DECRETO 790 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 790 DE 1995    

(mayo 12)    

por el cual se aprueban los Estatutos de la  Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial la prevista  en el numeral 10º. del artículo 12 de la Ley 161 de 1994,    

CONSIDERANDO:    

Que la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de  la Magdalena fue creada por la Ley 161 de 1994;    

Que el numeral 10º. del artículo 12 de la Ley 161  señala a la Asamblea Corporativa la función de adoptar los estatutos de la  Corporación, para someterlos a la aprobación del Presidente de la República;    

Que la Asamblea Corporativa, en su primera reunión  efectuada el 17 de febrero de 1995, adoptó los estatutos de la Corporación  mediante Acuerdo 01 de 1995.    

DECRETA:    

ARTÍCULO 1º. Apruébanse los siguientes estatutos de  administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Río  Grande de la Magdalena, adoptados por la Asamblea Corporativa mediante Acuerdo  número 01 de 1995.    

«ACUERDO DE ASAMBLEA CORPORATIVA NÚMERO 01 DE 1995    

(febrero 17)    

por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación  Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena-Cormagdalena‑    

La Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma  Regional del Río Grande de la Magdalena-Cormagdalena-en ejercicio de sus  facultades legales, y en especial las que le confiere el numeral 1º del  artículo 12 de la Ley 161 de 1994,    

ACUERDA:    

Artículo 1. Adoptar los siguientes estatutos que  regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional  del Río Grande de la Magdalena-Cormagdalena‑.    

CAPITULO I    

DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, JURISDICCIÓN Y SEDE    

Artículo 2º. Denominación. La Corporación se denomina  Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, cuya sigla sera  Cormagdalena.    

Artículo 3º. Naturaleza jurídica. La Corporación  Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, es un ente  corporativo del orden nacional con autonomía administrativa, presupuestal y  financiera, dotado de personería jurídica propia, el cual funcionará como una  Empresa Industrial y Comercial del Estado sometida a las reglas de las  sociedades anónimas, en lo no previsto por la Ley 161 de 1994.    

La Corporación Autonomía Regional del Río Grande de la  Magdalena podrá constituir sociedades de economía mixta para vincular el  capital privado al cumplimiento de actividades económicamente rentables, en  desarrollo de sus objetivos constitucionales y legales, cuando ellas no impliquen  el ejercicio de funciones propias de la autoridad administrativa.    

Artículo 4º. Objeto. La Corporación tendrá como objeto  la recuperación de la navegación y de la actividad portuaria, la adecuación y  conservación de tierras, la generación y distribución de energía así como el  aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente, los recursos  ictiológicos y demás recursos naturales renovables.    

Artículo 5º. Jurisdicción. La Corporación Autónoma  Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena tendrá, jurisdicción en  el territorio de los municipios ribereños del río Magdalena, desde su  nacimiento en el Macizo Colombiano, en la colindancia de los Departamentos del  Huila y Cauca, jurisdicción de los municipios de San Agustín y San Sebastián  respectivamente, hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena. Así mismo,  su jurisdicción incluirá los municipios ribereños del Canal del Dique y  comprenderá además los municipios de Victoria, en el Departamento de Caldas,  Majagual, Guaranda y Sucre, en el Departamento de Sucre, y Achí, en el  Departamento de Bolívar.    

Para los efectos de planificación y operación de las  actividades de la Corporación el área de jurisdicción estará sectorizada así:    

Alto Magdalena: Desde el nacimiento del río en el Macizo  Colombiano hasta el Salto de Honda.    

Magdalena Medio: Desde el Salto de Honda hasta el  Municipio de Río Viejo (Bolívar).    

Bajo Magdalena: Desde el Río Viejo hasta Barranquilla,  siguiendo el cauce principal del río y hasta Cartagena, siguiendo el cauce del  Canal del Dique.    

La Corporación podrá establecer las demás oficinas,  agencias y centros de operación que su Junta Directiva considere necesario para  el adecuado ejercicio de sus actividades y cumplimiento de sus fines.    

