DECRETO 845 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 845 DE 1995    

(mayo 23)    

por el cual se  deroga el artículo 2º Decreto número  2834 de 1994.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política,    

CONSIDERANDO:    

Que según  desprende del contenido de la Ley 21 de 1982, por la  cual se modifica el régimen del subsidio familiar y se dictan otras  disposiciones, quienes deciden a qué Caja de Compensación Familiar deben hacerse  los aportes respectivos, son los empleadores,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Derogar el artículo 2º del Decreto  2834 del 22 de diciembre de 1994.    

Artículo 2º. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé  de Bogotá, D.C., a 23 de mayo de 1995.    

                 ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de  Trabajo y Seguridad Social,    

                María Sol Navia Velasco              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *