DECRETO 946 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 946 DE 1995    

(junio  2)    

por  el cual se aprueba el Acuerdo número 07 de 1995 de la Junta Directiva del  Incora que establece la estructura interna y las funciones de sus dependencias.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en  especial de las que le confiere el artículo 19 del Decreto  Extraordinario 245 de 1995,    

DECRETA:    

ARTÍCULO  1º. Apruébase el Acuerdo número 07 del 5 de abril de 1995, expedido por la  Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, mediante el  cual se determinan las funciones de las dependencias de la estructura interna  del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones,  y cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 07 DE 1995    

(abril  5)    

por  el cual se determinan las funciones de las dependencias de la estructura  interna del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras  disposiciones.    

La  Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en ejercicio de  las facultades legales conferidas en el artículo 24 del Decreto  Extraordinario 3130 de 1968, y en el artículo 19 del Decreto  Extraordinario 245 de 1995,    

ACUERDA:    

I.  DE LA ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS    

Artículo  1º. ESTRUCTURA INTERNA. La estructura interna del Instituto Colombiano de la  Reforma Agraria‑Incora es la establecida en el Decreto número  245 de 1995, así:    

1.  Junta Directiva    

2.  Gerencia General    

2.1  Oficina Control Interno    

2.2  Oficina de Relaciones Públicas y Prensa    

3.  Secretaría General    

3.1  División de Recursos Humanos    

3.2  División Administrativa    

4.  Subgerencia Financiera    

4.1  División Financiera y de Administración del Subsidio    

4.2  División de Presupuesto    

4.3  División de Contabilidad    

5.  Subgerencia Jurídica    

5.1  División de Procedimientos Agrarios    

5.2  División de Asesoría Legal    

6.  Subgerencia Operativa    

6.1  División de Promoción del Mercado de Tierras y Subsidios    

6.2  División de Adquisición de Tierras    

6.3  División de Desarrollo Empresarial    

6.4  División del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo    

  Rural Campesino    

6.5  División de Atención a las Comunidades Indígenas y Negras    

6.6  División de Adjudicación de Tierras y Asentamientos Campesinos    

7.  Subgerencia de Planeación e Informática    

7.1  División de Planes y Programas    

7.2  División de Organización y Sistemas    

8.  Gerencias Regionales    

8.1  Sección Administrativa y Financiera    

8.2  Sección de Operaciones‑Grupos de Trabajo Subregional    

8.3  Sección Jurídica    

8.4  Areas de Trabajo    

9.  Organos de Asesoría y Coordinación    

9.1  Comité de Coordinación General    

9.2  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

9.3  Comisión de Personal    

9.4  Comité Interno de Coordinación Regional    

9.5  Comités Departamentales de Desarrollo Rural y Reforma Agraria    

9.6  Consejos Municipales de Desarrollo Rural    

9.7  Comités Municipales de Reforma Agraria    

Artículo  2º. GERENCIAS REGIONALES. El Gerente General del Incora establecerá la  jurisdicción y las sedes de las gerencias regionales del Instituto de acuerdo  con los Planes, Programas y necesidades de las mismas.    

Artículo  3º. JUNTA DIRECTIVA Y GERENCIA GENERAL. La dirección y administración del  Instituto Colombiano de la Reforma Agraria‑Incora, está a cargo de la  Junta Directiva y del Gerente General, quien es su representante legal.    

La  Junta Directiva y el Gerente General cumplirán las funciones establecidas en la  Ley 160 de 1994, el Decreto 245 de 1995,  en los estatutos internos y demás disposiciones legales y reglamentarias  vigentes.    

Artículo  4º. OFICINA CONTROL INTERNO. En desarrollo de lo previsto la Ley 87 de 1993, la  Oficina de Control Interno ejercerá las siguientes funciones:    

1.  Establecer los métodos y procedimientos de control interno necesarios para  garantizar que las actividades de la entidad se realicen con criterios de  moralidad, igualdad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y  publicidad.    

2.  Evaluar el desarrollo de las actividades del Instituto, con el fin de asegurar  que las normas, procedimientos y controles contables, financieros y  administrativos, operativos y de sistema sean aplicados.    

3.  Velar porque todas las actividades estén dirigidas al logro de su objetivos,  aprovechando al máximo los recursos disponibles, de conformidad con estrictos  criterios de eficacia, eficiencia y economía.    

4.  Diseñar, implantar y velar por el buen funcionamiento del sistema de atención  de quejas, reclamos y recepción de información de la ciudadanía con el fin de  garantizar la eficiente prestación de servicios del Instituto.    

5.  Efectuar auditorías y organizar la verificación y evaluación del sistema de  control interno institucional.    

6.  Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades del  Instituto se cumplan por los responsables de su ejecución en especial, que las  áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan  adecuadamente esta función.    

7.  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  5º. OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS Y PRENSA. Son funciones de la Oficina de  Relaciones Públicas y Prensa:    

1.  Asesorar al Gerente General en lo referente a la imagen institucional, la  divulgación y el diseño de programas y esquemas de diversos géneros de  información para todos los medios.    

2.  Coordinar las políticas de publicaciones del Instituto y sugerir los criterios  para su edición y definición.    

3.  Preparar y emitir previa autorización del Gerente General, comunicados  oficiales con destino a los medios de comunicación sobre las actuaciones del  Instituto, sus políticas, planes y programas.    

4.  Colaborar en la definición de términos de referencia de los contratos o  convenios en materia de prestación de servicios de edición, publicación y  publicidad del Instituto.    

5.  Recopilar y analizar las noticias e informaciones de los órganos de difusión  que se relacionen con las actividades del Instituto e informar oportunamente a  la Gerencia General.    

6.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  correspondientes.    

7.  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  6º. SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General:    

1.  Dirigir, orientar y proponer políticas sobre el desarrollo de planes, programas  y normas relacionadas con la administración de personal, desarrollo de los  recursos humanos y la prestación de los servicios administrativos de la  Entidad.    

2.  Cumplir las funciones de Secretaría de la Junta Directiva y del Comité de  Coordinación General y refrendar los actos administrativos que expidan la Junta  Directiva y el Gerente General.    

3.  Dar fe sobre la autenticidad de las copias de los acuerdos, resoluciones y  demás documentos del Instituto.    

4.  Asesorar a la Gerencia General en el desarrollo de los procesos disciplinarios  que deban adelantarse contra el personal del Instituto.    

5.  Dirigir y controlar las actividades de adquisición de bienes, equipos y  suministros en general.    

6.  Dirigir y controlar la elaboración del programa anual de compras.    

7.  Tramitar los proyectos de decreto, acuerdos, y demás actos administrativos que  deban someterse a consideración de la Junta Directiva y del Gerente General.    

8.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  correspondientes.    

9.  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  7º. DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Son funciones de la División de Recursos  Humanos:    

1.  Formular, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de los programas de  administración, desarrollo, selección, capacitación y bienestar del personal.    

2.  Programar, coordinar y evaluar las actividades de desarrollo, registro, control  de novedades y salud ocupacional del personal del Incora, que incluyan las  actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo, de higiene y  seguridad industrial.    

3.  Realizar estudio y adelantar los procesos de convocatoria, reclutamiento,  selección y promoción y nombramiento o desvinculación del personal de acuerdo  con las normas vigentes.    

4.  Velar por la aplicación de las normas sobre calificación de servicios, régimen  disciplinario y carrera administrativa.    

5.  Organizar y coordinar con la Caja de Compensación Familiar a la que esté  afiliado el Instituto, la prestación de los servicios de bienestar social y  médico‑asistenciales para los funcionarios, pensionados y sus familias.    

6.  Establecer, actualizar, divulgar y hacer cumplir el reglamento interno de  trabajo y demás disposiciones que regulen las actividades del Instituto.    

7.  Asesorar al Instituto en la relación con los Fondos de Pensiones.    

8.  Coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas que en materia de salarios y  prestaciones rigen para los funcionarios del Instituto.    

9.  Elaborar y mantener actualizado el manual de funciones y requisitos de los  empleos del Instituto, de conformidad con las normas legales vigentes.    

10.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  correspondientes.    

11.  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  8º. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa:    

1.  Programar, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la  adquisición, almacenamiento, custodia y suministro de los elementos necesarios  para el funcionamiento de la entidad y rendir cuentas de los movimientos de  almacén a la Contraloría General de la República.    

2.  Adelantar los trámites de las licitaciones y contratos que requiera el  Instituto, proyectar las resoluciones de adjudicación, elaborar los contratos,  velar por su perfeccionamiento, ejecución y liquidación y custodiar las  garantías relacionadas con su cumplimiento.    

3.  Garantizar la prestación de los servicios de transporte, vigilancia, aseo,  mantenimiento y reparación de equipos, duplicación de documentos y demás  servicios requeridos para la eficiente marcha del Instituto.    

4.  Elaborar y ejecutar el programa de compras de acuerdo con el plan operativo  institucional, las necesidades de las dependencias, las políticas  gubernamentales de gasto público y las disponibilidades presupuestales.    

5.  Llevar el inventario de bienes de propiedad del Instituto.    

6.  Establecer y coordinar el sistema de registro; clasificación, archivo y trámite  de documentos y de la correspondencia del Instituto.    

7.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  correspondientes.    

8.  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  9º. SUBGERENCIA FINANCIERA. Son funciones de la Subgerencia Financiera:    

1.  Asesorar a la Gerencia General en la determinación de políticas, planes y  programas relacionados con las actividades de carácter presupuestal, contable,  de tesorería y en general con la administración de los recursos financieros del  Instituto.    

2.  Dirigir, coordinar y supervisar las actividades relacionadas con los asuntos  financieros y de administración de los recursos de los subsidios para la  adquisición de tierras y la constitución y operación de las Cooperativas de  beneficiarios de la Reforma Agraria.    

3.  Dirigir y coordinar lo relacionado con la elaboración, y ejecución del  presupuesto y evaluar su cumplimiento.    

4.  Velar por el adecuado funcionamiento y manejo de los fondos para vivienda,  transporte y previsión social.    

5.  Responder por las obligaciones financieras del Instituto y establecer los  procedimientos para la administración, control, recaudo y pagos respectivos.    

6.  Administrar adecuadamente los recursos, velar por el correcto manejo y  administración de los recursos financieros del Instituto y orientar las  inversiones financieras de los mismos.    

7.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  correspondientes.    

8.  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  10. DIVISIÓN FINANCIERA Y DE ADMINISTRACIÓN DEL SUBSIDIO. Son funciones de la  División Financiera y de Administración del Subsidio:    

1.  Recaudar y administrar los ingresos del Instituto de acuerdo con las políticas  y normas vigentes.    

2.  Administrar adecuadamente los recursos de los subsidios para la adquisición de  tierras y la constitución y operación de las Cooperativas de Beneficiarios de  la Reforma Agraria.    

3.  Llevar el registro y control del monto del servicio de la deuda interna y  externa del Instituto y atender y tramitar todos los aspectos financieros  relacionados con su pago.    

4.  Controlar y llevar los registros de las emisiones y pagos de títulos valores y  documentos negociables y de garantía de las oficinas de registro, de  conformidad con las normas vigentes sobre la materia.    

