya estructura contenga un ciclo pirimida (incluso hidrogenado) o piperazina:
51 00 00
–Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus derivados; sales de estos productos
3.5
59
–Los demás:
10 00
—Piperazina (dietilendiamina) y 2,5-dimetil-piperazina (dimetil-2,5-dietilendiamina)
4.4
90
—Los demás:
10
—-Cloruro de 1-[(4-amino-2-propil-5-piridiminil) metil]-picolina (aprolium)
3.5
20
—-Derivados de la piperazina
3.5
90
—-Los demás
3.5
-Compuestos cuya estructura contenga un ciclo triazina (incluso hidrogenado), sin condensar:
61 00 00
–Melamina
4.4
69 00 00
–Los demás
3.5
-Lactamas:
71 00 00
–6-Hexanolactama (epsilón-caprolactama)
7.0
79 00 00
–Las demás lactamas
3.5
90
-Los demás:
10 00
-Hexametilenotetramina (DCI), sus sales y derivados
7.0
90
–Los demás:
10
—Metil 5-butil-2-benzimidazol carbamato (parbendazol (DCI)
3.5
20
—Metil 5-(propiltio)-2-benzimidazol carbamato (albendazol (DCI)
3.5
90
—Los demás
3.5
2934
Acidos nucléicos y sus sales; los demás compuestos heterocíclicos.
10
-Compuestos cuya estructura contenga un ciclo tiazol (incluso hidrogenado), sin condensar:
00 10
–2-(4′-Tiazolil)-benzimidazol (tiabendazol (ISO) (DCI)
3.5
00 90
–Los demás
3.5
20 00 00
-Compuestos cuya estructura contenga ciclos benzotiazol (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones
4.4
30 00 00
-Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina) (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones
3.5
90
-Los demás:
10 00
–Sultonas y sultamas
4.4
20 00
–Acido 6-aminopenicilánico
3.5
30 00
–Acidos nucleicos y sus sales
4.4
90
–Los demás:
10
—3-(2,6-diclorofenil)-5 metilisozazol-4-carbonil cloruro (cloruro de dicloxacilina)
3.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
20
—2,3,5,6-Tetrahicro-6-fenil imidazo (2,1-b( tiazol) (levamisol (DCI))
3.5
90
—Los demás
3.5
2935
00 00 00
Sulfonamidas.
3.5
2936
Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.
10 00 00
-Provitaminas sin mezclar
4.4
-Vitaminas y sus derivados, sin mezclar:
21 00 00
–Vitaminas A y sus derivados
4.4
22 00 00
–Vitamina B1 y sus derivados
3.5
23 00 00
–Vitamina B2 y sus derivados
4.4
24 00 00
–Acido D-o DL-pantoténico (vitamina B3 o vitamina B5) y sus derivados
4.4
25 00 00
–Vitamina B6 y sus derivados
4.4
26 00 00
–Vitamina B12 y sus derivados
3.5
27 00 00
–Vitamina C y sus derivados
Excl PAR
28 00 00
–Vitamina E y sus derivados
4.4
29
-Las demás vitaminas y sus derivados:
10 00
—Vitamina B9 y sus derivados
4.4
20 00
—Vitamina K y sus derivados
4.4
30 00
—Vitamina PP y sus derivados
4.4
90 00
—Las demás vitaminas y sus derivados
4.4
90 00 00
-Los demás, incluidos los concentrados naturales
3.5
2937
Hormonas, naturales o reproducidas por síntesis; sus derivados utilizados principalmente como hormonas; los demás esteroides utilizados principalmente como hormonas
10 00 00
-Hormonas del lóbulo anterior de la hipófisis y similares sus derivados
3.5
Producto: Hormonas naturales puras; excepto adreno corticotropica (ACTH), gonadotropinas)
Ex
-Hormonas corticosuprarrenales y sus derivados:
21
–Cortisona, hidrocortisona, prednisona (dehidrocortisona) y prednisolona (dehidrohidrocortisona):
10 00
—Hidrocortisona (DCI)
4.4
20 00
—Prednisolona (DCI) (dehidrohidrocortisona)
4.4
90 00
—Las demás
3.5
22
–Derivados halogenados de las hormonas corticosuprarenales:
10 00
—Derivados halogenados de la hidrocortisona
4.4
90 00
—Los demás
3.5
29
–Los demás:
10 00
—Corticosterona y sus ésteres; acetato de desoxicor ticosterona (DCIM); acetato de cloroprednisona (DCIM)
3.5
20 00
—Pregnenolona (DCI) y epoxipregnenolona
4.4
30 00
—Esteres y sales de la hidrocortisona
4.4
90 00
—Los demás
3.5
-Las demás hormonas y sus derivados; los demás esteroides utilizados principalmente como hormonas:
91 00 00
–Insulina y sus sales
0
92
–Estrógenos y progestógenos:
10 00
—Progesterona (DCI) y sus derivados
3.5
20 00
—Estradiol (DCI) (dihidrofoliculina)
4.4
90 00
—Los demás
3.5
99
–Los demás:
10 00
—Hormonas de la glándula tiroides
3.5
20 00
—Hormonas medulosuprarrenales
3.5
30 00
—Hormonas del lóbulo posterior de la hipófisis
4.4
40 00
—Testosterona (DCI), sus ésteres y sus sales
4.4
50 00
—Metandriol (DCI) (metilandrostenediol)
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
90 00
—Los demás
4.4
2938
Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.
10 00 00
-Rutósido (rutina) y sus derivados
4.4
90
-Los demás:
10 00
–Heterósidos digitales y estrofantinas
4.4
20 00
–Saponinas
4.4
90 00
–Los demás
4.4
2939
Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales,éteres, ésteres y demás derivados
10 00 00
Alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos
3.5
-Alcaloides de la quina (chinchona) y sus derivados; sales de estos productos:
21
–Quinina y sus sales:
10 00
—Quinina
3.5
20 00
—Sales
3.5
29 00 00
–Los demás
4.4
30 00 00
-Cafeína y sus sales
4.4
-Efedrinas y sus sales:
41 00 00
–Efedrina y sus sales
3.5
42 00 00
–Seudoefedrina (DCI) y sus sales
3.5
49 00 00
–Las demás
3.5
50 00 00
-Teofilina y aminofilina (teofilinaetilendiamina) y sus derivados; sales de estos productos
3.5
-Alcaloides del cornezuelo del centeno y sus derivados; sales de estos productos:
61 00 00
–Ergometrina (DCI) y sus sales
4.4
62 00 00
–Ergotamina (DCI) y sus sales
4.4
63 00 00
–Acido lisérgico y sus sales
4.4
69 00 00
–Los demás
3.5
70 00 00
-Nicotina y sus sales
4.4
90
-Los demás:
10 00
–Escopolamina, sus sales y derivados
3.5
20 00
–Cocaína, sus sales y derivados
3.5
30 00
–Emetina, sus sales y derivados
4.4
90 00
–Los demás
3.5
2940
00 00 00
Azúcares químicamente puros, excepto sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres y ésteres de los azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas nºs 29.37.0, 29.38 ó 29.39
4.4
2941
Antibióticos.
10
-Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido “penicilánico; sales de estos productos:”
10 00
–Ampicilina (DCI) y sus sales
2.1
20 00
–Amoxicilina (DCI) y sus sales
2.1
30 00
–Oxacilina (DCI), cloxacilina (DCI), dicloxacilina (DCI) y sus sales
2.1
90
–Los demás:
10
—Derivados de ampicilina (DCI), de amoxicilina (DCI),0 y de dicloxacilina (DCI)
2.1
90
—Los demás
1.0
20 00 00
-Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos
4.4
Producto: Estreptomicina
Ex
30
-Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos
10 00
–Oxitetraciclina (ISO) (DCI) y sus derivados; sales de estos productos
4.4
20 00
–Clorotetraciclina y sus derivados; sales de estos productos
4.4
90 00
–Los demás
3.5
40 00 00
-Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
50 00 00
-Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos
4.4
90
-Los demás:
10 00
–Neomicina (DCI) y sus derivados; sales de estos productos
4.4
20 00
–Actinomicina y sus derivados; sales de estos productos
4.4
30 00
–Bacitracina (DCI) y sus derivados; sales de estos productos
4.4
40 00
–Gramicidinas (DCI) y sus derivados; sales de estos productos
4.4
50 00
–Tirotricina (DCI)
3.5
60 00
–Cefalexina (DCI)
7.0
90 00
–Los demás
3.5
2942
00 00 00
Los demás compuestos orgánicos.
4.4
3001
Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
10 00 00
-Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados
4.4
20
-Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones:
10 00
–De hígado
7.0
20 00
–De bilis
7.0
30 00
–De páncreas
3.5
90 00
–Los demás
3.5
90
-Las demás:
10 00
–Heparina y sus sales
4.4
90 00
–Las demás
4.4
3002
Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
10
-Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico:
–Antisueros (sueros con anticuerpos):
11 00
—Antiofídico
Ex
12 00
—Antidiftérico
Ex
13 00
—Antitetánico
3.5
19 00
—Los demás
3.5
Producto: Suero antibotrópico y anticrotálico
Ex
–Las demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico:
31 00
—Plasma humano y demás fracciones de la sangre humana
4.4
39 00
—Los demás
0
20 00 00
-Vacunas para la medicina humana
3.5
30
-Vacunas para la medicina veterinaria:
10 00
–Antiaftosa
3.5
90 00
–Las demás
3.5
90
-Los demás:
10 00
–Cultivos de microorganismos
3.5
20 00
–Reactivos de diagnóstico que no se empleen en el paciente
4.4
30 00
–Sangre humana
4.4
90 00
–Los demás
4.4
3003
Medicamentos (excepto los productos de las partidas nos 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10 00 00
-Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos
7.0
20 00 00
-Que contengan otros antibióticos
7.0
-Que contengan hormonas u otros productos de la partida nº 29.37.0, sin antibióticos:
31 00 00
–Que contengan insulina
4.4
39 00 00
–Los demás
3.5
Producto: Anestésico dental inyectable a base de 2-dietilamino-2.6 acetato-xilidida 2% con 1 noradrenalina
Ex
40 00 00
-Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida nº 29.37.0, ni antibióticos
7.0
90 00 00
-Los demás
7.0
3004
Medicamentos (excepto los productos de las partidas nos 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
10
-Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos:
10 00
–Para uso humano
7.0
20 00
–Para uso veterinario
7.0
20
-Que contengan otros antibióticos:
10
–Para uso humano:
10
—Para tratamientos exclusivamente oncológicos
7.0
90
—Los demás
7.0
20 00
–Para uso veterinario
7.0
-Que contengan hormonas u otros productos de la partida nº 29.37.0, sin antibióticos:
31 00 00
–Que contengan insulina
7.0
32
–Que contengan hormonas corticosuprarrenales:
10
—Para uso humano:
10
—-Para tratamientos exclusivamente oncológicos
7.0
90
—-Los demás
7.0
20 00
—Para uso veterinario
7.0
39
–Los demás:
10
—Para uso humano:
10
—-Para tratamientos exclusivamente oncológicos
7.0
90
—-Los demás
7.0
Producto: Anestésico dentral inyectable a base de 2-dietilamino-2.6 acetato-xilidida 2% con 1 noradrenalina
5.2
20 00
—Para uso veterinario
7.0
40
-Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida no 29.37, ni antibióticos:
–Para uso humano:
11 00
—Anestésicos
7.0
19
—Los demás:
10
—-Para tratamientos exclusivamente oncológicos
7.0
90
—-Los demás
7.0
20 00
–Para uso veterinario
7.0
50
-Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida nº 29.36:
10 00
–Para uso humano
7.0
20 00
–Para uso veterinario
7.0
90
-Los demás:
10 00
–Sustitutos sintéticos del plasma humano
7.0
–Los demás medicamentos para uso humano:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
21 00
—Anestésicos
7.0
29
—Los demás:
10
—-Para tratamientos exclusivamente oncológicos o del sida
7.0
20
—-Destánados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria, con aplicación vía parenteral
7.0
90
—-Los demás
7.0
30 00
–Los demás medicamentos para uso veterinario
7.0
3005
Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.
10
-Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva:
10 00
–Esparadrapos y venditas
7.0
20 00
–Parches impregnados con nitroglicerina
7.0
90 00
–Los demás
7.0
90
-Los demás:
10 00
–Algodón hidrófilo
10.5
20 00
–Vendas
10.5
–Gasas:
31 00
—Impregnadas de yeso u otras substancias propias para el tratamiento de fracturas
10.5
39 00
—Las demás
10.5
90 00
–Los demás
10.5
3006
Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este Capítulo.
10
-Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas y adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología:
10 00
–Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas
3.1
20 00
–Adhesivos estériles para tejidos orgánicos
10.5
90 00
–Los demás
3.5
20 00 00
-Reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos
3.5
30
-Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente:
10 00
–Preparaciones opacificantes a base de sulfato de bario
3.5
20 00
–Las demás preparaciones opacificantes
7.0
30 00
–Reactivos de diagnóstico
7.0
40
-Cementos y demás productos de obturación dental; cementos para la refección de los huesos:
10 00
–Cementos y demás productos de obturación dental
10.5
Producto: Aleación de plata para amalgama dental; cementos
7.9
20 00
–Cementos para la refección de huesos
Ex
50 00 00
-Botiquines equipados para primeros auxilios
10.5
60 00 00
-Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas o de espermicidas
7.0
3101
00 00 00
Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
3.5
3102
Abonos minerales o químicos nitrogenados.
10 00 00
-Urea, incluso en disolución acuosa
3.5
-Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio:
21 00 00
–Sulfato de amonio
3.5
29 00 00
–Las demás
3.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
30 00 00
-Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa
3.5
40 00 00
-Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante
3.5
50 00 00
-Nitrato de sodio
4.4
60 00 00
-Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio
3.5
70 00 00
-Cianamida cálcica
4.4
80 00 00
-Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal
3.5
90 00 00
-Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes
3.5
3103
Abonos minerales o químicos fosfatados.
10 00 00
-Superfosfatos
3.5
20 00 00
-Escorias de desfosforación
3.5
90 00 00
-Los demás
3.5
3104
Abonos minerales o químicos potásicos.
10 00 00
-Carnalita, silvinita y demás sales de potasio natural en bruto
4.4
20 00 00
-Cloruro de potasio
3.5
30 00 00
-Sulfato de potasio
3.5
90
-Los demás:
10 00
–Sulfato de magnesio y potasio
3.5
90 00
–Los demás
3.5
3105
Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
10 00 00
-Productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg
3.5
20 00 00
-Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio
3.5
30 00 00
-Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico)
3.5
40 00 00
-Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico)
3.5
-Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo:
51 00 00
–Que contengan nitratos y fosfatos
3.5
59 00 00
–Los demás
3.5
60 00 00
-Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio
3.5
90
-Los demás:
10 00
–Nitrato sódico potásico (salitre)
3.5
20 00
–Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y potasio
3.5
90 00
–Los demás
3.5
3201
Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.
10 00 00
-Extracto de quebracho
4.4
20 00 00
-Extracto de mimosa (acacia)
4.4
90
-Los demás:
10 00
–Extractos de mangle o de dividivi
7.0
20 00
–Tanino de quebracho
4.4
30 00
–Extractos de roble o de castaño
4.4
90 00
–Los demás
3.5
3202
Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido.
10 00 00
-Productos curtientes orgánicos sintéticos
7.0
90
-Los demás:
10 00
–Preparaciones enzimáticas para precurtido
7.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
90 00
–Los demás
7.0
3203
Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal.
-De origen vegetal:
00 11 00
–De campeche
3.5
00 12 00
–Clorofilas
3.5
00 13 00
–Indigo natural
3.5
00 14 00
–De achiote (onoto, bija)
7.0
00 19 00
–Las demás
7.0
Producto: Pigmentos naturales de origen vegetal con base en tagets erecta y/o con base en capsicum
Ex
-De origen animal:
00 21 00
–Carmín de cochinilla
7.0
00 29 00
–Las demás
3.5
3204
Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos del tipo de los utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida.
-Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de dichas materias colorantes:
11 00 00
–Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes
Ex
Producto: Colorantes dispersos excepto pigmentos orgánicos
7.0
Producto: Azul de metileno y las dispersiones concentradas en materias plásticas
7.0
12 00 00
–Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes para mordiente y preparaciones a base de estos colorantes
Ex
Producto: colorantes ácidos y colorantes mordientes excepto pigmentos orgánicos
7.0
Producto: Azul de metileno y las dispersiones concentradas en materias plásticas
7.0
13 00 00
–Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes
Ex
Producto: Colorantes básicos exceptos pigmentos orgánicos
3.5
Producto: Azul de metileno y las dispersiones concentradas en materias plásticas
3.5
14 00 00
–Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes
Ex
Producto: Colorantes directos excepto pigmentos orgánicos
3.5
Producto: Azul de metileno y las dispersiones concentradas en materias plásticas
3.5
15
–Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los utilizados directamente como colorantes pigmentarios) y preparaciones a base de estos colorantes:
10 00
—Indigo sintético
4.4
90 00
—Los demás
Ex
Producto: Colorantes a la tina o la cuba (incluidos los que sean utilizables como colorntes pigmentarios) excepto pigmentos orgánicos, índigo sintético
3.5
Producto: Azul de metileno y las dispersiones concentradas en materias plásticas
3.5
16 00 00
–Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes
Exl
Producto: Colorantes reactivos, excepto pigmentos orgánicos
3.5
Producto: Azul de metileno y las dispersiones concentradas en materias plásticas
3.5
17
–Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de colorantes:
10 00
—Preparaciones a base de carotenoides sintéticos
7.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
90 00
—Los demás
7.0
Producto: Pigmentos orgánicos
4.5
Producto: Preparaciones a base de colorantes pigmentarios
4.5
19 00 00
–Las demás, incluidas las mezclas de materias colorantes de varias de las subpartidas nos 3204.11.00 a 3204.19.00
3.0
Producto: Pigmentos orgánicos
4.5
Producto: Azul de metileno y las dispersiones concentradas en materias plásticas
7.0
20 00 00
-Productos orgánicos sintéticos del tipo de los utilizados en el avivado fluorescente
7.0
90 00 00
-Los demás
3.0
Producto: Pigmentos orgánicos
4.5
Producto: Azul de metileno y las dispersiones concentradas en materias plásticas
7.0
3205
00 00 00
Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de lacas colorantes.
7.0
3206
Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo, excepto la de las partidas nos 32.03, 32.04 ó 32.05; productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida.
-Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio:
11 00 00
–Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca
3.5
Producto: pigmentos a base de óxido de titanio
Ex
19 00 00
–Los demás
3.5
Producto: pigmentos a base de óxido de titanio
Ex
20 00 00
-Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo
7.0
30 00 00
-Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cadmio
7.0
Producto: pigmentos a base de sales de cadmio
Ex
-Las demás materias colorantes y las demás preparaciones
41 00 00
–Ultramar y sus preparaciones
7.0
Producto: Azul de ultramar
Ex
42 00 00
–Litopón y demás pigmentos y preparaciones a base de sulfuro de cinc
4.4
43 00 00
–Pigmentos y preparaciones a base de hexacianoferratos (ferrocianuros o ferricianuros)
4.4
Producto: Pigmentos a base de azul de prusia
Ex
49
–Las demás:
10 00
—Dispersiones concentradas de los demás pigmentos, plástico, caucho u otros medios
7.0
—Los demás:
91 00
—-Negros de origen mineral
7.0
99 00
—-Los demás
7.0
50 00 00
-Productos inorgánicos del tipo de los utilizados con luminóforos
3.5
Producto: polvos fluorescentes para tubos de rayos catódicos
1.2
3207
Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares, del tipo de los utilizados en cerámica, esmaltado o en la industria del vidrio; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas.
10 00 00
-Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares
3.5
Producto: pigmentos a base de metales preciosos
1.2
20
-Composiciones vitrificables, engobes y preparacionessimilares:
10 00
–Composiciones vitrificables
1.8
90 00
–Los demás
7.0
30 00 00
-Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares
7.0
40
-Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas:
10 00
–Frita de vidrio
2.4
90 00
–Los demás
7.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
3208
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo.
10 00 00
-A base de poliésteres
10.5
20 00 00
-A base de polímeros acrílicos o vinílicos
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
3209
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso.
10 00 00
-A base de polímeros acrílicos o vinílicos
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
3210
Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados del tipo de los utilizados para el acabado del cuero.
00 10 00
-Pinturas marinas anticorrosiónivas y antiincrustantes
10.5
00 20 00
-Pigmentos al agua del tipo de los utilizados para el acabado del cuero
10.5
00 90 00
-Los demás
10.5
3211
00 00 00
Secativos preparados.
10.5
3212
Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, del tipo de los utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor.
10 00 00
-Hojas para el marcado a fuego
Ex
90
-Los demás:
10 00
–Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, del tipo de los utilizados para la fabricación de pinturas
10.5
20 00
–Tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor
10.5
3213
Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.
10
-Colores en surtidos:
10 00
–Pinturas al agua (témpera, acuarela)
10.5
90 00
–Los demás
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
3214
Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios del tipo de los utilizados en albañilería.
10 00 00
-Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
3215
Tintas de imprenta, tintas para escribir o dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas.
-Tintas de imprenta:
11 00 00
–Negras
7.9
19 00 00
–Las demás
7.9
90
-Las demás:
10 00
–Para copiadoras hectográficas y mimeógrafos
10.5
20 00
–Para bolígrafos
10.5
90 00
–Las demás
10.5
3301
Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los “concretos” o “absolutos”; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpena ción de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
-Aceites esenciales de agrios (cítricos):
11 00 00
–De bergamota
3.5
12 00 00
–De naranja
3.5
13 00 00
–De limón
3.5
14 00 00
–De lima
3.5
19 00 00
–Los demás
3.5
-Aceites esenciales, excepto los de agrios (cítricos)
21 00 00
–De geranio
3.5
22 00 00
–De jazmín
3.5
23 00 00
–De lavanda (espliego) o de lavandín
3.5
24 00 00
–De menta piperita (Mentha piperita)
3.5
25 00 00
–De las demás mentas
3.5
26 00 00
–De espicanardo (“vetiver”)
3.5
29
–Los demás:
10 00
—De anís
3.5
20 00
—De eucalipto
7.0
90 00
—Los demás
7.0
30 00 00
-Resinoides
3.5
90
-Los demás:
10 00
–Destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales
7.0
20 00
–Oleorresinas de extracción
7.0
90 00
–Los demás
7.0
3302
Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, del tipo de las utilizadas como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas.
10
10
-Del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas:
10 00
–Cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior al 0,5% vol
7.0
Producto: Preparaciones básicas para bebidas a base de una o varias sustancias odoríferas
10.5
90 00
–Las demás
7.0
Producto: Preparaciones básicas para bebidas a base de una o varias sustancias odoríferas
Ex
90 00 00
-Las demás
7.0
3303
00 00 00
Perfumes y aguas de tocador.
10.5
3304
Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.
10 00 00
-Preparaciones para el maquillaje de los labios
14.0
20 00 00
-Preparaciones para el maquillaje de los ojos
14.0
30 00 00
-Preparaciones para manicuras o pedicuros
14.0
-Las demás:
91 00 00
–Polvos, incluidos los compactos
14.0
99 00 00
–Las demás
14.0
3305
Preparaciones capilares.
10 00 00
-Champúes
14.0
20 00 00
-Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes
14.0
30 00 00
-Lacas para el cabello
14.0
90 00 00
-Las demás
14.0
3306
Preparaciones para higiene bucal o dental, los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), acondicionado para su venta al por menor al usuario.
10 00 00
-Dentífricos
14.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
20 00 00
-Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental)
14.0
90 00 00
-Los demás
14.0
3307
Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.
10 00 00
-Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado
14.0
20 00 00
-Desodorantes corporales y antitraspirantes
14.0
30 00 00
-Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño
14.0
-Preparaciones para perfumar o desodorizar locales, incluidas las preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas:
41 00 00
–“Agarbatti” y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión
14.0
49 00 00
–Las demás
14.0
90
-Los demás:
10 00
–Preparaciones para lentes de contacto o para ojos artificiales
14.0
90 00
–Los demás
14.0
3401
Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; papel, guatas, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.
-Jabón, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, y papel, guatas, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes:
11 00 00
–De tocador (incluso los medicinales)
14.6
19
–Los demás:
10 00
—En barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas
14.6
90 00
—Los demás
14.6
20 00 00
-Jabón en otras formas
14.6
3402
Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida nº 34.01.
-Agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados para la venta al por menor:
11
–Aniónicos:
10 00
—Sulfatos o sulfonatos de alcoholes grasos
8.4
90 00
—Los demás
8.4
12
–Catiónicos:
10 00
—Sales de aminas grasas
8.4
90 00
—Los demás
8.4
13
–No iónicos:
10 00
—Obtenidos por condensación del óxido de etileno con mezclas de alcoholes lineales de once carbones o más
6.3
90 00
—Los demás, no iónicos
8.4
19
–Los demás:
10 00
—Proteínas alquilbetaínicas o sulfobetaínicas
8.4
90 00
—Los demás
8.4
20 00 00
-Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor
14.0
90
-Las demás:
10 00
–Detergentes para la industria textil
10.5
90
–Los demás:
10
—Preparaciones tensoactivas a base de nonyl oxibenceno sulfonato de sodio
10.5
90
—Los demás
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
3403
Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosiónión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes) y preparaciones del tipo de las utilizadas para el ensimado de materias textiles o del aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias, excepto las que contengan como componente básico 7.00% o más en peso de aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
-Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso:
11 00 00
–Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias
10.5
19 00 00
–Las demás
10.5
-Las demás:
91 00 00
–Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias
10.5
99 00 00
–Las demás
10.5
3404
Ceras artificiales y ceras preparadas.
10 00 00
-De lignito modificado químicamente
7.0
20 00 00
-De polietilenglicol
7.0
90
-Las demás:
–Ceras artificiales:
11 00
—De polietileno
7.0
19 00
—Las demás
7.0
20 00
–Ceras preparadas
7.0
3405
Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares (incluso papel, guatas, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones), excepto las ceras de la partida nº 34.04.
10 00 00
-Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles
10.5
20 00 00
-Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera
10.5
30 00 00
-Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías, excepto las preparaciones para lustrar metales
10.5
40 00 00
-Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar
10.5
90 00 00
-Las demás
10.5
3406
00 00 00
Velas, cirios y artículos similares.
10.5
3407
Pastas para modelar, incluidas las presentadas para entretenimiento de los niños; preparaciones llamadas “ceras para odontología” o “compuestos para impresión dental”, presentadas en juegos o surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares; las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.
00 10 00
-Pastas para modelar
10.5
00 20 00
-“Ceras para odontología” o “compuestos para impresión dental”
10.5
00 90 00
-Las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable
7.0
3501
Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseina.
10 00 00
-Caseína
4.4
90
-Los demás:
10 00
–Colas de caseína
7.0
90 00
–Los demás
7.0
3502
Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás derivados de las albúminas.
-Ovoalbúmina:
11 00 00
–Seca
7.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
19 00 00
–Las demás
7.0
20 00 00
-Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero
7.0
90
-Los demás:
10 00
–Albúminas
7.0
90 00
–Albuminatos y demás derivados de las albúminas
4.4
3503
Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, excepto las colas de caseína de la partida nº 35.01.
00 10 00
-Gelatinas y sus derivados
7.0
00 20 00
-Ictiocola; demás colas de origen animal
7.0
3504
Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.
00 10 00
-Peptonas y sus derivados
7.0
00 90 00
-Los demás
7.0
3505
Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por jemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados.
10 00 00
-Dextrina y demás almidones y féculas modificados
Excl
20 00 00
-Colas
Excl
3506
Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg.
10 00 00
-Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg
10.5
-Los demás:
91 00 00
–Adhesivos a base de caucho o plástico (incluidas la resinas artificiales)
10.5
99 00 00
–Los demás
10.5
3507
Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte.
10 00 00
-Cuajo y sus concentrados
7.0
90
-Las demás:
–Enzimas pancreáticas y sus concentrados:
11 00
—Tripsina
7.0
12 00
—Quimotripsina
7.0
13 00
—Pancreatina
7.0
19 00
—Los demás
7.0
20 00
–Pepsina y sus concentrados
3.5
30 00
–Papaína
3.5
40 00
–Las demás enzimas y sus concentrados
7.0
50 00
–Preparaciones enzimáticas para ablandar la carne
7.0
60 00
–Preparaciones enzimáticas para clarificar bebidas
7.0
90 00
–Las demás
3.5
3601
00 00 00
Pólvoras.
7.0
3602
Explosivos preparados, excepto las pólvoras.
-A base de derivados nitrados orgánicos:
00 11 00
–Dinamitas
7.0
00 19 00
–Los demás
7.0
00 20 00
-A base de nitrato de amonio
7.0
00 90 00
-Los demás
7.0
3603
Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas fulminantes; inflamadores; detonadores eléctricos.
00 10 00
-Mechas de seguridad
7.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
00 20 00
-Cordones detonantes
7.0
00 30 00
-Cebos
7.0
00 40 00
-Cápsulas fulminantes
7.0
00 50 00
I-nflamadores
7.0
00 60 00
-Detonadores eléctricos
7.0
3604
Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia.
10 00 00
-Artículos para fuegos artificiales
7.0
90 00 00
-Los demás
10.5
3605
00 00 00
Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia de la partida no. 36.04.
14.0
3606
Ferrocerío y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma; artículos de materias inflamables a que se refiere la Nota 2 de este Capítulo.
10 00 00
-Combustibles líquidos y gases combustibles licuados en recipientes del tipo de los utilizados para cargar recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3
7.0
90
-Los demás:
10 00
–Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma
7.0
90 00
–Los demás
7.0
3701
Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores.
10 00 00
-Para rayos X
3.5
Producto: placas
Ex
20 00 00
-Películas autorrevelables
3.5
30
-Las demás placas y películas planas en las que un lado por lo menos exceda de 255 mm:
10 00
–Placas metálicas para artes gráficas
7.0
90 00
–Las demás
7.0
Producto: Películas planas
Ex
-Las demás:
91 00 00
–Para fotografía en colores (policroma)
3.5
Producto: películas planas
Ex
99 00 00
–Las demás
3.5
Producto: Películas planas
Ex
3702
Películas fotográficas en rollo, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollo, sensibilizadas, sin impresionar.
10 00 00
-Para rayos X
Ex
20 00 00
-Películas autorrevelables
Ex
-Las demás películas, sin perforar, de anchura inferior o igual a 105 mm:
31 00 00
–Para fotografía en colores (policroma)
Ex
32 00 00
–Las demás, con emulsión de halogenuros de plata
Ex
39 00 00
–Las demás
Ex
-Las demás películas, sin perforar, de anchura superior a 105 mm:
41 00 00
–De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, para fotografía en colores (policroma)
Ex
42 00 00
–De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, excepto para fotografía en colores
Ex
43 00 00
–De anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o igual a 200 m
Ex
44 00 00
–De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a 610 mm
Ex
-Las demás películas para fotografía en colores (policroma)
51 00 00
–De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o igual a 14 m
Ex
52 00 00
–De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud superior a 14 m
Ex
53 00 00
–De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, para diapositivas
Ex
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
54 00 00
–De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, excepto para diapositivas
Ex
55 00 00
–De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m
Ex
56 00 00
–De anchura superior a 35 mm
Ex
-Las demás:
91 00 00
–De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o igual a 14 m
Ex
92 00 00
–De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud superior a 14 m
Ex
93 00 00
De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m
Ex
94 00 00
–De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m
Ex
95 00 00
–De anchura superior a 35 mm
Ex
3703
Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizado sin impresionar.
10
-En rollos de anchura superior a 610 mm:
00 10
–Para la reproducción de planos
7.0
00 90
–Los demás
7.0
20 00 00
-Los demás, para fotografía en colores (policroma)
3.5
90
-Los demás:
00 10
–Para la reproducción de planos
7.0
00 90
–Los demás
7.0
3704
00 00 00
Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar.
3.5
3705
Placas y películas, fotográficas, impresionadas y reveladas, excepto las cinematográficas (filmes).
10 00 00
-Para la reproducción offset
3.5
20 00 00
-Microfilmes
3.5
90 00 00
-Las demás
3.5
3706
Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente.
10 00 00
-De anchura superior o igual a 35 mm
3.5
Producto: Películas negativas de divulgación científica o educativas y películas negativas de noticiarios
Ex
90 00 00
-Las demás
3.5
Producto: Películas negativas de divulgación científica o educativas y películas negativas de noticiarios
Ex
3707
Preparaciones químicas para uso fotográfico, excepto barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares; productos sin mezclar para uso fotográfico, dosificados o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo
10 00 00
-Emulsiones para sensibilizar superficies
7.0
90 00 00
-Los demás
7.0
3801
Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas.
10 00 00
-Grafito artificial
4.4
20 00 00
-Grafito coloidal o semicoloidal
4.4
30 00 00
-Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares para el revestimiento interior de hornos
4.4
90 00 00
-Las demás
3.5
3802
Carbones activados; materias minerales naturales activadas; negros de origen animal, incluido el negro animal agotado.
10 00 00
-Carbones activados
Ex
90
-Los demás:
10 00
–Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: “Kieselguhr”, tripolita, diatomita) activadas
4.4
Producto: Diatomita activada
Ex
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
20 00
–Negros de origen animal, incluido el negro animal agotado
4.4
90 00
–Los demás
3.5
Producto: Perlita activada
Ex
3803
00 00 00
“Tall oil”, incluso refinado.
4.4
3804
Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa, aunque están concentradas, desazucaradas o tratadas químicamente, incluidos los lignosulfonatos excepto el “tall oil” de la partida no 38.03.
00 10 00
-Lignosulfitos
4.4
00 90 00
-Los demás
Ex
3805
Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) y demás esencias terpénicas procedentes de la destilación o de otros tratamientos de la madera de coníferas; dipenteno en bruto; esencia de pasta celulósica al bisulfito (bisulfito de trementina) y demás paracimenos en bruto; aceite de pino con alfaterpineol como componente principal.
10
-Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina):
10 00
–Esencias de trementina (por ejemplo: aguarrás)
3.5
20 00
–Esencias de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina)
4.4
20 00 00
-Aceite de pino
Ex
90 00 00
-Los demás
4.4
3806
Colofonias y ácidos resínicos, y sus derivados; esencia y aceites de colofonia; gomas fundidas.
10 00 00
-Colofonias y ácidos resínicos
3.5
Producto: Colofonias
Ex
20 00 00
-Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos, excepto las sales de aductos de colofonias
3.5
Producto: Derivados de colofonias o de ácidos resínicos excepto las sales de aductos de colofonias)
4.4
30 00 00
-Gomas éster
3.5
90
-Los demás:
30 00
–Esencia y aceites de colofonia
4.4
40 00
–Gomas fundidas
3.5
90 00
–Los demás
4.4
Producto: Ccolofonias oxidadas, hidrogenadas, deshidra tadas, polimerizadas o endurecidas
3.5
3807
00 00 00
Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera;creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal.
4.4
3808
Insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
10
-Insecticidas:
–Presentados en formas o en envases para la venta al menor o en artículos:
11 00
—A base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro
7.0
19 00
—Los demás
7.0
–Los demás:
91 00
—A base de piretro
7.0
92
—A base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro:
10
—Preparaciones intermedias a base de cipermetrina
7.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
90
—-Los demás
7.0
99
—Los demás:
10
—-Preparaciones intermedias a base de cyflutrin o de oxidemeton metil o de carbofurano o de dimetoato
7.0
90
—-Los demás
7.0
20
-Fungicidas:
10 00
–Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos
7.0
Producto: A base de etilenbisditiocarbamato, incluso el de cobre
5.2
20 00
–Presentados en otra forma, a base de compuestos de cobre
7.0
Producto: A base de etilenbisditiocarbamato, incluso el de cobre
5.2
90
–Los demás:
20
—Preparaciones intermedias a base de pyrazofos o de butaclor o de alaclor
7.0
90
—Los demás
7.0
Producto: A base de etilenbisditiocarbamato, incluso el de cobre
5.2
30
-Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas:
10 00
–Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos
7.0
Producto: A base de etilenbisditiocarbamato
5.2
90
–Los demás:
10
—Preparaciones intermedias a base de sethoxydim o de fluazifop-p-butyl
7.0
90
—Los demás
7.0
Producto: A base de etilenbisditiocarbamato
5.2
40
-Desinfectantes:
10 00
–Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos
7.0
90 00
–Los demás
7.0
90
-Los demás:
10 00
–Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos
7.0
90 00
–Los demás
7.0
3809
Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), del tipo de los utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.
10 00 00
-A base de materias amiláceas
7.0
-Los demás:
91 00 00
–Del tipo de los utilizados en la industria textil o similares
7.0
92 00 00
–Del tipo de los utilizados en la industria del papel o industrias similares
7.0
93 00 00
–Del tipo de los utilizados en la industria del cuero o industrias similares
7.0
3810
Preparaciones para el decapado de metal; flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal; pastas y polvos para soldar, constituídos por metal y otros productos; preparaciones del tipo de las utilizadas para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura.
10
-Preparaciones para el decapado de metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos:
10 00
–Preparaciones para el decapado de metal
7.0
20 00
–Pastas y polvos para soldar a base de aleaciones de estaño, de plomo o de antimonio
7.0
90 00
–Los demás
7.0
90
-Los demás:
10 00
–Flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal
7.0
20 00
–Preparaciones del tipo de las utilizadas para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura
7.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
3811
Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales.
-Preparaciones antidetonantes:
11 00 00
–A base de compuestos de plomo
Ex
Producto: Acondicionados para la venta al por menor, detergentes, dispersantes, inhibidores de oxidación, corrosión, herrumbre y aditivos de extrema presión
7.0
19 00 00
–Las demás
Ex
Producto: Acondicionados para la venta al por menor, detergentes, dispersantes, inhibidores de oxidación, corrosión, herrumbre y aditivos de extrema presión
7.0
-Aditivos para aceites lubricantes:
21
–Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso:
10 00
—Mejoradores de viscosidad, incluso mezclados con otros aditivos
7.0
20 00
—Detergentes y dispersantes, incluso mezclados con otros aditivos, excepto mejoradores de viscosidad
7.0
90 00
—Los demás
7.0
29 00 00
–Los demás
7.0
90 00 00
-Los demás
7.0
3812
Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico.
10 00 00
-Aceleradores de vulcanización preparados
7.0
20 00 00
-Plastificantes compuestos para caucho o plástico
10.5
30
-Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico:
10 00
–Preparaciones antioxidantes
7.0
90 00
–Los demás
1.5
Producto: Estabilizadores para resinas artificiales
7.0
3813
00 00 00
Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras.
7.0
3814
00 00 00
Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices.
3815
Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, no expresados ni comprendidos en otra parte.
7.0
-Catalizadores sobre soporte:
11 00 00
–Con níquel o sus compuestos como sustancia activa
7.0
12 00 00
–Con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa
7.0
19
–Los demás:
00 10
—Con titanio o sus compuestos como sustancia activa
7.0
00 90
—Los demás
7.0
90 00 00
-Los demás
7.0
3816
00 00 00
Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, excepto los productos de la partida no 38.01.
7.0
3817
Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquil naftalenos, excepto las de las partidas nos 27.07 ó 29.02.
10
-Mezclas de alquilbencenos:
10 00
–Dodecilbenceno
10.5
20 00
–Tridecilbenceno
10.5
90 00
–Las demás
10.5
20 00 00
-Mezclas de alquilnaftalenos
7.0
3818
00 00 00
Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas (“wafers”) o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica.
Ex
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
3819
00 00 00
Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites.
7.0
3820
00 00 00
Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar.
7.0
3821
00 00 00
Medios de cultivo preparados para el desarrollo de microorganismos.
1.5
3822
Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas nos 30.02 ó 30.06.
-De diagnóstico:
00 11 00
–Sobre soporte de papel o cartón
3.5
00 19 00
–Los demás
3.5
-De laboratorio:
00 21 00
–Sobre soporte de papel o cartón
3.5
00 29 00
–Los demás
3.5
3823
Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales.
-Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites acidos del refinado:
11 00 00
–Acido estéárico
Excl
12 00 00
–Acido oleico
Excl PAR
13 00 00
–Acidos grasos del “tall oil”
Excl PAR
19 00 00
–Los demás
Excl PAR
70
-Alcoholes grasos industriales:
10 00
–Alcohol laurílico
10.5
20 00
–Alcohol cetílico
10.5
30 00
–Alcohol estearílico
10.5
40 00
–Alcohol oleílico
10.5
90 00
–Los demás
10.5
3824
Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte; productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte.
10 00 00
-Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición
1.5
Producto: A base de productos resinosos naturales
3.5
20 00 00
-Acidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres
7.0
30 00 00
-Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí con aglutinantes metálicos
Ex
40 00 00
-Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones
7.0
50 00 00
-Morteros y hormigones, no refractarios
1.5
60 00 00
-Sorbitol, excepto el de la subpartida no 2905.44.00
1.5
-Mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos:
71 00 00
–Que contengan hidrocarburos acíclicos perhalogenados únicamente con fluor y cloro
3.0
79 00 00
–Las demás
3.0
90
-Los demás:
–Sulfonatos de petróleo; aceites de fusel; aceites de Dippel; aguas amoniacales y crudo amoniacal:
11 00
—Sulfonatos de petróleo
7.0
12 00
—Aceites de fusel; aceites de Dippel
7.0
13 00
—Aguas amoniacales y crudo amoniacal
7.0
–Cloroparafinas; mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular:
21 00
—Cloroparafinas
4.4
Producto: Líquidas
Ex
22 00
—Mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular
–Preparaciones desincrustantes; preparaciones enológicas;preparaciones para clarificar líquidos:
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
31 00
—Preparaciones desincrustantes
7.0
32 00
—Preparaciones enológicas; preparaciones para clarificar líquidos
3.5
40 00
–Conos de fusión para control de temperaturas; cal sodada; gel de sílice coloreada; óxidos de hierro alcalinizados; pastas a base de gelatina para usos gráficos
3.5
50 00
–Preparaciones de óxido de plomo y plomo metálico (“óxido gris”, “óxido negro”), para fabricar placas de acumuladores
7.0
60 00
–Preparaciones para fluidos de perforación de pozos (“lodos”)
1.5
70 00
–Preparaciones para concentración de minerales, excepto las que contengan xantatos
7.0
–Los demás:
91
—Maneb, Zineb, Propineb, Mancozeb:
10
—-Propineb
7.0
90
—-Los demás
7.0
92 00
—-Ferritas con aglomerantes, en polvo o gránulos
7.0
93 00
—Intercambiadores de iones
7.0
94 00
—Endurecedores compuestos
7.0
95 00
—Acido fosfórico, sin aislar, incluso en concentración con contenido inferior o igual al 54% en peso de P2O5
7.0
99
—Los demás:
10
—-Anabólicos; mezcla de sulfato de sodio y cromato de sodio
3.5
Producto: Mezcla de sulfato de sodio y cromato de sodio
Ex
90
—-Los demás
3.0
Producto: Rodillos entintadores de imprenta y usos similares; guanina en bruto
Ex
Producto: Productos para la corrección de clichés o esténciles
7.0
Producto: Los demás productos químicos puros, excepto de salazón sin adición de azúcar, escayolas y sus compuestos carbones en composición metalografíticas, policlorodifenilos líquidos; preparaciones para el tratamiento de aguas, preparaciones absorbentes para válvulas o tubos, preparaciones antiácidas para cementos, mezclas de clorofluorometanos, mezclas de estearatos de glicerina, composiciones en pasta para electrodos a base de materias carbonadas y estabilizadores para resinas artificiales
1.5
3901
Polímeros de etileno en formas primarias.
10 00 00
-Polietileno de densidad inferior a 0,94
10.5
20 00 00
-Polietileno de densidad superior o igual a 0,94
10.5
30 00 00
-Copolímeros de etileno y acetato de vinilo
7.0
90 00 00
-Los demás
10.5
3902
Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias.
10 00 00
-Polipropileno
10.5
20 00 00
-Poliisobutileno
Ex
30 00 00
-Copolímeros de propileno
6.0
90 00 00
-Los demás
6.0
3903
Polímeros de estireno en formas primarias.
-Poliestireno:
11 00 00
–Expandible
Excl
Producto: Líquido o pastoso (inclusive, emulsiones y dispersiones)
Excl PAR
19 00 00
–Los demás
Excl
Producto: Líquido o pastoso (inclusive, emulsiones y dispersiones)
Excl PAR
20 00 00
-Copolímeros de estirenoacrilonitrilo (SAN)
Excl
Producto: Líquido o pastoso (inclusive, emulsiones y dispersiones)
Excl PAR
30 00 00
-Copolímeros de acrilonitrilobutadienoestireno (ABS)
Excl
Producto: Líquido o pastoso (inclusive, emulsiones y dispersiones)
Excl PAR
90 00 00
-Los demás
Excl
Producto: Líquido o pastoso (inclusive, emulsiones y dispersiones)
Excl PAR
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
3904
Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias.
10
-Policloruro de vinilo sin mezclar con otras sustancias:
10 00
–Obtenido por polimerización en emulsión
7.0
20 00
–Obtenido por polimerización en suspensión
10.5
90 00
–Los demás
10.5
-Los demás policloruros de vinilo:
21 00 00
–Sin plastificar
10.5
22 00 00
–Plastificados
10.5
30
-Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo:
10 00
–Sin mezclar con otras sustancias
10.5
90 00
–Los demás
10.5
40 00 00
-Los demás Copolímeros de cloruro de vinilo
10.5
50 00 00
-Polímeros de cloruro de vinilideno
4.4
-Polímeros fluorados:
61 00 00
–Politetrafluoroetileno
Ex
69 00 00
–Los demás
Ex
90 00 00
-Los demás
Ex
3905
Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en formas primarias; los demás polímeros vinílicos en formas primarias.
-Poliacetato de vinilo:
12 00 00
–En dispersión acuosa
10.5
19 00 00
–Los demás
10.5
-Copolímeros de acetato de vinilo:
21 00 00
–En dispersión acuosa
10.5
29 00 00
–Los demás
10.5
30 00 00
-Alcohol polivinílico, incluso con grupos acetato sin hidrolizar
4.4
-Los demás:
91 00 00
–Copolímeros
Ex
99
–Los demás:
10 00
—Polivinilbutiral
4.4
90 00
—Los demás
Ex
3906
Polímeros acrílicos en formas primarias.
10 00 00
-Polimetacrilato de metilo
3.5
90
-Los demás:
10 00
–Poliacrilonitrilo
10.5
90 00
–Los demás
10.5
Producto: Resinas poliacrilamidas, en polvos, escamas, trozos irregulares, bloques, masas no coherentes y formas similares
2.2
Producto: Resinas acrílicas hidroxiladas en líquidos o pastosos (inclusive emulsiones, dispersiones o soluciones)
7.9
3907
Poliacetales, los demás poli,teres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias.
