DECRETO 1120 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1120  DE 1996    

(junio 25)    

por el cual se aprueba el  Acuerdo número 006 de 1996, que modifica los Estatutos, adopta la estructura  interna del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se determinan las  funciones de sus dependencias.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968, en concordancia con el numeral 3º del artículo 10 de la Ley 119 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Apruébase en todas  sus partes el Acuerdo número 006 de 7 de marzo de 1996, emanado del Consejo  Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, cuyo texto es el  siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 006 DE 1996    

(marzo 7)    

por el cual se modifican los  Estatutos, se adopta la estructura interna del Servicio Nacional de  Aprendizaje, SENA y se determinan las funciones de sus dependencias.    

El Consejo Directivo Nacional  del Servicio Nacional de aprendizaje, SENA, en uso de las facultades que le  confiere el numeral 8º del artículo 10 de la Ley 119 de 1994,    

ACUERDA:    

Estructura interna    

Artículo 1º. La estructura  interna del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es la siguiente:    

         DIRECCION  GENERAL    

1.      Consejo Directivo Nacional    

2.      Dirección General    

2.1     Oficina Jurídica    

2.2     Oficina de Control    

3.      Secretaría General    

3.3     División de Comunicaciones    

4.      Dirección de Planeación    

4.1     División de Estudios, Prospección y Evaluación    

4.2     División de Organización y Sistemas    

5.      Dirección de Formación Profesional    

5.1     Divisiones Sectoriales    

5.1.1  Sector Primario y Extractivo    

5.1.2  Sector Industria y de la Construcción    

5.1.3  Sector Comercio y Servicios    

5.2     División de Investigación y Desarrollo Técnico Pedagógico    

6.      Dirección del Sistema Nacional del Formación Profesional    

6.1     División de Aprendizaje y Reconocimiento    

6.2     División de Registro y Control Académico    

7.      Dirección de Empleo    

7.1     División de Información de Empleo    

7.2     División de Estudios Ocupacionales    

8.      Dirección de Promoción y Cooperación    

8.1     División de Cooperación    

8.2     División de Promoción y Mercadeo de Servicios    

8.3     División de Servicio al Cliente    

8.4     División de Investigación de Mercados    

9.      Dirección Administrativa y Financiera    

9.1     División de Contabilidad    

9.2     División de Recursos Financieros    

9.3     División de Recursos Físicos    

9.4     División de Servicios Generales y Construcciones    

10.     Organos de Asesoría y Coordinación    

10.1   Comité de Dirección    

10.2   Comité de Compras    

10.3   Comité Nacional de Formación Profesional Integral    

10.4   Comisión de Personal    

         NIVEL  REGIONAL    

11. Las Regionales  Bogotá/Cundinamarca, Antioquia, Valle, Santander y Atlántico, tendrán la  siguiente estructura:    

11.1   Consejo Regional    

11.2   Dirección Regional    

11.2.1 Oficina Jurídica    

11.2.2 Oficina de Control    

11.3   Subdirección de Planeación    

11.3.1 División de Organización y Sistemas    

11.3.2 División de Estudios, Programación y Evaluación    

11.4   Secretaría Regional    

11.4.1 División de Recursos Humanos    

11.4.2 División de Capacitación y Desarrollo de Personal    

11.5   Subdirección de Formación Profesional y Empleo    

11.5.1 División de Desarrollo y Gestión Empresarial    

11.5.2 División de Investigación y Desarrollo Técnico Pedagógico    

11.5.3 División de Información de Empleo    

11.5.4 División de Apoyo a la Formación Profesional    

11.6   Centro de Formación Profesional    

11.7   Subdirección de Promoción y Mercadeo    

11.7.1 División de Promoción y  Mercadeo de Servicios    

11.7.2 División de Servicio al Cliente    

11.7.3 División de Comunicaciones    

11.8   Subdirección Administrativa y Financiera    

11.8.1 División de Contabilidad    

11.8.2 División de Recursos Financieros    

11.8.3 División de Recursos Físicos    

11.8.4 División de Servicios Generales y Construcciones    

12. Las Regionales Bolívar,  Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño,  Norte de Santander, Quindío, Risaralda y Tolima, tendrán la siguiente  estructura:    

12.1   CONSEJO REGIONAL    

12.2   DIRECCION REGIONAL    

12.3   OFICINA DE PLANEACION    

12.4   SECRETARIA REGIONAL    

12.5   SUBDIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL Y EMPLEO    

12.6   CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL    

12.7   SUBDIRECCION DE PROMOCION Y MERCADEO    

12.8   SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA    

13.     Organos de Asesoría y Coordinación    

13.1   Comité de Dirección Regional    

13.2   Comité de Compras    

14.     Seccionales    

14.1   Dirección Seccional    

14.1.1 Oficina de Planeación    

14.2   DIVISION DE FORMACION PROFESIONAL Y EMPLEO    

14.3   DIVISION DE PROMOCION Y MERCADEO DE SERVICIOS    

14.4   CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL    

14.5   DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA    

Parágrafo. Las seccionales  dependen jerárquica y administrativamente de la Dirección General.    

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DE  LA DIRECCION GENERAL    

Artículo 2º. Consejo Directivo  Nacional. El Consejo Directivo Nacional cumplirá las funciones señaladas en el  artículo 10 de la Ley 119 de 1994.    

Artículo 3º Dirección General.  Las funciones del Director General están señaladas en el articulo 13 de la Ley 119 de 1994.    

OFICINA JURIDICA    

Articulo 4º. Son funciones de la  Oficina Jurídica las siguientes:    

1. Asesorar al Director General  en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico que se  presenten en la gestión.    

2. Estudiar y conceptuar sobre los  asuntos que en materia de su competencia sometan a su consideración las  dependencias.    

3. Revisar y actualizar, en  coordinación con las dependencias de la Dirección General, los proyectos de  normas internas, convenios nacionales e internacionales,    

contratos y demás actos,  administrativos que deban suscribir el Consejo Directivo Nacional o el Director  General.    

4. Velar por la legalización y  titulación de los bienes inmuebles del SENA.    

5. Mantener actualizada y  sistematizada la compilación de normas legales, tanto internas como externas  que rijan en el SENA.    

6. Presentar al Director General  los informes del área de su competencia.    

7. Proyectar los actos o  resoluciones necesarios para atender los recursos de reposición, apelación y  queja.    

8. Notificarse de los actos y  providencias que dictan las distintas entidades administrativas y efectuar el  seguimiento jurídico de los actos de la entidad que se tramitan con entidades  estatales..    

9.. Atender a la representación  de la entidad dentro de los procesos judiciales y administrativos en que sea  parte.    

10. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

OFICINA DE CONTROL    

Artículo 5º. Son funciones de la  Oficina de Control las siguientes:    

1. Planear, dirigir, organizar y  evaluar el sistema de control.    

2. Verificar que el sistema de  control esté formalmente establecido dentro de la entidad y que su ejercicio  sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en  particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

3. Verificar que los controles  definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los  responsables de su ejecución y en especial que las áreas o empleados encargados  de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.    

4. Verificar que los controles  asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén  adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de  acuerdo con la evolución de la entidad.    

5. Velar por el cumplimiento de  las normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de  la organización y recomendar los ajustes necesarios.    

6. Servir de apoyo a los  directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los  resultados esperados.    

7. Verificar los procesos  relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de  la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.    

8. Fomentar en toda la  organización la formación de una cultura de control que contribuya al  mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.    

9. Evaluar y verificar la  aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del  mandato constitucional y legal diseñe la entidad correspondiente.    

10. Mantener permanentemente  informados |a-los directivos del estado de control interno dentro de la  entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su  cumplimiento.    

11. Verificar que se implanten  las medidas recomendadas.    

12. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

SECRETARIA GENERAL    

Artículo 6º. Son funciones de la  Secretaría General:    

1. Asesorar y asistir al  Director General en asuntos relacionados con las políticas administrativas y el  establecimiento de procedimientos y normas que han de seguirse para el buen  funcionamiento de la entidad.    

2. Propender porque las acciones  de la institución se ajusten a la normatividad vigente, en coordinación con las  Oficinas Jurídica y de Control.    

3. Manejar y coordinar las  relaciones internas y externas del SENA, al igual que las relaciones públicas  institucionales.    

4. Certificar y protocolizar los  documentos oficiales del SENA.    

5. Desempeñar las funciones de  Secretario del Consejo Directivo Nacional.    

6. Coordinar la ejecución de  planes y programas orientados a optimizar y modernizar la gerencia de personal  de la entidad y orientar actividades relacionadas con la administración de  salarios, selección y evaluación del personal, régimen disciplinario y demás  situaciones administrativas.    

7. Diseñar, proponer y  desarrollar políticas para la capacitación y desarrollo de los servidores  públicos de la entidad.    

8. Dirigir, coordinar y  controlar las funciones de recursos humanos, capacitación y desarrollo de  personal, comunicaciones, publicaciones, administración de documentos y  microfilmación.    

9. Coordinar con las  dependencias de la Dirección General, direcciones regionales y la Oficina  Jurídica, la tramitación de los proyectos de normas que deban someterse a  consideración del Consejo Directivo Nacional o del Director General.    

.    

10. Asesorar a las dependencias  de la entidad en los aspectos relacionados con los procesos del área.    

11. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

DIVISION DE RECURSOS HUMANOS    

Artículo 7º. Son funciones de la  División de Recursos Humanos las siguientes:    

1. Llevar a cabo la  administración de salarios, provisión de vacantes, evaluación del desempeño,  liquidación de nómina, régimen disciplinario y licencias.    

2. Proponer y ejecutar en la  Dirección General y orientar en las regionales, los procesos de selección,  remuneración, promoción, evaluación del desempeño, situaciones administrativas,  incentivos, régimen disciplinario, carrera administrativa, retiro y jubilación  del personal.    

3. Orientar y controlar los  procesos relacionados con el sistema salarial de los funcionarios.    

4. Elaborar el portafolio de  recursos humanos y el balance social de la entidad.    

5. Ejecutar y coordinar el  desarrollo de actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas para  los funcionarios y sus familias, buscando crear y mantener un óptimo clima  organizacional.    

6. Orientar y coordinar los  programas de seguridad y salud ocupacional y médico asistencial para los  funcionarios y sus beneficiarios.    

7. Coordinar con la División de  Organización y Sistemas la elaboración de los manuales de funciones y  requisitos de los cargos.    

8. Coordinar con las entidades  que prestan servicios de salud, las cajas de compensación y demás entidades de  bienestar social, los asuntos relacionados con beneficios y prestaciones del  personal.    

9. Administrar el Fondo de  Vivienda, de acuerdo con las normas, políticas, planes y programas  establecidos.    

10. Asesorar a las dependencias  de la entidad en los procesos propios del área.    

11. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

DIVISION DE CAPACITACION Y  DESARROLLO DE PERSONAL    

Artículo 8º. Son funciones de la  División de Capacitación y Desarrollo de Personal las siguientes:    

1. Diseñar, programar, proponer,  coordinar y desarrollar las políticas para la capacitación y el desarrollo de  los funcionarios.    

2. Planear y programar la  ejecución de las acciones de formación pedagógica, metodológica y técnica de  los instructores de la entidad, en coordinación con las divisiones de la  Dirección de Formación Profesional y las regionales.    

3. Ejecutar las acciones de  formación pedagógica de los instructores, de acuerdo con los contenidos,  metodologías y medios definidos por la División de Investigación y Desarrollo  Técnico Pedagógico.    

4. Adelantar programas de  inducción y reinducción para los funcionarios, en coordinación con la División  de Recursos Humanos.    

5. Detectar y consolidar las  necesidades de entrenamiento, capacitación y desarrollo del personal docente y  no docente, para diseñar los programas que den respuestas a las diferentes  necesidades actuales y a los desafíos, producto del cambio en el ambiente  externo.    

6. Administrar los convenios y  contratos que celebre la institución con entidades públicas y privadas para la  capacitación de los funcionarios y sus familias.    

7. Registrar, controlar y  certificar la capacitación impartida a los funcionarios.    

8. Establecer las políticas de  capacitación diseñadas sobre una planeación racional, con criterio de pertinencia,  prioridad y equidad, para asegurar un impacto positivo sobre la eficiencia de  la gestión y el rendimiento individual del recurso humano.    

9. Concretar oportunidades,  gestionar condiciones y adelantar trámites administrativos, que demanden la  asignación de comisiones de estudios y de servicios al exterior, tomando como  marco de referencia el plan de capacitación del recurso humano.    

