DECRETO 914 DE 1995
(junio 2)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 000015 del 3 de agosto de 1994 del Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Antioquia, que reestructura la planta de personal y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 000015 del 3 de agosto de 1994, emanado del Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Antioquia, cuyo contenido es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 000015 DE 1994
(3 de agosto)
por el cual se reestructura la planta de personal de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Antioquia y se dictan otras disposiciones.
El Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Antioquia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 74 del Decreto número 1042 de 1978 y del artículo 10 de la Ley 49 de 1983,
ACUERDA:
Artículo 1º. Suprímanse los siguientes cargos de la planta de personal de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Antioquia:
No.Cargos
Dependencia y denominación del cargo
Código
Grado
SECCION FINANZAS
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
SECCION TESORERIA Y RECAUDOS
3
Visitador
5100
10
1
Ayudante de Oficina
5155
05
2
Auxiliar Administrativo
5120
09
SECCION SERVICIOS GENERALES
1
Almacenista
5080
13
2
Auxiliar Administrativo
5120
09
1
Operario Calificado
5300
05
1
Ayudante de Oficina
5155
07
1
Supervisor
5105
12
4
Celador
5320
04
SECCION DE PROYECTOS
1
Jefe de Sección
2075
05
2
Dibujante
4095
06
SECCION DE CONSTRUCCIONES E INTERVENTORIA
1
Jefe de Sección
2075
05
2
Visitador
5100
10
3
Profesional Universitario
3020
04
SECCION DE EDUCACION FISICA Y RECREACION
1
Jefe de Sección
2075
05
1
Profesional Universitario
3020
04
1
Dibujante
4095
08
SECCION DE PROMOCION Y ORGANIZACION DEPORTIVA
1
Jefe de Sección
2075
05
7
Supervisor
5105
10
SECCION DE REGISTRO Y CONTROL DEPORTIVO
1
Jefe de Sección
2075
05
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
11
Instructor
4085
10
16
Instructor
4085
08
17
Instructor
4085
06
Artículo 2º. Establécese para el cumplimiento de las funciones propias de las distintas dependencias de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Antioquia la siguiente planta global de personal:
No.Cargos
Denominación del cargo
Código
Grado
1
Director de Unidad Administrativa Especial
2025
18
2
Subdirector
2030
12
1
Jefe de Oficina
2045
10
2
Jefe de Oficina
2045
09
5
Jefede División
2040
07
4
Profesional Especializado
3010
09
1
Profesional Especializado
3010
11
9
Profesional Universitario
3020
06
7
Profesional Universitario
3020
04
2
Profesional Universitario
3020
03
2
Dibujante
4095
08
1
Asistente Administrativo
4140
16
5
Técnico Operativo
4080
09
3
Médico Especialista (MT)
3120
16
1
Auxiliar de Técnico
4110
05
1
Técnico Administrativo
4065
10
1
Técnico Administrativo
4065
07
2
Coordinador
5005
18
1
Coordinador
5005
21
2
Coordinador
5005
16
1
Tesorero
5015
22
2
Auxiliar Administrativo
5120
12
17
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Auxiliar Administrativo
5120
10
1
Secretario Ejecutivo
5040
18
2
Secretario Ejecutivo
5040
11
4
Secretario
5140
10
6
Secretario
5140
08
8
Secretario
5140
07
1
Operario Calificado
5300
11
2
Operario Calificado
5300
07
5
Conductor
5310
09
2
Auxiliar Servicios Generales
5335
09
2
Auxiliar Servicios Generales
5335
06
5
Auxiliar Servicios Generales
5335
05
Artículo 3º. El Director Ejecutivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Antioquia, mediante Resolución, distribuirá el personal en los cargos, de acuerdo con la estructura interna, planes y programas adoptados y las necesidades del servicio.
Artículo 4º. Los funcionarios cuyos cargos sean suprimidos de conformidad con el artículo 1º del presente Acuerdo tendrán derecho al pago de la indemnización en los términos y condiciones estipulados en el artículo 8º de la Ley 27 de 1992 y de su Decreto Reglamentario 1223 de 1993.
Artículo 5º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga la Resolución número 001438 del 10 de julio de 1978 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en la ciudad de Medellín, a los tres (3) días del mes de agosto de 1994.
El Presidente,
(Fdo.) Emiliano Sierra Coimat.
El Secretario,
Juan Carlos Lema Escobar.»
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Educacion Nacional,
Arturo Sarabia Better.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.