DECRETO 931 DE 1995
(junio 2)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 000967 del 8 de agosto de 1994 del Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Valle del Cauca, que reestructura la Planta de Personal y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 2044 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 000967 del 8 de agosto de 1994, emanado del Conscjo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Valle del Cauca, cuyo contenido es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 000967 DE 1994
(agosto 8)
por el cual se reestructura la planta de personal de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones.
El Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Valle del Cauca, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 74 del Decreto número 1042 de 1978 y del artículo 10 de la Ley 49 de 1983,
ACUERDA:
Artículo 1º. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Valle del Cauca:
No.cargos
Dependencia y denominación del cargo
Código
Grado
DIRECCION EJECUTIVA
1
Secretario
5140
08
DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
1
Secretario
5140
08
SECCION TESORERIA Y RECAUDOS
1
Ayudante de Oficina
5155
07
1
Ayudante de Oficina
5155
05
SECCION FINANZAS
2
Secretario
5140
06
SECCION SERVICIOS GENERALES
2
Auxiliar Administrativo
5120
07
1
Operario Calificado
6000
04
1
Ayudante de oficina
5155
07
2
Ayudante de Oficina
5155
05
2
Secretario
5140
06
1
Operario Calificado
6000
09
2
Supervisor
5105
07
1
Coordinador
5005
21
14
Auxiliar Servicios Generales
5335
03
DIVISION DE CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS
1
Secretario
5140
08
SECCION DE CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS
1
Jefe de Sección
2075
05
1
Secretario
5140
06
1
Auxiliar Técnico
4140
03
DIVISION DE MEDICINA DEPORTIVA
1
Auxiliar Técnico
4110
06
2
Secretario
5140
08
SECCION DE EDUCACION FISICA Y RECREACION
1
Jefe de Sección
2075
05
1
Secretario
5140
06
SECCION DE PROMOCION Y ORGANIZACION DEPORTIVA
1
Supervisor
5005
12
1
Secretario
5140
06
SECCION REGISTRO Y CONTROL DEPORTIVO
1
Profesional Especializado
3010
09
1
Instructor
4085
10
2
Instructor
4085
08
2
Instructor
4085
06
6
Instructor Auxiliar
4130
04
21
Instructor Auxiliar
4130
02
36
Instructor Auxiliar
4130
01
5
Secretario
5140
06
Artículo 2º. Establécese para el cumplimiento de las funciones propias de las distintas dependencias de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Valle del Cauca, la siguiente planta global:
No.Cargos
Denominación del cargo
Código
Grado
1
Director de Unidad Administrativa Especial
2025
18
1
Subdirector Ejecutivo
2030
12
1
Jefe de Oficina
2045
07
4
Jefe de División
2040
07
1
Profesional Especializado
3010
10
13
Profesional Especializado
3010
09
8
Profesional Universitario
3020
06
3
Profesional Universitario
3020
05
1
Médico Especialista (MT)
3120
16
1
Asistente Administrativo
4140
16
3
Asistente Administrativo
4140
14
5
Técnico Administrativo
4065
11
4
Técnico Administrativo
4065
09
4
Técnico Administrativo
4065
07
2
Técnico Operativo
4080
11
1
Técnico Operativo
4080
10
1
Técnico Operativo
4080
07
1
Analista de Sistemas
4005
11
4
Auxiliar Administrativo
5120
11
2
Auxiliar Administrativo
5120
10
3
Coordinador
5005
21
3
Coordinador
5005
16
1
Secretario Ejecutivo
5040
16
3
Secretario Ejecutivo
5040
13
5
Secretario Ejecutivo
5040
11
3
Secretario
5140
10
1
Conductor Mecánico
5310
09
3
Auxiliar Servicios Generales
5335
09
3
Auxiliar Servicios Generales
5335
07
Artículo 3º. El Director de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Valle del Cauca, mediante resolución, distribuirá el personal en los cargos, de acuerdo con la estructura interna, planes y programas adoptados y las necesidades del servicio.
Artículo 4º. Los funcionarios cuyos cargos sean suprimidos de conformidad con el artículo primero del presente acuerdo, tendrán derecho al pago de la indemnización en los términos y condiciones estipulados en el artículo octavo de la Ley 27 de 1992 y de su Decreto reglamentario 1223 de 1993.
Artículo 5º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga las resoluciones y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en la ciudad de Cali a los ocho (8) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Presidente,
(Fdo.) Oscar Medina Rivera.
La Secretaria,
(Fdo.) Amparo Aramburo A.»
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Educación Nacional,
Arturo Sarabia Better.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.