Artículo 6º. Ordenamiento de la cuenca. Cormagdalena  está investida de las facultades necesarias, dentro de la órbita de sus  funciones y competencias, para la coordinación y supervisión del ordenamiento  hidrológico y manejo integral del río Magdalena. La Corporación coordinará, con  sujeción a las normas superiores y a la política nacional sobre medio ambiente,  y las actividades de las demás corporaciones autónomas regionales encargadas  por la ley de la gestión medio ambiental en la cuenca hidrográfica del río  Magdalena y sus afluentes, en relación con los aspectos que inciden en el  comportamiento de la corriente del río, en especial, la reforestación, la  contaminación de las aguas y las restricciones artificiales de caudales.    

Cormagdalena participará en el proceso de  planificación y armonización de políticas y normas regulatorias que se dicten  por las distintas autoridades competentes, para un manejo adecuado y coordinado  de la cuenca hidrográfica del río Magdalena.    

Artículo 7º. Sede, domicilio legal y seccionales. La  sede principal y domicilio legal de la Corporación Autónoma Regional del Río  Grande de la Magdalena-Cormagdalena‑, de conformidad con lo dispuesto en  la Ley 161 de 1994, será  la ciudad de Barrancabermeja en el Departamento de Santander.    

La Corporación establecerá oficinas seccionales en las  ciudades ribereñas de Neiva, Honda, Magangué y Barranquilla, para racionalizar  la operación de sus actividades y ejercer las funciones de control,  supervisión, manejo y operación de sus distintas actividades en los diferentes  sectores del cauce de la vía fluvial.    

CAPITULO II    

FUNCIONES Y FACULTADES, CONTAMINACIÓN Y DETERIORO  AMBIENTAL Y DELEGACIÓN DE FUNCIONES.    

Artículo 8º. Funciones y facultades. La Corporación  Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena Cormagdalena, tendrá las siguientes  funciones y facultades, entre otras asignadas por la Ley 161 de 1994:    

1. Elaborar, adoptar, coordinar y promover la  ejecución de un plan general para el desarrollo de sus objetivos, en  concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. y los planes sectoriales.    

2. Participar en la preparación y definición de los  planes y programas de desarrollo de las entidades territoriales, regionales o  sectoriales comprendidas en su jurisdicción en las materias relacionadas con su  objeto, a través de convenios y programas de cofinanciación, con el fin de  asegurar la realización de las actividades que se contemplan en los planes  adoptados por la Corporación.    

3. Formular y adoptar mecanismos para la coordinación  y ejecución de sus planes, programas y proyectos, por parte de las entidades  públicas y privadas delegatarias, concesionarias o contratistas, así como para  su evaluación, seguimiento y control, dentro de la órbita de sus competencias.    

4. Promover y facilitar la participación comunitaria  en los procesos de toma de decisiones y en las acciones de ejecución de los  planes y programas de la Corporación, mediante la celebración de convenios.    

5. Asesorar administrativa, técnica y financieramente,  a través de convenios y programas de cofinanciación, a las entidades  territoriales de su jurisdicción en las actividades que contribuyan al objeto  de la Corporación.    

6. Promover, impulsar y asistir técnica y  financieramente la formación y actividades de asociaciones, cooperativas y toda  clase de agrupaciones comunitarias que persigan el desarrollo y la explotación  adecuada de los recursos ictiológicos y agrícolas en el área de actividades de  la Corporación, dentro de los parámetros de protección de los recursos  naturales y del medio ambiente.    

7. Promover y participar en la creación de sociedades  portuarias en las poblaciones ribereñas del río Magdalena, que contribuyan a  desarrollar el servicio del transporte fluvial y su integración con otros  medios complementarios, en concordancia con el Plan Sectorial de Transporte. Para  el efecto, previa aprobación de la Junta Directiva, la Corporación podrá  otorgar concesiones o aportar las instalaciones y equipos de su patrimonio.    

8. Participar en sociedades o asociaciones que se  creen y organicen con o sin participación de personas privadas, para cumplir  más adecuadamente con sus funciones, o para objetos análogos complementarios.    

