DECRETO 115 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO  115 DE 1996    

(enero 15)    

por el cual se establecen normas sobre la elaboración, conformación y  ejecución de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado  y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas  a actividades no financieras.    

Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.        

Nota 2: Modificado por el Decreto 4836 de 2011  y por el Decreto 1786 de 2001.    

Nota 3: Adicionado por el Decreto 4336 de 2004  y por el Decreto 353 de 1998.    

El Presidente de la República, en uso de las facultades que le  confieren los artículos 9 y 42 de la Ley 179 de 1994,    

DECRETA:    

I. Campo de aplicación    

Artículo 1. El presente Decreto se aplica a las Empresas Industriales  y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sujetas al  régimen de aquellas, del orden nacional dedicadas a actividades no financieras,  y a aquellas entidades del orden nacional que la ley les establezca para  efectos presupuestales el régimen de Empresas Industriales y Comerciales del  Estado. En adelante se denominarán empresas en este Decreto.    

Nota, artículo 1°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.1. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

II. Sistema presupuestal    

Artículo 2. Los principios presupuestales son: la planificación, la  anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la  especialización, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis presupuestal.    

Nota, artículo 2°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.2. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

Artículo 3. Planificación . El presupuesto deberá guardar concordancia  con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan de Inversiones,  del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones.    

Nota, artículo 3°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.3. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

Artículo 4. Anualidad. El año fiscal comienza el 1 de enero y termina  el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse  compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa  fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin  excepción.    

Nota, artículo 4°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.4. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

Artículo 5. Universalidad. El presupuesto contendrá la totalidad de  los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal  respectiva. En consecuencia ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos,  erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en  el presupuesto.    

Nota, artículo 5°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.5. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

Artículo 6. Unidad de caja. Con el recaudo de todas las rentas y  recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones  autorizadas en el presupuesto.    

Nota, artículo 6°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.6. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

Artículo 7. Programación integral. Todo programa presupuestal deberá  contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las  exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su  ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas vigentes.    

El programa presupuestal incluye las obras complementarias que  garanticen su cabal ejecución.    

Nota, artículo 7°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.7. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

Artículo 8. Especialización. Las apropiaciones deben referirse en cada  empresa a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin  para el cual fueron programadas.    

Nota, artículo 8°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.8. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

Artículo 9. Coherencia macroeconómica. El presupuesto debe ser  compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno en  coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República.    

Nota, artículo 9°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.9. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

Artículo 10. Homeóstasis presupuestal. El crecimiento real del  presupuesto de rentas incluida la totalidad de los créditos adicionales de  cualquier naturaleza, deberá guardar congruencia con el crecimiento de la  economía, de tal manera que no genere desequilibrio macroeconómico.    

Nota, artículo 10: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.10. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

Artículo 11. El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, o quien éste delegue, previo concepto  técnico-económico del Ministerio respectivo, podrá autorizar la asunción de  obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución  se inicie con presupuesto de la vigencia en curso.    

El Confis, en casos excepcionales para las  obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y  seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que  se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin  apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización.    

Cuando las anteriores autorizaciones afecten el presupuesto de gastos  de inversión, se requerirá el concepto previo y favorable del Departamento  Nacional de Planeación.    

Los contratos de empréstitos y las contrapartidas que en estos se  estipulen no requerirán de la autorización del Confis  para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras.  Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de  crédito público.    

Los recursos necesarios para desarrollar estas actividades deberán ser  incorporados en los presupuestos de la vigencia fiscal correspondiente.    

Inciso adicionado por el Decreto 4336 de 2004,  artículo 1º. Los procesos  de selección amparados con vigencias futuras excepcionales que no se adjudiquen  en la vigencia fiscal en que se autorizaron, requerirán una nueva autorización,  antes de su perfeccionamiento, sin que sea necesario reiniciar el proceso de  selección.    

Nota 1,  artículo 11: Ver Ley 1737 de 2014,  artículo 36.    

