DECRETO 907 DE 1995
(junio 2)
por el cual se aprueba la Resolución número 02 del 13 de diciembre de 1994, de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de La Previsora S.A. Compañía de Seguros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto Extraordinario número 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase la Resolución número 02 de 1994 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, por la cual se adopta una reforma estatutaria, unificada en su sesión del 13 de diciembre de 1994, según consta en el acta número 041 de esta fecha cuyo texto es el siguiente:
«RESOLUCION NÚMERO 02 DE 1994
por la cual se adopta una reforma estatutaria.
La Asamblea General de Accionistas de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, en ejercicio de la facultad consagrada en el literal g) del artículo 34 de los Estatutos,
RESUELVE:
Artículo 1º. Apruébase la siguiente reforma estatutaria.
El artículo 4º. de los Estatutos Sociales quedará así:
“El objeto de la sociedad es el de celebrar y ejecutar contratos de Seguro, Coaseguro y Reaseguro que amparen los intereses asegurables que tengan las personas naturales o jurídicas privadas así como los que directa o indirectamente tenga la Nación, el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y las Entidades descentralizadas de cualquier orden, asumiendo todos los riesgos que de acuerdo con la ley puedan ser materia de estos contratos.
Igualmente y de conformidad con la legislación vigente sobre la materia, serán funciones propias del objeto social y a ser desarrolladas por La Previsora S.A. Compañía de Seguros, la administración financiera de los recursos provenientes de las cotizaciones que fueren recaudadas por el Instituto de los Seguros Sociales por concepto de los seguros de enfermedad profesional, accidentes de trabajo, invalidez, vejez y muerte, el trámite, reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas a que tuvieron derecho los asegurados contra las contingencias aludidas y cuya administración financiera le compete, así como las demás que para los mismos fines le señalen las disposiciones concordantes, complementarias y reglamentarias.
Es entendido que las funciones aludidas en este inciso las cumplirá la sociedad de manera completamente independiente de las que le corresponden como Compañía Aseguradora. En ningún caso podrán confundirse o manejarse conjuntamente los fondos y recursos provenientes de estas dos actividades.
Además la Compañía podrá celebrar contratos de reaseguro con personas, sociedades o entidades domiciliadas en el país y en el exterior y aceptarles o cederles riesgos de cualquier clase.
En desarrollo de su objeto social y de acuerdo con las normas legales correspondientes, la Sociedad podrá:
a) Adquirir, enajenar, arrendar, hipotecar y pignorar en cualquier forma toda clase de bienes muebles e inmuebles;
b) Girar, endosar, aceptar, descontar, adquirir, garantizar, protestar, dar en prenda o garantía o recibir en pago toda clase de títulos valores o instrumentos negociables;
c) Dar o recibir dineros en mutuo, con o sin intereses;
d) Garantizar por medio de fianzas, prensas, hipotecas y depósitos, sus obligaciones propias y obligaciones de terceros;
e) Podrá ejecutar todos aquellos actos o celebrar todos los contratos relacionados directamente con el objeto social y autorizados por las disposiciones legales que reglamentan la inversión del capital y reservas de las Compañías de Seguros;
f) Obrar como agentes de entidades o establecimientos públicos y en tal carácter administrar bienes, cuidar de su correcta inversión, recaudar sus productos, recibir, aceptar y ejecutar los encargos y facultades que le confieran tales entidades, recibir dineros y efectuar pagos por cuenta de las mismas, y en general ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios y convenientes para el cabal cumplimiento de las funciones y encargos que se confieran.
El artículo 25 de los Estatutos Sociales quedará así:
La Dirección y Administración de la Sociedad serán ejercidas por los siguientes órganos principales de dirección:
a) La Asamblea General de Accionistas;
b) La Junta Directiva;
c) La Presidencia de la Compañía;
d) Las Vicepresidencias;
e) La Secretaría General;
f) Las Gerencias Regionales y Gerencias de Sucursal.
Cada uno de estos órganos desempeñará sus atribuciones dentro de los límites indicados por estos estatutos.
