DECRETO 1000 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 1000 DE 1996    

 (junio 5)    

por el cual se aprueba una reforma de los estatutos  del Banco Popular.    

Nota: Ver Sentencia del Consejo de  Estado del 28 de mayo de 1998. Expediente: 4736. Actor: Elvira Liliana  Hernández Libreros. Ponente: Ernesto Rafael Ariza  Muñoz.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aprobar la modificación de los  Estatutos Sociales del Banco Popular autorizada mediante la Resolución número  01 de 1996, expedida por la Asamblea Ordinaria de Accionistas, cuyo texto es el  siguiente:    

«RESOLUCION NÚMERO 01 DE 1996    

por medio de la cual se modifica el artículo 10 de los  Estatutos Sociales del Banco.    

La Asamblea General de Accionistas del Banco  Popular, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las  que le confieren los numerales 7º y 8° del artículo 22 de los Estatutos  Sociales, y    

CONSIDERANDO:    

1°. Que las acciones del Banco Popular están  inscritas las Bolsas de Valores de Bogotá, Medellín y Occidente.    

2º. Que los Estatutos Sociales del Banco en su  artículo 22 numeral 8º indican que es una función de la Asamblea General de  Accionistas Estudiar y aprobar los Estatutos o las reformas de estatutos que le  presente la Junta Directiva .    

3°. Que es decisión de la Asamblea General de  Accionistas modificar el artículo 10 de los Estatutos Sociales en el sentido de  suprimir el derecho de preferencia,    

RESUELVE:    

Articulo 1º. El artículo 10 de los Estatutos  quedará así:    

Negociación de acciones: Las acciones son  libremente negociables, bastando para ello el simple acuerdo de los  contratantes; con todo, la cesión no producirá efectos respecto del Banco y de  terceros sino luego de la inscripción en el Libro de Registro de Accionistas,  la cual se hará con base en orden escrita del enajenante, quien podrá darla en  carta de traspaso o mediante endoso del o los títulos respectivos, previo cumplimiento  de todas las disposiciones legales vigentes”.    

Artículo 2º. La presente Resolución requiere para  su validez la aprobación del Gobierno Nacional y empezará a regir a partir de  la fecha de publicación del respectivo Decreto.    

El Presidente (Fdo.)                                     El  Secretario (Fdo.)»    

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de junio de  1996.    

ERNESTO SAMPER  PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

               

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