DECRETO 1140 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1140  DE 1996    

(junio 27)    

Por  el cual se conforman los Comités de Seguimiento para el Plan de Acción de los  Departamentos del Huila y Tolima.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto ley 1050  de 1968 y en desarrollo del Decreto 2557 de 1994.    

                                                        DECRETA:    

ARTICULO PRIMERO.-         El comité de Seguimiento del Plan de  Acción para el Departamento del Huila estará conformado así:    

a)      El  Gobernador de Huila, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación.    

b)      El  Alcalde de Neiva, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación.    

c)      El  Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Neiva, en representación del  sector privado del departamento.    

d)      El  Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la  República, o su delegado personal.    

e)      El  Jefe de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional de  Planeación, o su delegado.    

f)       El  Director del Consejo Regional de Planificación Económica y Social de Centro  Oriente-Corpes Centro Oriente-.    

ARTICULO SEGUNDO.-        El Comité de Seguimiento del Plan de  Acción para el Departamento del Tolima estará conformado así:    

a)      El  Gobernador de Tolima, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación.    

b)      El  Alcalde de Ibagué, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación.    

c)      El  Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Ibagué, en representación del  sector privado del departamento.    

d)      El  Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Sector privado del  departamento.    

e)      El  Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la  República, o su delegado personal.    

f)       El  Director del Consejo Regional de Planificación Económica y Social de Centro  Oriente-Corpes Centro Oriente.-    

ARTICULO TERCERO.-Este decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

                                      Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá D.C, a 27 de  Junio de 1996.    

                                     ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro del Interio,    

                                     Horacio  Serpa Uribe.              

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