5.  Controlar los rendimientos financieros de las inversiones institucionales.    

6.  Efectuar el pago de las obligaciones contraídas por el Instituto.    

7.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  correspondientes.    

11.  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  11. DIVISIÓN DE PRESUPUESTO. Son funciones de la División de Presupuesto:    

1.  Coordinar, ejecutar y controlar las actividades de carácter presupuestal del  Instituto, de conformidad con las políticas trazadas y las disposiciones  legales vigentes.    

2.  Formular sistemas y procedimientos para la adecuada administración, control y  evaluación de la gestión presupuestal del Instituto.    

3.  Coordinar ante las entidades externas y las dependencias del Instituto las  modificaciones presupuestales que se requieran para el desarrollo de los  programas.    

4.  Analizar mensualmente la ejecución activa y pasiva del presupuesto, formulando  recomendaciones sobre sus resultados e identificar y tramitar las reservas de  apropiación al final del ejercicio.    

5.  Efectuar la imputación y registro presupuestal de los compromisos del Instituto  y expedir los certificados de reserva y disponibilidad presupuestal.    

6.  Supervisar y ajustar el programa anual de caja, con base en la programación y  prioridades establecidas por la Subgerencia de Planeación e Informática.    

7.  Evaluar las políticas de focalización del gasto y la inversión y asignar cupos  regionales del programa anual de caja.    

8.  Presentar los informes presupuestales y demás que le sean solicitados por las  autoridades competentes    

9.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  correspondientes.    

10.  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  12. DIVISIÓN DE CONTABILIDAD. Son funciones de la División de Contabilidad:    

1.  Formular las normas, sistemas y procedimientos contables y velar por su  cumplimiento.    

2.  Registrar y procesar las operaciones contables originadas en los diferentes  movimientos financieros.    

3.  Coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades de orden  financiero y contable del Instituto.    

4.  Analizar, evaluar y presentar informes sobre la situación financiera del  Instituto.    

5.  Estudiar y tramitar las solicitudes de calificación de cartera y obligaciones a  favor del Instituto presentadas por las Regionales y determinar su viabilidad.    

6.  Rendir informes y cuentas que requieran la Contraloría General de la República  y otros organismos públicos.    

7.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  correspondientes.    

8.  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  13. SUBGERENCIA JURÍDICA. Son funciones de la Subgerencia Jurídica:    

1.  Dirigir, orientar y supervisar las actividades relacionadas con los  procedimientos agrarios de extinción del derecho de dominio; clarificación de  la propiedad y deslinde de tierras de la Nación y las relacionadas con los  resguardos indígenas y las comunidades negras; la administración, disposición,  reserva, titulación y recuperación por indebida ocupación u otras causas  legales de las tierras baldías y asesorar al Instituto en estos aspectos.    

2.  Coordinar con las Gerencias Regionales y demás dependencias del Instituto, la  oportuna y adecuada atención de los procesos judiciales y trámites  administrativos en que sea parte la entidad y mantener actualizada la  información sobre los procesos vigentes    

3.  Dirigir y coordinar la elaboración y asesorar en los proyectos de ley,  decretos, resoluciones y contratos relacionados con las actividades del  Instituto y velar por su legalidad.    

4.  Asesorar al Gerente General, Subgerentes, Secretario General y demás  dependencias en asuntos de carácter jurídico y emitir los conceptos  respectivos.    

5.  Preparar instrucciones y directrices sobre materias jurídicas y aplicación de  normas y coordinar las actividades de las dependencias jurídicas del Instituto,  con el propósito de unificar y fijar los criterios correspondientes.    

6.  Absolver las consultas que se formulen en relación con la interpretación y  aplicación general de las normas agrarias y demás disposiciones legales y  reglamentarias.    

7.  Llevar el Listado Nacional de Peritos para la Reforma Agraria y coordinar la  realización de los sorteos de peritos y expertos con las Gerencias Regionales y  demás dependencias correspondientes.    

8.  Coordinar con los municipios la preparación y ejecución de convenios de  delegación de funciones sobre titulación de baldíos.    

9.  Compilar y difundir las normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina y conceptos  relacionados con la legislación agraria y objetivos del Instituto.    

10.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  correspondientes.    

11.  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  14. DIVISIÓN DE PROCEDIMIENTOS AGRARIOS. Son funciones de la División de Procedimientos  Agrarios:    

1.  Sustanciar y tramitar los expedientes relacionados con los procedimientos  administrativos agrarios de extinción del derecho de dominio; clarificación de  la propiedad y deslinde de las tierras de propiedad de la Nación y los relacionados  con los resguardos indígenas y las tierras de las comunidades negras y la  administración, disposición, reserva, titulación y recuperación de las tierras  baldías nacionales.    

2.  Sustanciar los expedientes de renovación directa de las resoluciones de titulación  de baldíos, de reversión de la adjudicación, de titulación a entidades  públicas, fundaciones, asociaciones y sociedades de cualquier índole y  proyectar las decisiones correspondientes.    

3.  Preparar los reglamentos sobre uso y manejo de playones y sabanas comunales y  los que regulan la ocupación, aprovechamiento y adjudicación de las tierras  baldías de la Nación en las Zonas de Reserva Campesina y de Desarrollo  Empresarial.    

4.  Coordinar con las dependencias respectivas, la elaboración de las providencias  relacionadas con el régimen legal de la Unidad Agrícola Familiar en materia de  baldíos, el procedimiento de elaboración de los avalúos comerciales de predios  rurales y mejoras y normas técnicas para la identificación predial.    

