DECRETO 837 DE 1995
(mayo 22)
por el cual se aclara el Decreto número 83 del 10 de enero de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, el Gobierno Nacional mediante Decreto número 83 del 10 de enero de 1995, estableció una bonificación adicional para los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que sean destacados como edecanes al servicio del Presidente y el Vicepresidente de la República, mientras ejerzan como tales;
Que en el artículo segundo del Decreto número 83 del 10 de enero de 1995, se estableció que los gastos causados por concepto de la bonificación serían a cargo del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional;
Que en cuanto a los oficiales de la Policía Nacional que se desempeñan como Edecanes del Presidente y del Vicepresidente, la bonificación a que tienen derecho no debe ser cancelada a cargo del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional sino a cargo del presupuesto de la Policía Nacional,
DECRETA
Artículo 1º. Aclárase el artículo segundo del Decreto número 83 de enero 10 de 1995, en el sentido de que los gastos por concepto de la bonificación a que tienen derecho los oficiales de la Policía Nacional, que se desempeñen como edecanes del Presidente y Vicepresidente de la República, serán cancelados con cargo al presupuesto de la Policía Nacional.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y produce los efectos fiscales en la forma establecida en el inciso final del artículo cuarto de la Ley 4ª de 1992.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de mayo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Defensa Nacional,
Fernando Botero Zea.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.