DECRETO 1000 DE 1996
(junio 5)
por el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Banco Popular.
Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 28 de mayo de 1998. Expediente: 4736. Actor: Elvira Liliana Hernández Libreros. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Muñoz.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1°. Aprobar la modificación de los Estatutos Sociales del Banco Popular autorizada mediante la Resolución número 01 de 1996, expedida por la Asamblea Ordinaria de Accionistas, cuyo texto es el siguiente:
«RESOLUCION NÚMERO 01 DE 1996
por medio de la cual se modifica el artículo 10 de los Estatutos Sociales del Banco.
La Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confieren los numerales 7º y 8° del artículo 22 de los Estatutos Sociales, y
CONSIDERANDO:
1°. Que las acciones del Banco Popular están inscritas las Bolsas de Valores de Bogotá, Medellín y Occidente.
2º. Que los Estatutos Sociales del Banco en su artículo 22 numeral 8º indican que es una función de la Asamblea General de Accionistas Estudiar y aprobar los Estatutos o las reformas de estatutos que le presente la Junta Directiva .
3°. Que es decisión de la Asamblea General de Accionistas modificar el artículo 10 de los Estatutos Sociales en el sentido de suprimir el derecho de preferencia,
RESUELVE:
Articulo 1º. El artículo 10 de los Estatutos quedará así:
Negociación de acciones: Las acciones son libremente negociables, bastando para ello el simple acuerdo de los contratantes; con todo, la cesión no producirá efectos respecto del Banco y de terceros sino luego de la inscripción en el Libro de Registro de Accionistas, la cual se hará con base en orden escrita del enajenante, quien podrá darla en carta de traspaso o mediante endoso del o los títulos respectivos, previo cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes”.
Artículo 2º. La presente Resolución requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y empezará a regir a partir de la fecha de publicación del respectivo Decreto.
El Presidente (Fdo.) El Secretario (Fdo.)»
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de junio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.