10. Coordinar el seguimiento y  evaluación de los programas de comisiones de estudios de servicios.    

11. Asesorar a las dependencias  de la entidad en los procesos propios del área.    

12. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

 DIVISION DE COMUNICACIONES    

Artículo 9º. Son funciones de la  División de Comunicaciones las siguientes:    

1. Asistir al Director General y  a la Secretaría General, en el manejo de los medios de comunicación.    

2. Coordinar y organizar ruedas  de prensa, seminarios, reuniones externas, conferencias.    

3. Planear, programar y ejecutar  las publicaciones del SENA, en coordinación con las demás dependencias y  organizar y mantener actualizados los registros y archivos    

4. Regular el diseño producción  y distribución de periódicos, boletines y publicaciones con fines de información  y divulgación institucional, en coordinación con las demás dependencias.    

5. Diseñar, implantar y mantener  sistemas y mecanismos destinados a la conservación de la imagen corporativa de  la entidad.    

6. Diseñar, implantar y mantener  sistemas y mecanismos de información a los usuarios y al público en general,  sobre los servicios del SENA, en coordinación con las dependencias de la  Dirección General y de comunicaciones de las regionales.    

7. Asesorar a las dependencias  de la Dirección General y de las regionales, en el manejo de la información,  divulgación, imagen corporativa y publicidad institucional.    

8. Coordinar y organizar la  divulgación masiva de los servicios de la entidad, a través de publicidad en  los medios de comunicación, en donde se mantenga la imagen corporativa, de  acuerdo con los objetivos trazados por la Dirección General.    

9. Coordinar, organizar y  mantener la imagen corporativa en la divulgación de los programas de formación  profesional de la entidad, en los diferntes medios de comunicación masiva.    

10. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

DIRECCION DE PLANEACION    

Artículo 10. Son funciones de la  Dirección de Planeación las siguientes:    

1. Asesorar y asistir a la  Dirección General en el diseño y toma de decisiones relacionadas con políticas,  planes, programas y proyectos de carácter general y del desarrollo de la  organización.    

2. Coordinar la elaboración del  presupuesto general del SENA y su tramite.    

3. Dirigir y reglamentar el  proceso de planeación del SENA, de acuerdo con los lineamientos del Gobierno  Nacional, del Consejo Directivo Nacional y del Director General.    

4. Dirigir los procesos de  investigación socioeconómica, diagnóstico externo e interno, prospección,  fijación de objetivos, políticas y directrices, programación de acciones,  asignación de recursos, seguimiento y evaluación de los planes.    

5 . Definir los procesos de  planeación estratégica para orientar las acciones que garanticen el rumbo de la  institución, así como para mantener su imagen, misión, visión y objetivos.    

6. Orientar el diseño,  desarrollo, implantación y mantenimiento del sistema nacional de información de  planeación y evaluación.    

7. Coordinar con entidades  públicas y privadas las acciones que se requieran para el desarrollo de las  funciones de la Dirección.    

8. Promover la aplicación de los  principios de control total de la calidad.    

9. Asesorar a las dependencias  de la entidad en los procesos propios del área.    

10. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

DIVISION DE ORGANIZACION Y  SISTEMAS    

Artículo 11. Son funciones de la  División de Organización y Sistemas las siguientes:    

1. Diseñar las políticas, estrategias  y directrices para el desarrollo informático organizacional de la entidad.    

2. Investigar los adelantos  tecnológicos en informática, en estrategias organizacionales y evaluar su  incorporación a la institución.    

3. Participar en la elaboración  de los planes institucionales, con el objeto de hacerlos acordes con el  desarrollo informático y organizacional de la entidad.    

4. Asesorar a las regionales en  la aplicación de las políticas, estrategias y directrices trazadas por la Dirección  General, relacionadas con el desarrollo informático y organizacional de la  entidad y en la ejecución de los planes correspondientes.    

5 . Evaluar las necesidades de  adquirir, adaptar o desarrollar bienes informáticos requeridos por la entidad,  o efectuar su mantenimiento, así como de adelantar proyectos o consultorías que  propendan por actualizar la estructura organizacional y los procesos y  procedimientos que requiera la institución para su funcionamiento adecuado.    

6. Garantizar la disponibilidad  de información consistente, actualizada y confiable, necesaria para el  cumplimiento de la misión institucional.    

7. Trazar directrices y  orientaciones para la elaboración de planes de capacitación en informática para  los funcionarios de la entidad.    

8. Efectuar el seguimiento de  los planes institucionales en lo relacionado con el desarrollo informático y  evaluar la utilización e impacto de esta tecnología en los procesos  institucionales.    

9. Definir y actualizar  plataformas tecnológicas y emitir conceptos técnicos en las compras de software  y hardware.    

10. Diseñar, aplicar y  actualizar planes de control, seguridad y contingencia para garantizar el  correcto funcionamiento de la infraestructura informática.    

11. Adelantar los estudios y  elaborar los proyectos tendientes a la actualización de la estructura interna  de la entidad y de los procesos y procedimientos de la misma.    

12. Formular e impulsar procesos  y procedimientos que garanticen la efectividad institucional.    

13. Formular y proponer planes  de acción para el desarrollo y mantenimiento de la estructura organizacional y  coordinar con entidades estatales los trámites requeridos, para su aprobación.    

14. Realizar, en coordinación  con la División de Recursos Humanos, estudios sobre cargas de trabajo, para  determinar las necesidades de planta de personal y elaborar y tramitar los  respectivos proyectos.    

15. Diseñar las formas de  papelería y sus modificaciones y mantener actualizado el registro de las  mismas, en coordinación con las dependencias de la Dirección General, de las  regionales y de las seccionales.    

16. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

  DIVISION DE ESTUDIOS,  PROSPECCION Y EVALUACION    

Artículo 12. Son funciones de la  División de Estudios Prospección, y Evaluación las siguientes:    

1. Proponer y diseñar planes y  programas institucionales que respondan a los resultados de investigaciones,  estudios y diagnósticos socioeconómicos sobre los sectores productivos y mercados  de trabajo.    

2. Realizar los diagnósticos  internos y externos de la entidad, analizando sus fortalezas y debilidades y a  la vez considerando las oportunidades y amenazas que se le presentan.    

3. Determinar prioridades y  programar acciones de la entidad a mediano y corto plazo; elaborar estudios de  factibilidad para la asignación de recursos humanos, físicos y financieros;  presupuestarlos y asignarlos.    

4. Elaborar, en coordinación con  la Dirección Administrativa y las regionales, el plan financiera de la entidad.    

5. Verificar que los planes y  proyectos regionales respondan a las necesidades identificadas en los  diagnósticos y con las directrices impartidas en la Dirección General.    

6. Participar en la evaluación  previa de los proyectos, tanto de la Dirección General como regional, así como  en su programación y velar para que sean incluidos en el Banco de Proyectos.    

7. Elaborar y presentar al Banco  de Proyectos del Departamento Nacional de Planeación, los proyectos de  inversión.    

8. Diseñar metodologías de  evaluación; efectuar, interpretar y divulgar los resultados de la evaluación de  los planes, programas y proyectos de formación profesional y empleo y el  impacto que generen los mismos en el medio externo; formular los correctivos y  recomendaciones pertinentes.    

9. Diseñar y aplicar  procedimientos, metodologías e indicadores para el seguimiento de los planes  adoptados.    

10. Coordinar con las  dependencias de la Dirección General y con las dependencias regionales el  seguimiento y la evaluación de los planes y programas.    

11. Diseñar, desarrollar y  mantener actualizado el sistema de información estadística y el sistema de  información de costos de la formación profesional.    

12. Producir, consolidar,  analizar y divulgar la información estadística en coordinación con las  dependencias.    

13. Acordar con entidades  públicas y privadas el intercambio de información estadística relacionada con  las funciones del SENA.    

14. Asesorar a las dependencias  de la entidad en los procesos propios del área.    

15. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

 DIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL    

–    

Artículo 13. Son funciones de la  Dirección de Formación Profesional las siguientes:    

 1. Dirigir, coordinar, orientar, monitorear y evaluar con sentido  prospectivo, la formación profesional integral de quienes requieran una  capacitación para el trabajo.    

 2. Impulsar la actualización permanente de los programas de  formación existentes y la formulación de nuevos programas, el desarrollo de los  servicios de extensión derivados de la formación y la aplicación de procesos y  estrategias curriculares innovadoras.    

 3 Orientar y apoyar la incorporación de procesos telemáticos e  informáticos en las acciones de enseñanza y adopción de estrategias  presenciales y desescolarizadas.    

4. Estimular el desarrollo de  programas de formación y asesoría dirigidos a aumentar la competitividad y a  mejorar la gestión de las empresas.    

5 . Adelantar producción  investigativo alrededor de los problemas pedagógicos y de la formación para el  trabajo.    

6. Dirigir, coordinar y evaluar  la incorporación y aplicación de los recursos didácticos y demás apoyos a la  formación profesional, tales Como: bibliotecas, centros especializados de información,  software y material audiovisual.    

7. Diagnosticar, trazar  directrices y evaluar las acciones de capacitación del personal de instructores  de la Institución.    

8. Formular los estatutos  académicos y de personal docente.    

9. Planear y orientar las  investigaciones de carácter pedagógico sobre diseños curriculares metodológicos  y las acciones docentes, necesarias para el cumplimiento de los planes y  proyectos de formación profesional.    

10. Establecer mecanismos de  interacción directa y permanente con gremios productivos, empresas e  instituciones gubernamentales y educativas del país para la formulación y  modificación de programas y desarrollo de aulas empresariales.    

11. Presidir el Comité Nacional  de Formación Profesional Integral.    

12. Coordinar y hacer  seguimiento a los convenios de formación profesional.    

13. Apoyar y hacer seguimiento a  las acciones que en el orden regional tienen las dependencias y grupos  encargados de la formación profesional.    

14. Asistir a la Dirección en el  diseño de políticas, planes y programas de carácter general, para la formación  profesional integral de los usuarios y la prestación de los servicios de la  entidad, en los diferentes sectores económicos.    

15. Orientar y asesorar la  formulación de los programas académicos regulares y de extensión, que se  propongan en los centros de formación o en la Dirección General, en  coordinación con la Dirección de Empleo.    

16. Apoyar y hacer seguimiento a  las acciones de las redes de centros de formación profesional.    

17. Dirigir, organizar,  mantener, actualizar y divulgar en coordinación con la Dirección de Planeación  la información relacionada con la dinámica sectorial, los programas académicos,  estudiantes, instructores, acciones de carácter tecnológico, documentación  técnica especializada, asesoría empresarial.    

18. Promover, orientar y evaluar  la formulación de proyectos de formación profesional para su inclusión en el  Banco de Proyectos.    

19. Concertar con entidades  públicas y privadas las acciones necesarias para el desarrollo de los programas  de formación profesional, dirigidos a diferentes grupos poblacionales.    

20. Coordinar las acciones de  formación que se convengan con centros de desarrollo tecnológico y productivo.    

21. Definir los oficios objeto  de formación profesional integral.    

22. Promover la aplicación de  los principios constitucionales de ética, ecología, y de la participación  ciudadana, así como del control total de la calidad en los programas de  formación profesional.    

23. Organizar y mantener  actualizado el banco de proyectos y de formación profesional integral de la  Dirección General y dirigir la gestión que sobre el particular adelanten las  regionales.    

24. Asesorar a las dependencias  de la entidad en los procesos propios del área.    

25. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los    

DIVISIONES SECTORIALES: PRIMARIO  Y EXTRACTIVO, INDUSTRIAL Y DE LA CONSTRUCCION Y COMERCIO Y SERVICIOS    

Artículo 14. Son funciones de las  Divisiones de los Sectores Primario y Extractivo, de Industria y de la  Construcción y de Comercio y Servicios, en el ámbito de su competencia las  siguientes:    

1. Coadyuvar, asesorar y evaluar  los programas de formación profesional integral, los programas de extensión y  las acciones de carácter tecnológico, que desarrollen las redes de formación  profesional en los sectores respectivos a través de investigación    

aplicada, transferencia  tecnológica, análisis de diagnósticos sectoriales y la articulación con el  sistema educativo y productivo.    

2. Facilitar y orientar el  desarrollo y creación de nuevos programas de formación profesional,  garantizando la pertinencia y calidad ante el mercado laboral.    

3. Promover con la comunidad  social, empresarial y el Estado, en coordinación con las Direcciones de Empleo,  Planeación y los centros de formación, estudios sobre los avances tecnológicos,  los nuevos procesos productivos, las estructuras ocupacionales y las exigencias  del mercado laboral en cada sector, para identificar y cuantificar nuevas  necesidades de formación profesional, las cuales se canalizarán a través de las  redes para adaptarlos e incorporarlos en los programas regulares y de  extensión.    

4. Definir, en coordinación con  los centros, la organización y mantenimiento del sistema de información y  divulgación sobre las acciones de formación, la cobertura, los alumnos,  instructores, las acciones de carácter tecnológico y el desarrollo de  convenios.    

5. Presentar ante el Comité  Nacional de Formación Profesional Integral, las políticas, pautas y  orientaciones sobre programas de formación, objeto del contrato de aprendizaje.    

