DECRETO 85 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 85 DE 1995    

(enero 10)    

por el cual se organiza la Dirección General de la Contabilidad Pública  en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.    

Nota  1: Derogado por el Decreto 1914 de 1996,  artículo 16.    

Nota 2: Declarado nulo por el Consejo de Estado  mediante  Sentencia del 19 de noviembre  de 1996. Expediente: AI-008. Sala Plena. Actor:  Camilo Calderón Rivera. Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa. Providencia  confirmada en la Sentencia del 14 de abril de 1998. Expediente: AI-05. Sala Plena. Actor: Luis Alberto Cáceres Arbeláez. Ponente: Manuel Santiago Urueta  A.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las atribuciones que le conceden los numerales 16 y 17 del  artículo 189 y en desarrollo del artículo 354 de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase en el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Dirección General de la  Contabilidad Pública, que tendrá la siguiente estructura:    

1.0 Despacho del Director General  de la Contabilidad Pública    

1.0.1 Oficina de Sistemas    

1.0.2 Oficina Jurídica    

1.0.3 División de Coordinación  Administrativa    

1.1 Subdirección de Normas, Planes  y Cuentas    

1.2 Subdirección Operativa    

Artículo 2º. El Contador General  será el Director General de la Contabilidad Pública en el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, ejercerá las funciones de uniformar, centralizar y  consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar  las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.    

En desarrollo de esas atribuciones  constitucionales ejercerá la siguientes funciones:    

a) Establecer los principios,  normas y políticas generales sobre la contabilidad y la presentación de estados  financieros de la Nación y las entidades descentralizadas territorialmente o  por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan.    

Esta atribución la ejercerá el  Contador General mediante resoluciones de carácter general o particular;    

b) Elaborar el Balance General de  la Nación o Balance de la Hacienda que incluirá en forma integral todas las  cuentas, tanto del tesoro como de la hacienda, necesarias para determinar la  situación financiera y el patrimonio dela Nación;    

c) Presentar al Congreso de la  República el balance general de la Nación o balance de la hacienda, debidamente  auditado por la Contraloría General de la República, dentro del plazo previsto  por la Constitución Política;    

d) Expedir las certificaciones que  se deriven de la Contabilidad General de la Nación;    

e) Emitir conceptos y absolver  consultas sobre los asuntos relacionados con la contabilidad pública;    

f) Llevar la contabilidad general  de la Nación;    

g) Consolidar la contabilidad de  la Nación con la de las entidades descentralizadas territorialmente o por  servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan;    

h) Prestar apoyo a las entidades  territoriales en la organización, desarrollo, diseño y mantenimiento de  sistemas de información y capacitación contable, en coordinación con la  Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

i) Suministrar al Ministro de  Hacienda y Crédito Público los estados financieros, estadísticas e informes que  se requieran para el análisis de las finanzas públicas;    

j) Las demás que le asigne la ley  o le delegue el Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Parágrafo. Se entiende por  contabilidad de la Nación la de las Ramas Legislativa, Ejecutiva, con excepción  de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del  Estado y las sociedades de economía mixta y judicial.    

Igualmente, la de los órganos  autónomos e independientes de que trata la Constitución Política y los fondos  sin personería jurídica constituidos por ley o autorizados por ésta.    

Artículo 3º. Corresponde a la  Oficina de Sistemas de la Dirección General de la Contabilidad Pública el  ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Participar en la planeación,  definición y diseño de las políticas de manejo de información y desarrollo de  sistemas de la Dirección General de la Contabilidad Pública y controlar su  desarrollo e implantación;    

b) Analizar, diseñar, desarrollar,  documentar, implantar y mantener los sistemas de información requeridos porla Dirección General de la Contabilidad Pública;    

c) Dirigir y controlar los  proyectos de adquisición y/o renovación de la tecnología necesaria para el  desarrollo de las funciones de la Dirección tanto a nivel de hardware, como de  software, en coordinación con la Unidad de Informática del Ministerio;    

