DECRETO 803 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 803 DE 1995    

(mayo 18)    

por el cual se modifican los  artículos 2º y 5º del Decreto  1118 del 1º de junio de 1994 y se dictan otras disposiciones.    

Nota:  Derogado parcialmente por el Decreto 432 de 2004.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el artículo 2º del Decreto 2152 de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El artículo 2º. del Decreto  1118 de junio 1º de 1994 se modifica en los siguientes términos:    

Compras mínimas de material nacional  en el ensamble de motocicletas. Las Empresas ensambladores de motocicletas  deberán incorporar en éstas un porcentaje mínimo de material de producción  nacional, de acuerdo con el Porcentaje de Integración Nacional (PIN) definido  en el artículo 3º del Decreto 1118 de 1994.    

Artículo 2º. El artículo 5º del Decreto 1118 de 1994  quedará así: Porcentaje mínimo de Integración Nacional: Las empresas ensambladores  de motocicletas deberán cumplir anualmente con el Porcentaje de Integración  Nacional (PIN) mínimo, definido en el artículo 3º del Decreto 1118 de 1994,  de la siguiente manera:    

PIN mínimo = 12% hasta diciembre 31  de 1995.    

14% desde el 1º. de enero de 1996  hasta el 31 de diciembre del mismo año.    

16% del 1º. de enero de 1997 en  adelante.    

Artículo 3º. Derogado por el Decreto 432 de 2004,  artículo 4º. Nuevos  modelos. Cuando se trate de un nuevo modelo, las ensambladoras podrán solicitar  al Ministerio de Desarrollo Económico que se les autorice a no cumplir con el  porcentaje mínimo de intregación, por un período no mayor de tres (3) meses a  partir de la colocación del nuevo modelo en el mercado. En este evento no se  tendrán en cuenta para la aplicación de la fórmula el material CKD importado  para ese modelo, ni las partes que se integran al mismo, ni se le expedirá  Certificado de Origen.    

Artículo 4º. El presente Decreto rige  a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18  de mayo de 1995.    

                    ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

                     Rodrigo Marín Bernal.              

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