DECRETO 892 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 892 DE 1995    

(mayo 31)    

por el cual se aprueba una  reforma de los estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector  Agropecuario, Finagro.    

Nota: Modificado por el Decreto 2527 de 2014,  por el Decreto 2018 de 2012,  por el Decreto 2860 de 2011,  por el Decreto 38 de 2010,  por el Decreto 1484 de 2008,  por el Decreto 2172 de 2007  y por el Decreto 1395 de 2002.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de  las que le confiere el artículo 12 de la Ley 16 de 1990,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º. Apruébense los Estatutos  del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario adoptados por la  Asamblea General de Accionistas de dicha entidad celebrada en la ciudad de  Bogotá el 29 de marzo de 1995, cuyo texto es el siguiente:    

ESTATUTOS DEL FONDO PARA EL  FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO    

CAPITULO I    

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,  NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN    

Artículo 1º. Constitución. La  sociedad de economía mixta cuyos estatutos aquí se adoptan, fue creada por el  artículo 7 de la Ley 16 de 1990  y tiene como accionistas constituyentes a la Nación‑Ministerio  de Agricultura y desarrollo Rural, a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y  Minero, a Bancafé, al Banco Ganadero y a la  Corporación Financiera Ganadera, Corfigan.    

Artículo 2º. Denominación. La  sociedad se denominará “Fondo para el Financiamiento del Sector  Agropecuario” y podrá utilizar la sigla “Finagro”.    

Artículo 3º. Naturaleza jurídica.  El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario es una sociedad de  economía mixta del orden nacional, del tipo de las sociedades anónimas,  organizado como establecimiento de crédito, vinculado al Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio propio y  autonomía administrativa.    

Artículo 4º. Domicilio. El  domicilio principal de Finagro será la ciudad de  Santafé de Bogotá. Con el lleno de los requisitos legales previa autorización  de su Junta Directiva, podrá establecer sucursales y agencias en otros lugares  del país.    

Artículo 5º. Objeto social. El  objetivo principal de Finagro será la financiación de  las actividades de producción en sus distintas fases y/o comercialización del  sector agropecuario, a través del redescuento global o individual de las  operaciones que hagan las entidades pertenecientes al Sistema nacional de  Crédito Agropecuario u otras instituciones bancarias, financieras, fiduciarias  y cooperativas debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, o  mediante la celebración de convenios con tales instituciones, en los cuales se  podrá pactar que el riesgo sea compartido entre Finagro  y la entidad que accede al redescuento. Como organismo financiero y de  redescuento, Finagro podrá realizar, en desarrollo de  su objeto social y por expresa disposición legal, en los términos de las  respectivas disposiciones o de las normas que la reglamenten, modifiquen,  adicionen o deroguen, las siguientes operaciones y funciones:    

1. Captar ahorro interno mediante,  la emisión de cualquier clase de títulos previa autorización de la Junta  Directiva del Banco de la República, para lo cual podrá administrar  directamente las emisiones de títulos o celebrar para este fin los contratos de  fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere lugar.    

2. Celebrar operaciones de crédito  externo con sujeción a las disposiciones que reglamenten ese endeudamiento para  las entidades financieras.    

3. Redescontar las operaciones que  efectúen las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario  y las demás entidades bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas  debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria.    

4. Celebrar convenios con las  entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, con el fin  de destinar recursos a programas específicos de fomento y desarrollo  agropecuario, previamente aprobados por la Comisión Nacional de Crédito  Agropecuario.    

5. Adquirir los bienes que sean necesarios  para el desarrollo de sus operaciones, negocios y la prestación de servicios.    

6. Realizar los actos, contratos y  operaciones civiles, laborales, comerciales y, en general, cualquier actuación  indispensable para ejercer los derechos y adquirir las obligaciones que legal y  contractualmente se deriven de su existencia y funcionamiento o que legalmente  se le atribuyan.    

7. Administrar el Fondo  Agropecuario de Garantías creado por la Ley 21 de 1985.    

8. Previo concepto favorable de la  Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, otorgar financiación directa a los  Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros,  siempre y cuando respalden sus obligaciones crediticias correspondientes  mediante aval o garantía expedidos a favor de Finagro  por entidades financieras autorizadas para tal efecto por la Superintendencia  Bancaria.    

9. Otorgar el Incentivo a la  Capitalización Rural a través de los intermediarios financieros instituciones  fiduciarias o cooperativas.    

10. Administrar los recursos que  se asignen para atender el otorgamiento de los Certificados de Incentivo  Forestal.    

11. Excepcionalmente y previo  concepto de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario otorgar financiación  directa a los Fondos Ganaderos siempre y cuando respalden las obligaciones  crediticias correspondientes mediante aval o garantía expedidos a favor de Finagro por entidades financieras autorizadas para tal  efecto por la Superintendencia Bancaria.    

Artículo 6º. Duración. La duración  de Finagro será de cien (100) años contados a partir  de la fecha de su constitución. No obstante, por decisión de la Asamblea  General de Accionistas, con el lleno de los requisitos legales y estatutarios,  podrá prorrogarse el término de su duración antes de la fecha de su  vencimiento.    

