DECRETO 1080 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1080 DE 1996     

(19 JUNIO)    

por el cual se reestructura la superintendencia  de sociedades y se dictan normas sobre su administración y recursos    

Nota: Derogado por el Decreto 1023 de 2012,  artículo 30.    

El Presidente de la República, en ejercicio de  las facultades legales otorgadas por el artículo 226 de la Ley  222 del 20 de Diciembre de 1995,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o. NATURALEZA.  La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al  Ministerio de Desarrollo Económico, con personaría jurídica, autonomía  administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la  República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades  mercantiles, así como las facultades que le señala la Ley en relación con otras  personas jurídicas o naturales.    

ARTICULO 2o.  FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES    

La Superintendencia de Sociedades desarrollará  las atribuciones administrativas y jurisdiccionales que le corresponden,  mediante el ejercicio de las siguientes funciones:    

1.       Dar  apoyo en los asuntos de su competencia al sector empresarial y a los organismos  del Estado;    

2.       Actuar  como conciliadora en los conflictos que surjan entre los socios y entre éstos y  la sociedad con ocasión del desarrollo o ejecución del contrato social; así como en los que se presenten entre la sociedad y sus  acreedores, generados por problemas de crisis económica que no le permitan  atender el pago regular de sus obligaciones mercantiles de contenido  patrimonial; (Nota: Las expresiones resaltadas en este numeral  fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-180 de 1997,  Providencia confirmada en la Sentencia C-208 de 1997.)    

3.       Organizar  un Centro de Arbitraje para la solución de conflictos que surjan entre los  socios o entre éstos y la sociedad, con ocasión del desarrollo o cumplimiento  del contrato social;    

4.      Solicitar,  continuar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que  ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica,  contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la  Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones específicas de la misma;    

5.       Velar  porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras Superintendencias,  en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se  ajusten a la Ley y a los estatutos;    

6.       Disponer,  mediante acto administrativo de carácter particular, el control de cualquier  sociedad comercial no vigilada por otra Superintendencia, y ordenar los  correctivos necesarios para subsanar las situaciones críticas de orden  jurídico, contable, económico o administrativo de esa compañía;    

7.       Ejercer  las funciones que para los casos de inspección, vigilancia o control le asignan  los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995;    

8.       Adoptar  las medidas administrativas a que haya lugar, respecto de las sociedades no  vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores, cuando as! lo solicite  un administrador de la sociedad o socios que representen no menos del diez por  ciento (10%) del capital social;    

9.       Ejercer  la inspección y vigilancia de las sociedades de servicios técnicos o  administrativos no sometidas al control de la Superintendencia de Valores;    

10.     Las  asignadas por la Ley en relación con las sociedades administradoras de  consorcios comerciales; las bolsas de productos y los fondos ganaderos;    

11.     Ejercer  las funciones que establece la ley respecto de los Clubes con Deportistas Profesionales;    

12.     Someter  a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad no  vigilada por otra Superintendencia, cuando establezca que la sociedad incurre  en cualquiera de las siguientes irregularidades:    

a.       Abusos  de sus órganos de dirección, administración o fiscalización, que impliquen  desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada  de las normas legales o estatutarias.    

b.       Suministro  al público, a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal, de  información que no se ajuste a la realidad.    

c.       No  llevar contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios contables  generalmente aceptados.    

d.       Realización  de operaciones no comprendidas en su objeto social.    

13.     Ejercer  la inspección, vigilancia y control, en lo pertinente, sobre las empresas  unipersonales, en los casos que determine el Presidente de la República; (Nota: Este numeral fue declarado exequible  condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-180 de 1997,  Providencia confirmada en la Sentencia C-208 de 1997.)    

14.    Unificar  las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las sociedades comerciales  sometidas a su inspección, vigilancia y control;    

15.    Ejercer  las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia  de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por  parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de  endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas;    

16.     Desarrollar  las funciones de policía judicial que la Ley determine;    

17.     Declarado inexequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-180 de 1997,  Providencia confirmada en la Sentencia C-208 de 1997. Tramitarlos  procesos concursases de todas las personas jurídicas, llámense sociedades  comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales,  empresas industriales y comerciales del estado, cooperativas, fundaciones y  corporaciones, que no estén sujetas a un régimen especial de intervención o  liquidación;    

18.   Absolver  las consultas que se formulen en los asuntos de su competencia;    

19.     Reconocer,  de oficio o a solicitud de parte, la ocurrencia de los presupuestos que den  lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del  Código de Comercio, en relación con sociedades no sometidas a la vigilancia o  control de otra Superintendencia;    

20.     Autorizar  la disminución del capital en cualquier sociedad, cuando la operación implique  un efectivo reembolso de aportes;    

21.     Aprobar  las reservas o cálculos actuariales en los casos en que haya lugar;    

22.     Ejercer  respecto de las matrices, subordinadas y grupo empresarial, las contempladas en  la Ley 222 de 1995,  referentes a:    

a.       Comprobar  la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus  vinculados y ordenar la suspensión de tales operaciones, si lo considera  necesario.    

b.       Determinar  la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los  supuestos que lo originan.    

c.       Declarar,  de oficio o a solicitud de parte, la situación de vinculación y ordenar la  inscripción en el registro mercantil, en los casos en que se configure una  situación de control que no haya sido declarada ni presentada para su inscripción,  e imponer las sanciones a que haya lugar por dicha omisión.    

d.       Constatar  la veracidad del contenido de los informes especiales que los administradores  de sociedades controladas y los de sociedades controlantes  deberán presentar ante sus asambleas o juntas de socios y, si fuere del caso,  adoptar las medidas a que hubiere lugar.    

23.    Desarrollar  en relación con el derecho de retiro de socios ausentes o disidentes, las  señaladas en la Ley 222 de 1995, tales  como:    

a.       Determinar  las improcedencia del decreto de retiro, cuando se establezca que el reembolso  afecta sustancialmente la prenda común de los acreedores.    

b.       Establecer  plazos adicionales a dos meses, pero no superiores a un año, para que la  sociedad reembolse las cuotas, acciones o partes de interés a quien hubiere  ejercido el retiro de la sociedad.    

c.       Adelantar  el trámite correspondiente en caso de discrepancia sobre la existencia de la  causa¡ de retiro.    

