DECRETO 1032 DE 1996
(junio 7)
por el cual se modifica la planta de alumnos de las escuelas de formación de oficiales y se fija la planta de soldados de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1996.
Nota: Derogado por el Decreto 2688 de 1997, artículo 5º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 189, ordinal 14 y 217 de la Constitución Política y el artículo 2º de la Ley 131 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1º. La planta de alumnos de las escuelas de formación de oficiales para las Fuerzas Militares durante la vigencia de 1996 queda constituida de la siguiente forma:
1. EJERCITO
Alféreces y Cadetes
1.800
2. ARMADA
Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes
650
3. FUERZA AEREA
Alféreces y Cadetes
480
Total
2.930
Artículo 2º. La planta de soldados para la vigencia de 1996 será la siguiente:
1. EJERCITO
Soldados Regulares
84.469
Saldados Alumnos
2.000
Soldados Voluntarios
19.300
Total
105.769
2. ARMADA
Grumetes
300
Soldados Alumnos Infantería de Marina
200
Soldados de Infantería de Marina
7.402
Soldados Voluntarios
1.630
Total
9.532
3. FUERZA AEREA
Soldados Regulares
4.100
Soldados Alumnos
600
Total
4.700
TOTAL GENERAL
120.001
Artículo 3º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la institución.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 794 de 1995 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de junio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.