CAPITULO II    

REGIMEN, CONTROL Y  VIGILANCIA, TUTELA GUBERNAMENTAL    

Artículo 7º. Régimen. Los actos  que realice el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario en  desarrollo de su objeto social, estarán sujetos a las reglas del derecho  privado y a la jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia  respectiva. Aquellos que efectúe en cumplimiento de las funciones administrativas  que le confíe la ley, serán actos administrativos y estarán sometidos a la  jurisdicción contencioso‑administrativa.    

Artículo 8º. Control y vigilancia.  El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario estará sometido al  control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria en los términos del  Estatuto Orgánico del Sector Financiero y demás disposiciones concordantes y  pertinentes.    

Artículo 9º. Tutela gubernamental.  El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejercerá la tutela gubernamental  sobre el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, conforme a lo  establecido en las normas que regulan la materia.    

CAPITULO III    

CAPITAL, ACCIONES Y  ACCIONISTAS    

Artículo 10. Capital. El capital  autorizado de Finagro es de cien mil millones de  pesos ($100.000.000.000.00) moneda legal colombiana, dividido en cien millones  (100.000.000.00) de acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de un  mil pesos ($1.000.00) moneda legal colombiana cada una.    

Los aportes de la Nación no serán  menores al cincuenta y uno por ciento del capital pagado de Finagro.    

Artículo 11. Acciones en Reserva.  Las acciones no suscritas en el Acta de Constitución y las que emita  posteriormente la sociedad serán colocadas de acuerdo con el reglamento de  suscripción. Con excepción de las acciones privilegiadas y de goce, cuyo  reglamento debe ser aprobado por la Asamblea General de Accionistas,  corresponderá a la Junta Directiva aprobar el reglamento de suscripción.    

Artículo 12. Derecho de preferencia.  En cada reglamento de colocación de acciones, la Junta Directiva dispondrá que  los accionistas tendrán derecho a suscribir preferencialmente  toda nueva emisión de acciones, en proporción a la cantidad que posean al  momento de la aprobación del reglamento por parte del organismo social  competente, en relación con el capital suscrito y en circulación a tal fecha.    

Artículo 13. Acciones  privilegiadas. La Asamblea General de Accionistas, con el voto favorable de por  lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones suscritas, podrá  crear acciones privilegiadas con prerrogativas de carácter económico  exclusivamente. La negociabilidad de estas acciones  estará limitada en los términos de ley.    

Artículo 14. Títulos de las  acciones. La sociedad entregará a cada suscriptor de acciones el título o  títulos representativos de las mismas según correspondan a cada acción en  particular, o a un grupo o lote de acciones, firmados por el Representante  Legal y el Secretario General de Finagro. Mientras  las acciones no estén pagadas en su integridad, sólo se expedirán títulos  provisionales que serán repuestos por títulos definitivos en la medida en que  vayan siendo pagadas.    

Artículo 15. Gravámenes fiscales  sobre acciones. Los impuestos y derechos que se originen en la emisión,  negociación y capitalización de acciones serán asumidos y pagados por los  respectivos accionistas.    

Artículo 16. Pérdida o deterioro  de títulos. En caso de deterioro de los títulos de acciones, la Sociedad hará  la reposición de los documentos correspondientes previa entrega de los  anteriores por parte del interesado para la anulación respectiva. Cuando se  trate de pérdida o hurto, la reposición del título se hará conforme a lo  previsto en el Código de Comercio.    

Artículo 17. Registro de accionistas.  La Sociedad llevará un libro denominado “Registro de Accionistas, en el  cual se inscribirán las acciones de cada accionista, la identificación de cada  uno de ellos, los títulos expedidos con indicación de su número y fecha, las  enajenaciones, traspasos, gravámenes y demás limitaciones de dominio, así como  las medidas judiciales relacionadas con las acciones.    

Artículo 18. Enajenación de  acciones. Para la enajenación de las acciones del Fondo para el Financiamiento  del Sector Agropecuario se seguirán las reglas previstas en la ley para la  negociación de títulos nominativos emitidos por sociedades de economía mixta  del orden nacional. En todo caso, tales transacciones sólo producirán efectos  frente a la Sociedad y terceros, hasta tanto se haya verificado la inscripción  en el libro de Registro de Accionistas.    

Artículo 19. Indivisibilidad de  las acciones. Las acciones son indivisibles y, en consecuencia, cuando por  cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas,  éstas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos  correspondientes a la calidad de accionista. A falta de acuerdo, el Juez  competente designará el representante de tales acciones a petición de cualquier  interesado.    

CAPITULO IV    

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN    

Artículo 20. Dirección y  administración. La dirección y administración del Fondo para el Financiamiento  del Sector Agropecuario estará a cargo de:    

1. La Asamblea General de  Accionistas.    

2. La Junta Directiva.    

3. El Presidente, quien será su  Representante Legal.    

Cada uno de estos órganos sociales  desempeñará sus funciones dentro de las facultades y atribuciones que le  confiere la Ley 16 de 1990,  el Código de Comercio, los presentes Estatutos y los reglamentos que se dicten  al efecto.    

CAPITULO V    

ASAMBLEA GENERAL DE  ACCIONISTAS    

Artículo 21. Composición. La  Asamblea General de Accionistas estará constituida por la reunión de los  accionistas o sus representantes que se efectúe conforme a la ley, con el  quórum y en las condiciones que se indican en estos Estatutos.    

Artículo 22. Presidente. La  Asamblea General de Accionistas estará presidida por el Presidente de la Junta  Directiva o su delegado en la misma. En su ausencia por el accionista que sea  designado por la mayoría absoluta de las acciones representadas en la Asamblea.    

Artículo 23. Secretaría. La  Secretaría de la Asamblea General de Accionistas de Finagro  será ejercida por el Secretario General de la Sociedad; en su defecto, por la  persona que designe el Presidente de la Asamblea.    

Artículo 24. Clases de reuniones.  Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas podrán ser ordinarias o  extraordinarias. Las reuniones ordinarias se verificarán dentro de los tres (3)  primeros meses de cada año en el domicilio principal de la Sociedad, el día, a  la hora y en el lugar indicado en la convocatoria. Las reuniones  extraordinarias se verificarán por convocatoria de la Junta Directiva, del  Presidente de Finagro o del Revisor Fiscal. Además,  cualquiera de los órganos anteriores deberá convocar la Asamblea General de  Accionistas a reuniones extraordinarias cuando lo solicite un número de  accionistas que represente, por lo menos, la cuarta parte del capital suscrito.  No obstante, podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando  estuviere representada la totalidad de acciones suscritas.    

Parágrafo 1º. Si la Asamblea  Ordinaria no fuere convocada oportunamente, se reunirá por derecho propio el  primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a.m., en las oficinas de  domicilio principal donde funcione la administración de la Sociedad.    

Parágrafo 2º. El Superintendente Bancario  también podrá ordenar a realizar directamente la convocatoria de la Asamblea a  reuniones extraordinarias, en los siguientes casos:    

a) Cuando no se hubiere reunido en  las oportunidades señaladas por la Ley o por los Estatutos;    

b) Cuando se hubieren cometido  irregularidades graves en la administración, que deban ser conocidas o  subsanadas por la Asamblea.    

La orden de convocar la Asamblea  será cumplida por el Representante Legal o por el Revisor Fiscal.    

Artículo 25. Convocatoria. La  convocatoria para las reuniones en que hayan de aprobarse los balances de fin  de ejercicio se hará, cuando menos, con quince (15) días hábiles de  anticipación. Para las demás reuniones bastarán cinco (5) días hábiles de  antelación a la fecha de la misma. Para este efecto, los sábados no son días  hábiles.    

Parágrafo. El aviso de  convocatoria lo hará el Presidente de la Sociedad mediante texto que publicará  en un diario de amplia circulación nacional, o por mensaje enviado a cada  accionista a la dirección que éste tenga registrada en la Sociedad. En el aviso  de convocatoria para las reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos  sobre los que se deliberará y decidirá, sin que puedan tratarse temas distintos  a menos que así lo disponga el setenta por ciento (70%) de las acciones  representadas y una vez agotado el orden del día.    

Artículo 26. Quórum deliberatorio.  La Asamblea General podrá deliberar cuando exista un número plural de  accionistas que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de  las acciones suscritas de la Sociedad. En caso de no conseguirse este quórum,  se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un  número plural de personas, cualquiera que sea la cantidad de acciones que esté  representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) ni  después de los treinta (30) días, contados desde la fecha fijada para la  primera reunión.    

Artículo 27. Quórum decisorio. Las  decisiones de la Asamblea General se adoptarán por un número plural de  accionistas que corresponda a la mayoría absoluta de las acciones  representadas, salvo los casos en que la ley o los Estatutos prevean una  mayoría calificada.    

Artículo 28. Representación de  accionistas. Las acciones de la Nación estarán representadas por el Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. Las de los demás accionistas, por  el representante legal de la entidad o la persona que se designe en la forma  prevista en sus respectivos estatutos.    

Parágrafo. Salvo los casos de  representación legal, los miembros de la Junta Directiva y los empleados de la  sociedad no podrán representar en las reuniones de la Asamblea General a ningún  accionista. Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio, ni  las de la liquidación.    

Artículo 29. Actas de la Asamblea.  De lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General se dejará constancia en  un libro de actas debidamente registrado. Estas serán firmadas por el  Presidente de la Asamblea y su Secretario.    

Parágrafo. El Revisor Fiscal  enviará la Superintendencia Bancaria dentro de los quince (15) días hábiles  siguientes al de la reunión, copia autorizada del acta de la respectiva  Asamblea.    

Artículo 30. Votos. Cada  accionista tendrá derecho y sin restricciones a emitir un número igual de votos  al que corresponda a las acciones suscritas y pagadas, según certificación que,  para cada reunión, expida previamente el Secretario General.    

Artículo 31. Funciones de la  Asamblea General. La Asamblea de Accionistas tendrá las siguientes funciones:    

1. Dictar y reformar los estatutos  de Finagro, lo cual requerirá aprobación del Gobierno  Nacional.    

2. Elegir los representantes de  los accionistas en la Junta Directiva de Finagro, de  acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de estos estatutos y fijarles sus  honorarios.    

3. Elegir libremente al Revisor  Fiscal y a su suplente, para períodos de dos (2) años, y fijarle su  remuneración y su presupuesto de operación.    

4. Remover libremente a los  funcionarios que haya nombrado.    

5. Examinar, aprobar o improbar las  cuentas y balances de los ejercicios sociales.    

6. Decidir sobre la distribución y  forma de pago de las utilidades sociales, lo mismo que sobre la formación y  destino de las reservas ocasionales.    