24.     Exigir  la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios y  ordenar la rectificación de los estados financieros o las notas que no se  ajusten a las normas legales;    

25      Resolver  las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección e  impartir la orden respectiva, cuando considere que hay lugar al suministro de  información;    

26.     Remover  a los administradores o al revisor fiscal, en los casos a que hubiere lugar;    

27.     Determinar  que los titulares de las acciones con dividendo preferencia¡ y sin derecho a  voto participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas, mientras  se presenten las irregularidades que dieren lugar a dicha medida;    

28.     Interrogar  bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen  de hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las  sociedades sobre las cuales ejerce inspección, vigilancia o control; (Nota: Numeral declarado exequible por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-123 de 2006.).    

29.    Imponer  multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales  cada una, a quienes. incumplan las órdenes de la Superintendencia, quebranten  las leyes o sus propios estatutos, respetando el derecho de defensa y el debido  proceso;    

30.     Fijar  el monto de las contribuciones que las sociedades sometidas a su vigilancia o  control deben pagar, en los términos del artículo 88 de la Ley 222 de 1995, y  recaudar los dineros por tal concepto;.    

31.     Ejercer  las funciones que en materia de jurisdicción coactiva le asigne la Ley; (Nota: Ver Resolución 531-0060830 de  2010.).    

32.     Enviar  delegados a las asambleas y juntas directivas no presenciales, cuando hubiere disponibilidad  de personal y presupuesto. (Nota: Las  expresiones resaltadas en este numeral fueron declaradas inexequibles por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-180 de 1997,  Providencia confirmada en la Sentencia C-208 de 1997.)    

33.    Las  demás que le asigne la Ley.    

ARTICULO 3o.        ESTRUCTURA INTERNA La Superintendencia de  Sociedades tendrá la siguiente estructura interna:    

1.       DESPACHO  DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES    

1.1.    Oficina  Jurídica    

1.2.    Oficina  de Control Interno    

1.3.    Oficina  de Conciliación y Arbitramento    

2.       Despacho  del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y control.    

3.       Despacho  del Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles.    

4.       Secretaria  General    

5.       Dirección  de Informática y desarrollo    

6.       Intendencias  Regionales    

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

a.       Comité  de Coordinación del Sistema de Control Interno    

b.       Comisión  de Personal    

c.       Comité  de Planeación    

ARTICULO 4o.  DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES    

Son funciones del Despacho del  Superintendente de Sociedades las siguientes:    

1.       Dirigir  la Superintendencia de Sociedades con la inmediata colaboración de los  Superintendentes Delegados y del Secretario General;    

2.       Dirigir,  orientar y coordinar la inspección, vigilancia y control que realiza la  Superintendencia, así como los procesos concursases que ante la misma se deban  tramitar;    

3.       Señalar  las políticas generales de la Entidad de acuerdo con las políticas del Gobierno  Nacional;    

4.       Presentar  a consideración del Ministerio de Desarrollo Económico el presupuesto de la  Superintendencia de Sociedades;    

5.      Presentar  anualmente al Presidente de la República informes sobre el funcionamiento  general de la entidad, el desarrollo y la ejecución de sus planes y programas.    

6.      Actuar  como ordenador del gasto para el reconocimiento y pago de las cuentas a cargo  de la entidad, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto  Nacional;    

7.       Nombrar  y remover a los funcionarios de la Entidad de conformidad con las disposiciones  legales, con excepción de los Superintendentes Delegados, cuya designación y  remoción corresponde al Presidente de la República;    

8.       Fijar  los criterios que deben seguir las sociedades comerciales en el registro de la  información contable y financiera;    

9.       Fijar  el monto de las contribuciones que los vigilados y controlados deben pagar a la  Superintendencia de Sociedades en los términos del artículo 88 de la Ley 222 de 1995;    

10.     Expedir  los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;    

11.     Organizar,  con sujeción al artículo 12 de este Decreto, las Intendencias Regionales, según  las necesidades del servicio en el territorio nacional;    

12.     Presentar  a la Comisión para la Moralización y a la Comisión Ciudadana de Lucha Contra la  Corrupción, dentro de los dos primeros meses de cada vigencia fiscal, un  informe sobre los proyectos y acciones que vaya a ejecutar la Superintendencia  durante dicha vigencia, de acuerdo con las metodologías y regias que defina el  Gobierno Nacional;    

13.     Crear,  organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la  estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas  trazados por la Superintendencia y designar al funcionario que actuará como  coordinador de cada Grupo; (Nota: Ver Resolución  100-009034 de 2010. Ver Resolución 548-000324  de 2010, S.S.).    

14.     Distribuir  el personal al servicio de la Entidad teniendo en cuenta 1 estructura interna,  las necesidades del servicio y los planes y programa trazados por la  Superintendencia;    

15.     Crear,  organizar y suprimir los órganos de asesoría y coordinación que considere  necesarios, para el desarrollo de las funciones de la entidad, con funcionarios  que conformen la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades; (Nota: Ver Resolución 100-  312016978 de 2011, S.S.).    

16.     Asignar  y distribuir las competencias de las distintas dependencia administrativas de  la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio;    

17.   Imponer  multas, sucesivas o no, cuando en cualquier momento del trámite concursal encuentre que se han formulado objeciones  temerarias o de mal fe;    

18.     Emitir  pronunciamiento sobre la ocurrencia de los presupuestos que de lugar a la  sanción de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de  Comercio, en relación con sociedades no sometidas a la vigilancia o control de  otra Superintendencia;    

19.    Establecer  plazos adicionales no superiores a un año para que la sociedad reembolse las  cuotas, acciones o partes de interés a quien ejerce el retiro de la sociedad;    

20.     Fijar  los criterios que se deben adoptar para la imposición de sanciones o multas,  sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales, cualquiera sea el  caso, a quienes incumplan las ordenes de la Superintendencia, la ley o los  estatutos;    

21.     Dirigir  la elaboración de estudios sectoriales de diagnóstico económico y financiero  que contribuyan al mejoramiento del sector empresarial; así como los especiales  que se deriven de una actividad particular o de un grupo empresarial;    