6. Asesorar a los centros  núcleos, en coordinación con la División de Investigación y Desarrollo Técnico  Pedagógico, en la introducción de modificaciones a los diseños curriculares, a  través de la incorporación de métodos, estrategias, medios pedagógicos  innovadores y evaluar su impacto en los programas.    

7. Liderar, monitorear y evaluar  las acciones de las redes de centro en cada sector.    

8. Coordinar con las regionales  y la Dirección de Cooperación y Promoción el desarrollo de convenios que  amplíen y fortalezcan las acciones de formación y de carácter tecnológico,  efectuar el seguimiento a las acciones acordadas y evaluar sus procesos y  resultados.    

9. Velar por la codificación de  los programas y mantener al día el portafolio de servicios de formación y de  carácter tecnológico.    

10. Definir, en coordinación con  la División de Investigación y Desarrollo Técnico    

Pedagógico, el perfil técnico y  pedagógico, la capacitación técnica que deben tener los docentes del sector y  el sistema de control de calidad que debe aplicarse al proceso de formación  integral.    

11. Coordinar con la División de  Capacitación y Desarrollo de Personal y con las regionales las acciones de  capacitación y evaluar su impacto.    

12. Propender por la óptima  utilización de la capacidad instalada de aulas, laboratorios, talleres y las  unidades productivas.    

13. Asesorar a las regionales en  la elaboración de planes de inversión física y mantenimiento de carácter  nacional.    

14. Identificar en coordinación  con la Dirección de Cooperación y Promoción nuevas tendencias a nivel nacional  e internacional, con el fin de incorporarlas en los programas de formación  profesional integral.    

15. Mantener relaciones  nacionales e internacionales con instituciones homólogas de formación, así como  con centros de generación e investigación tecnológica.    

16. Promover el acercamiento  hacia los comités técnicos de centros, con el fin de fortalecer la relación del  SENA con el medio externo.    

17. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

DIVISION DE INVESTIGACION Y  DESARROLLO TECNICO PEDAGOGICO    

Artículo 15 . Son funciones de  la División de Investigación y Desarrollo Técnico, Pedagógico las siguientes:    

1. Impulsar la innovación,  experimentación y adopción de estrategias pedagógicas, metodologías, diseños  curriculares, procesos evaluativos, hacer los seguimientos y evaluar sus  resultados.    

2. Desarrollar investigaciones  alrededor de los problemas pedagógicos y de la formación para el trabajo como:  modelos didácticos, los niveles de formación y su encadenamiento, la formación  compartida, la pertinencia y el impacto de los programas, su correspondencia  actual y futura en el mercado de trabajo, la administración y gestión de la  acción educativa; la integración pedagógica-tecnológica.    

3. Trazar orientaciones y  pautas, en coordinación con las divisiones y grupos de la dirección de  formación profesional, sobre los diseños curriculares y asesorar y apoyar a los  centros y redes de centro en tal materia.    

4. Orientar, coordinar y evaluar  la incorporación y aplicación de los materiales y apoyos educativos.    

5. Diagnosticar, trazar  directrices y evaluar el impacto y la calidad de las acciones de capacitación  del personal académico, en coordinación con la División de Capacitación y  Desarrollo de Personal y con la redes de los centros de formación.    

6. Impulsar metodologías que  apunten a la recuperación crítica de experiencias en toda la red de formación y  a su evolución sistemática para orientar metodologías y sistemas de formación.    

7. Manejar un sistema de información  sobre producción académica de los docentes y vincularse a bases de datos sobre  investigación en pedagogía y en formación para el trabajo.    

8. Concertar, desarrollar e  intercambiar investigaciones con entidades nacionales e internacionales.    

9. Proponer estrategias para la  capacitación y actualización del talento humano, dedicado a la actividad  académica; diagnosticar y evaluar el impacto de las acciones correspondientes,  en coordinación con la División de Capacitación y Desarrollo de Personal y las  redes de centros de formación.    

10. Velar por la calidad de la  producción académica de los docentes    

11. Establecer orientaciones,  pautas y procedimientos para la evaluación del personal dedicado a la actividad  académica, en lo relacionado con su labor docente, de conformidad con lo  dispuesto en el estatuto correspondiente.    

12. Formular orientaciones,  pautas y reglamentaciones sobre la evaluación académica de los alumnos del  SENA.    

13. Asesorar a las dependencias  de la entidad en los procesos propios del área.    

14. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL  DE FORMACION PROFESIONAL    

Artículo 16. Son funciones de la  Dirección del Sistema Nacional de Formación Profesional:    

1. Liderar en el país el Sistema  Nacional de Formación para el trabajo.    

2. Coordinar las relaciones con  las entidades educativas que forman para el trabajo y con las respectivas  entidades estatales (Ministerio de Educación, Icfes, Ministerio del Trabajo)  para efectos del reconocimiento de programas, de la certificación de aptitud de  los alumnos y la acreditación de programas.    

3. Proponer políticas y trazar  directrices a nivel nacional sobre la formación profesional para el trabajo, de  modo que se garantice la calidad, pertinencia, eficacia y cobertura requeridas  y que se garantice la educación permanente a través de la cadena de formación.    

4. Establecer y mantener  actualizado el sistema de información sobre formación para el trabajo, el cual  comprenderá, entre otros: instituciones que ofrecen formación, inscripción y  matrícula de alumnos, egresados, certificaciones y títulos, reconocimiento de  cursos, acreditación de programas, apoyos de sostenimiento y contratos de  aprendizaje.    

DIVISION DE APRENDIZAJE Y  RECONOCIMIENTO    

Artículo 17. Son funciones de la  División de Aprendizaje y Reconocimiento, las siguientes:    

1. Diseñar y trazar políticas  sobre los niveles de formación para el trabajo, la duración de los programas,  la integración entre la formación impartida por las instituciones educativas y  las empresas, las competencias y niveles de desempeño que los alumnos deben  demostrar y las modalidades de evaluación.    

2. Establecer mecanismos y  alternativas de encadenamiento en los niveles de la formación y los requisitos  para movilidad de los trabajadores alumnos en la cadena de formación.    

3. Formular políticas y  directrices sobre los procesos y acciones de homologación y validación.    

4. Señalar procedimiento y  requisitos para el reconocimiento de dominios y niveles de desempeño de los  trabajadores alumnos para efectos de su continuidad en el proceso formativo y  el otorgamiento de certificados y títulos para el desempeño laboral.    

5. Liderar, dirigir y coordinar  las acciones de autoevaluación de la calidad de los programas de formación, con  miras a su acreditación nacional e internacional.    

6. Reconocer los cursos que  ofrecen empresas e instituciones educativas, a los cuales pueden asisten  estudiantes con contrato de aprendizaje, mediante los procedimientos que para  el efecto disponga la entidad.    

7. Establecer los títulos y  certificados a que da lugar cada nivel y modo de formación.    

8. Presidir el Comité de Apoyos  de Sostenimiento.    

9. Trazar en coordinación con la  Dirección de Empleo orientaciones sobre la distribución y asignación de apoyos  de sostenimiento y coordinar con las regionales la asignación de los mismos.    

10. Proponer políticas,  estrategias y acciones para la flexibilización de los contratos de aprendizaje.    

11. Establecer conjuntamente con  las divisiones sectoriales de formación profesional y la División de Mercadeo y  Promoción de Servicios, mecanismos y estrategias que aseguren la ampliación del  número de aprendices contratados y que garanticen la formación compartida  (Empresa-institución educativa).    

12. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

DIVISION DE REGISTRO Y CONTROL  ACADEMICO    

Artículo 18. Son funciones de la  División de Registro y Control Académico, las siguientes:    

1. Proponer políticas, diseñar e  implantar estrategias, normas, procedimientos y medios de control para el  registro académico, la expedición de certificados y títulos a los alumnos  usuarios del Sistema Nacional de Formación Profesional.    

2. Proponer directrices,  establecer criterios y mecanismos de gestión, control y evaluación para el  Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación de alumnos.    

3. Diseñar e implantar un  sistema de información, control y evaluación de los asuntos concernientes a la  formación de aprendices que efectúen su preparación profesional tanto en el  SENA, como en establecimientos especializados o empresas con cursos de  aprendizaje reconocidos.    

4. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

DIRECCION DE EMPLEO    

Artículo 19. Son funciones de la  Dirección de Empleo las siguientes:    

1. Mantener información  actualizada sobre las políticas de empleo fijadas por el Gobierno Nacional y su  incidencia en el SENA.    

2. Facilitar la coordinación con  el Ministerio de Trabajo en relación con las acciones de esta entidad, para  fomentar la capacitación laboral de la población económicamente activa.    

3. Asistir a la Dirección  General en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos relacionados  con la información para el empleo y la estructura ocupacional de las empresas.    

4. Coordinar y promover la  elaboración de análisis de trabajo en las empresas que faciliten la  estructuración de acciones de formación profesional.    

5. Generar metodologías de  análisis del trabajo que permitan la certificación laboral de competencias y la  elaboración de estándares de desempeño ocupacional.    

6. Proponer las estrategias y  mecanismos necesarios para adelantar los planes y programas de empleo asignados  al SENA por el Gobierno Nacional.    

7. Concertar con el Departamento  Nacional de Planeación y con la Dirección Técnica de Empleo del Ministerio de Trabajo  y Seguridad Social el desarrollo de acciones en materia de empleo.    

8. Generar y analizar la  información sobre la situación de empleo de los alumnos potenciales y egresados  de la entidad, que permitan orientar correctivos en materia de programas de  capacitación.    

9. Mantener información  actualizada sobre la situación de las ocupaciones en el mercado de trabajo, los  excesos y déficit de mano de obra y las áreas ocupacionales en las que se  requiere impartir capacitación.    

10. Promover la aplicación de  las políticas institucionales en los servicios y en las áreas a su cargo.    

11. Asesorar a la Dirección  General y a las direcciones regionales en los procesos propios del área.    

12. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

DIVISION DE INFORMACION DE  EMPLEO    

Artículo 20. Son funciones de la  División de Información de Empleo las siguientes:    

1. Diseñar las estrategias  necesarias para establecer un sistema de información sobre el mercado laboral,  la oferta y la demanda de empleo.    

2. Elaborar informes analíticos  sobre la oferta y la demanda del Mercado de trabajo, y la situación del empleo  por ocupaciones y regiones para facilitar la orientación de las acciones de  formación profesional.    

3. Desarrollar estrategias de  promoción, en coordinación con la División de Mercadeo y Promoción de Servicios  para lograr la vinculación de los empleadores a los servicios de información  para el empleo.    

4. Elaborar los procesos para la  modernización y permanente actualización de las actividades del sistema de  información de empleo de las regionales.    

5. Asesorar a las regionales  para el desarrollo de estudios sobre la oferta y demanda laboral en el mercado  local.    

6. Promover la articulación de  la información sobre oferta y demanda laboral con la estructuración de  programas de formación profesional que se realiza en las redes de centros.    

7. Proponer programas de  capacitación y actualización de los desempleados, de acuerdo con las necesidades  del mercado laboral.    

8. Elaborar y aplicar  indicadores para analizar la gestión del sistema de información de empleo, en  coordinación con las áreas de evaluación de la entidad.    

9. Desarrollar metodologías para  orientación ocupacional de los usuarios del sistema de información sobre oferta  y demanda laboral y divulgarlas.    

10. Concertar con el medio  educativo la difusión de información sobre oferta y demanda laboral y la  realización de acciones de orientación entre alumnos del nivel de educación  media.    

11. Monitorear el mercado de  trabajo utilizando la información del DANE, los estudios públicos y privados  sobre empleo y la propia información extractada de los datos del sistema de  información de empleo y conformar un observatorio permanente del mercado  laboral.    

12. Analizar información sobre  el avance de la ejecución de las políticas gubernamentales de empleo a través  de los centros de formación profesional, los estudios de empleo y las encuestas  del mercado laboral.    

13. Asesorar a las dependencia  de la entidad en los procesos propios del área.    

14. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

DIVISION DE ESTUDIOS  OCUPACIONALES    

Artículo 21. Son funciones de la  División de Estudios Ocupacionales las siguientes:    

1. Investigar metodologías de  análisis de puestos de trabajo, sobre estructuración de las ocupaciones,  oficios, tareas y operaciones y las implicaciones para la estructuración de  programas de formación profesional.    

2. Diseñar metodologías para  analizar la estructura de trabajo en las empresas, su configuración ocupacional  y las transformaciones de los empleos que se registran como resultado del  cambio organizacional.    

3. Desarrollar investigaciones y  análisis en las empresas a cerca de la conformación ocupacional, las  transformaciones en las estructuras y niveles de desempeño, así como sobre las  competencias requeridas para el empleo.    

4. Mantener actualizada la  Clasificación Nacional de Ocupaciones y el Diccionario Ocupacional conformado  por la descripción y requisitos de desempeño.    

