DECRETO 1125 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1125 DE 1996    

( junio 26)    

por medio del cual se derogan parcialmente los  Decretos 1896 y 1938 de 1994.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

1. Que la Corte Constitucional mediante sentencia  número C-577 de 1995,  declaró inexequibles el aparte del literal m) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993 que  dice “y deberán ser adoptadas por el Gobierno Nacional” y el  parágrafo 3 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993;    

2. Que en consecuencia las decisiones del Consejo  Nacional de Seguridad Social en Salud, en materia de promoción, prevención,  cuotas moderadoras y copagos, no deberán ser  adoptadas por el Gobierno Nacional;    

3. Que sobre los temas enunciados en el numeral  anterior el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se ha pronunciado en  diversas oportunidades, modificando algunas definiciones que se habían adoptado  por Decreto;    

4. Que la Ley 100 de 1993, en su  artículo 162, determina que el aseguramiento de las enfermedades de alto costo  está a cargo de las entidades promotoras de salud;    

5. Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en  Salud incluyó dentro del cálculo del valor de la unidad de pago por capitación,  el cubrimiento de las enfermedades catastróficas o de alto costo, de forma tal  que la entidades promotoras de salud puedan cumplir con la obligación  establecida en el parágrafo 4 del artículo 162 de la Ley 100 de 1993,  independientemente del fondo de aseguramiento de enfermedades catastróficas;    

6. Que en consecuencia, es necesario derogar  parcialmente los Decretos 1896 y 1938 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Deróganse  los artículos 14,15,16 y 17 del Decreto 1896 de 1994  que reglamentan la subcuenta de promoción de la salud  del Fondo de Solidaridad y Garantía.    

Artículo 2º. Deróganse  las siguientes normas contenidas en el Decreto 1938 de 1994:    

a) Los numerales 5,6,7,8,9,16 y 17 del artículo 4,  que definen los conceptos de promoción, prevención, cuotas moderadoras y copagos;    

b) Los artículos 27 a 37 inclusive, que establecen  el sistema de copagos y cuotas moderadoras del  sistema general de seguridad social en salud;    

c) Los parágrafos 2 y 3 del artículo 38 del Decreto 1938 de 1994  que establecen el fondo de aseguramiento para enfermedades catastróficas o de  alto costo.    

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, a 26 de junio de 1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Salud,    

María Teresa Forero de Saade.              

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