DECRETO 980 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 980 DE 1995    

(junio 12)    

por el cual se  crea la Comisión Nacional para la Seguridad de la Actividad del Transporte.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales y en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Créase la Comisión Nacional para la Seguridad de la Actividad del Transporte,  adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, como  órgano asesor y de consulta dirigido a mejorar la seguridad en los medios de  transporte.    

Artículo 2º. La  Comisión Nacional para la Seguridad de la Actividad del Transporte se  integrará, así:    

-Un delegado del  Presidente de la República, quien la presidirá.    

-Un delegado del  Ministerio de Transporte.    

-Un delegado del  Ministerio de Comunicaciones.    

-Un delegado de  la Dirección General Marítima.    

-Un delegado de  la Fuerza Aérea Colombiana.    

-Un delegado de  la Policía Nacional.    

-Un delegado de  la Unidad Administrativa Especial de la    

 Aeronáutica Civil.    

Parágrafo.  Teniendo en cuenta el tema a tratar en la Comisión se invitará a participar a  la respectiva Asociación de Empresarios Transportadores y a la Asociación de  Usuarios del Transporte correspondiente.    

Artículo 3º. La  Comisión para la Seguridad de la Actividad del Transporte ejercerá las  siguientes funciones:    

1º. Determinar  mediante investigaciones las causas de aquellos accidentes que se produzcan en  los medios de transporte público y que presenten un alto índice de fatalidad y  sus circunstancias relevantes para la ocurrencia de nuevos siniestros.    

2°. Formular  recomendaciones técnicas que mejoren la seguridad del transporte en sus  diferentes modalidades y prevengan la ocurrencia de accidentes.    

3º. Informar al  Gobierno Nacional en el evento en que no se hayan adoptado por las autoridades  competentes las recomendaciones formuladas y sugerirle las acciones a  adelantar.    

4º. Recomendar  al Gobierno Nacional la formulación de políticas preventivas en materia de  accidentes en los medios de transporte.    

5º. Hacer  estudios que permitan identificar las mayores causas de accidentabilidad en  cada uno de los medios de transporte público y recomendar las acciones que se  deben adelantar para evitar su ocurrencia.    

6º. Dictar su  propio reglamento.    

Artículo 4º. La  Comisión Nacional para la Seguridad de la Actividad del Transporte podrá  designar una Secretaría Técnica.    

Artículo 5º.  Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión podrá conformar grupos de  trabajo de carácter permanente o transitorio, integrados por especialistas que  asesoren en las distintas materias de la seguridad del transporte.    

Artículo 6º. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé  de Bogotá, D.C., a 12 de junio de 1995.    

                   ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

               Juan Manuel Turbay Marulanda.              

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