7. Analizar los informes que  sometan a su consideración la Junta Directiva, el Presidente y el Revisor  Fiscal de la Sociedad, y adoptar las decisiones que estime pertinentes.    

8. Adoptar las medidas que exijan  el interés de la sociedad y el interés común de los accionistas.    

9. Autorizar y reglamentar la  colocación de acciones privilegiadas.    

10. En caso de liquidación de la  Sociedad, designar uno o más liquidadores con sus respectivos suplentes  personales y fijarles su remuneración.    

11. Ejercer las demás funciones  que le confieren las leyes y los Estatutos.    

CAPITULO VI    

JUNTA DIRECTIVA    

Artículo 32. Junta Directiva. La  Junta Directiva de Finagro estará constituida por:    

1. El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá.    

2. Dos representantes de los accionistas  con sus respectivos suplentes, uno de los cuales será el Presidente de la Caja  de Crédito Agrario, Industrial y Minero y el otro será elegido de acuerdo con  el procedimiento que para el efecto se señala en el artículo siguiente.    

3. Un representante de los gremios  del sector agropecuario, con su respectivo suplente, elegido por los mismos, de  conformidad con el artículo 1º del Decreto 2917 del 5 de diciembre de  1990 o con las normas que lo modifiquen, adicionen  o deroguen.    

4. Un representante de las  asociaciones campesinas, con su respectivo suplente, elegido por las mismas, de  conformidad con el artículo 2º del Decreto 2917 de diciembre de 1990  o de las normas que lo modifiquen adicionen o deroguen.    

5. El Director General de  Planificación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien tendrá  voz pero no voto.    

Parágrafo 1º. El Presidente de Finagro asistirá a las reuniones de la Junta Directiva por  derecho propio, con voz pero sin voto.    

Parágrafo 2º. Podrán asistir las  personas que ocasionalmente invite la Junta Directiva o el Presidente de Finagro, con voz pero sin voto.    

Artículo 33. Elección de miembros  de la Junta Directiva. El representante principal de los accionistas en la  Junta Directiva de Finagro, distinto al Presidente de  la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, será elegido por la Asamblea  General de Accionistas por mayoría absoluta, de los votos emitidos por los  accionistas distintos de la Nación y de la Caja de Crédito Agrario, Industrial  y Minero para períodos de dos (2) años, y podrá ser reelegido para períodos  subsiguientes. Por el mismo sistema serán elegidos los dos suplentes de los  representantes principales de los accionistas, quienes podrán asistir a las  reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.    

Parágrafo. Los representantes de  los accionistas en la Junta Directiva de Finagro  serán elegidos de tal forma que ningún accionista tenga más de un representante  principal o suplente a la vez.    

Artículo 34. Suplentes. Los  suplentes reemplazarán a los principales en sus faltas absolutas, temporales o  accidentales, con los requisitos previstos en la ley.    

Artículo 35. Posesión. Para  ejercer el cargo de miembro de la Junta Directiva se deberá tomar posesión del  mismo ante la Superintendencia Bancaria, con las formalidades consagradas en la  ley.    

Artículo 36. Sesiones. La Junta  Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando  las necesidades de Finagro lo requieran. La Junta  Directiva podrá reunirse en cualquier sitio, sin previa convocatoria, cuando la  totalidad de sus miembros principales estuvieren presentes y el motivo de la  deliberación tenga que ver con la gestión a ella encomendada.    

Artículo 37. Convocatoria. La  Junta Directiva podrá ser convocada por ella misma, por el Representante Legal,  por el Revisor Fiscal o por dos (2) de sus miembros que actúen como  principales.    

Artículo 38. Quórum. La Junta  Directiva deliberará y decidirá válidamente con la presencia de la mayoría  absoluta de sus miembros. No obstante, las decisiones relacionadas con las  funciones definidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 16 del siguiente  artículo, requieren el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural o de su delegado.    

Parágrafo. Cuando la Junta  Directiva decida por votación y se presente el caso de empate por segunda vez,  se entenderá negado el asunto considerado por la Junta.    

Artículo 39. Modificado en lo pertinente por el Decreto 2527 de 2014,  artículo 1º. Funciones. Son funciones de la Junta Directiva de Finagro las siguientes:    

1. Aprobar los reglamentos de  crédito y establecer los requisitos que deban cumplir los usuarios de los  créditos redescontables.    

2. Aprobar las políticas sobre los  redescuentos que sometan a consideración de Finagro  las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, las  demás entidades bancarias y financieras debidamente autorizadas por la  Superintendencia Bancaria y las que autorice la ley para el efecto. Al aprobar  tales políticas se tendrá en cuenta que corresponde a Finagro  analizar solamente la viabilidad técnica de los proyectos a financiar con los  créditos sometidos a su consideración, siendo responsabilidad de las entidades  que otorguen el crédito constatar la rentabilidad financiera y económica de los  proyectos y las garantías respectivas.    

3. Aprobar la celebración de  contratos de fiducia entre Finagro y las entidades  financieras autorizadas para ello, con el fin de destinar recursos a programas  específicos de fomento y desarrollo agropecuario, previamente aprobados por la  Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.    