22.     Coordinar  las investigaciones necesarias tendientes a unificar las reglas de contabilidad  a que deben sujetarse las sociedades comerciales sometidas a la inspección,  vigilancia y control, con el fin de mejorar la calidad, transparencia y  comparabilidad de la información contable;    

23.     Establecer  los lineamientos generales para interrogar bajo juramento a cualquier persona  cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la  dirección, administración o fiscalización de las sociedades de acuerdo con lo  previsto en la Ley;    

24.     Comisionar  a otras autoridades administrativas o jurisdiccionales para practicar  diligencias necesarias para el ejercicio de sus funciones;    

25.     Adelantar  las acciones tendientes a vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias  que regulan la inversión extranjera y la inversión colombiana en el exterior  por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de  endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas,    

26.     Practicar,  de oficio, investigaciones administrativas a las sociedades n vigiladas por la  Superintendencia Bancaria, cuando lo considere conveniente para el mejor  ejercicio de sus funciones;    

27.     Coordinar  el trámite correspondiente en caso de discrepancia sobre existencia de la  causal de retiro en una sociedad;    

28.     Declarado inexequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-180 de 1997,  Providencia confirmada en la Sentencia C-208 de 1997. Promover las soluciones  preconcursales entre las sociedades que eventualmente  entraren al proceso concursal y sus acreedores, con  mira a proteger la economía nacional y a la empresa, como unidad de explotación  económica y fuente generadora de empleo;    

29.     Las  demás que le correspondan, de acuerdo con la Ley.    

ARTICULO 5o.  OFICINA JURIDICA Son funciones de la Oficina Jurídica  las siguientes:    

1.      Asesorar  al Superintendente y a las demás dependencias de la Entidad en la interpretación  de las normas que rigen los servicios y funciones de la Superintendencia;    

2.      Resolver  las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por  los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios  y funciones de la Superintendencia;    

3.       Elaborar,  estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones,  contratos y convenios que deba expedir o proponer la entidad, y sobre los demás  asuntos que el Superintendente le asigne;    

4.       Compilar  las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina,  relacionados con la actividad de la Superintendencia, y velar por su  actualización y difusión;    

5.       Coordinar  el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la  Superintendencia;    

6.       Dirigir,  orientar, coordinar y controlar los procesos que se instauren en contra de la  Superintendencia o en los que ésta pueda tener interés,    

7.       Dirigir  la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la  dependencia;    

8.       Las  demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por las normas legales  vigentes.    

ARTICULO 6o.  OFICINA DE CONTROL INTERNO.    

Son funciones de la Oficina de Control Interno  las siguientes:    

1.       Asesorar  y apoyar al Superintendente en la definición de las políticas referidas al  diseño e implementación de los sistemas de control que contribuyan a  incrementar la celeridad, economía, eficiencia y eficacia de las diferentes  áreas de la entidad, así como a garantizar la calidad en la prestación de los  servicios de la institución;    

2.       Diseñar  y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias de la  Superintendencia, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores de  eficiencia y de productividad para evaluar la gestión y promover las medidas  preventivas y/o correctivas del caso;    

3.       Establecer  los parámetros y/o indicadores técnicos y éticos que permitan evaluar la  calidad de los programas de cada área y la regulación de los factores de  riesgo;    

4.       Coordinar,  implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa,  financiera y de resultados institucionales;    

5.       Realizar  evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción, de cumplimiento  de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas  preventivas y/o correctivas necesarias.    

6.      Verificar  el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros, de acuerdo con  los procedimientos y control fiscal establecidos para el movimiento de los  fondos, valores y bienes de la Entidad;    

7.       Velar  por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la  entidad y vigilar cómo se invierten los fondos públicos, e informar al  Superintendente cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos;    

8.       Vigilar  que la atención a los ciudadanos para recibir, tramitar y resolver las quejas y  reclamos se presenten de acuerdo con las normas legales vigentes, y rendir al  Superintendente un informe semestral sobre el particular;    

9.       Diseñar  e implantar el sistema de auditoría de sistemas de la Superintendencia,  estableciendo normas, metas y objetivos, y efectuar el análisis de los  resultados para la toma de acciones preventivas y/o correctivas;    

10.     Dirigir  la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la  dependencia;    

11.     Las  demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por las normas legales  vigentes.    

ARTICULO 7o.  OFICINA DE CONCILIACION Y ARBITRAMENTO.    

Son funciones de la Oficina de Conciliación  y Arbitramento, o Tribunal Nacional del Comercio, las siguientes:  i    

1.     Asesorar  al Superintendente de Sociedades en lo relacionado con la implementación,  operación y manejo de las atribuciones de conciliación y arbitraje que le  corresponden a la Superintendencia, con el fin de promoverlas como alternativas  de solución de los conflictos que surjan entre los socios o entre éstos y la  sociedad con ocasión del desarrollo ejecución del contrato social;    

2.       Coordinar  las actividades de conciliación que deba conocer 1 Superintendencia de  Sociedades, generadas por conflictos que surjan entre los socios y entre éstos  y la sociedad con ocasión del desarrollo ejecución del contrato social; así como los que se presenten entre la sociedad y sus  acreedores, por problemas de crisis económica que no le permitan atender el  pago regular de sus obligaciones mercantiles de contenido patrimonial;  (Nota: Las expresiones resaltadas en este numeral fueron declaradas  inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-180 de 1997,  Providencia confirmada en la Sentencia C-208 de 1997.)    

