DECRETO 1016 DE 1996
(junio 6)
por el cual se modifica el Decreto 33 del 5 de enero de 1996.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 1º del Decreto número 33 de 1996 quedará así:
Artículo 1º. Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, custodia y vigilancia de los centros y pabellones de reclusión de especial seguridad del Instituto Nacional Penitenciario-INPEC-establécese, para los siguientes empleos que conforman dicho cuerpo, una prima de seguridad mensual liquidada sobre la asignación o sueldo básico mensual según corresponda, así:
Número
de Cargos
Denominación
Prima de seguridad
Porcentaje sobre la
asignación básica
%
12
Profesional especializado
100
8
Profesional Universitario
100
16
Médico u odontólogo
(medio tiempo)
100
8
Instructor
100
8
Operador de Equipo de Sistemas
100
8
Dactiloscopista
100
4
Secretario
100
4
Pagador
100
4
Director de Establecimiento
Carcelario
100
12
Subdirector de Establecimiento
Carcelario
100
4
Auxiliar Administrativo
100
12
Operario Calificado
100
6
Conductor Mecánico
100
8
Auxiliar de Servicios Generales
100
12
Enfermero Auxiliar
100
2
Mayor de Prisiones
150
4
Capitán de Prisiones
150
12
Teniente de Prisiones
150
16
Inspector jefe
150
48
Inspector
150
48
Distinguido
150
250
Dragoneante
150
Parágrafo. El Ministro de Justicia y del Derecho podrá modificar el número de empleos señalados en este artículo, previa viabilidad presupuestal, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Nacional.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 33 de 1996 y deroga el Decreto número 1662 de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de junio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Carlos Eduardo Medellín Becerra.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.