5.  Coordinar con las Gerencias Regionales respectivas los programas de titulación  de baldíos a las comunidades negras.    

6.  Efectuar los sorteos de los expertos inscritos en el Listado Nacional de  Peritos para la Reforma Agraria y coordinar las actuaciones respectivas con las  Gerencias Regionales y demás dependencias interesadas.    

7.  Llevar un registro nacional sobre adjudicación de baldíos.    

8.  Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias relacionadas  con el régimen de la propiedad parcelaria y establecer mecanismos de control a  la dotación de tierras y la asignación de subsidios, en coordinación con las  Gerencias Regionales y la Subgerencia Operativa.    

9.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  correspondientes.    

10.  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  15. DIVISIÓN DE ASESORÍA LEGAL. Son funciones de la División de Asesoría Legal:    

1.  Asesorar a la Gerencia General y demás dependencias del Instituto en asuntos de  carácter jurídico, absolver las consultas y emitir los conceptos respectivos.    

2.  Llevar la representación judicial y extrajudicial del Instituto, conforme al  poder que le sea otorgado y mantener actualizada la información sobre los  procesos correspondientes.    

3.  Preparar, revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos,  resoluciones y reglamentos de carácter general que requiera la entidad.    

4.  Atender las notificaciones que deban efectuarse al Gerente General y preparar  los poderes generales y especiales que se requieran.    

5.  Tramitar las solicitudes que formulen las autoridades judiciales, de policía,  del Ministerio Público o los particulares, cuando versen sobre asuntos de su  competencia.    

6.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  correspondientes.    

7.  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  16. SUBGERENCIA OPERATIVA. Son funciones de la Subgerencia Operativa:    

1.  Dirigir y orientar las actividades relacionadas con los procedimientos  administrativos de adquisición de tierras por enajenación directa que adelante  el Instituto y las negociaciones voluntarias que celebren los campesinos y  propietarios, con sujeción a la Ley 160 de 1994 y sus  reglamentos.    

2.  Coordinar con la Subgerencia Jurídica o las Gerencias Regionales, según el  caso, la realización de los sorteos de peritos avaluadores inscritos en el  Listado Nacional de Peritos para la Reforma Agraria.    

3.  efectuar el control de calidad sobre los avalúos comerciales que se practiquen,  disponer su actualización y resolver las objeciones que se formulen contra los  experticios respectivos.    

4.  Dirigir y orientar la preparación de las normas técnicas relacionadas con los  requisitos o exigencias que deben cumplir los predios rurales propuestos u  ofrecidos en venta, así como las relativas a las condiciones y calidades que se  deben reunir para acceder a la propiedad de las tierras y a los subsidios  correspondientes.    

5.  Coordinar y orientar las políticas y planes estratégicos tendientes al  otorgamiento de los subsidios para la adquisición de tierras, dinamización del  mercado de tierras, funcionamiento de las inmobiliarias rurales, y la  constitución, operación y organización de las Cooperativas de Beneficiarios de  la Reforma Agraria.    

6.  Dirigir y coordinar el desarrollo de las investigaciones sobre comportamientos  y tendencias de los costos de producción, ventajas competitivas y precios de  venta de la producción generada en las empresas básicas agropecuarias de cada  región.    

7.  Diseñar y responder por la implementación del sistema de micro proyectos en la  asignación de tierras, sobre los cuales se efectuará su seguimiento y  evaluación.    

8.  Velar porque los programas de adquisición y adjudicación de tierras garanticen  el desarrollo sostenible de los recursos naturales, su conservación y  restauración.    

9.  Coordinar el apoyo técnico y financiero para el desarrollo de los proyectos de  producción.    

10.  Dirigir el seguimiento de los programas de desarrollo integral de las  comunidades campesinas e indígenas y promover los ajustes necesarios y  proyectos específicos a desarrollar.    

11.  Preparar informes para las Comisiones Constitucionales Permanentes del Congreso  de la República que conozcan de los asuntos relacionados con el sector  agropecuario.    

12.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  correspondientes.    

13.  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  17. DIVISIÓN DE PROMOCIÓN DEL MERCADO DE TIERRAS Y SUBSIDIOS. Son funciones de  la División de Promoción del Mercado de Tierras y Subsidios:    

1.  Desarrollar y ejecutar planes y proyectos para dar cobertura con los programas  de Reforma Agraria a los hombres y mujeres campesinos que no sean propietarios  de tierras y tengan tradición en las labores rurales y a los minifundistas.    

2.  Orientar y establecer conforme a las políticas señaladas la asignación regional  de subsidios para la adquisición de predios rurales y la constitución y  operación de Cooperativas de Beneficiarios de la Reforma Agraria.    

3.  Establecer servicios de apoyo y asesorar a los campesinos y propietarios en los  procesos de adquisición de tierras y promover la inversión en proyectos  agroindustriales o industriales, o la suscripción de acciones en entidades del  Estado.    

4.  Establecer mecanismos de control y verificación para el cumplimiento de las  disposiciones legales y reglamentarias sobre ocupación, aprovechamiento y  disposición de los predios adquiridos mediante subsidio.    

5.  Adelantar los trámites relacionados con la recuperación del monto del subsidio  otorgado para la adquisición de tierras, según lo previsto en la ley y los  reglamentos.    

6.  Impulsar la creación de oficinas inmobiliarias rurales y coordinar el  establecimiento y operación del registro nacional y regional de predios rurales  y el de campesinos aspirantes a la adquisición de tierras.    

7.  Coordinar con el nivel central y las gerencias Regionales los estudios para  establecer los criterios metológicos tendientes a determinar la Unidad Agrícola  Familiar, los mecanismos de evaluación, revisión y reajuste y los relacionados  con el valor máximo de la Unidad Agrícola Familiar que podrá adquirirse  mediante el otorgamiento del subsidio.    