3.       Coordinar  las actividades preparatorias de la designación de árbitros y d la integración y  funcionamiento del Tribunal de Arbitramento, con el objeto de asegurar la  solución de conflictos por dicho medio, sin necesidad de acudir a la justicia  ordinaria;    

4.      Elaborar  listas de árbitros y de conciliadores externos, a fin de que sean adoptadas por  el Superintendente de Sociedades;    

5.      Proponer  los árbitros y conciliadores en aquellos casos en que por Ley o estipulación  tal decisión le corresponda a la Superintendencia;    

6.       Integrar  la lista oficial de secretarios, expertos en el manejo de la técnica  secretarial y el proceso arbitral, que sirvan de apoyo a los tribunales de  arbitramento, a fin de que sea adoptada por el Superintendente de Sociedades;    

7.       Llevar  un archivo de actas de conciliación que contengan los acuerdos celebrados o las  constancias de no haberse obtenido acuerdo entre las partes, y de laudos  arbítrales, que permitan su consulta y la expedición de copias y  certificaciones en los casos autorizados por la ley;    

8.       Promover  la generalización, mejora y divulgación del arbitraje y la conciliación, en  relación con los conflictos que surjan entre los socios o entre éstos y las  sociedad con ocasión del desarrollo o ejecución del contrato social, a fin de  que los particulares acudan a su empleo como medios alternativos en la solución  de conflictos;    

9.       Promover  la generalización, mejora y divulgación de la conciliación como mecanismo de  solución de conflictos referentes a problemas generales de endeudamiento,  liquidez, insolvencia, y en general, de imposibilidad patrimonial de las sociedades  comerciales, en orden a evitar la apertura de un proceso concursal;    

10.     Dirigir  los estudios que sean necesarios para llevar archivos estadísticos, que  permitan conocer cualitativa y cuantitativamente los trámites adelantados por  la Superintendencia de Sociedades;    

11.     Adelantar  los estudios que se requieran para someter a consideración y aprobación del  Superintendente las tarifas que deban sufragar los usuarios por la utilización  de los servicios de conciliación, así como aquellas a las cuales deban  sujetarse los árbitros y el secretario, y las correspondientes a la  administración de los Tribunales de arbitramento;    

12.     Dirigir  la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos la dependencia;    

13. Las demás inherentes a su naturaleza y  que le sean asignadas por la normas legales vigentes.    

ARTICULO 8o.        DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO  PARA INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL. Son funciones  del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control las  siguientes:    

1.       Asesorar  al Superintendente en la formulación de políticas para e desarrollo de las  funciones de inspección, vigilancia y control de la sociedades comerciales y de  las facultades que le señala la ley en relación con otras personas jurídicas o naturales. (Nota: Las expresiones señaladas con negrilla en  este numeral fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-180 de 1997, en  los términos señalados en la misma, Providencia confirmada en la Sentencia C-208 de 1997.)    

2.      Constatar  la veracidad del contenido de los informes especiales que los administradores  de sociedades controladas y los de sociedades controlantes  deberán presentar ante sus asambleas o juntas de socios y si fuere del caso,  adoptar las medidas a que hubiere lugar;    

3.       Dirigir  las acciones tendientes a comprobar la realidad de las operaciones que se  celebren entre una sociedad y sus vinculadas y ordenar la suspensión de las mismas,  si lo considera necesario;    

4.       Exigir  la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios;    

5.       Ordenar  la rectificación de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las  normas legales;    

6.       Resolver  las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección e  impartir la orden respectiva, cuando considere que hay lugar al suministro de  información;    

7.       Adelantar  las investigaciones correspondientes para determinar la remoción de los  administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o al revisor  fiscal, que conociendo de dicho incumplimiento, se abstuviera de denunciarlo  oportunamente;    

8.       Ordenar  el envío al funcionario competente para su investigación, de las copias que  acrediten la ocurrencia de hechos posiblemente punibles, por parte del deudor  sujeto al concordato o liquidación obligatoria, los acreedores, los asociados o  sus administradores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 222 de 1995;    

9.       Determinar  los lineamientos que se deben seguir con miras a la elaboración de estudios  sectoriales, tomando como base la información financiera recibida por la  entidad y cualquier otra que sea requerida a los entes económicos;    

10.     Coordinar  el desarrollo de las funciones de policía judicial que la le determine;    

11.     Dirigir  y coordinar la actividad de los grupos de trabajo dentro del área su  competencia;    

12.     Dirigir  la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos la dependencia;    

13.     Solicitar,  confirmar y analizar, la información que se necesite para conoce o para evaluar  la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier  sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones  específicas de la misma;    

14.     Velar  porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otra Superintendencias,  se ajusten a la ley y a sus estatutos en su formación funcionamiento en el  desarrollo de su objeto social;    

15.    Dirigir  los estudios, investigaciones y demás acciones necesarias para el desarrollo de  las funciones de vigilancia sobre las sociedades comerciales, a fin de;    

a.       Practicar  visitas generales de oficio o a petición de parte y adoptar las medidas a que  haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado  durante la práctica de éstas e investigar, si es necesario, las operaciones  finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona  o entidad no sometida a su vigilancia.    

b.     Autorizar  la emisión de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley y verificar que se  realice de acuerdo con la misma.    

C.      Enviar  delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo  considere necesario.    

d.       Verificar  que las actividades que desarrolle estén dentro del objeto social y ordenar la  suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo.    

e.       Decretar  la disolución y ordenar la liquidación, cuando se cumplan los supuestos  previstos en la ley y en los estatutos y adoptar las medidas a que haya lugar.    

f.        Designar  al liquidador en los casos previstos por la ley.    

g.       Autorizar  las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión. (Nota: Este literal fue declarado exequible  condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-180 de 1997,  Providencia confirmada en la Sentencia C-208 de 1997.)    

h.       Convocar  a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por  la ley.    

i.        Autorizar  la colocación de acciones con dividendo preferencia,¡ y sin derecho a voto y de  acciones privilegiadas.    

j.        Ordenar  la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no ajusten a la ley.    

k.       Ordenar  la inscripción de acciones en el Libro de Registro correspondiente, cuando la  sociedad se niegue a efectuarla si fundamento legal.    

