DECRETO 91 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 91 DE 1995    

(enero 10)    

por el cual se dictan  disposiciones relacionadas con la pensión de los expresidentes de la República.    

Nota 1: Ver Decreto  1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.        

Nota  2: Modificado por el Decreto 1263 de 1998.    

Nota 3: Ver Sentencia del Consejo de Estado del  13 de noviembre de 2003. Expediente: 1341-98. Actor: María Margarita Londoño  Vélez. Ponente: Tarsicio Cáceres Toro. Ver Auto del 15 de abril de 1999 dentro  del mismo Expediente. Ponente: Silvio Escudero Castro.    

El Presidente de la República de  Colombia, en desarrollo de las disposiciones contenidas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º Los expresidentes de  la República, devengarán la pensión especial establecida en su favor en las  Leyes 48 de 1962,  83 de 1968  y 53 de 1978.    

La pensión especial de los  expresidentes tendrá una cuantía igual a la de la asignación mensual que por  todo concepto corresponda a los Senadores y Representantes.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.4.7.1. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 2º Para los efectos  previstos en el artículo anterior, entiéndese por asignación mensual que por  todo concepto corresponda a los Senadores y Representantes, no sólo la  asignación básica, sino las sumas correspondientes a gastos de representación,  prima de localización y vivienda, prima de transporte, prima de salud, y toda  otra asignación de la que ellos gozaren mensualmente. (Nota: Ver artículo  2.2.4.7.2. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).    

Artículo 3º El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  10 de enero de 1995.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Guillermo  Perry Rubio.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad  Social,    

María  Sol Navia Velasco.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Eduardo  González Montoya.    

               

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