DECRETO 1031 DE 1996
( junio 7 )
por el cual se modifica la planta de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1996.
Nota: Derogado por el Decreto 1529 de 1997, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3 del Decreto 1211 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1º. La planta de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1996 queda constituida de la siguiente manera:
I. OFICIALES
1. EJERCITO
Escalafón
Escalafón
Regular
Complementario
General
4
Mayor General
12
Brigadier General
24
Coronel
140
10
Teniente Coronel
309
10
Mayor
722
10
Capitán
1.231
Teniente
1.532
Subteniente
1.373
Total
5.347
30
2.ARMADA
Almirante
2
Vicealmirante
6
Contraalmirante
12
Capitán de Navío
71
5
Capitán de Fragata
156
2
Capitán de Corbeta
255
2
Teniente de Navío
297
2
Teniente de Fragata
355
Teniente de Corbeta
212
Total
1.366
11
3.FUERZA AEREA
General
1
Mayor General
6
Brigadier General
12
Coronel
53
5
Teniente Coronel
117
5
Mayor
199
5
Capitán
220
Teniente
340
Subteniente
260
Total
1.208
15
II SUBBOFICIALES
1 . EJERCITO
Sargento Mayor
261
Sargento Primero
989
Sargento Viceprimero
2.594
Sargento Segundo
3.560
Cabo Primero
4.632
Cabo Segundo
5 522
Total
17.558
2. ARMADA
Suboficial Jefe Técnico ( SMIM)
181
Suboficial Jefe (SPIM)
390
Suboficial Primero(SVlM)
1.004
Suboficial Segundo (SSIM)
1.084
Suboficial Tercero (CPIM)
1.113
Marinero (CSIM)
1.504
Total
5.276
3. FUERZA AEREA
Suboficial Técnico Jefe (SM)
160
Suboficial Técnico Subjefe (SP)
230
Suboficial Técnico Primero (SV)
480
Suboficial Técnico Segundo (SS)
580
Suboficial Técnico Tercero (CP)
470
Suboficial Técnico Cuarto (CS)
490
Total
2.410
Artículo 2º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la institución.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 793 de 1995 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de junio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.