DECRETO 1125 DE 1996
( junio 26)
por medio del cual se derogan parcialmente los Decretos 1896 y 1938 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
1. Que la Corte Constitucional mediante sentencia número C-577 de 1995, declaró inexequibles el aparte del literal m) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993 que dice “y deberán ser adoptadas por el Gobierno Nacional” y el parágrafo 3 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993;
2. Que en consecuencia las decisiones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en materia de promoción, prevención, cuotas moderadoras y copagos, no deberán ser adoptadas por el Gobierno Nacional;
3. Que sobre los temas enunciados en el numeral anterior el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se ha pronunciado en diversas oportunidades, modificando algunas definiciones que se habían adoptado por Decreto;
4. Que la Ley 100 de 1993, en su artículo 162, determina que el aseguramiento de las enfermedades de alto costo está a cargo de las entidades promotoras de salud;
5. Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud incluyó dentro del cálculo del valor de la unidad de pago por capitación, el cubrimiento de las enfermedades catastróficas o de alto costo, de forma tal que la entidades promotoras de salud puedan cumplir con la obligación establecida en el parágrafo 4 del artículo 162 de la Ley 100 de 1993, independientemente del fondo de aseguramiento de enfermedades catastróficas;
6. Que en consecuencia, es necesario derogar parcialmente los Decretos 1896 y 1938 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º. Deróganse los artículos 14,15,16 y 17 del Decreto 1896 de 1994 que reglamentan la subcuenta de promoción de la salud del Fondo de Solidaridad y Garantía.
Artículo 2º. Deróganse las siguientes normas contenidas en el Decreto 1938 de 1994:
a) Los numerales 5,6,7,8,9,16 y 17 del artículo 4, que definen los conceptos de promoción, prevención, cuotas moderadoras y copagos;
b) Los artículos 27 a 37 inclusive, que establecen el sistema de copagos y cuotas moderadoras del sistema general de seguridad social en salud;
c) Los parágrafos 2 y 3 del artículo 38 del Decreto 1938 de 1994 que establecen el fondo de aseguramiento para enfermedades catastróficas o de alto costo.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, a 26 de junio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.