DECRETO 896 DE 1995
(junio 1º)
por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 627 del 26 de enero de 1995, que adopta una reforma de los Estatutos del Instituto de Fomento Industrial, IFI, contenidos en el Decreto 2207 del 4 de noviembre de 1993.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el literal b) del artículo 26 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 627 del 26 de enero de 1995 expedido por la Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial, IFI, cuyo texto es el siguiente:
«JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL
ACUERDO NÚMERO 627 DE 1995
(26 de enero)
por medio del cual se adopta una reforma a los Estatutos del Instituto de Fomento Industrial, IFI.
La Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, conferidas por los Decretos Extraordinarios 1157 de 1940, artículo 42, 1050 artículo 26, literal b) de 1968, y
CONSIDERANDO:
1. Que en sesión de la Junta Directiva del día 26 de enero de 1995 según Acta número 1776, el Viceministro Financiero expuso la necesidad de aumentar el capital autorizado del Instituto, lo cual se estima indispensable para desarrollar los nuevos programas que se le han atribuido a la Institución.
2. Que en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, contenido en el Decreto 663 del 2 de abril de 1993, artículo 255, determina que la participación del Instituto de Fomento Industrial en una misma empresa como accionista y acreedor, no podrá sobrepasar el 10% del capital del mismo Instituto.
3. Que con el propósito de mantener constante en términos reales el capital del IFI, se propone a la Junta Directiva que la revaloración del patrimonio del año de 1993 por valor de $22.802 millones, sea capitalizada tal como lo permiten las normas.
4. Que para efectuar este aumento de capital pagado, como consecuencia de la revalorización del patrimonio, así como para los aumentos contemplados en el plan de microempresa, se debe aumentar el capital autorizado del Instituto,
ACUERDA:
Artículo 1º. Apruébase y adóptase la reforma de los Estatutos del Instituto de Fomento Industrial, contenidos en el Decreto 2207 del 4 de noviembre de 1993 en su artículo 17. Capital Autorizado, cuyo texto es el siguiente:
CAPITULO IV
CAPITAL Y REGIMEN PATRIMONIAL
Artículo 17. Capital Autorizado.
El capital autorizado del Instituto es de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000), el cual queda dividido en treinta mil millones (30.000.000.000) de acciones de valor nominal de diez pesos ($10,00) cada una.
Artículo 2º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995).
(Fdo.) Manuel José Cárdenas,
Presidente.
(Fdo.) Fernando Devis Morales,
Secretario ad hoc».
NOTA: En el numeral 4 de la parte considerativa, renglón 1, donde dice “capital pagado”, debe leerse “capital autorizado”.
(Fdo.) Fernando Devis Morales,
Secretario ad hoc.
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1º de junio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.