DECRETO 896 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 896 DE 1995    

(junio 1º)    

por medio del  cual se aprueba el Acuerdo número 627 del 26 de enero de 1995, que adopta una  reforma de los Estatutos del Instituto de Fomento Industrial, IFI, contenidos  en el Decreto  2207 del 4 de noviembre de 1993.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial  de las conferidas por el literal b) del artículo 26 del Decreto  Extraordinario 1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º.  Apruébase el Acuerdo número 627 del 26 de enero de 1995 expedido por la Junta  Directiva del Instituto de Fomento Industrial, IFI, cuyo texto es el siguiente:    

«JUNTA DIRECTIVA  DEL INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL    

ACUERDO NÚMERO  627 DE 1995    

(26 de enero)    

por medio del  cual se adopta una reforma a los Estatutos del Instituto de Fomento Industrial,  IFI.    

La Junta  Directiva del Instituto de Fomento Industrial, en ejercicio de las facultades  legales y estatutarias, conferidas por los Decretos Extraordinarios 1157 de  1940, artículo 42, 1050 artículo 26, literal b) de 1968, y    

CONSIDERANDO:    

1. Que en sesión  de la Junta Directiva del día 26 de enero de 1995 según Acta número 1776, el  Viceministro Financiero expuso la necesidad de aumentar el capital autorizado  del Instituto, lo cual se estima indispensable para desarrollar los nuevos  programas que se le han atribuido a la Institución.    

2. Que en el  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, contenido en el Decreto  663 del 2 de abril de 1993, artículo 255, determina que la participación  del Instituto de Fomento Industrial en una misma empresa como accionista y  acreedor, no podrá sobrepasar el 10% del capital del mismo Instituto.    

3. Que con el  propósito de mantener constante en términos reales el capital del IFI, se  propone a la Junta Directiva que la revaloración del patrimonio del año de 1993  por valor de $22.802 millones, sea capitalizada tal como lo permiten las  normas.    

4. Que para  efectuar este aumento de capital pagado, como consecuencia de la revalorización  del patrimonio, así como para los aumentos contemplados en el plan de  microempresa, se debe aumentar el capital autorizado del Instituto,    

ACUERDA:    

Artículo 1º.  Apruébase y adóptase la reforma de los Estatutos del Instituto de Fomento  Industrial, contenidos en el Decreto  2207 del 4 de noviembre de 1993 en su artículo 17. Capital Autorizado, cuyo  texto es el siguiente:    

CAPITULO IV    

CAPITAL Y  REGIMEN PATRIMONIAL    

Artículo 17.  Capital Autorizado.    

El capital  autorizado del Instituto es de trescientos mil millones de pesos  ($300.000.000.000), el cual queda dividido en treinta mil millones  (30.000.000.000) de acciones de valor nominal de diez pesos ($10,00) cada una.    

Artículo 2º. El  presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé  de Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de enero de mil novecientos  noventa y cinco (1995).    

                   (Fdo.) Manuel José  Cárdenas,    

                           Presidente.    

                  (Fdo.) Fernando Devis  Morales,    

                       Secretario ad hoc».    

NOTA: En el  numeral 4 de la parte considerativa, renglón 1, donde dice “capital  pagado”, debe leerse “capital autorizado”.    

                  (Fdo.) Fernando Devis  Morales,    

                        Secretario ad hoc.    

ARTICULO 2º. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé  de Bogotá, D.C., a 1º de junio de 1995.    

                     ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Desarrollo Económico,    

                     Rodrigo Marín Bernal.              

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