8.  Señalar los procedimientos para que toda persona natural o jurídica, que sea propietaria  o poseedora de predios rurales presente ante el INCORA una descripción  detallada de los inmuebles.    

9.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  correspondientes.    

10.  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  18. DIVISIÓN DE ADQUISICIÓN DE TIERRAS. Son funciones de la División de  Adquisición de Tierras:    

1.  Asesorar a la Junta Directiva y al Gerente General en la definición de los  procesos de negociación voluntaria de tierras que adelanten los campesinos y  propietarios, con arreglo a la ley y los reglamentos.    

2.  Coordinar y supervisar la ejecución de los programas de adquisición de tierras  que por negociación directa adelante el Instituto, y aquellos programas de  adquisición en zonas de minifundio y sustanciar los expedientes respectivos.    

3.  Disponer la práctica de los avalúos comerciales de predios rurales, revisar los  que presenten los propietarios o las sociedades inmobiliarias rurales y  verificar su sujeción a las disposiciones contenidas en los reglamentos y la  ley.    

4.  Coordinar y asesorar la ejecución de las actividades de identificación, aptitud  y valorización de los predios rurales con fines de negociación voluntaria de  tierras que se lleven a cabo entre campesinos y propietarios, mediante los  mecanismos de apoyo previstos en la ley y los reglamentos.    

5.  Coordinar con la Subgerencia Jurídica la preparación de las providencias para  adelantar la expropiación de inmuebles rurales.    

6.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  correspondientes.    

7.  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  19. DIVISIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL. Son funciones de la División de  Desarrollo Empresarial:    

1.  Efectuar, en coordinación con las Gerencias Regionales y las Subgerencias  Jurídica y de Planeación e Informática los estudios que permitan determinar las  extensiones mínimas y máximas adjudicables en terrenos baldíos y en las Zonas  de Reserva Campesina, el tamaño de las Unidades Agrícolas Familiares por zonas  relativamente homogéneas y las excepciones correspondientes para aprobación de  la Junta Directiva.    

2.  Desarrollar la política de microproyectos en los programas de redistribución de  tierras y colonización, para lo cual adelantará las investigaciones regionales  sobre costos, precios y ventajas competitivas.    

3.  Coordinar la elaboración de los estudios técnicos y formular recomendaciones  para el uso óptimo de las islas, playones y ciénagas.    

4.  Organizar programas para la ocupación ordenada y el aprovechamiento de tierras  baldías, en coordinación con la Subgerencia Jurídica.    

5.  Promover la formación y financiación de Cooperativas de Beneficiarios de  Reforma Agraria.    

6.  Asegurar el apoyo y asesoría al beneficiario para elaborar la planificación de  la explotación y el diseño de planes de reconversión productiva en áreas de  baldíos, con la finalidad de ejecutar planes de desarrollo alternativo.    

7.  Participar con los Alcaldes y la comunidad en la formulación y ejecución de los  planes de desarrollo de las Zonas de reserva Campesina.    

8.  Coordinar y controlar el desarrollo de los programas de apoyo a la gestión  empresarial.    

9.  Prestar asesoría técnica a las Cooperativas de beneficiarios de la Reforma  Agraria, en la celebración de contratos de suministro con las sociedades  comerciales que se establezcan para la compra y comercialización de la  producción agropecuaria de los adjudicatarios de tierras de la Reforma Agraria.    

10.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  correspondientes.    

11.  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  20. DIVISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE REFORMA AGRARIA Y DESARROLLO RURAL  CAMPESINO. Son funciones de la División del Sistema Nacional de Reforma Agraria  y Desarrollo Campesino:    

1.  Investigar y recomendar las políticas, criterios y prioridades para los  programas de Reforma Agraria integral de acuerdo con la competencia de las  entidades del orden Nacional, Departamental y Municipal.    

2.  Coordinar lo pertinente con el Ministerio del Medio Ambiente o las  Corporaciones Autónomas Regionales dentro de los programas de adquisición de  tierras.    

3.  Evaluar el grado de avance de los programas de Reforma Agraria Integral,  establecer sus resultados económicos y sociales y proponer correctivos en la  operación.    

4.  Adelantar estudios para determinar la participación que corresponde a cada una  de las entidades y organismos que conforman el Sistema Nacional de Reforma  Agraria y Desarrollo Rural Campesino, en las actividades complementarias de los  programas de Reforma Agraria.    

5.  Coordinar con las Gerencias Regionales, las Gobernaciones y las Alcaldías  Municipales la creación de Consejos Municipales de Desarrollo Rural, Comités  Departamentales de Desarrollo Rural y Reforma Agraria y velar por su efectiva  labor planificadora y de coordinación.    

6.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos correspondientes.    

7.  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  21. DIVISIÓN DE ATENCIÓN A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y NEGRAS. Son funciones de  la División de Atención a las Comunidades Indígenas y Negras:    

1.  Asesorar a las comunidades en la planificación de la explotación y en el diseño  de planes de reconversión productiva en áreas de baldíos ocupadas por  comunidades negras e indígenas.    

2.  Promover y coordinar con las entidades territoriales y las del Sistema Nacional  de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, el establecimiento de  programas de desarrollo en favor de las comunidades indígenas y negras.    

3.  Promover ante las sociedades comerciales la oferta de productos agropecuarios y  artesanales originados en los asentamientos negros e indígenas.    

4.  Promover y establecer con las entidades de apoyo, las necesidades de  capacitación para el desarrollo rural de las comunidades negras e indígenas y  preparar diseños metodológicos y contenidos de capacitación.    

