DECRETO 1094 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1094 DE 1996    

(junio 21)    

por medio del cual se reglamenta el artículo 616-1 del  Estatuto Tributario.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1929 de 2007,  artículo 13.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de las facultades constitucionales, y legales y en especial de las conferidas  en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 616-1 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Factura electrónica    

Artículo 1. Definición. Para los efectos del  presente Decreto, entiéndese por factura electrónica el documento computacional  que soporta una transacción de venta de bienes o. prestación de servicios,  transferido bajo un lenguaje estándar universal denominado Edifact de un  computador a otro.    

Artículo 2. La factura electrónica como documento  equivalente a la factura de venta. Las personas o entidades que opten por  utilizar la factura electrónica como documento equivalente a la factura de  venta, deberán hacerlo a través de una red de valor agregado, de acuerdo a lo  establecido en el presente Decreto.    

El agente emisor de la factura electrónica será  responsable ante la Administración Tributaria por el cumplimiento de los  requisitos que la ley contempla para la factura, los cuales deberán figurar en  códigos estándar.    

Artículo 3. Empresas administradoras de redes de  valor agregado. Las personas o entidades que se encuentran autorizadas por el  Ministerio de Comunicaciones para prestar el servicio de valor agregado, que  deseen intermediar en la transmisión electrónica de facturas de acuerdo a lo  previsto en el presente Decreto, deberán registrarse ante la Subdirección de  Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar  treinta (30) días antes del inicio de dicha actividad.    

Para quienes se encuentren operando, el plazo se  contará a partir de la vigencia del presente Decreto.    

La solicitud de registro deberá cumplir los  siguientes requisitos:    

a) Demostrar por cualquiera de los medios  probatorios establecidos para el efecto, que la persona o entidad tiene su  residencia o domicilio en Colombia;    

b) Acreditar que el nodo central de la red de valor  agregado, se encuentra localizado dentro del territorio Nacional. Entiéndase  por nodo central todos los equipos de computación, comunicaciones,  almacenamiento y software utilizados para administrar la red de valor agregado  y sus buzones electrónicos;    

c) Presentar copia de la autorización del  Ministerio de Comunicaciones;    

d) Será necesario demostrar que la transmisión de  la factura y los demás documentos contables que afectan una transacción de  venta o prestación de servicios, se hará a través de la red que administra,  utilizando el lenguaje estándar universal denominado Edifact;    

e) Informar el número estándar de localización  empresarial de cada uno de sus afiliados, emisores y receptores, debiendo  informar a la Subdirección de Fiscalización cualquier cambio en los  suscriptores, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente a la  modificación, cuando sea del caso.    

Parágrafo 1. Sobre la solicitud de registro el  Subdirector de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,  deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir  de su presentación en debida forma.    

Contra la providencia que resuelve la solicitud  únicamente procede el recurso de reposición ante el Subdirector de  Fiscalización el cual debe interponerse por el representante legal o apoderado  dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.    

El recurso de reposición presentado en debida forma  será resuelto dentro del mes siguiente a su interposición.    

Parágrafo 2. En el evento que la empresa  administradora de la red decida conectarse a otras redes con posterioridad al  registro, deberá informar a la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales por lo menos con treinta (30) días de  anticipación a la conexión. En igual forma se procederá cuando las condiciones  técnicas de la red o alguno de sus elementos cambie por cualquier  circunstancia.    

Artículo 4. Buzón electrónico fiscal. Los  administradores de redes de valor agregado registrados ante la Subdirección de  Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán poner  a disposición de la entidad un buzón electrónico, en el cual se registren todas  las transacciones de venta o prestación de servicios y los ajustes a las  mismas.    

Sin perjuicio de lo anterior, el administrador de  la red de valor agregado conservará la siguiente información, para ponerla a  disposición de la Administración Tributaria:    

a) Nombre o razón social y NIT del emisor de la  factura con indicación de la fecha de transmisión e identificación de los  receptores;    

b) Nombre o razón social y NIT del receptor de la  factura con indicación de la fecha de recepción e identificación de los  emisores.    

Deberá dejarse constancia de las transmisiones de  datos no exitosos o intercambios incompletos.    

Artículo 5. Factura electrónica como soporte fiscal.  El registro electrónico que cumpla los requisitos señalados en el presente Decreto  servirá como soporte fiscal de los ingresos, costos, deducciones, pasivos,  impuestos descontables por concepto de IVA y demás operaciones.    

Excepcionalmente cuando no sea posible acceder a la  red se podrá exigir la impresión en papel de una factura o un lote de las  mismas, en las condiciones que previamente señale la Administración de  Impuestos y Aduanas Nacionales.    

En todo caso los archivos magnéticos y el software  utilizado para el intercambio de documentos a través de la red, deberá  conservarse por el término establecido por el artículo 632 del Estatuto  Tributario.    

Artículo 6. Procedimiento y sanciones. A la factura  electrónica se le aplicará el procedimiento y sanciones previstos en el  Estatuto Tributario.    

Artículo 7. Vigencia. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de junio de  1996.    

Ernesto Samper Pizano    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.              

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