DECRETO 968 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 968 DE 1995    

(junio 9)    

por  el cual se modifica el Decreto 2903 de 1994 que establece los procedimientos  y condiciones para la reestructuración de las escuelas normales.    

Nota: Derogado por el Decreto 3012 de 1997,  artículo 41.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política en sus numerales 11 y 21  y el artículo 216 de la Ley 115 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El artículo 2º del Decreto 2903 del 31 de diciembre de  1994 quedará así: “Artículo 2°. La escuela normal superior ofrecerá  obligatoriamente el nivel de educación media académica con profundización en el  campo de la educación y la formación pedagógica y un ciclo complementario de  formación docente de dos (2) años, con énfasis en un área del conocimiento  aplicable a la educación básica primaria.    

Además podrá ofrecer directamente o mediante  convenio con otros establecimientos educativos, los niveles de preescolar y de  educación básica.    

Para atender el ciclo complementario de  formación docente, la escuela normal superior deberá celebrar un convenio con  una institución de educación superior, preferiblemente de carácter estatal que  posea una facultad de educación y otra unidad académica dedicada a la  educación, con programas para la formación profesional de docentes, de postrado  o de actualización de los educadores. Este convenio establecerá las condiciones  para el reconocimiento del ciclo complementario de formación docente recibido  en la normal superior, como parte de los programas de pregrado conducentes a la  obtención del título de Licenciado.    

Parágrafo. Los convenios a que se refiere este  artículo deberán establecer las condiciones pedagógicas, administrativas y  financieras, teniendo en cuenta el mejoramiento de la calidad de la educación  ofrecida, la investigación y la misión formativa de las normales superiores,  señalada en el artículo 3° de este Decreto”.    

Artículo 2º. El artículo 8° del Decreto 2903 del 31 de diciembre de  1994 queda así: “Artículo 8°. A quienes finalicen y aprueben el nivel  de educación media en las escuelas normales superiores se les expedirá el  título de Bachiller, en donde se especificará la profundización en el campo de  la educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 115 de 1994 y a quienes  finalicen y aprueben el ciclo complementario de formación docente, se les  otorgará el título de Normalista Superior.    

De conformidad con los artículos 116 y 117 de  la Ley 115 de 1994, el título de  Normalista Superior debidamente expedido, acreditará para el ejercicio de la  docencia en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria.  El título de bachiller expedido por una normal superior no acredita para el  ejercicio de la docencia, según lo dispone la Ley 115 de 1994.    

Atendiendo lo ordenado por el inciso 3° del  artículo 216 de la Ley 115 de 1994, en armonía con  el artículo 4° de la misma, los bachilleres pedagógicos egresados de las  actuales escuelas normales antes del 8 de febrero de 1994, podrán ejercer la  docencia.    

Lo dispuesto en el inciso anterior también es  aplicable a los educandos de las actuales escuelas normales y de los  bachilleratos pedagógicos que culminen y aprueben la educación media antes o  durante los años 1995 y 1996, si se trata de escuelas normales del calendario  A, o antes o durante los años 1995, 1996 y 1997, en el caso de escuelas  normales de calendario B.    

Parágrafo. De conformidad con los dispuesto en  el artículo 116 de la Ley 115 de 1994, en armonía con  el artículo 10 del Decreto ley 2277 de 1979, el título de  Normalista Superior expedido por las escuelas normales reestructuradas, faculta  para ingresar al cuarto grado del Escalafón Nacional Docente.    

Artículo 3º. Quedan vigentes las demás  disposiciones del Decreto 2903 del 31 de diciembre de  1994.    

Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir  de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de junio  de 1995.    

                    ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Educación Nacional,    

                     Arturo Sarabia Better.              

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