DECRETO 908 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  908 DE 1995    

(junio 2)    

por el cual se  aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927  y 11 de 1972 y el Decreto  Legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo  número 5 de 1995 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo  siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 5 DE 1995    

(abril 5)    

El Comité Nacional de Cafeteros, en  uso de sus atribuciones y    

CONSIDERANDO:    

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de  administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;    

b) Que la Federación Nacional de  Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la  Corporación Financiera de Caldas;    

c) Que durante el ejercicio de 1994  dicha Corporación arrojó utilidades por valor de $3.178.6 millones de los  cuales correspondieron a la Federación-Fondo Nacional del Café, como accionista  de ella dividendos por la suma de $1.485.574.477.25.    

d) Que para asegurar su competitividad  en el mercado, desde el punto de vista de servicios y productos ofrecidos y de  solidez y respaldo patrimonial, que le garanticen un adecuado nivel de  crecimiento, es conveniente capitalizar la suma de $986.826.852.05 millones de  la suma que le corresponde al Fondo Nacional del Café por dividendos del año  1994, que a valor de $410,00 cada una, corresponden a 2.406.894 acciones.    

e) Que el Comité Nacional de Cafeteros  en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público, autorizó dicha capitalización,    

ACUERDA:    

Artículo 1º. Autorízase a la  Federación Nacional de Cafeteros para que mediante reinversión de los  dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café como accionista de la  Corporación Financiera de Caldas durante el ejercicio de 1994, suscriba y pague  para dicho Fondo, hasta $986.826.852.05 en acciones de la misma Corporación, a  un valor de $410,00 cada una. El saldo, es decir la suma de $498.747.625.20 los  recibirá en dinero efectivo.    

Artículo 2º. Sométase el presente  Acuerdo a la aprobación del Señor Presidente de la República por conducto del  señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a  los cinco (5) días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995).    

El Presidente, (Fdo.)       Alfonso Palacio Rudas.    

El Secretario, (Fdo.)     Hernando Galindo Mayne.»    

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige  desde la fecha de publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 2 de  junio de 1995.    

                  ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

                 Guillermo Perry Rubio.              

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