5.  Velar porque se respeten los usos y costumbres de la cultura de las  comunidades.    

6.  Promover la divulgación, el conocimiento y la aplicación de la legislación  indígena y de negritudes entre estas comunidades.    

7.  Adelantar los programas de constitución, ampliación, reestructuración y  saneamiento de los resguardos indígenas y prestar la asesoría técnica  necesaria.    

8.  Velar por el cumplimiento de la función social de la propiedad en los  resguardos indígenas y coordinar lo pertinente para adelantar los procedimientos  administrativos agrarios de clarificación de la propiedad y de deslinde en las  tierras de resguardos y las adjudicadas a las comunidades negras.    

9.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  correspondientes.    

10.  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  22. DIVISIÓN DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS Y ASENTAMIENTOS CAMPESINOS. Son  funciones de la División de Adjudicación de Tierras y Asentamientos Campesinos:    

1.  Preparar los reglamentos técnicos que establezcan los requisitos o exigencias  que deben cumplir los predios rurales propuestos en venta a los campesinos o al  Instituto en los programas de adquisición de tierras y los relacionados con los  criterios de selección, calidades y condiciones que deben reunir los campesinos  para acceder a la propiedad y al otorgamiento de los subsidios establecidos en  la Ley.    

2.  Prestar asesoría técnica a las Gerencias Regionales en los procesos de  adjudicación de las tierras adquiridas por el Instituto, o las que se adquieran  mediante negociación voluntaria entre los campesinos y propietarios y diseñar  estrategias para su adjudicación, de conformidad con las características  particulares de la población rural objetivo.    

3.  Coordinar con la Subgerencia Jurídica los proyectos de providencia,  relacionados con la culminación de los procedimientos de constitución,  ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas.    

4.  Supervisar y coordinar la ejecución e interventoría de los contratos y  convenios relacionados con las actividades de ingeniería, topografía,  fotogrametría, dibujo y avalúos que adelante el Instituto.    

5.  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  23. SUBGERENCIA DE PLANEACIÓN E INFORMÁTICA. Son funciones de la Subgerencia de  Planeación e Informática:    

1.  Asesorar al Gerente General en la formulación de políticas, planes y programas  a desarrollar por el Incora a corto, mediano y largo plazo, en cumplimiento de  sus objetivos.    

2.  Dirigir en coordinación con las Subgerencias y demás dependencias la  elaboración del plan de desarrollo del Instituto, los convenios  interinstitucionales y la programación presupuestal y de actividades en armonía  con las entidades que prestarán apoyo al desarrollo de la Reforma Agraria,  someterlo a consideración de la Gerencia General y una vez aprobado coordinar y  evaluar su ejecución.    

3.  Dirigir y coordinar los aspectos relativos a la investigación, seguimiento,  evaluación y control de los planes y programas institucionales e  interinstitucionales.    

4.  Presentar a consideración de la Gerencia General el ante proyecto de  presupuesto de funcionamiento e inversión del Instituto, de conformidad con el  plan de desarrollo.    

5.  Coordinar con los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Hacienda y  Crédito Público y con el Departamento Nacional de Planeación, la definición de  políticas, determinación de programas y la asignación de partidas del  Presupuesto Nacional.    

6.  Participar con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la  elaboración del programa plurianual de inversiones del sector y apoyarlo en la  formulación de la política y los planes en materia de adjudicación de tierras.    

7.  Asesorar a la Gerencia General en la determinación de políticas, normas y  procedimientos y estrategias de informática del Instituto, adopción e  implantación de sistemas de información o desarrollo interno e instalación de  nuevas soluciones de soporte lógico (Software) y físico (Hardware) y en general  de servicios informáticos.    

8.  Formular en coordinación con las demás dependencias, los planes de desarrollo  informático e integrarlos al Plan de Desarrollo Institucional.    

9.  Diseñar metodologías y proponer estudios e investigaciones de evaluación de  impacto de los beneficios aportados por la gestión institucional, así como las  que tiendan a determinar la relación efectiva entre las estrategias y objetivos  de la reforma agraria y el plan cuatrienal de desarrollo.    

10.  Dirigir y promover estudios sobre desarrollo organizacional y asesorar a las  dependencias en la elaboración y simplificación de trámites y procedimientos  administrativos.    

11.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  correspondientes.    

12.  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  24. DIVISIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS. Son funciones de la División de Planes y  Programas:    

1.  Elaborar en coordinación con las dependencias el plan de desarrollo del  Instituto, los planes cuatrienales de Reforma Agraria y el programa anual de  actividades e inversiones del Instituto.    

2.  Elaborar estudios y propuestas sobre nuevas fuentes de financiación para la  Reforma Agraria.    

3.  Elaborar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión del  Instituto de acuerdo con el Plan de Desarrollo.    

4.  Desarrollar estudios y recomendar políticas tendientes a establecer la  selección de beneficiarios de Reforma Agraria la focalización de los programas  de Reforma Agraria, colonización e indígenas según las características  agroecológicas y socio‑económicas de las regiones y establecer criterios  para la realización de estudios e investigación en la identificación y  definición de áreas y de programas de desarrollo rural.    

5.  Proponer metodologías y efectuar investigaciones de evaluación de impacto de  los beneficios aportados por la gestión institucional, así como las encaminadas  a establecer la efectiva relación entre la política nacional y la política  institucional.    

6.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  correspondientes.    

7.  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  25. DIVISIÓN DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS. Son funciones de la División de  Organización y Sistemas:    

1.  Dirigir y ejecutar el diseño, implantación y administración de los sistemas de  información del Instituto.    

2.  Asesorar a las dependencias centrales y regionales en el uso de los recursos de  informática, telecomunicaciones y organización y métodos.    