4. Definir, de acuerdo con la ley,  las características de los títulos que emita Finagro.    

5. Fijar las políticas generales  para el manejo de la entidad.    

6. Aprobar el presupuesto anual de  Finagro sometido a su consideración por el  Presidente, el cual comprenderá una parte relativa a inversiones y otra a  funcionamiento.    

7. Aprobar la estructura  administrativa de Finagro y crear o suprimir los  cargos que demande la buena marcha de la Sociedad, y fijarles su remuneración.    

8. Cumplir y, hacer cumplir las  decisiones que adopte la Asamblea General de Accionistas y las propias,  impartiendo las instrucciones que sean necesarias, y servir de órgano  consultivo permanente del Presidente de Finagro.    

9. Delegar en el Presidente de Finagro todos aquellos actos que no le estén atribuidos  exclusivamente por mandato legal, fijando en cada caso las condiciones de la  delegación.    

10. Establecer las cuantías a las  que debe sujetarse el Presidente de Finagro cuando  delegue las facultades para celebrar contratos en los términos previstos en el  artículo 42 numeral 2 de los presentes estatutos.    

11. Dictar el reglamento de  suscripción de acciones ordinarias.    

12. Presentar a consideración de  la Asamblea General para su aprobación o improbación,  los balances de fin de ejercicio con sus respectivos anexos, así como los  informes y demás documentos de trabajo que exija la ley.    

13. Convocar la Asamblea General  de Accionistas a sus reuniones ordinarias cuando no lo haga oportunamente el  Representante Legal, y a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.    

14. Nombrar para períodos de un  año a los funcionarios de la entidad que desempeñarán los cargos de primer,  segundo y tercer suplente del Presidente, en cumplimiento de lo dispuesto por  el artículo 41 de los presentes estatutos.    

15. Autorizar la apertura y cierre  de sucursales y agencias de la Sociedad en ciudades diferentes del país previa  aprobación de la Superintendencia Bancaria cuando a ello hubiere lugar.    

16. Dictar y reformar su propio  reglamento.    

17. Las demás que le sean propias  y no estén atribuidas a otro órgano social y las que correspondan en virtud de  la ley, dada la naturaleza jurídica de Finagro.    

Parágrafo. La Junta Directiva es  un cuerpo colegiado y, en consecuencia, ninguno de sus miembros podrá actuar  por separado y en forma individual.    

Artículo 40. Actas. Las decisiones  de la Junta Directiva se harán constar en Actas aprobadas por la misma, o por  miembros que se designen para tal efecto y serán firmadas por el Presidente de  la Junta y su Secretario, haciendo constar el nombre de los asistentes y los  votos emitidos en cada caso.    

CAPITULO VII    

PRESIDENTE    

Artículo 41. Del Presidente. El  Presidente de Finagro será designado de conformidad  con lo previsto en la ley. Es el representante legal de la Sociedad y tiene a  su cargo la dirección y administración de los negocios sociales.    

Parágrafo. El Presidente tendrá  tres suplentes nombrados por la Junta Directiva de la entidad, por mayoría  absoluta y para períodos de un (1) año, quienes serán elegidos entre los  funcionarios de la sociedad y ejercerán la representación legal de Finagro en sus faltas accidentales, temporales o absolutas,  en calidad de primero, segundo y tercer suplentes.    

Artículo 42. Funciones. El  Presidente de Finagro tendrá las siguientes  funciones:    

1. Ejecutar las decisiones de la  Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva.    

2. Ordenar y dirigir la  celebración de licitaciones o concursos y escoger y suscribir los contratos y  actos necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o que se  relacionen con su existencia y funcionamiento, o delegar tales facultades con  sujeción a las cuantías que señale la Junta Directiva.    

3. Presentar a la consideración de  la Junta Directiva los planes y programas que deba desarrollar Finagro, así como el proyecto de presupuesto anual.    

4. Dirigir y coordinar el  funcionamiento de la entidad.    

5. Velar por el adecuado manejo y  utilización de los recursos y bienes de la Sociedad.    

6. Nombrar y remover el personal  necesario para el desempeño de los cargos aprobados por la Junta Directiva de Finagro, y resolver sobre sus renuncias. Dirigir,  coordinar, vigilar y controlar las relaciones laborales teniendo la facultad de  delegar funciones en esta materia.    

7. Mantener a la Junta Directiva  permanentemente informada sobre la marcha de los negocios, y suministrar los  informes que le sean solicitados.    

8. Convocar a la Asamblea General  de Accionistas a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.    

9. Presentar previamente a la  Junta Directiva el Balance General destinado a la Asamblea General de  Accionistas, junto con el Estado de Resultados y el Proyecto de Distribución de  Utilidades y demás anexos explicativos.    

10. Rendir cuenta justificada de  su gestión al final de cada ejercicio social.    

11. Firmar los balances de Finagro y demás documentos contables con destino a la  Superintendencia Bancaria.    

12. Delegar en sus subalternos,  previa autorización de la Junta Directiva, las funciones que considere  convenientes para el cumplimiento de los fines sociales de Finagro.    

13. Constituir apoderados  judiciales y extrajudiciales.    

14. Las demás funciones que le  correspondan como Representante Legal de Finagro por disposición  de estos Estatutos, de la Junta Directiva, o en virtud de la ley, dada la  naturaleza jurídica de la Entidad.    

Artículo 43. Secretario. Finagro tendrá un Secretario General designado por su  Presidente, quien a su vez actuará como secretario de la Asamblea General de  Accionistas y de la Junta Directiva.    

CAPITULO VIII    

REVISORÍA FISCAL    

Artículo 44. Revisor Fiscal. La  Sociedad tendrá un Revisor Fiscal con un suplente, elegidos por la Asamblea  General de Accionistas para un período de dos (2) años, reelegibles  indefinidamente y removibles en cualquier tiempo.    

Artículo 45. Impedimentos. La  persona que ejerza la revisoría fiscal de Finagro  deberá tener las calidades y requisitos que exija la ley, pero en todo caso no  podrá ser, por sí o por interpuesta persona, accionista de la Sociedad o de sus  subordinadas, ni estar ligado por matrimonio o parentesco dentro del cuarto  grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o ser asociado o  tener intereses comunes con el Representante Legal, los directivos, los  administradores y demás empleados de la sociedad.    

Parágrafo. La revisoría fiscal  podrá ser ejercida por firmas de contadores, quienes deberán nombrar a dos (2)  contadores públicos para desempeñar los cargos de revisor fiscal principal y suplente,  personas éstas a las cuales se les aplica el impedimento de que trata este  artículo.    

Artículo 46. Funciones de la  Revisoría Fiscal. El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones:    

1. Cerciorarse de que las  operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Sociedad, se ajusten a  las prescripciones de los estatutos y a las decisiones de la Asamblea General y  de la Junta Directiva.    

2. Dar oportuna cuenta por escrito  a la Asamblea General, a la Junta Directiva o al Presidente de Finagro, según el caso, de las irregularidades que ocurran  en el funcionamiento de la Sociedad y en el desarrollo de sus negocios.    

3. Colaborar con las entidades  gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la Sociedad y  rendirles los informes a que haya lugar o que le sean solicitados.    

4. Velar porque se lleven  regularmente la contabilidad de Finagro y las actas  de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y porque se  conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de  las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.    

5. Inspeccionar asiduamente los  bienes de la Sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de  conservación o seguridad de los mismos, como también de aquellos que tenga en  custodia o a cualquier otro título.    

6. Impartir las instrucciones,  practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para  establecer un control permanente sobre los valores sociales.    

7. Certificar con su firma cualquier  balance que se elabore, con su dictamen o informe correspondiente.    

8. Convocar a la Asamblea General  a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.    

9. Cumplir las demás atribuciones  que le señalen la ley o los Estatutos y las que, siendo compatibles con las  anteriores, le encomiende la Asamblea General de Accionistas.    

Artículo 47. Otras obligaciones.  Además de las funciones anteriores, el revisor fiscal deberá cumplir las  siguientes obligaciones:    

1. Rendir un dictamen o informe a  la Asamblea General de Accionistas sobre el Balance general de fin de ejercicio  de la Sociedad, en el cual deberá expresar por lo menos:    

a) Si ha obtenido las  informaciones necesarias para cumplir sus funciones;    

b) Si en el curso de la revisión  se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;    

c) Si en su concepto la  contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y  si las operaciones registradas se ajustan a los Estatutos, a las decisiones de  la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Superintendencia Bancaria;    

d) Si el Balance y el Estado de  Pérdidas y Ganancias han sido tomados fielmente de los libros y si, en su  opinión, el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de  contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al  terminar el período revisado, y si el segundo refleja el resultado de las  operaciones en dicho período;    

e) Las reservas y salvedades que  tenga sobre la fidelidad en los Estados Financieros.    

2. Rendir un informe a la Asamblea  General de Accionistas en el cual deberá expresar:    

a) Si los actos de los  administradores de la Sociedad se ajustan a los Estatutos, a las órdenes o  instrucciones impartidas por la Asamblea General y por la Superintendencia  Bancaria;    

b) Si la correspondencia, los  comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones se  llevan y se conservan debidamente;    

c) Si hay y son adecuadas las medidas  de control interno de conservación y custodia de los bienes de la Sociedad y de  terceros que estén en poder de ella.    

3. Sujetarse al presupuesto de  operación que le apruebe la Asamblea General de Accionistas de Finagro.    

Artículo 48. Auxiliares. Cuando  las circunstancias lo exijan a juicio de la Asamblea General de Accionistas, el  Revisor Fiscal podrá tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y  removidos libremente por él, que obrarán bajo su dirección y responsabilidad,  con la remuneración que fije la misma Asamblea, todo lo cual sin perjuicio de  que el revisor fiscal tenga auxiliares y colaboradores contratados y  remunerados directamente por él.    

Artículo 49. Reserva. El Revisor  Fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga  conocimiento en ejercicio de su cargo, y solamente podrá comunicarlos o  denunciarlos en la forma y casos expresamente previstos en la Ley.    

Artículo 50. Responsabilidad. El  Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la Sociedad, a sus  accionistas o a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus  funciones. Para efectividad de las sanciones previstas en la ley contra el  Revisor Fiscal por el incumplimiento de sus deberes, el Presidente de la  Sociedad, los pondrá en conocimiento de la Superintendencia Bancaria o de las  autoridades competentes según el caso.    

Artículo 51. Facultades. El  Revisor Fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea  General y de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. En todo momento, podrá  inspeccionar los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia,  comprobantes de cuentas, libros auxiliares y demás documentos de la Sociedad.    

CAPITULO IX    

BALANCES, UTILIDADES Y  RESERVAS    

Artículo 52. Balance mensual. El  último día hábil de cada mes la sociedad producirá un balance de prueba, que se  someterá a consideración de la Junta Directiva y será remitido a la  Superintendencia Bancaria en los términos de ley.    

Artículo 53. Balance general. A  treinta y uno (31 ) de diciembre de cada año Finagro  deberá cortar sus cuentas y producir el inventario y el balance general de sus  negocios, a fin de someterlo a la aprobación de la Asamblea de Accionistas,  previo concepto favorable de la Superintendencia Bancaria.    

Artículo 54. Documentos y anexos.  El balance general de cada ejercicio deberá estar acompañado de los siguientes  documentos:    

1. Detalle completo de la cuenta  de pérdidas y ganancias del correspondiente ejercicio social, con  especificación de las apropiaciones hechas por concepto de depreciación de  activos fijos y de amortización de intangibles.    

2. Un proyecto de distribución de  utilidades repartibles, con la deducción de la suma calculada para el pago del  impuesto sobre la renta y sus complementarios, por el correspondiente ejercicio  gravable.    

3. El informe de la Junta  Directiva sobre la situación económica y financiera de la Sociedad que  contendrá, además de los datos contables y estadísticos pertinentes, los que a  continuación se relacionan:    

a) Detalle de los egresos por  concepto de salarios, honorarios, viáticos, gastos de representación,  bonificaciones, prestaciones en dinero y en especie, erogaciones por concepto  de transporte y cualquiera otra clase de remuneraciones que hubiere percibido cada  uno de los directivos de la Sociedad;    

b) Las erogaciones por los mismos  conceptos indicados en el literal anterior, que se hubieren hecho en favor de  asesores o gestores, vinculados o no a la Sociedad mediante contrato de  trabajo, cuando la principal función que realicen consista en tramitar asuntos  ante entidades públicas o privadas, o aconsejar o preparar estudios para  adelantar tales tramitaciones;    

c) Las transferencias de dinero y  demás bienes a título gratuito o a cualquier, otro que pueda asimilarse a éste,  efectuados en favor de personas naturales o jurídicas;    

d) Los gastos de propaganda y de  relaciones públicas, discriminados unos y otros;    

e) Los dineros u otros bienes que  la Sociedad posea en el exterior y las obligaciones en moneda extranjera;    

f) Las inversiones discriminadas  de la Sociedad en otras sociedades nacionales o extranjeras.    

4. Un informe escrito del  Representante Legal sobre la forma como hubiere llevado a cabo su gestión y las  medidas cuya adopción recomienda a la Asamblea.    

5. El informe escrito del Revisor  Fiscal.    

Artículo 55. Informaciones. Se  anexarán al balance y a la cuenta de resultados las siguientes informaciones:    

a) El número de acciones en que  está dividido el capital, su valor nominal y las que se encuentran en reserva.  Si existieren acciones privilegiadas, se especificarán las diferencias y  privilegios de unas y otras;    

b) Las inversiones de la Sociedad  en otras compañías, indicando el número de acciones, su valor nominal,  nacionalidad, y la denominación, de la sociedad receptora de la inversión;    

c) El detalle de las cuentas de  orden, con su valor y fecha de vencimiento;    

d) Un estudio de las cuentas que  hayan tenido modificaciones de importancia, en relación con el balance  anterior;    

e) Los índices de solvencia,  rendimiento y liquidez con un análisis comparativo de dichos indicadores, en  relación con los dos (2) últimos ejercicios.    

Artículo 56. Estado de resultados.  Al final de cada ejercicio Finagro producirá el  estado de resultados. Para determinar la situación definitiva de las  operaciones realizadas en el respectivo ejercicio, será necesario que se hayan  apropiado plenamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de  contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización  y garantía del patrimonio social.    

Artículo 57. Derecho de  inspección. Los documentos indicados en los artículos anteriores junto con los  libros y demás comprobantes exigidos por la ley, deberán ponerse a disposición  de los accionistas en las oficinas de la administración, durante los quince  (15) días hábiles que preceden a la reunión de la Asamblea General de  Accionistas, en que hayan de considerarse las cuentas del ejercicio.    

Artículo 58. Dividendos. El pago  de dividendos se hará en dinero efectivo en las épocas que acuerde la Asamblea  General al decretarlo, y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de  hacerse exigible cada pago. No obstante, podrá pagarse el dividendo en forma de  acciones liberadas de la misma Sociedad, si así lo dispone la Asamblea con el  voto favorable del ochenta por ciento (80%) de las acciones representadas en la  reunión. A falta de esta mayoría, sólo podrán entregarse acciones para pago de  dividendos, a los accionistas que así lo acepten.    

Artículo 59. Pasivo externo. Las  sumas debidas por concepto de dividendos a los accionistas, formarán parte del  pasivo externo de la Sociedad y deberán abonarse dentro del año siguiente a la  fecha en que se decrete. La Sociedad podrá compensarlos con las sumas exigibles  que los accionistas le adeuden.    

Artículo 60. Pago de dividendos.  La Sociedad pagará los dividendos en la forma que apruebe la Asamblea General  de Accionistas.    