10 00 00
-Poliacetales
10.5
20
-Los demás poliéteres:
10 00
–Polietilenglicol
4.4
20 00
–Polipropilenglicol
10.5
30 00
–Poliéteres polioles derivados del óxido de propileno
10.5
90 00
–Los demás
2.9
30 00 00
-Resinas epoxi
10.5
40 00 00
-Policarbonatos
4.4
50 00 00
-Resinas alcídicas
10.5
60
-Politereftalato de etileno:
00 10
–Con punto de fusión cristalino superior o igual a 243 grados centígrados
10.5
00 20
–Con punto de fusión cristalino inferior a 243 grados centígrados
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
-Los demás poliésteres:
91 00 00
–No saturados
10.5
99 00 00
–Los demás
10.5
3908
Poliamidas en formas primarias.
10
-Poliamidas-6,-11,-12,-6,6,-6,9,-6, 10 ó-6, 12:
10 00
–Poliamida-6 (policaprolactama)
10.5
90 00
–Las demás
3.5
90 00 00
-Las demás
10.5
3909
Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas primarias.
10 00 00
-Resinas ureicas; resinas de tiourea
10.5
20
-Resinas melamínicas:
10
–Melamina formaldehído:
10
—Melamina formaldehído en polvo para moldear por compresión o por inyección
10.5
90
—Las demás
10.5
90 00
–Los demás
10.5
30 00 00
-Las demás resinas amínicas
10.5
40 00 00
-Resinas fenólicas
10.5
50 00 00
-Poliuretanos
10.5
3910
Siliconas en formas primarias.
00 10 00
-Dispersiones (emulsiones o suspensiones) o disoluciones
3.5
00 90 00
-Las demás
3.5
3911
Resinas de petróleo, resinas de cumaronaindeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3 de este Capítulo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.
10
-Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumaronaindeno y politerpenos:
10 00
–Resinas de cumaronaindeno
4.4
90 00
–Los demás
Ex
90 00 00
-Los demás
Ex
3912
Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.
-Acetatos de celulosa:
11 00 00
–Sin plastificar
Ex
12 00 00
–Plastificados
Ex
20
-Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones):
10 00
–Colodiones y demás disoluciones y dispersiones (emulsiones o suspensiones)
3.5
90 00
–Los demás
3.5
-Eteres de celulosa:
31 00 00
–Carboximetilcelulosa y sus sales
7.0
Producto: Carboximetilcelulosa sin plastificar
5.2
39 00 00
–Los demás
7.0
Producto: Los demás éteres de celulosa sin plastificar
3.5
90 00 00
-Los demás
7.0
3913
Polímeros naturales (por ejemplo: ácido algínico) y polímeros naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.
10 00 00
-Acido algínico, sus sales y sus ésteres
7.0
90
-Los demás:
10 00
–Caucho clorado
7.0
30 00
–Los demás derivados químicos del caucho natural
4.4
40 00
–Los demás polímeros naturales modificados
7.0
90 00
–Los demás
7.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
3914
00 00 00
Intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas nos 39.01 a 39.13, en formas primarias.
3.5
3915
Desechos, desperdicios y recortes, de plástico.
10 00 00
-De polímeros de etileno
10.5
20 00 00
-De polímeros de estireno
10.5
30 00 00
-De polímeros de cloruro de vinilo
10.5
90 00 00
-De los demás plásticos
10.5
3916
Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico.
10 00 00
-De polímeros de etileno
10.5
20 00 00
-De polímeros de cloruro de vinilo
10.5
90 00 00
-De los demás plásticos
10.5
3917
Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)), de plástico.
10 00 00
-Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plástico celulósicos
-Tubos rígidos:
3.5
21 00 00
–De polímeros de etileno
14.0
22 00 00
–De polímeros de propileno
14.0
23 00 00
–De polímeros de cloruro de vinilo
14.0
29
–De los demás plásticos:
10 00
—De fibra vulcanizada
14.0
90 00
—Los demás
14.0
Producto: De cloruro de vinilideno
7.2
-Los demás tubos:
31 00 00
–Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27,6 Mpa
14.0
Producto: De cloruro de vinilideno
7.2
32
–Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios:
10 00
—Tripas artificiales, excepto las de la subpartida no 3917.10.00
10.5
Producto: De cloruro de vinilideno
4.0
90 00
—Los demás
10.5
Producto: De cloruro de vinilideno
5.3
33 00 00
–Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios
14.0
Producto: De cloruro de vinilideno
7.2
39 00 00
–Los demás
10.5
Producto: De cloruro de vinilideno
5.3
40 00 00
-Accesorios
14.0
3918
Revestimientos de plástico para suelos, incluso autoadhesivos, en rollos o losetas; revestimientos de plástico para paredes o techos, definidos en la Nota 9 de este Capítulo.
10
-De polímeros de cloruro de vinilo:
10 00
–Revestimientos para suelos
14.0
90 00
–Los demás
14.0
90
-De los demás plásticos:
10 00
–Revestimientos para suelos
14.0
90 00
–Los demás
14.0
3919
Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos.
10 00 00
-En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm
14.0
90 00 00
-Las demás
14.0
3920
Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias.
10 00 00
-De polímeros de etileno
14.0
20
-De polímeros de propileno:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
00 10
–Película de polipropileno metalizada hasta de 25 micrones de espesor para la fabricación de condensadores eléctricos
14.0
00 90
–Las demás
14.0
30
-De polímeros de estireno:
00 10
–Películas de poliestireno hasta de 5 mm de espesor
14.0
00 90
–Las demás
14.0
-De polímeros de cloruro de vinilo:
41 00 00
–Rígidos
14.0
42 00 00
–Flexibles
14.0
-De polímeros acrílicos:
51 00 00
–De polimetacrilato de metilo
14.0
59 00 00
–De los demás
14.0
-De policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos o demás poliésteres:
61 00 00
–De policarbonatos
14.0
62 00 00
–De politereftalato de etileno
14.0
63 00 00
–De poliésteres no saturados
14.0
69 00 00
–De los demás poliésteres
14.0
-De celulosa o de sus derivados químicos:
71 00 00
–De celulosa regenerada
10.5
72 00 00
–De fibra vulcanizada
10.5
73 00 00
–De acetato de celulosa
10.5
79 00 00
–De los demás derivados de la celulosa
10.5
-De los demás plásticos:
91
–De polivinilbutiral:
00 10
—En películas para la fabricación de vidrio de seguridad
3.5
00 90
—Los demás
14.0
92 00 00
–De poliamidas
14.0
93 00 00
–De resinas amínicas
14.0
94 00 00
–De resinas fenólicas
14.0
99 00 00
–De los demás plásticos
14.0
3921
Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico.
-Productos celulares:
11 00 00
–De polímeros de estireno
14.0
12 00 00
–De polímeros de cloruro de vinilo
14.0
13 00 00
–De poliuretanos
14.0
14 00 00
–De celulosa regenerada
10.5
19 00 00
–De los demás plásticos
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
3922
Bañeras, duchas, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas (depósitos de agua) para inodoros y artículos sanitarios o higiénicos similares, de plástico.
10
-Bañeras, duchas y lavabos:
10 00
–Bañeras de plástico reforzado con fibra de vidrio
14.0
90 00
–Los demás
14.0
20 00 00
-Asientos y tapas de inodoros
14.0
90 00 00
-Los demás
14.0
3923
Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.
10 00 00
-Cajas, cajones, jaulas y artículos similares
14.0
-Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos:
21 00 00
–De polímeros de etileno
14.0
29 00 00
–De los demás plásticos
14.0
30
-Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares:
10 00
–De capacidad superior o igual a 18,9 litros (5 gal.)
14.0
90
–Los demás:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10
—Envases con fondo desplazable, con su boquilla de aplicación
14.0
90
—Los demás
14.0
40 00 00
-Bobinas, carretes, canillas y soportes similares
14.0
50
-Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre:
00 10
–Tapones de silicona
14.0
00 90
–Los demás
14.0
90 00 00
-Los demás
14.0
3924
Vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o de tocador, de plástico.
10
-Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina:
10 00
–Biberones
14.0
90 00
–Los demás
14.0
90 00 00
-Los demás
14.0
3925
Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte.
10 00 00
-Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l
14.0
20 00 00
-Puertas, ventanas, y sus marcos, bastidores y umbrales
14.0
30 00 00
-Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes
14.0
90 00 00
-Los demás
14.0
3926
Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas nos 39.01 a 39.14.
10 00 00
-Artículos de oficina y artículos escolares
14.0
20 00 00
-Prendas y complementos (accesorios), de vestir (incluidos los guantes)
14.0
30 00 00
-Guarniciones para muebles, carrocerías o similares
14.0
40 00 00
-Estatuillas y demás artículos de adorno
14.0
90
-Las demás:
10 00
–Boyas y flotadores para redes de pesca
10.5
20 00
–Ballenas y sus an logos para corsés, prendas de vestir y sus complementos
10.5
30 00
–Tornillos, pernos, arandelas y accesorios análogos de uso general
14.0
40 00
–Juntas o empaquetaduras
14.0
50 00
–Bolsas de colostomía
14.0
60 00
–Protectores antirruidos
14.0
90
–Los demás:
10
—Soportes para arrollar las cintas de la partida 9612.10.00.00
14.0
20
—Sujetadores de instalaciones eléctricas de vehículos automotores del Capítulo 87
14.0
90
—Los demás
14.0
4001
Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
10 00 00
-Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado
3.5
-Caucho natural en otras formas:
21 00 00
–Hojas ahumadas
3.5
22 00 00
–Cauchos técnicamente especificados (TSNR)
3.5
29
–Los demás:
10 00
—Hojas de crepé
4.4
20 00
—Caucho granulado reaglomerado
4.4
90 00
—Los demás
7.0
30 00 00
-Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas
4.4
4002
Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida no 40.01 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
-Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR):
11
–Látex:
10 00
—De caucho estireno-butadieno (SBR)
Ex
20 00
—De caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR)
Ex
19
–Los demás:
—Caucho estirenobutadieno (SBR):
11 00
—-En formas primarias
Ex
12 00
—-En placas, hojas o tiras
Ex
—Caucho estirenobutadieno carboxilado (XSBR):
21 00
—-En formas primarias
Ex
22 00
—-En placas, hojas o tiras
Ex
20
-Caucho butadieno (BR):
10 00
–Látex
3.5
–Los demás:
91 00
—En formas primarias
3.5
92 00
—En placas, hojas o tiras
3.5
-Caucho isobutenoisopreno (butilo) (IIR); caucho isobutenoisopreno halogenado (CIIR o BIIR):
31
–Caucho isobutenoisopreno (butilo) (IIR):
10 00
—Látex
3.5
—Los demás:
91 00
—-En formas primarias
3.5
92 00
—-En placas, hojas o tiras
3.5
39
–Los demás:
10 00
—-Látex
Ex
—Los demás:
91 00
—-En formas primarias
Ex
92 00
—-En placas, hojas o tiras
Ex
-Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR):
41 00 00
–Látex
4.4
49
–Los demás:
10 00
—En formas primarias
3.5
20 00
—En placas, hojas o tiras
3.5
-Caucho acrilonitrilobutadieno (NBR):
51 00 00
–Látex
3.5
59
–Los demás:
10 00
—En formas primarias
7.0
20 00
—En placas, hojas o tiras
7.0
60
-Caucho isopreno (IR):
10 00
–Látex
3.5
–Los demás:
91 00
—En formas primarias
3.5
92 00
—En placas, hojas o tiras
3.5
70
-Caucho etilenopropilenodieno no conjugado (EPDM):
10 00
–Látex
Ex
–Los demás:
91 00
—En formas primarias
Ex
92 00
—En placas, hojas o tiras
Ex
80 00 00
-Mezclas de los productos de la partida no 40.01 con los de esta partida
7.0
-Los demás:
91 00 00
–Látex
3.5
Producto: Látex de polibutadienoestireno, modifica con vinil piridina
1.0
99
–Los demás:
10 00
—En formas primarias
Ex
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
Producto: Cis-poliisopreno (IR), tioplastos (polisulfuros) (TM) y policlorobutadieno-acrilonitrilo (NCR)
3.5
20 00
—En placas, hojas o tiras
Ex
Producto: cis-poliisopreno (IR), tioplastos (polisulfuros) (TM) y policlorobutadieno-acrilonitrilo (NCR)
3.5
4003
00 00 00
Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
7.0
4004
00 00 00
Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en polvo o gránulos.
7.0
4005
Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
10 00 00
-Caucho con adición de negro de humo o de sílice
10.5
20 00 00
-Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida no 4005.10
10.5
-Los demás:
91
–Placas, hojas y tiras:
10 00
—Bases para gomas de mascar
10.5
90 00
—Las demás
10.5
99
–Los demás:
10 00
—Bases para gomas de mascar
7.0
90 00
—Los demás
7.0
4006
Las demás formas (por ejemplo: varillas, tubos, perfiles) y artículos (por ejemplo: discos, arandelas) de caucho sin vulcanizar.
10 00 00
-Perfiles para recauchutar
7.0
90 00 00
-Los demás
7.0
4007
00 00 00
Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.
10.5
4008
Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer.
-De caucho celular:
11
–Placas, hojas y tiras:
10 00
—Sin combinar con otras materias
10.5
20 00
—Combinadas con otras materias
10.5
19 00 00
–Los demás
10.5
-De caucho no celular:
21
–Placas, hojas y tiras:
10 00
—Sin combinar con otras materias
10.5
—Combinadas con otras materias:
21 00
—-Mantillas para artes gráficas
10.5
29 00
—-Las demás
10.5
29 00 00
–Los demás
10.5
4009
Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)).
10 00 00
-Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, sin accesorios
10,5 M
20 00 00
-Reforzados o combinados de otro modo solamente con metal, sin accesorios
10,5 M
Producto: Tubos de una o más capas de caucho con refuerzos metálicos, sin terminales con un diámetro inferior o igual a 508 mm, para uso agrícola e industrial; excepto mangueras autoflotantes o submarinas de cualquier diámetro
7.9
30 00 00
-Reforzados o combinados de otro modo solamente con materia textil, sin accesorios
10,5 M
Producto: Tubos de dos o tres capas de caucho y dos de materias textiles con diámetro exterior inferior o igual a 13 mm sin terminales, para uso agrícola e industrial
7.9
Producto: Tubos con una o más capas de caucho con refuerzos textiles, sin terminales con un diámetro inferior o igual a 508 mm para uso agrícola e industrial excepto mangueras autoflotantes o submarinas de cualquier diámetro
7.9
40 00 00
-Reforzados o combinados de otro modo con otras materias, sin accesorios
10,5 M
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
50 00 00
-Con accesorios
10,5 M
Producto: Tubos de una o más capas de caucho con refuerzos textiles y/o metálicos, con terminales con diámetro inferior o igual a 508 mm para uso agrícola e industrial; excepto mangueras autoflotantes y submarinas cualquier diámetro
7.9
4010
Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado.
-Correas transportadoras:
11 00 00
–Reforzadas solamente con metal
10.5
12 00 00
–Reforzadas solamente con materia textil
10.5
13 00 00
–Reforzadas solamente con plástico
10.5
19 00 00
–Las demás
10.5
-Correas de transmisión:
21 00 00
–Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm, incluso estriadas, de sección trapezoidal
15,0 M
22 00 00
–Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm, incluso estriadas de sección trapezoidal
15,0 M
23 00 00
–Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm, con muescas (sincrónicas)
10.5
24 00 00
–Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 150 cm pero inferior o igual a 198 cm, con muescas (sincrónicas)
10.5
29 00 00
–Las demás
10.5
4011
Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.
10 00 00
-Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los vehículos de tipo familiar-“break” o “station wagon”-y los de carrera)
13,2 M
20 00 00
-Del tipo de los utilizados en autobuses o camiones
15,0 M
30 00 00
-Del tipo de los utilizados en aviones
3.5
40 00 00
-Del tipo de los utilizados en motocicletas
10.5
50 00 00
-Del tipo de los utilizados en bicicletas
10.5
-Los demás:
91 00 00
–Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares
13,2 M
99 00 00
–Los demás
13,2 M
4012
Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas) macizos o huecos, bandas de rodadura intercambiables para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores (“flaps”), de caucho.
10 00 00
-Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados
13.2 M
Producto: Del tipo de los utlizados en motocicletas
10.5
20 00 00
-Neumáticos (llantas neumáticas) usados
13,2 M
90
-Los demás:
10 00
–Protectores (“flaps”)
15,0 M
20 00
–Bandajes (llantas) macizos
13,2 M
30 00
–Bandajes (llantas) huecos
13,2 M
40 00
–Bandas de rodadura intercambiables
13,2 M
4013
Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas).
10 00 00
-Del tipo de las utilizadas en automóviles de turismo (incluidos los vehículos de tipo familiar-“break” o “wagon”-y los de carrera), en autobuses o camiones
15,0 M
Producto: De las especificaciones 825-20, 900-20, 1000-20 y 1100-20
13.2 M
20 00 00
-Del tipo de las utilizadas en bicicletas
10.5
90 00 00
-Las demás
10.5
4014
Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido.
10 00 00
-Preservativos
0.0
90 00 00
-Los demás
10.5
4015
Prendas de vestir, guantes y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer.
-Guantes:
11 00 00
–Para cirugía
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
19
–Los demás:
10 00
—Antirradiaciones
10.5
90 00
—Los demás
14.0
90
-Los demás:
10 00
–Antirradiaciones
10.5
20 00
–Trajes para buzos
10.5
90 00
–Los demás
14.0
4016
Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer.
10 00 00
-De caucho celular
14.0
-Las demás:
91 00 00
–Revestimientos para el suelo y alfombras
14.0
92 00 00
–Gomas de borrar
10.5
93 00 00
–Juntas o empaquetaduras
10.5
94 00 00
–Defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos
10.5
95
–Los demás artículos inflables:
10 00
—Tanques y recipientes plegables (contenedores)
10.5
20 00
—Bolsas para máquinas vulcanizadoras y reencauchadoras de neumáticos (llantas neumáticas)
10.5
90 00
—Los demás
14.0
99
–Las demás:
10 00
—Otros artículos para usos técnicos
10.5
20 00
—Partes y accesorios para el material de transporte de la Sección XVII
15,0 M
30 00
—Tapones
10.5
40 00
—Parches para rePAR cámaras de aire y neumáticos (llantas neumáticas)
13,2 M
50 00
—Flotadores para redes de pesca
10.5
60 00
—Mantillas para artes gráficas
14.0
70 00
—Bandas extrudidas, moldeadas y vulcanizadas para recauchutar
14.0
90 00
—Las demás
14.0
4017
00 00 00
Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido.
10.5
4101
Cueros y pieles en bruto, de bovino o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparado de otra forma), incluso depilados o divididos.
10 00 00
-Cueros y pieles enteros de bovino, con un peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para salados secos y a 14 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo
3.5
-Los demás cueros y pieles de bovino, frescos o salados verdes (húmedos):
21 00 00
–Enteros
3.5
22 00 00
–Crupones y medios crupones
3.5
29 00 00
–Los demás
3.5
30 00 00
-Los demás cueros y pieles de bovino, conservados de otro modo
3.5
40 00 00
-Cueros y pieles de equino
3.5
4102
Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por la Nota 1 c) de este Capítulo.
10 00 00
-Con lana
3.5
-Sin lana (depilados):
21 00 00
–Piquelados
3.5
29 00 00
–Los demás
3.5
4103
Los demás cueros y pieles en bruto (frescos o salados secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las Notas 1 b) ó 1 c) de este Capítulo.
10 00 00
-De caprino
3.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
20 00 00
-De reptil
3.5
90 00 00
-Los demás
3.5
4104
Cueros y pieles de bovino o de equino, depilados, preparados, excepto los de las partidas nos 41.08 ó 41.09.
10 00 00
-Cueros y pieles enteros de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2,6 m2 (28 pies cuadrados)
7.0
-Los demás cueros y pieles, de bovino o de equino, curtidos o recurtidos, pero sin preparación posterior incluso divididos:
21 00 00
–Cueros y pieles de bovino, con precurtido vegetal
3.5
22 00 00
–Cueros y pieles de bovino, precurtidos de otro modo
3.5
29 00 00
–Los demás
7.0
-Los demás cueros y pieles, de bovino o de equino, apergaminados o preparados después del curtido:
31 00 00
–Plena flor y plena flor dividida
10.5
39 00 00
–Los demás
10.5
4105
Cueros y pieles de ovino depilados, preparados, excepto los de las partidas nos 41.08 ó 41.09.
-Curtidos o recurtidos, pero sin otra preparación posterior, incluso divididos:
11 00 00
–Con precurtido vegetal
3.5
12 00 00
–Precurtidos de otra forma
3.5
19 00 00
–Los demás
7.0
20 00 00
-Apergaminados o preparados después del curtido
7.0
4106
Cueros y pieles de caprino depilados, preparados, excepto los de las partidas nos 41.08 ó 41.09.
-Curtidos o recurtidos, pero sin preparación posterior, incluso divididos:
11 00 00
–Con precurtido vegetal
3.5
12 00 00
–Precurtidos de otra forma
3.5
19 00 00
–Los demás
7.0
20 00 00
-Apergaminados o preparados después del curtido
7.0
4107
Cueros y pieles depilados de los demás animales y cueros y pieles de animales sin pelo, preparados, excepto los de las partidas nos 41.08 ó 41.09.
10 00 00
-De porcino
3.5
-De reptil:
21 00 00
–Con precurtido vegetal
3.5
29 00 00
–Los demás
7.0
90 00 00
-De los demás animales
3.5
4108
00 00 00
Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite).
10.5
4109
00 00 00
Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados.
10.5
Producto: Cueros recubiertos de poliuretano
Ex
4110
00 00 00
Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, inutilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; serrín, polvo y harina de cuero.
7.0
4111
00 00 00
Cuero regenerado, a base de cuero o de fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas.
7.0
Producto: Aglomerados de cuero
Ex
4201
00 00 00
Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
4202
Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), gemelos, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con estas materias o papel.
-Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares:
11
–Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado:
10 00
—Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo
14.0
Producto: Artículos de viaje
Ex
90 00
—Los demás
14.0
Producto: Carteras de mano y portadocumentos
Ex
12
–Con la superficie exterior de plástico o materia textil:
10 00
—Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo
14.0
90 00
—Los demás
14.0
19 00 00
–Los demás
14.0
-Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas:
21 00 00
–Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado
Ex
22 00 00
–Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil
14.0
29 00 00
–Los demás
14.0
-Artículos de bolsillo o de bolsos de mano (carteras)
31 00 00
–Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado
14.0
32 00 00
–Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil
14.0
39 00 00
–Los demás
14.0
-Los demás:
91
–Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado:
10 00
—Sacos de viaje y mochilas
14.0
90 00
—Los demás
14.0
92 00 00
–Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil
14.0
99
–Los demás:
10 00
—Sacos de viaje y mochilas
14.0
90 00
—Los demás
14.0
4203
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.
10 00 00
-Prendas de vestir
14.0
-Guantes, mitones y manoplas:
21 00 00
–Dise¤ados especialmente para la práctica del deporte
14.0
29 00 00
–Los demás
14.0
30 00 00
-Cintos, cinturones y bandoleras
14.0
40 00 00
-Los demás complementos (accesorios) de vestir
14.0
4204
Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado.
00 10 00
-Correas de transmisión
3.5
00 20 00
-Correas transportadoras
3.5
00 90 00
-Los demás
10.5
Producto: Artículos para la industria textil
7.0
4205
00 00 00
Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
4206
Manufacturas de tripa, vejigas o tendones.
10 00 00
-Cuerdas de tripa
10.5
90
-Las demás:
00 10
–Tripas para embutidos
10.5
00 90
–Las demás
10.5
4301
Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería), excepto las pieles en bruto de las partidas nos 41.01, 41.02 ó 41.03,
10 00 00
-De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas
3.5
20 00 00
-De conejo o liebre, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas
3.5
30 00 00
-De cordero llamadas “astracán”, “Breitschwanz”, “caracul”, “persa” o similares, de corderos de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, o patas
3.5
40 00 00
-De castor, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas
3.5
50 00 00
-De rata almizclera, enteras, incluso sin la cabeza, o patas
3.5
60 00 00
-De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas
3.5
70 00 00
-De foca u otaria, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas
3.5
80 00 00
-Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas
3.5
90 00 00
-Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería
3.5
4302
Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras materias), excepto la de la partida no 43.03.
-Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar:
11 00 00
–De visón
7.0
12 00 00
–De conejo o liebre
7.0
13 00 00
–De cordero llamadas “astracán”, “Breitschwanz”, caracul, “persa” o similares, de corderos de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet
7.0
19 00 00
–Las demás
7.0
20 00 00
-Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar
7.0
30 00 00
-Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados
7.0
4303
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería.
10 00 00
-Prendas y complementos (accesorios), de vestir
14.0
90 00 00
-Los demás
14.0
4304
00 00 00
Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial.
14.0
4401
Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares.
10 00 00
-Leña
3.5
-Madera en plaquitas o partículas:
21 00 00
–De coníferas
3.5
22 00 00
–Distinta de la de coníferas
3.5
30 00 00
-Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares
3.5
4402
00 00 00
Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos), incluso aglomerado.
3.5
4403
Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.
10 00 00
-Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación
3.5
20 00 00
-Las demás, de coníferas
3.5
-Las demás, de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo:
41 00 00
–Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau
3.5
49 00 00
–Las demás
3.5
-Las demás:
91 00 00
–De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.)
3.5
92 00 00
–De haya (Fagus spp.)
3.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
99 00 00
–Las demás
3.5
4404
Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares.
10 00 00
-De coníferas
7.0
20 00 00
-Distinta de la de coníferas
7.0
4405
00 00 00
Lana de madera; harina de madera.
7.0
4406
Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares.
10 00 00
-Sin impregnar
7.0
90 00 00
-Las demás
7.0
4407
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples, de espesor superior a 6 mm.
10
-De coníferas:
10 00
–Tablillas para fabricación de lápices
4.4
90 00
–Las demás
7.0
-De las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo:
24 00 00
–Virola, Mahogany (Swietenia spp.), Imbuia y Balsa
7.0
25 00 00
–Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau
7.0
26 00 00
–White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan
7.0
29 00 00
–Las demás
7.0
-Las demás:
91 00 00
–De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.)
7.0
92 00 00
–De haya (Fagus spp.)
7.0
99 00 00
–Las demás
7.0
4408
Hojas para chapado o contrachapado (incluso unidas) y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas o unidas por entalladuras múltiples, de espesor inferior o igual a 6 mm.
10
-De coníferas:
10 00
–Tablillas para fabricación de lápices
4.4
90 00
–Las demás
7.0
-De las maderas tropicales citadas en la Nota de sub partida 1 de este Capítulo:
31 00 00
–Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau
7.0
39 00 00
–Las demás
7.0
90 00 00
-Las demás
7.0
4409
Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en v, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras o cantos, incluso cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples.
10
-De coníferas:
10 00
–Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar
7.0
20 00
–Madera moldurada
7.0
90 00
–Las demás
7.0
20
-Distinta de la de coníferas:
10 00
–Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar
7.0
20 00
–Madera moldurada
7.0
90 00
–Las demás
7.0
4410
Tableros de partículas y tableros similares, de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.
-De madera:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
11 00 00
–Tableros llamados “waferboard”, incluidos los llamados “oriented strand board”
10.5
19 00 00
–Los demás
10.5
90 00 00
-De las demás materias leñosas
10.5
4411
Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.
-Tableros de fibra de masa volúmica superior a 0,8 g/cm3:
11 00 00
–Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie
10.5
19 00 00
–Los demás
10.5
-Tableros de fibra de masa volúmica superior a 0,5 g/cm3 pero inferior o igual a 0,8 g/cm3:
21 00 00
–Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie
10.5
29 00 00
–Los demás
10.5
-Tableros de fibra de masa volúmica superior a 0,35 g/cm3 pero inferior o igual a 0,5 g/cm3:
31 00 00
–Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie
10.5
39 00 00
–Los demás
10.5
-Los demás:
91 00 00
–Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie
10.5
99 00 00
–Los demás
10.5
4412
Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar.
-Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm:
13 00 00
–Que tenga, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo
10.5
14 00 00
–Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas
10.5
19 00 00
–Las demás
10.5
-Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas:
22 00 00
–Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo
10.5
23 00 00
–Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas
10.5
29 00 00
–Las demás
10.5
-Las demás:
92 00 00
–Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo
10.5
93 00 00
–Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas
10.5
99 00 00
–Las demás
10.5
4413
00 00 00
Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles.
10.5
4414
00 00 00
Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.
10.5
4415
Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera.
10 00 00
-Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables
10.5
20 00 00
-Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas
10.5
4416
00 00 00
Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas.
10.5
4417
Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera.
00 10 00
-Herramientas
10.5
00 20 00
-Hormas, ensanchadores y tensores para el calzado
10.5
00 90 00
-Los demás
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
4418
Obras y piezas de carpinter¡a para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros para parqu,s y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (“shingles” y “shakes”), de madera.
10 00 00
-Ventanas, contraventanas, y sus marcos y contramarcos
10.5
20 00 00
-Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales
10.5
Producto: Marcos de cualquier materia para puertas; excepto de pino
Ex
30 00 00
-Tableros para parqués
Ex
Producto: De pino
10.5
40 00 00
-Encofrados para hormigón
10.5
50 00 00
-Tablillas para cubierta de tejados o fachadas (“shingles” y “shakes”)
10.5
90
-Los demás:
10 00
–Tableros celulares
10.5
90 00
–Las demás
10.5
4419
00 00 00
Artículos de mesa o de cocina, de madera.
10.5
4420
Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el Capítulo 94.
10 00 00
-Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
4421
Las demás manufacturas de madera.
10 00 00
-Perchas para prendas de vestir
10.5
90
-Las demás:
10 00
–Canillas, carretes, bobinas para la hilatura o el tejido y para hilo de coser, y artículos similares, de madera torneada
10.5
20 00
–Palillos de dientes
10.5
30 00
–Palitos y cucharitas para dulces y helados
10.5
50 00
–Madera preparada para fósforos
10.5
90 00
–Las demás
10.5
4501
Corcho natural en bruto o simplemente preparado; desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado.
10 00 00
-Corcho natural en bruto o simplemente preparado
3.5
90 00 00
-Los demás
3.5
4502
00 00 00
Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado, o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones).
3.5
4503
Manufacturas de corcho natural.
10 00 00
-Tapones
7.0
90
-Las demás:
10 00
–Juntas o empaquetaduras y arandelas
7.0
90 00
–Las demás
7.0
4504
Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado.
10 00 00
-Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos
7.0
90
-Las demás:
10 00
–Tapones
7.0
20 00
–Juntas o empaquetaduras y arandelas
8,8 M
90 00
–Las demás
7.0
4601
Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras, cañizos).
10 00 00
-Trenzas y artículos similares de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras
10.5
20 00 00
-Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal
14.0
Los demás:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
91 00 00
–De materia vegetal
14.0
99 00 00
–Los demás
14.0
4602
Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida no 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o “lufa”).
10 00 00
-De materia vegetal
14.0
90 00 00
-Los demás
14.0
4701
00 00 00
Pasta mecánica de madera.
3.5
4702
00 00 00
Pasta química de madera para disolver.
4.4
4703
Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato, excepto la pasta para disolver.
-Cruda:
11 00 00
–De coníferas
7.0
19 00 00
–Distinta de la de coníferas
7.0
-Semiblanqueada o blanqueada:
21 00 00
–De coníferas
7.0
29 00 00
–Distinta de la de coníferas
7.0
4704
Pasta química de madera al sulfito, excepto la pasta para disolver.
-Cruda:
11 00 00
–De coníferas
4.4
19 00 00
–Distinta de la de coníferas
4.4
-Semiblanqueada o blanqueada:
21 00 00
–De coníferas
4.4
29 00 00
–Distinta de la de coníferas
4.4
4705
00 00 00
Pasta semiquímica de madera.
3.5
4706
Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclados (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas.
10 00 00
-Pasta de línter de algodón
7.0
20 00 00
-Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclados(desperdicios y desechos)
7.0
-Las demás:
91 00 00
–Mecánicas
4.4
92 00 00
–Químicas
3.5
93 00 00
–Semiquímicas
4.4
4707
Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos).
10 00 00
-De papel o cartón kraft crudos o de papel o cartón corrugados
3.5
20 00 00
-De otros papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa
3.5
30 00 00
-De papel o cartón obtenidos principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares)
3.5
90 00 00
-Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar
3.5
4801
00 00 00
Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.
0.0
4802
Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, del tipo de los utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de las partidas nos 48.01ó 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).
10 00 00
-Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja)
7.0
20 00 00
-Papel y cartón soporte para papel o cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles
7.0
30 00 00
-Papel soporte para papel carbón (carbónico)
7.0
40 00 00
-Papel soporte para papeles de decorar paredes
7.0
-Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o en los que un máximo del 10% en peso del contenido total de fibra esté constituido por dichas fibras:
51 00 00
–De gramaje inferior a 40 g/m2
10.5
52
–De gramaje superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10 00
—Papel de seguridad para cheques
7.0
20 00
—Papel de seguridad para billetes
3.5
30 00
—Otros papeles de seguridad
7.0
90 00
—Los demás
10.5
53 00 00
–De gramaje superior a 150 g/m2
10.5
60
-Los demás papeles y cartones, en los que más del 10% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por procedimiento mecánico:
10 00
–Papel de seguridad para cheques
7.0
20 00
–Otros papeles de seguridad
7.0
90
–Los demás:
10
—Papel en bobina o en hoja con gramaje inferior a 40 g/ m2, que cumpla con las demás especificaciones de la Nota 3 del Capítulo
7.0
90
—Los demás
10.5
4803
Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso dom,stico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados (“crepés”), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.
00 10 00
-Guata de celulosa y napa de fibras de celulosa
10.5
00 90 00
-Los demás
10.5
4804
Papel y cartón kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el de las partidas nos 48.02 ó 48.03.
-Papel y cartón para caras (cubiertas) (“Kraftliner”)
11 00 00
–Crudos
10.5
19 00 00
–Los demás
10.5
-Papel Kraft para sacos (bolsas):
21 00 00
–Crudo
10.5
29 00 00
–Los demás
10.5
-Los demás papeles y cartones Kraft, de gramaje inferior o igual a 150 g/m2:
31 00 00
–Crudos
10.5
39 00 00
–Los demás
10.5
-Los demás papeles y cartones Kraft, de gramaje superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2:
41
–Crudos:
10 00
—Absorbentes, del tipo de los utilizados para la fabricación de laminados plásticos decorativos
10.5
90 00
—Los demás
10.5
42 00 00
–Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico
10.5
49 00 00
–Los demás
10.5
-Los demás papeles y cartones kraft, de gramaje superior o igual a 225 g/m2:
51 00 00
–Crudos
10.5
52 00 00
–Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico
10.5
59 00 00
–Los demás
10.5
4805
Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la nota 2 de este Capítulo.
10 00 00
-Papel semiquímico para acanalar
10.5
-Papel y cartón, multicapas:
21 00 00
–Con todas las capas blanqueadas
10.5
22 00 00
–Con sólo una capa exterior blanqueada
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
23 00 00
–Con tres o m s capas, blanqueadas solamente las dos exteriores
10.5
29 00 00
–Los demás
10.5
30 00 00
-Papel sulfito para envolver
10.5
40
-Papel y cartón filtro:
10 00
–Elaborados con 100 % en peso de fibra de algodón o de abacá, sin encolado y exento de compuestos minerales
4.4
20 00
–Con un contenido de fibra de algodón superior o igual al70% pero inferior al 100%, en peso
4.4
90 00
–Los demás
3.5
50 00 00
-Papel y cartón fieltro; papel y cartón lana
10.5
60
-Los demás papeles y cartones, de gramaje inferior o igual a 150 g/m2:
10 00
–Absorbentes, del tipo de los utilizados para la fabricación de laminados plásticos decorativos
3.5
20 00
–Para aislamiento eléctrico
3.5
30 00
–Para juntas o empaquetaduras
3.5
90 00
–Los demás
10.5
70
-Los demás papeles y cartones, de gramaje superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2:
10 00
–Para aislamiento eléctrico
3.5
20 00
–Para juntas o empaquetaduras
7.0
90 00
–Los demás
10.5
80
-Los demás papeles y cartones, de gramaje superior o igual a 225 g/m2:
10 00
–Para aislamiento eléctrico
3.5
20 00
–Para juntas o empaquetaduras
7.0
30 00
–Cartones rígidos con peso específico superior a 1
10.5
90 00
–Los demás
10.5
4806
Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas.
10 00 00
-Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal)
3.5
20 00 00
-Papel resistente a las grasas (“greaseproof”)
3.5
30 00 00
-Papel vegetal (papel calco)
3.5
40 00 00
-Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos
7.0
4807
Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas.
10 00 00
-Papel y cartón unidos con betún, alquitrán o asfalto
Ex
90 00 00
-Los demás
Ex
4808
Papel y cartón corrugados (incluso revestidos por encolado), rizados (“crepés”), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida no 48.03.
10 00 00
-Papel y cartón corrugados, incluso perforados
10.5
20 00 00
-Papel Kraft para sacos (bolsas), rizado (“crepé”) o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado
10.5
30 00 00
-Los demás papeles Kraft, rizados (“crepés”) o plisados, incluso gofrados, estampados o perforados
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
4809
Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (incluido el estucado o cuché, recubierto o impregnado, para clisés de mimeografo (“stencils”) o para planchas offset), incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.
10 00 00
-Papel carbón (carbónico) y papeles similares
10.5
20 00 00
-Papel autocopia
7.9
90 00 00
-Los demás
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
4810
Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolin u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.
-Papel y cartón del tipo de los utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o en los que un máximo del 10% en peso del contenido total de fibra esté constituido por dichas fibras:
11
–De gramaje inferior o igual a 150 g/m2:
10 00
—De gramaje inferior o igual a 60 g/m2
10.5
90 00
—Los demás
10.5
12 00 00
–De gramaje superior a 150 g/m2
10.5
-Papel y cartón del tipo de los utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, en los que m s del 10% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por procedimiento mecánico:
21 00 00
–Papel estucado o cuch, ligero (liviano) (“L.W.C.”)
10.5
29 00 00
–Los demás
10.5
-Papel y cartón Kraft, excepto los de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos:
31 00 00
–Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico, de gramaje inferior o igual a 150 g/m2
10.5
32 00 00
–Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico, de gramaje superior a 150 g/m2
10.5
39 00 00
–Los demás
10.5
-Los demás papeles y cartones:
91 00 00
-Multicapas
10.5
99 00 00
–Los demás
10.5
4811
Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de lasl partidas nos 48.03, 48.09 ó 48.10.
10
-Papel y cartón alquitranados, embetunados o asfaltados
10 00
–Alquitranados en la masa, con peso específico superior a 1, incluso satinados, barnizados o gofrados
10.5
90 00
–Los demás
10.5
-Papel y cartón engomados o adhesivos:
21 00 00
–Autoadhesivos
10.5
29 00 00
–Los demás
10.5
-Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos):
31
–Blanqueados, de gramaje superior a 150 g/m2:
10 00
—Con lámina intermedia de aluminio, del tipo de los utilizados para envasar productos en la industria alimentaria, incluso impresos
10.5
90
—Los demás:
10
—-Cartón revestido por ambas caras con polietileno, de un ancho superior o igual a 40 cm y peso superior o igual a 300 g/ m2, para la fabricación de envases para alimentos
Ex
90
—-Los demás
7.9
39
–Los demás:
10 00
—Para fabricar lija al agua
Ex
20 00
—Con lámina intermedia de aluminio, del tipo de los utilizados para envasar productos en la industria alimentaria, incluso impresos
7.9
30 00
—Papel impregnado con resinas melamínicas, incluso decorado o impreso
7.9
40 00
—Para aislamiento eléctrico
3.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
90
—Los demás:
10
—-Papeles filtro
Ex
20
—-Cartón revestido por ambas caras con polietileno, de un ancho superior o igual a 40 cm y peso superior o igual a 300 g/ m2, para la fabricación de envases para alimentos
Ex
90
—-Los demás
7.9
40
-Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol:
10 00
–Para aislamiento eléctrico
3.5
90 00
–Los demás
10.5
90
-Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa:
10 00
–Barnizados, con peso específico superior a 1, incluso gofrados
7.0
20 00
–Para juntas o empaquetaduras
7.0
50 00
–Pautados, rayados o cuadriculados
10.5
80 00
–Papeles absorbentes, decorados o impresos, sin impregnar, del tipo de los utilizados para la fabricación de laminados plásticos decorativos
7.0
90 00
–Los demás
7.0
4812
00 00 00
Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel.
10.5
4813
Papel de fumar, incluso cortado al tamaño adecuado, en librillos o en tubos.
10 00 00
-En librillos o en tubos
5.2
20 00 00
-En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 5 cm
5.2
90 00 00
-Los demás
5.2
4814
Papel para decorar y revestimientos similares de paredes; papel para vidrieras.
10 00 00
-Papel granito (“ingrain”)
10.5
20 00 00
-Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo
10.5
30 00 00
-Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
4815
00 00 00
Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.
10.5
4816
Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida no 48.09), clisés de mimeógrafo (“stencils”) completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas.
10 00 00
-Papel carbón (carbónico) y papeles similares
10.5
20 00 00
-Papel autocopia
10.5
Producto: Papel encubierto por una de sus caras con materias químicas para reproducción
7.9
30 00 00
-Clisés de mimeógrafo (“stencils”) completos
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
Producto: papel encubierto por una de sus caras con materias químicas para reproducción excepto carbónico, hectográfico o esténcil
7.9
4817
Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia.
10 00 00
-Sobres
14.0
20 00 00
-Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia
14.0
30 00 00
-Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia
14.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
4818
Papel del tipo de los utilizados para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, del tipo de los utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas para desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, pañales para bebés, compresas y tampones higiénicos, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios) de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
10 00 00
-Papel higiénico
14.0
20 00 00
-Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas
14.0
30 00 00
-Manteles y servilletas
14.0
40 00 00
-Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares
14.0
50 00 00
-Prendas y complementos (accesorios), de vestir
14.0
90 00 00
-Los demás
14.0
4819
Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares.
10 00 00
-Cajas de papel o cartón corrugados
10.5
20 00 00
-Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar
10.5
30
-Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm:
10 00
–Multipliegos
10.5
90 00
–Los demás
10.5
40 00 00
-Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos
10.5
50 00 00
-Los demás envases, incluidas las fundas para discos
10.5
60 00 00
-Cartonajes de oficina, tienda o similares
10.5
4820
Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), agendas, bloques memorandos, bloques de papel de cartas y artículos similares, cuadernos, carpetas de mesa, clasificadores, encuadernaciones (de hojas móviles u otras), carpetas y cubiertas para documentos y demás artículos escolares, de oficina o de papelería, incluso los formularios en paquetes o plegados (“manifold”), aunque lleven papel carbón (carbónico), de papel o cartón; álbumes para muestras o para colecciones y cubiertas para libros, de papel o cartón.
10 00 00
-Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), bloques memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares
14.0
20 00 00
-Cuadernos
14.0
30 00 00
-Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos
14.0
40
-Formularios en paquetes o plegados (“manifold”), aunque lleven papel carbón (carbónico):
10 00
–Formularios llamados “continuos”
14.0
90 00
–Los demás
14.0
Producto: Tiquetes aéreos
10.5
50 00 00
-Albumes para muestras o para colecciones
14.0
90
-Los demás:
10 00
–Formatos llamados “continuos” sin impresión
14.0
90 00
–Los demás
14.0
4821
Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas.
10 00 00
-Impresas
10.5
Producto: Etiquetas para pilas
7.9
90 00 00
-Las demás
10.5
4822
Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos.
10 00 00
-Del tipo de los utilizados para el bobinado de hilados textiles
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
90 00 00
-Los demás
10.5
4823
Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
-Papel engomado o adhesivo, en tiras o en bobinas (rollos):
11 00 00
–Autoadhesivo
10.4
19 00 00
–Los demás
10.4
20 00 00
-Papel y cartón filtro
3.5
40 00 00
-Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas(rollos), hojas o discos
-Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados en la escritura, impresión u otros fines gráficos:
7.0
51
–Impresos, estampados o perforados:
10 00
—Formatos o formularios llamados “continuos”
14.0
90 00
—Los demás
14.0
59 00 00
–Los demás
14.0
Producto: Papeles blancos para escribir e imprimir; papel bond de 75 grs y 90 grs
10.5
60 00 00
-Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos similares, de papel o cartón
14.0
70 00 00
-Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel
10.5
90
-Los demás:
20 00
–Papeles para aislamiento eléctrico
3.5
30 00
–Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados a su tamaño
14.0
40 00
–Juntas o empaquetaduras
3.5
50 00
–Cartones para mecanismos Jacquard y similares
3.5
60 00
–Patrones, modelos y plantillas
3.5
80 00
–Botes de hilar
14.0
–Los demás:
91 00
—Panales de germinación
10.5
92 00
—“Palitos” de cartón o papel enrollado
10.5
99 00
—Los demás
10.5
Producto: Papel de seguridad
7.9
Producto: Tripas artificiales
7.0
4901
Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas.
10
-En hojas sueltas, incluso plegadas:
00 10
–Horóscopos, fotonovelas, modas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar
14.0
00 90
–Los demás
0.0
-Los demás:
91 00 00
–Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos
0.0
99
–Los demás:
00 10
—Horóscopos, fotonovelas, modas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar
14.0
00 90
—Los demás
0.0
4902
Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad.
10 00 00
-Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo
0.0
90
-Los demás:
00 10
–Revistas, folletos y magazines, conocidos como tiras cómicas o historietas gráficas
14.0
00 90
–Los demás
0.0
4903
00 00 00
Albumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.
14.0
Producto: Libros animados, educativos para niños
Ex
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
4904
00 00 00
Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.
0.0
4905
Manufacturas cartográficas de todas clases, incluidos los mapas murales, planos topográficos y esferas, impresos.
10 00 00
-Esferas
0.0
-Los demás:
91 00 00
–En forma de libros o folletos
0.0
99 00 00
–Los demás
0.0
4906
00 00 00
Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciónes fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados.
10.5
4907
Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o hayan de tener curso legal en el país de destino; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares.
00 10 00
-Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales análogos, sin obliterar, que tengan o hayan de tener curso legal en el país de destino; papel timbrado
14.0
00 20 00
-Billetes de banco
14.0
00 30 00
-Talonarios de cheques de viajero de establecimientos de crédito extranjeros
7.0
00 90 00
-Los demás
14.0
4908
Calcomanías de cualquier clase.
10 00 00
-Calcomanías vitrificables
14.0
90
-Las demás:
10 00
–Para transferencia continua sobre tejidos
3.5
90 00
–Las demás
14.0
4909
00 00 00
Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.
Ex
Producto: Tarjetas postales
14.0
4910
00 00 00
Calendarios de cualquier clase, impresos, incluidos los tacos de calendario.
14.0
4911
Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías.
10 00 00
-Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares
14.0
-Los demás:
91 00 00
–Estampas, grabados y fotografías
14.0
99 00 00
–Los demás
14.0
5001
00 00 00
Capullos de seda aptos para el devanado.