d) Administrar los sistemas de  información, velar porla calidad, seguridad lógica,  física, y la integridad de la información que se procese en la Dirección  General de la Contabilidad Pública;    

e) Diseñar, en coordinación con  las distintas dependencias públicas las formas, procedimientos y aplicaciones  adecuados para el correcto flujo, procesamiento y utilización de la información  contable y estadística, de conformidad con las disposiciones dictadas par el  Contador General;    

f) Dirigir, coordinar, efectuar y  controlar las labores de procesamiento de información;    

g) Coordinar y controlar los  procesos de flujo e intercambio de información con organismos y entidades  distintos de la Dirección General de la Contabilidad Pública;    

h) Presentar a la unidad de  Informática el plan anual de capacitación en sistemas para los funcionarios de  la Oficina de Sistemas de la Dirección;    

i) Coordinar con la Unidad de  Informática de la Dirección Superior y la División de Coordinación  Administrativa de la Dirección General de la Contabilidad Pública el programa  de capacitación anual para los funcionarios de la Dirección;    

j) Verificar que las operaciones  contables de los organismos y entidades públicos queden registradas  oportunamente en el sistema de información y controlar la producción de la  información correspondiente;    

k) Diseñar e implantar los  procedimientos o sistemas para el intercambio de información;    

l) Velar por la adecuada  integridad y calidad de loscontratos de mantenimiento  de los equipos y programas de sistemas instalados en la Dirección General de la  Contabilidad Pública, así como la vigencia de los mismos y de sus correspondientes  pólizas de seguros;    

m) Coordinar con la Unidad de  Informática de la Dirección Superior, la planeación de sistemas y de  contingencias de la Dirección General de la Contabilidad Pública, dentro de la  metodología establecida;    

n) Verificar las operaciones en el  sistema de información de la Dirección General de la Contabilidad Pública y  presentar los informes correspondientes;    

o) Las demás que le sean asignadas  por el Contador General.    

Artículo 4º. Corresponde a la  Oficina Jurídica de la Dirección General de la Contabilidad Pública, el  ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Prestar asesoría al Contador  General sobre los asuntos de su competencia;    

b) Asistir a las demás  dependencias de la dirección, en los asuntos jurídicos relacionados con la  contabilidad pública;    

c) Recopilar y mantener  actualizadas las normas, jurisprudencia y conceptos legales de índole contable,  con el fin de atender las consultas al respecto;    

d) Preparar proyectos de ley,  decretos y resoluciones que se requieran para el eficiente y eficaz manejo del  sistema contable, de acuerdo con las instrucciones del Contador General;    

e) Preparar y emitir conceptos  jurídicos en los plazos señalados por la ley sobre consultas relacionadas con  la contabilidad pública;    

f) Enviar a la Unidad Jurídica, en  los formatos fijados por ésta, los extractos sobre los asuntos a su cargo, para  ser incorporados en el Banco de Datos;    

g) Representar al Ministro de  Hacienda y Crédito Público o al Contador General ante las autoridades  judiciales y administrativas, en los procesos que se lleven a cabo contra actos  que afecten la Dirección General de la Contabilidad Pública, previa delegación  o disposición de la Unidad Jurídica de la Dirección Superior;    

h) Las demás que le asigne el  Contador General.    