16.     Dirigir  los estudios e investigaciones y demás acciones necesarias para el desarrollo  de la función de control sobre las sociedades comerciales referidos a:    

a.       Promover  la presentación de planes y programas encaminados mejorar la situación que  hubiere originado el control y vigilar cumplida ejecución de los mismos.    

b.       Autorizar  la solemnización de toda reforma estatutaria. (Nota: Este literal fue declarado  exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-180 de 1997, Providencia  confirmada en la Sentencia C-208 de 1997.)    

c.       Autorizar  la colocación de acciones y verificar que la misma se efectúe conforme a la Ley  y al reglamento correspondiente.    

d.       Ordenar  la remoción de administradores, revisor fiscal y empleados, cuando se presenten  irregularidades que así lo ameriten.    

e.       Conminar  bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar  actos contrarios a la ley, los estatutos, las decisiones del máximo órgano  social o junta directiva, o que deterioren la prenda común de los acreedores u  ordenar la suspensión de los mismos.    

f.        Efectuar  visitas especiales e impartir las instrucciones que resulten necesarias de  acuerdo con los hechos que se observen en ellas.    

g.       Aprobar  el avalúo de los aportes en especie.    

17.   Orientar  las acciones necesarias para la aplicación de las medidas administrativas a que  haya lugar, respecto de las sociedades no vigiladas por la Superintendencia  Bancaria o de Valores, cuando así lo soliciten uno o más asociados  representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de  sus administradores, referidos a:    

a.       El  envío de delegados a las reuniones de la Asamblea General o Junta de Socios,  quienes pueden impartir las orientaciones pertinentes para el adecuado  desarrollo de la reunión.    

b.       La  convocatoria de la Asamblea o Junta de Socios cuando quiera que estas no se  hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley.    

c.       La  orden para que se subsanen las irregularidades de las suscripciones de acciones  que se adelanten pretermitiendo los requisitos o condiciones consagrados en la  ley, en los estatutos o en el reglamento respectivo o las de enajenaciones de  acciones efectuadas con desconocimiento de los requisitos exigidos en la ley o  en los estatutos para tal fin.    

d.       La  orden para que se reformen las cláusulas o estipulaciones de lo estatutos  sociales que violen normas legales.                                                         

e.       La  práctica de investigaciones administrativas cuando se . presente  irregularidades o violaciones legales o estatutarias.    

18.     Llevar  a cabo los análisis necesarios para determinar la improcedencia de derecho de  retiro, cuando se establezca que el reembolso afecta sustancialmente la prenda  común de los acreedores;    

19.     Determinar  que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a  voto participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas;    

20.     Adelantar  los análisis requeridos para autorizar la disminución del capital de cualquier  sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes;    

21.     Coordinar  los estudios requeridos para determinar la existencia del grupo empresarial  cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan;    

22.     Realizar  las investigaciones necesarias tendientes a cumplir con la función relativa a declarar,  de oficio o a petición de parte, la situación de vinculación y ordenar la  inscripción en el registro mercantil, en los casos en que se configure una  situación de control que no haya sido declarada ni presentada para su  inscripción e imponer las sanciones a que haya lugar por dicha omisión, cuando  así lo determine el Superintendente;    

23.     Dirigir  el ejercicio de las funciones asignadas por la ley actualmente en relación con  las sociedades administradoras de consorcios comerciales, bolsas de productos y  fondos ganaderos;    

24.     Determinar  los criterios para ejercer las funciones que establece la ley respecto de los  clubes con deportistas profesionales;    

25.     Las  demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por el  Superintendente.    

ARTICULO 9o.        DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO  PARA LOS PROCEDIMIENTOS MERCANTILES. Son funciones del Superintendente Delegado  para los Procedimientos Mercantiles, las siguientes:    

1.       Asesorar  al Superintendente en la formulación de políticas para el desarrollo de las  funciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales y de las facultades que le señala la ley en  relación con otras personas jurídicas o naturales; (Nota: Las expresiones señaladas con negrilla en  este numeral fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-180 de 1997, en  los términos señalados en la misma, Providencia confirmada en la Sentencia C-208 de 1997.)    

2.       Constatar  la veracidad del contenido de los informes especiales que lo administradores de  sociedades controladas y los de sociedad controlantes  deberán presentar ante sus asambleas o juntas de socios si fuere del caso,  adoptar las medidas a que hubiere lugar;    

3.       Dirigir  las acciones tendientes a comprobar la realidad de las operaciones que se  celebren entre una sociedad y sus vinculadas y ordenar la suspensión de las  mismas, si lo considera necesario;    

4.       Exigir  la preparación y difusión de estados financieros de períodos        intermedios;    

5.      Ordenar  la rectificación de los estados financieros o las notas que nos se ajusten a  las normas legales.    

6.       Resolver  las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección e  impartir la orden respectiva, cuando considere que hay lugar al suministro de  información;    

7.       Adelantar  las investigaciones correspondientes para determinar la remoción de los  administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o al revisor  fiscal, que conociendo de dicho incumplimiento, se abstuviere de denunciarlo  oportunamente. (Nota: Numeral declarado  exequible por la Corte Constitucional e la Sentencia C-123 de 2006.).    

8.       Ordenar  el envío al funcionario competente para su investigación, de las copias que  acrediten la ocurrencia de hechos posiblemente punibles, por parte del deudor sujeto  al concordato o liquidación obligatoria, los acreedores, los asociados o sus  administradores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 222 de 1995;    

9.       Determinar  los lineamientos que se deben seguir con miras a la elaboración de estudios  sectoriales, tomando como base la información financiera recibida por la  entidad y cualquier otra que sea requerida a los entes económicos;    

10.     Coordinar  el desarrollo de las funciones de policía judicial que la ley determine;    

11.    Dirigir  y coordinar la actividad de los grupos de trabajo dentro del área de su  competencia;    

       

12.     Dirigir  la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la  dependencia;    

13.     Convocar  al trámite de un proceso concursal;    

14.     Dirigir,  orientar, coordinar y controlar el trámite de los procesos concursales  y demás procedimientos mercantiles;  (Nota: Las expresiones señaladas con negrilla en este numeral fueron declaradas  exequibles condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-180 de 1997,  Providencia confirmada en la Sentencia C-208 de 1997 y en  la Sentencia C-123 de 2006,  Sentencia ésta que declaró la exequibilidad del resto  del numeral.)    

15.     Las  demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por el  Superintendente.    

ARTICULO 10. SECRETARIA GENERAL.    

Son funciones de la Secretaría General:    

1.       Asesorar  al Superintendente en la formulación de políticas, normas y, procedimientos  para la administración de los recursos humanos, físicos, económicos y  financieros de la Entidad;    

2.      Dirigir,  programar y coordinar las actividades de administración de personal, seguridad  industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de  la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia;    

3.       Dirigir  los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los  empleados de la Superintendencia, de acuerdo con las normas legales vigentes;    

4.       Dirigir  y coordinar la realización de estudios sobre reestructuración, planta de  personal y manual específico de funciones y requisitos de la Superintendencia;    

5.       Dirigir  la elaboración de los manuales de procedimientos en coordinación con las  diferentes dependencias de la entidad, con el fin de racionalizar la gestión y  los recursos de la Superintendencia;    

6.       Coordinar  y controlar la adecuada prestación de los servicios. generales para el correcto  funcionamiento de la entidad;    

7.       Controlar  los inventarios de elementos devolutivos y de consumo coordinar la elaboración  del plan anual de compras;    

8.       Dirigir  y controlar los procesos administrativos y financieros de la Superintendencia  en todos los niveles;    

9.       Programar  y coordinar los procesos de l¡citaciones,  contratación, almacenamiento, adquisición y custodia de bienes materiales;    

10.     Proponer  y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con  la gestión financiera y presupuestal de la entidad;    

11.     Elaborar,  en coordinación con las demás dependencias de la entidad, el proyecto de  presupuesto de funcionamiento e inversión y el programa anual de caja que deba  adoptar la Superintendencia;    

12.     Dirigir  la elaboración del plan financiero de fuentes y usos de los recursos de la  entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios;    

13.     Dirigir  lo relacionado con las hojas de vida y declaración sobre los bienes y actividad  económica de las personas que aspiran a ocupar y ocupan cargos en la  Superintendencia, o de quienes celebren contratos de prestación de servicios  con la misma, para enviarlas al Sistema Unico de  Información de Personal del Departamento Administrativo de la Función Pública,  en los términos y condiciones de que trata la Ley 190 de 1995;    

14.     Informar  periódicamente al Superintendente sobre el desempeño de las funciones relativas  a la atención de quejas y reclamos, precisando el mayor. número de éstas y las  principales recomendaciones sugeridas por los particulares, con el objeto de  mejorar el servicio que presta la entidad, racionalizar los recursos disponibles  y hacer más participativa su gestión,    

15.    Dirigir  lo referente a la imagen institucional y las actividades divulgativas de la  Superintendencia;    

16.   Adelantar  los estudios requeridos para la fijación de las contribuciones que deben pagar  las sociedades vigiladas y controladas y de las tarifas por servicios  prestados, así como para el cobro coactivo a que haya lugar, en los términos de  la Ley 222 de 1995;    

17.     Disponer  y organizar lo relativo al recibo de documentos, así como a la autenticación,  notificación y publicación de actos administrativos emitidos por la Entidad;    

18.   Orientar  el diseño e implementación de normas; y procedimientos para el sistema de  administración documentaría y memoria institucional;    

19.     Dirigir  la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la  dependencia;    

20.     Las  demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por las normas legales  vigentes.    

ARTICULO 11. DIRECCION  DE INFORMATICA Y DESARROLLO Son funciones de la  Dirección de Informática y Desarrollo las siguientes:    

1.       Asesorar  al Superintendente en la definición de la política referida a la organización,  métodos y procedimientos relacionados con el procesamiento de la información,  los análisis estadísticos y los cálculos actuariales, con el fin de que la  entidad pueda desarrollar adecuadamente su función;    

2.       Diseñar  el plan de sistematización, estadístico y actuarial, acorde con el desarrollo  general de la Superintendencia, con el fin de determinar las necesidades del  organismo;    

3.       Diseñar  y proponer estrategias para el establecimiento de sistemas uniformes de  información que deban aplicar las sociedades vigiladas, según la naturaleza y  el monto de sus activos;    

4.       Mantener  un registro actualizado de las sociedades sometidas a vigilancia y control de  la Superintendencia de Sociedades;    

5.       Dirigir  y Supervisar la ejecución de las funciones de sistematización, manejo  estadístico y cálculos actuariales;    

6.       Coordinar  con la dependencia encargada de la capacitación de los funcionarios de la  Superintendencia, los programas de adiestramiento necesarios para el  aprovechamiento óptimo de los equipos y sistemas computarizados de la entidad  por parte de los funcionarios;    

7.      Sugerir  a la Superintendencia los recursos técnicos y tecnológicos necesarios para  garantizar un control eficiente de las sociedades vigiladas;    

8.      Coordinar  la revisión y aprobación de los cálculos actuariales por pensiones de  jubilación y los bonos pensionales, en los casos a que haya lugar;    

9.       Emitir  conceptos sobre las notas técnicas de los estudios actuariales en general, y aquellas  por sistemas equivalentes;    

10.     Verificar  que las sociedades que tengan carga pensional, efectúen anualmente las  amortizaciones correspondientes;    

11.     Resolver  las consultas relacionadas con la aplicación de la temática actuarial que llegue  a la entidad;    

12.     Proponer  las normas técnicas para la recopilación, procesamiento y análisis de la  información estadística y actuarial;    

13.     Dirigir  la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la  dependencia;    

14.     Las  demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por las normas legales  vigentes.    

ARTICULO 12. INTENDENCIAS REGIONALES La  Superintendencia de Sociedades podrá  contar con Intendencias Regionales, las cuales ejercerán las siguientes  funciones:    

1 .      Ejecutar  las funciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales  del área de su jurisdicción, de acuerdo  con los lineamientos establecidos por el Superintendente de Sociedades;    

2.       Expedir  los actos administrativos que le correspondan dentro de la respectiva área  territorial, cuando así lo delegue el  Superintendente;    

3.       Absolver  dentro del área de su jurisdicción las consultas que se formulen en los asuntos  de competencia de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Superintendente;    

4.       Dirigir  la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la  dependencia;    

5.       Las  demás que le sean asignadas por el  Superintendente de Sociedades. (Nota:  Las expresiones señaladas en negrilla en este artículo fueron declaradas  exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-805 de 2006.).    