Nota 2, artículo 11: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.2.2. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

III. Del presupuesto    

Artículo 12. El presupuesto de ingresos comprende la disponibilidad  inicial, los ingresos corrientes que se esperan recaudar durante la vigencia  fiscal y los recursos de capital.    

El presupuesto de las empresas podrá incluir la totalidad de los cupos  de endeudamiento autorizados por el Gobierno.    

Nota, artículo 12: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.1.1. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

Artículo 13. Modificado  por el Decreto 4836 de 2011,  artículo 10. El presupuesto de gastos comprende  las apropiaciones para gastos de funcionamiento, gastos de operación comercial,  servicio de la deuda y gastos de inversión que se causen durante la vigencia  fiscal respectiva.    

La causación del  gasto debe contar con la apropiación presupuestal correspondiente.    

Los compromisos y obligaciones pendientes de  pago a 31 de diciembre, deberán incluirse en el presupuesto del año siguiente  como una cuenta por pagar y su pago deberá realizarse en dicha vigencia fiscal.    

Nota, artículo 13: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.1.2. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

Texto inicial del artículo 13: “El  presupuesto de gastos comprende las apropiaciones para gastos de  funcionamiento, gastos de operación comercial, servicio de la deuda y gastos de  inversión que se causen durante la vigencia fiscal respectiva.    

La causación del gasto debe contar con  la apropiación presupuestal correspondiente, así su pago se efectúe en la  siguiente vigencia fiscal. El pago deberá incluirse en el presupuesto del año  siguiente como una cuenta por pagar.”.    

Artículo 14. En el presupuesto de gastos solo se podrán incluir  apropiaciones que correspondan a:    

a) Créditos judicialmente reconocidos;    

b) Gastos decretados conforme a la ley anterior;    

c) Las destinadas a dar cumplimiento a los planes y programas de  desarrollo económico y social y a las obras públicas de que tratan los  artículos 339 y 341 de la Constitución Política,  que fueren aprobadas por el Congreso Nacional, y    

d) Las normas que organizan las empresas.    

Nota, artículo 14: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.1.3. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

Artículo 15 . La disponibilidad final corresponde a la diferencia  existente entre el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos.    

Nota, artículo 15: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.1.4. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

Artículo 16. Las empresas enviarán a la Dirección General del  Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y al Departamento Nacional de  Planeación el anteproyecto de presupuesto antes del 31 de octubre de cada año.    

Nota, artículo 16: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.1.5. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

Artículo 17. La Dirección General del Presupuesto Nacional, previa  consulta con el Ministerio respectivo, preparará el presupuesto de ingresos y  gastos y sus modificaciones, con base en los anteproyectos presentados por las  empresas. Para los gastos de inversión se requiere del concepto favorable del  Departamento Nacional de Planeación.    

Inciso  adicionado por el Decreto 353 de 1998,  artículo 1º. El concepto del Departamento Nacional de Planeación para las  Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía  Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras,  se emitirá en forma global y en ningún caso a nivel de proyectos de inversión.    

Nota, artículo 17: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.1.6. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

Artículo 18. La Dirección General del Presupuesto Nacional presentará  al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, el  proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y sus modificaciones.    

El Confis o quien éste delegue, aprobará por  resolución el presupuesto y sus modificaciones.    

Nota, artículo 18: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.1.8. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

Artículo 19. La responsabilidad de la desagregación del presupuesto de  ingresos y gastos, conforme a las cuantías aprobadas por el Confis  o quien éste delegue, será de los gerentes, presidentes o directores, quienes  presentarán un informe de la desagregación a la Junta o Consejo Directivo, para  sus observaciones, modificaciones y refrendación mediante resolución o acuerdo,  antes del 1 de febrero de cada año.    

En la distribución se dará prioridad a los sueldos de personal,  prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento, sentencias,  pensiones y transferencias asociadas a la nómina.    

La ejecución del presupuesto podrá iniciarse con la desagregación  efectuada por los gerentes, presidentes o directores de las empresas. El  presupuesto distribuido se remitirá al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público-Dirección General del Presupuesto y al Departamento Nacional de  Planeación a más tardar el 15 de febrero de cada año.    

