DECRETO 105 DE 1996
(enero 15)
Por el cual se adiciona el sistema de clasificación y nomenclatura de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1179 de 1996.
El Presidente de la República de Colombia en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992
DECRETA:
Artículo Primero.-Derogado por el Decreto 1179 de 1996, artículo 7º. Adiciónase al sistema de clasificación y nomenclatura de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad las siguientes denominaciones de empleo:
Denominación del Empleo
Código
Grado
Area de Dirección Superior
Director de Escuela
107
18
Director de Liceo
110
18
Subdirector de Academia
122
19
Asistente
119
17
Piloto
120
18
Copiloto
121
16
Area Operativa
Inspector
201
19
Oficial de Inteligencia
203
17
Auxiliar de Inteligencia
204
13
Auxiliar de Inteligencia
204
11
Detective Profesional
207
10
Criminalístico Especializado
209
15
Criminalístico Profesional
210
10
Guardián
214
06
Area Administrativa
Profesional Especializado
301
19
Analista de sistemas
303
18
Analista de sistemas
303
17
Analista de sistemas
303
14
Técnico de sistemas
311
13
Técnico de sistemas
311
11
Técnico de sistemas
311
07
Administrador de sistemas
306
13
Técnico de Comunicaciones
307
13
Técnico de Comunicaciones
307
11
Técnico de Comunicaciones
307
07
Técnico de Comunicaciones
307
05
Técnico Administrativo
315
13
Técnico Administrativo
315
11
Técnico Administrativo
315
07
Conductor
317
07
Mecánico
318
09
Intérprete
322
12
Instructor
323
13
Profesor de Academia
329
15
Auxiliar de Servicios
325
04
Artículo Segundo.-Adiciónase al sistema de clasificación y nomenclatura de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad la descripción general de funciones para los siguientes empleos:
Area de Dirección Superior
Director de Liceo
Dirigir, coordinar, controlar y desarrollar los planes y programas académicos señalados por el Ministerio de Educación Nacional en el Liceo Mixto del DAS en concordancia con las políticas y directrices establecidas por la Dirección del Departamento y la Unidad de Bienestar social.
Subdirector de Academia
Asistir al Director de la Academia en la organización, coordinación, ejecución y control de los planes y programas de formación y capacitación de los funcionarios del Departamento o la eficiente prestación de los servicios administrativos del Centro docente.
Piloto
Planear las rutas de vuelo en las zonas donde se le indique y conducir las aeronaves de acuerdo con las normas establecidas.
Copiloto
Guiar aeronaves en las rutas de vuelo demarcadas de acuerdo con las respectivas normas y bajo la dirección del Piloto.
Area Administrativa
Analista de Sistemas
Diseñar, formular y coordinar la ejecución de los planes y programas relacionados con la adecuada operación, funcionamiento, mantenimiento y actualización de los sistemas de información y los ordenadores electrónicos al servicio de la entidad.
Técnico de Sistemas
Programar, desarrollar y ejecutar las aplicaciones y procedimientos que garanticen el adecuado funcionamiento de los sistemas de procesamiento electrónico de información y prestar el apoyo requerido para la operación de las distintas aplicaciones y programas al servicio de la entidad.
Administrador de Sistemas
Coordinar el desarrollo de las aplicaciones informáticas y la adecuada operación de los equipos de cómputo de la dependencia a la cual haya sido asignado, de conformidad con las políticas y directrices fijadas por la Unidad de Informática.
Técnico de Comunicaciones
Aplicar conocimientos teóricos, prácticos y especializados en la instalación, operación y reparación de los sistemas y equipos de comunicación con el fin de prestar el apoyo requerido para el desarrollo de las actividades operativas y administrativas de la entidad.
Técnico Administrativo
Ejecutar labores administrativas y desarrollar métodos y procedimientos de trabajo velando por la aplicación de normas técnicas, legales y procedimentales relacionadas con los procesos administrativos de la entidad.
Artículo Tercero. Derogado por el Decreto 1179 de 1996, artículo 7º. De los requisitos mínimos.-Establécense los siguientes requisitos mínimos para el desempeño de los empleos previstos en el artículo primero del presente decreto.
Area de Dirección Superior
Grado Denominación y Requisitos
Director de Escuela
18 Título de formación Profesional, título de formación avanzada o Posgrado, Tarjeta o Matrícula Profesional en los casos reglamentados por la Ley y 2 años de experiencia relacionada.
Director de Liceo
18 Título de formación Profesional, título de formación avanzada o Posgrado, Tarjeta o Matrícula Profesional en los casos reglamentados por la Ley y 2 años de experiencia relacionada.
Subdirector de Academia
19 Título de formación Profesional, título de formación avanzada o Posgrado, Tarjeta o Matrícula Profesional en los casos reglamentados por la Ley y 3 años de experiencia relacionada.
Asistente
17 Título de formación profesional, Tarjeta o Matrícula Profesional en los casos reglamentados por la Ley y dos (2) años de experiencia profesional.
