DECRETO 803 DE 1995
(mayo 18)
por el cual se modifican los artículos 2º y 5º del Decreto 1118 del 1º de junio de 1994 y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 432 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 2º del Decreto 2152 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 2º. del Decreto 1118 de junio 1º de 1994 se modifica en los siguientes términos:
Compras mínimas de material nacional en el ensamble de motocicletas. Las Empresas ensambladores de motocicletas deberán incorporar en éstas un porcentaje mínimo de material de producción nacional, de acuerdo con el Porcentaje de Integración Nacional (PIN) definido en el artículo 3º del Decreto 1118 de 1994.
Artículo 2º. El artículo 5º del Decreto 1118 de 1994 quedará así: Porcentaje mínimo de Integración Nacional: Las empresas ensambladores de motocicletas deberán cumplir anualmente con el Porcentaje de Integración Nacional (PIN) mínimo, definido en el artículo 3º del Decreto 1118 de 1994, de la siguiente manera:
PIN mínimo = 12% hasta diciembre 31 de 1995.
14% desde el 1º. de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
16% del 1º. de enero de 1997 en adelante.
Artículo 3º. Derogado por el Decreto 432 de 2004, artículo 4º. Nuevos modelos. Cuando se trate de un nuevo modelo, las ensambladoras podrán solicitar al Ministerio de Desarrollo Económico que se les autorice a no cumplir con el porcentaje mínimo de intregación, por un período no mayor de tres (3) meses a partir de la colocación del nuevo modelo en el mercado. En este evento no se tendrán en cuenta para la aplicación de la fórmula el material CKD importado para ese modelo, ni las partes que se integran al mismo, ni se le expedirá Certificado de Origen.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de mayo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.