3.5
5002
00 00 00
Seda cruda (sin torcer).
3.5
5003
Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas).
10 00 00
-Sin cardar ni peinar
7.0
90 00 00
-Los demás
7.0
5004
00 00 00
Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor.
3.5
5005
00 00 00
Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor.
7.0
5006
00 00 00
Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; pelo de mesina (“crin de florencia”).
7.0
5007
Teñidos de seda o de desperdicios de seda.
10 00 00
-Teñidos de borrilla
14.0
20 00 00
-Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso
14.0
90 00 00
-Los demás tejidos
14.0
5101
Lana sin cardar ni peinar.
-Lana sucia, incluida la lavada en vivo:
11 00 00
–Lana esquilada
7.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
19 00 00
–Las demás
7.0
-Desgrasada, sin carbonizar:
21 00 00
–Lana esquilada
7.0
29 00 00
–Las demás
7.0
30 00 00
-Carbonizada
7.0
5102
Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar.
10
-Pelo fino:
10 00
–De alpaca o de llama
7.0
20 00
–De conejo o de liebre
7.0
90 00
–Los demás
7.0
20 00 00
-Pelo ordinario
7.0
5103
Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados, excepto las hilachas.
10 00 00
-Borras del peinado de lana o pelo fino
7.0
20 00 00
-Los demás desperdicios de lana o pelo fino
7.0
30 00 00
-Desperdicios de pelo ordinario
7.0
5104
00 00 00
Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario.
7.0
5105
Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la “lana peinada a granel”).
10 00 00
-Lana cardada
7.0
-Lana peinada:
21 00 00
–“lana peinada a granel”
7.0
29
–Las demás:
10 00
—Enrollados en bolas (“tops”)
7.0
90 00
—Las demás
7.0
30 00 00
-Pelo fino cardado o peinado
7.0
40 00 00
-Pelo ordinario cardado o peinado
7.0
5106
Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor.
10 00 00
-Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso
10.5
20 00 00
-Con un contenido de lana inferior al 85% en peso
10.5
5107
Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor.
10 00 00
-Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso
10.5
20 00 00
-Con un contenido de lana inferior al 85% en peso
10.5
5108
Hilados de pelo fino cardado o peinado, sin acondicionar para la venta al por menor.
10 00 00
-Cardado
10.5
20 00 00
-Peinado
10.5
5109
Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para la venta al por menor.
10 00 00
-Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
5110
00 00 00
Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.
10.5
5111
Teñidos de lana cardada o pelo fino cardado.
-Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual 85% en peso:
11
–De gramaje inferior o igual a 300 g/m2:
10 00
—De lana
14.0
Producto: Paños de pura lana cardada
Ex
20 00
—De vicuña
14.0
40 00
—De alpaca o de llama
14.0
90 00
—Los demás
14.0
19
–Los demás:
10 00
—De lana
14.0
Producto: Paños de pura lana cardada
Ex
20 00
—De vicuña
14.0
40 00
—De alpaca o de llama
14.0
90 00
—Los demás
14.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
20
-Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales:
10 00
–De lana
14.0
20 00
–De vicuña
14.0
40 00
–De alpaca o de llama
14.0
90 00
–Los demás
14.0
30
-Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas:
10 00
–De lana
14.0
20 00
–De vicuña
14.0
40 00
–De alpaca o de llama
14.0
90 00
–Los demás
14.0
90
-Los demás:
10 00
–De lana
14.0
20 00
–De vicuña
14.0
40 00
–De alpaca o de llama
14.0
90 00
–Los demás
14.0
5112
Teñidos de lana peinada o pelo fino peinado.
-Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso:
11
–De gramaje inferior o igual a 200 g/m2:
10 00
—De lana
14.0
Producto: Teñidos 100% lana peinada
Ex
20 00
—De vicuña
14.0
40 00
—De alpaca o de llama
14.0
90 00
—Los demás
14.0
19
–Los demás:
10 00
—De lana
14.0
Producto: Tejido 100% lana peinada
Ex
20 00
—De vicuña
14.0
40 00
—De alpaca o de llama
14.0
90 00
—Los demás
14.0
20
-Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales:
10 00
–De lana
14.0
20 00
–De vicuña
14.0
40 00
–De alpaca o de llama
14.0
90 00
–Los demás
14.0
30
-Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas:
10 00
–De lana
14.0
20 00
–De vicuña
14.0
40 00
–De alpaca o de llama
14.0
90 00
–Los demás
14.0
90
-Los demás:
10 00
–De lana
14.0
20 00
–De vicuña
14.0
40 00
–De alpaca o de llama
14.0
90 00
–Los demás
14.0
5113
00 00 00
Teñidos de pelo ordinario o de crin.
14.0
5201
Algodón sin cardar ni peinar.
00 00 10
-De fibra larga de longitud superior a 28.5 mm
Excl PAR
00 00 20
-De fibra media de longitud superior a 25 mm pero inferior o igual a 28.5 mm
Excl PAR
00 00 90
-Los demás
Excl PAR
5202
Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10 00 00
-Desperdicios de hilados
Excl PAR
-Los demás:
91 00 00
–Hilachas
Excl PAR
99 00 00
–Los demás
Excl PAR
5203
00 00 00
Algodón cardado o peinado.
Excl PAR
5204
Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al por menor.
-Sin acondicionar para la venta al por menor:
11 00 00
–Con un contenido de algodón superior o igual al85% en peso
10.5
Producto: Crudos
7.9
19 00 00
–Los demás
10.5
Producto: Crudos
7.9
20 00 00
-Acondicionado para la venta al por menor
10.5
5205
Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.
-Hilados sencillos de fibras sin peinar:
11 00 00
–De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o igual al número métrico 14)
10.5
Producto: Crudos
7.9
12 00 00
–De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43)
10.5
Producto: Crudos
7.9
13 00 00
–De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52)
10.5
Producto: Crudos
7.9
14 00 00
–De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80)
10.5
Producto: Crudos
7.9
15 00 00
–De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80)
10.5
Producto: Crudos
7.9
-Hilados sencillos de fibras peinadas:
21 00 00
–De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o igual al número métrico 14)
10.5
Producto: Crudos
7.9
22 00 00
–De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43)
10.5
Producto: Crudos
7.9
23 00 00
–De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52)
10.5
Producto: Crudos
7.9
24 00 00
–De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80)
10.5
Producto: Crudos
7.9
26 00 00
–De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106,38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94)
10.5
Producto: Crudos
7.9
27 00 00
–De título inferior a 106,38 decitex pero superior o igual a 83,33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120)
10.5
Producto: Crudos
7.9
28 00 00
–De título inferior a 83,33 decitex (superior al número métrico 120)
10.5
Producto: Crudos
7.9
-Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar:
31 00 00
–De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo)
10.5
Producto: Crudos
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
32 00 00
–De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo)
10.5
Producto: Crudos
7.9
33 00 00
–De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo)
10.5
Producto: Crudos
7.9
34 00 00
–De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo)
10.5
Producto: Crudos
7.9
35 00 00
–De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo(superior al número métrico 80 por hilo sencillo)
10.5
-Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas:
Producto: Crudos
7.9
41 00 00
–De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo)
10.5
Producto: Crudos
7.9
42 00 00
–De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo)
10.5
Producto: Crudos
7.9
43 00 00
–De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo)
10.5
Producto: Crudos
7.9
44 00 00
–De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo)
10.5
Producto: Crudos
7.9
46 00 00
–De título inferior a 125 decitex pero superior o igual106,38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo)
10.5
Producto: Crudos
7.9
47 00 00
–De título inferior a 106,38 decitex pero superior o igual a 83,33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo)
10.5
Producto: Crudos
7.9
48 00 00
–De título inferior a 83,33 decitex por hilo sencillo al número métrico 120 por hilo sencillo)
10.5
Producto: Crudos
7.9
5206
Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.
-Hilados sencillos de fibras sin peinar:
11 00 00
–De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o igual al número métrico 14)
10.5
Producto: Crudos
7.9
12 00 00
–De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43)
10.5
Producto: Crudos
7.9
13 00 00
–De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52)
10.5
Producto: Crudos
7.9
14 00 00
–De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80)
10.5
Producto: Crudos
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
15 00 00
–De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80)
10.5
Producto: Crudos
7.9
-Hilados sencillos de fibras peinadas:
21 00 00
–De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o igual al número métrico 14)
10.5
Producto: Crudos
7.9
22 00 00
–De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43)
10.5
Producto: Crudos
7.9
23 00 00
–De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52)
10.5
Producto: Crudos
7.9
24 00 00
–De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80)
10.5
Producto: Crudos
7.9
25 00 00
–De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80)
10.5
Producto: Crudos
7.9
-Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar:
31 00 00
–De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo)
10.5
Producto: Crudos
7.9
32 00 00
–De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo)
10.5
Producto: Crudos
7.9
33 00 00
–De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo)
10.5
Producto: Crudos
7.9
34 00 00
–De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo)
10.5
Producto: Crudos
7.9
35 00 00
–De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo(superior al número métrico 80 por hilo sencillo)
10.5
Producto: Crudos
7.9
-Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas:
41 00 00
–De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo)
10.5
Producto: Crudos
7.9
42 00 00
–De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo)
10.5
Producto: Crudos
7.9
43 00 00
–De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo)
10.5
Producto: Crudos
7.9
44 00 00
–De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo)
10.5
Producto: Crudos
7.9
45 00 00
–De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo)
10.5
Producto: Crudos
7.9
5207
Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10 00 00
-Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
5208
Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2.
-Crudos:
11 00 00
–De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a100 g/m2
14.0
12 00 00
–De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2
14.0
13 00 00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
14.0
19 00 00
–Los demás tejidos
14.0
-Blanqueados:
21 00 00
–De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a100 g/m2
14.0
22 00 00
–De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2
14.0
23 00 00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
14.0
29 00 00
–Los demás tejidos
14.0
-Teñidos:
31 00 00
–De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a100 g/m2
14.0
32 00 00
–De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2
14.0
33 00 00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
14.0
39 00 00
–Los demás tejidos
14.0
-Con hilados de distintos colores:
41 00 00
–De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a100 g/m2
14.0
42 00 00
–De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2
14.0
43 00 00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
14.0
49 00 00
–Los demás tejidos
14.0
-Estampados:
51 00 00
–De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a100 g/m2
14.0
52 00 00
–De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2
14.0
53 00 00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
14.0
59 00 00
–Los demás tejidos
14.0
5209
Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2.
-Crudos:
11 00 00
–De ligamento tafetán
14.0
12 00 00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
14.0
19 00 00
–Los demás tejidos
14.0
-Blanqueados:
21 00 00
–De ligamento tafetán
14.0
22 00 00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
14.0
29 00 00
–Los demás tejidos
14.0
-Teñidos:
31 00 00
–De ligamento tafetán
14.0
32 00 00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
14.0
39 00 00
–Los demás tejidos
14.0
-Con hilados de distintos colores:
41 00 00
–De ligamento tafetán
14.0
42 00 00
–Tejidos de mezclilla (“denim”)
14.0
43 00 00
–Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
14.0
49 00 00
–Los demás tejidos
14.0
-Estampados:
51 00 00
–De ligamento tafetán
14.0
52 00 00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
14.0
59 00 00
–Los demás tejidos
14.0
5210
Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
-Crudos:
11 00 00
–De ligamento tafetán
14.0
12 00 00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
14.0
19 00 00
–Los demás tejidos
14.0
-Blanqueados:
21 00 00
–De ligamento tafetán
14.0
22 00 00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
14.0
29 00 00
–Los demás tejidos
14.0
-Teñidos:
31 00 00
–De ligamento tafetán
14.0
32 00 00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
14.0
39 00 00
–Los demás tejidos
14.0
-Con hilados de distintos colores:
41 00 00
–De ligamento tafetán
14.0
42 00 00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
14.0
49 00 00
–Los demás tejidos
14.0
-Estampados:
51 00 00
–De ligamento tafetán
14.0
52 00 00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
14.0
59 00 00
–Los demás tejidos
14.0
5211
Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de gramaje superior a 200 g/m2.
-Crudos:
11 00 00
–De ligamento tafetán
14.0
12 00 00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
14.0
19 00 00
–Los demás tejidos
14.0
-Blanqueados:
21 00 00
–De ligamento tafetán
14.0
22 00 00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
14.0
29 00 00
–Los demás tejidos
14.0
-Teñidos:
31 00 00
–De ligamento tafetán
14.0
32 00 00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
14.0
39 00 00
–Los demás tejidos
14.0
-Con hilados de distintos colores:
41 00 00
–De ligamento tafetán
14.0
42 00 00
–Teñidos de mezclilla (“denim”)
14.0
43 00 00
–Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
14.0
49 00 00
–Los demás tejidos
14.0
-Estampados:
51 00 00
–De ligamento tafetán
14.0
52 00 00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
14.0
59 00 00
–Los demás tejidos
14.0
5212
Los demás tejidos de algodón.
-De gramaje inferior o igual a 200 g/m2:
11 00 00
–Crudos
14.0
12 00 00
–Blanqueados
14.0
13 00 00
–Teñidos
14.0
14 00 00
–Con hilados de distintos colores
14.0
15 00 00
–Estampados
14.0
-De gramaje superior a 200 g/m2:
21 00 00
–Crudos
14.0
22 00 00
–Blanqueados
14.0
23 00 00
–Teñidos
14.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
24 00 00
–Con hilados de distintos colores
14.0
25 00 00
–Estampados
14.0
5301
Lino en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
10 00 00
-Lino en bruto o enriado
7.0
-Lino agramado, espadado, peinado o trabajado de otro modo, pero sin hilar:
21 00 00
–Agramado o espadado
7.0
29 00 00
–Los demás
7.0
30 00 00
-Estopas y desperdicios de lino
7.0
5302
Cáñamo (cannabis sativa l.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
10 00 00
-Cáñamo en bruto o enriado
7.0
90 00 00
-Los demás
7.0
5303
Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el lino, cáñamo y ramio), en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
10
-Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados:
30 00
–Yute
Excl PAR
90 00
–Las demás
Excl PAR
90
-Los demás:
30 00
–Yute
Excl PAR
90 00
–Los demás
Excl PAR
5304
Sisal y demás fibras textiles del género agave, en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
10
-Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto:
10 00
–Pita (cabuya, fique)
Excl PAR
90 00
–Las demás
Excl PAR
90 00 00
-Los demás
Excl PAR
5305
Coco, abacá (cáñamo de manila (musa textilis nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
-De coco:
11 00 00
–En bruto
7.0
19 00 00
–Los demás
7.0
-De abacá:
21 00 00
–En bruto
7.0
29 00 00
–Los demás
7.0
-Los demás:
91 00 00
–En bruto
7.0
99 00 00
–Los demás
7.0
5306
Hilados de lino.
10 00 00
-Sencillos
10.5
20 00 00
-Retorcidos o cableados
10.5
5307
Hilados de yute o demás fibras textiles del líber de la partida no 53.03.
10 00 00
-Sencillos
10.5
20 00 00
-Retorcidos o cableados
10.5
5308
Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel.
10 00 00
-Hilados de coco
10.5
20 00 00
-Hilados de cáñamo
10.5
30 00 00
-Hilados de papel
3.5
90 00 00
-Los demás
10.5
5309
Tejidos de lino.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
-Con un contenido de lino superior o igual al 85% en peso:
11 00 00
–Crudos o blanqueados
14.0
19 00 00
–Los demás
14.0
-Con un contenido de lino inferior al 85% en peso:
21 00 00
–Crudos o blanqueados
14.0
29 00 00
–Los demás
14.0
5310
Tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de la partida no 53.03.
10 00 00
-Crudos
14.0
90 00 00
-Los demás
14.0
5311
00 00 00
Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.
14.0
5401
Hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor.
10
-De filamentos sintéticos:
10 00
–Acondicionado para la venta al por menor
10.5
90 00
–Los demás
10.5
20
-De filamentos artificiales:
10 00
–Acondicionado para la venta al por menor
10.5
90 00
–Los demás
10.5
5402
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de menos de 67 decitex.
10
-Hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas
00 10
–Hilados de alta tenacidad de nailon 6,6
10.5
00 90
–Los demás
10.5
20 00 00
-Hilados de alta tenacidad de poliésteres
10.5
-Hilados texturados:
31 00 00
–De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex, por hilo sencillo
10.5
32 00 00
–De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex, por hilo sencillo
10.5
33 00 00
–De poliésteres
10.5
39 00 00
–Los demás
10.5
-Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro:
41 00 00
–De nailon o demás poliamidas
10.5
42 00 00
–De poliésteres parcialmente orientados
10.5
43 00 00
–De los demás poliésteres
10.5
49
–Los demás:
10 00
—De poliuretano
10.5
90 00
—Los demás
10.5
-Los demás hilados sencillos con una torsión superior a 50 vueltas por metro:
51 00 00
–De nailon o demás poliamidas
10.5
52 00 00
–De poliésteres
10.5
59 00 00
–Los demás
10.5
-Los demás hilados retorcidos o cableados:
61 00 00
–De nailon o demás poliamidas
10.5
62 00 00
–De poliésteres
10.5
69 00 00
–Los demás
10.5
5403
Hilados de filamentos artificiales (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos artificiales de menos de 67 decitex.
10 00 00
-Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa
10.5
20 00 00
-Hilados texturados
10.5
-Los demás hilados sencillos:
31 00 00
–De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
32 00 00
–De rayón viscosa, con una torsión superior a 120 vueltas por metro
10.5
33 00 00
–De acetato de celulosa
10.5
39 00 00
–Los demás
10.5
-Los demás hilados retorcidos o cableados:
41 00 00
–De rayón viscosa
10.5
42 00 00
–De acetato de celulosa
10.5
49 00 00
–Los demás
10.5
5404
Monofilamentos sintéticos de 67 decitex o más y cuya mayor dimensión de la sección transversal no exceda de 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.
10
-Monofilamentos:
10 00
–De poliuretano
10.5
90 00
–Los demás
10.5
90 00 00
-Las demás
10.5
5405
00 00 00
Monofilamentos artificiales de 67 decitex o más y cuya mayor dimensión de la sección transversal no exceda de 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.
10.5
5406
-Hilados de filamentos sintéticos o artificiales (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor.
10 00 00
-Hilados de filamentos sintéticos
10.5
20 00 00
-Hilados de filamentos artificiales
10.5
5407
Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida no 54.04.
10 00 00
-Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres
14.0
20 00 00
-Tejidos fabricados con tiras o formas similares
14.0
30 00 00
-Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI
14.0
-Los demás tejidos con un contenido de filamentos de nailon o demás poliamidas superior o igual al 85% en peso:
41 00 00
–Crudos o blanqueados
14.0
42 00 00
–Teñidos
14.0
43 00 00
–Con hilados de distintos colores
14.0
44 00 00
–Estampados
14.0
-Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster texturados superior o igual al 85% en peso:
51 00 00
–Crudos o blanqueados
14.0
52 00 00
–Teñidos
14.0
53 00 00
–Con hilados de distintos colores
14.0
54 00 00
–Estampados
14.0
-Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster superior o igual al 85% en peso:
61 00 00
–Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso
14.0
69 00 00
–Los demás
14.0
-Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos superior o igual al 85% en peso:
71
–Crudos o blanqueados:
10 00
—Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alcohol polivin¡lico
14.0
90 00
—Los demás
14.0
Producto: De polipropileno, excepto para armaduras de neumáticos
10.5
72 00 00
–Teñidos
14.0
73 00 00
–Con hilados de distintos colores
14.0
74 00 00
–Estampados
14.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
-Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón:
81 00 00
–Crudos o blanqueados
14.0
Producto: De polipropileno, excepto para armaduras de neumáticos
10.5
82 00 00
–Teñidos
14.0
83 00 00
–Con hilados de distintos colores
14.0
84 00 00
–Estampados
14.0
-Los demás tejidos:
91 00 00
–Crudos o blanqueados
14.0
Producto: Cardados o peinados con 70% de poliéster y 30% lana, excepto para armaduras de neumáticos
10.5
92 00 00
–Teñidos
14.0
Producto: Cardados o peinados con 70% de poliéster y 30% lana, excepto para armaduras de neumáticos
10.5
93 00 00
–Con hilados de distintos colores
14.0
Producto: Cardados o peinados con 70% de poliéster y 30% lana, excepto para armaduras de neumáticos
10.5
94 00 00
–Estampados
14.0
Producto: Cardados o peinados con 70% de poliéster y 30% lana, excepto para armaduras de neumáticos
10.5
5408
Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluido los fabricados con productos de la partida no 54.05.
10 00 00
-Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa
14.0
-Los demás tejidos con un contenido de filamentos o de tiras o formas similares, artificiales, superior o igual al 85% en peso:
21 00 00
–Crudos o blanqueados
14.0
22 00 00
–Teñidos
14.0
23 00 00
–Con hilados de distintos colores
14.0
24 00 00
–Estampados
14.0
-Los demás tejidos:
31 00 00
–Crudos o blanqueados
14.0
32 00 00
–Teñidos
14.0
33 00 00
–Con hilados de distintos colores
14.0
34 00 00
–Estampados
14.0
5501
Cables de filamentos sintéticos.
10 00 00
-De nailon o demás poliamidas
10.5
20 00 00
-De poliésteres
10.5
30 00 00
-Acrílicos o modacrílicos
10.5
90
-Los demás:
00 10
–Vinílicos
10.5
00 90
–Los demás
10.5
5502
Cables de filamentos artificiales.
00 10 00
-Mechas de acetato de celulosa para fabricar filtros de cigarrillos
10.5
00 90 00
-Los demás
10.5
5503
Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura.
10 00 00
-De nailon o demás poliamidas
10.5
20 00 00
-De poliésteres
10.5
30 00 00
-Acrílicas o modacrílicas
10.5
40 00 00
-De polipropileno
10.5
90
-Las demás:
00 10
–De poliuretano; de derivados vinílicos
10.5
00 90
–Las demás
10.5
5504
Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura.
10 00 00
-De rayón viscosa
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
90 00 00
-Las demás
10.5
5505
Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas).
10 00 00
-De fibras sintéticas
10.5
20 00 00
-De fibras artificiales
10.5
5506
Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.
10 00 00
-De nailon o demás poliamidas
10.5
20 00 00
-De poliésteres
10.5
30 00 00
-Acrílicas o modacrílicas
10.5
90 00 00
-Las demás
10.5
5507
00 00 00
Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.
10.5
5508
Hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor.
10 00 00
-De fibras sintéticas discontinuas
10.5
20 00 00
-De fibras artificiales discontinuas
10.5
5509
Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor.
-Con un contenido de fibras discontinuas de nailon o demás poliamidas superior o igual al 85% en peso:
11 00 00
–Sencillos
10.5
12 00 00
–Retorcidos o cableados
10.5
-Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso:
21 00 00
–Sencillos
10.5
22 00 00
–Retorcidos o cableados
10.5
-Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al 85% en peso:
31 00 00
–Sencillos
10.5
32 00 00
–Retorcidos o cableados
10.5
-Los demás hilados con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso:
41 00 00
–Sencillos
10.5
42 00 00
–Retorcidos o cableados
10.5
-Los demás hilados de fibras discontinuas de poliéster:
51 00 00
–Mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas
10.5
52 00 00
–Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino
10.5
53 00 00
–Mezclados exclusiva o principalmente con algodón
10.5
59 00 00
–Los demás
10.5
-Los demás hilados de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas:
61 00 00
–Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino
10.5
62 00 00
–Mezclados exclusiva o principalmente con algodón
10.5
69 00 00
–Los demás
10.5
-Los demás hilados:
91 00 00
–Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino
10.5
92 00 00
–Mezclados exclusiva o principalmente con algodón
10.5
99 00 00
–Los demás
10.5
5510
Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor.
-Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso:
11 00 00
–Sencillos
10.5
12 00 00
–Retorcidos o cableados
10.5
20 00 00
-Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
30 00 00
-Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con algodón
10.5
90 00 00
-Los demás hilados
10.5
5511
Hilados de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor.
10 00 00
-De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de fibras superior o igual al 85% en peso
10.5
20 00 00
-De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de fibras inferior al 85% en peso
10.5
30 00 00
-De fibras artificiales discontinuas
10.5
5512
Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso.
-Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso:
11 00 00
–Crudos o blanqueados
14.0
19 00 00
–Los demás
14.0
-Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al 85% en peso:
21 00 00
–Crudos o blanqueados
14.0
29 00 00
–Los demás
14.0
-Los demás:
91 00 00
–Crudos o blanqueados
14.0
99 00 00
–Los demás
14.0
5513
Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2.
-Crudos o blanqueados:
11 00 00
–De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán
14.0
12 00 00
–De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
14.0
13 00 00
–Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
14.0
19 00 00
–Los demás tejidos
14.0
-Teñidos:
21 00 00
–De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán
14.0
22 00 00
–De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
14.0
23 00 00
–Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
14.0
29 00 00
–Los demás tejidos
14.0
-Con hilados de distintos colores:
31 00 00
–De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán
14.0
32 00 00
–De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
14.0
33 00 00
–Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
14.0
39 00 00
–Los demás tejidos
14.0
-Estampados:
41 00 00
–De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán
14.0
42 00 00
–De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
14.0
43 00 00
–Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
14.0
49 00 00
–Los demás tejidos
14.0
5514
Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de gramaje superior a 170 g/m2.
-Crudos o blanqueados:
11 00 00
–De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán
14.0
12 00 00
–De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
14.0
13 00 00
–Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
14.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
19 00 00
–Los demás tejidos
14.0
-Teñidos:
21 00 00
–De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán
14.0
22 00 00
–De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
14.0
23 00 00
–Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
14.0
29 00 00
–Los demás tejidos
14.0
-Con hilados de distintos colores:
31 00 00
–De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán
14.0
32 00 00
–De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
14.0
33 00 00
–Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
14.0
39 00 00
–Los demás tejidos
14.0
-Estampados:
41 00 00
–De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán
14.0
42 00 00
–De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
14.0
43 00 00
–Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
14.0
49 00 00
–Los demás tejidos
14.0
5515
Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas.
-De fibras discontinuas de poliéster:
11 00 00
–Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa
14.0
12 00 00
–Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales
14.0
13 00 00
–Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino
14.0
19 00 00
–Los demás
14.0
-De fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas:
21 00 00
–Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales
14.0
22 00 00
–Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino
14.0
29 00 00
–Los demás
14.0
-Los demás tejidos:
91 00 00
–Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales
14.0
92 00 00
–Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino
14.0
99 00 00
–Los demás
14.0
5516
Tejidos de fibras artificiales discontinuas.
-Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso:
11 00 00
–Crudos o blanqueados
14.0
12 00 00
–Teñidos
14.0
13 00 00
–Con hilados de distintos colores
14.0
14 00 00
–Estampados
14.0
-Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales:
21 00 00
–Crudos o blanqueados
14.0
22 00 00
–Teñidos
14.0
23 00 00
–Con hilados de distintos colores
14.0
24 00 00
–Estampados
14.0
-Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino:
31 00 00
–Crudos o blanqueados
14.0
32 00 00
–Teñidos
14.0
33 00 00
–Con hilados de distintos colores
14.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
34 00 00
–Estampados
14.0
-Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón:
41 00 00
–Crudos o blanqueados
14.0
42 00 00
–Teñidos
14.0
43 00 00
–Con hilados de distintos colores
14.0
44 00 00
–Estampados
14.0
-Los demás:
91 00 00
–Crudos o blanqueados
14.0
92 00 00
–Teñidos
14.0
93 00 00
–Con hilados de distintos colores
14.0
94 00 00
–Estampados
14.0
5601
Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil.
10 00 00
-Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de guata
-Guata; los demás artículos de guata:
10.5
21 00 00
–De algodón
10.5
22 00 00
–De fibras sintéticas o artificiales
10.5
29 00 00
–Los demás
10.5
30 00 00
-Tundizno, nudos y motas de materia textil
10.5
5602
Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado.
10 00 00
-Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta
10.5
-Los demás fieltros sin impregnar, recubrir, revestir ni estratificar:
21 00 00
–De lana o pelo fino
10.5
29 00 00
–De las demás materias textiles
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
5603
Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada.
-De filamentos sintéticos o artificiales:
11 00 00
–De peso inferior o igual a 25 g/m2
10.5
12 00 00
–De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a70 g/m2
10.5
13 00 00
–De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a150 g/m2
10.5
14 00 00
–De peso superior a 150 g/m2
10.5
-Las demás:
91 00 00
–De peso inferior o igual a 25 g/m2
10.5
92 00 00
–De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a70 g/m2
10.5
93 00 00
–De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a150 g/m2
10.5
94 00 00
–De peso superior a 150 g/m2
10.5
5604
Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados textiles, tiras y formas similares de las partidas nos 54.04 ó 54.05, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.
10 00 00
-Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles
10.5
20 00 00
-Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos
10.5
90
-Los demás:
10 00
–Imitaciones de catgut
10.5
90 00
–Los demás
10.5
5605
00 00 00
Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas nos 54.04 ó 54.05, bien combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o bien revestidos de metal.
3.5
5606
00 00 00
Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas nos 54.04 ó 54.05, entorchadas (excepto los de la partida no 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados de cadeneta.
10.5
5607
Cordeles, cuerdas y cordajes, están o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10
-De yute o demás fibras textiles del líber de la partida no 53.03:
10 00
–De yute
10.5
90 00
–Los demás
10.5
-De sisal o demás fibras textiles del género Agave:
21 00 00
–Cordeles para atar o engavillar
10.5
29
–Los demás:
10 00
—De pita (cabuya, fique)
10.5
90 00
—Los demás
10.5
30
-De abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)) o demás fibras duras de hojas:
10 00
–De abacá
10.5
90 00
–Los demás
10.5
-De polietileno o polipropileno:
41 00 00
–Cordeles para atar o engavillar
10.5
49 00 00
–Los demás
10.5
50 00 00
-De las demás fibras sintéticas
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
5608
Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil.
-De materia textil sintética o artificial:
11 00 00
–Redes confeccionadas para la pesca
10.5
19 00 00
–Las demás
10.5
90 00 00
-Las demás
10.5
5609
00 00 00
Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas nos 54.04 ó 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.
10.5
5701
Alfombras de nudo de materia textil, incluso confeccionadas.
10 00 00
-De lana o pelo fino
14.0
90 00 00
-De las demás materias textiles
14.0
5702
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque están confeccionados,incluidas las alfombras llamadas “kelim o kilim”, “schumacks” o “soumak”, karamanie y alfombras similares hechas a mano.
10 00 00
-Alfombras llamadas “Kelim” o “Kilim”, “Schumacks” o”Soumak”, “Karamanie” y alfombras similares hechas a mano
14.0
20 00 00
-Revestimientos para el suelo de fibras de coco
14.0
-Los demás, aterciopelados, sin confeccionar:
31 00 00
–De lana o pelo fino
14.0
32 00 00
–De materia textil sintética o artificial
14.0
39 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
-Los demás, aterciopelados, confeccionados:
41 00 00
–De lana o pelo fino
14.0
42 00 00
–De materia textil sintética o artificial
14.0
49 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
-Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar:
51 00 00
–De lana o pelo fino
14.0
52 00 00
–De materia textil sintética o artificial
14.0
59 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
-Los demás, sin aterciopelar, confeccionados:
91 00 00
–De lana o pelo fino
14.0
92 00 00
–De materia textil sintética o artificial
14.0
99 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
5703
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados.
10 00 00
-De lana o pelo fino
14.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
20 00 00
-De nailon o demás poliamidas
14.0
30 00 00
-De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial
14.0
90 00 00
-De las demás materias textiles
14.0
5704
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, excepto los de mechón insertado y los flocados, incluso confeccionados.
10 00 00
-De superficie inferior o igual a 0,3 m2
14.0
90 00 00
-Los demás
14.0
5705
00 00 00
Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.
14.0
5801
Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de chenilla, excepto los productos de la partida no 58.06.
10 00 00
-De lana o pelo fino
14.0
-De algodón:
21 00 00
–Terciopelo y felpa por trama, sin cortar
14.0
22 00 00
–Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, “corduroy”)
14.0
23 00 00
–Los demás terciopelos y felpas por trama
14.0
24 00 00
–Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados)
14.0
25 00 00
–Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados
14.0
26 00 00
–Tejidos de chenilla
14.0
-De fibras sintéticas o artificiales:
31 00 00
–Terciopelo y felpa por trama, sin cortar
14.0
32 00 00
–Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, “corduroy”)
14.0
33 00 00
–Los demás terciopelos y felpas por trama
14.0
34 00 00
–Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados)
14.0
35 00 00
–Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados
14.0
36 00 00
–Tejidos de chenilla
14.0
90 00 00
-De las demás materias textiles
14.0
5802
Tejidos con bucles del tipo para toalla, excepto los productos de la partida no 58.06; superficies textiles con mechón insertado, excepto los productos de la partida no 57.03.
-Tejidos con bucles del tipo para toalla, de algodón:
11 00 00
–Crudos
14.0
19 00 00
–Los demás
14.0
20 00 00
-Tejidos con bucles del tipo para toalla, de las demás materias textiles
14.0
30 00 00
-Superficies textiles con mechón insertado
14.0
5803
Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida no 58.06.
10 00 00
-De algodón
7.0
90 00 00
-De las demás materias textiles
14.0
5804
Tul, tulbobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza, tiras o motivos, excepto los productos de la partida no 60.02.
10 00 00
-Tul, tulbobinot y tejidos de mallas anudadas
14.0
-Encajes fabricados a máquina:
21 00 00
–De fibras sintéticas o artificiales
14.0
29 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
30 00 00
-Encajes hechos a mano
14.0
5805
00 00 00
Tapicería tejida a mano (gobelinos, flandes, aubusson, beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de “petit point”, de punto de cruz), incluso confeccionadas.
14.0
5806
Cintas, excepto los artículos de la partida no 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados.
10 00 00
-Cintas de terciopelo, felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del tipo para toalla
14.0
20 00 00
-Las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso
14.0
-Las demás cintas:
31
–De algodón:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
00 10
—Hasta de 13 mm de ancho para la fabricación de cintas entintadas
14.0
00 90
—Las demás
14.0
32
–De fibras sintéticas o artificiales:
00 10
—Hasta de 41 mm de ancho para ser entintadas y acondicionadas para usos en máquinas de escribir y similares, de fibras sintéticas
14.0
00 90
—Las demás
14.0
39 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
40 00 00
-Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados
14.0
5807
Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar.
10 00 00
-Tejidos
10.5
90 00 00
-Los demás
14.0
5808
Trenzas en pieza; artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, sin bordar, excepto los de punto; bellotas, madroños, pompones, borlas y artículos similares.
10 00 00
-Trenzas en pieza
14.0
90 00 00
-Los demás
14.0
5809
00 00 00
Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida no 56.05, del tipo de los utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.
5810
Bordados en pieza, tiras o motivos.
14.0
10 00 00
-Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado
14.0
-Los demás bordados:
91 00 00
–De algodón
14.0
Producto: Encajes elaborados a mano
10.5
92 00 00
–De fibras sintéticas o artificiales
14.0
Producto: Encajes elaborados a mano
10.5
99 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
Producto: Encajes elaborados a mano
10.5
5811
00 00 00
Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida no 58.10.
14.0
5901
Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, del tipo de las utilizadas para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares del tipo de las utilizadas en sombrerería.
10 00 00
-Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, del tipo de las utilizadas para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
5902
Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa.
10
-De nailon o demás poliamidas:
10 00
–Cauchutadas
3.5
90 00
–Las demás
10.5
20
-De poliésteres:
10 00
–Cauchutadas
3.5
90 00
–Las demás
10.5
90
-Las demás:
10 00
–Cauchutadas
3.5
90 00
–Las demás
10.5
5903
Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida no 59.02.
10 00 00
-Con policloruro de vinilo
14.0
20 00 00
-Con poliuretano
10.5
90 00 00
-Las demás
14.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
5904
Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados.
10 00 00
-Linóleo
14.0
-Los demás:
91 00 00
–Con soporte de fieltro punzonado o tela sin tejer
14.0
92 00 00
–Con otros soportes textiles
14.0
5905
00 00 00
Revestimientos de materia textil para paredes.
14.0
5906
Telas cauchutadas, excepto las de la partida no 59.02.
10 00 00
-Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm
14.0
-Las demás:
91 00 00
–De punto
14.0
99 00 00
–Las demás
14.0
5907
00 00 00
Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos.
14.0
5908
Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto (excepto croché, o ganchillo), para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de inclusoandescencia y tejidos de punto (excepto croché, o ganchillo) tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados.
00 10 00
-Mechas
10.5
00 90 00
-Los demás
10.5
5909
00 00 00
Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.
10.5
5910
00 00 00
Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.
10.5
5911
Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 7 de este Capítulo.
10 00 00
-Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinado con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, del tipo de los utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios
10.5
20 00 00
-Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas
10.5
-Telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, del tipo de los utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento):
31 00 00
–De gramaje inferior a 650 g/m2
10.5
32 00 00
–De gramaje superior o igual a 650 g/m2
10.5
40 00 00
-Capachos y telas gruesas del tipo de los utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello
10.5
90
-Los demás:
10 00
–Juntas o empaquetaduras
10.5
90 00
–Los demás
10.5
6001
Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto de “pelo largo”) y tejidos con bucles, de punto.
10 00 00
-Tejidos “de pelo largo”
14.0
-Tejidos con bucles:
21 00 00
–De algodón
14.0
22 00 00
–De fibras sintéticas o artificiales
14.0
29 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
-Los demás:
91 00 00
–De algodón
14.0
92 00 00
–De fibras sintéticas o artificiales
14.0
99 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
6002
Los demás tejidos de punto.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10 00 00
-De anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso
14.0
20 00 00
-Los demás, de anchura inferior o igual a 30 cm
14.0
30 00 00
-De anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso
14.0
-Los demás, de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería):
41 00 00
–De lana o pelo fino
14.0
42 00 00
–De algodón
14.0
43 00 00
–De fibras sintéticas o artificiales
14.0
49 00 00
–Los demás
14.0
-Los demás:
91 00 00
–De lana o pelo fino
14.0
92 00 00
–De algodón
14.0
93 00 00
–De fibras sintéticas o artificiales
14.0
99 00 00
–Los demás
14.0
6101
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida no 61.03.
10 00 00
-De lana o pelo fino
Ex
20 00 00
-De algodón
Ex
30 00 00
-De fibras sintéticas o artificiales
Ex
90 00 00
-De las demás materias textiles
Ex
6102
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida no 61.04.
10 00 00
-De lana o pelo fino
Ex
20 00 00
-De algodón
Ex
30 00 00
-De fibras sintéticas o artificiales
Ex
90 00 00
-De las demás materias textiles
Ex
6103
Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y “shorts” (excepto de baño), de punto, para hombres o niños.
-Trajes (ambos o ternos):
11 00 00
–De lana o pelo fino
Ex
12 00 00
–De fibras sintéticas
Ex
19 00 00
–De las demás materias textiles
Ex
-Conjuntos:
21 00 00
–De lana o pelo fino
Ex
22 00 00
–De algodón
Ex
23 00 00
–De fibras sintéticas
Ex
29 00 00
–De las demás materias textiles
Ex
-Chaquetas (sacos):
31 00 00
–De lana o pelo fino
Ex
32 00 00
–De algodón
Ex
33 00 00
–De fibras sintéticas
Ex
39 00 00
–De las demás materias textiles
Ex
-Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y “shorts”:
41 00 00
–De lana o pelo fino
Ex
42 00 00
–De algodón
Ex
43 00 00
–De fibras sintéticas
Ex
49 00 00
–De las demás materias textiles
Ex
6104
Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y “shorts” (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas.
-Trajes sastre:
11 00 00
–De lana o pelo fino
Ex
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
12 00 00
–De algodón
Ex
13 00 00
–De fibras sintéticas
14.0
19 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
-Conjuntos:
21 00 00
–De lana o pelo fino
Ex
22 00 00
–De algodón
Ex
23 00 00
–De fibras sintéticas
Ex
29 00 00
–De las demás materias textiles
Ex
-Chaquetas (sacos):
31 00 00
–De lana o pelo fino
Ex
32 00 00
–De algodón
Ex
33 00 00
–De fibras sintéticas
Ex
39 00 00
–De las demás materias textiles
Ex
-Vestidos:
41 00 00
–De lana o pelo fino
14.0
42 00 00
–De algodón
Ex
43 00 00
–De fibras sintéticas
14.0
44 00 00
–De fibras artificiales
14.0
49 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
-Faldas y faldas pantalón:
51 00 00
–De lana o pelo fino
14.0
Producto: Faldapantalón
Ex
52 00 00
–De algodón
Ex
53 00 00
–De fibras sintéticas
14.0
Producto: Faldapantalón
Ex
59 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
Producto: Faldapantalón
Ex
-Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y “shorts”:
61 00 00
–De lana o pelo fino
Ex
62 00 00
–De algodón
Ex
63 00 00
–De fibras sintéticas
Ex
69 00 00
–De las demás materias textiles
Ex
6105
Camisas de punto para hombres o niños.
10 00 00
-De algodón
Ex
20
-De fibras sintéticas o artificiales:
10 00
–De fibras acrílicas o modacrílicas
Ex
90 00
–De las demás fibras sintéticas o artificiales
Ex
90 00 00
-De las demás materias textiles
14.0
6106
Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas.
10 00 00
-De algodón
Ex
20 00 00
-De fibras sintéticas o artificiales
14.0
Producto: Camisas y polos
Ex
90 00 00
-De las demás materias textiles
14.0
6107
Calzoncillos, “slips”, camisones, pijamas, albornoces, batas y artículos similares, de punto, para hombres o niños.
-Calzoncillos y “slips”:
11 00 00
–De algodón
Ex
12 00 00
–De fibras sintéticas o artificiales
Ex
19 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
-Camisones y pijamas:
21 00 00
–De algodón
Ex
22 00 00
–De fibras sintéticas o artificiales
Ex
29 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
-Los demás:
91 00 00
–De algodón
Ex
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
92 00 00
–De fibras sintéticas o artificiales
Ex
99 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
6108
Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas.
-Combinaciones y enaguas:
11 00 00
–De fibras sintéticas o artificiales
Ex
19 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
Producto: De algodón
Ex
-Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura):
21 00 00
–De algodón
Ex
22 00 00
–De fibras sintéticas o artificiales
Ex
29 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
-Camisones y pijamas:
31 00 00
–De algodón
Ex
32 00 00
–De fibras sintéticas o artificiales
Ex
39 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
-Los demás:
91 00 00
–De algodón
Ex
92 00 00
–De fibras sintéticas o artificiales
Ex
99 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
6109
“Tshirts” y camisetas interiores, de punto.
10 00 00
-De algodón
Ex
90
-De las demás materias textiles:
10 00
–De fibras acrílicas o modacrílicas
Ex
90 00
–Las demás
Ex
6110
Suéteres (jerseys), “pullovers”, “cardigans”, chalecos y artículos similares, incluidos los “souspull”, de punto.
10 00 00
-De lana o pelo fino
14.0
20 00 00
-De algodón
Ex
30
-De fibras sintéticas o artificiales:
10 00
–De fibras acrílicas o modacrílicas
14.0
Producto: Chompas o suéteres, de fibras acrílicas, para mujer
Ex
90 00
–Las demás
14.0
Producto: Chompas o suéteres, de fibras acrílicas, para mujer
Ex
90 00 00
-De las demás materias textiles
14.0
6111
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebés.
10 00 00
-De lana o pelo fino
14.0
20 00 00
-De algodón
Ex
30 00 00
-De fibras sintéticas
Ex
90 00 00
-De las demás materias textiles
14.0
6112
Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte, monos (overoles) y conjuntos de esquí, y bañadores, de punto.
-Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte:
11 00 00
–De algodón
Ex
12 00 00
–De fibras sintéticas
Ex
19 00 00
–De las demás materias textiles
Ex
20 00 00
-Monos (overoles) y conjuntos de esquí
14.0
-Bañadores para hombres o niños:
31 00 00
–De fibras sintéticas
14.0
Producto: De materias textiles no combinadas con hilos de caucho y de materias textiles no impregnadas, recubiertas o estratificadas con cauchos
Ex
39 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
Producto: De materias textiles no combinadas con hilo de caucho y de materias textiles no impregnadas, recubiertas o estratificadas con cauchos
Ex
-Bañadores para mujeres o niñas:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
41 00 00
–De fibras sintéticas
14.0
Producto: De materias textiles no combinadas con hilos de caucho y de materias textiles no impregnadas, recubiertas o estratificadas con caucho
Ex
49 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
Producto: De materias textiles no combinadas con hilos de caucho y de materias textiles no impregnadas, recubiertas o estratificadas con caucho
Ex
6113
00 00 00
Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas nos 59.03, 59.06 ó 59.07.
14.0
6114
Las demás prendas de vestir, de punto.
10 00 00
-De lana o pelo fino
Ex
20 00 00
-De algodón
Ex
30 00 00
-De fibras sintéticas o artificiales
Ex
90 00 00
-De las demás materias textiles
Ex
6115
Calzas, “pantymedias”, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso para várices, de punto.
-Calzas, “pantymedias” y leotardos:
11 00 00
–De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo
14.0
12 00 00
–De fibras sintéticas de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo
14.0
19 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
Producto: De algodón o de fibras artificiales
Ex
20
-Medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo:
20 00
–Medias de fibras sintéticas
Ex
90 00
–Las demás
14.0
-Los demás:
91 00 00
–De lana o pelo fino
14.0
92 00 00
–De algodón
14.0
93
–De fibras sintéticas:
10 00
—Medias para várices
Ex
20 00
—Las demás medias
Ex
90 00
—Los demás
Ex
99 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
6116
Guantes, mitones y manoplas, de punto.
10 00 00
-Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho
14.0
-Los demás:
91 00 00
–De lana o pelo fino
14.0
92 00 00
–De algodón
14.0
93 00 00
–De fibras sintéticas
14.0
99 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
6117
Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto.
10 00 00
-Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares
14.0
20 00 00
-Corbatas y lazos similares
14.0
80
-Los demás complementos (accesorios) de vestir:
10 00
–Rodilleras y tobilleras
14.0
90 00
–Los demás
14.0
90
-Partes:
10 00
–De fibras sintéticas o artificiales
14.0
90 00
–Las demás
14.0
6201
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida no 62.03.
-Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:
11 00 00
–De lana o pelo fino
Ex
12 00 00
–De algodón
Ex
Producto: Abrigos
14.0
13 00 00
–De fibras sintéticas o artificiales
Ex
Producto: Abrigos
14.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
19 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
-Los demás:
91 00 00
–De lana o pelo fino
Ex
92 00 00
–De algodón
Ex
Producto: Gabanes
14.0
93 00 00
–De fibras sintéticas o artificiales
Ex
Producto: Gabanes
14.0
99 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
6202
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida no 62.04.
-Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:
11 00 00
–De lana o pelo fino
14.0
12 00 00
–De algodón
Ex
13 00 00
–De fibras sintéticas o artificiales
Ex
19 00 00
–De las demás materias textiles
Ex
-Los demás:
91 00 00
–De lana o pelo fino
14.0
92 00 00
–De algodón
Ex
93 00 00
–De fibras sintéticas o artificiales
Ex
99 00 00
–De las demás materias textiles
Ex
6203
Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y “shorts” (excepto de baño), para hombres o niños.
-Trajes (ambos o ternos):
11 00 00
–De lana o pelo fino
Ex
12 00 00
–De fibras sintéticas
Ex
19 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
Producto: De fibras artificiales o de algodón
Ex
-Conjuntos:
21 00 00
–De lana o pelo fino
Ex
22 00 00
–De algodón
Ex
23 00 00
–De fibras sintéticas
Ex
29 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
Producto: De fibras artificiales
Ex
-Chaquetas (sacos):
31 00 00
–De lana o pelo fino
Ex
32 00 00
–De algodón
Ex
33 00 00
–De fibras sintéticas
Ex
39 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
Producto: De fibras artificiales
Ex
-Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y “shorts”:
41 00 00
–De lana o pelo fino
Ex
42 00 00
–De algodón
Ex
43 00 00
–De fibras sintéticas
Ex
49 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
Producto: De fibras artificiales
Ex
6204
Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y “shorts” (excepto de baño), para mujeres o niñas.
-Trajes sastre:
11 00 00
–De lana o pelo fino
14.0
12 00 00
–De algodón
Ex
13 00 00
–De fibras sintéticas
Ex
19 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
Producto: De fibras artificiales
Ex
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
-Conjuntos:
21 00 00
–De lana o pelo fino
14.0
22 00 00
–De algodón
Ex
23 00 00
–De fibras sintéticas
Ex
29 00 00
–De las demás materias textiles
Ex
-Chaquetas (sacos):
31 00 00
–De lana o pelo fino
14.0
32 00 00
–De algodón
Ex
33 00 00
–De fibras sintéticas
Ex
39 00 00
–De las demás materias textiles
Ex
-Vestidos:
41 00 00
–De lana o pelo fino
14.0
42 00 00
–De algodón
Ex
43 00 00
–De fibras sintéticas
Ex
44 00 00
–De fibras artificiales
Ex
49 00 00
–De las demás materias textiles
Ex
-Faldas y faldas pantalón:
51 00 00
–De lana o pelo fino
14.0
52 00 00
–De algodón
Ex
53 00 00
–De fibras sintéticas
Ex
59 00 00
–De las demás materias textiles
Ex
-Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y “shorts”:
61 00 00
–De lana o pelo fino
14.0
62 00 00
–De algodón
Ex
63 00 00
–De fibras sintéticas
Ex
69 00 00
–De las demás materias textiles
Ex
6205
Camisas para hombres o niños.
10 00 00
-De lana o pelo fino
14.0
20 00 00
-De algodón
14.0
30 00 00
-De fibras sintéticas o artificiales
14.0
90 00 00
-De las demás materias textiles
14.0
6206
Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas.
10 00 00
-De seda o desperdicios de seda
Ex
Producto: Camisas
14.0
20 00 00
-De lana o pelo fino
14.0
Producto: Blusas
Ex
30 00 00
-De algodón
Ex
40 00 00
-De fibras sintéticas o artificiales
Ex
Producto: Camisas de fibras artificiales
14.0
90 00 00
-De las demás materias textiles
Ex
Producto: Camisas
14.0
6207
Camisetas interiores, calzoncillos, “slips”, camisones, pijamas, albornoces, batas y artículos similares, para hombres o niños.
-Calzoncillos y “slips”:
11 00 00
–De algodón
14.0
19 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
-Camisones y pijamas:
21 00 00
–De algodón
14.0
22 00 00
–De fibras sintéticas o artificiales
14.0
29 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
-Los demás:
91 00 00
–De algodón
14.0
92 00 00
–De fibras sintéticas o artificiales
14.0
99 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
6208
Camisetas interiores, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares, para mujeres o niñas.
-Combinaciones y enaguas:
11 00 00
–De fibras sintéticas o artificiales
14.0
Producto: De fibras sintéticas
Ex
19 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
Producto: De algodón
Ex
-Camisones y pijamas:
21 00 00
–De algodón
Ex
22 00 00
–De fibras sintéticas o artificiales
14.0
Producto: De fibras sintéticas
Ex
29 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
-Los demás:
91 00 00
–De algodón
Ex
92 00 00
–De fibras sintéticas o artificiales
14.0
Producto: De fibras sintéticas
Ex
99 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
6209
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés.
10 00 00
-De lana o pelo fino
14.0
20 00 00
-De algodón
Ex
30 00 00
-De fibras sintéticas
Ex
90 00 00
-De las demás materias textiles
14.0
6210
Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas nos 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 ó 59.07.
10 00 00
-Con productos de las partidas nos 56.02 ó 56.03
Ex
Producto: De fibras sintéticas o artificiales, lana, o algodón
14.0
20 00 00
-Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas nos 6201.11.00 a 6201.19.00
Ex
30 00 00
-Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas nos 6202.11.00 a 6202.19.00
Ex
40 00 00
-Las demás prendas de vestir para hombres o niños
Ex
50 00 00
-Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas
Ex
6211
Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte, monos (overoles) y conjuntos de esquí, y bañadores; las demás prendas de vestir.
-Bañadores:
11 00 00
–Para hombres o niños
14.0
Producto: De algodón, lana o pelo fino, o de fibras sintéticas o artificiales
Ex
12 00 00
–Para mujeres o niñas
Ex
Producto: De lana o de pelo fino
14.0
20 00 00
-Monos (overoles) y conjuntos de esquí
Ex
-Las demás prendas de vestir para hombres o niños:
31 00 00
–De lana o pelo fino
Ex
32 00 00
–De algodón
Ex
33 00 00
–De fibras sintéticas o artificiales
Ex
39 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
-Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas:
41 00 00
–De lana o pelo fino
14.0
42 00 00
–De algodón
Ex
43 00 00
–De fibras sintéticas o artificiales
Ex
49 00 00
–De las demás materias textiles
Ex
6212
Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto.
10 00 00
-Sostenes (corpiños)
Ex
20 00 00
-Fajas y fajas braga (fajas bombacha)
Ex
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
30 00 00
-Fajas sostén (fajas corpiño)
Ex
90 00 00
-Los demás
Ex
6213
Pañuelos de bolsillo.
10 00 00
-De seda o desperdicios de seda
14.0
20 00 00
-De algodón
14.0
90 00 00
-De las demás materias textiles
14.0
6214
Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
10 00 00
-De seda o desperdicios de seda
14.0
20 00 00
-De lana o pelo fino
14.0
30 00 00
-De fibras sintéticas
14.0
40 00 00
-De fibras artificiales
14.0
90 00 00
-De las demás materias textiles
14.0
6215
Corbatas y lazos similares.
10 00 00
-De seda o desperdicios de seda
14.0
20 00 00
-De fibras sintéticas o artificiales
14.0
90 00 00
-De las demás materias textiles
14.0
6216
00 00 00
Guantes, mitones y manoplas.
14.0
6217
Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto las de la partida no 62.12.
10 00 00
-Complementos (accesorios) de vestir
14.0
90 00 00
-Partes
14.0
6301
Mantas.
10 00 00
-Mantas eléctricas
14.0
20
-Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas):
10 00
–De lana
14.0
Producto: Fabricadas en telares manuales
Ex
20 00
–De pelo de vicuña
14.0
90 00
–Las demás
14.0
30 00 00
-Mantas de algodón (excepto las eléctricas)
14.0
40 00 00
-Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas)
14.0
90 00 00
-Las demás mantas
14.0
6302
Ropa de cama, mesa, tocador o cocina.
10
-Ropa de cama, de punto:
10 00
–De fibras sintéticas o artificiales
14.0
90 00
–Las demás
14.0
Producto: De algodón
Ex
-Las demás ropas de cama, estampadas:
21 00 00
–De algodón
Ex
22 00 00
–De fibras sintéticas o artificiales
14.0
29 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
-Las demás ropas de cama:
31 00 00
–De algodón
Ex
32 00 00
–De fibras sintéticas o artificiales
14.0
39 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
40
-Ropa de mesa, de punto:
10 00
–De fibras sintéticas o artificiales
14.0
90 00
–Las demás
14.0
-Las demás ropas de mesa:
51 00 00
–De algodón
14.0
52 00 00
–De lino
14.0
53 00 00
–De fibras sintéticas o artificiales
14.0
59 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
60 00 00
-Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo para toalla, de algodón
Ex
-Las demás:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
91 00 00
–De algodón
14.0
Producto: De tocador, de cocina o antecocina
Ex
92 00 00
–De lino
14.0
93 00 00
–De fibras sintéticas o artificiales
14.0
99 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
6303
Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama.
-De punto:
11 00 00
–De algodón
14.0
12 00 00
–De fibras sintéticas
14.0
19 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
-Los demás:
91 00 00
–De algodón
14.0
92 00 00
–De fibras sintéticas
14.0
99 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
6304
Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida no 94.04.
-Colchas:
11 00 00
–De punto
14.0
19 00 00
–Las demás
14.0
-Los demás:
91 00 00
–De punto
14.0
92 00 00
–De algodón, excepto de punto
14.0
93 00 00
–De fibras sintéticas, excepto de punto
14.0
99 00 00
–De las demás materias textiles, excepto de punto
14.0
6305
Sacos (bolsas) y talegas, para envasar.
10
-De yute o demás fibras textiles del líber de la partida no 53.03:
10 00
–De yute
14.0
90 00
–Los demás
14.0
20 00 00
-De algodón
14.0
-De materias textiles sintéticas o artificiales:
32 00 00
–Continentes intermedios flexibles para productos a granel
14.0
33
–Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o de polipropileno:
10 00
—De polietileno
14.0
20 00
—De polipropileno
14.0
39 00 00
–Los demás
14.0
90
-De las demás materias textiles:
10 00
–De pita (cabuya, fique)
14.0
90 00
–Las demás
14.0
6306
Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar.
-Toldos de cualquier clase:
11 00 00
–De algodón
14.0
12 00 00
–De fibras sintéticas
14.0
19 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
-Tiendas (carpas):
21 00 00
–De algodón
14.0
22 00 00
–De fibras sintéticas
14.0
29 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
-Velas:
31 00 00
–De fibras sintéticas
14.0
39 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
-Colchones neumáticos:
41 00 00
–De algodón
14.0
49 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
-Los demás:
91 00 00
–De algodón
14.0
99 00 00
–De las demás materias textiles
14.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
6307
Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir.
10 00 00
-Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza
14.0
20 00 00
-Cinturones y chalecos salvavidas
14.0
90
-Los demás:
10 00
–Patrones de prendas de vestir
14.0
20 00
–Cinturones de seguridad
14.0
30 00
–Mascarillas de protección
14.0
90 00
–Los demás
14.0
6308
00 00 00
Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.
14.0
6309
00 00 00
Artículos de prendería.
14.0
6310
Trapos; cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en artículos inservibles.
10 00 00
-Clasificados
14.0
90 00 00
-Los demás
14.0
6401
Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera.
10 00 00
-Calzado con puntera metálica de protección
14.0
Producto: De plástico
Ex
-Los demás calzados:
91 00 00
–Que cubran la rodilla
14.0
Producto: De plástico
Ex
92 00 00
–Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla
Ex
99 00 00
–Los demás
14.0
Producto: De plástico
Ex
6402
Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.
-Calzado de deporte:
12 00 00
–Calzado de esquí y calzado para la práctica de”snowboard” (tabla para nieve)
Ex
Producto: Calzado para la práctica de “snowboard” (tabla de nieve) excepto de plástico
14.0
19 00 00
–Los demás
14.0
Producto: De plástico
Ex
20 00 00
-Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas)
Ex
30 00 00
-Los demás calzados, con puntera metálica de protección
14.0
Producto: De plástico
Ex
-Los demás calzados:
91 00 00
–Que cubran el tobillo
14.0
Producto: De plástico
Ex
99 00 00
–Los demás
14.0
Producto: De plástico
Ex
6403
Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.
-Calzado de deporte:
12 00 00
–Calzado de esquí y calzado para la práctica de”snowboard” (tabla para nieve)
Ex
Producto: Calzado para la práctica de “snowboard”(tabla de nieve)
14.0
19 00 00
–Los demás
14.0
20 00 00
-Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo
Ex
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
30 00 00
-Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección
Ex
40 00 00
-Los demás calzados, con puntera metálica de protección
14.0
-Los demás calzados, con suela de cuero natural:
51 00 00
–Que cubran el tobillo
14.0
59 00 00
–Los demás
14.0
-Los demás calzados:
91 00 00
–Que cubran el tobillo
14.0
99 00 00
–Los demás
14.0
6404
Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.
-Calzado con suela de caucho o plástico:
11 00 00
–Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares
14.0
19 00 00
–Los demás
14.0
20 00 00
-Calzado con suela de cuero natural o regenerado
14.0
6405
Los demás calzados.
10 00 00
-Con la parte superior de cuero natural o regenerado
14.0
20 00 00
-Con la parte superior de materia textil
14.0
90 00 00
-Los demás
14.0
6406
Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes.
10 00 00
-Partes superiores de calzado y sus partes, excepto los contrafuertes y punteras duras
10.5
Producto: Capelladas
Ex
20 00 00
-Suelas y tacones (tacos), de caucho o plástico
Ex
-Los demás:
91 00 00
–De madera
Ex
99
–De las demás materias:
30 00
—Plantillas
10.5
90 00
—Los demás
10.5
Producto: Suelas y tacones
Ex
6501
00 00 00
Cascos sin forma ni acabado, platos (discos) y cilindros aunque están cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros.
10.5
6502
Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin formar, acabar ni guarnecer.
00 10 00
-De paja toquilla o de paja mocora
10.5
00 90 00
-Los demás
10.5
6503
00 00 00
Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida n° 65.01, incluso guarnecidos.
14.0
6504
00 00 00
Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.
14.0
6505
Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.
10 00 00
-Redecillas para el cabello
14.0
90 00 00
-Los demás
14.0
6506
Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos.
10 00 00
-Cascos de seguridad
14.0
-Los demás:
91 00 00
–De caucho o plástico
14.0
92 00 00
–De peletería natural
14.0
99 00 00
–De las demás materias
14.0
6507
00 00 00
Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombrerería.
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
6601
Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).
10 00 00
-Quitasoles toldo y artículos similares
14.0
-Los demás:
91 00 00
–Con astil o mango telescópico
14.0
99 00 00
–Los demás
14.0
6602
00 00 00
Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.
14.0
6603
Partes, guarniciones y accesorios para los artículos de las partidas nos 66.01 ó 66.02.
10 00 00
-Puños y pomos
10.5
20 00 00
-Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, para paraguas, sombrillas o quitasoles
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
6701
00 00 00
Pieles y demás partes de aves con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los productos de la partida n° 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados.
10.5
6702
Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales.
10 00 00
-De plástico
14.0
90 00 00
-De las demás materias
14.0
6703
00 00 00
Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares.
10.5
6704
Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte.
-De materias textiles sintéticas:
11 00 00
–Pelucas que cubran toda la cabeza
14.0
19 00 00
–Los demás
14.0
20 00 00
-De cabello
14.0
90 00 00
-De las demás materias
14.0
6801
00 00 00
Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).
10.5
6802
Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas, excepto las de la partida no 68.01; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida la pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente
10 00 00
-Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso deforma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente
10.5
-Las demás piedras de talla o de construcción y sus manufacturas, simplemente talladas o aserradas, con superficie plana o lisa:
21 00 00
–Mármol, travertinos y alabastro
10.5
22 00 00
–Las demás piedras calizas
10.5
23 00 00
–Granito
10.5
29 00 00
–Las demás piedras
10.5
-Los demás:
91 00 00
–Mármol, travertinos y alabastro
10.5
92 00 00
–Las demás piedras calizas
10.5
93 00 00
–Granito
10.5
99 00 00
–Las demás piedras
10.5
6803
00 00 00
Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada.
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
6804
Muelas y artículos similares, sin bastidor, para desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias.
10 00 00
-Muelas para moler o desfibrar
10.5
-Las demás muelas y artículos similares:
21 00 00
–De diamante natural o sintético, aglomerado
10.5
22
–De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica:
00 10
—Con diámetro inferior o igual a 1 m
10.5
00 90
—Los demás
10.5
23 00 00
–De piedras naturales
10.5
30 00 00
-Piedras de afilar o pulir a mano
10.5
6805
Abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de materia textil, papel, cartón u otras materias, incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma.
10 00 00
-Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil
10.5
20 00 00
-Con soporte constituido solamente por papel o cartón
10.5
30 00 00
-Con soporte de otras materias
10.5
6806
Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido, excepto las de las partidas nos 68.11, 68.12 ó del Capítulo 69.
10 00 00
-Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masas, hojas o enrolladas
10.5
20 00 00
-Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados, incluso mezclados entre sí
7.0
90 00 00
-Los demás
10.5
6807
Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: Pez de petróleo, brea).
10 00 00
-En rollos
10.5
90 00 00
-Las demás
10.5
6808
00 00 00
Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable u otro aglutinante mineral.
10.5
6809
Manufacturas de yeso fraguable o de preparaciones a base de yeso fraguable.
-Placas, hojas, paneles, losetas y artículos similares, sin adornos:
11 00 00
–Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón
10.5
19 00 00
–Los demás
10.5
90 00 00
-Las demás manufacturas
10.5
6810
Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas.
-Tejas, losetas, losas, ladrillos y artículos similares:
11 00 00
–Bloques y ladrillos para la construcción
10.5
19 00 00
–Los demás
10.5
-Las demás manufacturas:
91 00 00
–Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil
10.5
99 00 00
–Las demás
10.5
6811
Manufacturas de amiantocemento, celulosacemento o similares.
10 00 00
-Placas onduladas
10.5
20 00 00
-Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares
10.5
30 00 00
-Tubos, fundas y accesorios de tubería
10.5
90 00 00
-Las demás manufacturas
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
6812
Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio; manufacturas de estas mezclas o de amianto (por ejemplo: hilados, tejidos, prendas vestir, sombreros y demás tocados, calzado, juntas), incluso armadas, excepto las de las partidas nos 68.11 ó 68.13.
10 00 00
-Amianto en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio
10.5
20 00 00
-Hilados
7.0
30 00 00
-Cuerdas y cordones, incluso trenzados
10.5
40 00 00
-Tejidos, incluso de punto
10.5
50 00 00
-Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado y sombreros y demás tocados
10.5
60 00 00
-Papel, cartón y fieltro
10.5
70 00 00
-Láminas elásticas a base de fibra de amianto comprimida para juntas o empaquetaduras, en hojas o bobinas (rollos)
90
-Las demás:
10 00
–Juntas o empaquetaduras
10.5
90 00
–Las demás
10.5
6813
Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto (asbesto), de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinados con textiles u otras materias.
10 00 00
-Guarniciones para frenos
13.2 M
90 00 00
-Las demás
13.2 M
6814
Mica trabajada y manufacturas de mica, incluida la mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte de papel, cartón u otras materias.
10 00 00
-Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida incluso con soporte
3.5
90 00 00
-Las demás
3.5
6815
Manufacturas de piedra o demás materias minerales (incluidas las fibras de carbono y sus manufacturas y las manufacturas de turba), no expresadas ni comprendidas en otra parte.
10 00 00
-Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos distintos de los eléctricos
10.5
20 00 00
-Manufacturas de turba
10.5
-Las demás manufacturas:
91 00 00
–Que contengan magnesita, dolomita o cromita
10.5
99 00 00
–Las demás
10.5
6901
00 00 00
Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas harinas silíceas fósiles (por ejemplo: ” kieselguhr”, tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas
10.5
6902
Ladrillos, placas, baldosas y piezas cerámicas análogas de construcción, refractarios, excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas.
10 00 00
-Con un contenido de los elementos Mg, Ca o Cr, considerados aislada o conjuntamente, superior al 50% en peso, expresados en MgO, CaO u Cr2O3
10.5
20
-Con un contenido de alúmina (Al2O3), de sílice o de una mezcla o combinación de estos productos superior al 50% en peso:
10 00
–Con un contenido de sílice (SiO2) superior al 90% en peso
10.5
90 00
–Los demás
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
6903
Los demás artículos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, varillas), excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10
-Con un contenido de grafito u otro carbono o de una mezcla de estos productos, superior al 50% en peso:
10 00
–Retortas y crisoles
3.5
90 00
–Los demás
10.5
20
-Con un contenido de alúmina (Al2O3) o de una mezcla o combinación de alúmina y de sílice (SiO2) superior al 50% en peso:
10 00
–Retortas y crisoles
3.5
90 00
–Los demás
10.5
90
-Los demás:
10 00
–Retortas y crisoles
3.5
Producto: Crisoles de carbono, de silicio
Ex
90 00
–Los demás
10.5
6904
Ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares, de cerámica.
10 00 00
-Ladrillos de construcción
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
6905
Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y otros artículos cerámicos de construcción.
10 00 00
-Tejas
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
6906
00 00 00
Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica.
10.5
6907
Placas y baldosas, de cerámica, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, sin barnizar ni esmaltar, incluso con soporte.
10 00 00
-Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
6908
Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte.
10 00 00
-Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
6909
Aparatos y artículos, de cerámica, para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, para transporte o envasado.
-Aparatos y artículos para usos químicos o demás usos técnicos:
11 00 00
–De porcelana
10.5
12 00 00
–Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en la escala de Mohs
10.5
19 00 00
–Los demás
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
6910
Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.
10 00 00
-De porcelana
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
6911
Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana.
10 00 00
-Artículos para el servicio de mesa o cocina
14.0
90 00 00
-Los demás
14.0
6912
00 00 00
Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.
14.0
6913
Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica.
10 00 00
-De porcelana
14.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
90 00 00
-Los demás
14.0
6914
Las demás manufacturas de cerámica.
10 00 00
-De porcelana
10.5
90 00 00
-Las demás
10.5
7001
Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa
00 10 00
-Desperdicios y desechos
3.5
00 30 00
-Vidrio en masa
7.0
7002
Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la partida no 70.18), barras, varillas o tubos, sin trabajar.
10 00 00
-Bolas
4.4
20 00 00
-Barras o varillas
4.4
-Tubos:
31 00 00
–De cuarzo o demás sílices fundidos
7.0
Producto: De vidrio neutro destinados a la industria farmacéutica
3.5
32 00 00
–De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5×106 por Kelvin, entre 0°C y 300°C
3.5
39 00 00
–Los demás
7.0
Producto: De vidrio denominado “esmalte”
4.4
Producto: De vidrio neutro destinadoa la industria farmacéutica
3.5
7003
Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo
-Placas y hojas, sin armar:
12
–Coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante:
10 00
—Lisas
7.0
Producto: Antirreflectantes
10.5
20 00
—Estriadas, onduladas, estampadas o similares
7.0
Producto: Antirreflectantes
10.5
19
–Las demás:
10 00
—Lisas
7.0
20 00
—Estriadas, onduladas, estampadas o similares
7.0
20 00 00
-Placas y hojas, armadas
7.0
30 00 00
-Perfiles
10.5
7004
Vidrio estirado o soplado, en hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.
20 00 00
-Vidrio coloreado en la masa, opacificado, chapado o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante
10.5
90 00 00
-Los demás vidrios
10.5
7005
Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una de las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.
10 00 00
-Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante o antirreflectante
10.5
-Los demás vidrios sin armar:
21
–Coloreados en la masa, opacificados, chapados o simplemente desbastados:
10
—De espesor inferior o igual a 6 mm:
10
—-Flotado verde
10.5
90
—-Los demás
10.5
90 00
—Los demás
10.5
29
–Los demás:
10 00
—De espesor inferior o igual a 6 mm
10.5
90 00
—Las demás
10.5
30 00 00
-Vidrio armado
10.5
7006
00 00 00
Vidrio de las partidas nos 70.03, 70.04 ó 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
7007
Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado.
-Vidrio templado:
11 00 00
–De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos
13.2 M
19 00 00
–Los demás
10.5
-Vidrio contrachapado:
21 00 00
–De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos
13.2 M
29 00 00
–Los demás
10.5
7008
00 00 00
Vidrieras aislantes de paredes múltiples.
10.5
7009
Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores.
10 00 00
-Espejos retrovisores para vehículos
13.2 M
-Los demás:
91 00 00
–Sin enmarcar
10.5
92 00 00
–Enmarcados
10.5
7010
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio.
10 00 00
-Ampollas
10.5
20 00 00
-Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre
10.5
-Los demás, de capacidad:
91 00 00
–Superior a 1 l
10.5
92 00 00
–Superior a 0,33 l pero inferior o igual a 1 l
10.5
93 00 00
–Superior a 0,15 l pero inferior o igual a 0,33
10.5
94 00 00
–Inferior o igual a 0,15 l
10.5
7011
Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, para lámparas eléctricas, tubos catódicos o similares.
10 00 00
-Para alumbrado eléctrico
10.5
20 00 00
-Para tubos catódicos
3.5
90 00 00
-Las demás
10.5
7012
00 00 00
Ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío.
4.4
7013
Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina tocador, oficina, para adorno de interiores o usos similares, excepto los de las partidas nos 70.10 ó 70.18.
10 00 00
-Artículos de vitrocerámica
14.0
-Recipientes para beber (Por ejemplo: vasos, jarros), excepto los de vitrocerámica:
21 00 00
–De cristal al plomo
14.0
29 00 00
–Los demás
14.0
-Artículos para servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina, excepto los de vitrocerámica:
31 00 00
–De cristal al plomo
14.0
32 00 00
–De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5×106 por Kelvin, entre 0°C y 300°C
14.0
39 00 00
–Los demás
14.0
-Los demás artículos:
91 00 00
–De cristal al plomo
14.0
99 00 00
–Los demás
14.0
7014
00 00 00
Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la partida no 70.15), sin trabajar ópticamente.
7.0
7015
Cristales para relojes y cristales análogos, cristales para gafas (anteojos), incluso correctores, abombados, curvados, ahuecados o similares, sin trabajar ópticamente; esferas huecas y sus segmentos (casquetes esféricos), de vidrio, para la fabricación de estos cristales.
10 00 00
-Cristales para gafas (anteojos) correctoras
7.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
90 00 00
-Los demás
3.5
7016
Adoquines, baldosas, ladrillos, placas, tejas y demás artículos, de vidrio prensado o moldeado, incluso armado, para la construcción; cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares; vidrieras artísticas (vitrales, incluso de vidrios incoloros); vidrio multicelular o vidrio “espuma”, en bloques, paneles, placas, coquillas o formas similares.
10 00 00
-Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares
10.5
90
-Los demás:
10 00
–Vidrieras artísticas (vitrales, incluso de vidrios incoloros
10.5
20 00
–Vidrio multicelular o vidrio “espuma” en bloques, paneles, placas, coquillas o formas similares
10.5
90 00
–Los demás
10.5
7017
Artículos de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduados o calibrados.
10 00 00
-De cuarzo o demás sílices fundidos
10.5
20 00 00
-De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5×106 por Kelvin, entre 0°C y 300°C
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
7018
Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio, y sus manufacturas, excepto la bisutería; ojos de vidrio, excepto los de prótesis; estatuillas y demás artículos de adorno, de vidrio trabajado al soplete (vidrio ahilado), excepto la bisutería; microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm.
10 00 00
-Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio
3.5
20 00 00
-Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
7019
Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de estamateria (por ejemplo: hilados, tejidos).
-Mechas, “rovings” e hilados, aunque estén cortados:
11 00 00
–Hilados cortados, de longitud inferior o igual a 50 mm
7.0
12 00 00
–“Rovings”
7.0
19 00 00
–Los demás
7.0
-Velos, napas, “mats”, colchones, paneles y productos similares sin tejer:
31 00 00
–“Mats”
10.5
32 00 00
–Velos
10.5
39 00 00
–Los demás
10.5
40 00 00
-Tejidos de “rovings”
10.5
-Los demás tejidos:
51.00 00
–De anchura inferior o igual a 30 cm
10.5
52 00 00
–De anchura superior a 30 cm, de ligamento tafetán con gramaje inferior a 250 g/m2, de filamentos de título inferior o igual a 136 tex por hilo sencillo
10.5
59
–Los demás:
00 10
—Malla tejida de fibra de vidrio impregnada de fenólica, con una dimensión máxima de 7 x 7 por pulgada cuadrada
10.5
00 90
—Los demás
10.5
90
-Los demás:
10 00
–Lana de vidrio a granel o en copos
10.5
90
–Los demás:
10
—Bolsas filtrantes
10.5
90
—Los demás
10.5
7020
00 00 00
Las demás manufacturas de vidrio.
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
7101
-Perlas finas (naturales) o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas finas (naturales) o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.
10 00 00
-Perlas finas (naturales)
7.0
Producto: Ensartadas temporalmente
14.0
-Perlas cultivadas:
21 00 00
–En bruto
7.0
Producto: Ensartadas temporalmente
14.0
22 00 00
–Trabajadas
7.0
Producto: Ensartadas temporalmente
14.0
7102
Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarsar
10 00 00
-Sin clasificar
7.0
-Industriales:
21 00 00
–En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados
3.5
29 00 00
–Los demás
3.5
-No industriales:
31 00 00
–En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados
7.0
39 00 00
–Los demás
10.5
7103
Piedras preciosas o semipreciosas, naturales, excepto los diamantes, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, naturales, excepto los diamantes, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.
10
-En bruto o simplemente aserradas o desbastadas:
10 00
–Esmeraldas
7.0
90 00
–Las demás
7.0
-Trabajadas de otro modo:
91
–Rubíes, zafiros y esmeraldas:
10 00
—Rubíes y zafiros
10.5
20 00
—Esmeraldas
10.5
99 00 00
–Las demás
10.5
7104
Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, incluso trabajadas o clasificadas sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.
10 00 00
-Cuarzo piezoeléctrico
7.0
20 00 00
-Las demás, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas
7.0
90 00 00
-Las demás
7.0
7105
Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas.
10 00 00
-De diamante
7.0
90 00 00
-Los demás
7.0
7106
Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo.
10 00 00
-Polvo
7.0
-Las demás:
91
–En bruto:
10 00
—Sin alear
7.0
20 00
—Aleada
7.0
92 00 00
–Semilabrada
7.0
7107
00 00 00
Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado.
7.0
7108
Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo.
-Para uso no monetario:
11 00 00
–Polvo
7.0
12 00 00
–Las demás formas en bruto
7.0
13 00 00
–Las demás formas semilabradas
7.0
20 00 00
-Para uso monetario
7.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
7109
00 00 00
Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado.
7.0
7110
Platino en bruto, semilabrado o en polvo.
-Platino:
11 00 00
–En bruto o en polvo
7.0
19 00 00
–Los demás
7.0
-Paladio:
21 00 00
–En bruto o en polvo
7.0
29 00 00
–Los demás
7.0
-Rodio:
31 00 00
–En bruto o en polvo
7.0
39 00 00
–Los demás
7.0
-Iridio, osmio y rutenio:
41 00 00
–En bruto o en polvo
7.0
49 00 00
–Los demás
7.0
7111
00 00 00
Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado.
7.0
7112
Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, del tipo de los utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso.
10 00 00
-De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las
7.0
Producto: Cenizas de orfebrería que contengan otro metal precioso
3.5
20 00 00
-De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las cenizas de orfebrería que contengan otro metal precioso
7.0
Producto: Cenizas de orfebrería que contengan otro metal precioso
3.5
90 00 00
-Los demás
7.0
Producto: Cenizas de orfebrería que contengan otro metal precioso
3.5
Producto: Recortes y desperdicios de plástico que contengan compuestos de plata
10.5
7113
Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso de chapado de metal precioso (plaqué).
-De metal precioso, incluso revestido o chapado precioso (plaqué):
11 00 00
–De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué)
14.0
19 00 00
–De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)
14.0
20 00 00
-De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común
14.0
7114
Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
-De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué):
11
–De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué):
10 00
—De ley 0,925
14.0
90 00
—Los demás
14.0
19 00 00
–De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)
14.0
20 00 00
-De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común
14.0
7115
Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
10 00 00
-Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado
10.5
90 00 00
-Las demás
10.5
7116
Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
10 00 00
-De perlas finas (naturales) o cultivadas
14.0
20 00 00
-De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas)
14.0
7117
Bisutería.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
-De metal común, incluso plateado, dorado o platinado:
11 00 00
–Gemelos y pasadores similares
10.5
19 00 00
–Las demás
14.0
90 00 00
-Las demás
14.0
7118
Monedas.
10 00 00
-Monedas sin curso legal, excepto las de oro
3.5
90 00 00
-Las demás
3.5
7201
Fundición en bruto y fundición especular,en lingotes, bloques u otras formas primarias.
10 00 00
-Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o igual al 0,5% en peso
4.4
20 00 00
-Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo superior al 0,5% en peso
4.4
50 00 00
-Fundición en bruto aleada; fundición especular
3.5
Producto: Fundición especular
4.4
7202
Ferroaleaciones.
-Ferromanganeso:
11 00 00
–Con un contenido de carbono superior al 2% en peso
Ex
19 00 00
–Los demás
Ex
-Ferrosilicio:
21 00 00
–Con un contenido de silicio superior al 55% en peso
3.5
29 00 00
–Los demás
4.4
30 00 00
-Ferro-sílico-manganeso
3.5
-Ferrocromo:
41 00 00
–Con un contenido de carbono superior al 4% en peso
4.4
49 00 00
–Los demás
4.4
50 00 00
-Ferro-sílico-cromo
4.4
60 00 00
-Ferroníquel
3.5
70 00 00
-Ferromolibdeno
4.4
80 00 00
-Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio
4.4
-Las demás:
91 00 00
–Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio
4.4
92 00 00
–Ferrovanadio
4.4
93 00 00
–Ferroniobio
4.4
99 00 00
–Las demás
4.4
7203
Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos, “pellets” o formas similares; hierro con una pureza superior o igual al 99,94% en peso, en trozos, “pellets” o formas similares.
10 00 00
-Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro
3.5
90 00 00
-Los demás
3.5
7204
Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero
10 00 00
-Desperdicios y desechos, de fundición
3.5
-Desperdicios y desechos, de aceros aleados:
21 00 00
–De acero inoxidable
3.5
29 00 00
–Los demás
3.5
30 00 00
-Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados
3.5
-Los demás desperdicios y desechos:
41 00 00
–Torneaduras, virutas, esquírlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de cobre, incluso en paquetes
3.5
49 00 00
–Los demás
3.5
50 00 00
-Lingotes de chatarra
3.5
7205
Granallas y polvo, de fundición en bruto, de fundición especular, de hierro o acero.
10 00 00
-Granallas
3.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
-Polvo:
21 00 00
–De aceros aleados
4.4
29 00 00
–Los demás
4.4
7206
Hierro y acero sin alear, en lingotes o demás formas primarias, excepto el hierro de la partida no 72.03
10 00 00
-Lingotes
3.5
90 00 00
-Las demás
4.4
7207
Productos intermedios de hierro o acero sin alear
-Con un contenido de carbono inferior al 0,25% en peso:
11 00 00
–De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor
3.5
12 00 00
–Los demás, de sección transversal rectangular
3.5
19 00 00
–Los demás
3.5
20 00 00
-Con un contenido de carbono superior o igual al0,25% en peso
3.5
7208
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
10
-Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve:
10 00
–De espesor superior a 10 mm
7.0
20 00
–De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm
7.0
30 00
–De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm
7.0
40 00
–De espesor inferior a 3 mm
7.0
-Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados:
25
–De espesor superior o igual a 4,75 mm:
10 00
—De espesor superior a 10 mm
7.0
20 00
—De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm
7.0
26 00 00
–De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm
7.0
27 00 00
–De espesor inferior a 3 mm
7.0
-Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:
36 00 00
–De espesor superior a 10 mm
7.0
37
–De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm:
00 10
—Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12% en peso, para ser utilizados en la fabricación de tubería con destino a calderas, aplicaciones petroleras y conducción de líquidos y gases a presión
7.0
00 90
—Los demás
7.0
38
–De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm:
00 10
—Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12% en peso, para ser utilizados en la fabricación de tubería con destino a calderas, aplicaciones petroleras y conducción de líquidos y gases a presión
7.0
00 90
—Los demás
7.0
39
–De espesor inferior a 3 mm:
00 10
—Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12% en peso, para ser utilizados en la fabricación de tubería con destino a calderas, aplicaciones petroleras y conducción de líquidos y gases a presión
7.0
00 90
—Los demás
7.0
40
-Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve:
10
–De espesor superior a 10 mm:
10
—De espesor superior a 12,5 mm
7.0
90
—Los demás
7.0
20 00
–De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm
7.0
30 00
–De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm
7.0
40 00
–De espesor inferior a 3 mm
7.0
-Los demás, sin enrollar, simplemente laminados caliente:
51
–De espesor superior a 10 mm:
10 00
—De espesor superior a 12,5 mm
7.0
20 00
—De espesor superior a 10 mm pero inferior o igual a 12,5 mm
7.0
52
–De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
00 10
—Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6% en peso
7.0
00 90
—Los demás
7.0
53 00 00
–De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm
7.0
54 00 00
–De espesor inferior a 3 mm
7.0
90 00 00
-Los demás
7.0
7209
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.
-Enrollados, simplemente laminados en frío:
15 00 00
–De espesor superior o igual a 3 mm
3.5
16 00 00
–De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm
7.0
17 00 00
–De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm
7.0
18
–De espesor inferior a 0,5 mm:
10 00
—De espesor inferior a 0,5 mm pero superior o igual a 0,25 mm
7.0
20 00
—De espesor inferior a 0,25 mm
7.0
-Sin enrollar, simplemente laminados en frío:
25 00 00
–De espesor superior o igual a 3 mm
7.0
26 00 00
–De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm
7.0
27 00 00
–De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm
7.0
28 00 00
–De espesor inferior a 0,5 mm
7.0
90 00 00
-Los demás
7.0
7210
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.
-Estañados:
11 00 00
–De espesor superior o igual a 0,5 mm
7.0
12 00 00
–De espesor inferior a 0,5 mm
7.0
20 00 00
-Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño
7.0
30 00 00
-Cincados electrolíticamente
7.0
-Cincados de otro modo:
41 00 00
–Ondulados
7.0
49 00 00
–Los demás
7.0
50 00 00
-Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo
7.0
-Revestidos de aluminio:
61 00 00
–Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc
7.0
69 00 00
–Los demás
7.0
70
-Pintados, barnizados o revestidos de plástico:
10 00
–Revestidos previamente de aleaciones de aluminio cinc
7.0
90 00
–Los demás
7.0
90 00 00
-Los demás
7.0
7211
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir.
-Simplemente laminados en caliente:
13 00 00
–Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve
7.0
14 00 00
–Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm
7.0
19
–Los demás:
00 10
—Con un contenido de carbono superior o igual a0,6% en peso
7.0
00 90
—Los demás
7.0
-Simplemente laminados en frío:
23 00 00
–Con un contenido de carbono inferior al 0,25% en peso
7.0
29 00 00
–Los demás
7.0
90 00 00
-Los demás
7.0
7212
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.
10 00 00
-Estañados
7.0
20 00 00
-Cincados electrolíticamente
7.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
30 00 00
-Cincados de otro modo
7.0
40 00 00
-Pintados, barnizados o revestidos de plástico
7.0
50 00 00
-Revestidos de otro modo
7.0
60 00 00
-Chapados
7.0
7213
Alambrón de hierro o acero sin alear.
10 00 00
-Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado
10.5
20 00 00
-Los demás, de acero de fácil mecanización
7.0
-Los demás:
91
–De sección circular con diámetro inferior a 14 mm:
00 10
—Con contenido de manganeso de 0,65 a 1,20%
7.0
00 20
—Con contenido de azufre menor de 0,025% y fósforo menor de 0,025%
7.0
00 30
—Con sumatoria de cromo, níquel, cobre y molibdeno inferior a 0,12% en total
7.0
00 90
—Los demás
7.0
99
–Los demás:
00 10
—Con sumatoria de cromo, níquel, cobre y molibdeno inferior a 0,12% en total
7.0
00 90
—Los demás
7.0
7214
Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado.
10 00 00
-Forjadas
7.0
20 00 00
-Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado
10.5
Producto: Que cumplan con lo establecido en la Notal Legal 721.m)
7.0
30
-Las demás, de acero de fácil mecanización:
00 10
–Con diámetro inferior o igual a 100 mm
7.0
00 90
–Los demás
7.0
-Las demás:
91
–De sección transversal rectangular:
00 10
—Con diámetro inferior o igual a 100 mm
7.0
00 90
—Los demás
7.0
99
–Las demás:
00 10
—Con diámetro inferior o igual a 100 mm
7.0
00 90
—Los demás
7.0
7215
Las demás barras de hierro o acero sin alear.
10
-De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío:
00 10
–Con diámetro inferior o igual a 100 mm
7.0
00 90
–Los demás
7.0
50
-Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío:
00 10
–Con diámetro inferior o igual a 100 mm
7.0
00 90
–Los demás
7.0
90
-Las demás:
00 10
–Con diámetro inferior o igual a 100 mm
7.0
00 90
–Los demás
7.0
7216
Perfiles de hierro o acero sin alear.
10 00 00
-Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm
7.0
-Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm:
21 00 00
–Perfiles en L
7.0
22 00 00
–Perfiles en T
7.0
-Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm:
31 00 00
–Perfiles en U
7.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
32 00 00
–Perfiles en I
7.0
33 00 00
–Perfiles en H
7.0
40 00 00
-Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm
7.0
50 00 00
-Los demás perfiles, simplemente laminados o extrudidos en caliente
7.0
-Perfiles simplemente obtenidos o acabados en frío:
61 00 00
–Obtenidos a partir de productos laminados planos
7.0
69 00 00
–Los demás
7.0
-Los demás:
91 00 00
–Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos
7.0
99 00 00
–Los demás
7.0
7217
Alambre de hierro o acero sin alear.
10 00 00
-Sin revestir, incluso pulido
10.5
20 00 00
-Cincado
10.5
30 00 00
-Revestido de otro metal común
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
7218
Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de acero inoxidable.
10 00 00
-Lingotes o demás formas primarias
3.5
-Los demás:
91 00 00
–De sección transversal rectangular
4.4
99 00 00
–Los demás
4.4
7219
Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm.
-Simplemente laminados en caliente, enrollados:
11 00 00
–De espesor superior a 10 mm
7.0
12 00 00
–De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm
7.0
13 00 00
–De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a4,75 mm
7.0
14 00 00
–De espesor inferior a 3 mm
7.0
-Simplemente laminados en caliente, sin enrollar:
21 00 00
–De espesor superior a 10 mm
7.0
22 00 00
–De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm
7.0
23 00 00
–De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm
7.0
24 00 00
–De espesor inferior a 3 mm
7.0
-Simplemente laminados en frío:
31 00 00
–De espesor superior o igual a 4,75 mm
7.0
32 00 00
–De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm
7.0
33 00 00
–De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm
7.0
34 00 00
–De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm
7.0
35 00 00
–De espesor inferior a 0,5 mm
7.0
90 00 00
-Los demás
7.0
7220
Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura inferior a 600 mm.
-Simplemente laminados en caliente:
11 00 00
–De espesor superior o igual a 4,75 mm
4.4
12 00 00
–De espesor inferior a 4,75 mm
3.5
20 00 00
-Simplemente laminados en frío
4.4
90 00 00
-Los demás
4.4
7221
00 00 00
Alambrón de acero inoxidable.
7.0
7222
Barras y perfiles, de acero inoxidable.
-Barras simplemente laminadas o extrudidas en caliente:
11
–De sección circular:
00 10
—Con diámetro inferior o igual a 65 mm
7.0
00 90
—Las demás
3.5
19
–Las demás:
00 10
—Con diámetro inferior o igual a 65 mm
7.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
Producto: Que cumplan con lo establecido en la Nota Legal 721.m)
4.4
00 90
—Las demás
7.0
Producto: Que cumplan con lo establecido en la Nota Legal 721.m)
4.4
20
-Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío:
00 10
–Con diámetro inferior o igual a 65 mm
7.0
Producto: Que cumplan con lo establecido en la Nota Legal 721.m)
4.4
00 90
–Las demás
3.5
Producto: Que cumplan con lo establecido en la Nota Legal 721.m)
4.4
30
-Las demás barras:
00 10
–Con diámetro inferior o igual a 65 mm
7.0
Producto: Que cumplan con lo establecido en la Nota Legal 721.m)
4.4
00 90
–Las demás
3.5
Producto: Que cumplan con lo establecido en la Nota Legal 721.m)
4.4
40 00 00
-Perfiles
4.4
7223
00 00 00
Alambre de acero inoxidable.
3.5
7224
Los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados.
10 00 00
-Lingotes o demás formas primarias
3.5
90 00 00
-Los demás
3.5
7225
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
-De acero al silicio llamado “magnético” (acero magnético al silicio):
11 00 00
–De grano orientado
4.4
19 00 00
–Los demás
4.4
20 00 00
-De acero rápido
4.4
30 00 00
-Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados
4.4
40 00 00
-Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar
4.4
50 00 00
-Los demás, simplemente laminados en frío
3.5
-Los demás:
91 00 00
–Cincados electrolíticamente
3.5
92 00 00
–Cincados de otro modo
3.5
99 00 00
–Los demás
3.5
7226
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.
-De acero al silicio llamado “magnético” (acero magnético al silicio):
11 00 00
–De grano orientado
4.4
19 00 00
–Los demás
4.4
20 00 00
-De acero rápido
3.5
-Los demás:
91 00 00
–Simplemente laminados en caliente
4.4
92 00 00
–Simplemente laminados en frío
7.0
93 00 00
–Cincados electrolíticamente
7.0
94 00 00
–Cincados de otro modo
7.0
99 00 00
–Los demás
7.0
7227
Alambrón de los demás aceros aleados.
10 00 00
-De acero rápido
4.4
20 00 00
-De acero sílicomanganeso
4.4
90 00 00
-Los demás
4.4
7228
Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear.
10 00 00
-Barras de acero rápido
3.5
Producto: Que cumplan con lo establecido en la Nota Legal 721.m)
4.4
20
-Barras de acero sílicomanganeso:
00 10
–Con diámetro inferior o igual a 100 mm
7.0
Producto: Que cumplan con lo establecido en la Nota Legal 721.m)
4.4
00 90
–Las demás
7.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
Producto: Que cumplan con lo establecido en la Nota Legal 721.m)
4.4
30 00 00
-Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente
7.0
Producto: Que cumplan con lo establecido en la Nota Legal 721.m)
4.4
40
-Las demás barras, simplemente forjadas:
00 10
–Con diámetro inferior o igual a 100 mm
7.0
Producto: Que cumplan con lo establecido en la Nota Legal 721.m)
4.4
00 90
–Las demás
7.0
Producto: Que cumplan con lo establecido en la Nota Legal 721.m)
4.4
50
-Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío:
00 10
–Con diámetro inferior o igual a 100 mm
7.0
Producto: Que cumplan con lo establecido en la Nota Legal 721.m)
4.4
00 90
–Las demás
7.0
Producto: Que cumplan con lo establecido en la Nota Legal 721.m)
4.4
60
-Las demás barras:
00 10
–Con diámetro inferior o igual a 100 mm
7.0
Producto: Que cumplan con lo establecido en la Nota Legal 721.m)
4.4
00 90
–Las demás
7.0
Producto: Que cumplan con lo establecido en la Nota Legal 721.m)
4.4
70 00 00
-Perfiles
4.4
80 00 00
-Barras huecas para perforación
4.4
7229
Alambre de los demás aceros aleados.
