DECRETO 825 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 825 DE 1995    

(mayo 18)    

por el cual se  crea la Comisión Especial de Seguimiento y Evaluación del Plan “Más y  Mejores Empleos”, se determina su composición y se le asignan funciones.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, y en especial las que le confiere el artículo 1º del Decreto ley 1050  de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Comisión Especial de Seguimiento y Evaluación del plan “Más y Mejores  Empleos”. Créase la Comisión Especial de Seguimiento del plan “Más y  Mejores Empleos” como organismo asesor del Gobierno Nacional, adscrito al  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.    

Artículo 2º.  Objetivo y funciones. La Comisión estará encargada de hacerle seguimiento y  evaluación al plan “Más y Mejores Empleos”.    

Las funciones de  la Comisión estarán orientadas a:    

1. Hacer  seguimiento y evaluación de la política macroeconómica y de las políticas  sectoriales para la generación de empleo productivo.    

2. Hacer  seguimiento a las diferentes entidades del orden nacional que tienen  responsabilidades en el plan “Más y Mejores Empleos”.    

3. Evaluar  periódicamente el cumplimiento de las metas de generación de empleo productivo  consignadas en el plan “Más y Mejores Empleos”.    

4. Proponer  planes de acción y medidas correctivas que permitan cumplir con los  lineamientos del plan “Más y Mejores Empleos”.    

5. Presentar  recomendaciones, a nivel regional y local, para la generación de empleo  productivo.    

6. Proponer  estudios sobre el mercado de trabajo, y hacer seguimiento a dichos estudios.    

7. Hacer  seguimiento y evaluación al proceso de modernización del Sena, y al  cumplimiento de las metas de capacitación e intermediación laboral consignadas  en el plan “Más y Mejores Empleos”:    

Artículo 3º.  Composición. La Comisión estará integrada por    

representantes  del Gobierno Nacional, de los empleadores y de los trabajadores.    

Por el Gobierno  harán parte de la Comisión el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien la  presidirá, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de  Desarrollo, el Ministro de Agricultura, el Director del Departamento Nacional  de Planeación, el Consejero Presidencial para la Economía y la Competitividad,  quien ejercerá la Secretaría Técnica.    

Por los sectores  empresarial y laboral harán parte de la Comisión dos (2) representantes de cada  uno de ellos, los cuales serán designados por los miembros de dichos sectores  firmantes del Pacto Social.    

Artículo 4º.  Organización. La Comisión se dará su propio reglamento de funcionamiento y  podrá invitar a sus deliberaciones a personas y entidades que juzgue  conveniente para el logro de sus objetivos.    

Artículo 5º.  Reuniones plenarias. La Comisión se reunirá en plenaria cuatro veces al año, y  se reunirá extraordinariamente cuando la convoque su presidente.    

Artículo 6º.  Comité Técnico. Para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Especial  de seguimiento y Evaluación del plan “Más y Mejores Empleos” se  constituirá un Comité Técnico.    

El Comité  Técnico será presidido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y  estará conformado por un representante del Departamento Administrativo Nacional  de Estadística, uno del Servicio Nacional de Aprendizaje, uno del Departamento  Nacional de Planeación, uno de la Consejería Económica para la Competitividad y  dos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.    

Parágrafo. Para  el análisis de los diferentes temas los miembros del comité Técnico podrán  contar con asesores.    

Artículo 7º.  Período y sesiones de la Comisión. La Comisión sesionará durante la vigencia del  plan “Más y Mejores Empleos”.    

Los resultados  de la Comisión se concretarán en propuestas que se presentarán ante las  instancias de decisión correspondientes.    

Artículo 8º.  Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé  de Bogotá, D.C., a 18 de mayo de 1995.    

                  ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de  Trabajo y Seguridad Social,    

                 María Sol Navia Velasco.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *