DECRETO 859 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 859 DE 1995    

(mayo 26)    

por el cual se crea el  Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la  Protección del Menor Trabajador.    

Nota: Ver Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

El Presidente de la República, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en particular de la  conferida por el Decreto ley 1050 de 1968,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 44 de la Constitución Política expresa que los  menores deben ser protegidos contra toda explotación laboral o económica y  trabajos riesgosos; y que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los  demás;    

Que el Estado Colombiano mediante  la Ley 12 de 1991,  aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea  General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, comprometiéndose a  divulgar y garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños y las niñas;    

Que el Gobierno Nacional considera  prioritario velar por el bienestar de la infancia como estrategia de superación  de la pobreza, para lo cual en las Bases para el Plan Nacional de Desarrollo se  contemplan acciones tendientes a la erradicación del trabajo de los menores de  catorce años, desestimulando su participación laboral;    

Que conforme a lo consagrado en el  artículo 29, numerales 14 y 15 del Decreto 2145 de 1992,  corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la  Dirección Técnica del Trabajo, las funciones de “coordinar y desarrollar  acciones con las entidades públicas, privadas nacionales e internacionales,  relacionadas con el menor trabajador, orientadas al mejoramiento de sus  condiciones socio‑laborales” y “proponer y aplicar normas y  procedimientos para garantizar los derechos de los menores trabajadores y  procurar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo”;    

Que para tal efecto se tiene  previsto: la promoción de la escolarización de los niños, el otorgamiento de  subsidio a mujeres jefes de hogar con hijos en educación básica; la búsqueda  activa de menores que realizan trabajos de alto riesgo; la definición de alternativas  que permitan modificar las condiciones laborales de los menores y su  desvinculación de actividades de alto riesgo o antisociales, el fortalecimiento  de los mecanismos de vigilancia y control para el cumplimiento de la  legislación vigente en la materia;    

Que se hace necesario crear un  instrumento interinstitucional de alto nivel, que elabore e impulse un Plan  Nacional de Acción para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y la  Protección del Menor Trabajador entre catorce (14) y dieciocho (18) años,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase con carácter permanente el Comité  Interinstitucional para la erradicación del trabajo infantil y la protección  del menor trabajador, adscrito al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. (Nota:   Ver  artículo 1.1.2.11. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Trabajo.).    

Artículo 2º. El Comité estará  integrado por:    

1. El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social, quien lo presidirá, o el Director Técnico del Trabajo.    

2. El Ministro de Salud o el  Subdirector de Salud Ocupacional.    

3. El Ministro de Educación  Nacional o el Director General de Investigación y Desarrollo Pedagógico.    

4. El Ministro de Comunicaciones o  el Director General de Comunicación Social.    

5. El Director del Departamento  Nacional de Planeación o su delegado.    

6. El Director General del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o el Subdirector Operativo de  Protección.    

7. El Director General del  Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte o el Subdirector de  Planificación Deportiva.    

8. El Director General del  Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o el Subdirector de Formación  Profesional y Desarrollo Social.    

9. El Consejero Presidencial para  la Política Social o su delegado.    

10. Un representante de la Central  Obrera que tenga la mayor representatividad, designado por ésta.    

11. Un representante de los  Empleadores, designado por el Consejo Gremial de Empresarios.    

El Comité tendrá como asesor  permanente un representante de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.    

Parágrafo. En ausencia del  Ministro de Trabajo y Seguridad Social, presidirá el Comité uno de los  Ministros en el orden de precedencia legal. En ausencia de los Ministros  presidirá el Comité el Director Técnico del Trabajo.    

Artículo 3º. El Comité  Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección  del Menor Trabajador, tendrá las siguientes funciones:    

1. Asesorar, coordinar y proponer  políticas y programas tendientes a mejorar la condición social‑laboral  del menor trabajador y desestimular la utilización de la mano de obra infantil.    

2. Elaborar y proponer el Plan  Nacional de Acción para la Eliminación Progresiva del Trabajo Infantil y la  Protección del Menor Trabajador entre catorce (14) y dieciocho (18) años de  edad.    

3. Fortalecer la coordinación y  concertación entre las instituciones públicas y privadas, nacionales e  internacionales, relacionadas con el menor trabajador, a fin de definir  alternativas y estrategias que reduzcan o eliminen las causas básicas que  generan el trabajo infantil y que promueven la efectividad de la legislación  sobre el trabajo de los menores entre catorce (14) y dieciocho (18) años.    

4. Proponer, para su adopción por  las entidades responsables, procedimientos que garanticen la evaluación y el  seguimiento del Plan Nacional de Acción para la Eliminación Progresiva del  Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador entre catorce (14) y  dieciocho (18) años.    

5. Convocar y asesorar a las  entidades territoriales para la adopción, y aplicación dentro de sus  respectivas jurisdicciones y competencias, del Plan Nacional de Acción para la  Eliminación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección del Menor  Trabajador entre catorce (14) y dieciocho (18) años.    

6. Las demás que determine el  Comité y que sean de su naturaleza.    

Nota, artículo 3º:  Ver artículo 1.1.2.11. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 4º. El Comité se reunirá  ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente las veces a que haya  lugar, por convocatoria de su Presidente, y a sus reuniones podrá invitarse a  los representantes de las siguientes entidades: Defensoría del Pueblo Delegada  para los Derechos de la Niñez, la Mujer y el Anciano; Procuraduría Delegada  para la Defensa del Menor y la Familia; Fondo de las Naciones Unidas para la  Infancia, Unicef, y Confederación Colombiana de Organismos No Gubernamentales.    

A juicio del Comité se podrá  invitar a representantes de otras entidades públicas y privadas, nacionales o  extranjeras.    

Artículo 5º. El Comité  Interinstitucional tendrá una Secretaría Técnica que estará a cargo de la  División de Relaciones Especiales de Trabajo, de la Dirección Técnica del  Trabajo del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, la cual tendrá bajo su  responsabilidad la preparación de las convocatorias a las reuniones y llevar  las actas de las sesiones.    

Artículo 6º. Las entidades que  conforman el Comité deberán informar al mismo sobre la adopción o dificultad en  la aplicación de los procedimientos propuestos por éste, mediante comunicación  enviada a la Secretaría Técnica del Comité, por lo menos con quince (15) días  de anterioridad a la siguiente reunión.    

Artículo 7º. El Comité  Interinstitucional, tendrá Comités Coordinadores Departamentales para la  Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador, en las  capitales de departamento, integrados por los representantes regionales de las  entidades nacionales que hacen parte del Comité Interinstitucional, y para el  caso en que dichos funcionarios no existiesen, la entidad nacional, si lo  considera conveniente, procederá a designar el delegado. Estos Comités  Departamentales serán presididos por los Directores Regionales o Seccionales  del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.    

Los Comités Coordinadores  Departamentales empezarán a funcionar una vez sea adoptado el Plan Nacional de  Acción para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección del  Menor Trabajador entre catorce (14) y dieciocho (18) años; y promoverán la  participación en sus actividades de las autoridades políticas y administrativas  territoriales.    

Artículo 8º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  26 de mayo de 1995.    

                                                          ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Trabajo y Seguridad  Social,    

                   

 María Sol Navia Velasco.    

El Ministro de Salud,    

                       

Alonso  Gómez Duque.    

El Ministro de Educación Nacional,    

                    

 Arturo Sarabia Better.    

El Ministro de Comunicaciones,    

                    

Armando  Benedetti Jimeno.    

El Director del Departamento  Administrativo Nacional de Planeación,    

                  

José  Antonio Ocampo Gaviria.              

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