Artículo 5º. Corresponde a la  División de Coordinación Administrativa de la Dirección General de la  Contabilidad Pública el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Asistir al Contador General en  el diseño y formulación de políticas, planes y proyectos para la gestión,  evaluación y control de los recursos humanos, físicos y financieros al servicio  de la Dirección;    

b) Realizar los estudios sobre  necesidades de personal y elaborar, en coordinación con la Oficina de  Planeación de la Dirección Superior, los proyectos de manuales de  procedimientos, funciones y requisitos mínimos relacionados con el personal de  la Dirección General de la Contabilidad Pública;    

c) Coordinar con la Secretaría  Administrativa del Ministerio las actividades de bienestar, capacitación y  desarrollo para los funcionarios de la Dirección General y sus familiares;    

d) Elaborar, bajo la coordinación  de la Oficina de Planeación de la Dirección Superior, el anteproyecto de  presupuesto anual de la Dirección General de la Contabilidad Pública;    

e) Preparar anualmente los  programas de compras, hacerles seguimiento, darles cumplimiento oportuno y  coordinar con la Secretaría Administrativa la adquisición de muebles, equipos,  útiles de oficina y demás elementos necesarios para el funcionamiento de las  distintas dependencias de la Dirección;    

f) Elaborar y presentar para  estudio de la Oficina de Planeación de la Dirección Superior del Ministerio,  las solicitudes de traslados y créditos adicionales al presupuesto de la  Dirección;    

g) Llevar y controlar los  inventarios de bienes muebles, elementos devolutivos y equipos al servicio de  la Dirección en coordinación con la Secretaría Administrativa;    

h) Velar por el buen estado y  conservación de las instalaciones, equipos y demás elementos en servicio, así  como por la presentación, acondicionamiento y funcionalidad de las oficinas de  la Dirección;    

i) Coordinar con la Secretaría  Administrativa del Ministerio los servicios de impresión de textos, archivos,  correspondencia, publicaciones, transporte, mantenimiento y demás servicios  administrativos requeridos para la gestión de la Dirección;    

j) Coordinar con la Secretaría  Administrativa del Ministerio, los procesos de selección de personal,  contratación, régimen disciplinario, vacaciones, licencias, permisos,  renuncias, prestaciones laborales y demás novedades de personal de los  servidores de la Dirección General de la Contabilidad Pública;    

k) Coordinar con la Secretaría  Administrativa del Ministerio la tramitación de viáticos, anticipos y gastos de  transporte para el personal de la Dirección;    

l) Atender el manejo de la caja  menor de la Dirección;    

m) Autenticar los documentos cuya  información repose o sea responsabilidad de la Dirección General de la  Contabilidad Pública;    

n) Las demás que le sean asignadas  por el Contador General.    

Artículo 6º. Corresponde a la  Subdirección de Normas, Planes y Cuentas de la Dirección General de la  Contabilidad Pública desarrollar las siguientes funciones generales:    

a) Prestar apoyo al Contador  General con el fin de uniformar la contabilidad pública;    

b) Asistir al Contador General en  la función de determinar las normas sobre la contabilidad pública;    

c) Proponer al Contador General la  adopción de procedimientos contables para ajustar las normas, planes, cuentas y  manuales, con el fin de realizar provisiones, reclasificaciones,  actualizaciones, amortizaciones, valorizaciones, etc., y cualquier otro  procedimiento que permita el avance de la contabilidad pública;    

d) Dar capacitación sobre normas  contables a los organismos y entidades responsables de su aplicación;    

e) Difundir las normas contables  que sean expedidas por el Contador General;    

f) Mantener registro actualizado e  histórico de las normas contables del sector público en coordinación con la  Oficina Jurídica de la Dirección;    

g) Coordinar con organismos  nacionales e internacionales la realización de estudios sobre la contabilidad  pública, los estados financieros de la Nación, los sistemas de información y  actividades relacionadas con las funciones del Contador General;    

h) Prestar apoyo a las entidades  territoriales y las descentralizadas por servicios en la organización,  desarrollo, capacitación contable, diseño y mantenimiento de sistemas de  información contable en coordinación con la Dirección de Apoyo Fiscal del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

i) Realizar estudios,  investigaciones e intercambio de información y proponer al Contador General  cambios tecnológicos y automatización de los sistemas contables, con el fin de  producir estados financieros oportunos y confiables;    

