DECRETO 842 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 842 DE 1995    

(mayo 23)    

por el cual se  aclara y adiciona el Decreto  763 del 9 de mayo de 1995.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Créase la Comisión para el Estudio de la Reforma de los Partidos Políticos.    

Artículo 2º.  Composición. La Comisión para el Estudio de la Reforma de los Partidos  Políticos estará integrada por:    

El Ministro de  Gobierno, Carlos Arturo Angel, Juan Guillermo Angel, Jaime Arias Ramírez, Alberto  Casas Santamaría, Fernando Cepeda Ulloa, Piedad Córdoba de Castro, Jaime  Dussán, Orlando Obregón, Guillermo Páramo Rocha, Eduardo Pizarro, Javier Sanín,  Pedro Santana, Janeth Suárez, Omar Yepes Alzate.    

Parágrafo. Los  miembros del Congreso de la República que hacen parte de esta Comisión,  participarán en su condición de delegados de los partidos y movimientos  políticos.    

Artículo 3º.  Funciones. La Comisión para el Estudio de la Reforma de los Partidos Políticos,  tendrá las siguientes funciones:    

a) Realizar un  diagnóstico sobre la situación de los partidos políticos en Colombia y sobre la  organización y funcionamiento del Congreso de la República;    

b) Recomendar  las reformas que deben introducirse a los partidos políticos y al Congreso de  la República;    

c) Proponer las  modificaciones tendientes a lograr la modernización de los partidos políticos y  a fortalecer su capacidad de respuesta ante los nuevos retos que afronta el  país;    

d) Identificar  las áreas en las cuales se deben realizar las acciones tendientes a la  democratización de los partidos políticos;    

e) Sugerir  reformas que privilegien la transparencia en la financiación, tanto de las  campañas, como de los partidos políticos;    

f) Recomendar  las acciones que se deben adelantar para garantizar un control ético en el  interior de los partidos políticos;    

g) Analizar la  viabilidad de expedir un estatuto de oposición con precisas garantías para el  ejercicio de esta tarea;    

h) Identificar  los elementos que puedan contribuir a mejorar la relación entre partidos  políticos y medios de comunicación;    

i) Sugerir una  estructura de partidos políticos que propicien la participación de las  regiones.    

Artículo 4º. El  Ministerio de Gobierno prestará a la Comisión para el Estudio de la Reforma de  los Partidos Políticos el apoyo necesario para el adecuado ejercicio de sus  funciones.    

Artículo 5º. La  Comisión para el Estudio de la Reforma de los Partidos Políticos entregará un  informe al Gobierno Nacional, a los partidos políticos y a la opinión pública,  dentro de los sesenta (60) días siguientes a su primera sesión.    

Artículo 6º. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su Publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé  de Bogotá, D.C., a 23 de mayo de 1995.    

                    ERNESTO SAMPER PIZANO.    

El Ministro de  Gobierno,    

                    Horacio Serpa Uribe.              

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