10 00 00
-De acero rápido
4.4
20 00 00
-De acero sílicomanganeso
4.4
90 00 00
-Los demás
4.4
7301
Tablestacas de hierro o acero, incluso perforadas o hechas con elementos ensamblados; perfiles de hierro o acero obtenidos por soldadura.
10 00 00
-Tablestacas
7.0
20 00 00
-Perfiles
10.5
7302
Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contra rieles) y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles).
10 00 00
-Carriles (rieles)
10.5
20 00 00
-Traviesas (durmientes)
4.4
30 00 00
-Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías
10.5
40 00 00
-Bridas y placas de asiento
7.0
90 00 00
-Los demás
7.0
7303
00 00 00
Tubos y perfiles huecos, de fundición.
10.5
7304
Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero.
10 00 00
-Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos
10.5
-Tubos de entubación (“casing”) o de producción (“tubing”) y tubos de perforación, del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o gas:
21 00 00
–Tubos de perforación
10.5
29 00 00
–Los demás
10.5
-Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear:
31 00 00
–Estirados o laminados en frío
3.5
39 00 00
–Los demás
10.5
-Los demás, de sección circular, de acero inoxidable:
41 00 00
–Estirados o laminados en frío
4.4
49 00 00
–Los demás
4.4
-Los demás, de sección circular, de los demás aceros aleados:
51 00 00
–Estirados o laminados en frío
4.4
59 00 00
–Los demás
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
90 00 00
-Los demás
10.5
7305
Los demás tubos (por ejemplo: soldados remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero.
-Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos:
11 00 00
–Soldados longitudinalmente con arco sumergido
10.5
12 00 00
–Los demás, soldados longitudinalmente
10.5
19 00 00
–Los demás
10.5
20 00 00
-Tubos de entubación (“casing”) del tipo de los utizados para la extracción de petróleo o gas
10.5
-Los demás, soldados:
31 00 00
–Soldados longitudinalmente
10.5
Producto: Tubos de acero con revestimiento interno de cobre, soldados por proceso “brazing”
7.2
39 00 00
–Los demás
10.5
Producto: Tubos de acero con revestimiento interno de cobre, soldados por proceso “brazing”
7.2
90 00 00
-Los demás
10.5
Producto: Tubos de acero con revestimiento interno de cobre, soldados por proceso “brazing”
7.2
7306
Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero.
10 00 00
-Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos
10.5
20 00 00
-Tubos de entubación (“casing”) o de producción(“tubing”), del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o gas
10.5
30
-Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear:
00 10
–Con un contenido de carbono, en peso, superior igual a 0,6%
10.5
–Los demás:
00 91
—Tubos de acero de diámetro externo hasta 16 mm de doble pared
3.5
Producto: Tubos de acero con revestimiento interno de cobre, soldados por proceso “brazing”
1.8
00 92
—Tubos de acero de diámetro externo, (con costura) hasta de 10 mm de pared sencilla
3.5
Producto: Tubos de acero con revestimiento interno de cobre, soldados por proceso “brazing”
1.8
00 93
—Tubos de acero con costura de los utilizados en la fabricación de calderas y elaborados bajo la norma ASME SA 178, con diámetro exterior superior a 39 mm pero inferior o igual a 91 mm
10.5
00 99
—Los demás
10.5
Producto: Tubos de acero con revestimiento interno de cobre, soldados por proceso “brazing”
7.2
40 00 00
-Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable
3.5
50 00 00
-Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados
4.4
60 00 00
-Los demás, soldados, excepto los de sección circular
10.5
Producto: Tubos de acero con revestimiento interno de cobre, soldados por proceso “brazing”
7.2
90 00 00
-Los demás
10.5
Producto: Tubos de acero con revestimiento interno de cobre, soldados por proceso “brazing”
7.2
7307
Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de fundición, hierro o acero.
-Moldeados:
11 00 00
–De fundición no maleable
10.5
Producto: Juntas, empalmes, codos, manguitos, bridas de expansión de hierro fundido
7.6
19 00 00
–Los demás
10.5
Producto: Juntas, empalmes, codos, manguitos, bridas de expansión de hierro fundido
7.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
-Los demás, de acero inoxidable:
21 00 00
–Bridas
10.5
22 00 00
–Codos, curvas y manguitos, roscados
10.5
23 00 00
–Accesorios para soldar a tope
10.5
29 00 00
–Los demás
10.5
-Los demás:
91 00 00
–Bridas
10.5
92 00 00
–Codos, curvas y manguitos, roscados
10.5
93 00 00
–Accesorios para soldar a tope
10.5
99 00 00
–Los demás
10.5
7308
Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de exclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales, cortinas de cierre, balaustradas), de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida no 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción.
10 00 00
-Puentes y sus partes
10.5
20 00 00
-Torres y castilletes
10.5
30 00 00
-Puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales
10.5
40 00 00
-Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento
10.5
90
-Los demás:
10 00
–Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción
10.5
90 00
–Los demás
10.5
7309
00 00 00
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
10.5
7310
Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
10 00 00
-De capacidad superior o igual a 50 l
10.5
-De capacidad inferior a 50 l:
21 00 00
–Latas o botes para cerrar por soldadura o rebordeado
10.5
29
–Los demás:
00 10
—Recipientes de doble fondo para el transporte y envasado del semen utilizado en inseminación artificial
10.5
00 90
—Los demás
10.5
7311
Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero.
00 10 00
-Sin soldadura
10.5
Producto: Sin costura, para más de 500 atmósferas
Ex
Producto: Recipientes cilíndricos para acetileno
Ex
00 90 00
-Los demás
10.5
7312
Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad.
10
-Cables:
10 00
–Para armadura de neumáticos
3.5
90 00
–Los demás
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
7313
Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas de hierro o acero, del tipo utilizado para cercar
00 10 00
-Alambre de púas
10.5
00 90 00
-Los demás
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
7314
Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin) redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero
-Telas metálicas tejidas:
12 00 00
–Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable para máquinas
7.0
13 00 00
–Las demás telas metálicas continuas o sin fin, para máquinas
10.5
14 00 00
–Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable
7.0
19 00 00
–Las demás
10.5
20 00 00
-Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm2
10.5
-Las demás redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce:
31 00 00
–Cincadas
10.5
39 00 00
–Las demás
10.5
-Las demás telas metálicas, redes y rejas:
41 00 00
–Cincadas
10.5
42 00 00
–Revestidas de plástico
10.5
49 00 00
–Las demás
10.5
50 00 00
-Chapas y tiras, extendidas (desplegadas)
10.5
7315
Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero
-Cadenas de eslabones articulados y sus partes:
11 00 00
–Cadenas de rodillos
10.5
12 00 00
–Las demás cadenas
10.5
Producto: De transmisión
7.0
19 00 00
–Partes
10.5
Producto: Para cadenas de transmisión
7.0
20 00 00
-Cadenas antideslizantes
10.5
-Las demás cadenas:
81 00 00
–Cadenas de eslabones con contrete (travesaño)
10.5
82 00 00
–Las demás cadenas, de eslabones soldados
10.5
89 00 00
–Las demás
10.5
90 00 00
-Las demás partes
10.5
7316
00 00 00
Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero.
10.5
7317
00 00 00
Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
10.5
7318
Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpia roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) y artículos similares, de fundición hierro o acero.
-Artículos roscados:
11 00 00
–Tirafondos
10.5
12 00 00
–Los demás tornillos para madera
10.5
13 00 00
–Escarpias y armellas, roscadas
10.5
14 00 00
–Tornillos taladradores
10.5
15
–Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas:
10 00
—Pernos de anclaje expandibles, para concreto
10.5
90 00
—Los demás
10.5
16 00 00
–Tuercas
10.5
19 00 00
–Los demás
10.5
-Artículos sin rosca:
21 00 00
–Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad
10.5
22 00 00
–Las demás arandelas
10.5
23 00 00
–Remaches
10.5
24 00 00
–Pasadores, clavijas y chavetas
10.5
29 00 00
–Los demás
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
7319
Agujas de coser, de tejer, pasacintas, agujas de ganchillo (croche), punzones para bordar y artículos similares, de uso manual, de hierro o acero; alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres de hierro o acero, no expresados ni comprendidos en otra parte.
10 00 00
-Agujas de coser, zurcir o bordar
14.0
20 00 00
-Alfileres de gancho (imperdibles)
14.0
30 00 00
-Los demás alfileres
14.0
90 00 00
-Los demás
14.0
7320
Muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de hierro o acero.
10 00 00
-Ballestas y sus hojas
13.2 M
20
-Muelles (resortes) helicoidales:
10 00
–Para sistemas de suspensión de vehículos
13.2 M
90 00
–Los demás
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
7321
Estufas, calderas con hogar, cocinas (incluidas que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central), barbacoas (parrillas), braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso doméstico, y sus partes, de fundición, hierro o acero.
-Aparatos de cocción y calientaplatos:
11
–De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles:
10 00
—Cocinas
14.0
90 00
—Los demás
14.0
12 00 00
–De combustibles líquidos
14.0
13 00 00
–De combustibles solidos
14.0
-Los demás aparatos:
81 00 00
–De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles
14.0
82 00 00
–De combustibles líquidos
14.0
83.00 00
–De combustibles sólidos
14.0
90 00 00
-Partes
14.0
Producto: En hierro gris para cocinas
10.5
7322
Radiadores para calefacción central, de calentamiento no eléctrico, y sus partes, de fundición, hierro o acero, generadores y distribuidores de aire caliente (incluidos los distribuidores que puedan funcionar también como distribuidores de aire fresco o acondicionado), calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus partes, de fundición hierro o acero.
-Radiadores y sus partes:
11 00 00
–De fundición
10.5
19 00 00
–Los demás
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
7323
Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero.
10 00 00
-Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos
10.5
Producto: Esponjas de alambre o de jabón
7.9
-Los demás:
91 00 00
–De fundición, sin esmaltar
14.0
92 00 00
–De fundición, esmaltados
14.0
93 00 00
–De acero inoxidable
14.0
94 00 00
–De hierro o acero, esmaltados
14.0
99 00 00
–Los demás
14.0
7324
Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero.
10 00 00
-Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable
10.5
-Bañeras:
21 00 00
–De fundición, incluso esmaltadas
10.5
29 00 00
–Las demás
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
90 00 00
-Los demás, incluidas las partes
10.5
7325
Las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero.
10 00 00
-De fundición no maleable
10.5
-Las demás:
91 00 00
–Bolas y artículos similares para molinos
10.5
99 00 00
–Las demás
10.5
7326
Las demás manufacturas de hierro o acero.
-Forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo:
11 00 00
–Bolas y artículos similares para molinos
10.5
19 00 00
–Las demás
10.5
20 00 00
-Manufacturas de alambre de hierro o acero
10.5
90
-Las demás:
00 10
–Barras de sección variable
10.5
00 90
–Las demás
10.5
7401
Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado).
10 00 00
-Matas de cobre
3.5
20 00 00
-Cobre de cementación (cobre precipitado)
3.5
7402
Cobre sin refinar; nodos de cobre para refinado electrolítico.
00 10 00
-Cobre “blister” sin refinar
3.5
00 20 00
-Los demás sin refinar
3.5
00 30 00
-Anodos de cobre para refinado electrolítico
3.5
7403
Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto.
-Cobre refinado:
11 00 00
–Cátodos y secciónes de cátodos
3.5
Producto: De cobre electrolítico, excepto refinado a fuego
Ex
12 00 00
–Barras para alambrón (“wirebars”)
3.5
13 00 00
–Tochos
3.5
Producto: De cobre electrolítico, excepto refinado a fuego
Ex
19 00 00
–Los demás
3.5
Producto: De cobre electrolítico, excepto refinado a fuego
Ex
-Aleaciones de cobre:
21 00 00
–A base de cobrecinc (latón)
3.5
22 00 00
–A base de cobreestaño (bronce)
3.5
23 00 00
–A base de cobreníquel (cuproníquel) o de cobreníquel cinc (alpaca)
3.5
29 00 00
–Las demás aleaciones de cobre (excepto las aleaciones madre de la partida n° 74.05)
3.5
7404
00 00 00
Desperdicios y desechos, de cobre.
3.5
7405
00 00 00
Aleaciones madre de cobre.
Ex
Producto: Cobre-fósforo cuyo contenido en fósforo no exceda del 8% y cobre-hierro
4.4
Producto: Cuproboro, cupromolibdeno, cuprovanadio y cuprotitanio
4.4
7406
Polvo y escamillas, de cobre.
10 00 00
-Polvo de estructura no laminar
3.5
20 00 00
-Polvo de estructura laminar; escamillas
4.4
7407
Barras y perfiles, de cobre.
10 00 00
-De cobre refinado
7.0
-De aleaciones de cobre:
21 00 00
–A base de cobrecinc (latón)
7.0
22 00 00
–A base de cobreníquel (cuproníquel) o de cobreníquel cinc (alpaca)
7.0
29 00 00
–Los demás
7.0
7408
Alambre de cobre.
-De cobre refinado:
11
–Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm:
00 10
—Obtenido por colada continua
10.5
00 90
—Los demás
10.5
19 00 00
–Los demás
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
-De aleaciones de cobre:
21 00 00
–A base de cobrecinc (latón)
10.5
22 00 00
–A base de cobreníquel (cuproníquel) o de cobreníquel cinc (alpaca)
10.5
29 00 00
–Los demás
10.5
7409
Chapas y tiras, de cobre, de espesor superior a 0,15 mm.
-De cobre refinado:
11 00 00
–Enrolladas
Ex
Producto: Hasta de 10 mm de espesor y más de 50 cms de ancho
3.0
19 00 00
–Las demás
Ex
-De aleaciones a base de cobrecinc (latón):
21 00 00
–Enrolladas
Ex
Producto: Hasta de 10 mm de espesor y más de 50 cms de ancho)
3.0
29 00 00
–Las demás
Ex
-De aleaciones a base de cobreestaño (bronce):
31 00 00
–Enrolladas
Ex
Producto: Hasta de 10 mm de espesor y más de 50 cms de ancho
3.0
39 00 00
–Las demás
Ex
Producto: Hasta de 10 mm de espesor y más de 50 cms de ancho
3.0
40 00 00
-De aleaciones a base de cobreníquel (cuproníquel) o de cobreníquelcinc (alpaca)
Ex
90 00 00
-De las demás aleaciones de cobre
3.0
7410
Hojas y tiras, delgadas, de cobre (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,15 mm (sin incluir el soporte).
-Sin soporte:
11 00 00
–De cobre refinado
7.0
Producto: Lámina de cobre y latón
Ex
12 00 00
–De aleaciones de cobre
7.0
Producto: Lámina de cobre y latón
2.1
-Con soporte:
21 00 00
–De cobre refinado
7.0
Producto: Lámina de cobre y latón
Ex
22 00 00
–De aleaciones de cobre
7.0
Producto: Lámina de cobre y latón
2.1
7411
Tubos de cobre.
10 00 00
-De cobre refinado
10.5
Producto: De diámetro hasta 100 mm
7.7
-De aleaciones de cobre:
21 00 00
–A base de cobrecinc (latón)
10.5
Producto: De diámetro hasta 100 mm
5.8
22 00 00
–A base de cobreníquel (cuproníquel) o de cobreníquel cinc (alpaca)
10.5
Producto: De diámetro hasta 100 mm
5.8
29 00 00
–Los demás
10.5
Producto: De diámetro hasta 100 mm
7.7
7412
Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de cobre.
10 00 00
-De cobre refinado
10.5
20 00 00
-De aleaciones de cobre
10.5
7413
00 00 00
Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.
10.5
7414
Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de cobre; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de cobre.
20 00 00
-Telas metálicas
4.4
Producto: Telas a base de broncefósforo
Ex
90 00 00
-Las demás
10.5
Producto: Telas a base de broncefósforo
Ex
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
7415
Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares, de cobre, o con espiga de hierro o acero y cabeza de cobre; tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas y arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) y artículos similares, de cobre.
10 00 00
-Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares
10.5
-Los demás artículos sin rosca:
21 00 00
–Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte))
10.5
29 00 00
–Los demás
10.5
-Los demás artículos roscados:
31 00 00
–Tornillos para madera
10.5
32 00 00
–Los demás tornillos; pernos y tuercas
10.5
39 00 00
–Los demás
10.5
7416
00 00 00
Muelles (resortes) de cobre.
3.5
7417
00 00 00
Aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción, de los tipos domésticos, y sus partes, de cobre.
14.0
Producto: Partes
10.5
7418
Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de cobre; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de cobre.
-Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos:
11 00 00
–Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos
14.0
19 00 00
–Los demás
14.0
20 00 00
-Artículos de higiene o tocador, y sus partes
14.0
7419
Las demás manufacturas de cobre.
10 00 00
-Cadenas y sus partes
10.5
-Las demás:
91 00 00
–Coladas, moldeadas, estampadas o forjadas, pero sin trabajar de otro modo
10.5
99 00 00
–Las demás
10.5
Producto: Recipientes con capacidad superior a 300 l, excepto para gases comprimidos o licuados
4.4
7501
Matas de níquel, “sinters” de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel.
10 00 00
-Matas de níquel
4.4
20 00 00
-“Sinters” de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel
4.4
7502
Níquel en bruto.
10 00 00
-Níquel sin alear
4.4
20 00 00
-Aleaciones de níquel
4.4
7503
00 00 00
Desperdicios y desechos, de níquel.
4.4
7504
00 00 00
Polvo y escamillas, de níquel.
4.4
7505
Barras, perfiles y alambre, de níquel.
-Barras y perfiles:
11 00 00
–De níquel sin alear
4.4
12 00 00
–De aleaciones de níquel
4.4
-Alambre:
21 00 00
–De níquel sin alear
4.4
22 00 00
–De aleaciones de níquel
4.4
7506
Chapas, hojas y tiras, de níquel.
10 00 00
-De níquel sin alear
4.4
20 00 00
-De aleaciones de níquel
4.4
7507
Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de níquel.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
-Tubos:
11 00 00
–De níquel sin alear
4.4
12 00 00
–De aleaciones de níquel
4.4
20 00 00
-Accesorios de tubería
4.4
7508
Las demás manufacturas de níquel.
10 00 00
-Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de níquel
4.4
90
-Las demás:
10 00
–Anodos para níquelar, incluso los obtenidos por electrólisis
4.4
90 00
–Las demás
4.4
7601
Aluminio en bruto.
10 00 00
-Aluminio sin alear
3.5
20 00 00
-Aleaciones de aluminio
3.5
7602
00 00 00
Desperdicios y desechos, de aluminio.
3.5
7603
Polvo y escamillas, de aluminio.
10 00 00
-Polvo de estructura no laminar
3.5
20 00 00
-Polvo de estructura laminar; escamillas
3.5
7604
Barras y perfiles, de aluminio.
10
-De aluminio sin alear:
10 00
–Barras
7.0
20 00
–Perfiles, incluso huecos
7.0
-De aleaciones de aluminio:
21 00 00
–Perfiles huecos
7.0
29
–Los demás:
10 00
—Barras
7.0
20 00
—Los demás perfiles
7.0
7605
Alambre de aluminio.
-De aluminio sin alear:
11 00 00
–Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm
7.0
19 00 00
–Los demás
10.5
-De aleaciones de aluminio:
21 00 00
–Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm
7.0
29 00 00
–Los demás
10.5
7606
Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm.
-Cuadradas o rectangulares:
11 00 00
–De aluminio sin alear
7.0
12
–De aleaciones de aluminio:
10 00
—Con un contenido de magnesio inferior o igual al 0,7% en peso
7.0
90 00
—Los demás
7.0
-Las demás:
91 00 00
–De aluminio sin alear
7.0
92
–De aleaciones de aluminio:
10 00
—Con un contenido de magnesio inferior o igual al 0,7% en peso
7.0
20 00
—Discos para la fabricación de envases tubulares
10.5
90 00
—Los demás
7.0
7607
Hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte).
-Sin soporte:
11 00 00
–Simplemente laminadas
7.0
19 00 00
–Las demás
7.0
20 00 00
-Con soporte
10.5
7608
Tubos de aluminio.
10 00 00
-De aluminio sin alear
10.5
20 00 00
-De aleaciones de aluminio
10.5
7609
00 00 00
Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes(racores), codos, manguitos) de aluminio.
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
7610
Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales, balaustradas), de aluminio, excepto las construcciónes prefabricadas de la partida no 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción.
10 00 00
-Puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
7611
00 00 00
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
10.5
7612
Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
10 00 00
-Envases tubulares flexibles
Ex
90
-Los demás:
10 00
–Envases para el transporte de leche
10.5
30 00
–Envases criógenos
10.5
40 00
–Barriles, tambores y bidones
10.5
90 00
–Los demás
10.5
7613
00 00 00
Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio.
10.5
7614
Cables, trenzas y similares, de aluminio, sin aislar para electricidad.
10 00 00
-Con alma de acero
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
7615
Artículos de uso doméstico, higiene o tocador y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio.
-Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos:
11 00 00
–Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos
14.0
19
–Los demás:
—Artículos de uso doméstico:
11 00
—-Ollas de presión
14.0
19 00
—-Los demás
14.0
20 00
—Partes de artículos de uso doméstico
14.0
Producto: De ollas de presión y demás artículos de cocina
10.5
20 00 00
-Artículos de higiene o tocador, y sus partes
14.0
7616
Las demás manufacturas de aluminio.
10 00 00
-Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares
10.5
-Las demás:
91 00 00
–Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio
10.5
99
–Las demás:
10 00
—Chapas y tiras, extendidas (desplegadas)
10.5
90 00
—Las demás
10.5
7801
Plomo en bruto.
10 00 00
-Plomo refinado
3.5
Producto: Plomo electrolítico refinado en lingotes
Ex
-Los demás:
91 00 00
–Con antimonio como el otro elemento predominante en peso
3.5
Producto: En lingotes para tipos de imprenta
Ex
99 00 00
–Los demás
3.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
Producto: En lingotes o panes, aleaciones para tipos de imprenta en lingotes
Ex
7802
00 00 00
Desperdicios y desechos, de plomo.
3.5
7803
00 00 00
Barras, perfiles y alambre, de plomo.
7.0
7804
Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo.
-Chapas, hojas y tiras:
11 00 00
–Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a 0,2 mm(sin incluir el soporte)
7.0
19 00 00
–Las demás
7.0
20 00 00
-Polvo y escamillas
3.5
7805
00 00 00
Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de plomo.
10.5
7806
Las demás manufacturas de plomo.
00 10 00
-Envases blindados para materias radiactivas
3.5
00 90 00
-Las demás
7.0
7901
Cinc en bruto.
-Cinc sin alear:
11 00 00
–Con un contenido de cinc superior o igual al 99,99% en peso
3.5
Producto: En lingotes
Ex
12 00 00
–Con un contenido de cinc inferior al 99,99% en peso
3.5
Producto: En lingotes
Ex
20 00 00
-Aleaciones de cinc
3.5
7902
00 00 00
Desperdicios y desechos, de cinc.
3.5
7903
Polvo y escamillas, de cinc.
10 00 00
-Polvo de condensación
3.5
90 00 00
-Los demás
3.5
7904
00 00 00
Barras, perfiles y alambre, de cinc.
4.4
7905
00 00 00
Chapas, hojas y tiras, de cinc.
7.0
7906
00 00 00
Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de cinc.
3.5
7907
Las demás manufacturas de cinc.
00 10 00
-Canalones, caballetes para tejados, claraboyas y otras manufacturas para la construcción
4.4
00 90 00
-Las demás
10.5
8001
Estaño en bruto.
10 00 00
-Estaño sin alear
3.5
20 00 00
-Aleaciones de estaño
3.5
8002
00 00 00
Desperdicios y desechos, de estaño.
3.5
8003
Barras, perfiles y alambre, de estaño.
00 10 00
-Barras y alambres de estaño aleado, para soldadura
10.5
00 90 00
-Los demás
3.5
8004
00 00 00
Chapas, hojas y tiras, de estaño, de espesor superior a 0,2 mm.
4.4
8005
00 00 00
Hojas y tiras, delgadas, de estaño (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte); polvo y escamillas, de estaño.
4.4
Producto: polvo y partículas
3.5
8006
00 00 00
Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes(racores), codos, manguitos), de estaño.
3.5
8007
00 00 00
Las demás manufacturas de estaño.
10.5
Producto: Envases tubulares colapsibles (flexibles)
4.4
Producto: Juntas (empaquetaduras)
4.4
8101
Volframio (tungsteno) y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
10 00 00
-Polvo
3.5
-Los demás:
91
–Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; desperdicios y desechos:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10 00
—En bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado
4.4
20 00
—Desperdicios y desechos
4.4
92 00 00
–Barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, tiras y hojas
4.4
93 00 00
–Alambre
4.4
99 00 00
–Los demás
4.4
8102
Molibdeno y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
10 00 00
-Polvo
4.4
-Los demás:
91
–Molibdeno en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; desperdicios y desechos:
10 00
—En bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado
3.5
20 00
—Desperdicios y desechos
3.5
92 00 00
–Barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, tiras y hojas
4.4
93 00 00
–Alambre
4.4
99 00 00
–Los demás
4.4
8103
Tantalio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
10
-Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; desperdicios y desechos; polvo:
10 00
–En bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; polvo
3.5
20 00
–Desperdicios y desechos
3.5
90 00 00
-Los demás
4.4
8104
Magnesio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
-Magnesio en bruto:
11 00 00
–Con un contenido de magnesio superior o igual al 99,8% en peso
4.4
19 00 00
–Los demás
4.4
20 00 00
-Desperdicios y desechos
4.4
30 00 00
-Torneaduras y gránulos calibrados; polvo
4.4
90 00 00
-Los demás
3.5
8105
Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
10
-Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; desperdicios y desechos; polvo:
10 00
–Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto
4.4
Producto: Polvo
3.5
20 00
–Desperdicios y desechos
3.5
90 00 00
-Los demás
4.4
8106
Bismuto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
-Bismuto en bruto; desperdicios y desechos; polvo:
00 11 00
–En bruto; polvo
3.5
00 12 00
–Desperdicios y desechos
3.5
00 90 00
-Los demás
4.4
8107
Cadmio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
10
-Cadmio en bruto; desperdicios y desechos; polvo:
10 00
–Cadmio en bruto; polvo
4.4
20 00
–Desperdicios y desechos
4.4
90 00 00
-Los demás
4.4
8108
Titanio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
10
-Titanio en bruto; desperdicios y desechos; polvo:
10 00
–Titanio en bruto; polvo
4.4
20 00
–Desperdicios y desechos
4.4
90 00 00
-Los demás
4.4
8109
Circonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10
-Circonio en bruto; desperdicios y desechos; polvo:
10 00
–Circonio en bruto; polvo
4.4
20 00
–Desperdicios y desechos
4.4
90 00 00
-Los demás
4.4
8110
Antimonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
-Antimonio en bruto; desperdicios y desechos; polvo:
00 11 00
–Antimonio en bruto; polvo
4.4
00 12 00
–Desperdicios y desechos
4.4
00 90 00
-Los demás
4.4
8111
Manganeso y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
-Manganeso en bruto; desperdicios y desechos; polvo:
00 11 00
–Manganeso en bruto; polvo
4.4
00 12 00
–Desperdicios y desechos
4.4
00 90 00
-Los demás
4.4
8112
Berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio, así como las manufacturas de estos metales, incluidos los desperdicios y desechos.
-Berilio:
11
–En bruto; desperdicios y desechos; polvo:
10 00
—En bruto; polvo
4.4
20 00
—Desperdicios y desechos
4.4
19 00 00
–Los demás
4.4
20
-Cromo:
10 00
–En bruto; polvo
4.4
20 00
–Desperdicios y desechos
4.4
90 00
–Los demás
4.4
30
-Germanio:
10 00
–En bruto; polvo
4.4
20 00
–Desperdicios y desechos
4.4
90 00
–Los demás
4.4
40
-Vanadio:
10 00
–En bruto; polvo
4.4
20 00
–Desperdicios y desechos
4.4
90 00
–Los demás
4.4
-Los demás:
91
–En bruto; desperdicios y desechos; polvo:
10 00
—En bruto; polvo
4.4
20 00
—Desperdicios y desechos
4.4
99 00 00
–Los demás
4.4
8113
00 00 00
Cermets y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
4.4
8201
Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales.
10 00 00
-Layas y palas
7.9
20 00 00
-Horcas de labranza
10.5
30 00 00
-Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas
10.5
Producto: Azadas y picos
7.9
40
-Hachas, hocinos y herramientas similares con filo:
10 00
–Machetes
7.9
90 00
–Las demás
10.5
Producto: Hachas
7.9
50 00 00
-Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para usar con un sola mano
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
60
-Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares, para usar con las dos manos:
10 00
–Tijeras de podar
10.5
90 00
–Las demás
10.5
90
-Las demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales:
10 00
–Hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja
10.5
90 00
–Las demás
10.5
8202
Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (incluso las fresas sierra y las hojas sin dentar).
10
-Sierras de mano:
10 00
–Serruchos
7.9
90 00
–Las demás
10.5
20 00 00
-Hojas de sierra de cinta
10.5
-Hojas de sierra circulares (incluidas las fresas sierra):
31 00 00
–Con parte operante de acero
3.5
Producto: Hojas
Ex
39 00 00
–Las demás, incluidas las partes
3.5
Producto: Hojas
Ex
40 00 00
-Cadenas cortantes
3.5
-Las demás hojas de sierra:
91 00 00
–Hojas de sierra rectas para trabajar metal
10.5
Producto: Seguetas
7.9
Producto: Arcos para segueta
7.9
99 00 00
–Las demás
10.5
8203
Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano.
10 00 00
-Limas, escofinas y herramientas similares
10.5
Producto: Limas
7.9
20 00 00
-Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares
10.5
Producto: Alicates, tenazas y pinzas
7.9
30 00 00
-Cizallas para metales y herramientas similares
10.5
40 00 00
-Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares
10.5
8204
Llaves de ajuste de mano (incluidas las llaves dinamométricas); cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango.
-Llaves de ajuste de mano:
11 00 00
–De boca fija
7.9
12 00 00
–De boca variable
7.9
20 00 00
-Cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango
10.5
8205
Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o a pedal, con bastidor.
10 00 00
-Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas)
10.5
20 00 00
-Martillos y mazas
10.5
30 00 00
-Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar madera
10.5
Producto: Cepillos o garlopas
Ex
40
-Destornilladores:
10 00
–Para tornillos de ranura recta
10.5
90 00
–Los demás
10.5
-Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero):
51 00 00
–De uso doméstico
14.0
59
–Las demás:
10 00
—Diamantes de vidriero
3.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
20 00
—Cinceles
10.5
30 00
—Buriles y puntas
10.5
60 00
—Aceiteras; jeringas para engrasar
3.5
—Las demás:
91 00
—-Herramientas especiales para joyeros y relojeros
3.5
92 00
—-Herramientas para albañiles, fundidores, cementeros, yeseros, pintores (llanas, paletas, pulidores, raspadores, etc.)
10.5
99 00
—-Las demás
10.5
60
-Lámparas de soldar y similares:
10 00
–Lámparas de soldar
4.4
90 00
–Las demás
10.5
70 00 00
-Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares
10.5
80 00 00
-Yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o a pedal, con bastidor
10.5
90 00 00
-Juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores
10.5
8206
00 00 00
Herramientas de dos o más de las partidas nos 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.
10.5
8207
Utiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar), incluidas las hileras para extrudir metal, asi como los útiles de perforación o sondeo.
-Utiles de perforación o sondeo:
13
–Con parte operante de cermet:
10 00
—Trépanos y coronas
10.5
20 00
—Brocas
10.5
30 00
—Barrenas integrales
Ex
90 00
—Los demás útiles
10.5
19
–Los demás, incluidas las partes:
10 00
—Trépanos y coronas
10.5
—Brocas:
21 00
—-Diamantadas
10.5
29 00
—-Las demás
10.5
30 00
—Barrenas integrales
Ex
90 00
—Los demás útiles; partes
10.5
20 00 00
-Hileras para extrudir metal
10.5
30 00 00
-Utiles de embutir, estampar o punzonar
Ex
Producto: Punzones y/o matrices
10.5
40 00 00
-Utiles de roscar (incluso aterrajar)
4.4
50 00 00
-Utiles de taladrar
10.5
60 00 00
-Utiles de escariar o brochar
Ex
Producto: Mechas
4.4
70 00 00
-Utiles de fresar
3.5
80 00 00
-Utiles de tornear
Ex
90 00 00
-Los demás útiles intercambiables
Ex
Producto: Mechas y cuchillas
10.5
8208
Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos.
10 00 00
-Para trabajar metal
10.5
20 00 00
-Para trabajar madera
10.5
30 00 00
-Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria
10.5
40 00 00
-Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales
10.5
90 00 00
-Las demás
10.5
8209
Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para útiles, sin montar, de cermet.
00 10 00
-De carburos de tungsteno (volframio)
3.5
00 90 00
-Los demás
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
8210
Aparatos mecánicos acciónados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.
00 10 00
-Molinillos
14.0
Producto: Para cereales
Ex
00 90 00
-Los demás
14.0
Producto: Para picar carne
Ex
Producto: Raspadores para hielo
Ex
8211
Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar, y sus hojas (excepto los de la partida n° 82.08).
10 00 00
-Surtidos
14.0
-Los demás:
91 00 00
–Cuchillos de mesa de hoja fija
14.0
92 00 00
–Los demás cuchillos de hoja fija
10.5
93
–Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar:
10 00
—De podar y de injertar
4.4
90 00
—Los demás
4.4
94
–Hojas:
10 00
—Para cuchillos de mesa
10.5
90 00
—Las demás
7.0
95 00 00
–Mangos de metal común
14.0
Producto: Para cuchillos de hoja fija, excepto de mesa
10.5
Producto: Para cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar
4.4
8212
Navajas y máquinas de afeitar y sus hojas (incluidos los esbozos en fleje).
10
-Navajas y máquinas de afeitar:
10 00
–Navajas de afeitar
14.0
20 00
–Máquinas de afeitar
14.0
20 00 00
-Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje
14.0
90 00 00
-Las demás partes
14.0
8213
00 00 00
Tijeras y sus hojas.
Ex
8214
Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o pedicuro (incluidas las limas para uñas).
10 00 00
-Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas
10.5
20 00 00
-Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas)
4.4
90
-Los demás:
10 00
–Máquinas de cortar el pelo o de esquilar
4.4
90 00
–Los demás
10.5
8215
Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla (manteca), pinzas para azúcar y artículos similares.
10 00 00
-Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado
14.0
20 00 00
-Los demás surtidos
14.0
-Los demás:
91 00 00
–Plateados, dorados o platinados
14.0
99 00 00
–Los demás
14.0
8301
Candados, cerraduras y cerrojos (de llave, combinación o eléctricos), de metal común; cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada, de metal común; llaves de metal común para estos artículos.
10 00 00
-Candados
7.9
20 00 00
-Cerraduras del tipo de las utilizadas en vehículos automóviles
13.2M
30 00 00
-Cerraduras del tipo de las utilizadas en muebles
10.5
40
-Las demás cerraduras; cerrojos:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10 00
–Para cajas de caudales
10.5
90 00
–Las demás
10.5
50 00 00
-Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada
10.5
60 00 00
-Partes
7.0
70 00 00
-Llaves presentadas aisladamente
10.5
8302
Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común.
10
-Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes):
10 00
–Para vehículos automóviles
15.0 M
90 00
–Las demás
10.5
20 00 00
-Ruedas
10.5
30 00 00
-Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles
15.0 M
-Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares:
41 00 00
–Para edificios
10.5
Producto: Soportes mecánicos de control y terminales para cortinería vertical
7.9
42 00 00
–Los demás, para muebles
10.5
49 00 00
–Los demás
10.5
50 00 00
-Colgadores, perchas, soportes y artículos similares
10.5
60 00 00
-Cierrapuertas automáticos
10.5
8303
Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común.
00 10 00
-Caja de caudales
10.5
00 20 00
-Puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas
10.5
00 90 00
-Las demás
10.5
8304
00 00 00
Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, plumeros (vasos o cajas para plumas de escribir), portasellos y material similar de oficina, de metal común excepto los muebles de oficina de la partida no 94.03.
14.0
8305
Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores, sujetadores, cantoneras, clips, índices de señal y artículos similares de oficina, de metal común; grapas en tiras (por ejemplo: de oficina, tapicería o envase), de metal común.
10 00 00
-Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores
10.5
20 00 00
-Grapas en tiras
10.5
90 00 00
-Los demás, incluidas las partes
10.5
8306
Campanas, campanillas, gongos y artículos similares, que no sean eléctricos, de metal común; estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común; marcos para fotografías, grabados o similares, de metal común; espejos de metal común.
10 00 00
-Campanas, campanillas, gongos y artículos similares
10.5
-Estatuillas y demás artículos de adorno:
21 00 00
–Plateados, dorados o platinados
14.0
29 00 00
–Los demás
14.0
30 00 00
-Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos
14.0
8307
Tubos flexibles de metal común, incluso con sus accesorios.
10 00 00
-De hierro o acero
Ex
90 00 00
-De los demás metales comúnes
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
8308
Cierres, monturas cierre, hebillas, hebillas cierre, corchetes, ganchos, anillos para ojetes y artículos similares, de metal común, para prendas de vestir, calzado, toldos, marroquinería o demás artículos confeccionados; remaches tubulares o con espiga hendida de metal común; cuentas y lentejuelas, de metal común.
10 00 00
-Corchetes, ganchos y anillos para ojetes
10.5
20 00 00
-Remaches tubulares o con espiga hendida
10.5
Producto: Remaches ciegos
7.9
90 00 00
-Los demás, incluidas las partes
10.5
8309
Tapones y tapas (incluidas las tapas corona, las tapas roscadas y los tapones vertedores), cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común.
10 00 00
-Tapas corona
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
8310
00 00 00
Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciónes y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida no 94.05.
10.5
8311
Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección.
10 00 00
-Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal común
10.5
20 00 00
-Alambre “relleno” para soldadura de arco, de metal común
10.5
30 00 00
-Varillas recubiertas y alambre “relleno” para soldar al soplete, de metal común
10.5
90 00 00
-Los demás, incluidas las partes
10.5
8401
Reactores nucleares; elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar para reactores nucleares; máquinas y aparatos para la separación isotópica.
10 00 00
-Reactores nucleares
4.4
20 00 00
-Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes
4.4
30 00 00
-Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar
4.4
40 00 00
-Partes de reactores nucleares
4.4
8402
Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión; calderas denominadas “de agua sobrecalentada”
-Calderas de vapor:
11 00 00
–Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora
10.5
12 00 00
–Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora
10.5
19 00 00
–Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas
10.5
20 00 00
-Calderas denominadas “de agua sobrecalentada”
10.5
90 00 00
-Partes
10.5
8403
Calderas para calefacción central, excepto las de la partida n° 84.02.
10 00 00
-Calderas
10.5
90 00 00
-Partes
10.5
8404
Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas nos 84.02 u 84.03 (por ejemplo: economizadores, recalentadores, deshollinadores o recuperadores de gas); condensadores para máquinas de vapor.
10 00 00
-Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas nos 84.02 u 84.03
10.5
20 00 00
-Condensadores para máquinas de vapor
10.5
90 00 00
-Partes
10.5
8405
Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10 00 00
-Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores
10.5
90 00 00
-Partes
7.0
8406
Turbinas de vapor.
10 00 00
-Turbinas para la propulsión de barcos
4.4
-Las demás turbinas:
81 00 00
–De potencia superior a 40 MW
4.4
82 00 00
–De potencia inferior o igual a 40 MW
4.4
90 00 00
-Partes
4.4
8407
Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión).
10 00 00
-Motores de aviación
4.4
-Motores para la propulsión de barcos:
21 00 00
–Del tipo fueraborda
4.4
29 00 00
–Los demás
4.4
-Motores de émbolo (pistón) alternativo del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87:
31 00 00
–De cilindrada inferior o igual a 50 cm3
4.4 M
Producto: Para motocicletas y ciclos
3.5
32 00 00
–De cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a250 cm3
5.0 M
Producto: Para motocicletas y ciclos
3.5
33 00 00
–De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1.000 cm3
5.0 M
Producto: Para motocicletas y ciclos
3.5
34 00 00
–De cilindrada superior a 1.000 cm3
10.0 M
Producto: Para motocicletas y ciclos
7.0
90 00 00
-Los demás motores
4.4
8408
Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diesel o semidiesel).
10 00 00
-Motores para la propulsión de barcos
4.4
20 00 00
-Motores del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87
5.0 M
90
-Los demás motores:
10
–De potencia inferior o igual a 130 kW (174 HP):
10
—Totalmente desarmados
3.5
90
—Los demás
7.0
20 00
–De potencia superior a 130 kW (174 HP)
7.0
8409
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas nos 84.07 u 84.08.
10 00 00
-De motores de aviación
4.4
-Las demás:
91
–Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa:
10 00
—Bloques y culatas
4.4 M
20 00
—Camisas de cilindros
13.2 M
30 00
—Bielas
4.4 M
40 00
—Embolos (pistónes)
13.2 M
50 00
—Segmentos (anillos)
4.4 M
60 00
—Carburadores y sus partes
4.4 M
70 00
—Válvulas
13.2 M
80 00
—Cárteres
4.4 M
—Las demás:
91 00
—-Equipo para la conversión del sistema de carburación de vehículos automóviles para su funciónamiento con gas combustible
13.2M
99 00
—-Las demás
13.2M
99
–Las demás:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10 00
—Embolos (pistónes)
13.2 M
20 00
—Segmentos (anillos)
4.4 M
30 00
—Inyectores y demás partes para sistemas de combustible
4.4 M
90 00
—Las demás
13.2M
Producto: Bloques, culatas, válvulas, cárteres, pasadores de pistón
4.4M
8410
Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y sus reguladores.
-Turbinas y ruedas hidráulicas:
11 00 00
–De potencia inferior o igual a 1.000 kW
10.5
12 00 00
–De potencia superior a 1.000 kW pero inferior o igual a10.000 kW
10.5
13 00 00
–De potencia superior a 10.000 kW
10.5
90 00 00
-Partes, incluidos los reguladores
3.5
8411
Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas.
-Turborreactores:
11 00 00
–De empuje inferior o igual a 25 kN
4.4
12 00 00
–De empuje superior a 25 kN
4.4
-Turbopropulsores:
21 00 00
–De potencia inferior o igual a 1.100 kW
4.4
22 00 00
–De potencia superior a 1.100 kW
4.4
-Las demás turbinas de gas:
81 00 00
–De potencia inferior o igual a 5.000 kW
4.4
82 00 00
–De potencia superior a 5.000 kW
4.4
-Partes:
91 00 00
–De turborreactores o de turbopropulsores
4.4
99 00 00
–Las demás
4.4
8412
Los demás motores y máquinas motrices.
10 00 00
-Propulsores a reacción, excepto los turborreactores
3.5
-Motores hidráulicos:
21 00 00
–Con movimiento rectilíneo (cilindros)
7.0
29 00 00
–Los demás
3.5
-Motores neumáticos:
31 00 00
–Con movimiento rectilíneo (cilindros)
4.4
Producto: De aire (o de gas) comprimido
Ex
39 00 00
–Los demás
4.4
Producto: De aire (o de gas) comprimido
Ex
80
-Los demás:
10 00
–Motores de viento o eolios
4.4
90 00
–Los demás
4.4
90
-Partes:
10 00
–De motores de aviación
4.4
90 00
–Las demás
3.5
Producto: Para motores de aire para limpiabrisas
Ex
8413
Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos.
-Bombas con dispositivo medidor incorporado o concebidas para llevarlo:
11 00 00
–Bombas para distribución de carburantes o lubricantes, del tipo de las utilizadas en gasolineras, estaciones de servicio o garajes
7.0
19 00 00
–Las demás
10.5
20 00 00
-Bombas manuales, excepto las de las subpartidas nos 8413.11.00 u 8413.19.00
10.5
Producto: Bombas de émbolo o de pistón
7.9
30
-Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión:
10 00
–Para motores de aviación
4.4
20 00
–Las demás, de inyecció
4.4 M
–Las demás:
91 00
—De carburante
4.4 M
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
92 00
—De aceite
4.4 M
99 00
—Las demás
13.2 M
40 00 00
-Bombas para hormigón
4.4
50 00 00
-Las demás bombas volumétricas alternativas
10.5
Producto: Cilindros maestros hidráulicos para frenos
15.0 M
Producto: Bombas para piscinas de la partida 95.06
14.0
60 00 00
-Las demás bombas volumétricas rotativas
10.5
Producto: Bombas para piscinas de la partida 95.06
14.0
70
-Las demás bombas centrífugas:
–Monocelulares:
11 00
—Con diámetro de salida inferior o igual a 100 mm
10.5
Producto: Bombas extractoras
7.9
Producto: Bombas para piscinas de la partida 95.06
14.0
19 00
—Las demás
10.5
Producto: Bombas extractoras
7.9
Producto: Bombas para piscinas de la partida 95.06
14.0
–Multicelulares:
21 00
—Con diámetro de salida inferior o igual a 300 mm
10.5
Producto: Bombas extractoras
7.9
Producto: Bombas para piscinas de la partida 95.06
14.0
29 00
—Las demás
10.5
Producto: Bombas extractoras
7.9
Producto: Bombas para piscinas de la partida 95.06
14.0
-Las demás bombas; elevadores de líquidos:
81
–Bombas:
10 00
—De inyección
10.5
Producto: Bombas para piscinas de la partida 95.06
14.0
90 00
—Las demás
10.5
Producto: Bombas para piscinas de la partida 95.06
14.0
82 00 00
–Elevadores de líquidos
3.5
-Partes:
91
–De bombas:
10 00
—Para distribución o venta de carburante
7.0
20 00
—De motores de aviación
4.4
30 00
—Para carburante, aceite o refrigerante de los demás motores
4.4
90 00
—Las demás
7.0
Producto: Partes de las bombas volumétricas rotativas
3.5
92 00 00
–De elevadores de líquidos
3.5
8414
Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro.