j) Proponer al Contador General  las medidas para integrar la contabilidad y el sistema de información de las  distintas entidades y órganos de la administración pública, y producir los  estados financieros correspondientes;    

k) Coordinar el diseño, edición y  distribución de instructivos, manuales, formatos e indicaciones en general para  ser aplicados por los responsables de la contabilidad en los distintos órganos  de la administración pública;    

l) Velar porque la divulgación de  normas y manuales, así como la instrucción sobre su aplicación utilice los  medios tecnológicos actualizados y de mayor avance y economía, y diseñar en  conjunto con la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, mecanismos de apoyo oportuno e idóneo a las entidades descentralizadas  territorialmente;    

m) Las demás que le sean asignadas  por el Contador General.    

Artículo 7º. Corresponde a la  Subdirección Operativa de la Dirección General de la Contabilidad Pública el desarrollo  de las siguientes funciones generales:    

a) Proponer al Contador General  las medidas tendientes a consolidar y presentar las estadísticas contables del  sector descentralizado territorialmente o por servicios con la contabilidad del  sector central;    

b) Proponer al Contador General,  en conjunto con la Subdirección de Normas, Planes y Cuentas, la adopción de  diseños tecnológicos, formatos, sistemas de registro, informes y controles  financieros necesarios para garantizar la producción de estados financieros e  informes exactos y oportunos;    

c) Asistir al Contador General  proporcionando los medios técnicos para la elaboración del balance general de  la Nación;    

d) Asistir al Contador General en  la centralización de la contabilidad pública;    

e) Proyectar para la firma del  Contador General las certificaciones que se deriven de la contabilidad pública;    

f) Presentar al Contador General  informes, estados financieros y estadísticas contables;    

g) Suministrar al Ministro de  Hacienda y Crédito Público los estados financieros, estadísticas e informes que  se requieran para el análisis de las finanzas públicas;    

h) Revisar y controlar la  elaboración oportuna y confiable de los balances, estados financieros y demás  relaciones contables;    

i) Dirigir la elaboración de  informes y estadísticas contables de los órganos descentralizados del sector  público, en coordinación con las autoridades competentes;    

j) Estudiar y analizar los estados  financieros y estadísticas contables de los órganos descentralizados del sector  público y sugerir los ajustes a que hubiere lugar;    

k) Velar por la integración de  estadísticas e información contable de las entidades descentralizadas  territorialmente o por servicios;    

l) Velar porque los responsables  de la contabilidad del sector público presenten oportunamente los informes,  cifras y cuentas y realicen los ajustes contables a que hubiere lugar, que le  permitan al Contador General consolidar las estadísticas contables;    

m) Informar a las autoridades  competentes cualquier infracción o incumplimiento por parte de los organismos y  entidades públicos responsables de reportar al Contador General información y  estadísticas contables;    

n) Analizar los resultados  financieros de la Nación y las estadísticas derivadas de la consolidación de las  cifras de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios;    

o) Las demás que le sean asignadas  por el Contador General.    

Artículo 8º. El Ministerio de  Hacienda y Crédito Público prestará al Contador General el apoyo que sea  necesario para la organización y puesta en funcionamiento de la Dirección  General de la Contabilidad Pública.    

Artículo 9º. El Contador General  cumplirá las gestiones necesarias ante la Contraloría General de la República  para recibir de ella la contabilidad de la Nación, junto con los saldos,  libros, soportes, sistemas de procesamiento de datos y demás elementos y  documentos con que dicho organismo lleva la contabilidad nacional.    

Artículo 10. Las actividades,  sistemas de información y procedimientos de la Dirección General de la  Contabilidad Pública estarán sometidos a la vigilancia de Oficina de Auditoría  Interna del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de las  atribuciones que corresponden a la Contraloría General de la República.    

Artículo 11. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones  que le sean contrarias.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1995.    

          ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

         Guillermo Perry Rubio.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

         Eduardo González Montoya.    

               

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