DECRETO 823 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 823 DE 1995    

(mayo 18)    

por el cual se  expide el Estatuto Interno de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía  Nacional, adoptado por Acuerdo 01 del 11 de enero de 1995.    

El Presidente de  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las  conferidas por los Decretos 1050 de 1968 y 2343 de 1971, modificado por el Decreto 2003 de 1984,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º.  Apruébase el Estatuto Interno de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía  Nacional, adoptado por su Junta Directiva mediante Acuerdo 01 del 11 de enero  de 1995, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO  01 DE 1995    

(enero 11)    

Por el cual de  deroga el Acuerdo 027 del 22 de julio de 1994 y se expide el Estatuto Interno  de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.    

La Junta  Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en ejercicio  de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos 1050 de  1968, 2343 de 1971, 2003 de 1984, y 1774 de 1985,    

ACUERDA:    

Artículo 1º. Expedir  el Estatuto Interno que regirá la administración y funcionamiento de la Caja de  Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.    

CAPITULO I    

NATURALEZA,  DOMICILIO, OBJETIVO Y FUNCIONES    

Artículo 2º.  Naturaleza. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, creada y  reglamentada por los Decretos 0417 y 3075 de 1955, 782 de 1956, 2343 de 1971,  2003 de 1984 y 1774 de 1985, es un Establecimiento Público, esto es, un  organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio  independiente, que se reorganiza conforme a los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y  el presente Estatuto.    

Artículo 3º.  Domicilio. El domicilio de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional,  será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., pero podrá establecer dependencias  seccionales en otras ciudades, según lo determine la Junta Directiva.    

Artículo 4º.  Objetivo. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional será la encargada  de desarrollar la política y los planes generales para el reconocimiento y pago  de las asignaciones mensuales de retiro, al igual que los programas que adopte  el Gobierno Nacional en materia de seguridad social, en coordinación con el  Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, para el  personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y demás estamentos de la Policía  Nacional, aquienes la ley les otorgue el derecho a tal prestación, así como la  sustitución pensional a sus beneficiarios.    

Artículo 5º.  Funciones. En cumplimiento de su objetivo y dentro del marco legal vigente, la  Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional desarrollará las siguientes  funciones:    

a) Colaborar con  el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de políticas y planes  generales en materia de seguridad y previsión social, en relación con el  personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y demás estamentos de la Policía  Nacional con asignación de Retiro, al igual que los beneficiarios en goce de  sustitución pensional;    

b) Administrar  directa o indirectamente los bienes muebles e inmuebles y los recursos de  capital que constituyan el patrimonio de la Entidad o aquellos que sin ser de  su propiedad, se le confíen a su manejo;    

c) Reconocer y  pagar oportunamente a quienes adquieran este derecho, las asignaciones de  retiro, pensiones y demás prestaciones que la ley señale;    

d) Adelantar  campaña y programas de bienestar social en favor de sus empleados y afiliados;    

e) Las demás que  correspondiendo a sus objetivos, sean necesarias para el buen cumplimiento de  los mismos.    

CAPITULO II    

DIRECCIÓN Y  ADMINISTRACIÓN    

Artículo 6º.  Dirección y Administración. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional  estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva., el Director  General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán  las funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Estatuto  y las demás normas legales les confieran, en armonía con las leyes vigentes.    

Artículo 7º.  Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:    

1. El Ministro  de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá.    

2. Un delegado  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

3. El Director  del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

4. El Director  General de la Policía Nacional o su delegado.    

5. El Secretario  General del Ministerio de Defensa Nacional.    

6. Un Oficial  General o un Oficial Superior en goce de asignación de retiro o su suplente.    

7. Un Suboficial  de grado Sargento Mayor o Sargento Primero en goce de asignación de retiro o su  suplente.    

8. Un Agente en  goce de asignación de retiro o su suplente.    

Artículo 8º.  Normas generales para las reuniones de Junta Directiva. En ausencia del  Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva de la  Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en su orden:    

1. El Director  del Departamento Nacional de Planeación.    

2. El delegado  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

3. El Oficial en  actividad más antiguo que haga parte de la Junta Directiva.    

Parágrafo 1º. El  Director General de la Entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva  con derecho a voz pero sin voto.    