9. Ejercer las funciones correspondientes a la  Dirección General de Transporte Fluvial y de la Cuenca Fluvial del Río  Magdalena del Ministerio de Transporte, para los efectos de la navegación y la  actividad portuaria en la totalidad del río Magdalena y sus conexiones  fluviales dentro del área de su jurisdicción, excepto las relativas a la  reglamentación y control del tráfico fluvial, que continuará siendo de  competencia de dicha dirección.    

10. Ejercer las funciones que otras entidades públicas  le deleguen, siempre y cuando sean compatibles con las funciones de que trata  el numeral 2 ó que contribuyan a su ejercicio.    

11. Fomentar y apoyar financieramente la adecuación y  explotación de las posibilidades que para la recreación social, ofrecen el río  Magdalena y sus zonas aledañas.    

12. Adoptar las disposiciones necesarias para la  preservación del equilibrio hidrológico de la cuenca, conforme a las  disposiciones medioambientales superiores y en coordinación con las  Corporaciones Autónomas Regionales encargadas de la gestión medio ambiente en  el área de su jurisdicción.    

13. Ejecutar y promover la ejecución de proyectos de  generación y distribución de energía eléctrica, conforme a las normas legales,  al Plan de Expansión Eléctrica, a las decisiones superiores y a las políticas  sectoriales.    

14. Promover el aprovechamiento sostenible de los  recursos hidrobiológicos y demás recursos naturales renovables, conforme a las  políticas nacionales y con sujeción a las normas superiores y adelantar  programas empresariales que involucren a la comunidad ribereña y propendan por  el aumento de su nivel de vida.    

15. Las inversiones que efectúe la Corporación en  reforestación de las cuencas hidrográficas del río Magdalena, tendrán en cuenta  criterios objetivos, como proporción a la extensión ribereña sobre el río que  corresponda al respectivo municipio, grado de contaminación, nivel económico de  los propietarios, con prioridad en los municipios de NBI más elevado, etc.    

Parágrafo 1.- La Corporación acordará con las  entidades que están ejecutando obras, programas o funciones en el ámbito de sus  actividades, el procedimiento para asumirlas directamente o establecer la  delegación correspondiente.    

Parágrafo 2.- La Corporación podrá adelantar, en  convenio con las administraciones municipales o distritales o con las  corporaciones autónomas regionales, programas de adecuación de áreas urbanas en  zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y  reforestación; así como podrá administrar, manejar, operar y mantener las obras  ejecutadas o aquellas que le aporten o entreguen los municipios o distritos  para esos efectos, en el área de su jurisdicción.    

CAPITULO III    

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.    

Artículo 9º. Dirección y administración. La Dirección  y Administración de la Corporación, estarán a cargo de una Asamblea  Corporativa, una Junta Directiva y un Director Ejecutivo, quien será su  representante legal.    

Artículo 10. De la Asamblea Corporativa. La Asamblea  Corporativa estará integrada por:    

1. Un delegado del Presidente de la República, quien  la presidirá.    

2. Un delegado del Ministro de Gobierno.    

3. Un delegado del Ministro del Medio Ambiente.    

4. Un delegado del Ministro de Minas y Energía.    

5. Un delegado del Ministro de Agricultura.    

6. Un delegado del Ministro de Transporte.    

7. Un delegado del Director del Departamento Nacional  de Planeación.    

8. El Gerente General del Instituto Nacional de  Adecuación de Tierras-INAT‑, antes HIMAT (Ley 99 de 1993, art.  17, par. 2º.).    

9. Un delegado de la Presidencia de Ecopetrol.    

10. Un representante de las Empresas de Navegación  Fluvial que operan en el río Magdalena.    

11. Un representante de las Sociedades Operadoras  Portuarias.    

12. Un representante de las Agremiaciones Sindicales  de Braceros y Coteros Portuarios.    

13. Los gobernadores de los Departamentos de  Antioquia, Atlántiuo, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar, Cundinamarca, Huila,  Magdalena, Santander y Tolima.    

14. Los alcaldes de los siguientes municipios:    

a) En el Departamento de Antioquia: Yondó, Puerto  Berrío, Puerto Nare, Sonsón y Puerto Triunfo.    

b) En el Departamento del Atlántico: Barranquilla,  Soledad, Malambo, Sabanagrande, Santo Tomás, Palmar de Varela, Ponedera, Campo  de la Cruz. Suán, Santa Lucía, Manatí y Repelón.    

c) En el Departamento de Bolívar: Calamar, El Guamo,  San Juan Nepomuceno, Zambrano, Córdoba, Magangué, Pinillos, San Martín de Loba,  Barranco de Loba, Margarita, San Fernando, Mompós, Talaigua Nuevo, Río Viejo,  Morales, simití, San Pablo, Achí, Soplaviento, San Estanislao, Mahates, Arjona,  María la Baja, Turbaná y Cartagena.    

d) En el Departamento de Boyacá, el municipio de  Puerto Boyacá.    

e) En el Departamento de Caldas, los municipios de La  Dorada y Victoria.    

f) En el Departamento del Cesar: Gamarra, La Gloria,  Tamalameque y Aguachica.    

g) En el Departamento de Cundinamarca: Ricaurte,  Girardot, Narino, Guataquí, Beltrán, San Juan de Ríoseco, Chaguaní, Guaduas y  Puerto Salgar.    

h) En el Departamento del Huila: San Agustín,  Pitalito, Elías, Altamira, Garzón, Gigante, Hobo, Campo Alegre, Rivera, Neiva,    

Tello, Villavieja, Isnos, Saladoblanco, Oporapa,  Tatquí, Pital, Agrado, Tesalia, Yaguará, Palermo, Aipe, Timaná y Paicol.    

i) En el Departamento del Magdalena: Sitio Nuevo,  Remolino, Salamina, El Piñón, Cerro de San Antonio, Pedraza, Tenerife, Plato,  Santa Ana, San Zenón, San Sebastián de Buenavista, Guamal y el Banco.    

j) En el Departamento de Santander: Bolívar,  Cimitarra, Puerto Parra, Barrancabermeja y Puerto Wilches.    

k) En el Departamento del Tolima: Natagaima, Prado,  Purificación, Suárez, Coyaima, Guamo, Espinal, Flandes, Coello, Piedras,  Venadillo, Ambalema, Armero (Guayabal) y Honda.    

l) En el Departamento del Cauca, el municipio de San  Sebastián.    

m) En el Departamento de Sucre: Majagual, Guaranda,  San Onofre y Sucre.    

15. Los directores de las siguientes Corporaciones  Autónomas Regionales:    

a) Corporación Autónoma Regional del  Magdalena-Corpamag‑;    

b) Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS‑;    

c) Corporación Autónoma Regional del Tolima-Cortolima‑;    

d) Corporación Autónoma Regional del Centro de  Antioquia-Corantioquia‑;    

e) Corporación Autónoma Regional de los Ríos Rionegro  y Nare-Cornare‑;    

f) Corporación Autónoma Regional del Atlántico-CRA‑;    

g) Corporación Autónoma Regional del Canal del  Dique-Cardique‑;    

h) Corporación Autónoma Regional del Sur de  Bolívar-CSB‑;    

i) Corporación Autónoma Regional de Boyacá-Corpoboyacá‑;    

j) Corporación Autónoma Regional de Caldas-Corpocaldas‑;    

k) Corporación Autónoma Regional del Cesar-Corpocesar‑;    

l) Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR‑.    

m) Corporación Autónoma Regional del Alto  Magdalena-CAM‑;    

Parágrafo 1.- El Gerente General del Instituto de  Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales-IDEAM-podrá asistir con voz  pero sin voto.    

Parágrafo 2º. En la medida en que se creen nuevos  municipios ribereños, previa certificación de tales por el Instituto Geográfico  Agustín Codazzi, se entenderán incorporados a la Asamblea Corporativa de Cormagdalena.    

Parágrafo 3°. La Asamblea Corporativa se reunirá y sesionará válidamente con los  directores de las Corporaciones Autónomas Regionales que se encuentren en  funcionamiento. En la medida en que las nuevas Corporaciones o las que se  encuentren en proceso de reestructuración designen a sus correspondientes  directores, éstos podrán incorporarse a las reuniones de la Asamblea  Corporativa de Cormagdalena.    

