DECRETO 845 DE 1995
(mayo 23)
por el cual se deroga el artículo 2º Decreto número 2834 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que según desprende del contenido de la Ley 21 de 1982, por la cual se modifica el régimen del subsidio familiar y se dictan otras disposiciones, quienes deciden a qué Caja de Compensación Familiar deben hacerse los aportes respectivos, son los empleadores,
DECRETA:
Artículo 1º. Derogar el artículo 2º del Decreto 2834 del 22 de diciembre de 1994.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de mayo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
María Sol Navia Velasco