DECRETO 794 DE 1995
(mayo 12)
por el cual se modifica la Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y se fija la Planta de Soldados de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1995.
Nota: Derogado por el Decreto 1032 de 1996, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 189 ordinal 14 y 217 de la Constitución Política y el artículo 2º de la Ley 131 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1º. La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 1995 queda constituida de la siguiente forma:
1. Ejército
Alféreces y Cadetes
1.800.
1. Ejercito
Escalafón Regular
Escalafón Complementario
2. Armada
Alféreces, Guardiamarinas
Pilotines y Cadetes
650
3. Fuerza Aérea
Alféreces y Cadetes
450
TOTAL
2.900
Artículo 2º. La Planta de Soldados para la vigencia de 1995 será la siguiente:
1. Ejército
Soldados Regulares
80.098
Soldados Alumnos
2.000
Soldados Voluntarios
19.300
TOTAL
101.398
2. Armada
Grumetes
350
Soldados Alumnos Infantería Marina
200
Soldados de Infantería de Marina
7.100
Soldados Voluntarios
1.630
TOTAL
9.280
3. Fuerza Aérea
Soldados Regulares
3.900
Soldados Alumnos
600
TOTAL
4.500
TOTAL GENERAL
118.078
Artículo 3º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación .
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de mayo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Defensa Nacional,
Fernando Botero Zea.