DECRETO 11 DE 1996
(enero 5)
por el cual se fijan las escalas de viáticos.
Nota: Derogado por el Decreto 32 de 1997, artículo 8º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4a de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:
Comisión de Servicio en el interior del País
Remuneración
mensual
Viáticos Diarios En Pesos
Hasta
$248.198
Hasta
28.290
De
248.199
a
437.813
Hasta
39.042
De
437.813
a
607.989
Hasta
47.385
De
607.990
a
783.102
Hasta
55.164
De
783.103
a
967.883
Hasta
63.370
De
967.884
a
1.500.877
Hasta
71.574
De
1.500.878
a
2.134.561
Hasta
86.989
De
2.134.562
en adelante
Hasta
117.349
Comisión de Servicio en el interior del País
Remuneración
mensual
Viáticos en dólares estadounidenses
para comisiones en
Centro América,
El Caribe y
Suramérica excepto
Brasil, Chile, Argentina
y Puerto Rico
Estados U.s
Canadá, Mejico, Chile, Brasil,
africa
y Puerto Rico
Europa, Asia
Oceanía y
Argentina
Hasta
248.198
Hasta 80
Hasta 100
Hasta 140
De
248.199
a
437.813
Hasta 110
Hasta 150
Hasta 220
De
437.814
a
607.989
Hasta 140
Hasta 200
Hasta 300
De
607.990
a
783.102
Hasta 150
Hasta 210
Hasta 320
De
783.103
a
967.883
Hasta 160
Hasta 240
Hasta 350
De
967.884
a
1.500.877
Hasta 170
Hasta 250
Hasta 360
De
1.500.878
a
2.134.561
Hasta 180
Hasta 260
Hasta 370
De
2.134.562
en adelante
Hasta 200
Hasta 265
Hasta 380
Artículo segundo. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de treinta (30) días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta (30) días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deben desarrollarse, previa autorización expresa e individual del Jefe del organismo o entidad.
No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiere la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
Artículo tercero. En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio Nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de cinco mil quinientos sesenta y cuatro pesos ($5.564.00) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.
Artículo cuarto. Los Jueces Territoriales y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así:
JUECES Y PROCURADORES
SECRETARIOS
Viáticos
$60.900
Viático
$35.882
Gastos de viaje
26.218
Gastos de viaje
15.627
Artículo quinto. Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que le corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.
Artículo sexto. Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, que deban cumplir comisión de servicios en el interior y en el exterior del país:
REMUNERACION
MENSUAL
VIATICOS DIARIOS
EN PESOS
VIATICOS DIARIOS
EN DOLARES
Hasta
158.358
17.875
105
De
158.359
a
234.120
22.111
160
De
234.121
a
310.549
25.952
170
De
310.550
a
382.554
29.924
210
De
382.555
a
454.363
34.292
240
De
454.364
a
565.723
38.661
260
De
565.724
a
803.141
43.028
270
De
803.142
a
967.884
49.516
285
De
967.885
a
1.500.877
53.595
285
De
1.500.878
a
2.134.561
65.138
285
De
2.134.562 en adelante
87.871
285
Cuando las comisiones se efectúen en capitales de Departamento o en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, el valor de los viáticos diarios se incrementará hasta en un veinte por ciento (20%).
El Director Ejecutivo del Instituto fijará el valor del auxilio de alojamiento, según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor, hasta en las cantidades señaladas en el presente artículo. En todo caso el auxilio de alojamiento no excederá de un mil sesenta y tres pesos ($1.063.00) moneda corriente.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica y los incrementos de salario por antigüedad.
Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer fuera de su sede habitual de trabajo por lo menos un (1) día completo en el lugar de la comisión.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá por concepto de viáticos el cincuenta por ciento (50%) del valor señalado en el presente artículo. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado, del 10 de febrero del 2000. Expediente: 13548. Actor: Pedro A. Herrera Miranda. Ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda.).
Artículo séptimo. El Ministro de Salud Pública, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.
Artículo octavo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 72 de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de enero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Santiago Herrera Aguilera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.