DECRETO 842 DE 1995
(mayo 23)
por el cual se aclara y adiciona el Decreto 763 del 9 de mayo de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la Comisión para el Estudio de la Reforma de los Partidos Políticos.
Artículo 2º. Composición. La Comisión para el Estudio de la Reforma de los Partidos Políticos estará integrada por:
El Ministro de Gobierno, Carlos Arturo Angel, Juan Guillermo Angel, Jaime Arias Ramírez, Alberto Casas Santamaría, Fernando Cepeda Ulloa, Piedad Córdoba de Castro, Jaime Dussán, Orlando Obregón, Guillermo Páramo Rocha, Eduardo Pizarro, Javier Sanín, Pedro Santana, Janeth Suárez, Omar Yepes Alzate.
Parágrafo. Los miembros del Congreso de la República que hacen parte de esta Comisión, participarán en su condición de delegados de los partidos y movimientos políticos.
Artículo 3º. Funciones. La Comisión para el Estudio de la Reforma de los Partidos Políticos, tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar un diagnóstico sobre la situación de los partidos políticos en Colombia y sobre la organización y funcionamiento del Congreso de la República;
b) Recomendar las reformas que deben introducirse a los partidos políticos y al Congreso de la República;
c) Proponer las modificaciones tendientes a lograr la modernización de los partidos políticos y a fortalecer su capacidad de respuesta ante los nuevos retos que afronta el país;
d) Identificar las áreas en las cuales se deben realizar las acciones tendientes a la democratización de los partidos políticos;
e) Sugerir reformas que privilegien la transparencia en la financiación, tanto de las campañas, como de los partidos políticos;
f) Recomendar las acciones que se deben adelantar para garantizar un control ético en el interior de los partidos políticos;
g) Analizar la viabilidad de expedir un estatuto de oposición con precisas garantías para el ejercicio de esta tarea;
h) Identificar los elementos que puedan contribuir a mejorar la relación entre partidos políticos y medios de comunicación;
i) Sugerir una estructura de partidos políticos que propicien la participación de las regiones.
Artículo 4º. El Ministerio de Gobierno prestará a la Comisión para el Estudio de la Reforma de los Partidos Políticos el apoyo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Artículo 5º. La Comisión para el Estudio de la Reforma de los Partidos Políticos entregará un informe al Gobierno Nacional, a los partidos políticos y a la opinión pública, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su primera sesión.
Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su Publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de mayo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Gobierno,
Horacio Serpa Uribe.