ARTICULO 13. ORGANOS  DE ASESORIA Y COORDINACION  Son Organos de Asesoría y Coordinación de la  Superintendencia de Sociedades, los siguientes:    

a. COMITE DE COORDINACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO    

         El  comité de Coordinación del Sistema de Control Interno actuará como órgano  asesor del Superintendente de Sociedades, el cual se regirá por las  disposiciones señaladas en la Ley 87 de 1993 y en el Decreto  1826 del 3 de agosto de 1994.    

b.       COMISION DE PERSONAL    

         La  composición y funciones de la Comisión de Personal de la Superintendencia de  Sociedades, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

c.       COMITE DE PLANEACION    

El Comité de Planeación tendrá la función de  analizar los planes, programas y proyectos presentados por las diferentes  dependencias de la Superintendencia, teniendo en cuenta la política del  Gobierno Nacional, la política sectorial y el Plan Nacional de Desarrollo;  evaluar su ejecución y proponer los ajustes que sean del caso.    

         El  Comité de Planeación estará integrado por el Superintendente, quien lo  presidirá, o su delegado, por los Superintendentes Delegados, el Secretario  General, el Subdirector de Informática y Desarrollo, los Jefes de Oficina y los  demás funcionarios que considere el Superintendente de Sociedades.    

PARAGRAFO.         El  Comité de Planeación contará con una Secretaría Técnica, conformada por el  Superintendente, mediante resolución, la que desarrollará las siguientes  funciones:    

1.       Asesorar  a las dependencias de la Superintendencia en la ejecución de planes y programas  institucionales, e igualmente en los procesos de planeación y programación;    

2.       Elaborar  los informes requeridos para presentar a la Comisión para la Moralización y a  la Comisión Ciudadana de lucha contra la corrupción dentro de los dos primeros  meses de cada vigencia fiscal, sobre los proyectos y acciones que vaya a  ejecutar la Superintendencia durante dicha vigencia, de acuerdo con las  metodologías y regias que defina el Gobierno Nacional;    

3.       Adelantar  en coordinación con las dependencias, los estudios de costo beneficio, costo  efectividad, factibilidad y análisis de tendencia, y los demás que sean  necesarios para la ejecución de los proyectos;    

4.       Adelantar  los estudios requeridos para celebrar convenios técnicos, nacionales e  internacionales, relacionados con las funciones de la Superintendencia;    

ARTICULO 14. REGIMEN  PRESUPUESTAL. El manejo de los recursos presupuestases de la Superintendencia  se sujetará a lo establecido para los establecimientos públicos en las Normas  Orgánicas del Presupuesto General de la Nación.    

Los recursos necesarios para cubrir los  gastos que ocasione el funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, se  proveerán mediante contribución a cargo de las sociedades sometidas a su  vigilancia o control, en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley 222 de 1995.    

ARTICULO 15. PATRIMONIO El patrimonio de la  Superintendencia está constituido por los bienes que como persona jurídica  adquiera a cualquier título y por los ingresos que reciba de conformidad con  las leyes vigentes.    

ARTICULO 16. INGRESOS Los ingresos de la Superintendencia  están conformados por:    

a)      Las  contribuciones de que trata el artículo 88 de la Ley 222 de 1995,  dineros que serán administrados directamente por la Superintendencia.    

b)      Los  recursos provenientes de la venta de servicios prestados por la Entidad.    

c)       Los  dineros que obtenga en la venta de publicaciones y fotocopias.    

d)      Los  valores por concepto de las multas que imponga en ejercicio de sus  atribuciones.    

e)      Los  dineros provenientes del recaudo coactivo.    

f)       Los  cánones que se perciban por concepto de arrendamientos.    

g)      Los  dineros que se recauden por concepto de ventas de pliegos de licitaciones.    

h)      Los  aportes, subvenciones o donaciones que reciba para el cumplimiento de sus  fines.    

i)        Por  los demás ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos por las leyes.    

PARAGRAFO 1o. Las sumas por  concepto de contribuciones o por prestación de que no se cancelen en los plazos  fijados por la Superintendencia, causarán los mismos intereses de mora  aplicables al impuesto de renta y complementarios.    

PARAGRAFO 2o.. Las multas  que no se cancelen oportunamente se indexarán, a partir del tercer (3) año de  mora, en un, porcentaje equivalente al incremento del lndice  de Precios al Consumidor nivel ingresos medios, certificado por el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística (DANE), por  año vencido corrido entre la fecha del vencimiento del plazo y la inmediatamente  anterior al respectivo pago.    

DISPOSICIONES VARIAS    

ARTICULO 17. REPRESENTACION  LEGAL La Representación Legal de la Superintendencia de Sociedades corresponde  al Superintendente de Sociedades.    

ARTICULO 18. PLANTA DE PERSONAL La  Superintendencia de Sociedades contará con una planta global de personal, lo  cual permite que el Superintendente distribuya mediante resolución los cargos y  ubique el personal de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de  las funciones, la estructura interna, las necesidades del servicio y los  planes, programas y proyectos trazados por la Entidad.    

ARTICULO 19. REGIMEN  PRESTACIONAL El personal de la Superintendencia de  Sociedades estará sujeto al régimen legal de salarios y prestaciones de los empleados  públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público y a las normas especiales que  actualmente rigen para los funcionarios de la Superintendencia.    

ARTICULO 20. CAUSALES DE VIGILANCIA    

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo  84 de la Ley 222 de 1995,  continuarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia las sociedades a  las que se refieren los Decretos 1258 y 1423 de 1993.    

ARTICULO 21. TRAMITE Y DECISION  DE LOS RECURSOS    

Para aquellos casos que de manera general  determine el Superintendente de Sociedades, una vez interpuesto el recurso de  reposición, el expediente deberá ser repartido a un grupo de trabajo distinto a  aquél que conoció y proyectó la decisión recurrida, a fin de que avoque el  conocimiento de la impugnación y proceda a su trámite.    

Para tal efecto, podrán crearse grupos de  trabajo en la forma que establezca el Superintendente de Sociedades.    

ARTICULO 22. COMPETENCIA RESIDUAL    

Las facultades que de conformidad con el  artículo 228 de la Ley 222 de 1995 le  corresponde ejercer a la Superintencia de Sociedades  respecto de sociedades vigiladas por otras Superintendencias, son las  consagradas en el artículo 84 de la misma ley.    