5. Publicar y difundir entre el  medio empresarial e institucional la estructura ocupacional y los requisitos de  desempeño de los empleos.    

6. Facilitar la conformación de los  estándares de desempeño identificados en las empresas con el fin de facilitar  la certificación de competencias y la extensión de los mismos a los demás  ejecutores de acciones de formación en el sistema nacional de formación  profesional.    

7. Asesorar a las regionales  para la ejecución de investigaciones sobre análisis de puestos para la  estructuración de estándares y desempeño ocupacional.    

8. Facilitar la participación de  los empresarios en la estructuración de los manuales de estándares de desempeño  y en la definición de las empresas y tamaños muestrales para realizar las  investigaciones.    

9. Mantener la información sobre  la Clasificación Nacional de Ocupaciones y la situación de los empleos en  Colombia para facilitar la conformación del Sistema Nacional de Formación  Profesional y la certificación por competencias para los trabajadores.    

10. Asesorar a las dependencias  de la entidad en los procesos propios del área    

11. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

DIRECCION DE PROMOCION Y  COOPERACION    

Artículo 22. Son funciones de la  Dirección de Promoción y Cooperación.    

1. Promover y coordinar los  contactos con Instituciones Internacionales con el propósito de establecer  relaciones y convenios bilaterales, ya sea brindando o recibiendo cooperación  relacionada con: la misión del SENA, el fortalecimiento y la optimización de  los servicios técnicos y pedagógicos ofrecidos por la Institución y permitiendo  que entidades externas conozcan y participen de los servicios.    

2. Diseñar y establecer  políticas y estrategias que conduzcan a la promoción y divulgación del  portafolio de servicios del SENA, a través de estudios de mercado a nivel  interno y externo.    

3 . Establecer segmentos  poblacionales hacia dónde se deben dirigir los servicios de acuerdo a las  necesidades de formación y de apoyo tecnológico.    

4. Promover estrategias que  mejoren la calidad de la prestación y ofrecimiento de los servicios al cliente  potencial, al usuario actual y a aquel que ha recibido servicios de la  institución.    

5. Establecer mecanismos de  motivación para una mejor aceptación de los servicios tangibles e intangibles  que presta el SENA, buscando el incremento de los ingresos.    

6. Promover campañas para disminuir  la evasión de los aportes para ampliar la cobertura de los aprendices  patrocinados por los empresarios.    

7. Interactuar con la comunidad  social, empresarial y el Estado, para lograr un conocimiento más aproximado de  la realidad externa y la comprensión de los cambios del mundo productivo que  permitan la adaptación y ajuste de las acciones del SENA en respuesta oportuna  a las exigencias del medio.    

8. Fortalecer las relaciones  nacionales e internacionales para fomentar la actualización técnico pedagógica.    

9. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

DIVISION DE COOPERACION    

Artículo 23. Son funciones de la  División de Cooperación las siguientes:    

1. Ejecutar y coordinar las  acciones encaminadas a establecer relaciones y convenios bilaterales con  entidades y organismos nacionales o internacionales.    

2. Analizar las necesidades  derivadas del plan global de desarrollo del SENA y proponer políticas,  estrategias y programas en materia de cooperación técnica nacional e  internacional en coordinación con las dependencias.    

3. Promover la transferencia de  ciencia y tecnología de países o entidades, detectar oportunidades, proponer  acciones para buscar impulsar convenios y acuerdos de cooperación técnica  nacional e internacional en función de los planes de desarrollo de la Entidad,  en sus diferentes campos de acción.    

4. Diseñar, implantar y mantener  actualizado el sistema de información de cooperación técnica, con la  colaboración de la División de Organización y Sistemas.    

5. Coordinar con entes  nacionales y extranjeros y dependencias del SENA la elaboración de convenios,  contratos, acuerdos, protocolos, programas y proyectos para la ejecucion de la  gestión de la cooperación técnica que reciba o suministre el SENA.    

6. Gestionar oportunidades y  concretar las condiciones que demande la asignación de comisiones de estudio y  de servicios al exterior, de los funcionarios de la Entidad.    

7. Coordinar la atención y  tramitación de las solicitudes de cooperación técnica nacional o internacional  que se presenten al SENA.    

8. Coordinar las acciones  requeridas para el desplazamiento, instalación e inducción de expertos  internacionales en la sede de los proyectos de cooperación que maneje el SENA en  el país, así como gestionar los apoyos y recursos pactados en los convenios.    

9. Coordinar el seguimiento y la  evaluación de los programas de cooperación técnica, y de las comisiones de  estudio y de servicios de funcionarios del SENA, así como velar por el adecuado  aprovechamiento por parte de la Entidad de las personas formadas en el  exterior.    

10. Asesorar a las dependencias  de la Entidad en los procesos propios del área.    

11. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

 DIVISION DE PROMOCION Y MERCADEO DE SERVICIO    

Artículo 24. Son funciones de la  División de Promoción y Mercadeo de Servicios las siguientes:    

1. Asistir a la Dirección en el  diseño de políticas, planes y programas de promoción de servicios  institucionales.    

2. Mantener una oportuna y  eficaz comunicación con los empleadores para identificar sus necesidades y  expectativas relacionadas con los servicios del SENA, con el fin de canalizar  respuestas efectivas a dichas necesidades.    

3. Establecer políticas y  estrategias que conlleven a brindar una óptima información al usuario y a la  población en general, sobre los servicios que presta la, Entidad, en  coordinación con las Direcciones de Formación Profesional, Empleo y }a Oficina  de Comunicaciones.    

4. Programar visitas a los  empresarios dándoles a conocer los beneficios que pueden obtener al cumplir con  la ley y vincularse como aportantes y usuarios de os servicios que presta el  SENA.    

5. Ejecutar estrategias y  programas para la divulgación de los productos y servicios de la entidad en el  medio interno y externo, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones.    

6. Coordinar y promocionar  eventos, seminarios, reuniones y conferencias que contribuyan al mejoramiento  de la imagen institucional ante el medio externo.    

7. Dar orientación a las  regionales sobre la elaboración de los planes anuales de promoción de aportes y  contratación de aprendices y técnicos.    

8. Impulsar la promoción y  divulgación del portafolio de servicios.    

9. Diseñar estrategias para la  ampliación de la cobertura de contratación de aprendices y técnicos.    

10, Diseñar, proponer y ejecutar  políticas, normas y procedimientos, para la promoción, ampliación de la cobertura,  captación y control de la evasión de aportes y para la diversificación de  fuentes de ingresos.    

11. Controlar la ejecución del  plan operativo de la promoción de aportes y contratación de aprendices y  técnicos y evaluar periódicamente sus resultados.    

12. Asesorar a las regionales en  materia de promoción de servicios, aspectos jurídicos, trabajo  interinstitucional, captación de aportes y contratación de aprendices y  técnicos.    

13. Tener en cuenta el empleo de  mano de obra calificada en los diferentes sectores económicos, como base para  las campañas de promoción de aportes y contratación de trabajadores alumnos.    

14. Realizar cruces de  información a nivel nacional y regional para identificar empleadores evasores  de aportes, que permitan determinar y concertar estrategias con las entidades  gubernamentales y las asociaciones gremiales, para lograr una captación  adecuada de los aportes en los diferentes sectores de la economía.    

15. Dirigir, en coordinación con  la Dirección de Planeación de la Direcciór General y con las regionales, la  elaboración de estudios para la proyección de los recaudos de aportes y  contratación de aprendices y técnicos.    

16. Promover y adelantar las  acciones necesarias para el cobro de la deuda por concepto de aportes de entidades  públicas y privadas.    

17. Coordinar con entidades  recaudadoras y aportantes y con otros entes del Estado, la realización de  acciones conjuntas en materia de promoción y recaude de aportes.    

18. Orientar y controlar la  gestión y el cobro coactivo de aportes, en coordinación con la Oficina  Jurídica.    

19. Promover la aplicación de  los principios del control total de la calidad en    

la gestión del área.    

20. Propiciar relaciones  nacionales e internacionales con entidades homólogas para compartir experiencias  en relación con la promoción de los servicios institucionales y la motivación a  los empleadores para el pago de los aportes y la diversificación de las fuentes  de ingreso.    

21. Asesorar a las dependencias  de la Entidad en los procesos propios del área.    

22. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

DIVISION DE SERVICIO AL CLIENTE    

Artículo 25. Son funciones de la  División de Servicio al Cliente las siguientes:    

1. Dar información sobre los  servicios que la institución presta en los centros y dependencias de la  Entidad.    

2. Mantener una óptima y eficaz  comunicación con los empleadores, para identificar sus necesidades y  expectativas relacionadas con los servicios del SENA, con el fin de canalizar  respuestas efectivas a dichas necesidades.    

3. Coordinar con la División de  Mercadeo la promoción y divulgación del portafolio de servicios.    

4. Recibir los reclamos, quejas  sugerencias y peticiones que presenten los ciudadanos, los usuarios y los  clientes de los servicios.    

5. Coordinar con las  dependencias de la regional el trámite para recibir la información sobre los  reclamos, quejas, sugerencias y peticiones de los ciudadanos, clientes y  usuarios que presenten en esas instancias.    

6. Realizar seguimiento al  trámite de las quejas, reclamos, sugerencias y peticiones hasta la obtención de  la respuesta o ejecución de las acciones a que hubiere lugar.    

7. Ejecutar estrategias que  mejoren la calidad de la prestación y ofrecimiento de los servicios a los  clientes y usuarios de la Entidad.    

8. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

DIVISION DE INVESTIGACION DE  MERCADOS    

Artículo 26. Son funciones de la  División de Investigación de Mercados las siguientes:    

1. Investigar las actividades  del mercado, detectando necesidades de formación profesional, de prestación de  servicios, de asesoría tecnológica y segmentos del mercado aún no cubiertos por  la Entidad, en coordinación con las Dirección de Planeación y Empleo.    

2. Diseñar mecanismos que lleven  a la ampliación del número de usuarios, identificando las características del  mercado para ofrecer programas pertinentes en el proceso educativo.    

3. Realizar estudios para lograr  un mayor conocimiento sobre las instituciones que imparten formación  profesional en el país, sus programas, infraestructura tecnológica y física y  calidad de sus egresados, en coordinación con la Dirección del Sistema Nacional  de Formación Profesional.    

4. Establecer canales de  comunicaciones y mantener contactos permanentes con organismos del gobierno,  gremios y empresas que ejecuten programas de formación profesional, con el fin  de intercambiar e incorporar los avances tecnológicos en los procesos de  formación, en coordinación con la Dirección del Sistema Nacional de Formación  Profesional.    

5. Coordinar con la División de  Cooperación, estudios en otros países sobre los procesos de formación  desarrollados por entidades homólogas al SENA y analizar la viabilidad de su  implantación en la Entidad.    

6. Enviar a las dependencias de  la Dirección de Formación Profesional los resultados de los estudios realizados  sobre el mercado de formación profesional del país, con el fin de retroalimentar  los contenidos y metodologías de las especialidades dictadas por el SENA.    

7. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

DIRECCION ADMINISTRATIVA Y  FINANCIERA    

Artículo 27. Son funciones de la  Dirección Administrativa y Financiera las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección en el  diseño de políticas, planes, programas, proyectos normas, para la provisión,  utilización y control de los recursos físicos y financieros.    

2. Dirigir y controlar los  programas de construcciones, mantenimiento y conservación de bienes muebles e  inmuebles.    

3. Orientar el manejo de los  servicios de mantenimiento, vigilancia, aseo, administración del parque  automotor y demás servicios generales.    

4. Dirigir y controlar las  actividades de ejecución presupuestales, contables y de tesorería.    

5. Presentar a la Dirección  General y a los correspondientes organismos del Gobierno, los informes sobre la  situación administrativa y financiera.    

6. Atender las gestiones que  deba efectuar la Entidad con bancos e instituciones financieras en general.    

7. Promover la aplicación de los  principios del control total de la calidad en la gestión administrativa y  financiera.    

8. Diseñar y ejecutar estrategias  para mejorar la eficiencia administrativa.    

9. Orientar el desarrollo de las  funciones administrativas en las regionales y Centros de Formación.    

10. Dirigir y controlar la  ejecución de los programas de compras en la Entidad.    

11. Dirigir los sistemas de  información administrativos y financieros de la Entidad.    

12. Dirigir y controlar el  sistema de costos de la Entidad.    

13. Las demás que le sean  asignadas y que corresponda a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

DIVISION DE CONTABILIDAD    

Artículo 28. Son funciones de la  División de Contabilidad las siguientes    

1. Diseñar y establecer métodos  que agilicen la realización del trabajo eficiente y crear mecanismos de control  y actualización del registro de los recursos, obligaciones y patrimonio de la  entidad.    

2. Asesorar a la Dirección  General, regionales y seccionales en la implantación y desarrollo de programas,  políticas, proyectos y procedimientos contables para la presentación de los  estados financieros y el suministro de información confiable y oportuna para la  toma de decisiones.    

