DECRETO 793 DE 1995
(mayo 12)
por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1995.
Nota: Derogado por el Decreto 1031 de 1996, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3º del Decreto 1211 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1º. La Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1995 queda constituida de la siguiente manera:
I. OFICIALES
1. Ejercito
Escalafón Regular
Escalafón Complementario
General
3
Mayor General
12
Brigadier General
24
Coronel
130
10
Teniente Coronel
287
10
Mayor
690
10
Capitán
1.108
Teniente
1.213
Subteniente
1.717
TOTAL
5.184
30
2. Armada
Almirante
2
Vicealmirante
6
Contralmirante
10
Capitán de Navío
67
2
Capitán de Fragata
144
2
Capitán de Corbeta
263
2
Teniente de Navío
284
2
Teniente de Fragata
323
Teniente de Corbeta
249
TOTAL
1.348
8
1. Ejercito
Escalafón Regular
Escalafón Complementario
3. Fuerza Aérea
General
1
Mayor General
5
Brigadier General
12
Coronel
48
Teniente Coronel
100
1
Mayor
199
2
Capitán
216
Teniente
320
Subteniente
258
TOTAL
1.159
4
II. SUBOFICIALES
1. Ejército
Sargento Mayor
260
Sargento Primero
1.041
Sargento Viceprimero
1.993
Sargento Segundo
3.560
Cabo Primero
4.285
Cabo segundo
5.500
TOTAL
16.639
2. Armada
Suboficial Jefe Técnico (SMIM)
181
Suboficial Jefe (SPIM)
390
Suboficial Primero(SVIM)
859
Suboficial Segundo(SSIM)
1.117
Suboficial Tercero (CPIM)
1.000
Marinero (CSIM)
1.481
TOTAL
5.028
3. Fuerza Area
Suboficial Técnico Jefe(SM)
153
Suboficial Técnico Subjefe(SP)
255
Suboficial Técnico Primero(SV)
414
Suboficial Técnico Segundo(SS)
548
Suboficial Técnico Tercero (CP)
467
Suboficial Técnico cuarto (CS)
492
TOTAL
2.329
Artículo 2°. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de mayo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Defensa Nacional,
Fernando Botero Zea.