10 00 00
-Bombas de vacío
10.5
20 00 00
-Bombas de aire, de mano o pedal
10.5
30
-Compresores del tipo de los utilizados en los equipos frigoríficos:
40 00
–Para aparatos para acondicionamiento de aire del tipo de los utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes
15.0 M
–Los demás:
91
—Herméticos o semiherméticos, de potencia inferior o igual a 0,37 kW (1/2 HP):
10
—-De potencia igual a 0,37 kW (1/2 HP)
3.5
90
—-Los demás
10.5
92 00
—Herméticos o semiherméticos, de potencia superior a 0,37 kW (1/2 HP)
3.5
99 00
—Los demás
10.5
40
-Compresores de aire montados en chasís remolcable con ruedas:
10 00
–De potencia inferior a 30 kW (40 HP)
10.5
90 00
–Los demás
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
-Ventiladores:
51 00 00
–Ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso, techo o ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W
14.0
59 00 00
–Los demás
10.5
60 00 00
-Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea inferior o igual a 120 cm
14.0
80
-Los demás:
10 00
–Compresores para vehículos automóviles
5.0 M
Producto: Para acondicionadores de aire
15.0M
–Los demás compresores:
21 00
—De potencia inferior a 30 kW (40 HP)
10.5
22 00
—De potencia superior o igual a 30 kW (40 HP) e inferior a 262,5 kW (352 HP)
10.5
23 00
—De potencia superior o igual a 262,5 kW (352 HP)
10.5
90 00
–Los demás
10.5
90
-Partes:
10 00
–De compresores
7.0
Producto: De aparatos de la subpartida 8414.30.40
10M
Producto: De compresores, excepto para refrigeración, para automotores
5M
90 00
–Las demás
7.0
Producto: Conjuntos formados por cuerpos o bloques, cigüenal y tubo impulsor de aceite, sistema de válvulas, biela-pistón y chumacera
3.5
Producto: De generadores de émbolos libres
3.5
Producto: De aparatos de las subpartidas 8414.51.00.00, 8414.60.00.00 y 8414.80.90.00
3.5
8415
Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico.
10
-De pared o para ventanas, formando un sólo cuerpo:
10 00
–Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora
10.5
90 00
–Los demás
10.5
20 00 00
-Del tipo de los utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes
15.0 M
Producto: Con equipo de enfriamiento igual o inferior a 30.000 BTU/hora y válvula de inversión del ciclo térmico
10.5
-Los demás:
81
–Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico:
10 00
—Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora
10.5
90 00
—Los demás
10.5
82
–Los demás, con equipo de enfriamiento:
20 00
—Inferior o igual a 30.000 BTU/hora
10.5
30 00
—Superior a 30.000 BTU/hora pero inferior o igual a 240.000 BTU/hora
10.5
40 00
—Superior a 240.000 BTU/hora
10.5
83 00 00
–Sin equipo de enfriamiento
10.5
Producto: Acondicionadores de aire para vehículos con motor
15.0 M
90 00 00
-Partes
7.0
8416
Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles líquidos o sólidos pulverizados o de gases; alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares.
10 00 00
-Quemadores de combustibles líquidos
10.5
20
-Los demás quemadores, incluidos los mixtos:
10 00
–Quemadores de combustibles sólidos pulverizados
10.5
20 00
–Quemadores de gases
10.5
30 00
–Quemadores mixtos
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
30 00 00
-Alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares
10.5
90 00 00
-Partes
7.0
8417
Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos.
10 00 00
-Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de los minerales metalíferos (incluidas las piritas) o de los metales
10.5
20 00 00
-Hornos de panadería, pastelería o galletería
10.5
80
-Los demás:
20 00
–Hornos para productos cerámicos
10.5
90 00
–Los demás
10.5
90 00 00
-Partes
7.0
8418
Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida no 84.15.
10 00 00
-Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas
14.0
-Refrigeradores domésticos:
21 00 00
–De compresión
14.0
22 00 00
–De absorción, eléctricos
14.0
29 00 00
–Los demás
14.0
30 00 00
-Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 l
14.0
40 00 00
-Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 l
14.0
50 00 00
-Los demás armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y muebles similares para la producción de frío
10.5
-Los demás materiales, máquinas y aparatos para la producción de frío; bombas de calor:
61 00 00
–Grupos frigoríficos de compresión en los que el condensador esté constituido por un intercambiador de calor
10.5
69
–Los demás:
—Grupos frigoríficos:
11 00
—-De compresión
10.5
12 00
—-De absorción
4.4
—Los demás:
91 00
—-Para la fabricación de hielo
10.5
92 00
—-Fuentes de agua
10.5
99
—-Los demás:
10
—–Unidades de refrigeración para vehículos de transporte de mercancías
10.5
90
—–Los demás
10.5
-Partes:
91 00 00
–Muebles concebidos para incorporarles un equipo de producción de frío
10.5
99
–Las demás:
10 00
—Evaporadores de placas
7.0
90 00
—Las demás
10.5
8419
Aparatos y dispositivos, aunque se calienten electricamente, para el tratamiento de materias mediante peraciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.
-Calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
11 00 00
–De calentamiento instantáneo, de gas
14.0
19
–Los demás:
10 00
—Con capacidad inferior o igual a 120 l
14.0
90 00
—Los demás
14.0
20 00 00
-Esterilizadores medicos, quirúrgicos o de laboratorio
4.4
-Secadores:
31 00 00
–Para productos agrícolas
7.0
32 00 00
–Para madera, pasta para papel, papel o cartón
3.5
39
–Los demás:
10 00
—Por liofilización o criodesecación
3.5
20 00
—Por pulverización
7.0
90 00
—Los demás
7.0
40 00 00
-Aparatos de destilación o rectificación
7.0
50
-Intercambiadores de calor:
10 00
–Pasterizadores
10.5
90 00
–Los demás
10.5
60 00 00
-Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases
7.0
-Los demás aparatos y dispositivos:
81 00 00
–Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentos
10.5
89
–Los demás:
10 00
—Autoclaves
7.0
—Los demás:
91 00
—-De evaporación
7.0
92 00
—-De torrefacción
7.0
93 00
—-De esterilización
7.0
99 00
—-Los demás
7.0
90
-Partes:
10 00
–De calentadores de agua
7.0
90 00
–Las demás
7.0
8420
Calandrias y laminadores, excepto para metal o vidrio, y cilindros para estas máquinas.
10
-Calandrias y laminadores:
10 00
–Para las industrias panadera, pastelera y galletera
7.0
90 00
–Las demás
7.0
-Partes:
91 00 00
–Cilindros
4.4
99 00 00
–Las demás
4.4
8421
Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.
-Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas:
11 00 00
–Desnatadoras (descremadoras)
7.0
12 00 00
–Secadoras de ropa
10.5
19
–Las demás:
10 00
—De laboratorio
4.4
20 00
—Para la industria de producción de azúcar
7.0
30 00
—Para la industria de papel y celulosa
4.4
90 00
—Las demás
7.0
-Aparatos para filtrar o depurar líquidos:
21
–Para filtrar o depurar agua:
10 00
—Domésticos
14.0
90 00
—Los demás
10.5
Producto: Para piscinas
14.0
22 00 00
–Para filtrar o depurar las demás bebidas
10.5
23 00 00
–Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión
15.0 M
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
29
–Los demás:
10 00
—Filtros prensa
10.5
20 00
—Filtros magnéticos y electromagnéticos
4.4
Producto: Filtros magnéticos, excepto para motores
Ex
30 00
—Filtros concebidos exclusiva o principalmente para equipar aparatos médicos de la partida no 90.18
10.5
40 00
—Filtros tubulares de rejilla para pozos de extracción
10.5
90 00
—Los demás
15.0 M
-Aparatos para filtrar o depurar gases:
31 00 00
–Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión
15.0 M
39
–Los demás:
10 00
—Depuradores llamados ciclones
10.5
20 00
—Filtros electrostáticos de aire u otros gases
4.4
90 00
—Los demás
10.5
Producto: Convertidores catalíticos
15.0 M
Producto: Filtros al vacío, reguladores de aire y filtros magnéticos, excepto para motores
Ex
-Partes:
91 00 00
–De centrifugadoras, incluidas las de secadoras centrífugas
7.0
99
–Las demás:
10 00
—Elementos filtrantes para filtros de motores
10.0 M
90 00
—Los demás
10.0 M
8422
Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o continentes análogos; máquinas y aparatos para capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.
-Máquinas para lavar vajilla:
11 00 00
–De tipo doméstico
10.5
19 00 00
–Las demás
10.5
20 00 00
-Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes
7.0
30
-Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas para capsular botellas, tarros, tubos o continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas:
10 00
–Máquinas de llenado vertical con rendimiento inferior o igual a 40 unidades por minuto
7.0
90 00
–Las demás
3.5
40
-Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil):
10 00
–Máquinas para envolver mercancías previamente acondicionadas en sus envases
7.0
Producto: Para “celofanar” cigarrillos
3.5
20 00
–Máquinas para empaquetar al vacío
3.5
90 00
–Las demás
7.0
90 00 00
-Partes
3.5
Producto: De máquinas y aparatos de las subpartidas 8422.20.00, 8422.30.00 y 8422.40.00
7.0
8423
Aparatos e instrumentos para pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg; pesas para toda clase de básculas o balanzas.
10 00 00
-Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas domésticas
10.5
20 00 00
-Básculas y balanzas para pesada continua sobre transportador
10.5
Producto: Automáticas, con carátula de indicación automática
Ex
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
30
-Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva:
10 00
–Dosificadoras de cemento, asfalto o materias similares
10.5
90 00
–Las demás
10.5
-Los demás aparatos e instrumentos para pesar:
81 00 00
–Con capacidad inferior o igual a 30 kg
7.9
82
–Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5.000 kg:
10 00
—Para pesar vehículos
10.5
Producto: Con capacidad hasta 500 Kgs
Ex
90 00
—Los demás
10.5
Producto: Con capacidad hasta 500 Kgs
7.9
89
–Los demás:
10 00
—Para pesar vehículos
10.5
90 00
—Los demás
10.5
90 00 00
-Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de aparatos o instrumentos para pesar
7.0
8424
Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.
10 00 00
-Extintores, incluso cargados
7.0
20 00 00
-Pistolas aerográficas y aparatos similares
7.0
30 00 00
-Máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares
7.0
-Los demás aparatos:
81
–Para agricultura u horticultura:
20 00
—Aparatos portátiles de peso inferior a 20 kg
7.0
Producto: Fumigadoras manuales; dispersores para fungicidas
5.2
30 00
—Sistemas de riego
7.0
90 00
—Los demás
7.0
Producto: Fumigadoras manuales; dispersores para fungicidas
5.2
89
–Los demás:
10 00
—Lavaparabrisas
4.4 M
90 00
—Los demás
7.0
90 00 00
-Partes
7.0
8425
Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos.
-Polipastos:
11 00 00
–Con motor eléctrico
7.0
19 00 00
–Los demás
7.0
20 00 00
-Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o montacargas en pozos de minas; tornos especialmente concebidos para el interior de minas
7.0
-Los demás tornos; cabrestantes:
31 00 00
–Con motor eléctrico
7.0
39 00 00
–Los demás
7.0
-Gatos:
41 00 00
–Elevadores fijos para vehículos automóviles, del tipo de los utilizados en talleres
7.0
42
–Los demás gatos hidráulicos:
20 00
—Portátiles para vehículos automóviles
10.0 M
90 00
—Los demás
10.0 M
49
–Los demás:
10 00
—Portátiles para vehículos automóviles
10.0 M
90 00
—Los demás
10.0 M
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
8426
Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa.
-Puentes (incluidas las vigas) rodantes, pórticos, puentes grúa y carretillas puente:
11 00 00
–Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo
7.0
12
–Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente:
10 00
—Pórticos móviles sobre neumáticos
7.0
20 00
—Carretillas puente
7.0
19 00 00
–Los demás
7.0
20 00 00
-Grúas de torre
7.0
30 00 00
-Grúas de pórtico
7.0
-Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados:
41
–Sobre neumáticos:
10 00
—Carretillas grúa
7.0
90 00
—Las demás
7.0
49 00 00
–Los demás
7.0
-Las demás máquinas y aparatos:
91 00 00
–Concebidos para montarlos sobre vehículos de carretera
7.0
99
–Los demás:
10 00
—Cables aéreos (“blondines”)
7.0
20 00
—Grúas de tijera (“derricks”)
3.5
90 00
—Los demás
7.0
8427
Carretillas apiladoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado.
10 00 00
-Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico
3.5
20 00 00
-Las demás carretillas autopropulsadas
3.5
90 00 00
-Las demás carretillas
10.5
8428
Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos).
10
-Ascensores y montacargas:
10 00
–Ascensores sin cabina ni contrapeso
7.0
90 00
–Los demás
10.5
20 00 00
-Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos
10.5
-Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías:
31 00 00
–Especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos
10.5
32 00 00
–Los demás, de cangilones
10.5
33 00 00
–Los demás, de banda o correa
10.5
39 00 00
–Los demás
10.5
40 00 00
-Escaleras mecánicas y pasillos móviles
10.5
50 00 00
-Empujadores de vagonetas de minas, carros transbordadores, basculadores y volteadores, de vagones, de vagonetas, etc. e instalaciones similares para la manipulación de material móvil sobre carriles (rieles)
10.5
60 00 00
-Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquís); mecanismos de tracción para funiculares
10.5
90 00 00
-Las demás máquinas y aparatos
10.5
8429
Topadoras frontales (“bulldozers”), topadoras angulares (“angledozers”), niveladoras, traillas (“scrapers”), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas.
-Topadoras frontales (“bulldozers”) y topadoras angulares (“angledozers”):
11 00 00
–De orugas
4.4
19 00 00
–Las demás
4.4
20 00 00
-Niveladoras
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
30 00 00
-Traíllas (“scrapers”)
4.4
40 00 00
-Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)
3.5
-Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras:
51 00 00
–Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal
4.4
52 00 00
–Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
4.4
59 00 00
–Las demás
4.4
8430
Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar (“scraping”), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares; quitanieves.
10 00 00
-Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares
3.5
20 00 00
-Quitanieves
4.4
-Cortadoras y arrancadoras, de carbón o rocas, y máquinas para hacer túneles o galerías:
31 00 00
–Autopropulsadas
4.4
39 00 00
–Las demás
4.4
-Las demás máquinas de sondeo o perforación:
41 00 00
–Autopropulsadas
4.4
49 00 00
–Las demás
4.4
50 00 00
-Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados
4.4
-Las demás máquinas y aparatos, sin propulsión:
61
–Máquinas y aparatos para compactar o apisonar (aplanar):
10 00
—Rodillos apisonadores
4.4
90 00
—Los demás
7.0
62 00 00
–Traíllas (“scrapers”)
4.4
69 00 00
–Los demás
4.4
Producto: Pulvimezclador de suelos
Ex
8431
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas nos 84.25 a 84.30.
10 00 00
-De máquinas o aparatos de la partida no 84.25
10.0 M
Producto: De polipastos, tornos y cabrestantes
7.0
20 00 00
-De máquinas o aparatos de la partida no 84.27
4.4
Producto: De carretillas de la subpartida 84.27.90.00
7.0
-De máquinas o aparatos de la partida no 84.28:
31 00 00
–De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas
7.0
39 00 00
–Las demás
7.0
-De máquinas o aparatos de las partidas nos 84.26, 84.29 u 84.30:
41 00 00
–Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas
3.5
42 00 00
–Hojas de topadoras frontales (“bulldozers”) o de topadoras angulares (“angledozers”)
3.5
43 00 00
–De máquinas de sondeo o perforación de las subpartidas nos 8430.41 u 8430.49
7.0
49 00 00
–Las demás
7.0
Producto: Las demás partes de máquinas o aparatos de la partida 8430
3.5
8432
Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, agrícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte.
10 00 00
-Arados
7.0
-Gradas (rastras), escarificadores, cultivadores, extirpadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadoras y binadoras:
21 00 00
–Gradas (rastras) de discos
7.0
29
–Los demás:
10 00
—Las demás gradas (rastras), escarificadores y extirpadores
7.0
20 00
—Cultivadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadoras y binadoras
7.0
30 00 00
-Sembradoras, plantadoras y transplantadoras
7.0
40 00 00
-Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos
7.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
80 00 00
-Las demás máquinas, aparatos y artefactos
7.0
90
-Partes:
10 00
–Rejas y discos
7.0
90 00
–Las demás
7.0
Producto: Las demás partes de máquinas o aparatos para la siembra y el cultivo
3.5
8433
Máquinas, aparatos y artefactos para cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida no 84.37.
-Cortadoras de césped:
11
–Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal:
10 00
—Autopropulsadas
7.0
90 00
—Las demás
7.0
19
–Las demás:
10 00
—Autopropulsadas
7.0
90 00
—Las demás
7.0
20 00 00
-Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor
7.0
30 00 00
-Las demás máquinas y aparatos para henificar
7.0
40 00 00
-Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras
7.0
-Las demás máquinas y aparatos para cosechar; máquinas y aparatos para trillar:
51 00 00
–Cosechadorastrilladoras
7.0
52 00 00
–Las demás máquinas y aparatos para trillar
7.0
53 00 00
–Máquinas para cosechar raíces o tubérculos
7.0
59
–Los demás:
10 00
—Para cosechar
0.0
20 00
—Desgranadoras de maíz
7.0
90 00
—Los demás
7.0
60
-Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas:
10 00
–De huevos
3.5
90 00
–Las demás
7.0
90
-Partes:
10 00
–De cortadoras de césped
7.0
90 00
–Las demás
7.0
Producto: Para guadañadoras, recogedoras atadoras y recogedoras empacadoras
3.5
Producto: Para máquinas de la subpartida 8433.59
3.5
8434
Máquinas para ordeñar y máquinas y aparatos para la industria lechera.
10 00 00
-Máquinas para ordeñar
7.0
20 00 00
-Máquinas y aparatos para la industria lechera
7.0
90
-Partes:
00 10
–De ordeñadoras
3.5
00 90
–Las demás
7.0
8435
Prensas, estrujadoras y máquinas y aparatos análogos para la producción de vino, sidra, jugos de frutos o bebidas similares.
10 00 00
-Máquinas y aparatos
4.4
90 00 00
-Partes
4.4
8436
Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.
10 00 00
-Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales
7.0
-Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
21 00 00
–Incubadoras y criadoras
7.0
29 00 00
–Los demás
10.5
80
-Las demás máquinas y aparatos:
10 00
–Trituradoras y mezcladoras de abonos
3.5
20 00
–Esquiladoras mecánicas
3.5
30 00
–Máquinas y aparatos para apicultura
7.0
90 00
–Los demás
7.0
-Partes:
91 00 00
–De máquinas o aparatos para la avicultura
3.5
99 00 00
–Las demás
3.5
8437
Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas; máquinas y aparatos para molienda o tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas, excepto las de tipo rural.
10
-Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas:
10 00
–Clasificadoras de café
7.0
90 00
–Las demás
7.0
80
-Las demás máquinas y aparatos:
–Para molienda:
11 00
—De cereales
7.0
19 00
—Las demás
7.0
–Los demás:
91 00
—Para tratamiento de arroz
7.0
99 00
—Los demás
7.0
90 00 00
-Partes
7.0
8438
Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos.
10
-Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o la fabricación de pastas alimenticias:
10 00
–Para panadería, pastelería o galletería
7.0
20 00
–Para la fabricación de pastas alimenticias
7.0
20
-Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la fabricación de chocolate:
10 00
–Para confitería
7.0
20 00
–Para la elaboración del cacao o fabricación de chocolate
3.5
30 00 00
-Máquinas y aparatos para la industria azucarera
7.0
40 00 00
-Máquinas y aparatos para la industria cervecera
4.4
50 00 00
-Máquinas y aparatos para la preparación de carne
7.0
60 00 00
-Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas
7.0
80
-Las demás máquinas y aparatos:
10 00
–Descascarilladoras y despulpadoras de café
Ex
20 00
–Máquinas y aparatos para la preparación de pescado o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
7.0
90 00
–Las demás
7.0
90 00 00
-Partes
7.0
8439
Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación o acabado de papel o cartón.
10 00 00
-Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas
4.4
20 00 00
-Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón
4.4
30 00 00
-Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón
4.4
-Partes:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
91 00 00
–De máquinas o aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas
4.4
99 00 00
–Las demás
4.4
8440
Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas las máquinas para coser pliegos.
10 00 00
-Máquinas y aparatos
4.4
90 00 00
-Partes
4.4
8441
Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo.
10 00 00
-Cortadoras
Ex
20 00 00
-Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), bolsitas o sobres
4.4
30 00 00
-Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares, excepto por moldeado
4.4
40 00 00
-Máquinas para moldear artículos de pasta de papel, de papel o cartón
4.4
80 00 00
-Las demás máquinas y aparatos
7.0
90 00 00
-Partes
4.4
8442
Máquinas, aparatos y material (excepto las máquinas herramienta de las partidas nos 84.56 a 84.65) para fundir o componer caracteres o para preparar o fabricar clisés, planchas, cilindros o demás elementos impresores; caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos).
10 00 00
-Máquinas para componer por procedimiento fotográfico
4.4
20 00 00
-Máquinas, aparatos y material para componer caracteres por otros procedimientos, incluso con dispositivos para fundir
4.4
30 00 00
-Las demás máquinas, aparatos y material
4.4
40 00 00
-Partes de estas máquinas, aparatos o material
4.4
50
-Caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos):
10 00
–Caracteres (tipos) de imprenta
3.5
90 00
–Los demás
3.5
Producto: Chapas de cinc para fotograbado y matrices para componer linotipos
Ex
8443
Máquinas y aparatos para imprimir, incluidas las máquinas para imprimir por chorro de tinta, excepto los de la partida no 84.71; máquinas auxiliares para la impresión.
-Máquinas y aparatos para imprimir, offset:
11 00 00
–Alimentados con bobinas
4.4
12 00 00
–Alimentados con hojas de formato inferior o igual a 22 cm x 36 cm (offset de oficina)
4.4
19 00 00
–Los demás
4.4
-Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, excepto las máquinas y aparatos, flexográficos:
21 00 00
–Alimentados con bobinas
4.4
Producto: Máquinas de imprenta, rotativas
Ex
29 00 00
–Los demás
4.4
Producto: Planas, excepto de platina con tiraje cilíndrico y las llamadas “minerva”
Ex
Producto: Automáticas planas
Ex
30 00 00
-Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos
3.5
Producto: Para anchos hasta de 100 cms
7.0
40 00 00
-Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos(huecograbado)
4.4
-Las demás máquinas y aparatos para imprimir:
51 00 00
–Máquinas para imprimir por chorro de tinta
Ex
59
–Los demás:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10 00
—De estampar
3.5
90 00
—Los demás
Ex
60 00 00
-Máquinas auxiliares
4.4
90 00 00
-Partes
3.5
8444
00 00 00
Máquinas para extruir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial.
4.4
8445
Máquinas para la preparación de materia textil; máquinas para hilar, doblar o retorcer materia textil y demás máquinas y aparatos para la fabricación de hilados textiles; máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil y máquinas para la preparación de hilados textiles para su utilización en las máquinas de las partidas nos 84.46 u 84.47.
-Máquinas para la preparación de materia textil:
11 00 00
–Cardas
4.4
12 00 00
–Peinadoras
4.4
13 00 00
–Mecheras
4.4
19
–Las demás:
10 00
—Desmotadoras de algodón
7.0
90 00
—Las demás
4.4
20 00 00
-Máquinas para hilar materia textil
4.4
30 00 00
-Máquinas para doblar o retorcer materia textil
4.4
40 00 00
-Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil
4.4
90 00 00
-Los demás
4.4
8446
Telares.
10 00 00
-Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm
4.4
-Para tejidos de anchura superior a 30 cm, de lanzadera:
21 00 00
–De motor
4.4
29 00 00
–Los demás
4.4
30 00 00
-Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera
4.4
8447
Máquinas de tricotar, de coser por cadeneta, de entorchar, de fabricar tul, encaje, bordados, pasamanería, trenzas, redes o de insertar mechones.
-Máquinas circulares de tricotar:
11 00 00
–Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm
4.4
12 00 00
–Con cilindro de diámetro superior a 165 mm
4.4
20
-Máquinas rectilíneas de tricotar; máquinas de coser por cadeneta:
10 00
–Máquinas rectilíneas de tricotar, de uso doméstico
4.4
20 00
–Las demás máquinas rectilíneas de tricotar
4.4
30 00
–Máquinas de coser por cadeneta
4.4
90 00 00
-Las demás
7.0
8448
Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas nos 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (por ejemplo: maquinitas para lizos, mecanismos jacquard, paraurdimbres paratramas, mecanismos de cambio de lanzadera); partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de esta partida o de las partidas nos 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (por ejemplo: husos, aletas, guarniciones de cardas, peines, barretas, tas, hileras, lanzaderas lizos y cuadros de lizos, agujas, platinas, ganchos).
-Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas nos 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47:
11 00 00
–Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir cartones después de perforados
4.4
19 00 00
–Los demás
4.4
20 00 00
-Partes y accesorios de las máquinas de la partida no 84.44 o de sus máquinas o aparatos auxiliares
4.4
-Partes y accesorios de las máquinas de la partida no 84.45 o de sus máquinas o aparatos auxiliares:
31 00 00
–Guarniciones de cardas
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
32
–De máquinas para la preparación de materia textil, excepto las guarniciones de cardas:
10 00
—De desmotadoras de algodón
7.0
90 00
—Las demás
4.4
33 00 00
–Husos y sus aletas, anillos y cursores
4.4
39 00 00
–Los demás
4.4
-Partes y accesorios de telares o de sus máquinas o aparatos auxiliares:
41 00 00
–Lanzaderas
7.0
42 00 00
–Peines, lizos y cuadros de lizos
7.0
49 00 00
–Los demás
7.0
-Partes y accesorios de máquinas o aparatos de la partida no 84.47 o de sus máquinas o aparatos auxiliares:
51 00 00
–Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de mallas
7.0
Producto: Agujas
3.5
59 00 00
–Los demás
7.0
8449
Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o tela sin tejer, en pieza o con forma, incluidas las máquinas y aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería.
00 10 00
-Máquinas y aparatos; hormas de sombrerería
3.5
Producto: Hormas
4.4
00 90 00
-Partes
4.4
8450
Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado.
-Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg:
11 00 00
–Máquinas totalmente automáticas
14.0
12 00 00
–Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada
14.0
19 00 00
–Las demás
14.0
20 00 00
-Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg
10.5
90 00 00
-Partes
10.5
8451
Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida n° 84.50) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas.
10 00 00
-Máquinas para limpieza en seco
10.5
-Máquinas para secar:
21 00 00
–De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior igual a 10 kg
14.0
29 00 00
–Las demás
3.5
30 00 00
-Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar
7.0
40
-Máquinas para lavar, blanquear o teñir:
10 00
–Para lavar
7.0
90 00
–Las demás
4.4
50 00 00
-Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas
4.4
80 00 00
-Las demás máquinas y aparatos
4.4
90 00 00
-Partes
4.4
Producto: De máquinas y aparatos de las subpartidas 8451.10.00 y 8451.30.00
7.0
8452
Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida no 84.40; muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente concebidos para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser.
10
-Máquinas de coser domésticas:
10 00
–Cabezas de máquinas
10.5
20 00
–Máquinas
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
-Las demás máquinas de coser:
21 00 00
–Unidades automáticas
3.5
Producto: Cabezas de máquinas
7.0
29 00 00
–Las demás
3.5
Producto: Cabezas de máquinas
7.0
30 00 00
-Agujas para máquinas de coser
4.4
40 00 00
-Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes
10.5
90 00 00
-Las demás partes para máquinas de coser
7.0
8453
Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel o para la fabricación o reparación de calzado u otras manufacturas de cuero o piel, excepto las máquinas de coser.
10 00 00
-Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel
3.5
20 00 00
-Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado
3.5
80 00 00
-Las demás máquinas y aparatos
4.4
90 00 00
-Partes
4.4
8454
Convertidores, cucharas de colada, lingoteras y máquinas de colar (moldear), para metalurgia, acerías o fundiciónes.
10 00 00
-Convertidores
3.5
20 00 00
-Lingoteras y cucharas de colada
3.5
30 00 00
-Máquinas de colar (moldear)
4.4
90 00 00
-Partes
4.4
8455
Laminadores para metal y sus cilindros.
10 00 00
-Laminadores de tubos
4.4
-Los demás laminadores:
21 00 00
–Para laminar en caliente o combinados para laminar en caliente y en frío
4.4
22 00 00
–Para laminar en frío
4.4
30 00 00
-Cilindros de laminadores
4.4
90 00 00
-Las demás partes
3.5
8456
Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma.
10 00 00
-Que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones
4.4
20 00 00
-Que operen por ultrasonido
4.4
30 00 00
-Que operen por electroerosión
4.4
-Las demás:
91 00 00
–Para grabar en seco esquemas (trazas) sobre material semiconductor
4.4
99 00 00
–Las demás
4.4
8457
Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal.
10 00 00
-Centros de mecanizado
4.4
20 00 00
-Máquinas de puesto fijo
4.4
30 00 00
-Máquinas de puestos múltiples
4.4
8458
Tornos (incluidos los centros de torneado) que trabajen por arranque de metal.
-Tornos horizontales:
11
–De control numérico:
10 00
—Paralelos universales
4.4
20 00
—De revólver
4.4
90 00
—Los demás
3.5
19
–Los demás:
10 00
—Paralelos universales
Ex
20 00
—De revólver
4.4
30 00
—Los demás, automáticos
4.4
90 00
—Los demás
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
-Los demás tornos:
91 00 00
–De control numérico
4.4
99 00 00
–Los demás
4.4
8459
Máquinas (incluidas las unidades de mecanizado de correderas) de taladrar, escariar, fresar o roscar (incluso aterrajar), metal por arranque de materia, excepto los tornos (incluidos los centros de torneado) de la partida no 84.58.
10
-Unidades de mecanizado de correderas:
10 00
–De taladrar
4.4
20 00
–De escariar
4.4
30 00
–De fresar
4.4
40 00
–De roscar (incluso aterrajar)
4.4
-Las demás máquinas de taladrar:
21 00 00
–De control numérico
4.4
29 00 00
–Las demás
4.4
-Las demás escariadorasfresadoras:
31 00 00
–De control numérico
4.4
39 00 00
–Las demás
4.4
40 00 00
-Las demás escariadoras
4.4
-Máquinas de fresar de consola:
51 00 00
–De control numérico
4.4
59 00 00
–Las demás
4.4
-Las demás máquinas de fresar:
61 00 00
–De control numérico
4.4
69 00 00
–Las demás
4.4
70 00 00
-Las demás máquinas de roscar (incluso aterrajar)
4.4
8460
Máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermets, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida no 84.61.
-Máquinas de rectificar superficies planas en las que la posición de la pieza en uno de los ejes pueda regularse a 0,01 mm o menos:
11 00 00
–De control numérico
4.4
19 00 00
–Las demás
4.4
-Las demás máquinas de rectificar, en las que la posición de la pieza en uno de los ejes pueda regularse a 0,01 mm o menos:
21 00 00
–De control numérico
4.4
29 00 00
–Las demás
4.4
-Máquinas de afilar:
31 00 00
–De control numérico
4.4
39 00 00
–Las demás
7.0
40 00 00
-Máquinas de lapear (bruñir)
4.4
90
-Las demás:
10 00
–Rectificadoras
7.0
90 00
–Las demás
7.0
8461
Máquinas de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermets, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
10 00 00
-Máquinas de cepillar
4.4
20 00 00
-Máquinas de limar o mortajar
4.4
30 00 00
-Máquinas de brochar
4.4
40 00 00
-Máquinas de tallar o acabar engranajes
4.4
50 00 00
-Máquinas de aserrar o trocear
7.0
90 00 00
-Las demás
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
8462
Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal; máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar o entallar, metal; prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente.
10
-Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar:
10 00
–Martillos pilón y máquinas de martillar
4.4
–Máquinas de forjar o estampar:
21 00
—Prensas hidráulicas
7.0
22 00
—Las demás prensas
7.0
29 00
—Las demás
4.4
-Máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar:
21
–De control numérico:
10 00
—Prensas hidráulicas
4.4
20 00
—Las demás prensas
4.4
90 00
—Las demás
4.4
29
–Las demás:
10 00
—Prensas hidráulicas
7.0
20 00
—Las demás prensas
7.0
90 00
—Las demás
7.0
-Máquinas (incluidas las prensas) de cizallar, excepto las combinadas de cizallar y punzonar:
31
–De control numérico:
10 00
—Prensas hidráulicas
4.4
20 00
—Las demás prensas
4.4
90 00
—Las demás
4.4
39
–Las demás:
10 00
—Prensas hidráulicas
7.0
20 00
—Las demás prensas
7.0
90 00
—Las demás
7.0
-Máquinas (incluidas las prensas) de punzonar o entallar, incluso las combinadas de cizallar y punzonar:
41
–De control numérico:
10 00
—Prensas hidráulicas
4.4
20 00
—Las demás prensas
4.4
90 00
—Las demás
4.4
49
–Las demás:
10 00
—Prensas hidráulicas
7.0
20 00
—Las demás prensas
7.0
90 00
—Las demás
4.4
-Las demás:
91 00 00
–Prensas hidráulicas
7.0
99 00 00
–Las demás
7.0
8463
Las demás máquinas herramienta para trabajar metal o cermets, que no trabajen por arranque de materia.
10
-Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o similares:
10 00
–De trefilar
7.0
90 00
–Las demás
4.4
20 00 00
-Máquinas laminadoras de hacer roscas
4.4
30 00 00
-Máquinas para trabajar alambre
7.0
90
-Las demás:
10 00
–Remachadoras
4.4
90 00
–Las demás
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
8464
Máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío.
10 00 00
-Máquinas de aserrar
4.4
20 00 00
-Máquinas de amolar o pulir
4.4
90 00 00
-Las demás
3.5
8465
Máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares.
10 00 00
-Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones
4.4
-Las demás:
91
–Máquinas de aserrar:
10 00
—De control numérico
7.0
—Las demás:
91 00
—-Circulares
7.0
92 00
—-De cinta
7.0
99 00
—-Las demás
7.0
92
–Máquinas de cepillar; máquinas de fresar o moldurar:
10 00
—De control numérico
7.0
90 00
—Las demás
7.0
93
–Máquinas de amolar, lijar o pulir:
10 00
—De control numérico
7.0
90 00
—Las demás
7.0
94
–Máquinas de curvar o ensamblar:
—Prensas hidráulicas:
11 00
—-De control numérico
7.0
19 00
—-Las demás
7.0
—Las demás prensas:
21 00
—-De control numérico
7.0
29 00
—-Las demás
7.0
—Las demás:
91 00
—-De control numérico
7.0
99 00
—-Las demás
7.0
95
–Máquinas de taladrar o mortajar:
10 00
—De control numérico
7.0
90 00
—Las demás
7.0
96 00 00
–Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar
7.0
99
–Las demás:
—Tornos:
11 00
—-De control numérico
7.0
19 00
—-Los demás
7.0
—Las demás:
91 00
—-De control numérico
7.0
99 00
—-Las demás
7.0
8466
Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas nos 84.56 a 84.65, incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en máquinas herramienta; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo.
10 00 00
-Portaútiles y dispositivos de roscar de apertura automática
4.4
20 00 00
-Portapiezas
4.4
30 00 00
-Divisores y demás dispositivos especiales para montar en máquinas herramienta
4.4
-Los demás:
91 00 00
–Para máquinas de la partida no84.64
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
92 00 00
–Para máquinas de la partida no 84.65
7.0
93 00 00
–Para máquinas de las partidas nos 84.56 a 84.61
7.0
Producto: Para tornos automáticos de la subpartida 8458.19.30
4.4
Producto: Para máquinas de roscar de la subpartida 8458.10.40 y 8459.70.00
4.4
94 00 00
–Para máquinas de las partidas nos 84.62 u 84.63
7.0
8467
Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado que no sea eléctrico, de uso manual.
-Neumáticas:
11
–Rotativas (incluso de percusión):
10 00
—Taladradoras, perforadoras y similares
4.4
20 00
—Para poner y quitar tornillos, pernos y tuercas
7.0
90 00
—Las demás
7.0
19
–Las demás:
10 00
—Compactadores y apisonadoras
7.0
20 00
—Vibradoras de hormigón
7.0
90 00
—Las demás
7.0
-Las demás herramientas:
81 00 00
–Sierras o tronzadoras de cadena
7.0
89
–Las demás:
10 00
—Sierras o tronzadoras, excepto de cadena
7.0
90 00
—Las demás
7.0
-Partes:
91 00 00
–De sierras o tronzadoras de cadena
4.4
92 00 00
–De herramientas neumáticas
4.4
Producto: De herramientas para poner y quitar tornillos, pernos y tuercas
7.0
99 00 00
–Las demás
4.4
8468
Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar, excepto los de la partida no 85.15; máquinas y aparatos de gas para temple superficial.
10 00 00
-Sopletes manuales
10.5
20
-Las demás máquinas y aparatos de gas:
10 00
–Para soldar, aunque puedan cortar
7.0
90 00
–Las demás
3.5
80 00 00
-Las demás máquinas y aparatos
4.4
90 00 00
-Partes
3.5
8469
Máquinas de escribir, excepto las impresoras de la partida no 84.71; máquinas para tratamiento o procesamiento de textos.
-Máquinas de escribir automáticas y máquinas para tratamiento o procesamiento de textos:
11 00 00
–Máquinas para tratamiento o procesamiento de textos
4.4
12 00 00
–Máquinas de escribir automáticas
4.4
20
-Las demás máquinas de escribir, eléctricas:
10 00
–De peso, sin estuche, inferior o igual a 12 kg
4.4
90 00
–Las demás
4.4
30
-Las demás máquinas de escribir, que no sean eléctricas:
10 00
–De peso, sin estuche, inferior o igual a 12 kg
4.4
90 00
–Las demás
4.4
8470
Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo; máquinas de contabilidad, de franquear, expedir boletos (tiques) y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado; cajas registradoras.
10 00 00
-Calculadoras electrónicas que funcionen sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo
4.4
Producto: Máquinas de bolsillo, registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo
3.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
-Las demás máquinas de calcular electrónicas:
21 00 00
–Con dispositivo de impresión incorporado
4.4
29 00 00
–Las demás
4.4
30 00 00
-Las demás máquinas de calcular
4.4
40 00 00
-Máquinas de contabilidad
4.4
50 00 00
-Cajas registradoras
4.4
Producto: Electrónicas
Ex
90
-Las demás:
10 00
–De franquear
4.4
20 00
–De expedir boletos (tiques)
4.4
90 00
–Las demás
4.4
8471
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte.
10 00 00
-Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, analógicas o híbridas
Ex
30 00 00
-Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador
Ex
-Las demás máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales:
41 00 00
–Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida
Ex
49 00 00
–Las demás presentadas en forma de sistemas
Ex
50 00 00
-Unidades de proceso digitales, excepto las de las subpartidas nos 8471.41.00 y 8471.49.00, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida
60
-Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura:
Ex
10 00
–Impresoras
Ex
Producto: Máquinas de chorro de tinta
7.0
Producto: Máquinas para el tratamiento de textos
4.4
20 00
–Teclados, dispositivos por coordenadas XY
Ex
Producto: Dispositivos para coordenadas XY
3.5
90 00
–Las demás
Ex
70 00 00
-Unidades de memoria
Ex
80 00 00
-Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos
Ex
90 00 00
-Los demás
Ex
8472
Las demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciónes, distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de clasificar, contar o encartuchar monedas, sacapuntas, perforadoras, grapadoras).
10 00 00
-Copiadoras, incluidos los mimeógrafos
4.4
20 00 00
-Máquinas de imprimir direcciónes o estampar placas de direcciónes
4.4
30 00 00
-Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o colocar en fajas, correspondencia, máquinas de abrir, cerrar o precintar correspondencia y máquinas para colocar u obliterar sellos (estampillas)
10.5
90
-Los demás:
10 00
–Máquinas de clasificar o contar monedas o billetes de banco
4.4
20 00
–Distribuidores automáticos de billetes de banco
7.0
30 00
–Aparatos para autenticar cheques
10.5
40 00
–Perforadoras o grapadoras
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
90 00
–Los demás
10.5
8473
Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas nos 84.69 a 84.72.
10 00 00
-Partes y accesorios de máquinas de la partida no 84.69
4.4
-Partes y accesorios de máquinas de la partida no 84.70:
21 00 00
–De máquinas de calcular electrónicas de las subpartidas nos 8470.10.00, 8470.21.00 u 8470.29.00
4.4
29 00 00
–Los demás
4.4
30 00 00
-Partes y accesorios de máquinas de la partida no 84.71
3.5
40
-Partes y accesorios de máquinas de la partida no 84.72:
10 00
–De copiadoras
4.4
90 00
–Los demás
4.4
50 00 00
-Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas nos 84.69 a 84.72
4.4
Producto: Partes y accesorios para máquinas de la 84.71
3.5
8474
Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición.
10
-Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o lavar:
10 00
–Cribadoras desmoldeadoras para fundición
7.0
90 00
–Los demás
7.0
20
-Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o pulverizar:
10 00
–Quebrantadores giratorios de conos
7.0
90 00
–Los demás
7.0
-Máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar:
31
–Hormigóneras y aparatos de amasar mortero:
10 00
—Con capacidad máxima de 3 m3
7.0
90 00
—Las demás
7.0
32 00 00
–Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto
7.0
39
–Los demás:
10 00
—Especiales para la industria cerámica
7.0
20 00
—Mezcladores de arena para fundición
7.0
90 00
—Los demás
7.0
80
-Las demás máquinas y aparatos:
10 00
–Máquinas y aparatos para aglomerar, formar o moldear pastas cerámicas
7.0
20 00
–Formadoras de moldes de arena para fundición
7.0
30 00
–Para moldear elementos prefabricados de cemento u hormigón
7.0
90 00
–Los demás
7.0
90 00 00
-Partes
7.0
8475
Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio; máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas.
10 00 00
-Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio
4.4
-Máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas:
21 00 00
–Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos
Ex
29 00 00
–Las demás
Ex
Producto: Para fabricar vidrios planos
4.4
90 00 00
-Partes
4.4
8476
Máquinas automáticas para la venta de productos (por ejemplo: sellos (estampillas), cigarrillos, alimentos, bebidas), incluidas las máquinas para cambiar moneda.
-Máquinas automáticas para venta de bebidas:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
21 00 00
–Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado
4.4
29 00 00
–Las demás
3.5
-Las demás:
81 00 00
–Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado
4.4
89 00 00
–Las demás
3.5
90 00 00
-Partes
4.4
8477
Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
10 00 00
-Máquinas de moldear por inyección
7.0
20 00 00
-Extrusoras
7.0
30 00 00
-Máquinas de moldear por soplado
7.0
Producto: Para recipientes de polietileno de bajo pero molecular
3.5
40 00 00
-Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado
4.4
-Las demás máquinas y aparatos de moldear o formar:
51 00 00
–De moldear o recauchutar neumáticos (llantas neumáticas) o moldear o formar cámaras para neumáticos
7.0
59
–Los demás:
10 00
—Prensas hidráulicas de moldear por compresión
7.0
90 00
—Los demás
7.0
80 00 00
-Las demás máquinas y aparatos
7.0
Producto: Molinos para desperdicios plásticos con motor hasta 7.5 Kw
3.5
90 00 00
-Partes
7.0
8478
Máquinas y aparatos para preparar o elaborar tabaco, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
10
-Máquinas y aparatos:
10 00
–Para la aplicación de filtros en cigarrillos
4.4
90 00
–Los demás
4.4
90 00 00
-Partes
4.4
8479
Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
10 00 00
-Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos
7.0
20 00 00
-Máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos
7.0
30 00 00
-Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de madera u otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para trabajar madera o corcho
3.5
40 00 00
-Máquinas de cordelería o cablería
4.4
50 00 00
-Robotes industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte
4.4
Producto: Para fabricar cierres relámpagos
Ex
Producto: Aparatos neumáticos hidráulicos y sus controles eléctricos, empleados exclusivamente para automatizar el funcionamiento de máquinas, aparatos y artefactos mecánicos
10.5
Producto: Tinas, cubas y demás recipientes con dispositivos mecánicos
10.5
Producto: Otras máquinas y aparatos para otras industrias determinadas
10.5
60 00 00
-Aparatos de evaporación para refrigerar el aire
3.5
-Las demás máquinas y aparatos:
81 00 00
–Para trabajar metal, incluidas las bobinadoras de hilos eléctricos
4.4
82 00 00
–Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar
7.0
89
–Los demás:
10 00
—Para la industria de jabón
4.4
20 00
—Humectadores y deshumectadores (excepto los aparatos de las partidas nos 84.15 u 84.24)
4.4
30 00
—Engrasadores automáticos de bomba, para máquinas
7.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
40 00
—Para el cuidado y conservación de oleoductos o canalizaciones similares
4.4
50 00
—Limpiaparabrisas con motor
4.4
80 00
—Prensas
10.5
90 00
—Los demás
3.5
Producto: Aparatos hidráulicos para el accionamiento de máquinas y aparatos tales como prensas hidráulicas, etc
7.0
Producto: Aparatos neumáticos hidráulicos y sus controles eléctricos, empleados exclusivamente para automatizar el funcionamiento de máquinas, aparatos y artefactos mecánicos
10.5
Producto: Tinas, cubas y demás recipientes con dispositivos mecánicos
10.5
Producto: Otras máquinas y aparatos para otras industrias determinadas
10.5
Producto: Para fabricar cierres relámpagos
Ex
90 00 00
-Partes
7.0
8480
Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico.
10 00 00
-Cajas de fundición
3.5
20 00 00
-Placas de fondo para moldes
3.5
30 00 00
-Modelos para moldes
7.0
-Moldes para metales o carburos metálicos:
41 00 00
–Para el moldeo por inyección o compresión
7.0
49 00 00
–Los demás
7.0
50 00 00
-Moldes para vidrio
7.0
60 00 00
-Moldes para materia mineral
7.0
-Moldes para caucho o plástico:
71 00 00
–Para moldeo por inyección o compresión
7.0
Producto: Para la industria de plásticos
Ex
79 00 00
–Los demás
7.0
Producto: Para la industria de plásticos
Ex
8481
Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas.
10 00 00
-Válvulas reductoras de presión
10.5
20 00 00
-Válvulas para transmisiónes oleohidráulicas o neumáticas
10.5
30 00 00
-Válvulas de retención
10.5
40 00 00
-Válvulas de alivio o seguridad
10.5
80
-Los demás artículos de grifería y órganos similares:
10 00
–Canillas o grifos para uso doméstico
10.5
20 00
–Válvulas llamadas “árboles de Navidad”
2.9
30 00
–Válvulas para neumáticos
13.2 M
40 00
–Válvulas esféricas
10.5
50
–Válvulas de compuerta de diámetro nominal inferior o igual a 100 mm:
10
—Para presiones superiores o iguales a 13.8 Mpa
2.4
90
—Las demás
7.2
60 00
–Las demás válvulas de compuerta
10.5
70 00
–Válvulas de globo de diámetro nominal inferior o igual a 100 mm
10.5
80 00
–Válvulas automáticas y sus controles eléctricos empleadas exclusivamente para automatizar el funcionamiento de instalaciones, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos
3.5
Producto: Válvulas y llaves de control automático hasta de 100 mm
2.5
90 00
–Los demás
10.5
90
-Partes:
00 10
–Cuerpos para válvulas llamadas “árboles de Navidad” terminados
7.0
00 90
–Las demás
3.5
8482
Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas.
