DECRETO 1017 DE 1996
(junio 7)
por el cual se modifica el artículo 3º del Decreto 927 de 1996.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto Extraordinario 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo lº. Modifícase el artículo 3º del Decreto 927 de 1996, así:
“Artículo 3º. La comisión para el estudio del proyecto de construcción del canal interoceánico y el bioparque del Daríen estará conformada por los siguientes funcionarios:
1. El Ministro de Transporte, quien la presidirá.
2. El Ministro del Interior o su delegado, quien será el Viceministro.
3. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien será el Viceministro.
4. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien será el Viceministro
5. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien será el Viceministro.
6. El Ministro del Medio Ambiente o su delegado, quien será el Viceministro.
7. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien será el Subdirector.
8. El Secretario General de la Presidencia de la República.
9. El Consejero Presidencial para los nuevos departamentos.
10. El Gobernador del Departamento de Antioquia.
11. El Gobernador del Departamento del Chocó.
Parágrafo. La Secretaría Técnica de la Comisión será desempeñada por el Departamento Nacional de Planeación.”
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de junio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Transporte,
Carlos Hernán López Gutiérrez.