DECRETO 86 DE 1995
(enero 10)
por el cual se establece la Planta de Personal de la Dirección General de la Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1485 de 1999 y por el Decreto 2254 de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Dirección General de la Contabilidad Pública, serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se establece:
PLANTA GLOBAL DE LA DIRECCION GENERAL DE LA CONTABILIDAD PUBLICA
Denominación del cargo
Código
Grado
Número de Cargos
Director Técnico de Ministerio
0100
23
1
(Uno)
Subdirector Técnico de Ministerio
0150
20
2
(Dos)
Jefe de Oficina Asesora de Ministerio
0125
17
2
(Dos)
Asesor
1020
11
1
(Uno)
Asesor
1020
10
1
(Uno)
Asesor
1020
08
2
(Dos)
Asesor
1020
07
4
(Cuatro)
Asesor
1020
06
1
(Uno)
Asesor
1020
05
3
(Tres)
Asesor
1020
04
3
(Tres)
Asesor
1020
03
2
(Dos)
Asesor
1020
02
1
(Uno)
Jefe de División
2040
21
1
(Uno)
Profesional Especializado
3010
17
1
(Uno)
Profesional Especializado
3010
16
2
(Dos)
Profesional Especializado
3010
15
2
(Dos)
Profesional Especializado
3010
14
3
(Tres)
Profesional Especializado
3010
13
2
(Dos)
Profesional Especializado
3010
12
1
(Uno)
Analista de Sistemas
4005
16
1
(Uno)
Programador de Sistemas
4060
14
3
(Tres)
Operador de Equipo de Sistemas
4100
10
1
(Uno)
Secretario Ejecutivo
5040
22
1
(Uno)
Secretario Ejecutivo
5040
20
1
(Uno)
Secretario Ejecutivo
5040
18
1
(Uno)
Secretario Ejecutivo
5040
16
4
(Cuatro)
Auxiliar Administrativo
5120
17
1
(Uno)
Auxiliar Administrativo
5120
13
1
(Uno)
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
(Uno)
Conductor Mecánico
5310
15
1
(Uno)
Artículo 2º. El Contador General actuará como Director General de la Contabilidad Pública y podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, planes y programas de la Dirección.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.