Parágrafo 2º. El  Secretario en las reuniones de la Junta Directiva será el funcionario de la  Entidad que determine el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la  Policía Nacional.    

Artículo 9º.  Representantes de retirados en la Junta Directiva. Los representantes  principales y suplentes de los Oficiales, Suboficiales y Agentes en retiro,  serán seleccionados por el Ministro de Defensa Nacional entre los tres (3) que  hayan obtenido el mayor número de votos en la elección prevista para cada  categoría.    

Parágrafo 1º.  Cuando el número de Oficiales, Suboficiales y Agentes retirados favorecidos con  el voto de sus compañeros no llegare a tres (3), el Ministro de Defensa  escogerá a los nuevos miembros de la Junta Directiva entre los que hubieran  obtenido cualquier número de votos.    

Parágrafo 2º. La  elección de los representantes en cada una de las categorías deberá efectuarse  en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en forma separada y de conformidad  con la reglamentación que expida la Junta Directiva.    

Parágrafo 3º.  Los Oficiales, Suboficiales y Agentes serán elegidos para un período de dos (2)  años, debiendo residir en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.    

Artículo 10.  Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y  extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o el Director General de  la Entidad.    

Parágrafo.  Cuando uno de los representantes principales de los retirados no pudiese  asistir a alguna de las reuniones de la Junta Directiva, deberá dar aviso  oportuno y por escrito al Secretario de la misma con indicación de la  notificación a su suplente.    

Artículo 11.  Quórum deliberatorio y decisorio. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente  con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomarán por  mayoría.    

Artículo 12.  Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se  denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la  reunión y la del Secretario de la misma.    

Parágrafo 1º. De  las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas  por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.    

Parágrafo 2º.  Los Acuerdos y Actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes  y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.    

Artículo 13.  Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por  su asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por resolución ejecutiva  dentro de los límites establecidos por la ley.    

Artículo 14.  Carácter de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta  Directiva aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por este solo hecho  la calidad de empleados públicos. Su posesión cuando así se requiera, se hará  ante el Ministro de Defensa Nacional.    

Artículo 15.  Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes  funciones:    

a) Formular la  política general del Organismo, estableciendo los planes y programas que le  corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriban los  estatutos y consultando los parámetros determinados por el Gobierno;    

b) Expedir los  estatutos de la Caja y aprobar cualquier reforma que a ellos se introduzca  sometiéndolos a la aprobación del Gobierno Nacional;    

c) Autorizar el  nombramiento del personal directivo de acuerdo con ternas que para tal efecto  proponga el Director;    

d) Determinar la  Estructura Interna y la Planta de Personal, las cuales deberán ser presentadas  al Gobierno Nacional para su aprobación;    

e) Aprobar el  proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen  los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la  ejecución de los programas de la Entidad y autorizar los gastos  extraordinarios;    

f) Aprobar los  acuerdos de gastos necesarios para la ejecución presupuestal;    

g) Autorizar las  transacciones financieras que proponga la Dirección de la Entidad, con el fin  de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social;    

h) Aprobar los  estados financieros periódicos que deba elaborar la Entidad;    

i) Autorizar la  gestión y la contratación de empréstitos internos y externos, de acuerdo con las  disposiciones legales vigentes;    

j) Autorizar a  la Dirección General de la Caja, para ejecutar proyectos de inversión, dentro  de los parámetros establecidos por las normas vigentes sobre la materia,  situación en la cual el Director deberá prever los estudios de factibilidad  cuando así se requiera;    

k) Determinar el  porcentaje de la provisión actuarial para mantener en situación de liquidez  inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, el pago oportuno de las  pensiones de jubilación de los funcionarios de la Entidad, dentro de los  parámetros establecidos por la ley;    

l) Autorizar las  comisiones al exterior del personal de la Entidad, de acuerdo con las  disposiciones legales vigentes;    

m) Delegar en el  Director General las funciones que estime convenientes;    

n) Las demás que  le señalen las disposiciones legales.    

Artículo 16.  Director General. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional tendrá un  Director General, quien será su representante legal, Agente del Presidente de  la República, de su libre nombramiento y remoción y primera autoridad ejecutiva  de la Entidad.    

Artículo 17.  Requisitos. Para ser Director General de la Entidad se requiere ser Oficial  General o Superior de la Policía Nacional en servicio activo o retirado.    

