DECRETO 1152 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1152  DE 1996    

(junio  28)    

por  medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2313 de 1995.    

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1698 de 1997.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Modificado parcialmente por el Decreto 1698 de 1997,  artículo 1º. El Ministerio de Salud conjuntamente con el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público deberá calcular el monto de la deuda prestacional  del Sector Salud así como el porcentaje de la concurrencia de que trata el  artículo 33 de la Ley 60 de 1993, con  base en los criterios establecidos en el Decreto 530 de 1994,  a más tardar a 30 de junio de 1997.    

Una vez  aprobados estos cálculos por parte del Consejo Administrador del Fondo Nacional  del Pasivo Prestacional del Sector Salud, el Ministerio de Salud deberá  suscribir con las entidades territoriales y las instituciones privadas de salud  beneficiarias del Fondo, los contratos de concurrencia en un período no mayor a  dos meses contados a partir de la fecha de su aprobación.    

Parágrafo.  El Ministerio de Salud, deberá preparar un plan de actividades que garantice el  cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.    

Artículo 2º.  Las entidades beneficiaries del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del  Sector Salud, una vez suscritos los contratos de concurrencia, dispondrán de 15  días hábiles para remitir a la Dirección General de Descentralización y  Desarrollo Territorial del Ministerio de Salud, la información correspondiente  a los fondos de cesantías legalmente constituidos, a los cuales se encuentren  afiliados los trabajadores beneficiarios del Fondo Nacional del Pasivo  Prestacional del Sector Salud.    

Artículo 3°.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las  normas que le sean contrarias, en especial los artículos segundo y tercero del Decreto 2313 de 1995.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá D.C., a 28 de junio de 1996.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.    

La Ministra  de Salud,    

María  Teresa Forero de Saade.    

La Ministra  de Agricultura encargada de las funciones del Ministerio de Desarrollo  Económico,    

Cecilia  López Montaño.    

El Ministro  de Trabajo y Seguridad Social,    

Orlando  Obregón Sabogal.    

               

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