DECRETO 934 DE 1995
(junio 2)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 000010 del 4 de agosto de 1994 del Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Chocó, que reestructura la Planta de Personal y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 2043 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 000010 del 4 de agosto de 1994, emanado del Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Chocó, cuyo contenido es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 000010 DE 1994
(agosto 4)
por el cual se reestructura la planta de personal de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Chocó y se dictan otras disposiciones.
El Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Chocó, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 74 del Decreto número 1042 de 1978 y del artículo 10 de la Ley 49 de 1983,
ACUERDA:
Artículo 1º. Suprímanse los siguientes cargos de la planta de personal de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Chocó:
No.cargos
Dependencia y Denominación del cargo
Código
Grado
GRUPO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
1
Visitador
5100
01
4
Celador
5320
01
GRUPO DE ORGANIZACION Y CONTROL DEPORTIVO
3
Instructor
4085
06
3
Instructor Auxiliar
4130
02
Artículo 2º. Establécese para el cumplimiento de las funciones propias de las distintas dependencias de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Chocó, la siguiente planta global de personal:
No.cargos
Denominación del cargo
Código
Grado
1
Director de Unidad Administrativa Especial
2025
14
2
Jefe de División
2040
03
1
Médico (MT)
3085
14
1
Profesional Universitario
3020
03
2
Técnico Administrativo
4065
07
2
Auxiliar de Técnico
4110
05
3
Técnico Profesional (MT)
4175
09
1
Coordinador
5005
16
1
Secretario
5140
10
2
Técnico Profesional
4175
07
2
Secretario
5140
08
2
Auxiliar Servicios Generales
5335
07
1
Auxiliar Servicios Generales
5335
09
Artículo 3º. El Director Ejecutivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Chocó, mediante resolución, distribuirá el personal en los cargos, de acuerdo con la estructura interna, planes y programas adoptados y las necesidades del servicio.
Artículo 4º. Los funcionarios cuyos cargos sean suprimidos de conformidad con el artículo primero del presente Acuerdo, tendrán derecho al pago de la indemnización en los términos y condiciones estipulados en el artículo octavo de la Ley 27 de 1992 y de su Decreto reglamentario 1223 de 1993.
Artículo 5º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga las Resoluciones números 0051 y 0111 de 1978 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en la ciudad de Quibdó, a los cuatro (4) días del mes de agosto de 1994.
El Presidente,
(Fdo.) Diego Palacios Gutiérrez.
La Secretaria,
(Fdo.) Aixa María Cuesta.»
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Educación Nacional,
Arturo Sarabia Better.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya