DECRETO 856 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 856 DE 1995    

(mayo 26)    

por el cual se  aprueba una reforma estatutaria del Banco del Estado.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los  Decretos Extraordinarios números 1050 y 3130 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Apruébase la reforma de los estatutos del Banco del Estado adoptada mediante  Acuerdo número 001 del 27 de marzo de 1995, expedido por la Junta Directiva,  cuyo texto es el siguiente:    

«La Junta  Directiva del Banco del Estado en uso de sus atribuciones legales y  estatutarias, y    

CONSIDERANDO:    

Primero. Que  actualmente el capital autorizado del banco asciende a la suma de quince mil  millones de pesos moneda legal ($15.000.000.00 m/l), dividido en un billón  quinientos mil millones ($1.500.000.000.000.00) acciones del valor nominal de  un centavo ($0.01) cada una;    

Segundo. Que  para efectos de lograr el crecimiento de la Entidad acorde con los nuevos  mandatos gubernamentales de otorgamiento de crédito a los pequeños y medianos  negocios es procedente aumentar el capital autorizado del banco;    

Tercero. Que  adicionalmente, el banco proyecta convertir en capital la cuenta de  revalorización patrimonial derivada de ajustes integrales por inflación,  acumulada a 31 de diciembre de 1994, que asciende a veintitrés mil seiscientos  ochenta y siete millones cuatrocientos diez y seis mil trescientos sesenta y  seis pesos con 50/100 moneda legal ($23.687.416.366.50 m/l), más la  revalorización patrimonial proyectada a 31 de diciembre de 1995, que asciende a  catorce mil millones de pesos moneda legal ($14.000.000.000.00 m/l);    

Cuarto. Que con  la finalidad de adecuar el capital autorizado del banco de acuerdo con los  anteriores considerandos, se hace necesario realizar una reforma al inciso  primero del artículo sexto de los estatutos sociales vigentes,    

RESUELVE:    

Primero. El  inciso primero del artículo sexto de los estatutos sociales del banco, quedará  así:    

Artículo 6º.  Capital. El capital autorizado del banco es de noventa mil millones de pesos  moneda legal ($90.000.000.000.00 m/l) dividido en nueve billones  ($9.000.000.000.000.00) de acciones de un valor nominal de un centavo ($0.01)  cada una;    

Segundo. La  Presidencia del banco procederá a tramitar el perfeccionamiento de esta reforma  de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y en los estatutos  sociales del banco, pudiendo efectuar las modificaciones requeridas por la  Superintendencia Bancaria o el Gobierno Nacional.    

Dado en Santafé  de Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de marzo de mil novecientos  noventa y cinco (1995).    

Firmado:    

El  Presidente,    Carlos Gustavo Cano  Sáenz.    

Firmado:    

El  Secretario,    Guillermo Villamil  Bueno.»    

Artículo 2º. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé  de Bogotá, D.C., a 26 de mayo de 1995.    

                  ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

                  Guillermo Perry Rubio.              

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