3. Diseñar, proponer y aplicar  normas y procedimientos requeridos para la gestión contable.    

4. Orientar la implantación en  el SENA de las normas y directrices emanadas de la Dirección General de la  Contabilidad Pública y coordinar su divulgación.    

5. Administrar y controlar los  procesos de las áreas de Contabilidad de la Dirección General, de consolidación  de las regionales y seccionales y del área de análisis, normas, planes y  cuentas.    

6. Velar por la implantación,  actualización y difusión del Plan General de Contabilidad, normas y principios  expedidos por la Dirección General de la Contabilidad Pública, en la Dirección  General, regionales y seccionales.    

7. Producir y presentar a los  diferentes organismos del orden nacional, los estados financieros del SENA y  los informes que requieran para el análisis de las finanzas de la Entidad.    

8. Colaborar con las  dependencias de la Dirección de Planeación en la elaboración de los estudios  económicos y los proyectos de inversión.    

9. Colaborar en la elaboración  de la proyección y prospección y el control de la gestión financiera de la  Entidad.    

10. Colaborar con la División de  Organización y Sistemas en el diseño, desarrollo, operación y mantenimiento del  sistema de información para la gestión contable.    

11. Asesorar a las dependencias  de la Entidad en los procesos propios del área.    

12. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

DIVISION DE RECURSOS FINANCIEROS    

Artículo 29. Son funciones de la  División de Recursos Financieros las siguientes:    

1. Diseñar, proponer y aplicar  normas y procedimientos requeridos para la gestión financiera.    

2. Proporcionar la información  financiera con oportunidad y pertinencia.    

3. Administrar y controlar los  procesos de tesorería y el registro y control presupuestal y presentar los  informes.    

4. Colaborar con las  dependencias de la Dirección de Planeación en la elaboración de los estudios  económicos y los proyectos de inversión.    

5. Analizar y elaborar la  prospección y el control de la gestión financiera de la Entidad y presentar  informes.    

6. Colaborar con la Oficina de  Organización y Sistemas en el diseño, desarrollo, operación y mantenimiento del  sistema de información para la gestión financiera.    

7. Colaborar con la Dirección de  Planeación en la elaboración del presupuesto.    

8. Elaborar y controlar el  programa anual de caja en forma mensualizada, para soportar la ordenación de  gastos.    

9. Realizar las gestiones  financieras con bancos, corporaciones, firmas y comisionistas, para el manejo  eficiente de los recursos de Tesorería.    

10. Asesorar a las dependencias  de la Entidad en los procesos propios del área.    

11. Las demás que le sean asignadas  y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

DIVISION DE RECURSOS FlSICOS    

Artículo 30. Son funciones de la  División de Recursos Físicos las siguientes:    

1. Diseñar, proponer y aplicar  normas y procedimientos requeridos para la adquisición, almacenamiento y  suministro de bienes muebles.    

2. Conformar y administrar el  registro de proveedores.    

3. Adelantar los trámites que  demandan los procesos de cotización, adjudicación, contratación, recepción, y  administración en general, requeridos para la adquisición de elementos que  demanden las dependencias de la Dirección General originales.    

4. Diseñar, proponer y aplicar  procesos de recepción, almacenamiento técnico y control de existencias.    

5. Dirigir el diseño, actualización  y manejo del sistema de información para la gestión de recursos físicos de la  Entidad, en coordinación con la División de Organización y Sistemas y las  dependencias regionales.    

6. Administrar y controlar los  inventarios de bienes muebles.    

7. Dirigir procesos de  negociación para comercializar bienes muebles.    

8. Diseñar y controlar planes  para la adecuada utilización de los bienes muebles de las diferentes  dependencias y centros.    

9. Orientar y consolidar el Plan  de Compras de inversión y dotación de equipos, controlar su adecuada ejecución.    

10. Asesorar a las dependencias  de la Entidad en los procesos propios del área.    

11. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los Procesos de la dependencia.    

DIVISION DE SERVICIO GENERALES Y  CONSTRUCCIONES    

Artículo 31. Son funciones de la  División de Servicios Generales y Construcciones las siguientes:    

1. Programar, orientar,  controlar y prestar los servicios requeridos por las diferentes dependencias de  la entidad, en lo referente a servicios de aseo, cafetería, celaduría,  conmutador y uso adecuado de los servicios públicos.    

2. Gestionar y administrar las  pólizas de seguros de bienes muebles e inmuebles.    

3. Realizar estudios para  optimizar la utilización del espacio físico y estandarización de muebles y  equipos de oficina en las dependencias.”    

4 Dirigir el diseño,  actualización y manejo del sistema de información para la gestión de los  servicios generales y las construcciones de la Entidad, en coordinación con la  División de Organización y sistemas y las regionales.    

5. Asesorar a la Dirección  General y a las regionales en la planeación, programación, reglamentación,  contratación y ejecución de proyectos de construcción, ampliación y demás  acciones conducentes al desarrollo de actividades de mantenimiento de edificios  e instalaciones.    

6. Prestar y administrar el  servicio de fotocopiado.    

7. Administrar la contratación  de los servicios generales,    

8. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

ORGANOS DE ASESORIA Y  COORDINACION COMITE DE DIRECCION    

Artículo 32. El Comité de  Dirección estará integrado por:    

1. El Director General, quien lo  presidirá.    

2. El Secretario General.    

3. Los Directores de área.    

4. El Jefe de la Oficina  Jurídica.    

5. El Jefe de la Oficina de  Control.    

Parágrafo 1º. Actuará como  Secretario del Comité el funcionario que determine el Director General.    

Parágrafo 2º. El Director  General podrá invitar a las sesiones del Comité a los funcionarios o personas  cuya asistencia se considere necesaria, dependiendo de los asuntos a tratar.    

Artículo 33 . Las funciones del  Comité de Dirección son todas aquellas que estén orientadas a facilitar la  coordinación e integración de las actividades del SENA.    

COMITE DE COMPRAS    

Artículo 34. El Comité de  Compras de la Dirección General estará integrado por:    

1. El Director Administrativo,  quien lo presidirá.    

2. El Jefe de la Oficina Jurídica  o su delegado.    

3. El Secretario General o su  delegado.    

4. Un Director de área,  designado por el Director General.    

5. Dos funcionarios expertos en  el área respectiva designados por el Director Administrativo.    

6. El Jefe de la División de Recursos  Físicos, quien actuará como Secretario.    

Artículo 35. El Comité de  Compras cumplirá las funciones contempladas en las disposiciones legales y  reglamentarias vigentes en materia de contratación administrativa.    

COMITE NACIONAL DE FORMACION  PROFESIONAL INTEGRAL    

Artículo 36. El Comité Nacional  de Formación Profesional Integral, creado en el artículo 14 de la Ley 119 de 1994 es un  organismo permanente asesor, tanto del Consejo Directivo Nacional, como del  Director General del SENA.    

Artículo 37. Corresponde a este  Comité emitir conceptos en lo concerniente a la actualización de la formación  profesional integral, el tipo de especialidades, programas, contenidos y  métodos, buscando mantener la unidad técnica, elevar la calidad de la formación  profesional integral y promover el desarrollo productivo y de los recursos  humanos del país. Para tal efecto considerará, entre otros criterios, la  demanda y necesidades de formación del sector productivo y social, la oferta  existente y los requerimientos de calidad.    

Artículo 38. El Comité Nacional  de Formación Profesional Integral estará conformado por:    

1. El Director de Formación  Profesional de la Dirección General, quien lo presidirá.    

2. El Director de Empleo.    

3. El Director del Sistema  Nacional de Formación Profesional.    

4. Tres (3) funcionarios del  SENA expertos en concepción y desarrollo de procesos de formación profesional  integral.    

5. Tres expertos externos al  SENA.    

Parágrafo 1º. El trabajo Técnico  del Comité estará sustentado en el apoyo de dos (2) asesores externos al SENA,  los cuales adelantarán las investigaciones y prepararán los documentos de  trabajo respectivos, que se requerirán para sustentar sus recomendaciones.    

Parágrafo 2º. El Comité podrá  invitar a sus reuniones a las personas que estime pertinente, con el objeto de  garantizar toda la información y asesoría complementaria requerida para el análisis  y evaluación de los temas bajo su responsabilidad.    

Artículo 39. El Consejo  Directivo Nacional designará los expertos externos y los funcionarios del SENA  expertos en concepción y desarrollo de procesos de formación profesional  integral y a los asesores permanentes del Comité, para períodos de dos años.    

Artículo 40. Son funciones del  Comité Nacional de Formación Profesional Integral las siguientes:    

1. Proponer actualizaciones al  marco conceptual y al Estatuto de la Formación Profesional Integral.    

2. Elaborar y proponer  directrices que faciliten la toma de decisiones en cuanto estrategias para el  desarrollo de la formación profesional integral.    

3. Plantear acciones que tengan  relación directa con la oferta de formación profesional integral y el proceso  de desarrollo del país.    

4. Dar concepto sobre los  programas de formación profesional que autoricen los Comités Técnicos de  Centro, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 7º del  Acuerdo número 009 de 1994 emanado del Consejo Directivo Nacional, o de la  disposición que lo modifique o adicione.    

5. Proponer acciones que  faciliten la articulación de los programas de formación profesional integral  que incorporen elementos pedagógicos y de carácter ético, así como de las acciones  del SENA con los sistemas educativo, de ciencia y tecnología y productivo del  país.    

6. Analizar el tipo de  especialidades, programas, contenidos y métodos de la formación profesional  integral y proponer las modificaciones pertinentes.    

7. Proponer programas de  capacitación permanente para los docentes de la Entidad y velar por su  actualización.    

8. Proponer actividades y  métodos para asegurar la calidad de la formación profesional integral.    

9. Emitir conceptos sobre los  oficios que serán materia del contrato de aprendizaje.    

10. Las demás que le asigne el  Consejo Directivo Nacional o el Director General, dentro de sus respectivas  competencias para el logro de sus objetivos.    

Artículo 41. Los tres (3)  expertos miembros permanentes del Comité serán seleccionados por el Consejo  Directivo Nacional y deberán desempeñarse en áreas relacionadas con el  desarrollo, la formación y la promoción del recurso humano y el conocimiento  tecnológico.    

Los dos (2) asesores deberán  mostrar una experiencia comprobada en el estudio y la investigación de  actividades relacionadas con la formación del recurso humano, los desarrollos  técnico pedagógicos y el desarrollo tecnológico, y haber culminado estudios  superiores. Para efectos de la selección de los asesores, el Consejo Directivo  Nacional del SENA tomará en cuenta el contenido de la hoja de vida respectiva,  los resultados de los estudios e investigaciones desarrollados por los  candidatos y, en general, todos los elementos de juicio que suministren la más  amplia información sobre sus antecedentes.    

Artículo 42. El Comité se  reunirá en las dependencias de la Dirección General. Sin embargo, podrá  reunirse en lugares diferentes cuando lo considere conveniente.    

Artículo 43. El Comité se reunirá  por lo menos una vez al mes, por convocatoria del Director de Formación  Profesional y de manera extraordinaria por citación del Director General.    

De cada reunión se levantará un  acta que contenga un resumen de lo acontecido en la respectiva sesión.    

Artículo 44. Son funciones del  Presidente del Comité:    

1. Presidir las sesiones del  Comité.    

2. Suscribir los conceptos  emitidos por el Comité.    

3. Velar por el cumplimiento de  las normas y del reglamento del Comité.    

4. Las demás que le asigne el  Consejo Directivo Nacional.    

Artículo 45. El Asistente del  Director de Formación Profesional actuará como secretario del Comité, con las  siguientes funciones:    

1. Preparar la agenda y  documentos de las reuniones.    

2. Comunicar las decisiones del  Comité.    

3. Elaborar las actas  correspondientes y llevar el archivo de las mismas.    

4. Las demás que por su  naturaleza competan a un secretario.    

Artículo 46. El Comité  presentará informes de su gestión al Consejo Directivo Nacional por lo menos  una vez cada tres meses, o en cualquier tiempo, cuando el Consejo Directivo  Nacional lo requiera.    

Artículo 47. Para la  participación de los expertos y asesores externos y de los demás representantes  de otras instituciones no oficiales, se suscribirán los contratos respectivos,  en los que se fijarán los honorarios por la asistencia a cada una de las  sesiones o por los trabajos realizados.    

Para los asesores permanentes  externos al SENA, los honorarios que se pacten en los correspondientes  contratos serán los señalados por el Consejo Directivo Nacional.    

Artículo 48. El Comité deberá  sesionar por lo menos con cinco de sus miembros y las recomendaciones se  adoptarán por consenso. Cuando no haya acuerdos plenos, las diferentes  posiciones con su correspondiente sustentación se someterán a la consideración  del Consejo Directivo Nacional.    

