DECRETO 814 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 814 DE 1995    

(mayo 18)    

por el cual se crea el Comité Asesor Tripartito para  la Productividad, se determina su composición y se le asignan funciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las  que le confiere el artículo 1º del Decreto ley 1050  de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Comité Asesor Tripartito para la  Productividad. Créase el Comité Asesor Tripartito para la Productividad como  organismo asesor del Gobierno Nacional, adscrito al Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social.    

Artículo 2º. Objetivo y Funciones. El Comité estará  encargado de estructurar un programa para la elevación de la productividad  global sectorial y un sistema nacional de indicadores globales y sectoriales de  productividad.    

Las funciones del Comité estarán orientadas a:    

1. Realizar un diagnóstico, una compilación de las  estadísticas y los estudios sobre productividad global y sectorial, efectuados  en Colombia.    

2. Formular propuestas sobre programas de mejoramiento  de la productividad y sobre su incorporación global, sectorial y empresarial.    

3. Elaborar propuestas sobre programas de mejoramiento  de la productividad y sobre su incorporación como una de las variables para la  negociación salarial en el sector público y privado.    

4. Promover acuerdos sectoriales de competitividad.    

5. Hacer seguimiento de los acuerdos generales en  materia de productividad, contenidos en el Pacto Social.    

Artículo 3º. Composición. El Comité estará integrado  por representantes del Gobierno Nacional, de los empleadores y de los  trabajadores.    

Por el Gobierno harán parte del Comité el Ministro de  Trabajo y Seguridad Social, quien lo coordinará, el Consejero Económico y de la  Competitividad de la Presidencia de la República, el Director del Departamento  Nacional de Planeación y el Director del Departamento Administrativo Nacional  de Estadística, DANE.    

Por los sectores empresarial y laboral harán parte del  Comité cuatro (4) representantes de cada uno de ellos, los cuales serán designados  por los miembros de dichos sectores firmantes del Pacto Social.    

Artículo 4º. Organización. El Comité se dará su propio  reglamento de funcionamiento y podrá invitar a sus deliberaciones a las  personas y entidades que juzgue conveniente para el logro de sus objetivos.    

Artículo 5º. Período de sesiones del Comité. El Comité  sesionará durante la vigencia del Pacto Social. Los resultados del trabajo del  Comité se concretarán en propuestas que se presentarán ante las instancias de  decisión correspondientes.    

Artículo 6º. Vigencia. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de mayo de 1995.    

                 ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,    

                 María Sol Navia Velasco.              

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