DECRETO 1017 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1017  DE 1996    

(junio 7)    

por el cual se  modifica el artículo 3º del Decreto 927 de 1996.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  artículo 1º del Decreto  Extraordinario 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo lº.  Modifícase el artículo 3º del Decreto 927 de 1996,  así:    

“Artículo  3º. La comisión para el estudio del proyecto de construcción del canal  interoceánico y el bioparque del Daríen estará conformada por los siguientes  funcionarios:    

1. El Ministro  de Transporte, quien la presidirá.    

2. El Ministro  del Interior o su delegado, quien será el Viceministro.    

3. El Ministro  de Relaciones Exteriores o su delegado, quien será el Viceministro.    

4. El Ministro  de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien será el Viceministro    

5. El Ministro  de Defensa Nacional o su delegado, quien será el Viceministro.    

6. El Ministro  del Medio Ambiente o su delegado, quien será el Viceministro.    

7. El Director  del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien será el  Subdirector.    

8. El  Secretario General de la Presidencia de la República.    

9. El Consejero  Presidencial para los nuevos departamentos.    

10. El  Gobernador del Departamento de Antioquia.    

11. El  Gobernador del Departamento del Chocó.    

Parágrafo. La  Secretaría Técnica de la Comisión será desempeñada por el Departamento Nacional  de Planeación.”    

Artículo 2º.  Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa  Fe de Bogotá, D. C., a 7 de junio de 1996.    

ERNESTO SAMPER  PIZANO    

El Ministro de  Transporte,    

Carlos Hernán  López Gutiérrez.              

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