DECRETO 81 DE 1995
(enero 10)
por el cual se fija el auxilio de alimentación para los empleados públicos del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, FONADE.
Nota: Derogado por el Decreto 49 de 1996, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1995, el auxilio de alimentación para los empleados públicos que prestan sus servicios en el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, FONADE, será de setecientos trece pesos ($713) moneda corriente diarios, que se pagarán por cada día hábil laborado, con excepción de los funcionarios de los niveles directivo y asesor.
No tendrá derecho a este auxilio el personal que se encuentre en disfrute de vacaciones o en uso de licencia, o suspendido en el ejercicio del cargo.
Artículo 2º Ninguna autoridad podrá establecer o modificar lo estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 3º Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Parágrafo. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto ley 885 de 1992 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D. C., a 10 de enero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.