Artículo 18.  Posesión. El Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía  Nacional, tomará posesión ante el Ministro de Defensa Nacional y los demás  funcionarios lo harán ante el Director General de la Caja.    

Artículo 19.  Funciones del Director General. Son funciones del Director General de la Caja:    

a) Dirigir,  coordinar, supervisar y dictar normas para la ejecución de las actividades de  la Entidad, desarrolladas en el cumplimiento de las políticas adoptadas por la  Junta Directiva;    

b) Reconocer y  pagar las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones a que está  obligada la Caja, para lo cual exigirá las pruebas de ley y las complementarias  que sean necesarias;    

c) Establecer  las estrategias tendientes a mejorar la prestación del servicio al retirado y  sus beneficiarios a nivel nacional, de acuerdo con los parámetros que determine  el Gobierno en materia de modernización del Estado;    

d) Suministrar  informes al Viceministro de Defensa Nacional en la forma que éste lo determine,  sobre el estado de ejecución de los programas que correspondan al organismo;  así mismo, rendir al Presidente de la República a través del Ministro de  Defensa Nacional, los informes generales, periódicos o particulares que se le  soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la  Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del  Gobierno;    

e) Presentar a  la Junta Directiva los planes para desarrollar los programas de la Entidad, en  cumplimiento de las políticas adoptadas;    

f) Someter a la  aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y  gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de  la Entidad, en las fechas que señalen los reglamentos;    

g) Someter a la  aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de gastos, los proyectos de  traslados presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión que  por su naturaleza y cuantía así lo requieran;    

h) Preparar y  presentar para la aprobación de la Junta Directiva los estatutos y reglamentos  internos de la Entidad o sus modificaciones;    

i) Celebrar  todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la  Entidad, debiendo prever para los proyectos de inversión, los estudios de  factibilidad cuando sea el caso.    

j) Constituir  mandatarios que representen a la Entidad en negocios judiciales y  extrajudiciales, conforme a la ley;    

k) Nombrar,  contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones legales a los  empleados de la Entidad; cuando se trate de personal directivo, deberá contar  con la autorización de la Junta Directiva, en los términos señalados en el  artículo 15, literal c);    

l) Representar y  autorizar con su firma, los actos y contratos en que intervenga la Entidad como  persona jurídica;    

m) Autorizar los  descuentos a efectuar en las asignaciones y pensiones de los beneficiarios de  la Entidad, de conformidad con la ley, orden o reglamento y demás disposiciones  legales vigentes que regulen la materia;    

n) Velar por la  correcta recaudación o inversión de los recursos de la Entidad y ejercer las  acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar en defensa de los  intereses institucionales;    

ñ) Representar  las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos;    

o) Establecer  las políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar del  personal, tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa  de la Entidad;    

p) Constituir  una provisión actuarial que dé adecuada cobertura a las futuras erogaciones por  concepto de pensiones de jubilación de los funcionarios de la Entidad, de  acuerdo con los porcentajes que determine la Junta Directiva;    

q) Informar a la  Junta Directiva de las inversiones temporales y la reinversión de los intereses  que éstas generan, efectuadas de conformidad con las normas legales vigentes;    

n) Ejercer las  funciones que le delegue la Junta Directiva;    

s) Ejercer las  demás funciones que por su naturaleza le correspondan como funcionario  ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.    

Artículo 20.  Actos del Director. Los Actos y decisiones que profiera el Director General en  ejercicio de las funciones a él asignadas por mandato de la ley, del presente  Estatuto o Acuerdo de la Junta Directiva, se denominarán resoluciones y se  numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.    

Artículo 21.  Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la  Junta Directiva y del Director General. El régimen de inhabilidades e  incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director  General, se regirán por las normas legales vigentes sobre la materia.    

CAPITULO III    

ORGANIZACIÓN  INTERNA    

Artículo 22.  Estructura interna. La estructura interna de la Caja será determinada por la  Junta Directiva, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y  ajustándose a la siguiente nomenclatura:    

a) Las unidades  de nivel directivo se denominarán Subdirecciones y Secretaría General;    

b) Las unidades  que cumplen funciones de asesoría o coordinación, se denominarán Oficinas o  Comités y cuando se incluyan personas ajenas a la Entidad, se llamarán  Consejos;    

c) Las unidades  asistenciales, incluidas las que atiendan servicios administrativos internos,  se denominarán Grupos;    

d) Las unidades  que se crean para el estudio o decisiones de asuntos especiales, se denominarán  Comisiones o Juntas.    

