DECRETO 1088 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1088 DE 1996    

(junio 21)    

“Por  el cual se establece una medida de salvaguardia”.    

Nota: Derogado por el Decreto 2042 de 1996,  artículo 7º.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo de la Ley 8a. de 1973, con  sujeción a las normas generales previstas en las leyes 6 de 1971 y 7 de 1991, previo el  concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 79A del Acuerdo de Cartagena  permite la aplicación de medidas correctivas no discriminatorias, cuando  ocurran importaciones de productos originarios de la Subregión Andina en  cantidades tales que causen perturbaciones en la producción nacional de  productos específicos de un País Miembro;    

Que el Decreto 809 de 1994  regula la aplicación de las medidas de salvaguardia señalando los  procedimientos y requisitos para el efecto, sin perjuicio de las normas  especiales contenidas en acuerdos o convenios internacionales celebrados con  otros países;    

Que en cumplimiento de las normas anteriores y de  los procedimientos en ellas señalados, el Instituto Colombiano de Comercio  Exterior-INCOMEX-abrió mediante la Resolución 0422 de 1996, la investigación  para determinar la viabilidad de aplicar una medida de salvaguardia a las  importaciones de madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada  similar, originarias de los Paises Miembros del Acuerdo de Cartagena;    

Que dicha investigación concluyó preliminarmente  que las importaciones de madera contrachapada, madera chapada y madera  estratificada similar originarias de Ecuador presentaron un incremento  sustancial que causa una perturbación a la producción nacional y además  configura las circunstancias críticas señaladas en el artículo décimo cuarto  del Decreto 809 de 1994;    

Que en virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional  considera indispensable la imposición de una medida de salvaguardia  provisional, no discriminatoria mientras se concluye la investigación por parte  del INCOMEX, a las importaciones de madera contrachapada, madera chapada y  madera estratificada similar, originarias de Bolivia, Ecuador y Venezuela.    

DECRETA    

Artículo 1o. Aplicar una medida de salvaguardia  provisional en la forma de un gravamen arancelario de 15%, a las importaciones  de madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar,  clasificadas por la partida 44.12 del Arancel de Aduanas, originarias de  Bolivia, Ecuador y Venezuela.    

Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de junio de  1996    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El Ministro de Comercio Exterior    

Morris Harf Meyer.              

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