El artículo 41 de los Estatutos Sociales quedará así:
La Junta Directiva podrá deliberar válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros y sus decisiones, que se denominarán acuerdos, serán adoptadas por mayoría.
De sus deliberaciones y decisiones se dejará constancia en Actas que se sentarán en un libro registrado, las cuales serán firmadas por el Presidente de la Junta y el Secretario General de la Sociedad, que lo será también de la junta.
El Artículo 43 de los Estatutos Sociales quedará así: Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Formular la política general de la sociedad y los planes y programas que debe desarrollar, todo ello de acuerdo con las reglas prescritas por la Asamblea General de accionistas consultando tanto la política gubernamental como el interés de la Compañía;
b) Someter a la aprobación del gobierno una vez que hayan sido discutidos y aprobados por la Asamblea General, los Estatutos de la Sociedad y las reformas que a ellos se introduzcan;
c) Controlar el funcionamiento general de la sociedad y verificar su conformidad con la política adoptada;
d) Crear a solicitud de la Presidencia de la Compañía los cargos que exijan el buen servicio y el desarrollo de la Sociedad y fijarles su remuneración;
e) Por iniciativa de la Presidencia de la Compañía designar los Vicepresidentes, los gerentes de regionales y de sucursal, que estime necesarios y fijarles las respectivas remuneraciones;
f) Convocar a la Asamblea General de Accionistas a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente o lo solicite un número de accionistas que represente la cuarta parte o más del capital social;
g) Presentar a la Asamblea General en sus sesiones ordinarias, las cuentas, los inventarios y el balance general de fin de ejercicio y una discriminación de la cuenta de pérdidas y ganancias con un proyecto de distribución de utilidades o de cancelación de las pérdidas registradas;
h) Presentar a la Asamblea General un informe sobre la marcha de la Compañía y sobre sus reformas, innovaciones y ensanches que estime conveniente para el mejor desarrollo del objeto social, o adherir o completar el del Presidente de la Compañía si estuviese de acuerdo con él;
i) Establecer la política general sobre la inversión que deba hacerse con las reservas de la Compañía y delegar esta función en el Presidente cuando lo estime conveniente;
j) Reglamentar la emisión y colocación de acciones conforme a las disposiciones legales vigentes;
k) A iniciativa de la Presidencia de la Empresa, crear o autorizar el establecimiento de sucursales o agencias dentro o fuera del país;
I) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, las decisiones de la Asamblea General y las suyas propias, sirviendo como órgano consultivo permanente de la Presidencia de la Compañía;
m) Decidir si las diferencias que se presentan con motivo del ejercicio social se resuelven mediante arreglos directos o si se arbitran, transigen o litigan. Cundo haya diferencia entre la sociedad y uno de sus accionistas por causa o con ocasión de los presentes estatutos, nombrar el árbitro o árbitros a que haya lugar y el apoderado de la misma que gestionará sus intereses ante el respectivo tribunal de arbitramento, todo de conformidad con lo previsto por la ley para estos casos;
n) Disponer cuando lo estime conveniente la formación de comités especiales que asesoren al Presidente de la Compañía en asuntos determinados, investirlos de las atribuciones a que bien tengan; las respectivas remuneraciones serán fijadas por resolución ejecutiva;
ñ) Cumplir y reglamentar las Resoluciones de la Asamblea General de Accionistas que lo requieran;
o) Determinar la organización y funcionamiento interno de la Compañía;
p) Darse su propio reglamento;
q) De acuerdo con las leyes sobre la materia y los reglamentos que dicte la Junta Directiva, autorizar previamente los actos y contratos que deba llevar a cabo la Compañía en cumplimiento de las funciones que le competen como administradora de los recursos que se recauden por el Instituto de Seguros Sociales, por concepto de riesgos de enfermedad profesional, accidentes de trabajo, invalidez, vejez y muerte;
r) Autorizar al Presidente de la Compañía para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que a éste correspondan;
ARTICULO 2º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación.
La Presidente,
(Fdo.) Virginia Martínez Parra.
El Secretario,
(Fdo.) Héctor Duque Gómez.
Aprobado,
Darío López Ochoa.
Luis Morales Gómez.»
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Director de Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.