Artículo 23.  Reorganización. El Director General mediante resolución, organizará y ubicará  en forma general o parcial al personal de la Caja de Sueldos de Retiro de la  Policía Nacional, de acuerdo con las necesidades del servicio y de conformidad  con las normas legales vigentes.    

CAPITULO IV    

PATRIMONIO,  RENTAS Y PRESUPUESTO    

Artículo 24.  Patrimonio y rentas. El patrimonio de la Caja de Sueldos de Retiro de la  Policía Nacional está constituido por:    

a) Los bienes  muebles e inmuebles que haya adquirido o adquiera, así como todas aquellas  inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que siendo de su  propiedad posea a cualquier título.    

b) Las acciones,  participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se  organicen de conformidad con su objetivo social y con las autorizaciones  legales;    

c) Las  donaciones que se hagan a la Caja, por parte de entidades públicas o personas  naturales o jurídicas o de Derecho Privado, con autorización de la Junta  Directiva;    

d) EI superávit  de cada ejercicio fiscal.    

Las rentas de la  Caja están constituidas por:    

a) Los aportes  del Presupuesto General de la Nación a que está obligado el Estado, para el  pago de asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás  prestaciones que con cargo a la Caja determine la ley;    

b) Las  cotizaciones y cuotas de afiliación, ascensos y aumentos de sueldos,  asignaciones y pensiones de sus afiliados y beneficiarios que las normas legales  establezcan;    

c) Las  utilidades provenientes de la explotación comercial de sus bienes muebles e  inmuebles y de los recursos de capital;    

d) Los valores  que por concepto de prestaciones sociales y de servicios personales, se  encuentren contabilizados en la cuenta de Acreedores Varios en la Caja General  o en las pagadurías de la Policía Nacional y Tesorería de la Caja de Sueldos de  Retiro de la Policía Nacional, que no hayan sido reclamados en el curso de un  (1) año, ingresarán a esta última Entidad; no obstante la Caja devolverá los  mencionados valores a petición del interesado, cuando el derecho a percibirlos  no haya prescrito;    

e) Las  utilidades obtenidas en la venta de bienes;    

f) Los demás  ingresos que le sean reconocidos por las leyes, decretos, ordenanzas o  acuerdos.    

Artículo 25.  Presupuesto. El manejo de los bienes y rentas de la Caja de Sueldos de Retiro  de la Policía Nacional se hará por medio de presupuestos elaborados, aprobados  y ejecutados con arreglo a las normas vigentes sobre la materia.    

Parágrafo. La  Caja deberá presentar al Viceministerio de Defensa Nacional, su proyecto de  presupuesto y los planes de inversión por lo menos quince (15) días antes de  que la Junta Directiva deba comenzar su estudio.    

Artículo 26.  Destinación de fondos. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, no  podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de  los contemplados en la ley o en el presente Estatuto.    

Artículo 27.  Adquisición de bienes. La adquisición de bienes muebles que requiera la Caja de  Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se hará conforme a las disposiciones  legales vigentes sobre la materia.    

CAPITULO V    

CONTROL FISCAL E  INTERNO    

Artículo 28.  Control fiscal. El control fiscal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía  Nacional, corresponde a la Contraloría General de la República y se ejercerá  conforme a lo establecido en la Ley 42 de 1993 y demás  normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 29.  Control interno. El establecimiento y desarrollo del sistema de control interno  en la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, será responsabilidad  del Director de la Entidad, sin defecto de las responsabilidades de los jefes  de cada una de las dependencias de la misma, de conformidad con la Ley 87 de 1993 y demás  normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.    

Parágrafo. Para  la verificación y evaluación del sistema de control interno, habrá una oficina  creada para tal fin.    

CAPITULO VI    

REGIMEN JURÍDICO  DE LOS ACTOS Y CONTRATOS    

Artículo 30.  Procedimiento gubernativo. Los actos administrativos que profiera la Caja de  Sueldos de Retiro de la Policía Nacional para el cumplimiento de sus funciones,  estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso  Administrativo, salvo disposición en contrario.    

Artículo 31.  Recursos contra los actos. Contra las providencias que expida el Director  General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en los asuntos  de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se  entenderá agotada la vía gubernativa en los términos de ley.    

Parágrafo 1º.  Contra los actos de la Junta Directiva que contemplen situaciones individuales  y concretas, sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las  acciones contencioso administrativas que sean procedentes.    

Parágrafo 2º.  Salvo lo dispuesto en normas vigentes, contra los actos que establezcan  situaciones jurídicas generales, no procede recurso alguno.    

Artículo 32.  Régimen contractual. Los contratos que celebre la Caja de Sueldos de Retiro de  la Policía Nacional para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se  sujetarán a lo dispuesto en la Ley 80 del 28 de octubre de 1993, y demás normas  que la adicionen, reglamenten, modifiquen o sustituyan.    

Parágrafo. La  responsabilidad del manejo del régimen contractual, así como de los procesos de  selección, será del Director de la Entidad quien no podrá trasladarla a la  Junta Directiva ni a los Comités Asesores, ni a los organismos de control y vigilancia  de la misma.    

CAPITULO VII    

PERSONAL    

Artículo 33.  Clasificación del personal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía  Nacional. Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus  servicios en la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, tendrán el  carácter de empleados públicos. No obstante lo anterior, podrán vincularse  mediante contrato de trabajo, las personas que desempeñen las siguientes  actividades:    

a) Construcción  y sostenimiento de obras y equipo;    

b) Labores de aseo,  servicios de alimentación, lavado y planchado de ropa, asistencia doméstica,  venta de comestibles, licores y vigilancia.    

Artículo 34.  Remuneración de los empleados públicos y trabajadores oficiales. Los empleados  públicos de la Caja, para efectos de remuneración, primas, bonificaciones,  viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes  para esta clase de servidores.    

El régimen de  remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para  los trabajadores oficiales, será el que determine la Junta Directiva mediante  acuerdo.    

En consecuencia,  los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja, no se regirán por  las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de  Defensa Nacional.    

Artículo 35.  Régimen prestacional. El régimen de prestaciones sociales para los empleado  públicos y trabajadores oficiales de la Caja, será el determinado en el Decreto ley 2701  de 1988 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Parágrafo. En  cuanto al régimen de seguridad social, será el determinado en la Ley 100 de 1993 y  demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 36.  Régimen disciplinario. Al personal de empleados públicos y trabajadores  oficiales de la Caja, les será aplicado el régimen disciplinario contenido en  el Decreto 2608 de 1988  y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

CAPITULO VIII    

DISPOSICIONES  VARIAS    

Artículo 37.  Tutela administrativa. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre la Caja  de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la tutela gubernativa a que se  refieren el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968  y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia que lo adicionen,  modifiquen o sustituyan.    

Artículo 38. Privilegios  y prerrogativas. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, como  establecimiento público, gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que  se reconocen a la Nación.    

Artículo 39.  Reservas. Ningún miembro de la Junta Directiva, funcionario o empleado de la  Entidad podrá revelar los planes, programas, proyectos o actos que se  encuentren en estudio o proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el  Director General haya autorizado la información, so pena de incurrir en las  sanciones a que haya lugar, conforme a las disposiciones vigentes.    

Artículo 40.  Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Director  General de la Entidad, así como de los miembros de la Junta Directiva, serán  expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las  referentes a los demás empleados de la Caja, las expedirá el Director de la  misma.    

Artículo 41.  Modificaciones a los estatutos. Las modificaciones a estos estatutos deberán  ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la posterior  aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo 42.  Vigencia. El presente Estatuto regirá a partir de su aprobación por parte del  Gobierno Naeional y deroga el Acuerdo número 027 de julio 22 de 1994 de la  Junta Directiva de la Entidad.    

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé  de Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de enero de mil novecientos  noventa y cinco (1995).    

El Viecministro  de Defensa Naeional y Presidente de la honorable Junta Directiva,    

              (Fdo.) Luis Guillermo Vélez Cabrera.    

El Secretario  Junta Directiva,    

                (Fdo.) Campo Elías Moreno  Mora.»    

ARTICULO 2º. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1774 de 1985.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé  de Bogotá, D.C., a 18 de mayo de 1995.    

                  ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Defensa Nacional,    

                   Fernando Botero Zea.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *