DECRETO 98 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 98 DE 1995    

(enero 10)    

por el cual se aclaran los Decretos 25 y 90 de 1995.    

Nota  1: Derogado parcialmente por el Decreto 52 de 1996.    

Nota  2: Derogado por el Decreto 10 de 1996,  artículo 11.    

El Presidente de la República de  Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º Aclárase el parágrafo  3º del artículo segundo del Decreto 25 de 1995,  el cual quedará así:    

Las asignaciones mensuales  adicionales de que trata el parágrafo anterior, constituyen factor de salario  para todos los efectos legales y sumadas a las asignaciones básicas mensuales  señaladas en este Decreto corresponden a empleos de carácter permanente y de  tiempo completo.    

Se podrán crear empleos de medio tiempo  los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con  relación a las asignaciones básica y adicional mensuales que le corresponden.    

Se entiende, para efectos de este decreto,  por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.    

Artículo 2º Acláranse los  literales c) y e) del artículo 4º del Decreto 25 de 1995,  los cuales quedarán así:    

c) Superintendentes Código 0030,  con excepción de los Superintendentes Bancario, de Salud y de Servicios  Públicos Domiciliarios, será de un millón novecientos veintisiete mil  quinientos treinta pesos ($1.927.530) moneda corriente.    

Los Superintendentes de Salud y  Servicios Públicos Domiciliarios tendrán la asignación básica correspondiente  al grado 23 de la escala del nivel Directivo.    

El cincuenta por ciento (50%) de  la remuneración mensual de los empleos de Superintendente 0030 y Rector de  Universidad Código 0045, tendrá el carácter de gastos de representación,  únicamente para efectos fiscales.    

e) Director General de Escuela  Judicial Código 0048, será equivalente al empleo de Director de Ministerio  Código 0100, y su remuneración será la correspondiente al grado 22 de la escala  del nivel Directivo.    

Artículo 3º Derogado por el Decreto 52 de 1996,  artículo 13. Aclárase  el artículo 9º del Decreto 90 de 1995, el  cual quedará así:    

A partir del 1º de enero de 1995 los empleos de  Asesores 210‑43, 210‑40, 210‑39, 220‑39, 210‑37 y  210‑35 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  tendrán derechos previa autorización del Director de dicho Departamento, a la  Prima Técnica prevista en el Decreto 1624 de 1991 y  demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 4º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los  Decretos 25 y 90 de 1995 y surte  efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1995.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  10 de enero de 1995.    

                  ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

                  Guillermo Perry Rubio.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

                Juan Manuel Turbay Marulanda.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

                  Eduardo  González Montoya.              

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