DECRETO 907 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 907 DE 1995    

(junio 2)    

por el cual se  aprueba la Resolución número 02 del 13 de diciembre de 1994, de la Asamblea  General Extraordinaria de Accionistas de La Previsora S.A. Compañía de Seguros.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto  Extraordinario número 1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º.  Apruébase la Resolución número 02 de 1994 de la Asamblea General Extraordinaria  de Accionistas de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, por la cual se adopta  una reforma estatutaria, unificada en su sesión del 13 de diciembre de 1994,  según consta en el acta número 041 de esta fecha cuyo texto es el siguiente:    

           

«RESOLUCION  NÚMERO 02 DE 1994    

por la cual se  adopta una reforma estatutaria.    

La Asamblea  General de Accionistas de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, en ejercicio  de la facultad consagrada en el literal g) del artículo 34 de los Estatutos,    

RESUELVE:    

Artículo 1º.  Apruébase la siguiente reforma estatutaria.    

El artículo 4º.  de los Estatutos Sociales quedará así:    

“El objeto  de la sociedad es el de celebrar y ejecutar contratos de Seguro, Coaseguro y  Reaseguro que amparen los intereses asegurables que tengan las personas  naturales o jurídicas privadas así como los que directa o indirectamente tenga  la Nación, el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, los Departamentos, los  Distritos, los Municipios y las Entidades descentralizadas de cualquier orden,  asumiendo todos los riesgos que de acuerdo con la ley puedan ser materia de  estos contratos.    

Igualmente y de  conformidad con la legislación vigente sobre la materia, serán funciones  propias del objeto social y a ser desarrolladas por La Previsora S.A. Compañía  de Seguros, la administración financiera de los recursos provenientes de las cotizaciones  que fueren recaudadas por el Instituto de los Seguros Sociales por concepto de  los seguros de enfermedad profesional, accidentes de trabajo, invalidez, vejez  y muerte, el trámite, reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones  económicas a que tuvieron derecho los asegurados contra las contingencias  aludidas y cuya administración financiera le compete, así como las demás que  para los mismos fines le señalen las disposiciones concordantes,  complementarias y reglamentarias.    

Es entendido que  las funciones aludidas en este inciso las cumplirá la sociedad de manera  completamente independiente de las que le corresponden como Compañía  Aseguradora. En ningún caso podrán confundirse o manejarse conjuntamente los  fondos y recursos provenientes de estas dos actividades.    

Además la  Compañía podrá celebrar contratos de reaseguro con personas, sociedades o  entidades domiciliadas en el país y en el exterior y aceptarles o cederles  riesgos de cualquier clase.    

En desarrollo de  su objeto social y de acuerdo con las normas legales correspondientes, la  Sociedad podrá:    

a) Adquirir,  enajenar, arrendar, hipotecar y pignorar en cualquier forma toda clase de  bienes muebles e inmuebles;    

b) Girar,  endosar, aceptar, descontar, adquirir, garantizar, protestar, dar en prenda o  garantía o recibir en pago toda clase de títulos valores o instrumentos  negociables;    

c) Dar o recibir  dineros en mutuo, con o sin intereses;    

d) Garantizar  por medio de fianzas, prensas, hipotecas y depósitos, sus obligaciones propias  y obligaciones de terceros;    

e) Podrá  ejecutar todos aquellos actos o celebrar todos los contratos relacionados  directamente con el objeto social y autorizados por las disposiciones legales  que reglamentan la inversión del capital y reservas de las Compañías de Seguros;    

f) Obrar como  agentes de entidades o establecimientos públicos y en tal carácter administrar  bienes, cuidar de su correcta inversión, recaudar sus productos, recibir,  aceptar y ejecutar los encargos y facultades que le confieran tales entidades,  recibir dineros y efectuar pagos por cuenta de las mismas, y en general  ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios y  convenientes para el cabal cumplimiento de las funciones y encargos que se  confieran.    

El artículo 25  de los Estatutos Sociales quedará así:    

La Dirección y  Administración de la Sociedad serán ejercidas por los siguientes órganos  principales de dirección:    

a) La Asamblea  General de Accionistas;    

b) La Junta  Directiva;    

c) La  Presidencia de la Compañía;    

d) Las Vicepresidencias;    

e) La Secretaría  General;    

f) Las Gerencias  Regionales y Gerencias de Sucursal.    

Cada uno de  estos órganos desempeñará sus atribuciones dentro de los límites indicados por  estos estatutos.    

El artículo 41  de los Estatutos Sociales quedará así:    

La Junta  Directiva podrá deliberar válidamente con la presencia de tres (3) de sus  miembros y sus decisiones, que se denominarán acuerdos, serán adoptadas por  mayoría.    

