DECRETO 800 DE 1995
(mayo 18)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 03 del 28 de marzo de 1995, “Por el cual se suprimen unos cargos y se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado.
Nota 1: Derogado por el Decreto 179 de 1996, artículo 2º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1700 de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el inciso 2º del artículo 74 del DecretoLey 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 03 de 1995, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado, por el cual se suprimen unos cargos y se establece la planta de personal, cuyo texto es el siguiente:
INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIAEMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
«ACUERDO NÚMERO 03 DE 1995
(marzo 28)
por el cual se suprimen unos cargos y se establece la planta de personal del Instituto Nacional de CancerologíaEmpresa Social del Estado.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal g) del artículo 8º del Decreto 1287 de 1994,
ACUERDA:
Artículo 1º. Las funciones propias de las dependencias del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado dentro del marco del Decreto 1287 de 1994, serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se adopta, la cual rige a partir de la aprobación, mediante decreto del presente Acuerdo:
Despacho del Director
Número de
empleos
Denominación
Código
Grado
1
Director General de Empresa Social del Estado
0015
19
1
Asesor
1020
07
2
Secretario Ejecutivo
5040
20
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
PLANTA GLOBAL
1
Secretario General de Empresa Social del Estado
0037
13
1
Jefe de Oficina
2045
21
6
Jefe de División
2040
21
4
Jefe de Grupo
2085
09
119
Médico Especialista
3120
18
4
Médico Especialista
3120
16
6
Investigador Científico
3000
17
2
Investigador Científico
3000
16
1
Investigador Científico
3000
11
24
Profesional Especializado
3010
19
1
Profesional Especializado
3010
17
1
Profesional Especializado
3010
16
1
Profesional Especializado
3010
14
13
Profesional Universitario
3020
12
17
Profesional Universitario
3020
10
56
Profesional Universitario
3020
08
1
Profesional Universitario
3020
04
1
Capellán
3060
03
43
Profesional Universitario
3020
07
18
Profesional Universitario
3020
06
1
Analista de Sistemas
4005
13
1
Programador de Sistemas
4060
13
1
Programador de Sistemas
4060
11
2
Técnico Administrativo
4065
14
5
Técnico Administrativo
4065
11
46
Técnico Operativo
4080
11
13
Técnico Operativo
4080
12
1
Auxiliar Técnico
4110
05
3
Coordinador
5005
21
1
Coordinador
5005
23
2
Secretario Ejecutivo
5040
13
6
Secretario Ejecutivo
5040
16
2
Secretario Ejecutivo
5040
20
1
Pagador
5045
20
1
Cajero
5095
10
1
Cajero
5095
12
1
Supervisor
5105
13
6
Auxiliar Administrativo
5120
07
11
Auxiliar Administrativo
5120
09
7
Auxiliar Administrativo
5120
11
18
Auxiliar Administrativo
5120
13
16
Secretario
5140
10
2
Secretario
5140
08
57
Secretario Ejecutivo
5040
12
2
Ayudante de Oficina
5155
07
3
Ayudante de Oficina
5155
09
Artículo 2º. El Director del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado, distribuirá los empleos de la planta global de que trata el presente artículo, según la naturaleza de las funciones, la estructura interna y las necesidades que se presenten para la prestación de los servicios y el desarrollo de los planes y programas trazados por el Instituto.
Artículo 3º. Los funcionarios que sean incorporados a la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado, continuarán devengando el salario que les corresponde, hasta la fecha en que tomen posesión del nuevo cargo de la planta de personal establecida mediante el presente Acuerdo.
Artículo 4º. El Director del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado, podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Instituto. Estos grupos de trabajo serán coordinados por profesionales especializados .
Artículo 5º. El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación mediante decreto, por parte del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de marzo de 1995.
El Presidente de la Junta (fdo.),
José Vicente Casas Díaz
El Secretario de la Junta (fdo.),
Juan Manuel Zea G.»
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2883 de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de mayo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Salud,
Alonso Gómez Duque.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.