3.  Fijar pautas y evaluar propuestas para la adquisición de equipos de informática  y de telecomunicaciones, según los requerimientos institucionales.    

4.  Coordinar y supervisar la elaboración de estándares y procedimientos técnicos  para la administración y control de la informática en el Instituto.    

5.  Fijar controles para el manejo y aprovechamiento de los equipos y técnicas de  computación y definir mecanismos de prioridad en el uso de los recursos.    

6.  Realizar estudios sobre desarrollo organizacional y asesorar a las dependencias  en la elaboración de manuales, formas, levantamiento y simplificación de  trámites y procedimientos.    

7.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos correspondientes.    

8.  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

GERENCIAS  REGIONALES    

Artículo  26. GERENCIAS REGIONALES. Son funciones de las Gerencias Regionales:    

1.  Dirigir, coordinar y evaluar la ejecución de los programas y proyectos  institucionales, de acuerdo con los lineamientos de la Gerencia General y  responder por el oportuno y eficaz desarrollo de los mismos.    

2.  Llevar la representación del Instituto en la respectiva jurisdicción, disponer  la ejecución de las actividades, expedir los actos y celebrar los contratos,  conforme a la delegación de funciones que determine la Gerencia General.    

3.  Recomendar a la Subgerencia Operativa, la participación que corresponde a cada  una de las entidades y organismos que confirman el Sistema Nacional de Reforma  Agraria y Desarrollo Rural Campesino, en las actividades complementarias de los  programas de Reforma Agraria.    

4.  Coordinar con los Departamentos la creación de los Comités Departamentales de  Desarrollo Rural y Reforma Agraria y lo relacionado con el establecimiento de  prioridades en el nivel municipal.    

5.  Impulsar la creación de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural y velar  por su efectiva labor de planificación y coordinación.    

6.  Definir, coordinar y evaluar la programación de actividades, las metas físicas  y preparar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos de la  Regional.    

7.  Dirigir y coordinar las actividades administrativas y financieras propias de la  Regional.    

8.  Promover, dirigir y coordinar la ejecución de los convenios institucionales  para la Reforma Agraria Integral.    

9.  Conformar, con la aprobación del Gerente General, Grupos de Trabajo  Subregionales, en la forma y mediante el procedimiento establecido en la ley y  el reglamento.    

10.  Participar en la identificación, coordinación y ejecución de los programas y  proyectos de las entidades adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural.    

11.  Rendir los informes requeridos sobre las actividades de la Regional.    

12.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  correspondientes.    

13.  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  27. SECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Sección  Administrativa y Financiera:    

1.  Administrar la asignación regional de subsidios para la adquisición de tierras  y constitución de Cooperativas.    

2.  Coordinar las actividades de sistematización de la regional de conformidad con  las políticas y planes trazados por la entidad.    

3.  Aplicar y velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos sobre  evaluación, promoción, registro y control del personal y sobre salarios,  prestaciones, calificación de servicios, régimen disciplinario y demás normas  de carrera administrativa.    

4.  Gestionar programas de capacitación, actualización, salud ocupacional,  bienestar social y servicios médicos para los funcionarios de la Regional, de  conformidad con las políticas institucionales y disposiciones legales vigentes.    

5.  Recaudar los ingresos y efectuar los pagos de la Regional.    

6.  Llevar la contabilidad financiera y presupuestal de la Regional y elaborar los  balances e informes respectivos.    

7.  Tramitar la adquisición, almacenamiento, distribución y mantenimiento de los  bienes del Instituto.    

8.  Coordinar la prestación de los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia,  transporte, archivo y comunicaciones de la regional.    

9.  Velar por el cumplimiento del reglamento Interno de Trabajo y el funcionamiento  del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.    

10.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  correspondientes.    

11.  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  28. SECCIÓN DE OPERACIONES-GRUPOS DE TRABAJO SUBREGIONAL. Son funciones de la  Sección de Operaciones-Grupos de Trabajo Subregional:    

1.  Presentar los planes, programas y proyectos a desarrollar por la Regional y una  vez adoptados responder por su ejecución.    

2.  Adelantar la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de los  resguardos indígenas y someterlos a la revisión y trámite de la Subgerencia  Operativa.    

3.  Elaborar, en coordinación con la Subgerencia de Planeación e Informática, los  estudios necesarios para adoptar las Zonas de reserva Campesina, y de  Desarrollo Empresarial, y de minifundio teniendo en cuenta sus características  agroecológicas y socioeconómicas.    

4.  Efectuar, en coordinación con la Sección Jurídica, los estudios que permitan  determinar las áreas máximas y mínimas en los terrenos baldíos y el tamaño de  las Unidades Agrícolas Familiares; las excepciones relacionadas con superficie  y las que permitan la adjudicación y cobro de las áreas excedentes, según lo  previsto en la ley y los reglamentos.    

5.  Desarrollar la política de microproyectos como base de todos los programas del  Instituto e impulsar la creación de las sociedades inmobiliarias rurales a  nivel regional.    

6.  Verificar que la dotación de tierras con subsidio se adjudique dentro de los  términos y condiciones señalados por la Ley y los reglamentos.    

7.  Practicar las diligencias y prestar la asesoría técnica para facilitar los  procesos de negociación voluntaria de tierras entre campesinos y propietarios.    

8.  Coordinar y participar en la convocatoria y celebración de las reuniones de  concertación entre campesinos y propietarios y custodiar y tramitar las actas  respectivas.    

9.  Llevar el registro de los predios y de los campesinos aspirantes a la  adquisición y dotación de tierras con subsidios.    