En todo caso, también se  enviarán al Consejo Directivo Nacional y al Director General los documentos  elaborados por los asesores externos al SENA que hayan servido de base al  Comité de Formación Profesional Integral para sustentar las recomendaciones  correspondientes.    

COMISION DE PERSONAL    

Artículo 49. La Comisión de  Personal está integrada por:    

1. Secretario General.    

2. El Jefe de la Oficina  Jurídica.    

3. Un representante de los  trabajadores.    

Parágrafo. El Secretario de la  Comisión es designado por el Director General y actuará con voz pero sin voto.    

Artículo 50. La Comisión de  Personal cumplirá las funciones contempladas en las disposiciones legales y  reglamentarias en materia de personal.    

ESTRUCTURA DE LAS REGIONALES    

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS  DEL NIVEL REGlONAL    

Artículo 51. El Consejo Regional  y el Director Regional cumplirán las funciones establecidas en los artículos  16, 19 y 20 de la Ley 119 de 1994,  respectivamente.    

OFICINA DE CONTROL    

Artículo 52. Son funciones de la  Oficina de Control de las regionales las siguientes:    

1. Servir de canal en la  recopilación de la información entre los Centros y Dependencias de la regional  y la Oficina de Control Nacional.    

2. Ejercer la auditoría interna,  operativa, financiera y de sistemas en la regional en coordinación con la  Oficina de Control de la Dirección General, proponer los ajustes pertinentes y  efectuar el seguimiento.    

3 . Colaborar con la dependencia  de Planeación de la regional, en el seguimiento y la evaluación de la ejecución  de los planes.    

4. Presentar a la Dirección  Regional los informes sobre resultados de los procesos auditaje.    

5 . Asesorar a las dependencias  de las regionales en los procesos propios del área.    

6. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

OFICINA JURIDICA    

Artículo 53. Son funciones de la  Oficina Jurídica de las regionales las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección  Regional en el trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico.    

2. Estudiar y conceptuar sobre  los asuntos que en materia de su competencia sometan a su consideración las  demás dependencias.    

3. Elaborar o revisar los  proyectos de actos y contratos que deban suscribir el Consejo o el Director  Regional.    

4. Velar por la legalización y  titilación de los bienes inmuebles de la regional, guardar y custodiar dichos  títulos.    

5. Presentar a la Dirección  Regional los informes que requieran sobre los diferentes aspectos legales de la  regional.    

6. Asesorar a las dependencias  de la regional en los procesos propios del área.    

7. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

SUBDIRECCION DE PLANEACION    

Artículo 54. Son funciones de la  Subdirección de Planeación de las regionales las siguientes:    

1. Asistir a la Dirección  Regional en el diseño de políticas, planes y programas    

2. Orientar o ejecutar el  proceso de planeación a través de la investigación socioeconómica, el  diagnóstico externo e interno, fijación de directrices, programación de  acciones, asignación de recursos, normas y lineamientos.    

3. Dirigir o atender el  desarrollo de la sistematización y aplicación de técnicas informáticas, de  acuerdo con las normas estándares.    

4. Orientar o implantar y  mantener el sistema regional de información sobre la planeación y evaluación.    

5. Coordinar con entidades  públicas y privadas las acciones que se requieran para el desarrollo de las  funciones de la Subdirección.    

6. Promover la aplicación de los  principios de control total de calidad.    

7. Asesorar a las dependencias  de la regional en los procesos propios del área.    

8. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

DIVISION DE ORGANIZACION Y  SISTEMAS    

Artículo 55. Son funciones de la  División de Organización y Sistemas las siguientes:    

1 . Promover el uso de la  informática educativa y la informática de gestión.    

2. Asegurar el adecuado funcionamiento  de la red de informática, a través de la fijación y ejecución de procesos y  procedimientos de operación, mantenimiento y uso de hardware y software.    

3. Brindar soporte al usuario en  el manejo y operación del hardware y software en cuanto a instalaciones de  cómputo y procesamiento de datos.    

4. Realizar estudios sobre  métodos y procedimientos, cargas de trabajo y de planta de personal, así como  mantener el sistema de manuales y de formas, en coordinación con la división de  organización y sistemas de la dirección general.    

5. Atender las funciones  relacionadas con el desarrollo de la organización en coordinación con la  dependencia respectiva de la dirección general.    

6. Adelantar los estudios para  la determinación del número, sede y jurisdicción de las zonas de trabajo.    

7. Asesorar y apoyar en los  procesos propios del área, a las distintas dependencias de la regional.    

8. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

DIVISION DE ESTUDIOS,  PROGRAMACION Y EVALUACION    

Artículo 56. Son funciones de la  división de estudios, programación y evaluación, las siguientes:    

1. Realizar los diagnósticos  interno y externo de la regional, analizando sus fortalezas y debilidades y a  la vez considerando las oportunidades y amenazas que se le presentan.    

2. Determinar prioridades y  programar acciones de la regional a mediano y corto plazo; elaborar estudios de  factibilidad para la asignación de recursos humanos, físicos y financieros,  efectuar la correspondiente presupuestación y asignación, de acuerdo con las  directrices establecidas en la entidad, en coordinación con las dependencias  regionales.    

3. Elaborar, el plan financiero  de la regional, y adelantar los trámites pertinentes para su aprobación o  modificación.    

4. Coordinar el proceso de  planeación de la regional y los cambios o modificaciones a los planes  administrativos y técnico-pedagogicos de corto, mediano y largo plazo.    

5. Administrar y mantener actualizado  el banco de proyectos de formación profesional integral de la regional.    

6. Efectuar, interpretar y  divulgar las evaluaciones de resultados y de impacto de los planes, programas y  proyectos de formación profesional de la regional, de acuerdo con los  lineamientos de la división de estudios, prospección y evaluación de la  dirección general.    

7. Efectuar la evaluación previa  de los proyectos de formación profesional que sean presentados para su  inclusión en el banco de proyectos de la regional, así como su programación,  ejecución y control.    

8. Coordinar con las  dependencias de la regional el seguimiento y la evaluación de los planes que  sean de su competencia.    

9. Mantener actualizados los  sistemas de información de costos de la formación profesional y de estadística  de la regional.    

10. Producir, consolidar,  analizar y divulgar la información estadística en coordinación con las  dependencias de la regional y con la división de estudios, prospección y  evaluación de la dirección general.    

11. Coordinar con entidades  públicas y privadas el intercambio de información estadística que le compete a  la regional.    

12. Asesorar a las dependencias  de la regional en los procesos propios del área.    

13. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

SECRETARIA REGIONAL    

Articulo 57. Son funciones de la  secretaría regional, las siguientes:    

1. Asesorar a la dirección  regional en la formulación de políticas, planes y programas de carácter  regional.    

2. Atender las funciones de la  Secretaría del Consejo Regional.    

3. Dirigir, coordinar y  controlar las actividades de comunicaciones, divulgación y de recursos humanos.    

4. Estudiar y tramitar, en coordinación  con la oficina jurídica o la dependencia respectiva, los proyectos de actos  administrativos que deban someterse a consideración del Consejo o la dirección  regional.    

5. Orientar en coordinación con  las demás dependencias, la formulación y ejecución de planes para el  mejoramiento y mantenimiento del clima organizacional.    

6. Atender las funciones de  archivo, correspondencia y microfilmación.    

7. Promover la aplicación de los  principios de control total de la calidad en la gestión.    

8. Asesorar a las dependencias  de la regional en los procesos propios del área.    

9. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

DIVISION DE RECURSOS HUMANOS    

Artículo 58. Son funciones de la  división de Recursos Humanos de las regionales, las siguientes:    

1. Ejecutar los procesos de  selección, vinculación, remuneración, promoción, evaluación del desempeño,  manejo de situaciones administrativas, incentivos, régimen disciplinario,  carrera administrativa, retiro y jubilación del personal de la regional, en  coordinación con la División de Recursos Humanos de la dirección general.    

2. Prestar los servicios de  bienestar, seguridad y salud ocupacional y médico asistencial para las familias  de los funcionarios y manejar el fondo de vivienda correspondiente, de acuerdo  con las normas, políticas, planes y programas establecidos.    

3. Desempeñar, en ámbito  correspondiente, las funciones previstas en el artículo 45 del Decreto 1505 de 1987  y demás disposiciones vigentes relacionadas con el sistema salarial de los  instructores.    

4. Administrar el sistema de  información, estadísticas y hojas de vida.    

5. Llevar el registro de las  sanciones y procesos disciplinarios de los funcionarios.    

6. Desarrollar actividades  sociales, culturales, deportivas y recreativas para los funcionarios y sus  familias.    

7. Coordinar con las entidades de  seguridad social integral, cajas de compensación y demás entidades de bienestar  social, los asuntos relacionados con beneficios y prestaciones del personal.    

8. Asistir al director regional  en el manejo de las relaciones laborales.    

9. Ejecutar los programas de  seguridad y salud ocupacional para los funcionarios.    

10. Asesorar a las dependencias  dé la regional en los procesos propios del área.    

11. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

DIVISIÓN DE CAPACITACION Y  DESARROLLO DE PERSONAL    

Articulo 59. Son funciones de la  División de Capacitación y Desarrollo de Personal de las regionales, las  siguientes    

1. Detectar y consolidar las  necesidades de capacitación y desarrollo de personal docente y no docente y  presentar los planes de capacitación respectivos.    

2. Coordinar con la división de  capacitación y desarrollo de personal de la dirección general y con las  dependencias sectoriales, la programación y ejecución de las acciones de formación  pedagógica, metodológica y técnica de los docentes.    

3. Administrar los convenios y  contratos que se celebren con entidades públicas y privadas, para la  capacitación de los funcionarios y sus familias.    

4. Ejecutar o coordinar las  acciones de capacitación para docentes y no docentes.    

5. Registrar, controlar y  certificar la capacitación impartida a los funcionarios.    

6. Adelantar ante las entidades  de educación superior con las cuales el Sena tenga convenios, los trámites  necesarios para otorgar cupos a los funcionarios, hijos de los funcionarios  activos y pensionados.    

7. Asesorar a las dependencias  de la regional en los procesos propios del área.    

8. Las demás que le sean asignadas  y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

SUBDIRECCION DE FORMACION  PROFESIONAL Y EMPLEO    

Artículo 60. Son funciones de la  subdirección de formación profesional y empleo de las regionales, las  siguientes:    

1. Asistir a la dirección  regional en el diseño de políticas, planes y programas.    

2. Dirigir y controlar en  coordinación con las demás dependencias regionales, la ejecución y evaluación  de los programas y convenios de formación profesional que deba adelantar en las  distintas especialidades, modos de formación y modalidades de acción, en los  diferentes sectores.    

3. Orientar la ejecución de los  planes de diseño técnico pedagógico, en coordinación con las dependencias que  atienden los diferentes sectores y los centros.    

4. Coordinar con la dirección  general el establecimiento de prioridades para la realización del diseño  técnico-pedagogico, la concertación de los recursos necesarios para su  ejecución y la definición del seguimiento y asesoría al proceso.    

5. Promover y orientar la  evaluación de proyectos de formación profesional que deben hacer parte del  banco de proyectos.    

6. Contribuir a la integración  de acciones entre las áreas bajo su dependencia, con el propósito de prestar  servicios integrales a la población y a las empresas, en coordinación con la  subdirección de promoción y mercadeo.    

7. Orientar la concertación con  entidades públicas y privadas, gremios y asociaciones necesarias para el  desarrollo de los programas de formación profesional y desarrollo social,  dirigidos a los diferentes sectores económicos.    

8. Proponer los oficios objeto  de formación profesional integral en el Sena, para las áreas de su influencia.    

9. Dirigir las acciones de  investigación sobre las tendencias y proyecciones de cada sector e identificar  las necesidades de formación profesional, en coordinación con el área de  planeación.    

10. Dirigir, de acuerdo con lo  estipulado por la dirección general, la aplicación de los sistemas de  evaluación, control y seguimiento de las acciones de formación profesional    

11. Tramitar las necesidades de  cooperación técnica para cada sector.    

12. Orientar la aplicación de  los principios del control total de la calidad en los programas de formación profesional  y el afianzamiento de los mismos en los trabajadores-alumnos.    

13. Asesorar a las dependencias  de la regional en los procesos propios del área.    

14. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

DIVISION DE DESARROLLO Y GESTION  EMPRESARIAL    

Artículo 61. Son funciones de la  división de desarrollo y gestión empresarial de las regionales, las siguientes:    

1. Definir prioridades y  estrategias de acción, proponer, ejecutar y controlar planes y proyectos de  asesoría, asistencia técnica a las microempresas, pequeñas, medianas y grandes  empresas, y de formación de creadores de empresas, de acuerdo con los  lineamientos del gobierno y la Entidad.    

2. Coordinar con la división de  capacitación y desarrollo de personal de la regional y de la dirección general,  las acciones de capacitación técnica y metodológica de los funcionarios  asignados a los programas de asesoría a las empresas.    