Nota, artículo 19: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.1.10. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y  Crédito Público.        

IV. De la ejecución del presupuesto    

Artículo 20. Las apropiaciones son autorizaciones máximas de gasto que  tienen como fin ser comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva.  Después del 31 de diciembre de cada año las autorizaciones expiran y en consecuencia  no podrán adicionarse, ni transferirse, ni contracreditarse,  ni comprometerse.    

Nota, artículo 20: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.1.11. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y  Crédito Público.        

Artículo 21. Todos los actos administrativos que afecten las  apropiaciones presupuestales, deberán contar con los certificados de  disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente  para atender estos gastos.    

Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal  para que los recursos no sean desviados a ningún otro fin . En este registro se  deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que  haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos  administrativos.    

En consecuencia, no se podrán contraer obligaciones sobre  apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, con anticipación  a la apertura del crédito adicional correspondiente, o con cargo a recursos del  crédito cuyos contratos no se encuentren perfeccionados, o sin que cuenten con  el concepto de la Dirección General de Crédito Público para comprometerlos  antes de su perfeccionamiento, o sin la autorización para comprometer vigencias  futuras por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis,  o quien éste delegue. El funcionario que lo haga responderá personal y  pecuniariamente de las obligaciones que se originen.    

Nota, artículo 21: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.2.1. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

Artículo 22. No se podrá tramitar o legalizar actos administrativos u  obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los  requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. Los ordenadores de  gastos responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo  establecido en esta norma.    

Nota, artículo 22: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.2.9. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

Artículo 23. El detalle de las apropiaciones podrá modificarse,  mediante Acuerdo o Resolución de las Juntas o Consejos Directivos, siempre que  no se modifique en cada caso el valor total de los gastos de funcionamiento,  gastos de operación comercial, servicio de la deuda y gastos de inversión.    

Una vez aprobada la modificación, deberá reportarse en los diez (10)  días siguientes a la Dirección General del Presupuesto Nacional y al Departamento  Nacional de Planeación.    

Nota, artículo 23: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.2.3. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

Artículo 24. Las adiciones, traslados o reducciones que modifiquen el  valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación comercial,  servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobados por el Consejo Superior  de Política Fiscal, Confis, o quien éste delegue.  Para estos efectos se requiere del concepto del Ministerio respectivo. Para los  gastos de inversión se requiere adicionalmente el concepto favorable del  Departamento Nacional de Planeación.    

La Dirección General del Presupuesto Nacional y el Departamento  Nacional de Planeación podrán solicitar la información que se requiera para su  estudio y evaluación.    

Nota, artículo 24: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.2.4. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

Artículo 25. Modificado por el Decreto 1786 de 2001, artículo 1º.  Las adiciones, traslados o reducciones requerirán del  certificado de disponibilidad que garantice la existencia de los recursos,  expedido por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces.    

Cuando las empresas industriales y  comerciales del Estado y sociedades de economía mixta sujetas al régimen de  aquellas, celebren convenios de reciprocidad comercial en desarrollo de su  objeto social previsto en la ley de creación con entidades de derecho público o  con entidades privadas, podrán realizar cruce de cuentas, los cuales deberán  reflejarse en sus respectivos presupuestos.    

Para adelantar las operaciones de  cruce de cuentas se requerirá además de los requisitos indicados en el inciso  anterior, la autorización previa por parte de los ordenadores de gasto de las  empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta  sujetas al régimen de aquellas”.    

Nota, artículo 25: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.2.5. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

Texto inicial: “Las adiciones, traslados o  reducciones requerirán del certificado de disponibilidad que garantice la  existencia de los recursos, expedido por el jefe de presupuesto o quien haga  sus veces.”.    

Artículo 26. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto  General de la Nación efectúen distribuciones que afecten el presupuesto de las  empresas, las juntas o consejos directivos harán los ajustes presupuestales  correspondientes sin variar la destinación de los recursos, mediante acuerdo o  resolución, los cuales deberán enviarse a la Dirección General del Presupuesto  Nacional para su información y seguimiento.    