10.  Establecer, la Unidad Agrícola Familiar a nivel predial, con base en proyectos  productivos económicos.    

11.  Apoyar y asesorar a los campesinos en el diseño de la parcelación y la  planificación de la explotación.    

12.  Emitir concepto técnico sobre la viabilidad de adquisición y dotación de  predios, y sobre los avalúos comerciales, conforme a los procedimientos y requisitos  establecidos en la Ley y los reglamentos.    

13.  Adelantar, en coordinación con la Subgerencia de Planeación e Informática, los  estudios que permitan establecer los criterios metodológicos para determinar la  Unidad Agrícola Familiar por zonas relativamente homogénea, los mecanismos de  evaluación, revisión y reajustes periódicos y los relacionados con el valor  máximo de la Unidad Agrícola Familiar que podrá adquirirse a través del  subsidio.    

14.  Colaborar en la integración del Listado Nacional de Peritos para la Reforma  Agraria y coordinar con la dependencia correspondiente la realización de los  avalúos de los inmuebles rurales.    

15.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  correspondientes.    

16.  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Parágrafo.  Grupos de Trabajo Subregionales. El Instituto conformará Grupos de Trabajo  Subregionales, integrados por funcionarios de las respectivas Gerencias  Regionales, con el propósito de lograr la racionalización y eficiente  utilización de los recursos humanos, físicos y financieros disponibles, y en  estrecha colaboración con las demás entidades públicas, especialmente las del  sector agropecuario.    

Los  Gerentes Regionales del Incora conformarán los Grupos de Trabajo Subregionales,  determinando sus actividades principales, sede y área de influencia, mediante  resolución motivada, la que requerirá la aprobación del Gerente General del  organismo. Este requisito también se exigirá cuando se presenten cambios en la  integración, área de influencia, sede o actividades que se hubieren  establecido.    

Artículo  29. SECCIÓN JURÍDICA. Son funciones de la Sección Jurídica:    

1.  Asesorar al Gerente Regional y demás funcionarios de la seccional en los  asuntos de carácter jurídico y emitir los conceptos respectivos, con arreglo a  las directrices señaladas por la Subgerencia Jurídica y la Gerencia General.    

2.  Llevar la representación judicial y extrajudicial del Instituto en los procesos  y actuaciones administrativas que deba adelantar la Regional y mantener  actualizada la información correspondiente.    

3.  Adelantar los procedimientos legales y administrativos agrarios relacionados  con la extinción del derecho de dominio; la clarificación de la propiedad y  deslinde de tierras de la Nación y las relacionadas con los resguardos  indígenas y las tierras de las comunidades negras; la administración,  disposición, reserva, titulación y recuperación de las tierras baldías por  indebida ocupación u otras causas legales y asesorar al Gerente Regional en  estas actuaciones.    

4.  Velar porque los procedimientos administrativos agrarios se adelanten en los  términos previstos en la ley y su decretos reglamentarios y conforme a los  principios de la función administrativa señalados en la Constitución Política y  el Código Contencioso Administrativo.    

5.  Adelantar los procedimientos de revocación directa de las resoluciones de  titulación de baldíos, de reversión de la adjudicación, de titulación a  entidades públicas, fundaciones, asociaciones y sociedades de cualquier índole  y someterlos a la decisión final de la instancia respectiva.    

6.  Preparar y verificar la legalidad de los proyectos de resoluciones, contratos y  actos administrativos que deba dictar y suscribir el Gerente Regional.    

7.  Efectuar los sorteos de los expertos inscritos en el Listado Nacional de  Peritos para la Reforma Agraria, cuando se hubiere delegado dicha atribución.    

8.  Supervisar la ejecución de los convenios relacionados con la delegación de la  función ordinaria de titulación de baldíos en los municipios.    

9.  Preparar, los reglamentos relacionados con el uso y manejo de las sabanas y  playones comunales y demás tierras reservadas por el Instituto y los  correspondientes a las Zonas de reserva Campesina y Desarrollo Empresarial.    

10.  Realizar las funciones propias de secretaría jurídica y de información y  control sobre los expedientes relativos a los procedimientos y actuaciones  administrativas agrarias.    

11.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  correspondientes.    

12.  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  30. Areas de Trabajo. En el Incora funcionarán las áreas de trabajo previstas  en el artículo 9º del Decreto 245 de 1995.    

II.  ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

Artículo  31. COMITES Y CONSEJOS. El Gerente General del Incora reglamentará la  composición y funciones de los Comités de Coordinación General e Interno de  coordinación de las Gerencias Regionales. La composición y funciones de los  Comités Departamentales de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, de los  Municipales de Reforma Agraria y de los Consejos Municipales de Desarrollo  Rural, se sujetará a los dispuesto en la Ley 160 de 1994.    

Artículo  32. COMISIÓN DE PERSONAL. La integración y funciones de la Comisión de Personal  del Incora se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 2400 de 1988  y demás normas vigentes sobre la materia.    

III.  DISPOSICIONES VARIAS    

Artículo  33. TRANSITORIO. La Estructura Interna que se relaciona en el presente Acuerdo  comenzará a operar una vez sea aprobada por Decreto del Gobierno Nacional la  respectiva Planta de Personal.    

Artículo  34. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación,  deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 04 de  1993.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de abril de 1995.    

El  Presidente de la Junta Directiva,    

              Jorge Enrique García Orjuela.    

El  Secretario,    

               Alejandro Olaya Velásquez».    

ARTÍCULO  2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el  Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial  el Decreto  número 787 del 29 de abril de 1993.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1995.    

                  ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

                Antonio Hernández Gamarra.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

                 Eduardo González Montoya.              

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