3. Concertar con entidades  públicas y privadas, asociaciones y gremios, las aciones de promoción y  desarrollo empresarial.    

4. Verificar que los planes y  proyectos regionales de asesoría a las empresas respondan con las necesidades  identificadas en los diagnósticos y las directrices impartidas y participar en  el seguimiento y la evaluación de los mismos.    

5. Coordinar, con las áreas  sectoriales de la regional, la realización de acciones para la formación en la  empresa, la asistencia técnica y la información y divulgación tecnológica a las  empresas.    

6. Coordinar, con la división  del sistema de información de empleo, la integración de actividades para la  prestación de los servicios a los empleadores.    

7. dirigir, controlar y evaluar  los proyectos, metodologías y la calidad de las acciones de asesoría a las  microempresas, empresas y los programas de creadores de empresas.    

8. Ejecutar y mantener  actualizado el sistema de información de asesoría a las empresas, en  coordinación con las dependencias de sistemas e informática.    

9. Organizar y mantener el banco  de proyectos factibles y de perfiles empresariales para nuevas empresas.    

10. Asesorar a las dependencias  de la regional en los procesos propios de área.    

11. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

DIVISION DE INVESTIGACION Y  DESARROLLO TECNICO-PEDAGOGICO    

Artículo 62. Son funciones de la  división de investigación y desarrollo técnico-pedagógico, las siguientes:    

1. Coordinar la capacitación  integral, a los docentes del Sena y a los de otras entidades de formación, de  acuerdo a las necesidades detectadas en su juridicción, por el grupo y el  departamento de investigación y apoyo pedagógico, en el desarrollo de aptitudes  y actualización de conocimientos pedagógicos para la optima prestación de los servicios  de formación integral.    

2. Desarrollar, de acuerdo con  su competencia, las funciones previstas para la división de investigación y  desarrollo técnico pedagógico de la dirección general.    

3. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

DIVISION DEL SISTEMA DE  INFORMACION DE EMPLEO    

Artículo 63. Son funciones de la  división del sistema de información de empleo de las regionales, las  siguientes:-    

1. Coordinar, supervisar y  controlar los programas de promoción del sistema de información de empleo y los  que promuevan la creación y/o el crecimiento y desarrollo de la población  empresarial ubicada en los diversos sub sectores económicos.    

2. Ejecutar los programas para  la información, orientación y calificación ocupacional de los usuarios del  sistema de información de empleo.    

3. Desarrollar estrategias de  promoción, con el fin de lograr la vinculación de los empleadores al sistema de  información de empleo, en coordinación con la división de promoción y mercadeo.    

4. Coordinar con los centros y  con la subdirección de formación y empleo, la prestación de los servicios  complementarios de capacitación, validación y certificación para los usuarios  del sistema de información de empleo.    

5 . Coordinar con las divisiones  de desarrollo y gestión empresarial y promoción y mercadeo la programación y  ejecución de acciones de asesoría a los empleadores usuarios del sistema de  información de empleo.    

6.Coordinar con entidades públicas  y privadas la realización de accione conjuntas tendientes a fortalecer el  sistema de información de empleo.    

7. Aplicar y mantener  actualizado el sistema de información de empleo, con el apoyo de la dirección  de planeación y la división de organización y sistemas y presentar los informes  correspondientes.    

8. Presentar informes a las  instancias competentes sobre oferta y demanda de mano de obra calificada en  todos los sectores, con el propósito de actualizar los diseños y contenidos de  los programas de formación.    

9. Asesorar a las dependencias  de la regional en los procesos propios del área.    

10. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

DIVISION DE APOYO A LA FORMACION  PROFESIONAL    

Artículo 64. Son funciones de la  división de apoyo a la formación profesional, las siguientes:    

1. Coordinar y conceptuar sobre  la evaluación de los programas educativos, metodológicos y diseños pedagógicos  de las entidades externas.    

2. Aprobar o rechazar a los  aspirantes a ingresar o renovar su permanencia en la cadena de formación.    

3. Orientar la formulación de  planes que permitan una aproximación, homologación o convalidación de la  capacitación del SENA, para acceder a otros niveles de formación del aparato  educativo colombiano o de otros países.    

4. Ejecutar las estrategias,  normas, procedimientos y normas de control para el registro académico, la  expedición de certificados y títulos a los alumnos usuarios del sistema  nacional de formación profesional.    

5. Desarrollar los mecanismos de  gestión, control y evaluación para los programas de apoyo de sostenimiento para  capacitación de alumnos.    

6. Mantener actualizado el  sistema de información relacionado con formación y número de aprendices,  preparados por el SENA, establecimientos especializados o empresas con cursos  de aprendizaje reconocido.    

7. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

SUBDIRECCION DE PROMOCION Y  MERCADEO    

Artículo 65. Son funciones de la  subdirección de promoción y mercadeo, las siguientes:    

1. Velar por la imagen de la  institución frente a los clientes internos y externos.    

2. Coordinar, controlar y  evaluar la aplicación de los mecanismos de promoción y difusión del portafolio  de servicios.    

3. Coordinar acciones con la  subdirección de formación profesional y empleo para dar respuesta a las  inquietudes y solicitudes de los usuarios.    

4. Establecer los mecanismos  para la optima prestación del servicio al cliente, consultando el mercado para  reconocer las necesidades específicas de formación profesional en su región y  los métodos y procedimientos de servicios al alumnado.    

5. Asesorar a la dirección  general en la creación o modificación de norma y procedimientos para impartir  la formación profesional, con base en las experiencias obtenidas en los  centros.    

6. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

DIVISION DE PROMOCION Y MERCADEO  DE SERVICIOS    

Artículo 66. Son funciones de la  división de promoción y mercadeo de servicios, las siguientes:    

1. Mantener una oportuna y  eficaz comunicación con los empleadores para identificar sus necesidades y  expectativas relacionadas con los servicios del Sena, con el fin de canalizar  respuestas efectivas a dichas necesidades.    

2. Diseñar y ejecutar  estrategias para la ampliación de la cobertura de contratación de aprendices y  técnicos.    

3. Ejecutar acciones tendientes  al cabal pago de los aportes, de parte de los    

empleadores.    

4. Tener en cuenta el empleo de  mano de obra calificada en los diferentes sectores económicos, como base para  las campañas de promoción de aportes y contratación de trabajadores alumnos.    

5. Ejecutar estrategias y programas  para la divulgación de los productos y servicios de la entidad en el medio  interno y externo, en coordinación con la división de comunicaciones.    

6. Coordinar y organizar  eventos, seminarios, reuniones y conferencias que contribuyan al mejoramiento  de la imagen institucional ante el medio externo.    

7. Impulsar la promoción y  divulgación del portafolio de servicios.    

8. Brindar una óptima  información al usuario y a la población en general, sobre los servicios que  presta la entidad.    

9. Realizar visitas a los  empresarios para darles a conocer los beneficios que pueden obtener al cumplir  con la ley y vincularse como aportantes y usuarios que presta el Sena.    

10. Promover y adelantar las  acciones necesarias para el cobro de la deuda por concepto de aportes de  entidades públicas y privadas.    

11. Coordinar con entidades  recaudadoras y aportantes y con otros entes del Estado, la realización de  acciones conjuntas en materia de promoción y recaudo de aportes.    

12. Promover la aplicación de  los principios del control total de la calidad en la gestión del área.    

13. Promover y divulgar los  servicios institucionales a través de gremios, asociaciones y comunidades.    

14. Facilitar el acceso de los  empleadores a los programas y servicios prestados por la entidad, en  coordinación con la dirección de formación profesional y empleo y con los  centros.    

15. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

DIVISION DE SERVICIO AL CLIENTE    

Artículo 67. Son funciones de la  división de servicio al cliente, las siguientes:    

1. Dar orientaciones a los  empresarios sobre los servicios que presta el Sena.    

2. Mantener una óptima y eficaz comunicación  con los usuarios, para identificar sus necesidades y expectativas relacionadas  con los servicios, con el fin de canalizar respuestas efectivas a dichas  necesidades.    

3. Impulsar en coordinación con  la división de promoción y mercadeo de servicios la elaboración y divulgación  del portafolio de servicios.    

4. Crear mecanismos de atención  al cliente que permitan registrar y absolver quejas y reclamos de la ciudadanía  a sus solicitudes de información.    

5. Ejecutar estrategias que  mejoren la calidad de la prestación y ofrecimiento los servicios a los clientes  y usuarios de la Entidad.    

6. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

DIVISION DE COMUNICACIONES    

Artículo 68. Son funciones de la  División de Comunicaciones de las regionales las siguientes:    

1. Programar y ejecutar acciones  para la divulgación de los productos y servicios en el medio externo e interno  y asistir al Director Regional en el manejo de los medios de comunicación, en  coordinación con la División de Comunicaciones de la Dirección General.    

2. Coordinar y organizar ruedas  de prensa, seminarios, reuniones externas, conferencias y eventos similares  internos y externos, según instrucciones del Director Regional.    

3. Coordinar la producción y  distribución de periódicos, boletines y publicaciones de carácter informativo y  de divulgación que edite la regional, en coordinación con las Divisiones de  Promoción y Mercadeo de Servicios y Servicio al Cliente.    

4. Organizar y prestar los  servicios de información a los usuarios y al público en general, sobre los  programas que adelante la regional, en coordinación con las diferentes  dependencias de la misma y con la División de Comunicaciones de la Dirección  General.    

5. Asesorar a las dependencias  de la regional en los procesos propios del área.    

6. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y  FINANCIERA    

Artículo 69. Son funciones de la  Subdirección Administrativa de las regionales las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección  Regional en el diseño de políticas, planes, programas, de carácter regional  para la provisión, utilización y control de los recursos físicos y financieros.    

2. Dirigir y controlar los  programas de construcciones, mantenimiento y conservación de bienes inmuebles,  muebles y equipos, en coordinación con la Dirección Administrativa de la  Dirección General.    

3. Orientar el manejo de los  servicios de mantenimiento, vigilancia, aseo, administración del parque  automotor y demás servicios generales.    

4. Dirigir y controlar las  actividades presupuestales, contables, de tesorería y de presupuesto.    

5 Adelantar las gestiones  requeridas por el SENA con los bancos e instituciones financieras.    

6. Promover la aplicación de los  principios del control total de la calidad en la gestión administrativa.    

7. Presentar a la Dirección  Regional los informes sobre la situación administrativa financiera.    

8. Asesorar a las dependencias  de la regional en los procesos propios del área.    

9. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

DIVISION DE CONTABILIDAD    

Artículo 70. Son funciones de la  División de Contabilidad las siguientes:    

1. Efectuar los registros  contables de acuerdo con las política , proyectos y procedimientos establecidos  por ley.    

2. Presentar a la Dirección  General, información real y oportuna sobre los estados financieros de la  regional.    

3. Diseñar y aplicar políticas y  estrategias para la elaboración del Presupuesto del área regional, teniendo en  cuenta los factores internos, debilidades y fortalezas y los factores externos,  oportunidades y amenazas.    

4. Recopilar y preparar  información para la elaboración de estudios sobre costos operacionales y  funcionales de los productos y servicios.    

5. Asesorar a las dependencias  de la regional en los procesos propios del área.    

6. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

DIVISION DE RECURSOS FINANCIEROS    

Artículo 71. Son funciones de la  División de Recursos Financieros de las regionales las siguientes:    

1. Coordinar la ejecución de los  procesos de presupuesto, tesorería y elaborar y presentar los informes y  documentos respectivos.    

2. Atender y pagar las  obligaciones a cargo de la regional.    

3. Ejecutar y mantener  actualizado el sistema de información para la gestión financiera, en  coordinación con la División de Organización y Sistemas y la Dirección  Administrativa de la Dirección General.    

4. Elaborar y analizar la  prospección de la gestión financiera y presentar los informes a la Dirección  Regional y Dirección General.    

5. Colaborar con el área de  planeación en la preparación, revisión y consolidación del presupuesto anual.    

6. Asesorar a las dependencias  de la regional en los procesos propios del área.    

7. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

DIVISION DE RECURSOS FISICOS    

Artículo 72. Son funciones de la  División de Recursos Físicos de las regionales las siguientes:    

1. Preparar, proponer y ejecutar  los planes y programas de compras, suministro de bienes, administración y control  de almacenes y de inventarios de elementos de consumo y devolutivos.    

2. Realizar los inventarios  anuales y presentar los informes correspondientes.    

3. Administrar y actualizar  permanentemente el registro de proveedores.    

4. Ejecutar y mantener  actualizado el sistema de información para la gestión de recursos físicos, en  coordinación con la División de Organización y Sistemas.    

5 . Asesorar a las dependencias  de las regionales en los procesos propios del área.    

6. Las demás que le sean asignadas  y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

DIVISION DE SERVICIOS GENERALES  Y CONSTRUCCIONES    

Artículo 73. Son funciones de la  División de Servicios Generales y Construcciones de las regionales las  siguientes:    

1. Administrar las pólizas de  seguros de los bienes muebles e inmuebles.    

2. Administrar el respectivo  parque automotor, los servicios de transporte, aseo, cafetería, vigilancia y  seguridad.    

3. Realizar o coordinar la  prestación de los servicios de mantenimiento de equipos, enseres y bienes  muebles e inmuebles.    

4. Realizar los trámites  necesarios para la contratación de los servicios generales.    

5. Promover y administrar el  registro de contratistas de obras de construcción.    

6. Realizarestudiosparaoptimizarlautilizacióndelespaciofísicoyestandarización  de muebles y equipos de oficinas en las dependencias, en coordinación con la  División de Servicios Generales y Construcciones de la Dirección General.    

7. Realizar la interventoría a  los diseños y ejecución de las obras.    

8. Asesorar a las dependencias  de la regional en los procesos propios del área.    

9. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.    

COMITE DE DIRECCION REGIONAL    

Artículo 74. El Comité de  Dirección Regional estará integrado por:    

1. El Director Regional, quien  lo presidirá.    

2. El Secretario Regional o  quien haga sus veces.    

3. Los Subdirectores o quienes  hagan sus veces.    

4. Los Jefes de las Oficinas de  Control y Jurídica.    

Parágrafo 1º. Actuará como  Secretario del Comité el funcionario que determine el Director Regional.    

Parágrafo 2º. El Director  Regional podrá invitar a las sesiones del Comité a los funcionarios cuya  asistencia considere necesaria, dependiendo de los asuntos a tratar.    

Artículo 75. El Comité de  Dirección Regional cumplirá las funciones que sean necesarias para facilitar la  coordinación e integración de las actividades.    

COMITE DE COMPRAS    

Artículo 76. El Comité de Compras  de la regional estará integrado por:    

1. El Subdirector Administrativo  o quien haga sus veces.    

2. El Secretario Regional o  quien haga sus veces.    

3. Un Subdirector, según lo  determine el Director Regional.    

4. Dos funcionarios expertos en  el área respectiva designados por el Director Regional.    

5. El Jefe de la División de  Recursos Físicos, quien actuará como Secretario.    

Artículo 77. El Comité de  Compras cumplirá las funciones asignadas en las disposiciones legales y  reglamentarias vigentes en materia de contratación administrativa.    

ESTRUCTURA SECCIONAL    

 DIRECCIONES SECCIONALES    

Artículo 78. Las direcciones  seccionales son órganos de operación que cumplirán funciones similares a las  asignadas a las direcciones regionales y las delegaciones y competencias que  les sean señaladas.    

OFICINA DE PLANEACION    

Artículo 79. Son funciones de la  Oficina de Planeación las siguientes:    

1. Asistir a la Seccional  General en el diseño de políticas, planes y programas.    

2. Orientar o ejecutar el  proceso de planeación en la seccional a través de la investigación  socioeconómica, el diagnóstico externo e interno, fijación de directrices,  programación de acciones, asignación de recursos, normas y lineamientos.    

3. Dirigir o atender el desarrollo  de la sistematización y aplicación de técnicas informáticas, de acuerdo con las  normas estándares.    

4. Orientar o implantar y  mantener el sistema seccional de información sobre la planeación y evaluación.    

5. Coordinar con entidades  públicas y privadas las acciones que se requieran para el desarrollo de las  funciones.    

6. Promover la aplicación de los  principios de control total de calidad.    

7. Asesorar a las dependencias  de la seccional .    

8. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

RECURSOS HUMANOS    

Artículo 80. Son funciones de  Recursos Humanos de las seccionales, las siguientes:    

1. Proponer objetivos, planes,  estrategias y normas para la administración, el bienestar, la seguridad y salud  ocupacional de los funcionarios de la entidad a nivel seccional, de acuerdo con  las políticas establecidas por la Dirección General.    

2. Ejecutar a nivel de la  seccional las funciones descritas para esta área, en la División de Recursos  Humanos de las regionales.    

DIVISION DE FORMACION  PROFESIONAL Y EMPLEO    

Artículo 81. La División de  Formación Profesional y Empleo en las direcciones seccionales está encargada de  orientar y coordinar las labores de formación profesional integral en los  diferentes sectores económicos para la población formal e informal, así como    

las del sistema de información  de empleo, administración educativa y servicios a la formación en la respectiva  seccional y sus funciones son las siguientes:    

1. Coordinar y desarrollar  investigaciones de programas, contenidos, metodologías y ayudas didácticas, de  acuerdo a las necesidades de formación y actualización de los docentes a nivel  interno y externo, convirtiendo al SENA en núcleo formador de formadores,  siguiendo las políticas trazadas por la Dirección General y soportadas en la  información procedente de los centros que integran la respectiva seccional.    

2. Coordinar los procesos de  acreditación pedagógica de las instituciones externas aspirantes a formar parte  de la cadena de formación y diseñar programas académicos, cuyo contenido sea  pertinente a la homologación dentro de los programas de educación impartidos  por otras instituciones de nivel superior, dentro del ámbito nacional o  internacional.    

3. Controlar y evaluar el  desarrollo de programas de promoción y gestión del sistema de información de  empleo y los que promuevan la creación y/o el crecimiento y desarrollo de la  población empresarial ubicada en los diversos subsectores económicos de su  Centro.    

4. Promover las acciones  tendientes a mejorar la capacidad y situación de las organizaciones productivas  de las comunidades urbanas y rurales dentro de su campo de acción.    

5. Ejecutar las estrategias y  programas tendientes a establecer el sistema de información de empleo, de  acuerdo con la oferta y la demanda dentro de su jurisdicción, brindando a los  usuarios asesoría y orientación para satisfacer sus respectivas necesidades.    

6. Determinar los perfiles  ocupacionales característicos de su entorno con el propósito de dar soporte  para que los programas de formación profesional sean consecuentes y respondan a  dichas necesidades.    

7. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION ADMINISTRATIVA Y  FINANCIERA    

Artículo 83 . La División  Administrativa y Financiera de las seccionales será la encargada de manejar y  atender lo relacionado con los recursos financieros, físicos y la prestación de  los servicios generales requeridos por la correspondiente seccional    

Igualmente, desarrollar en la  seccional las funciones propias descritas para la Subdirección Administrativa y  Financiera de las regionales.    

ESTRUCTURA INTERNA DE LOS  CENTROS DE FORMACION    

Artículo 84. El centro es una  unidad que imparte formación profesional en una o varias especialidades que  corresponden a uno o más sectores económicos, opera en sedes fijas o móviles,  con un radio de acción determinado y puede depender administrativamente de las  regionales, seccionales o de las zonas de trabajo, según las conveniencias  operacionales; mantiene relaciones con los sectores económicos de su área de  influencia, buscando proyectar nuevos conceptos en la prestación de servicios y  velando por la calidad de los prestados, cuyas funciones son las siguientes:    

1. Ejecutar, coordinar y  administrar la labor operativa en lo relacionado con las políticas de formación  profesional las actividades de naturaleza tecnológica; diseñar métodos o  programas de acuerdo a la información recibida de quienes utilizan el  portafolio de servicios.    

2. Promover ante la Dirección  General el desarrollo o modificación de pénsums académicos, de acuerdo a las  necesidades detectadas en su entorno.    

3. Mantener relaciones con los  sectores económicos de su área de influencia, buscando proyectar nuevos  conceptos en la prestación de servicios y velando por la calidad de los  prestados.    

4. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

COMITE TECNICO DE CENTRO    

Artículo 85. Además de las funciones  señaladas en el artículo 24 de la Ley 119 de 1994 y en  el Acuerdo 09 de 1994 tiene las siguientes:    

1. Realizar actividades de  interacción entre el centro de su municipio y el entorno, de acuerdo con las  necesidades en la prestación de servicios y formación profesional.    

2. Lograr la integración de la  comunidad a los programas ofrecidos por el centro.    

3. Vincular al medio externo con  las políticas y los objetivos institucionales y velar porque el portafolio de  servicios responda a las necesidades de los gremios y los trabajadores.    

4. Interactuar con el Comité de  Planeación del centro en el manejo y planeación de las estrategias y metas que  lleven a la optimización de los servicios prestados por el centro.    

5. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

COORDINADOR DE LA RED DE CENTROS    

Artículo 86. Son funciones del  Coordinador de la Red de Centros las siguientes:    

1. Establecer un sistema de  información de los centros que conforman la red, para mantener datos  actualizados sobre programas modularizados, trimestralizados y diseños de  nuevos programas docentes.    

2. Planear la capacitación  técnica de los instructores de los centros de la red y coordinar su ejecución,  seguimiento y evaluación.    

3. Mantener permanentemente  informados a los centros de la red sobre el avance de los proyectos asignados a  los centros núcleos.    

4. Definir e implantar  mecanismos que permitan la adecuada interrelación entre los centros núcleos,  intermedios y básicos.    

5. Captar y procesar las  inquietudes y propuestas de los centros, relacionadas con los procesos y especialidades  de las que el centro es núcleo.    

6. Asesorar a los centros de la  red en la implantación de los programas asignados a la red.    

7. Velar por la pertinencia de  los servicios de la red al medio externo, procurando la innovación y  mejoramiento permanentes.    

8. Coordinar con la Dirección de  Formación Profesional los asuntos relacionados con la red.    

9. Liderar la capitación de  tecnologías apropiadas para los centros de la red en función de las demandas  del medio externo.    

10. Establecer los mecanismos y  sistemas de administración necesarios para el manejo, seguimiento y control de  los recursos.    

GRUPO DE FORMACION PROFESIONAL    

Artículo 87. Corresponde al  Grupo de Formación Profesional el desarrollo de las acciones de formación  profesional, de acuerdo con las especialidades que se dicten en el respectivo  centro, así como la prestación de los servicios tecnológicos correspondientes.    

GRUPO DE REGISTRO, CERTIFICACION  Y VALIDACION    

Artículo 88. Corresponde al  Grupo de Registro, Certificación y Validación la ejecución y desarrollo de  estrategias, normas y procedimientos para el ingreso, registro, validación y  certificación de trabajadores alumnos usuarios de los servicios del SENA, así  como la implantación de procesos de promoción, inscripción, selección,  inducción y matrícula de trabajadores alumnos de acuerdo con lo establecido por  la Dirección General.    

GRUPO ADMINISTRATIVO Y  FINANCIERO    

Artículo 89. Corresponde al  Grupo Administrativo y Financiero desarrollarlas funciones previstas en el artículo  83, de acuerdo con su competencia.    

DISPOSICIONES VARIAS    

Artículo 90. La sede y  jurisdicción de !as regionales, seccionales y zonas, así como su estructura  interna se determinarán por el Director General.    

Artículo 91. Las zonas son órganos  de operación que podrán depender jerárquica y administrativamente de una  regional o seccional; su jurisdicción será una región o área geográfica urbana  o rural y su estructura interna básica estará conformada por una jefatura de  zona y grupos para el apoyo administrativo y la atención de lo relacionado con  la formación profesional y empleo, al igual que uno o varios centros de  formación profesional.    

Parágrafo. El Director General  podrá determinar que operativa o administrativamente una zona abarque territorios  que correspondan a la jurisdicción de dos o más regionales.    

Artículo 92. El Director General  determinará el radio de acción de los centros de formación, ya sean  especializados, sectoriales o múltiples y su organización a través de  departamentos o grupos de trabajo, según sus características.    

Artículo 93. El Director  General, teniendo en cuenta las características de las regionales y de las  seccionales, podrá disponer que una o varias dependencias de la estructura  adoptada en el presente Acuerdo no sean puestas en funcionamiento, siempre y  cuando se garantice que las funciones a ellas asignadas sean desempeñadas por  otra u otras áreas; así mismo, cuando no se justifique el nivel jerárquico  señalado para las dependencias, podrá integrar grupos internos de trabajo o  determinar que las funciones respectivas sean asignadas a cargos específicos.    

Artículo 94. El Director General  podrá crear comités, grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y  definir su composición y funciones.    

Artículo 95. El presente Acuerdo  rige a partir de la fecha de publicación del decreto de aprobación por el  Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial  los Acuerdos Números 13 de 1990, 12 de 1994 y 01 de 1996.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá D.  C., a 7 de marzo de 1996.    

El Presidente,    

José Noé Ríos Muñoz.    

La Secretaria,    

María Clara Calle Bernal.»    

Artículo 2º. El presente Decreto  rige a partir de su publicación, modifica el Decreto 27 de 1990  y deroga los Decretos 1802 de 1990 y 1251 de 1994.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá D.  C., a 25 de junio de 1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro Trabajo y Seguridad  Social,    

Orlando Obregón Sabogal.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Edgar Alfonso González Salas              

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