10 00 00
-Rodamientos de bolas
5.0 M
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
20 00 00
-Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos cónicos
4.4 M
30 00 00
-Rodamientos de rodillos en forma de tonel
4.4 M
40 00 00
-Rodamientos de agujas
4.4 M
50 00 00
-Rodamientos de rodillos cilíndricos
4.4 M
80 00 00
-Los demás, incluidos los rodamientos combinados
4.4 M
-Partes:
91 00 00
–Bolas, rodillos y agujas
4.4 M
99 00 00
–Las demás
4.4 M
8483
Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas de fricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación.
10
-Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas:
10 00
–De motores de aviación
4.4
–Los demás:
91 00
—Cigüeñales
4.4 M
92 00
—Arboles de levas
4.4 M
93 00
—Arboles flexibles
8.8 M
99 00
—Los demás
4.4 M
20 00 00
-Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados
4.4 M
Producto: De motores para la aviación
3.5
30
-Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes:
10 00
–De motores de aviación
4.4
90 00
–Los demás
8.8 M
40
-Engranajes y ruedas de fricción, excepto las simples ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par:
30 00
–De motores de aviación
3.5
–Los demás:
91 00
—Reductores, multiplicadores y variadores de velocidad
10.0 M
92 00
—Engranajes y ruedas de fricción, excepto las simples ruedas dentadas
5.0 M
99 00
—Los demás
5.0 M
50 00 00
-Volantes y poleas, incluidos los motones
10.0 M
Producto: De motores para la aviación
3.5
60
-Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación:
00 10
–Embragues
4.4 M
00 90
–Los demás
8.8 M
90
-Partes:
30 00
–Ruedas dentadas
8.8 M
Producto: De motores para la aviación
3.5
Producto: De motores distintos de los de aviación
4.4
90 00
–Las demás
8.8 M
Producto: De motores para la aviación
3.5
Producto: De motores distintos de los de aviación
4.4
Producto: De motores para uso automotor
4.4 M
8484
Juntas metaloplásticas; surtidos de juntas de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad.
10 00 00
-Juntas metaloplásticas
13.2 M
20 00 00
-Juntas mecánicas de estanqueidad
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
90 00 00
-Los demás
13.2 M
8485
Partes de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo, sin conexiónes eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras caracteristicas eléctricas.
10 00 00
-Hélices para barcos y sus paletas
3.5
90
-Las demás:
10 00
–Engrasadores no automáticos
10.5
20 00
–Aros de obturación (retenes o retenedores)
13.2 M
90 00
–Los demás
10.5
8501
Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos.
10
-Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W:
10 00
–Motores para juguetes
7.0
20 00
–Motores universales
10.5
–Los demás:
91 00
—De corriente continua
10.5
92 00
—De corriente alterna, monofásicos
10.5
93 00
—De corriente alterna, polifásicos
4.4
20
-Motores universales de potencia superior a 37,5 W:
–De potencia inferior o igual a 7,5 kW:
11 00
—Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
10.5
19 00
—Los demás
10.5
–De potencia superior a 7,5 kW:
21 00
—Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
7.0
29 00
—Los demás
7.0
-Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua:
31
–De potencia inferior o igual a 750 W:
10 00
—Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
7.0
20 00
—Los demás motores
3.5
30 00
—Generadores de corriente continua
10.5
32
–De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW:
10 00
—Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
8.8 M
Producto: Motores para propulsión de los vehículos de la subpartida 8703.90
8.8 M
—Los demás motores:
21 00
—-De potencia inferior o igual a 7,5 kW
4.4
29 00
—-Los demás
8.8 M
Producto: Motores para propulsión de los vehículos de la subpartida 8703.90
8.8 M
40 00
—Generadores de corriente continua
7.0
33
–De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW:
10 00
—Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
7.0
20 00
—Los demás motores
7.0
30 00
—Generadores de corriente continua
4.4
34
–De potencia superior a 375 kW:
10 00
—Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
7.0
20 00
—Los demás motores
7.0
30 00
—Generadores de corriente continua
4.4
40
-Los demás motores de corriente alterna, monofásicos:
–De potencia inferior o igual a 375 W:
11
—Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad:
10
—-Motores con embrague integrado
10.5
90
—-Los demás
10.5
19 00
—Los demás
10.5
–De potencia superior a 375 W pero inferior o igual a 750 W:
21
—Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10
—-Motores con embrague integrado
10.5
90
—-Los demás
10.5
29 00
—Los demás
10.5
–De potencia superior a 750 W, pero inferior o igual a 7,5 kW:
31
—Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad:
10
—-Motores con embrague integrado de potencia inferior o igual a 1.5 KW
10.5
90
—-Los demás
10.5
39 00
—Los demás
10.5
–De potencia superior a 7,5 kW:
41 00
—Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
10.5
49 00
—Los demás
10.5
-Los demás motores de corriente alterna, polifásicos:
51
–De potencia inferior o igual a 750 W:
10
—Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad:
10
—-Motores con embrague integrado de potencia mayor a 180 W
10.5
90
—-Los demás
10.5
90 00
—Los demás
10.5
52
–De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW:
10
—De potencia inferior o igual a 7,5 kW:
10
—-Motores con embrague integrado de potencia inferior o igual a l.5 KW
3.5
90
—-Los demás
10.5
20 00
—De potencia superior a 7,5 kW pero inferior o igual a18,5 kW
7.0
30 00
—De potencia superior a 18,5 kW pero inferior o igual a30 kW
7.0
40 00
—De potencia superior a 30 kW pero inferior o igual a75 kW
7.0
53 00 00
–De potencia superior a 75 kW
7.0
-Generadores de corriente alterna (alternadores):
61
–De potencia inferior o igual a 75 kVA:
10 00
—De potencia inferior o igual a 18,5 kVA
7.0
20 00
—De potencia superior a 18,5 kVA pero inferior o igual a30 kVA
7.0
90 00
—Los demás
7.0
62 00 00
–De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a375 kVA
7.0
63 00 00
–De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a750 kVA
7.0
64 00 00
–De potencia superior a 750 kVA
7.0
8502
Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos.
-Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semiDiesel):
11
–De potencia inferior o igual a 75 kVA:
10 00
—De corriente alterna
10.5
90 00
—Los demás
7.0
12
–De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA:
10 00
—De corriente alterna
10.5
90 00
—Los demás
7.0
13
–De potencia superior a 375 kVA:
10 00
—De corriente alterna
10.5
90 00
—Los demás
7.0
20
-Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión):
10 00
–De corriente alterna
10.5
90 00
–Los demás
7.0
-Los demás grupos electrógenos:
31 00 00
–De energía eólica
7.0
39
–Los demás:
10 00
—De corriente alterna
10.5
90 00
—Los demás
7.0
40 00 00
-Convertidores rotativos eléctricos
7.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
8503
00 00 00
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas nos 85.01 u 85.02.
7.0
Producto: De motores para propulsión de los vehículos de la subpartida 8703.90
5.0 M
8504
Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estaticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).
10 00 00
-Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga
10.5
-Transformadores de dieléctrico líquido:
21
–De potencia inferior o igual a 650 kVA:
10 00
—De potencia inferior o igual a 10 kVA
10.5
90 00
—Los demás
10.5
22
–De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA:
10 00
—De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1.000 kVA
10.5
90 00
—Los demás
10.5
23 00 00
–De potencia superior a 10.000 kVA
10.5
-Los demás transformadores:
31
–De potencia inferior o igual a 1 kVA:
10
—De potencia inferior o igual 0,1 kVA:
10
—-Para juguetes; para voltajes inferiores o iguales a 35 kV, con frecuencias entre 10 y 20 kHZ y corriente inferior o igual a 2 mA
10.5
90
—-Los demás
10.5
90 00
—Los demás
10.5
32
–De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 16 kVA:
10 00
—De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a10 kVA
10.5
90 00
—Los demás
10.5
33 00 00
–De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a500 kVA
10.5
34
–De potencia superior a 500 kVA:
10 00
—De potencia inferior o igual a 1.600 kVA
10.5
20 00
—De potencia superior a 1.600 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA
10.5
30 00
—De potencia superior a 10.000 kVA
10.5
40
-Convertidores estáticos:
10 00
–Unidades de alimentación estabilizada (“UPS”)
10.5
90 00
–Los demás
10.5
50
-Las demás bobinas de reactancia (autoinducción):
10 00
–Para tensión de servicio inferior o igual a 260 V y para corrientes nominales inferiores o iguales a 30 A
10.5
90 00
–Las demás
7.0
90 00 00
-Partes
7.0
8505
Electroimanes; imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas elevadoras electromagnáticas.
-Imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente:
11 00 00
–De metal
7.0
19
–Los demás:
10 00
—Burletes magnéticos de caucho o plástico
7.0
90 00
—Los demás
7.0
20 00 00
-Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos
3.5
Producto: Frenos y embragues
7.0
30 00 00
-Cabezas elevadoras electromagnéticas
4.4
90
-Los demás, incluidas las partes:
10 00
–Electroimanes
4.4
20 00
–Platos, mandriles y dispositivos similares de sujeción
7.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
90 00
–Partes
7.0
8506
Pilas y baterías de pilas, eléctricas.
10
-De dióxido de manganeso:
–Alcalinas:
11 00
—Cilíndricas
10.5
12 00
—De “botón”
10.5
19 00
—Las demás
10.5
–Las demás:
91 00
—Cilíndricas
10.5
92 00
—De “botón”
10.5
99 00
—Las demás
10.5
30
-De óxido de mercurio:
10 00
–Cilíndricas
10.5
20 00
–De “botón”
10.5
90 00
–Las demás
10.5
40
-De óxido de plata:
10 00
–Cilíndricas
10.5
20 00
–De “botón”
10.5
90 00
–Las demás
10.5
50
-De litio:
10 00
–Cilíndricas
10.5
20 00
–De “botón”
10.5
90 00
–Las demás
10.5
60
-De aire-cinc:
10 00
–Cilíndricas
10.5
20 00
–De “botón”
10.5
90 00
–Las demás
10.5
80
-Las demás:
10 00
–Cilíndricas
10.5
20 00
–De “botón”
10.5
90 00
–Las demás
10.5
90 00 00
-Partes
10.5
8507
Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares.
10 00 00
-De plomo, del tipo de los utilizados para arranque de motores de explosión
15.0 M
Producto: De más de 500 amperios
13.2 M
20 00 00
-Los demás acumuladores de plomo
15.0 M
Producto: De más de 500 amperios
13.2 M
30 00 00
-De níquel-cadmio
7.0
40 00 00
-De níquel-hierro
7.0
80 00 00
-Los demás acumuladores
10.5
90
-Partes:
10 00
–Cajas y tapas
15.0 M
20 00
–Separadores
15.0 M
30 00
–Placas
13.2 M
90 00
–Las demás
13.2 M
8508
Herramientas electromecánicas con motor eléctrico incorporado, de uso manual.
10 00 00
-Taladros de todas clases, incluidas las perforadoras rotativas
20 00 00
-Sierras, incluidas las tronzadoras
7.0
80 00 00
-Las demás herramientas
7.0
90 00 00
-Partes
3.5
8509
Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico.
10 00 00
-Aspiradoras
14.0
20 00 00
-Enceradoras (lustradoras) de pisos
14.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
30 00 00
-Trituradoras de desperdicios de cocina
14.0
40
-Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas:
10 00
–Licuadoras
14.0
90 00
–Los demás
14.0
80 00 00
-Los demás aparatos
14.0
90 00 00
-Partes
7.0
8510
Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado.
10 00 00
-Afeitadoras
3.5
20
-Máquinas de cortar el pelo o esquilar:
10 00
–De cortar el pelo
3.5
20 00
–De esquilar
3.5
30 00 00
-Aparatos de depilar
14.0
90
-Partes:
10 00
–Cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas para estas máquinas
3.5
90 00
–Las demás
3.5
8511
Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido o calentamiento, motores de arranque); generadores (por ejemplo: dínamos, alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores.
10
-Bujías de encendido:
10 00
–De motores de aviación
4.4
90
–Las demás:
10
—Desarmadas totalmente
15.0 M
90
—Las demás
15.0 M
20
-Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos:
10 00
–De motores de aviación
4.4
90 00
–Los demás
15.0 M
30
-Distribuidores; bobinas de encendido:
10 00
–De motores de aviación
4.4
–Los demás:
91 00
—Distribuidores
8.8 M
Producto: Completos o incompletos, desarmados
4.4 M
92
—Bobinas de encendido:
10
—-Completas o incompletas, desarmadas
15.0 M
90
—-Las demás
15.0 M
40
-Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores:
10 00
–De motores de aviación
4.4
90
–Los demás:
10
—Completos o incompletos, desarmados
15.0 M
90
—Los demás
15.0 M
50
-Los demás generadores:
10 00
–De motores de aviación
4.4
90
–Los demás:
10
—Completos o incompletos, desarmados
13.2 M
90
—Los demás
13.2 M
80
-Los demás aparatos y dispositivos:
10 00
–De motores de aviación
4.4
90 00
–Los demás
13.2 M
90
-Partes:
10 00
–De aparatos y dispositivos de motores de aviación
7.0
20
–Platinos, tapas y ruptores (rotores) de distribuidores, excepto para motores de aviación:
10
—Platinos
13.2 M
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
90
—Las demás
8.8 M
30 00
–De bujías, excepto para motores de aviación
8.8 M
90 00
–Las demás
8.8 M
8512
Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización (excepto los artículos de la partida no 85.39), limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha o vaho, eléctricos, del tipo de los utilizados en velocípedos o vehículos automóviles.
10 00 00
-Aparatos de alumbrado o señalización visual del tipo de los utilizados en bicicletas
3.5
20
-Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual:
10 00
–Faros de carretera (excepto faros “sellados” de la subpartida no 8539.10.00)
4.4 M
90 00
–Los demás
4.4 M
30
-Aparatos de señalización acústica:
00 10
–Bocinas
13.2 M
00 90
–Los demás
13.2 M
40 00 00
-Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho
13.2 M
90 00 00
-Partes
8.8 M
8513
Lámparas eléctricas portátiles concebidas para funcionar con su propia fuente de energía (por ejemplo: de pilas, acumuladores, electromagnéticas), excepto los aparatos de alumbrado de la partida no 85.12.
10
-Lámparas:
10 00
–De seguridad
4.4
90 00
–Las demás
14.0
90 00 00
-Partes
7.0
8514
Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los de inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas.
10 00 00
-Hornos de resistencia (de calentamiento indirecto)
7.0
20 00 00
-Hornos de inducción o pérdidas dieléctricas
3.5
30
-Los demás hornos:
10 00
–De arco
7.0
90 00
–Los demás
7.0
40 00 00
-Los demás aparatos para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas
4.4
90 00 00
-Partes
3.5
8515
Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), de laser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metal o cermet.
-Máquinas y aparatos para soldadura fuerte o para soldadura blanda:
11 00 00
–Soldadores y pistolas para soldar
7.0
19 00 00
–Los demás
7.0
-Máquinas y aparatos para soldar metal por resistencia:
21 00 00
–Total o parcialmente automáticos
7.0
29 00 00
–Los demás
7.0
-Máquinas y aparatos para soldar metal, de arco o chorro de plasma:
31 00 00
–Total o parcialmente automáticos
7.0
39 00 00
–Los demás
7.0
80
-Las demás máquinas y aparatos:
00 10
–Por ultrasonido
3.5
00 90
–Los demás
7.0
90 00 00
-Partes
3.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
8516
Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida no 85.45.
10 00 00
-Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión
14.0
-Aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos:
21 00 00
–Radiadores de acumulación
14.0
29
–Los demás:
10 00
—Estufas
14.0
90 00
—Los demás
14.0
-Aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello o para secar la manos:
31 00 00
–Secadores para el cabello
14.0
32 00 00
–Los demás aparatos para el cuidado del cabello
14.0
33 00 00
–Aparatos para secar las manos
14.0
40 00 00
-Planchas eléctricas
14.0
50 00 00
-Hornos de microondas
3.5
60
-Los demás hornos; cocinas, calentadores (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores:
10 00
–Hornos
14.0
20 00
–Cocinas
14.0
30 00
–Calentadores, parrillas y asadores
14.0
-Los demás aparatos electrotérmicos:
71 00 00
–Aparatos para la preparación de café o té
14.0
72 00 00
–Tostadoras de pan
14.0
79 00 00
–Los demás
14.0
80 00 00
-Resistencias calentadoras
7.0
90 00 00
-Partes
7.0
8517
Aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos, incluidos los teléfonos de abonado de auricular inalámbrico combinado con micrófono y los aparatos de telecomúnicación por corriente portadora o telecomúnicación digital; videófonos.
-Teléfonos de abonado; videófonos:
11 00 00
–Teléfonos de abonado de auricular inalámbrico combinado con micrófono
10.5
19
–Los demás:
10 00
—Videófonos
10.5
90 00
—Los demás
10.5
-Telefax y teletipos:
21 00 00
–Telefax
3.5
22 00 00
–Teletipos
4.4
Producto: Electrónicos
Ex
30
-Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía:
20 00
–Automáticos
3.5
90 00
–Los demás
7.0
Producto: Centralitas manuales
10.5
50 00 00
-Los demás aparatos de telecomúnicación por corriente portadora o telecomúnicación digital
3.5
80 00 00
-Los demás aparatos
10.5
Producto: Para telegrafía
7.0
90 00 00
-Partes
3.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
8518
Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas; auriculares, incluso combinados con micrófono; amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación del sonido.
10 00 00
-Micrófonos y sus soportes
7.0
Producto: Micrófonos
Ex
-Altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas:
21 00 00
–Un altavoz (altoparlante) montado en su caja
10.5
22 00 00
–Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja
10.5
29 00 00
–Los demás
10.5
30 00 00
-Auriculares, incluso combinados con micrófono
14.0
40 00 00
-Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia
7.0
50 00 00
-Equipos eléctricos para amplificación de sonido
10.5
90 00 00
-Partes
4.4
8519
Giradiscos, tocadiscos, tocacasetes y demás reproductores de sonido, sin dispositivo de grabación de sonido incorporado.
10 00 00
-Tocadiscos que funcionen por ficha o moneda
14.0
-Los demás tocadiscos:
21 00 00
–Sin altavoces (altoparlantes)
14.0
29 00 00
–Los demás
14.0
-Giradiscos:
31 00 00
–Con cambiador automático de discos
14.0
39 00 00
–Los demás
14.0
40 00 00
-Aparatos para reproducir dictados
7.0
-Los demás reproductores de sonido:
92 00 00
–Tocacasetes de bolsillo
14.0
93 00 00
–Los demás tocacasetes
14.0
99
–Los demás:
10 00
—Reproductores por sistema de lectura óptica
3.5
90 00
—Los demás.
14.0
8520
Magnetófonos y demás aparatos de grabación de sonido, incluso con dispositivo de reproducción de sonido incorporado.
10 00 00
-Aparatos para dictar que sólo funcionen con fuente de energía exterior
7.0
20 00 00
-Contestadores telefónicos
3.5
-Los demás aparatos de grabación y reproducción de sonido, en cinta magnética:
32 00 00
–Digitales
14.0
33 00 00
–Los demás, de casete
14.0
39 00 00
–Los demás
14.0
90 00 00
-Los demás
14.0
8521
Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (videos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado.
10 00 00
-De cinta magnética
3.5
90 00 00
-Los demás
3.5
8522
Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas nos 85.19 a 85.21.
10 00 00
-Cápsulas fonocaptoras
Ex
90
-Los demás:
20 00
–Muebles o cajas
10.5
30 00
–Puntas de zafiro o de diamante, sin montar
Ex
90 00
–Los demás
10.5
Producto: Agujas
Ex
Producto: ¨Para aparatos de registro o reproducción del sonido por procedimiento fotoeléctrico
4.4
8523
Soportes preparados para grabar sonido o grabaciones análogas, sin grabar, excepto los productos del Capítulo 37.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
-Cintas magnéticas:
11 00 00
–De anchura inferior o igual a 4 mm
10.5
Producto: Cintas para grabación de sonido en cassettes
Ex
12
–De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 mm:
00 10
—Cintas para la impresión de fenómenos distintos del sonido o la imagen, del tipo de las utilizadas en las máquinas automáticas para el tratamiento de la información
3.5
00 20
—Cintas magnéticas para la impresión de sonido de más de 2.100 m (audiotapes)
10.5
00 90
—Las demás
10.5
Producto: Cintas para grabación de sonido en cassettes
Ex
13 00 00
–De anchura superior a 6,5 mm
3.5
Producto: Para grabaciones de imagen y sonido (“video tapes”) de más de 1.500 m de longitud
10.5
Producto: Para grabaciones de imagen y sonido (“video tapes”) de 1.500 m ó menos de longitud.
Ex
Producto: Cintas para grabación de sonido en cassettes.
Ex
20 00 00
-Discos magnéticos
Ex
Producto: Para la imprensión de fenómenos distintos del sonido del tipo de los utilizados en las máquinas automáticas para el tratamiento de la información
3.5
30 00 00
-Tarjetas con tira magnética incorporada
10.5
90
-Los demás:
10 00
–Discos (“ceras” vírgenes y “flanes”), cintas, películas y demás moldes o matrices preparados
4.4
90 00
–Los demás
10.5
8524
Discos, cintas y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37.
10
-Discos para tocadiscos:
10 00
–De enseñanza
4.4
90 00
–Los demás
10.5
-Discos para sistemas de lectura por rayos laser:
31 00 00
–Para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen
3.5
32 00 00
–Para reproducir únicamente sonido
Ex
39 00 00
–Los demás
Ex
40 00 00
-Cintas magnéticas para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen
3.5
Producto: De anchura inferior o igual a 4mm
10.5
-Las demás cintas magnéticas:
51
–De anchura inferior o igual a 4 mm:
10 00
—De enseñanza
4.4
90 00
—Las demás
Ex
52
–De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 mm:
10 00
—De enseñanza
4.4
90 00
—Las demás
Ex
53
–De anchura superior a 6,5 mm:
10 00
—De enseñanza
4.4
90 00
—Las demás
Ex
60 00 00
-Tarjetas con tira magnética incorporada
Ex
-Los demás:
91 00 00
–Para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen
3.5
99
–Los demás:
10 00
—Discos (“ceras” y “flanes”), cintas, películas y demás moldes o matrices
3.5
90 00
—Los demás
Ex
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
8525
Aparatos emisores de radiotelefonía, radiotelegrafía, radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido “incorporado; cámaras de televisión; videocámaras,” incluidas las de imagen fija.
10
-Aparatos emisores:
10 00
–De radiotelefonía o radiotelegrafía
4.4
20 00
–De radiodifusión
4.4
30 00
–De televisión
4.4
20
-Aparatos emisores con aparato receptor incorporado:
10 00
–De radiotelefonía o radiotelegrafía
4.4
20 00
–De radiodifusión
4.4
30 00
–De televisión
4.4
30 00 00
-Cámaras de televisión
4.4
40 00 00
-Videocámaras, incluidas las de imagen fija
4.4
8526
Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando.
10 00 00
-Aparatos de radar
4.4
-Los demás:
91 00 00
–Aparatos de radionavegación
4.4
92 00 00
–Aparatos de radiotelemando
4.4
8527
Aparatos receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido con reloj.
-Aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar sin fuente de energía exterior, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía:
12 00 00
–Radiocasetes de bolsillo
14.0
13 00 00
–Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido
14.0
19 00 00
–Los demás
14.0
-Aparatos receptores de radiodifusión que sólo funcionen con fuente de energía exterior, del tipo de los utilizados en vehículos automóviles, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía:
21 00 00
–Combinados con grabador o reproductor de sonido
17.6 M
29 00 00
–Los demás
17.6 M
-Los demás aparatos receptores de radiodifusión, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía:
31 00 00
–Combinados con grabador o reproductor de sonido
14.0
32 00 00
–Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj
14.0
39 00 00
–Los demás
14.0
90 00 00
-Los demás aparatos
4.4
8528
Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado; videomonitores y videoproyectores.
-Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado:
12
–En colores:
10 00
—Con aparato de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado
14.0
90 00
—Los demás
14.0
13 00 00
–En blanco y negro u otros monocromos
14.0
-Videomonitores:
21 00 00
–En colores
14.0
22 00 00
–En blanco y negro u otros monocromos
14.0
30 00 00
-Videoproyectores
14.0
8529
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas nos 85.25 a 85.28.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10
-Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes apropiadas para su utilización con dichos artículos:
10 00
–Antenas de ferrita
7.0
20 00
–Antenas parabólicas
7.0
90 00
–Los demás; partes
7.0
90
-Las demás:
10 00
–Muebles o cajas
10.5
90 00
–Las demás
7.0
8530
Aparatos eléctricos de señalización (excepto los de transmisión de mensajes), seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, reas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto los de la partida no 86.08).
10 00 00
-Aparatos para vías férreas o similares
7.0
80
-Los demás aparatos:
10 00
–Semáforos y sus cajas de control
10.5
90 00
–Los demás
7.0
90 00 00
-Partes
4.4
8531
Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: sonerías, sirenas, tableros anunciadores, avisadores de protección contra robo o incendio), excepto los de las partidas nos 85.12 u 85.30.
10 00 00
-Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares
10.5
Producto: Alarmas ultrasónicas
7.9
20 00 00
-Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido(LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados
10.5
80 00 00
-Los demás aparatos
10.5
90 00 00
-Partes
7.0
Producto: Para aparatos avisadores contra robos
Ex
8532
Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables.
10 00 00
-Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de50/60 Hz, para una potencia reactiva igual o superior a 0,5 kvar (condensadores de potencia)
10.5
Producto: Electrolíticos
4.5
-Los demás condensadores fijos:
21 00 00
–De tantalio
4.4
22 00 00
–Electrolíticos de aluminio
Ex
23 00 00
–Con dieléctrico de cerámica de una sola capa
4.4
24 00 00
–Con dieléctrico de cerámica, multicapas
4.4
25 00 00
–Con dieléctrico de papel o plástico
10.5
29 00 00
–Los demás
7.0
Producto: Electrolíticos
Ex
30 00 00
-Condensadores variables o ajustables
4.4
90 00 00
-Partes
4.4
8533
Resistencias eléctricas, excepto las de calentamiento (incluidos reóstatos y potenciómetros).
10 00 00
-Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o de capa
4.4
-Las demás resistencias fijas:
21 00 00
–De potencia inferior o igual a 20 W
4.4
29 00 00
–Las demás
4.4
-Resistencias variables bobinadas (incluidos reóstatos y potenciómetros):
31
–De potencia inferior o igual a 20 W:
10 00
—Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
4.4
20 00
—Potenciómetros
4.4
90 00
—Los demás
7.0
39
–Los demás:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10 00
—Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
4.4
20 00
—Los demás reóstatos
7.0
30 00
—Potenciómetros
4.4
90 00
—Los demás
4.4
40
-Las demás resistencias variables (incluidos reóstatos y potenciómetros):
10 00
–Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
4.4
20 00
–Los demás reóstatos
7.0
30 00
–Potenciómetros de carbón
4.4
40 00
–Los demás potenciómetros
4.4
90 00
–Las demás
4.4
90 00 00
-Partes
7.0
8534
00 00 00
Circuitos impresos.
7.0
8535
Aparatos para corte, secciónamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente, cajas de empalme), para una tensión superior a 1.000 voltios.
10 00 00
-Fusibles y cortacircuitos con fusibles
10.5
-Disyuntores:
21 00 00
–Para una tensión inferior a 72,5 kV
10.5
29 00 00
–Los demás
10.5
30 00 00
-Secciónadores e interruptores
10.5
Producto: Interruptores
7.9
40
-Pararrayos, limitadores de tensión y supresores de sobretensión transitoria:
10 00
–Pararrayos y limitadores de tensión
10.5
20 00
–Supresores de sobretensión transitoria (“Amortiguadores de onda”)
10.5
90
-Los demás:
00 10
–Relés
10.5
Producto: Starters o arrancadores
6.7
–Los demás:
00 91
—Conmutadores
10.5
00 99
—Los demás
10.5
Producto: Tomas de corriente
Ex
8536
Aparatos para corte, secciónamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobre tensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas, cajas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1.000 voltios.
10
-Fusibles y cortacircuitos de fusible:
10 00
–Fusibles para vehículos del Capítulo 87
4.4
20 00
–Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
10.5
Producto: Hasta de 260 voltios e iguales a 30 amperios
7.9
90 00
–Los demás
10.5
Producto: Hasta de 260 voltios y más de amperios
7.9
20
-Disyuntores:
10 00
–Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
10.5
Producto: Hasta de 260 voltios e iguales a 30 amperios
7.9
90 00
–Los demás
10.5
Producto: Hasta de 260 voltios y más de 30 amperios
7.9
30
-Los demás aparatos para protección de circuitos eléctricos:
10 00
–Supresores de sobretensión transitoria (“Amortiguadores de onda”)
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
90 00
–Los demás
10.5
-Relés:
41
–Para una tensión inferior o igual a 60 V:
00 10
—Para corrientes nominales inferiores o iguales a 30 A
10.5
Producto: Starters o arrancadores
Ex
00 90
—Los demás
10.5
Producto: Starters o arrancadores
Ex
49
–Los demás:
—Para una tensión superior a 60 V pero inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A:
11 00
—-Contactores
10.5
19 00
—-Los demás
10.5
Producto: Starters o arrancadores
Ex
90 00
—Los demás
10.5
Producto: Starters o arrancadores
Ex
50
-Los demás interruptores, secciónadores y conmutadores:
–Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A:
11 00
—Para vehículos del Capítulo 87
Ex
19 00
—Los demás
7.0
Producto: Conmutadores del tipo rotativo, lineal o de teclado, para uso en electrónica
7.9
90 00
–Los demás
10.5
Producto: Interruptores
7.9
-Portalámparas, clavijas y tomas de corriente (enchufes):
61 00 00
–Portalámparas
10.5
69 00 00
–Los demás
10.5
Producto: Tomas de corriente y clavijas y tomas de corriente para lámparas fluorescentes.
7.9
90
-Los demás aparatos:
10
–Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A:
10
—Terminales para vehículos del Capítulo 87
10.5
90
—Los demás
10.5
90 00
–Los demás
10.5
8537
Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas nos 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida n° 85.17.
10 00 00
-Para una tensión inferior o igual a 1.000 V
10.5
Producto: Cuadros de mando o distribución para elevadores o ascensores; tableros de más de 100 amperios
7.9
20 00 00
-Para una tensión superior a 1.000 V
10.5
Producto: Tableros de mando o distribución de más de 100 amperios, hasta 20000 voltios
7.9
8538
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas nos 85.35, 85.36 u 85.37.
10 00 00
-Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida n° 85.37, sin sus aparatos
10.5
90 00 00
-Las demás
7.0
8539
Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades sellados y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco.
10 00 00
-Faros o unidades “sellados”
13.2 M
-Las demás lámparas y tubos de incandescencia, excepto las de rayos ultravioletas o infrarrojos:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
21 00 00
–Halógenos, de volframio (tungsteno)
4.4 M
22
–Los demás de potencia inferior o igual a 200 W y para una tensión superior a 100 V:
10 00
—Tipo miniatura
14.0
90 00
—Los demás
14.0
29
–Los demás:
10 00
—Para aparatos de alumbrado de carretera o señalización visual de la partida no 85.12, excepto las de interior
4.4 M
20 00
—Tipo miniatura
3.5
90 00
—Los demás
14.0
-Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas:
31 00 00
–Fluorescentes, de cátodo caliente
14.0
32 00 00
–Lámparas de vapor de mercurio o sodio; lámparas de halogenuro metálico
14.0
Producto: Lámparas de halogenuro metálico
4.4
39
–Los demás:
20 00
—Para la producción de luz relámpago
4.4
90 00
—Los demás
4.4
-Lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco:
41 00 00
–Lámparas de arco
3.5
49 00 00
–Los demás
3.5
90
-Partes:
10 00
–Casquillos de rosca
7.0
Producto: Casquetes de bronce
Ex
90 00
–Las demás.
3.5
Producto: Casquetes de bronce
Ex
8540
Lámparas, tubos y válvulas electrónicos, de cátodo caliente, cátodo frío o fotocátodo (por ejemplo: lámparas, tubos y válvulas, de vacío, de vapor o gas, tubos rectificadores de vapor de mercurio, tubos catódicos, tubos y válvulas para cámaras de televisión), excepto los de la partida n° 85.39.
-Tubos catódicos para aparatos receptores de televisión, incluso para videomonitores:
11 00 00
–En colores
Ex
12 00 00
–En blanco y negro u otros monocromos
4.4
20 00 00
-Tubos para cámaras de televisión; tubos convertidores o intensificadores de imagen; los demás tubos de fotocátodo
4.4
40 00 00
-Tubos para visualizar datos gráficos en colores, con pantalla fosfórica de separación de puntos inferior a 0,4 mm
4.4
50 00 00
-Tubos para visualizar datos gráficos en blanco y negro u otros monocromos
4.4
60 00 00
-Los demás tubos catódicos
4.4
-Tubos para hiperfrecuencias (por ejemplo: magnetrones, klistrones, tubos de ondas progresivas, carcinotrones), excepto los controlados por rejilla:
71 00 00
–Magnetrones
4.4
72 00 00
–Klistrones
4.4
79 00 00
–Los demás
4.4
-Las demás lámparas, tubos y válvulas:
81 00 00
–Tubos receptores o amplificadores
4.4
89 00 00
–Los demás
4.4
-Partes:
91 00 00
–De tubos catódicos
4.4
99 00 00
–Las demás
4.4
8541
Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz; cristales piezoeléctricos montados.
10 00 00
-Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
-Transistores, excepto los fototransistores:
21 00 00
–Con una capacidad de disipación inferior a 1 W
4.4
29 00 00
–Los demás
4.4
30 00 00
-Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos fotosensibles
4.4
40
-Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz:
10 00
–Células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles
7.0
90 00
–Los demás
7.0
50 00 00
-Los demás dispositivos semiconductores
4.4
60 00 00
-Cristales piezoeléctricos montados
4.4
90 00 00
-Partes
4.4
8542
Circuitos integrados y microestructuras electrónicas.
-Circuitos integrados monolíticos digitales:
12 00 00
–Tarjetas provistas de circuitos integrados electrónicos(“tarjetas inteligentes”)
4.4
13 00 00
–Semiconductores de óxido metálico (tecnología MOS)
4.4
14 00 00
–Circuitos de tecnología bipolar
4.4
19 00 00
–Los demás, incluidos los circuitos que combinen tecnologías MOS y bipolar (tecnología BIMOS)
4.4
30 00 00
-Los demás circuitos integrados monolíticos
4.4
40 00 00
-Circuitos integrados híbridos
4.4
50 00 00
-Microestructuras electrónicas
4.4
90 00 00
-Partes
4.4
8543
Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
-Aceleradores de partículas:
11 00 00
–Aparatos de implantación iónica para dopar material semiconductor
4.4
19 00 00
–Los demás
4.4
20 00 00
-Generadores de señales
7.0
30 00 00
-Máquinas y aparatos de galvanotecnia, electrólisis o electroforesis
3.5
40 00 00
-Electrificadores de cercas
3.5
-Las demás máquinas y aparatos:
81 00 00
–Tarjetas y etiquetas de activación por proximidad
3.5
89
–Los demás:
10 00
—Detectores de metales
3.5
90 00
—Los demás
3.5
90 00 00
-Partes
3.5
8544
Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión.
-Alambre para bobinar:
11 00 00
–De cobre
10.5
19 00 00
–Los demás
10.5
20 00 00
-Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales
10.5
30 00 00
-Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables del tipo de los utilizados en los medios de transporte
15.0 M
-Los demás conductores eléctricos para tensión inferior o igual a 80 V:
41
–Provistos de piezas de conexión:
10 00
—De telecomúnicación
10.5
20 00
—Los demás, de cobre
10.5
90 00
—Los demás
10.5
49
–Los demás:
10 00
—Los demás, de cobre
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
90 00
—Los demás
10.5
-Los demás conductores eléctricos para tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V:
51
–Provistos de piezas de conexión:
10 00
—De cobre
10.5
90 00
—Los demás
10.5
59
–Los demás:
10 00
—De cobre
10.5
90 00
—Los demás
10.5
60
-Los demás conductores eléctricos para tensión superior a 1.000 V:
10 00
–De cobre
10.5
90 00
–Los demás
10.5
70 00 00
-Cables de fibras ópticas
4.4
Producto: Sin trabajar ópticamente
1.3
8545
Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos.
-Electrodos:
11 00 00
–Del tipo de los utilizados en hornos
Ex
19 00 00
–Los demás
3.5
20 00 00
-Escobillas
4.8
Producto: Esbozos
Ex
90
-Los demás:
10 00
–Carbones para lámparas de arco
4.4
20 00
–Carbones para pilas
Ex
90 00
–Los demás
4.4
8546
Aisladores eléctricos de cualquier materia.
10 00 00
-De vidrio
3.5
Producto: Para más de 25.00 voltios
Ex
20 00 00
-De cerámica
10.5
Producto: Para más de 25.000 voltios
Ex
90 00 00
-Los demás
10.5
Producto: Para más de 25.000 voltios
7.6
8547
Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas, excepto los aisladores de la partida no 5.46; tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente.
10
-Piezas aislantes de cerámica:
10 00
–Cuerpos de bujías
4.4 M
90 00
–Las demás
10.5
20 00 00
-Piezas aislantes de plástico
4.4
90
-Los demás:
10 00
–Tubos y sus piezas de unión, de metales comunes, aislados interiormente
4.4
90 00
–Los demás
7.0
Producto: Piezas aislantes de vidrio
3.5
8548
Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo.
10 00 00
-Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles
10.5
90 00 00
-Los demás
4.4
Producto: De ferritas
3.5
8601
Locomotoras y locotractores, de fuente externa de electricidad o acumuladores eléctricos.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10 00 00
-De fuente externa de electricidad
4.4
20 00 00
-De acumuladores eléctricos
4.4
8602
Las demás locomotoras y locotractores; ténderes.
10 00 00
-Locomotoras Dieseleléctricas
4.4
90 00 00
-Los demás
4.4
8603
Automotores para vías férreas y tranvías autopropulsados, excepto los de la partida n° 86.04.
10 00 00
-De fuente externa de electricidad
4.4
90 00 00
-Los demás
4.4
8604
Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías).
00 10 00
-Autopropulsados
4.4
00 90 00
-Los demás
4.4
8605
00 00 00
Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demás coches especiales, para vías férreas o similares (excepto los coches de la partida n° 86.04).
3.5
8606
Vagones para transporte de mercancías sobre carriles (rieles).
10 00 00
-Vagones cisterna y similares
7.0
20 00 00
-Vagones isotérmicos, refrigerantes o frigoríficos, excepto los de la subpartida n° 8606.10.00
3.5
30 00 00
-Vagones de descarga automática, excepto los de las subpartidas nos 8606.10.00 u 8606.20.00
3.5
-Los demás:
91 00 00
–Cubiertos y cerrados
7.0
92 00 00
–Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm
7.0
99 00 00
–Los demás
7.0
8607
Partes de vehículos para vías férreas o similares.
-Bojes, “bissels”, ejes y ruedas, y sus partes:
11 00 00
–Bojes y “bissels”, de tracción
3.5
12 00 00
–Los demás bojes y “bissels”
4.4
19 00 00
–Los demás, incluidas las partes
3.5
-Frenos y sus partes:
21 00 00
–Frenos de aire comprimido y sus partes
4.4
29 00 00
–Los demás
3.5
30 00 00
-Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y sus partes
3.5
-Las demás:
91 00 00
–De locomotoras o locotractores
4.4
99 00 00
–Las demás
4.4
8608
00 00 00
Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, reas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes.
10.5
8609
00 00 00
Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte.
10.5
8701
Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida no 87.09).
10 00 00
-Motocultores
3.5
20 00 00
-Tractores de carretera para semirremolques
13.2 M
Producto: Vehículos con chasís (bastidor) para el transporte de mercancías, con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 kilogramos.
13.2
30 00 00
-Tractores de orugas
3.5
90 00 00
-Los demás
10.5
8702
Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10
-Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semiDiesel):
10 00
–Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor
35.0 M
90 00
–Los demás
13.2 M
Producto: Vehículos sin chasís (bastidor) y con carrocería integrada, para el transporte de más de 16 personas, incluido el conductor
13.2
90
-Los demás:
10 00
–Trolebuses
13.2 M
–Los demás:
91 00
—Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor
35.0 M
99 00
—Los demás
13.2 M
Producto: Vehículos sin chasís (bastidor) y con carrocería integrada, para el transporte de más de 16 personas, incluido el conductor
13.2
8703
Coches de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida no 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras.
10 00 00
-Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares
28.1
-Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:
21 00 00
–De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3
35.0 M
22 00 00
–De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3
35.0 M
23 00 00
–De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3
35.0 M
24 00 00
–De cilindrada superior a 3.000 cm3
35.0 M
-Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semiDiesel):
31 00 00
–De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3
35.0 M
32 00 00
–De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3
35.0 M
33 00 00
–De cilindrada superior a 2.500 cm3
35.0 M
90 00 00
-Los demás
35.0 M
8704
Vehículos automóviles para transporte de mercancías.
10 00 00
-Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras
14.0
-Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semiDiesel):
21
–De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t:
00 10
—De peso total con carga máxima inferior a 10.000 libras americanas
35.0 M
00 90
—Los demás
13.2 M
22 00 00
–De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t
13.2 M
Producto: Vehículos con chasís (bastidor) para el transporte de mercancías con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 kilogramos
13.2
23 00 00
–De peso total con carga máxima superior a 20 t
13.2
-Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:
31
–De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t:
00 10
—De peso total con carga máxima inferior a 10.000 libras americanas
35.0 M
00 90
—Los demás
13.2 M
32 00 00
–De peso total con carga máxima superior a 5 t
13.2 M
Producto: Vehículos con chasís (bastidor) para el transporte de mercancías con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 kilogramos
13.2
90
-Los demás:
00 10
–De peso total con carga máxima inferior a 10.000 libras americanas
35.0 M
00 90
–Los demás
13.2 M
Producto: Vehículos con chasís (bastidor) para el transporte de mercancías con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 kilogramos
13.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
8705
Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos).
10 00 00
-Camiones grúa
17.6 M
20 00 00
-Camiones automóviles para sondeo o perforación
17.6 M
30 00 00
-Camiones de bomberos
17.6 M
40 00 00
-Camiones hormigonera
17.6 M
90
-Los demás:
10
–Coches barredera, regadores y análogos para la limpieza de vías públicas:
10
—Coches barredera
2.5 M
90
—Las demás
17.6 M
20 00
–Coches radiológicos
17.6 M
90 00
–Los demás
17.6 M
8706
Chasís de vehículos automóviles de las partidas nos 87.01 a 87.05, equipados con su motor.
00 10 00
-De vehículos de la partida no 87.03
13.2 M
00 90 00
-Los demás
13.2 M
8707
Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas nos 87.01 a 87.05, incluidas las cabinas.
10 00 00
-De vehículos de la partida no 87.03
15.0 M
90
-Las demás:
10 00
–De vehículos de la partida no 87.02
13.2 M
90 00
–Las demás
15.0 M
8708
Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas nos 87.01 a 87.05.
10 00 00
-Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes
13.2 M
-Las demás partes y accesorios de carrocería (incluidas las de cabina):
21 00 00
–Cinturones de seguridad
13.2 M
29
–Los demás:
10 00
—Techos (capotas)
13.2 M
20 00
—Guardafangos, cubiertas de motor, flancos, puertas, y sus partes
13.2 M
30 00
—Rejillas delanteras (persianas, parrillas)
13.2 M
40 00
—Tableros de instrumentos (salpicaderos)
13.2 M
50 00
—Vidrios enmarcados; vidrios, incluso enmarcados, con resistencias calentadoras o dispositivos de conexión eléctrica
13.2 M
90 00
—Los demás
13.2 M
-Frenos y servofrenos, y sus partes:
31 00 00
–Guarniciones de frenos montadas
13.2 M
39
–Los demás:
10 00
—Tambores
13.2 M
20
—Sistemas neumáticos:
10
—-Sistemas
13.2 M
90
—-Partes
13.2 M
30
—Sistemas hidráulicos:
10
—-Sistemas
13.2 M
90
—-Partes
13.2 M
40 00
—Servofrenos
13.2 M
50 00
—Discos
13.2 M
90 00
—Los demás
13.2 M
40
-Cajas de cambio:
10 00
–Mecánicas
4.4 M
90 00
–Las demás
4.4 M
50 00 00
-Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión
13.2 M
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
60
-Ejes portadores y sus partes:
10 00
–Ejes portadores
13.2 M
90 00
–Partes
13.2 M
70
-Ruedas, sus partes y accesorios:
10 00
–Ruedas y sus partes
13.2 M
20 00
–Embellecedores de ruedas (tapacubos, copas, vasos) y demás accesorios
13.2 M
80 00 00
-Amortiguadores de suspensión
13.2 M
-Las demás partes y accesorios:
91 00 00
–Radiadores
13.2 M
92 00 00
–Silenciadores y tubos (caños) de escape
13.2 M
93
–Embragues y sus partes:
10 00
—Embragues
13.2 M
—Partes:
91 00
—-Platos (prensas), discos
13.2 M
99 00
—-Las demás
13.2 M
94 00 00
–Volantes, columnas y cajas de dirección
13.2 M
99
–Los demás:
—Bastidores de chasís y sus partes:
11 00
—-Bastidores de chasís
13.2 M
19 00
—-Partes
13.2 M
—Transmisiones cardánicas y sus partes:
21 00
—-Transmisiones cardánicas
13.2 M
29 00
—-Partes
13.2 M
—Sistemas de dirección y sus partes:
31 00
—-Sistemas mecánicos
13.2 M
32 00
—-Sistemas hidráulicos
13.2 M
33 00
—-Terminales
13.2 M
39 00
—-Los demás
13.2 M
40 00
—Trenes de rodamiento de oruga y sus partes
13.2 M
Producto: Trenes de rodamiento de orugas
4.4 M
Producto: Carcasas de rodillo y ejes de rodillo, sueltas o en grupos.
4.4 M
50 00
—Tanques para carburante
13.2 M
—Los demás:
91 00
—-Partes de ejes con diferencial
13.2 M
92 00
—-Partes de amortiguadores
13.2 M
93
—-Rótulas de suspensión:
10
—–Rótulas
13.2 M
90
—–Partes
13.2 M
94 00
—-Partes de cajas de cambio
13.2 M
99 00
—-Los demás
13.2 M
8709
Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación del tipo de las utilizadas en f bricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor del tipo de las utilizadas en las estaciones ferroviarias; sus partes.
