DECRETO 81 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 81 DE 1995    

(enero 10)    

por el cual se fija el auxilio de alimentación para  los empleados públicos del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, FONADE.    

Nota:  Derogado por el Decreto 49 de 1996,  artículo 3º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º A partir del 1º de  enero de 1995, el auxilio de alimentación para los empleados públicos que  prestan sus servicios en el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo,  FONADE, será de setecientos trece pesos ($713) moneda corriente diarios, que se  pagarán por cada día hábil laborado, con excepción de los funcionarios de los niveles  directivo y asesor.    

No tendrá derecho a este auxilio  el personal que se encuentre en disfrute de vacaciones o en uso de licencia, o  suspendido en el ejercicio del cargo.    

Artículo 2º Ninguna autoridad  podrá establecer o modificar lo estatuido por las normas del presente Decreto,  en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 3º Nadie podrá desempeñar  simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que  provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga  parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el  artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Parágrafo. No se podrán recibir  honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo  en varias entidades.    

Artículo 4º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto ley 885 de 1992  y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1995.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá D. C., a  10 de enero de 1995.    

                 ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

                  Guillermo Perry Rubio.    

El Director del Departamento  Nacional de Planeación,    

               José Antonio Ocampo Gaviria.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

                 Eduardo González Montoya.    

               

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