Artículo 61. Fondo Agropecuario de  Garantías. El Fondo Agropecuario de Garantías contará, además de los recursos  señalados por la ley, con no menos del 25%, de las utilidades brutas que en  cada ejercicio anual liquide Finagro. El porcentaje  ser definido anualmente por la Junta Directiva.    

Artículo 62. Reserva legal. La  Sociedad constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta  por ciento (50%) del capital suscrito, formado por el diez por ciento (10%) de  las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al  cincuenta por ciento (50%) mencionado, la Sociedad no tendrá obligación de  continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento (10%) de utilidades  líquidas pero si disminuye, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento (10%)  de tales utilidades, hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite  fijado.    

Artículo 63. Reservas ocasionales.  Las reservas ocasionales que ordene la Asamblea General sólo serán obligatorias  para el ejercicio en el cual se efectúen, y la misma Asamblea podrá cambiar su  destinación o distribuirla cuando se haga necesario.    

Artículo 64. Absorción de  pérdidas. Las pérdidas se enjugarán con las reservas que hubieren sido  destinadas especialmente para ello y, en su defecto, con la reserva legal. Si  la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se  aplicarán a este fin las utilidades no distribuidas y, si fuere el caso, con  cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Artículo 65. Aprobación del  balance general. La aprobación del Balance General implica la aprobación de las  cuentas del respectivo ejercicio y también su fenecimiento.    

Artículo 66. Publicación del  balance general. El balance general de cada ejercicio, una vez aprobado. por la  Asamblea de Accionistas y previa autorización de la Superintendencia Bancaria,  será publicado en un diario de circulación nacional.    

CAPITULO X    

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN    

Artículo 67. Causales. La Sociedad  se disolverá por alguna de las siguientes causales:    

a) Por vencimiento del término  previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes  de su expiración;    

b) Por reducción del número de  accionistas a menos del requerido por la ley para su formación y  funcionamiento;    

c) Cuando el noventa y cinco por  ciento (95%) de las acciones llegue a pertenecer a un solo accionista  particular;    

d) Cuando ocurran pérdidas que  reduzcan el patrimonio neto a una cuantía inferior al cincuenta por ciento  (50%) del capital suscrito;    

e) Por decisión de autoridad  competente en los casos expresamente previstos en las leyes;    

f) Por las demás causales establecidas  en la ley en relación con los establecimientos crediticios, especialmente las  que determinen su toma de posesión y liquidación forzosa administrativa por  parte de la Superintendencia Bancaria.    

Artículo 68. Liquidación. Disuelta  la Sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no  podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su  capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata  liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a ese fin, salvo los autorizados  expresamente por la ley, harán responsables frente a la Sociedad, a los  asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al Liquidador y al  Revisor Fiscal que no se hubiesen opuesto. El nombre de la sociedad disuelta  deberá adicionarse con la expresión “en liquidación” y los encargados  de realizarla responderán de los daños y perjuicios que se deriven por dicha  omisión.    

Artículo 69. Procedimiento.  Durante el período de liquidación la Asamblea General de Accionistas sesionará  en reuniones ordinarias o extraordinarias, en la forma prevista en estos  Estatutos y en las leyes, para adoptar todas las decisiones compatibles con el  estado de liquidación. La Junta Directiva seguirá reuniéndose como un organismo  colaborador.    

CAPITULO XI    

CLÁUSULA COMPROMISORIA    

Artículo 70. Cláusula  compromisoria. Las diferencias que ocurran entre los accionistas y la Sociedad,  con ocasión de la formación del contrato social, durante su ejecución o en su  etapa de disolución o liquidación, se someterán a decisión de un árbitro  designado por las partes. El árbitro fallará en derecho y tendrá su sede en el  domicilio principal de la Sociedad. En lo no previsto en estos Estatutos, se  aplicarán las normas sobre arbitramento contenidas en el Decreto 2279 de 1989  y demás normas concordantes y pertinentes.    

Parágrafo. Las notificaciones a los  accionistas se harán en la dirección que aparezca en el libro de registro de  accionistas.    

CAPITULO XII    

DISPOSICIONES VARIAS    

Artículo 71. Responsabilidades. La  aprobación de los estados financieros de Finagro por  la Asamblea General de Accionistas no exonera de responsabilidad a los  administradores y funcionarios directivos, revisores fiscales y contadores que  hayan desempeñado dichos cargos durante el ejercicio respectivo.    

Artículo 72. Régimen de personal.  Los empleados de Finagro son empleados particulares,  excepto aquellos que tengan naturaleza distinta en virtud de la ley. Las  relaciones laborales de los empleados particulares de Finagro  se regirán por las disposiciones del Derecho Laboral Privado.    

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto  rige desde la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y modifica el Decreto número 26 del 8 de enero de  1991, el Decreto 2030 del 20 de agosto de  1991, el Decreto número 1200 del 25 de junio  de 1993, el Decreto 2331 del 24 de noviembre de  1993, y el Decreto 932 del 9 de mayo de 1994  por los cuales se aprobaron los estatutos del Fondo para el Financiamiento del  Sector Agropecuario, Finagro.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C, a 31 de mayo de 1995.    

                  ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

               Antonio Hernández Gamarra.              

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