DECRETO 83 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 83 DE 1995    

(enero 10)    

por el cual se dictan  normas en materia salarial.    

Nota  1: Ver Decreto 2169 de 1995,  artículo 5º.    

Nota  2: Aclarado por el Decreto 837 de 1995.    

El Presidente de la República de  Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º Los oficiales de las  Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que sean destacados como edecanes al  servicio del Presidente y del Vicepresidente de la República, tendrán derecho a  percibir una bonificación adicional mensual equivalente al sueldo básico señalado  para su respectivo grado.    

La bonificación adicional de que  trata el presente decreto no constituye factor de salario para ningún efecto  legal, y se percibirá solamente mientras ejerzan como edecanes.    

Artículo 2º Ver aclaración del Decreto 837 de 1995,  artículo 1º. Los gastos que se causen por concepto de la bonificación  adicional, serán cancelados con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa  Nacional.    

Artículo 3º Ninguna autoridad  podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por  las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el  artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 4º Nadie podrá desempeñar  simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que  provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga  parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones que trata el artículo  19 de la Ley 4ª de 1992.    

Parágrafo. No se podrán recibir  honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo  o varias entidades.    

Artículo 5º El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  10 de enero de 1995    

                 ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

                 Guillermo Perry Rubio.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

                  Fernando Botero Zea.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

               Eduardo González Montoya.              

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