Piloto
18 Los fijados por la Aeronáutica Civil.
Copiloto
16 Los fijados por la Aeronáutica Civil.
Area Operativa
Inspector
19 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de posgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley y dos (2) años de experiencia.
Oficial de Inteligencia
17 Título de formación Profesional, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley y tres (3) años de experiencia y curso específico.
Auxiliar de Inteligencia
13 Aprobación de tres (3) años de formación profesional, curso específico y dos (2) años de experiencia relacionada.
11 Aprobación de dos (2) años de formación profesional, curso específico y dos (2) años de experiencia relacionada.
Detective Profesional
10 Título de bachiller, curso de ascenso y un (1) año en el ejercicio del grado 09 de Detective Profesional.
Criminalístico Especializado
15 Título de formación profesional, curso específico y dos (2) años de experiencia relacionada.
Criminalístico Profesional
10 Título de bachiller, curso específico y tres (3) años de experiencia relacionada.
Guardián
06 Aprobación de cuatro (4) años de educación secundaria, reservista de primera clase y dos (2) años en el ejercicio del grado 05 de Guardián.
Area Administrativa
Profesional Especializado
19 Título de formación profesional, título de formación avanzada o de posgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley y tres (3) años de experiencia.
Analista de sistemas
18 Título de formación profesional en Ingeniería de Sistemas y tres (3) años de experiencia relacionada.
17 Título de formación profesional en Ingeniería de Sistemas y dos (2) años de experiencia relacionada.
14 Título de formación profesional en Ingeniería de Sistemas.
Técnico de Sistemas
13 Título de formación técnica profesional o tecnológica en el área de sistemas o aprobación de tres (3) años de formación profesional en Ingeniería de Sistemas y tres (3) años de experiencia relacionada.
11 Título de formación técnica profesional o tecnológica en el área de sistemas o aprobación de tres (3) años de formación profesional en Ingeniería de Sistemas y dos (2) años de experiencia relacionada.
07 Terminación de formación técnica profesional o tecnológica en el área de sistemas o aprobación de dos (2) años de formación profesional en Ingeniería de Sistemas.
Administrador de Sistemas
13 Título de formación técnica profesional o tecnológica en el área de Sistemas o aprobación de tres (3) años de formación profesional en Ingeniería de Sistemas y tres (3) años de experiencia relacionada.
Técnico de Comunicaciones
13 Título de formación técnica profesional o tecnológica en el área de electrónica y comunicaciones o aprobación de tres (3) años de formación profesional en áreas afines y tres (3) años de experiencia relacionada.
11 Título de formación profesional o tecnológica en el área de electrónica y comunicaciones o aprobación de tres (3) años de formación profesional en áreas afines y dos (2) años de experiencia relacionada.
07 Título de bachiller, curso básico en el área de electrónica y comunicaciones y dos (2) años de experiencia relacionada.
05 Título de bachiller y curso básico en el área de electrónica y comunicaciones.
Técnico Administrativo
13 Título de formación técnica profesional o tecnológica en áreas relacionadas con la administración o aprobación de tres (3) años de formación profesional y tres (3) años de experiencia relacionada.
11 Título de formación técnica profesional o tecnológica en áreas relacionadas con la administración o aprobación de tres (3) años de formación profesional y dos (2) años de experiencia relacionada.
07 Terminación de formación técnica profesional o tecnología en áreas relacionadas con la administración o aprobación de dos (2) años de formación profesional.
Conductor
07 Aprobación de cuatro (4) años de educación secundaria, licencia de conducción y cinco (5) años de experiencia.
Mecánico
09 Título de bachiller técnico, curso específico y tres (3) años de experiencia relacionada.
Intérprete
12 Título de formación profesional en Idiomas o Licenciatura en Idiomas y seis (6) años de experiencia profesional.
Instructor
13 Aprobación de tres (3) años de educación superior, curso específico y cuatro (4) años de experiencia relacionada.
Profesor de Academia
15 Título de formación profesional, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley y dos (2) años de experiencia relacionada y los demás exigidos en los Reglamentos de la Academia.
Auxiliar de Servicios
04 Aprobación de cinco (5) años de educación básica primaria y dos años en el ejercicio del grado 03 de Auxiliar de servicios.
Artículo Cuarto.-Derogado por el Decreto 1179 de 1996, artículo 7º. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad por Resolución modificará y actualizará el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los cargos de la Planta de Personal establecida en el presente Decreto de conformidad con lo estipulado en el Decreto 596 de 1993.
Artículo Quinto.-Derogado por el Decreto 1179 de 1996, artículo 7º. Los funcionarios que desempeñen cargos de carrera y sean incorporados a la nueva planta igualmente en cargos de carrera, serán inscritos en el respectivo régimen de carrera sin la exigencia de más requisitos que los acreditados para el cargo que venían desempeñando.
Artículo Sexto.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 596 de 1993.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 15 enero 1996
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,
Ramiro Bejarano Guzmán
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya