DECRETO 1111 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1111  DE 1996    

(junio 24)    

Por el cual se modifica  parcialmente el Decreto  1747 del 12 de Octubre de 1995.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de la Ley 141 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El inciso primero  del artículo quince del Decreto  1747 del 12 de octubre de 1995 quedará así:    

Con el total de los recursos del  Fondo Nacional de Regalías destinados a proyectos regionales de inversión, los  cuales son presentados por las entidades territoriales de conformidad con los  criterios señalados en el artículo 14 del Decreto 1747 de 1995,  la omisión Nacional de Regalías asignará parte de éstos para aquellos que sean  elegidos como cofinanciables previo concepto del comité técnico, la  financiación podrá oscilar entre el 5% y el 30% del total del proyecto regional  de inversión a juicio de la Comisión y el porcentaje restante se entregará a la  entidad beneficiaria con carácter no reembolsable.    

Artículo 2º. Los recursos del  Fondo Nacional de Regalías destinados al saneamiento básico y al mejoramiento  ambiental se aplicarán a las actividades descritas en el artículo 45, parágrafo  2º, de la Ley 99 de 1993, a  saber: la ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados,  tratamientos de aguas y manejo y disposición de deshechos líquidos y sólidos.    

Artículo 3º. Derógase el  parágrafo del artículo 10 del Decreto 1747 de 1995.    

Artículo 4º. Este Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C.,  a 24 de junio de 1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria    

El Ministro de Minas y Energía,    

Rodrigo Villamizar Alvargonzález    

El Ministro del Medio Ambiente,    

José Vicente Mogollón Vélez              

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