-Carretillas:
11 00 00
–Eléctricas
10.5
19 00 00
–Las demás
10.5
90 00 00
-Partes
10.5
8710
00 00 00
Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con armamento incorporado; sus partes.
4.4
8711
Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecaro sin él; sidecares.
10 00 00
-Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3
14.0
20 00 00
-Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3
14.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
30 00 00
-Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3
14.0
40 00 00
-Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3
14.0
50 00 00
-Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3
14.0
90 00 00
-Los demás
14.0
8712
Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclosde reparto), sin motor.
00 10 00
-Bicicletas para niños
14.0
00 20 00
-Las demás bicicletas
14.0
00 90 00
-Los demás
14.0
8713
Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos,incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.
10 00 00
-Sin mecanismo de propulsión
14.0
90 00 00
-Los demás
14.0
8714
Partes y accesorios de vehículos de las partidasno 87.11 a 87.13.
-De motocicletas (incluidos los ciclomotores):
11 00 00
–Sillines (asientos)
10.5
19 00 00
–Los demás
10.5
20 00 00
-De sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos
10.5
-Los demás:
91 00 00
–Cuadros y horquillas, y sus partes
10.5
92 00 00
–Llantas y radios
10.5
93 00 00
–Bujes sin freno y piñones libres
10.5
94 00 00
–Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus partes
10.5
95 00 00
–Sillines (asientos)
10.5
96 00 00
–Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes
10.5
99 00 00
–Los demás
10.5
8715
Coches, sillas y vehículos similares para transporte deniños, y sus partes.
00 10 00
-Coches, sillas y vehículos similares
14.0
00 90 00
-Partes
10.5
8716
Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes.
10 00 00
-Remolques y semirremolques para vivienda o acampar, del tipo caravana
14.0
20 00 00
-Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola
14.0
-Los demás remolques y semirremolques para transporte de mercancías:
31 00 00
–Cisternas
20.0 M
39 00 00
–Los demás
20.0 M
40 00 00
-Los demás remolques y semirremolques
20.0 M
80
-Los demás vehículos:
10 00
–Carretillas de mano
14.0
90 00
–Los demás
14.0
90 00 00
-Partes
17.6 M
8801
Globos y dirigibles; planeadores, alas volantes y demás aeronaves no concebidas para la propulsión con motor
10 00 00
-Planeadores y alas volantes
7.0
90 00 00
-Los demás
7.0
8802
Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales.
-Helicópteros:
11 00 00
–De peso en vacío inferior o igual a 2000 kg
0.0
12 00 00
–De peso en vacío superior a 2000 kg
0.0
20
-Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior o igual a 2000 kg:
10 00
–Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 kg, excepto los diseñados específicamente para uso militar
7.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
90 00
–Los demás
3.5
30
-Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2000 kg pero inferior o igual a 15.000 kg:
10 00
–Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a5.700 kg, excepto los diseñados específicamente para uso militar
7.0
90 00
–Los demás
0.0
40 00 00
-Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15.000 kg
0.0
60 00 00
-Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales
4.4
8803
Partes de los aparatos de las partidas no 88.01 u 88.02.
10 00 00
-Hélices y rotores, y sus partes
4.4
20 00 00
-Trenes de aterrizaje y sus partes
4.4
30 00 00
-Las demás partes de aviones o helicópteros
4.4
90 00 00
-Las demás
4.4
8804
00 00 00
Paracaidas, incluidos los paracaidas dirigibles, planeadores (“parapentes”) o giratorios; sus partes y accesorios.
7.0
Producto: Partes y accesorios para paracaídas giratorios
3.5
8805
Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares; aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra; sus partes.
10 00 00
-Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves y sus partes; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus partes
4.4
20 00 00
-Aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y sus partes
4.4
8901
Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías.
10
-Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros) y barcos similares concebidos principalmente para transporte de personas; transbordadores:
10 00
–De registro inferior o igual a 1.000 t
7.0
20 00
–De registro superior a 1.000 t
0.0
20
-Barcos cisterna:
10 00
–De registro inferior o igual a 1.000 t
7.0
20 00
–De registro superior a 1.000 t
3.5
30
-Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida no 8901.20:
10 00
–De registro inferior o igual a 1.000 t
7.0
20 00
–De registro superior a 1.000 t
3.5
90
-Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancías:
10 00
–De registro inferior o igual a 1.000 t
7.0
20 00
–De registro superior a 1.000 t
3.5
8902
Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para tratamiento o preparación de conservas de productos de pesca.
00 10 00
-De registro inferior o igual a 1.000 t
7.0
00 20 00
-De registro superior a 1.000 t
7.0
8903
Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo deporte; barcas (botes) de remo y canoas.
10 00 00
-Embarcaciones inflables
7.0
-Los demás:
91 00 00
–Barcos de vela, incluso con motor auxiliar
7.0
92 00 00
–Barcos de motor, excepto los de motor fueraborda
7.0
99 00 00
–Los demás
7.0
8904
00 00 00
Remolcadores y barcos empujadores.
7.0
8905
Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10 00 00
-Dragas
0.0
20 00 00
-Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles
7.0
90 00 00
-Los demás
7.0
8906
Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento que no sean de remos.
00 10 00
-Barcos de guerra
0.0
-Los demás:
00 91 00
–De registro inferior o igual a 1.000 t
7.0
00 99 00
–Los demás
4.4
8907
Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas).
10 00 00
-Balsas inflables
7.0
90
-Los demás:
10 00
–Boyas luminosas
7.0
90 00
–Los demás
7.0
8908
00 00 00
Barcos y demás artefactos flotantes para desguace.
4.4
9001
Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, excepto los de la partida no 85.44; hojas y placas de materia polarizante; lentes (incluso de contacto), prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente.
10 00 00
-Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas
4.4
Producto: Cables de fibras ópticas
Ex
20 00 00
-Hojas y placas de materia polarizante
4.4
30 00 00
-Lentes de contacto
7.0
40 00 00
-Lentes de vidrio para gafas (anteojos)
7.0
50 00 00
-Lentes de otras materias para gafas (anteojos)
7.0
90 00 00
-Los demás
4.4
9002
Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente.
-Objetivos:
11 00 00
–Para cámaras, proyectores o ampliadoras o reductoras fotográficos o cinematográficos
4.4
19 00 00
–Los demás
4.4
20 00 00
-Filtros
4.4
90 00 00
-Los demás
4.4
9003
Monturas (armazones) de gafas (anteojos) o artículos similares y sus partes.
-Monturas (armazones):
11 00 00
–De plástico
10.5
19
–De otras materias:
10 00
—De metal precioso o de metal común chapado (plaqué)
10.5
90 00
—Las demás
10.5
90 00 00
-Partes
4.4
9004
Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares.
10 00 00
-Gafas (anteojos) de sol
14.0
90
-Los demás:
10 00
–Gafas protectoras para el trabajo
14.0
90 00
–Las demás
14.0
9005
Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones, excepto los aparatos de radioastronomía.
10 00 00
-Binoculares (incluidos los prismáticos)
14.0
80 00 00
-Los demás instrumentos
3.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
90 00 00
-Partes y accesorios (incluidas las armazones)
3.5
Producto: Para gemelos, prismáticos y anteojos de larga vista, excepto los astronómicos.
7.0
9006
Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida no 85.39.
10 00 00
-Cámaras fotográficas del tipo de las utilizadas para preparar clisés o cilindros de imprenta
4.4
20 00 00
-Cámaras fotográficas del tipo de las utilizadas para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos
4.4
30 00 00
-Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o identificación judicial
4.4
40 00 00
-Cámaras fotográficas de autorrevelado
3.5
-Las demás cámaras fotográficas:
51 00 00
–Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm
3.5
52
–Las demás, para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm:
10 00
—De foco fijo
3.5
90 00
—Los demás
3.5
53
–Las demás, para películas en rollo de anchura igual a 35 mm:
10 00
—De foco fijo
3.5
90 00
—Los demás
3.5
59
–Las demás:
10 00
—De foco fijo
3.5
90 00
—Los demás
3.5
-Aparatos y dispositivos, incluidos lámparas y tubos para producir destellos para fotografía:
61 00 00
–Aparatos de tubo de descarga para producir destellos(“flashes electrónicos”)
3.5
62 00 00
–Lámparas y cubos, de destello, y similares
3.5
69 00 00
–Los demás
3.5
-Partes y accesorios:
91 00 00
–De cámaras fotográficas
3.5
99 00 00
–Los demás
3.5
9007
Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporados.
-Cámaras:
11 00 00
–Para película cinematográfica (filme) de anchura inferior a 16 mm o para la doble8 mm
4.4
19 00 00
–Las demás
4.4
20
-Proyectores:
10 00
–Para filmes de anchura superior o igual a 35 mm
4.4
90 00
–Los demás
4.4
-Partes y accesorios:
91 00 00
–De cámaras
4.4
92 00 00
–De proyectores
4.4
9008
Proyectores de imagen fija; ampliadoras o reductoras, fotográficas.
10 00 00
-Proyectores de diapositivas
4.4
20 00 00
-Lectores de microfilmes, microfichas u otros microformatos, incluso copiadores
4.4
30 00 00
-Los demás proyectores de imagen fija
7.0
40 00 00
-Ampliadoras o reductoras, fotográficas
4.4
90 00 00
-Partes y accesorios
4.4
9009
Aparatos de fotocopia por sistema óptico o de contacto y aparatos de termocopia.
-Aparatos de fotocopia electrostáticos:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
11 00 00
–Por procedimiento directo (reproducción directa del original)
Ex
12 00 00
–Por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio)
Ex
-Los demás aparatos de fotocopia:
21 00 00
–Por sistema óptico
Ex
22 00 00
–De contacto
Ex
30 00 00
-Aparatos de termocopia
Ex
90 00 00
-Partes y accesorios
Ex
9010
Aparatos y material para laboratorios fotográfico o cinematográfico (incluidos los aparatos para proyectar o realizar esquemas (trazas) de circuitos sobre superficies sensibilizadas de material semiconductor), no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; negatoscopios; pantallas de proyección.
10 00 00
-Aparatos y material para revelado automático de película fotográfica, película cinematográfica (filme) o papel fotográfico en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico
-Aparatos para proyectar o realizar esquemas (trazas) de circuitos sobre material semiconductor sensibilizado:
4.4
41 00 00
–Aparatos para trazado directo sobre obleas (“wafers”)
4.4
42 00 00
–Fotorrepetidores
4.4
49 00 00
–Los demás
4.4
50 00 00
-Los demás aparatos y material para laboratorios fotográfico o cinematográfico; negatoscopios
4.4
60 00 00
-Pantallas de proyección
4.4
90 00 00
-Partes y accesorios
4.4
9011
Microscopios ópticos, incluso para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección.
10 00 00
-Microscopios estereoscópicos
4.4
20 00 00
-Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección
4.4
80 00 00
-Los demás microscopios
4.4
90 00 00
-Partes y accesorios
4.4
9012
Microscopios, excepto los ópticos, y difractógrafos.
10 00 00
-Microscopios, excepto los ópticos, y difractógrafos
4.4
90 00 00
-Partes y accesorios
4.4
9013
Dispositivos de cristal líquido que no constituyan artículos comprendidos más específicamente en otra parte; láseres, excepto los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
10 00 00
-Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI
4.4
20 00 00
-Láseres, excepto los diodos láser
4.4
80
-Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos:
10 00
–Lupas
4.4
90 00
–Los demás
4.4
90 00 00
-Partes y accesorios
4.4
9014
Brújulas, incluidos los compases de navegación los demás instrumentos y aparatos de navegación.
10 00 00
-Brújulas, incluidos los compases de navegación
4.4
20 00 00
-Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto las brújulas)
4.4
80 00 00
-Los demás instrumentos y aparatos
4.4
90 00 00
-Partes y accesorios
4.4
9015
Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica, excepto las brújulas; telémetros.
10 00 00
-Telémetros
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
20
-Teodolitos y taquímetros:
10 00
–Teodolitos
4.4
20 00
–Taquímetros
4.4
30 00 00
-Niveles
4.4
40
-Instrumentos y aparatos de fotogrametría:
10 00
–Eléctricos o electrónicos
4.4
90 00
–Los demás
4.4
80
-Los demás instrumentos y aparatos:
10 00
–Eléctricos o electrónicos
4.4
90 00
–Los demás
4.4
90
-Partes y accesorios:
10 00
–De instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos
4.4
90 00
–Los demás
4.4
9016
Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas.
-Balanzas:
00 11 00
–Eléctricas
3.5
00 12 00
–Electrónicas
7.0
00 19 00
–Las demás
3.5
-Partes y accesorios:
00 91 00
–De balanzas eléctricas y electrónicas
4.4
00 99 00
–Las demás
4.4
9017
Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
10 00 00
-Mesas y máquinas de dibujar, incluso automáticas
10.5
20
-Los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo:
10 00
–Pantógrafos
4.4
20 00
–Estuches de dibujo (cajas de matemáticas) y sus componentes presentados aisladamente
4.4
30 00
–Reglas, círculos y cilindros de cálculo
4.4
90 00
–Los demás
10.5
30 00 00
-Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas
4.4
80
-Los demás instrumentos:
10 00
–Para medida lineal
7.0
90 00
–Los demás
7.0
90 00 00
-Partes y accesorios
4.4
9018
Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.
-Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los aparatos de exploración funciónal o de vigilancia de parámetros fisiológicos):
11 00 00
–Electrocardiógrafos
4.4
12 00 00
–Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica(ecografía)
4.4
13 00 00
–Aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética
4.4
14 00 00
–Aparatos de centellografía
4.4
19 00 00
–Los demás
4.4
20 00 00
-Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos
4.4
-Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares:
31
–Jeringas, incluso con aguja:
20 00
—De plástico
7.9
90 00
—Las demás
10.5
Producto: Metálicas
4.4
32 00 00
–Agujas tubulares de metal y agujas de sutura
4.4
Producto: Agujas hipodérmicas
Ex
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
39 00 00
–Los demás
10.5
Producto: Metálicos
3.5
Producto: Equipos plásticos desechables para transfusión, con extracción de sangre y administración de sueros y enemas.
Ex
Producto: Sondas excepto vaginales, rectales o uretales y las de metal.
Ex
41 00 00
–Tornos dentales, incluso combinados con otros equipos dentales sobre basamento común
7.0
49
–Los demás:
10 00
—Fresas, discos, moletas y cepillos
4.4
90 00
—Los demás
7.0
50 00 00
-Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología
4.4
90
-Los demás instrumentos y aparatos:
10 00
–Electromédicos
4.4
90 00
–Los demás
7.0
Producto: De medicina y cirugía humana, metálicos
3.5
Producto: Obturadores e insertadores para cirugía cardiovascular.
3.5
Producto: De veterinaria
4.4
Producto: Bolsas triples, cuádruples y quintuples para toma de sangre, portaagujas y abatelenguas de madera
Ex
9019
Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.
10 00 00
-Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia
3.5
20 00 00
-Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria
4.4
9020
00 00 00
Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovibles.
3.5
9021
Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.
-Prótesis articulares y demás artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas:
11 00 00
–Prótesis articulares
4.4
19
–Los demás:
10 00
—De ortopedia
3.5
20 00
—Para fracturas
4.4
-Artículos y aparatos de prótesis dental:
21 00 00
–Dientes artificiales
7.0
Producto: De acrílico o porcelana.
Ex
29 00 00
–Los demás
3.5
30
-Los demás artículos y aparatos de prótesis:
10 00
–Válvulas cardíacas
4.4
90 00
–Los demás
4.4
40 00 00
-Audífonos, excepto sus partes y accesorios
4.4
50 00 00
-Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y accesorios
4.4
90 00 00
-Los demás
4.4
9022
Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, gene radores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
-Aparatos de rayos X, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia:
12 00 00
–Aparatos de tomografía computarizados
4.4
13 00 00
–Los demás, para uso odontológico
4.4
14 00 00
–Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario
4.4
19 00 00
–Para otros usos
4.4
-Aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia:
21 00 00
–Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario
4.4
29 00 00
–Para otros usos
4.4
30 00 00
-Tubos de rayos X
4.4
90 00 00
-Los demás, incluidas las partes y accesorios
3.5
9023
Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos.
00 00 10
-Modelos de anatomía humana o animal; preparaciones microscópicas
3.5
00 00 90
-Los demás
7.0
9024
Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico).
10 00 00
-Máquinas y aparatos para ensayo de metales
4.4
80 00 00
-Las demás máquinas y aparatos
4.4
90 00 00
-Partes y accesorios
4.4
9025
Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí.
-Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos:
11
–De líquido, con lectura directa:
10 00
—De uso clínico
7.0
90
—Los demás:
10
—-Termómetros para vehículos del Capítulo 87
4.4 M
90
—-Los demás
7.0
Producto: Pirómetros
4.4
19
–Los demás:
—Eléctricos o electrónicos:
11 00
—-Pirómetros
7.0
12 00
—-Termómetros para vehículos del Capítulo 87
4.4 M
19 00
—-Los demás
7.0
90 00
—Los demás
7.0
80
-Los demás instrumentos:
30 00
–Densímetros, aerómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares
3.5
–Los demás, eléctricos o electrónicos:
41 00
—Higrómetros y sicrómetros
4.4
49 00
—Los demás
7.0
Producto: Barómetros
4.4
90 00
–Los demás
4.4
90 00 00
-Partes y accesorios
4.4
Producto: De termómetros eléctricos o electrónicos para automotores de la subpartida 9025.19.12.00
5.0 M
Producto: De termómetros para automotores de la subpartida 9025.11.90.10
5.0 M
9026
Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas nos 90.14, 90.15, 90.28 ó 90.32.
10
-Para medida o control del caudal o nivel de líquidos:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
–Eléctricos o electrónicos:
11 00
—Medidores de carburante para vehículos del Capítulo 87
13.2 M
12 00
—Indicadores de nivel
3.5
Producto: Aparatos para el control y regulación de fluidos líquidos o gaseosos en la perforación de pozos petroleros
Ex
19 00
—Los demás
4.4
Producto: Medidores de caudal.
Ex
Producto: Aparatos para el control y regulación de fluidos líquidos o gaseosos en la perforación de pozos petroleros
Ex
90 00
–Los demás
10.5
Producto: Medidores de combustible para automotores
4.4 M
Producto: Aparatos para el control y regulación de fluidos líquidos o gaseosos en la perforación de pozos petroleros
Ex
Producto: Medidores de caudal.
Ex
20
-Para medida o control de presión:
–Eléctricos o electrónicos:
11 00
—Manómetros para vehículos del Capítulo 87
10.5
19 00
—Los demás
10.5
Producto: Aparatos para el control y regulación de fluidos líquidos o gaseosos en la perforación de pozos petroleros, excepto manómetros o presostatos.
4.5
90 00
–Los demás
10.5
Producto: Manómetros, excepto eléctricos o electrónicos para automotores
13.2 M
Producto: Aparatos para el control y regulación de fluidos líquidos o gaseosos en la perforación de pozos petroleros, excepto manómetros o presostatos.
4.5
80
-Los demás instrumentos y aparatos:
–Eléctricos o electrónicos:
11 00
—Contadores de calor de par termoeléctrico
7.0
19 00
—Los demás
7.0
90 00
–Los demás
7.0
90
-Partes y accesorios:
10 00
–De medidores de carburante para vehículos del Capítulo 87
5.0 M
20 00
–De manómetros para vehículos del Capítulo 87
4.4
90 00
–Los demás
4.4
9027
Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos.
10
-Analizadores de gases o humos:
10 00
–Eléctricos o electrónicos
7.0
90 00
–Los demás
4.4
20 00 00
-Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis
4.4
30
-Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR):
10 00
–Eléctricos o electrónicos
4.4
90 00
–Los demás
4.4
40
-Exposímetros:
10 00
–Eléctricos o electrónicos
4.4
90 00
–Los demás
4.4
50
-Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR):
10 00
–Eléctricos o electrónicos
7.0
90 00
–Los demás
4.4
80
-Los demás instrumentos y aparatos:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
–Eléctricos o electrónicos:
11 00
—Polarímetros, medidores de pH (peachímetros), turbidímetros, salinómetros y dilatómetros
7.0
12 00
—Detectores de humo
7.0
19 00
—Los demás
4.4
90 00
–Los demás
4.4
90
-Micrótomos; partes y accesorios:
10 00
–Micrótomos
4.4
90 00
–Partes y accesorios
4.4
9028
Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos los de calibración.
10 00 00
-Contadores de gas
10.5
20
-Contadores de líquido:
10 00
–Contadores de agua
10.5
90 00
–Los demás
4.4
30
-Contadores de electricidad:
10 00
–Monofásicos
10.5
90 00
–Los demás
7.0
90
-Partes y accesorios:
10 00
–De contadores de electricidad
7.0
90 00
–Los demás
7.0
9029
Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas nos 90.14 ó 90.15; estroboscopios.
10
-Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y contadores similares:
10 00
–Taxímetros
7.0
20 00
–Contadores de producción, electrónicos
7.0
90 00
–Los demás
4.4
20
-Velocímetros y tacómetros; estroboscopios:
10 00
–Velocímetros, excepto eléctricos o electrónicos
4.4 M
20 00
–Tacómetros
8.8 M
90 00
–Los demás
4.4
Producto: Para uso automotriz
4.4 M
90
-Partes y accesorios:
10 00
–De velocímetros
3.5
Producto: Eléctricos o electrónicos
4.4
90 00
–Los demás
4.4
9030
Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas; instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes.
10 00 00
-Instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones ionizantes
4.4
20 00 00
-Osciloscopios y oscilógrafos catódicos
4.4
-Los demás instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia, sin dispositivo registrador:
31 00 00
–Multímetros
4.4
39 00 00
–Los demás
7.0
40 00 00
-Los demás instrumentos y aparatos, especialmente concebidos para técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros)
4.4
-Los demás instrumentos y aparatos:
82 00 00
–Para medida o control de obleas (“wafers”) o dispositivos, semiconductores
7.0
83 00 00
–Los demás, con dispositivo registrador
7.0
89 00 00
–Los demás
7.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
90
-Partes y accesorios:
10 00
–De instrumentos o aparatos para la medida de magnitudes eléctricas
7.0
90 00
–Los demás
4.4
9031
Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; proyectores de perfiles.
10
-Máquinas para equilibrar piezas mecánicas:
10 00
–Electrónicas
4.4
90 00
–Las demás
4.4
20 00 00
-Bancos de pruebas
7.0
30 00 00
-Proyectores de perfiles
7.0
-Los demás instrumentos y aparatos, ópticos:
41 00 00
–Para control de obleas (“wafers”) o dispositivos, semiconductores, o control de máscaras o retículas utilizadas en la fabricación de dispositivos semiconductores
4.4
49
–Los demás:
10 00
–Comparadores llamados “ópticos”, bancoscomparadores, bancos de medida, interferómetros, comprobadores ópticos de superficies, aparatos con palpador diferencial, anteojos de alineación, reglas ópticas, lectores micrométricos, goniómetros ópticos y focómetros
4.4
90 00
—Los demás
4.4
80
-Los demás instrumentos, aparatos y máquinas:
–Eléctricos o electrónicos:
11 00
—Aparatos para regular los motores de vehículos del Capítulo 87 (sincroscopios)
3.5
12 00
—Planímetros
7.0
19 00
—Los demás
3.5
–Los demás:
91 00
—Planímetros
7.0
99 00
—Los demás
7.0
90
-Partes y accesorios:
10 00
–De proyectores de perfiles y demás instrumentos y aparatos ópticos
7.0
90 00
–Los demás
7.0
Producto: De los demás instrumentos, aparatos y máquinas eléctricas o electrónicas.
3.5
9032
Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos.
10 00 00
-Termostatos
7.0
20 00 00
-Manostatos (presostatos)
4.4
-Los demás instrumentos y aparatos:
81 00 00
–Hidráulicos o neumáticos
10.5
89
–Los demás:
—Reguladores de voltaje:
11 00
—-Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
10.5
19 00
—-Los demás
10.5
90 00
—Los demás
10.5
90
-Partes y accesorios:
10 00
–De termostatos
7.0
20 00
–De reguladores de voltaje
7.0
90 00
–Los demás
7.0
9033
00 00 00
Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90.
3.5
9101
Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).
-Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
11 00 00
–Con indicador mecánico solamente
7.0
12 00 00
–Con indicador optoelectrónico solamente
4.4
19 00 00
–Los demás
4.4
-Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado:
21 00 00
–Automáticos
4.4
29 00 00
–Los demás
4.4
-Los demás:
91 00 00
–Eléctricos
4.4
99 00 00
–Los demás
4.4
9102
Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida no 91.01.
-Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado:
11 00 00
–Con indicador mecánico solamente
4.4
12 00 00
–Con indicador optoelectrónico solamente
4.4
19 00 00
–Los demás
4.4
-Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado:
21 00 00
–Automáticos
4.4
29 00 00
–Los demás
4.4
-Los demás:
91 00 00
–Eléctricos
4.4
99 00 00
–Los demás
4.4
9103
Despertadores y demás relojes de pequeños mecanismos de relojería.
10 00 00
-Eléctricos
7.0
90 00 00
-Los demás
4.4
9104
Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos.
00 10 00
-Para vehículos del Capítulo 87
4.4 M
00 90 00
-Los demás
4.4
9105
Los demás relojes.
-Despertadores:
11 00 00
–Eléctricos
10.5
19 00 00
–Los demás
10.5
-Relojes de pared:
21 00 00
–Eléctricos
10.5
29 00 00
–Los demás
10.5
-Los demás:
91
–Eléctricos:
10 00
—Aparatos de relojería para redes eléctricas de distribución y de unificación de la hora (maestro y secundario)
4.4
90 00
—Los demás
7.0
Producto: Reguladores astronómicos o de observatorio y análogos
4.4
99 00 00
–Los demás
7.0
Producto: Cronómetros de “marina” y similares
4.4
Producto: Reguladores astronómicos o de observatorio y análogos
4.4
9106
Aparatos de control de tiempo y contadores de tiempo, con mecanismo de relojería o motor sincrónico (por ejemplo: registradores de asistencia, fechadores, contadores).
10 00 00
-Registradores de asistencia; fechadores y contadores
7.0
20 00 00
-Parquímetros
4.4
90 00 00
-Los demás
7.0
9107
00 00 00
Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico.
7.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
Producto: Tomacorriente automático programable
Ex
9108
Pequeños mecanismos de relojería completos y montados.
-Eléctricos:
11 00 00
–Con indicador mecánico solamente o dispositivo que permita incorporarlo
4.4
12 00 00
–Con indicador optoelectrónico solamente
4.4
19 00 00
–Los demás
4.4
20 00 00
-Automáticos
7.0
-Los demás:
91 00 00
–Que midan 33,8 mm o menos
4.4
99 00 00
–Los demás
4.4
9109
Los demás mecanismos de relojería completos y montados.
-Eléctricos:
11 00 00
–De despertadores
4.4
19 00 00
–Los demás
4.4
90 00 00
-Los demás
4.4
9110
Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados (“chablons”); mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería “en blanco” (“ébauches”).
-Pequeños mecanismos:
11 00 00
–Mecanismos completos, sin montar o parcialmente montados (“chablons”)
4.4
12 00 00
–Mecanismos incompletos, montados
4.4
19 00 00
–Mecanismos “en blanco” (“ébauches”)
4.4
90 00 00
-Los demás
4.4
9111
Cajas de los relojes de las partidas nos 91.01 ó 91.02 y sus partes.
10 00 00
-Cajas de metal precioso o chapado de metal precioso(plaqué)
3.5
20 00 00
-Cajas de metal común, incluso dorado o plateado
3.5
80 00 00
-Las demás cajas
3.5
90 00 00
-Partes
3.5
9112
Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería y sus partes.
10 00 00
-Cajas y envolturas similares de metal
3.5
80 00 00
-Las demás cajas y envolturas similares
3.5
90 00 00
-Partes
4.4
9113
Pulseras para reloj y sus partes.
10 00 00
-De metal precioso o chapado de metal precioso(plaqué)
14.0
20 00 00
-De metal común, incluso dorado o plateado
14.0
90
-Las demás:
10 00
–De plástico
14.0
20 00
–De cuero
14.0
90 00
–Las demás
14.0
9114
Las demás partes de aparatos de relojería
10 00 00
-Muelles (resortes), incluidas las espirales
4.4
20 00 00
-Piedras
4.4
30 00 00
-Esferas o cuadrantes
4.4
40 00 00
-Platinas y puentes
4.4
90 00 00
-Las demás
4.4
9201
Pianos, incluso automáticos; clavecines y demás instrumentos de cuerda con teclado.
10 00 00
-Pianos verticales
4.4
20 00 00
-Pianos de cola
4.4
90 00 00
-Los demás
4.4
9202
Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras, violines, arpas).
10 00 00
-De arco
4.4
90 00 00
-Los demás
7.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
9203
00 00 00
Órganos de tubos y teclado; armonios e instrumentos similares de teclado y lengüetas metálicas libres.
4.4
9204
Acordeones e instrumentos similares; armónicas.
10 00 00
-Acordeones e instrumentos similares
4.4
20 00 00
-Armónicas
4.4
9205
Los demás instrumentos musicales de viento (por ejemplo: clarinetes, trompetas, gaitas).
10 00 00
-Instrumentos llamados “metales”
4.4
90 00 00
-Los demás
7.0
9206
00 00 00
Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).
3.5
9207
Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones).
10 00 00
-Instrumentos de teclado, excepto las acordeones
4.4
90 00 00
-Los demás
4.4
9208
Cajas de mísica, orquestriones, organillos, pájaros cantores, sierras musicales y demás instrumentos musicales no comprendidos en otra partida de este Capítulo; reclamos de cualquier clase; silbatos, cuernos y demás instrumentos de boca, de llamada o aviso.
10 00 00
-Cajas de música
3.5
90 00 00
-Los demás
4.4
9209
Partes (por ejemplo: mecanismos de cajas de música) y accesorios (por ejemplo: tarjetas, discos y rollos para aparatos mecánicos) de instrumentos musicales; metrónomos y diapasones de cualquier tipo.
10 00 00
-Metrónomos y diapasones
4.4
20 00 00
-Mecanismos de cajas de música
3.5
30 00 00
-Cuerdas armónicas
4.4
-Los demás:
91 00 00
–Partes y accesorios de pianos
4.4
92 00 00
–Partes y accesorios de los instrumentos musicales de la partida no 92.02
3.5
93 00 00
–Partes y accesorios de los instrumentos musicales de la partida no 92.03
4.4
94 00 00
–Partes y accesorios de los instrumentos musicales de la partida n° 92.07
3.5
99 00 00
–Los demás
4.4
9301
00 00 00
Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas.
7.0
9302
00 00 00
Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas nos 93.03 ó 93.04.
7.0
9303
Las demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración de pólvora (por ejemplo: armas de caza, armas de avancarga, pistolas lanzacohete y demás artefactos concebidos únicamente para lanzar cohetes de señal, pistolas y revólveres de fogueo, pistolas de matarife, cañones lanzacabo).
10 00 00
-Armas de avancarga
7.0
20 00 00
-Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa
7.0
30 00 00
-Las demás armas largas de caza o tiro deportivo
7.0
90 00 00
-Las demás
7.0
9304
Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o gas, porras), excepto las de la partida no 93.07.
00 10 00
-De aire comprimido
7.0
00 90 00
-Los demás
7.0
9305
Partes y accesorios de los artículos de las partidas nos 93.01 a 93.04.
10 00 00
-De revólver o pistola
7.0
-De armas largas de la partida no 93.03:
21 00 00
–Cañones de ánima lisa
7.0
29 00 00
–Los demás
7.0
90
-Los demás:
10 00
–De armas de guerra
7.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
90 00
–Los demás
7.0
9306
Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás municiones y proyectiles, y sus partes, incluidas las postas, perdigones y tacos para cartuchos.
10
-Cartuchos para “pistolas” de remachar o usos similares, para pistolas de matarife, y sus partes:
10 00
–Cartuchos
7.0
90 00
–Partes
7.0
-Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa y sus partes; balines para armas de aire comprimido:
21 00 00
–Cartuchos
7.0
29
–Los demás:
10 00
—Balines
7.0
90 00
—Partes
7.0
30
-Los demás cartuchos y sus partes:
10 00
–Cartuchos
7.0
90 00
–Partes
7.0
90
-Los demás:
–Municiones y proyectiles:
11 00
—Para armas de guerra
7.0
12 00
—Arpones para lanzaarpones
7.0
19 00
—Los demás
7.0
90 00
–Partes
7.0
9307
00 00 00
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
7.0
9401
Asientos (excepto los de la partida no 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes.
10 00 00
-Asientos del tipo de los utilizados en aeronaves
14.0
20 00 00
-Asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles
17.6 M
30 00 00
-Asientos giratorios de altura ajustable
14.0
Producto: De madera
Ex
40 00 00
-Asientos transformables en cama, excepto el material de acampar o de jardín
14.0
Producto: De madera
Ex
50 00 00
-Asientos de roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares
14.0
-Los demás asientos, con armazón de madera:
61 00 00
–Con relleno
10.5
69 00 00
–Los demás
10.5
-Los demás asientos, con armazón de metal:
71 00 00
–Con relleno
14.0
79 00 00
–Los demás
14.0
80 00 00
-Los demás asientos
14.0
90
-Partes:
10 00
–Dispositivos para asientos reclinables
13.2 M
–Las demás:
91 00
—De madera o metal
13.2 M
Producto: De madera
15.0 M
99 00
—Las demás
13.2 M
9402
Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación; partes de estos artículos.
10
-Sillones de dentista, de peluquería y sillones similares, y sus partes:
10 00
–Sillones de dentista
10.5
90 00
–Los demás
10.5
90
-Los demás:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10 00
–Mesas de operaciones y sus partes
10.5
90 00
–Las demás y sus partes
10.5
9403
Los demás muebles y sus partes.
10 00 00
-Muebles de metal del tipo de los utilizados en oficinas
14.0
20 00 00
-Los demás muebles de metal
14.0
30 00 00
-Muebles de madera del tipo de los utilizados en oficinas
10.5
40 00 00
-Muebles de madera del tipo de los utilizados en cocinas
10.5
50 00 00
-Muebles de madera del tipo de los utilizados en dormitorios
10.5
60 00 00
-Los demás muebles de madera
10.5
70 00 00
-Muebles de plástico
14.0
80 00 00
-Muebles de otras materias, incluidos el roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares
14.0
90
-Partes:
10 00
–De madera
10.5
20 00
–De metal
10.5
90 00
–Las demás
10.5
9404
Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no.
10 00 00
-Somieres
14.0
-Colchones:
21 00 00
–De caucho o plástico celulares, recubiertos o no
14.0
29 00 00
–De otras materias
14.0
30 00 00
-Sacos (bolsas) de dormir
14.0
90 00 00
-Los demás
14.0
9405
Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.
10
-Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los del tipo de los utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicas:
10 00
–Especiales para salas de cirugía u odontología (de luz sin sombra o “escialíticas”)
7.0
Producto: Aparatos para iluminación de salas de cirugía
Ex
90 00
–Los demás
14.0
20 00 00
-Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie
14.0
30 00 00
-Guirnaldas eléctricas del tipo de las utilizadas en árboles de Navidad
14.0
40
-Los demás aparatos eléctricos de alumbrado:
10 00
–Para alumbrado público
14.0
20 00
–Proyectores de luz
10.5
90 00
–Los demás
10.5
50
-Aparatos de alumbrado no eléctricos:
10 00
–De combustible líquido a presión
14.0
90 00
–Los demás
14.0
Producto: Lámparas de seguridad para mineros
3.5
60 00 00
-Anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares
14.0
-Partes:
91 00 00
–De vidrio
10.5
92 00 00
–De plástico
10.5
99 00 00
–Las demás
10.5
9406
00 00 00
Construcciónes prefabricadas.
10.5
9501
00 00 00
Juguetes de ruedas concebidos para que se monten los niños (por ejemplo: triciclos, patinetes, monopatines,coches de pedal); coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
14.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
Producto: Patinetas
Ex
9502
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos.
10 00 00
-Muñecas y muñecos, incluso vestidos
14.0
-Partes y accesorios:
91 00 00
–Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir, calzado, y sombreros y demás tocados
14.0
99 00 00
–Los demás
10.5
9503
Los demás juguetes; modelos reducidos a escala y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.
10 00 00
-Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios
10.5
20 00 00
-Modelos reducidos a escala para ensamblar, incluso animados, excepto los de la subpartida no 9503.10
10.5
30 00 00
-Los demás juegos o surtidos y juguetes de construcción
10.5
-Juguetes que representen animales o seres no humanos:
41 00 00
–Rellenos
10.5
49 00 00
–Los demás
10.5
50 00 00
-Instrumentos y aparatos, de música, de juguete
10.5
60 00 00
-Rompecabezas
10.5
70 00 00
-Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias
10.5
80 00 00
-Los demás juguetes y modelos, con motor
10.5
90 00 00
-Los demás
10.5
9504
Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos.
10 00 00
-Videojuegos del tipo de los utilizados con receptor de televisión
14.0
20 00 00
-Billares y sus accesorios
14.0
30 00 00
-Los demás juegos activados con monedas o fichas, excepto los juegos de bolos automáticos
14.0
40 00 00
-Naipes
14.0
90
-Los demás:
10 00
–Juegos de ajedrez y de damas
14.0
20 00
–Juegos de bolos o bolas, incluso automáticos
14.0
90 00
–Los demás
14.0
9505
Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa.
10 00 00
-Artículos para fiestas de Navidad
14.0
90 00 00
-Los demás
14.0
9506
Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; piscinas, incluso infantiles.
-Esquís para nieve y demás artículos para práctica del esquí de nieve:
11 00 00
–Esquís
14.0
12 00 00
–Fijadores de esquí
14.0
19 00 00
–Los demás
14.0
-Esquís acuáticos, tablas, deslizadores de vela y demás artículos para práctica de deportes náuticos:
21 00 00
–Deslizadores de vela
14.0
29 00 00
–Los demás
14.0
-Palos de golf (“clubs”) y demás artículos para golf:
31 00 00
–Palos de golf (“clubs”) completos
14.0
32 00 00
–Pelotas
14.0
39 00 00
–Los demás
14.0
40 00 00
-Artículos y material para tenis de mesa
14.0
-Raquetas de tenis, “badminton” o similares, incluso sin cordaje:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
51 00 00
–Raquetas de tenis, incluso sin cordaje
14.0
59 00 00
–Las demás
14.0
-Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa:
61 00 00
–Pelotas de tenis
14.0
62 00 00
–Inflables
14.0
69 00 00
–Los demás
14.0
70 00 00
-Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos
Ex
-Los demás:
91 00 00
–Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo
14.0
99
–Los demás:
10 00
—Artículos y materiales para béisbol y sóftbol, excepto las pelotas
14.0
90 00
—Los demás
14.0
9507
Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña; salabardos, cazamariposas y redes similares; señuelos (excepto los de las partidas nos 92.08 ó 97.05) y artículos de caza similares.
10 00 00
-Cañas de pescar
4.4
20 00 00
-Anzuelos, incluso con brazolada (sotileza)
4.4
30 00 00
-Carretes de pesca
4.4
90
-Los demás:
10 00
–Para la pesca con caña
14.0
90 00
–Los demás
14.0
9508
00 00 00
Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciónes de feria; circos, zoológicos y teatros, ambulantes.
10.5
9601
Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar y demás materias animales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo).
10 00 00
-Marfil trabajado y sus manufacturas
14.0
90 00 00
-Los demás
14.0
9602
Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la de la partida no 35.03, y manufacturas de gelatina sin endurecer.
00 10 00
-Cápsulas de gelatina para envasar medicamentos
7.2
00 90 00
-Las demás
4.4
9603
Escobas, cepillos y brochas, aunque sean partes de máquinas, aparatos o vehículos, escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor, pinceles y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible an loga.
10 00 00
-Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango
14.0
-Cepillos de dientes, brochas de afeitar, cepillos para cabello, pestañas o uñas y demás cepillos para aseo personal, incluidos los que sean partes de aparatos:
21 00 00
–Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas
14.0
29 00 00
–Los demás
14.0
30
-Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles para escribir y pinceles similares para aplicación de cosméticos:
10 00
–Para la pintura artística
14.0
90 00
–Los demás
14.0
40 00 00
-Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida no 9603.30); almohadillas y rodillos, para pintar
14.0
50 00 00
-Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, aparatos o vehículos
10.5
90
-Los demás:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10 00
–Cabezas preparadas para artículos de cepillería
10.5
90 00
–Los demás
10.5
9604
00 00 00
Tamices, cedazos y cribas, de mano.
10.5
9605
00 00 00
Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de vestir.
14.0
9606
Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones.
10 00 00
-Botones de presión y sus partes
10.5
-Botones:
21 00 00
–De plástico, sin forrar con materia textil
10.5
22 00 00
–De metal común, sin forrar con materia textil
7.9
29
–Los demás:
10 00
—De tagua (marfil vegetal)
10.5
90 00
—Los demás
10.5
Producto: De metales comúnes y de plástico
7.9
30
-Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones:
10 00
–De plástico o de tagua (marfil vegetal)
10.5
90 00
–Los demás
10.5
9607
Cierres de cremallera (cierres relámpago) y sus partes.
-Cierres de cremallera (cierres relámpago):
11 00 00
–Con dientes de metal común
7.9
19 00 00
–Los demás
7.9
20 00 00
-Partes
Ex
9608
Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo (“stencils”); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos (incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las de la partida no 96.09.
10
-Bolígrafos:
10 00
–Bolígrafos
14.0
–Partes (excepto los recambios con punta):
21 00
—Puntas, incluso sin bola
14.0
29 00
—Las demás
14.0
20 00 00
-Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa
14.0
-Estilográficas y demás plumas:
31 00 00
–Para dibujar con tinta china
14.0
39 00 00
–Las demás
14.0
40 00 00
-Portaminas
14.0
50 00 00
-Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a dos de las subpartidas anteriores
14.0
60 00 00
-Cartuchos de repuesto con su punta para bolígrafo
14.0
-Los demás:
91 00 00
–Plumillas y puntos para plumillas
4.4
99 00 00
–Los demás
14.0
9609
Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre.
10 00 00
-Lápices
14.0
20 00 00
-Minas para lápices o portaminas
14.0
90 00 00
-Los demás
14.0
9610
00 00 00
Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados.
14.0
9611
00 00 00
Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (incluidos los aparatos para imprimir etiquetas), de mano; componedores e imprentillas con componedor, de mano.
10.5
9612
Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN
(%)
10 00 00
-Cintas
10.5
Producto: En cartuchos
7.9
20 00 00
-Tampones
10.5
9613
Encendedores y mecheros, incluso mecánicos o eléctricos, y sus partes, excepto las piedras y mechas.
10 00 00
-Encendedores de gas no recargables, de bolsillo
14.0
20 00 00
-Encendedores de gas recargables, de bolsillo
14.0
30 00 00
-Encendedores de mesa
14.0
80 00 00
-Los demás encendedores y mecheros
14.0
90 00 00
-Partes
14.0
9614
Pipas (incluidas las cazoletas), boquillas para cigarros (puros) o cigarrillos, y sus partes.
20 00 00
-Pipas y cazoletas
14.0
90 00 00
-Las demás
14.
9615
Peines, peinetas, pasadores y artículos similares; horquillas; rizadores, bigudies y artículos similares para el peinado, excepto los de la partida n° 85.16, y sus partes.
-Peines, peinetas, pasadores y artículos similares:
11 00 00
–De caucho endurecido o plástico
14.0
19 00 00
–Los demás
14.0
90 00 00
-Los demás
14.0
9616
Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas; borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador.
10 00 00
-Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas
14.0
20 00 00
-Borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador
14.0
9617
00 00 00
Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio).
14.0
9618
00 00 00
Maniquíes y artículos similares; autómatas y escenas animadas para escaparates.
10.5
9701
Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida no 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; “collages” y cuadros similares.
10 00 00
-Pinturas y dibujos
3.5
90 00 00
-Los demás
3.5
9702
00 00 00
Grabados, estampas y litografías originales.
3.5
9703
00 00 00
Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.
3.5
9704
00 00 00
Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, bien obliterados, bien sin obliterar que no tengan ni hayan de tener curso legal en el país de destino.
3.5
9705
00 00 00
Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interes histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.
3.5
9706
00 00 00
Antigüedades de más de cien años.
3.5
ARTICULO 2.-El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México, cuando en la columna “Gravamen %” del artículo 1 aparezca “Ex” es cero (0%).
El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México, cuando en la columna “Gravamen %” del artículo 1 aparezca “Excl PAR”, será el resultado de multiplicar por 0.88 el gravamen arancelario de carácter general establecido para los respectivos productos en el Arancel de Aduanas.
El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México, cuando en la columna “Gravamen %” del artículo 1 aparezca “Excl”, será el gravamen arancelario de carácter general, establecido para los respectivos productos en el Arancel de Aduanas.
El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México, para la subpartida 2106.90.40.00 será el resultado de multiplicar por 0.70 el gravamen arancelario de carácter general, establecido para esta subpartida en el Arancel de Aduanas.
Artículo 3.-El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México de los bienes automotores comprendidos en las subpartidas marcadas con el código “M”, será el expresamente señalado en la columna “gravamen %” del artículo 1, hasta tanto no exista acuerdo en el Comité del Sector Automotor, conforme a lo previsto en el párrafo 8 del Anexo 1 al artículo 3-04 del Tratado.
El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México de los bienes que no sean de uso automotor, comprendidos en las subpartidas marcadas con el código “M”, de conformidad con lo establecido en el párrafo 9 del Anexo 1 al artículo 3-04 del Tratado será:
a) 3.5% cuando en la columna “gravamen %” aparezca 4,4M ó 5M;
b) 7.0% cuando en la columna “gravamen %” aparezca 8,8M ó 10M;
c) 8.4% cuando en la columna “gravamen %” aparezca 10,5M;
d) 10.5% cuando en la columna “gravamen %” aparezca 13,2M ó 15M;
e) 14.0% cuando en la columna “gravamen %” aparezca 17,6M ó 20M
Artículo 4.-No obstante lo previsto en el artículo 1 de este Decreto, cuando el gravamen arancelario allí señalado, sea superior al gravamen arancelario de carácter general establecido en el Arancel de Aduanas, se aplicará este último.
Artículo 5.-Para beneficiarse de las preferencias arancelarias derivadas del programa de desgravación de que tratan los artículos anteriores, los productos respectivos deben cumplir con los requisitos de origen previstos en el capítulo VI del Tratado. Las solicitudes de registro de importación y las declaraciones de importación deberán tramitarse incluyendo la subpartida arancelaria y la descripción y citando el número y fecha del presente Decreto.
Artículo 6.-El presente Decreto rigea partir del 1 de julio de 1996 hasta el 30 de junio de 1997.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafe de Bogotá, D.C., 28 jun. 1996.
JOSE ANTONIO OCAMPO G.
Ministro de Hacienda y Crédito Público
ALFONSO LLORENTE SARDI
Ministro de Comercio Exterior (E)