DECRETO 89 DE 1995
(enero 10)
por el cual de dictan disposiciones en materia salarial.
Nota: Derogado por el Decreto 43 de 1996, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª. de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1995, la remuneración del Presidente de la República será reajustada en un dieciocho por ciento (18%).
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enro de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
JUAN MANUEL TURBAY MARULANDA.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
EDUARDO GONZALEZ MONTOYA.