De sus  deliberaciones y decisiones se dejará constancia en Actas que se sentarán en un  libro registrado, las cuales serán firmadas por el Presidente de la Junta y el  Secretario General de la Sociedad, que lo será también de la junta.    

El Artículo 43  de los Estatutos Sociales quedará así: Corresponde a la Junta Directiva las  siguientes funciones:    

a) Formular la  política general de la sociedad y los planes y programas que debe desarrollar,  todo ello de acuerdo con las reglas prescritas por la Asamblea General de  accionistas consultando tanto la política gubernamental como el interés de la  Compañía;    

b) Someter a la  aprobación del gobierno una vez que hayan sido discutidos y aprobados por la  Asamblea General, los Estatutos de la Sociedad y las reformas que a ellos se  introduzcan;    

c) Controlar el  funcionamiento general de la sociedad y verificar su conformidad con la  política adoptada;    

d) Crear a  solicitud de la Presidencia de la Compañía los cargos que exijan el buen  servicio y el desarrollo de la Sociedad y fijarles su remuneración;    

e) Por  iniciativa de la Presidencia de la Compañía designar los Vicepresidentes, los  gerentes de regionales y de sucursal, que estime necesarios y fijarles las  respectivas remuneraciones;    

f) Convocar a la  Asamblea General de Accionistas a sesiones extraordinarias cuando lo estime  conveniente o lo solicite un número de accionistas que represente la cuarta  parte o más del capital social;    

g) Presentar a  la Asamblea General en sus sesiones ordinarias, las cuentas, los inventarios y  el balance general de fin de ejercicio y una discriminación de la cuenta de  pérdidas y ganancias con un proyecto de distribución de utilidades o de  cancelación de las pérdidas registradas;    

h) Presentar a  la Asamblea General un informe sobre la marcha de la Compañía y sobre sus  reformas, innovaciones y ensanches que estime conveniente para el mejor  desarrollo del objeto social, o adherir o completar el del Presidente de la  Compañía si estuviese de acuerdo con él;    

i) Establecer la  política general sobre la inversión que deba hacerse con las reservas de la  Compañía y delegar esta función en el Presidente cuando lo estime conveniente;    

j) Reglamentar  la emisión y colocación de acciones conforme a las disposiciones legales  vigentes;    

k) A iniciativa  de la Presidencia de la Empresa, crear o autorizar el establecimiento de  sucursales o agencias dentro o fuera del país;    

I) Cumplir y  hacer cumplir los estatutos, las decisiones de la Asamblea General y las suyas  propias, sirviendo como órgano consultivo permanente de la Presidencia de la  Compañía;    

m) Decidir si  las diferencias que se presentan con motivo del ejercicio social se resuelven  mediante arreglos directos o si se arbitran, transigen o litigan. Cundo haya  diferencia entre la sociedad y uno de sus accionistas por causa o con ocasión  de los presentes estatutos, nombrar el árbitro o árbitros a que haya lugar y el  apoderado de la misma que gestionará sus intereses ante el respectivo tribunal  de arbitramento, todo de conformidad con lo previsto por la ley para estos  casos;    

n) Disponer  cuando lo estime conveniente la formación de comités especiales que asesoren al  Presidente de la Compañía en asuntos determinados, investirlos de las  atribuciones a que bien tengan; las respectivas remuneraciones serán fijadas  por resolución ejecutiva;    

ñ) Cumplir y  reglamentar las Resoluciones de la Asamblea General de Accionistas que lo  requieran;    

o) Determinar la  organización y funcionamiento interno de la Compañía;    

p) Darse su  propio reglamento;    

q) De acuerdo  con las leyes sobre la materia y los reglamentos que dicte la Junta Directiva,  autorizar previamente los actos y contratos que deba llevar a cabo la Compañía  en cumplimiento de las funciones que le competen como administradora de los  recursos que se recauden por el Instituto de Seguros Sociales, por concepto de  riesgos de enfermedad profesional, accidentes de trabajo, invalidez, vejez y  muerte;    

r) Autorizar al  Presidente de la Compañía para delegar en sus subalternos algunas de las  funciones que a éste correspondan;    

ARTICULO 2º. La  presente Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación.    

La Presidente,    

               (Fdo.) Virginia Martínez Parra.    

El Secretario,    

                 (Fdo.) Héctor Duque Gómez.    

Aprobado,    

                    Darío López Ochoa.    

                   Luis Morales Gómez.»    

Artículo 2º. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo  pertinente todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé  de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1995.    

                   ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

                   Guillermo Perry Rubio.    

El Director de  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

                  Eduardo González Montoya.              

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