El ejercicio de una o más de dichas  facultades, no conllevará, en ningún caso, el sometimiento de la respectiva  sociedad a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.    

En todo caso, la Superintendencia de  Sociedades podrá convocar a dichas sociedades al trámite de un proceso  concursa¡, o promover la presentación de planes y programas encaminados a  mejorar su situación critica de orden jurídico, contable, económico o  administrativo, siempre que ésta facultad no corresponda a la Superintendencia  que ejerza la vigilancia de la sociedad.    

ARTICULO 23. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-180 de 1997,  Providencia confirmada en las sentencias C-208 y C-254 de 1997. COMPETENCIA CONCURSAL    

La Superintendencia de  Sociedades será competente, de manera privativa, para tramitar los procesos  concursases de todas las personas jurídicas, llámense sociedades comerciales,  sucursales de sociedades extranjeras, empresas . unipersonales, empresas  industriales y comerciales del estado, cooperativas, fundaciones y  corporaciones, que no estén sujetas a un régimen especial de intervención o  liquidación;    

ARTICULO 24. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-180  del 10 de abril de 1997, Providencia confirmada en las sentencias C-208 y C-254 de 1997. CAUSAL DE CONTROL Y EJERCICIO DE LAS FUNCIONES    

Además de las causases  previstas en la Ley, habrá lugar al control cuando las personas jurídicas  mencionadas en el articulo anterior soliciten la apertura del t trámite concursal. En tal caso, en ejercicio de las facultades de  que trata el artículo 85 de la Ley 222 de 1995 podrá la Superintendencia de Sociedades, adoptar  cualquiera de las siguientes medidas:    

a.      Ordenar la práctica de una inspección con la finalidad de  verificar la situación del ente que solicita el trámite. .    

b.      Ordenar al ente deudor la presentación de planes de  recuperación, tendientes a superar su situación.    

c.       Convocar a la deudora y a sus acreedores a deliberaciones, con  e convenir fórmulas tendientes a superar su situación.    

d.       Ordenar la apertura de un proceso concursa¡ en cualquiera de sus  dos modalidades.     

ARTICULO 25. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-180 de 1997,  Providencia confirmada en las sentencias C-208 y C-254 de 1997. PRACTICA DE LA INSPECCION    

Antes de proceder a decretar  la apertura del trámite concursal y siempre que lo considere  necesario, la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de las. funciones de  inspección y vigilancia, procederá a ordenar una diligencia de inspección al  ente deudor, dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud, a efecto de  establecer:    

a.      El cumplimiento de su objeto social en los términos del  contrato social;    

b.      Si la contabilidad se lleva conforme a lo previsto en el párrafo  3 del artículo 56 del Decreto 2649 de 1993;    

c.       La estructura y concentración de los activos, al igual que la  existencia de gravámenes que pesan sobre los mismos.    

d.      Las obligaciones de contenido patrimonial a su cargo y cuáles  de éstas se encuentran vencidas;    

e.      Si se han hecho las apropiaciones necesarias para proteger los  activos para reconocer tanto los pasivos laborales como los contingentes;    

f.       La ocurrencia de pérdidas que constituyan causal de disolución  y/o liquidación;    

g.       La existencia, cuantía y estado de los procesos judiciales en  su contra, y    

h.      Cualquier otro aspecto que en el curso de la diligencia resulte  conveniente investigar con el fin de establecer la real situación jurídica,  contable, económica y administrativa de las sociedades comerciales, las  sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales;    

PARAGRAFO PRIMERO. Con el fin de  establecer los hechos de que tratan los literales anteriores, los funcionarios  comisionados para practicar la inspección podrán, entre otros, interrogar bajo  la gravedad de juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera y  obtener los documentos necesarios para la apertura del trámite concursal.    

PARAGRAFO SEGUNDO. El informe de los  funcionarios comisionados y las copias de los documentos que los soporten,  formarán parte del expediente.    

PARAGRAFO TERCERO. La Superintendencia  resolverá sobre la apertura del trámite concursal,  dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del informe correspondiente.     

ARTICULO 26. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-180 de 1997,  Providencia confirmada en las sentencias C-208 y C-254 de 1997. EVENTOS  SUBSECUENTES EN EL TRAMITE CONCURSAL    

Cuando en cualquier estado del  trámite del concordato el Superintendente establezca cambios en la situación,  que no hagan viable la recuperación de los negocios del deudor y la  conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente  generadora de empleo, podrá mediante auto declarar terminado el trámite  concordatario para dar inicio a la liquidación obligatoria.    

ARTICULO 27. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-254 de 1997. DEBER DE INFORMACION    

Las personas jurídicas a que  se refiere el artículo 23 de este decreto, que se, encuentren incumpliendo el  pago regular de sus obligaciones de contenido patrimonial, o en graves y serias  dificultades para el cumplimiento oportuno de las mencionadas obligaciones, o  teman razonablemente llegar a cualquiera de las dos situaciones anteriores,  deberán por conducto de sus administradores o del revisor fiscal, si lo  hubiere, informar a la Superintendencia de Sociedades la ocurrencia de dichos  supuestos, a fin de que ésta determine el ejercicio de las funciones que la atribución  de control le confiere.    

ARTICULO 28. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-254 de 1997. LEGITIMACION    

Cuando las entidades que  ejerzan inspección, vigilancia o control sobre las sociedades comerciales,  verifiquen la ocurrencia de cualquiera de los supuestos a que hace alusión el  artículo anterior, deberán informar de ello a la Superintendencia de  Sociedades, a fin de que ésta determine el ejercicio de las facultades que le  otorga la atribución de control.    

En todo caso y con la misma  finalidad, cualquier acreedor que tenga conocimiento de la ocurrencia de uno de  los supuestos descritos, podrá también informar a la Superintendencia de  Sociedades.    

ARTICULO 29. VIGENCIA    

El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición. y deroga el Decreto  2155 del 30 de diciembre de 1992 y todas las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 19 de  junio de 1996    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Rodrigo Marín Bernal    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Edgar Alfonso González Salas.    

               

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