Nota, artículo 26: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.2.6. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

Artículo 27 . Las modificaciones al presupuesto de gastos de inversión  que tengan como fuente de financiación recursos del crédito previamente  autorizados, no requerirán de un nuevo concepto favorable del Departamento  Nacional de Planeación para adelantar los trámites de incorporación al  presupuesto.    

Nota, artículo 27: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.2.7. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

Artículo 28. El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, o quien éste delegue podrá suspender, reducir o  modificar el presupuesto cuando la Dirección General del Presupuesto Nacional  estime que los recaudos del año pueden ser inferiores al total de los gastos  presupuestados; o cuando no se perfeccionen los recursos del crédito; o cuando  la coherencia macroeconómica así lo exija; o cuando el Departamento Nacional de  Planeación lo determine, de acuerdo con los niveles de ejecución de la  inversión.    

Nota, artículo 28: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.2.8. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

V. De las plantas de personal    

Artículo 29. Las modificaciones a las plantas de personal requerirán  de viabilidad presupuestal expedida por la Dirección General del Presupuesto  Nacional, para lo cual podrá solicitar la información que considere necesaria.    

Nota, artículo 29: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.3.1. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

Artículo 30. Cuando se provean vacantes se requerirá de la  certificación de su previsión en el presupuesto de la vigencia fiscal  correspondiente. Para tal efecto, el jefe de presupuesto garantizará la  existencia de los recursos del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año  fiscal.    

Nota, artículo 30: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.3.2. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

VI .Disposiciones varias    

Artículo 31. Las empresas tienen capacidad para contratar y ordenar el  gasto en los términos previstos en el artículo 51 de la Ley 179 de 1994.    

Nota, artículo 31: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.11. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

Artículo 32. Las empresas enviarán a la Dirección General del  Presupuesto Nacional y a la Unidad de Inversiones y Finanzas Públicas del  Departamento Nacional de Planeación toda la información que sea necesaria para  la programación, ejecución y seguimiento financiero de sus presupuestos, con la  periodicidad y el detalle que determinen a este respecto.    

Nota, artículo 32: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.3.6. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

Artículo 33. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección  General del Presupuesto Nacional-podrá abstenerse de adelantar los trámites de  cualquier operación presupuestal cuando las empresas no envíen los informes  periódicos, la documentación complementaria que se le solicite o incumplan los  objetivos y metas trazados en el Plan Financiero y en el Programa  Macroeconómico del Gobierno Nacional.    

Nota, artículo 33: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.3.7. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

Artículo 34. Cuando una empresa esté facultada para recaudar ingresos  que pertenecen a otras entidades no realizará operación presupuestal alguna,  sin perjuicio de la vigilancia que deban ejercer los correspondientes órganos  de control.    

Nota, artículo 34: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.3.8. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

Artículo 35. Los rendimientos financieros originados con recursos del  presupuesto nacional, incluidos los negocios fiduciarios, deben ser consignados  en la Dirección del Tesoro Nacional en el mes siguiente de su recaudo. Se  exceptúan los rendimientos financieros generados con aportes destinados a la  seguridad social.    

Nota, artículo 35: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.3.9. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.        

Artículo 36. La Nación podrá hacer aportes a las Empresas durante la  vigencia fiscal para atender gastos relacionados con su objeto social.    

Nota, artículo 36: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.3.10. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y  Crédito Público.        

Artículo 37. Las empresas podrán constituir cajas menores y hacer  avances previa autorización de los gerentes, siempre que se constituyan las  fianzas y garantías que éstos consideren necesarias. Cuando se trate de  recursos de la Nación deberán constituir cajas menores con la autorización de  la Dirección General del Presupuesto Nacional, en los términos que ésta señale  mediante resolución.    

Nota, artículo 37: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.3.11. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y  Crédito Público.        

Artículo 38 . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de  enero de 1996.    

Ernesto Samper Pizano    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Guillermo Perry Rubio.              

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