Artículo 11. Funciones de la Asamblea Corporativa. La  Asamblea Corporativa ejercerá las siguientes funciones:    

1. Adoptar los estatutos de la Corporación, sus  reglamentos de funcionamiento y sus reformas, para someterlos a la aprobación  del Presidente de la República.    

2. Conocer el informe de gestión y el balance bienal  de la Corporación y sus anexos, efectuar la evaluación de la gestión de la  Corporación y formular las recomendaciones y correctivos que sean necesarios.    

3. Trazar y adoptar las políticas y directrices  generales que orientarán la acción de la Corporación.    

4. Elegir los delegados de los municipios a la Junta  Directiva.    

Parágrafo 1.- La Asamblea Corporativa se reunirá  ordinariamente por lo menos una (1) vez al año en el mes de noviembre para lo  cual será citada por el Director Ejecutivo. Extraordinariamente podrá ser  convocada por la Junta Directiva o por el Presidente de la República en  cualquier tiempo. Para que la Asamblea Corporativa sesione válidamente se  requiere la acreditación de la mayoría absoluta de sus integrantes.    

Artículo 12. Denominación de los actos de la Asamblea.  Las decisiones de la Asamblea Corporativa se denominarán Acuerdos de la  Asamblea Corporativa y deberán llevar la firma de quien presida la reunión y  del Secretario de la Asamblea.    

Parágrafo 1º. De las deliberaciones de la Asamblea  Corporativa se dejara constancia en un libro especial de Actas, cada una de las  cuales deberá ser firmada por quien preside la sesión y por el Secretario,  libro que reposará en la Secretaría General de la Corporación, o quien haga sus  veces, y quien expedirá y autenticará las copias que sean solicitadas.    

Parágrafo 2º. Los Acuerdos de la Asamblea Corporativa  se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se  expiden y estarán igualmente bajo la custodia del Secretario General de la  Corporación o quien haga sus veces.    

Artículo 13. Composición de la Junta Directiva. La  Junta Directiva de la Corporación estará integrada por:    

1. El Presidente de la República, o el Vicepresidente  de la República o su delegado.    

2. El Ministro de Minas y Energía o uno de sus  Viceministros.    

3. El Ministro de Agricultura o el Viceministro.    

4. El Ministro de Transporte o el Viceministro.    

5. El Ministro del Medio Ambiente o el Viceministro.    

6. El Ministro de Comercio Exterior o el Viceministro.    

7. El Presidente de Ecopetrol.    

8. Tres (3) gobernadores de los departamentos  ribereños, elegidos a razón de uno por cada una de las secciones geográficas  del río (alto, medio y bajo Magdalena).    

9. Seis (6) alcaldes del los municipios ribereños,  elegidos a razón de dos (2) por cada una de las secciones geográficas del río  (alto,    

medio y bajo Magdalena).    

10. Un representante de los gremios de la navegación  fluvial elegido por la Asamblea Corporativa.    

Artículo 14. Funciones de la Junta Directiva. Son  funciones de la Junta Directiva de la Corporación las establecidas en el  artículo 14 de la Ley 161 de 1994:    

1. Desarrollar y aplicar las políticas y directrices  generales determinadas por la Asamblea Corporativa para la gestión de la  Corporación.    

2. Determinan la planta de personal dictar el  reglamento interno y el manual de funsiones.    

3. Definir la política administrativa de la entidad y  aprobar los planes, programas y proyectos de la misma.    

4. Autorizar la participación de la Corporación en las  sociedades y asociaciones que se creen y organicen para el mejor cumplimiento  de los objetivos de la primera y análogas o complementarios.    

5. Aprobar y adoptar el presupuesto anual de ingresos,  gastos e inversiones, que incluirá las asignaciones correspondientes a la  planta de personal adoptadas.    

6. Aprobar la adquisición o disposición de los bienes  inmuebles de la Corporación.    

7. Establecer la cuantía a partir de la cual, los  contratos o convenios que celebre el Director Ejecutivo, requieren aprobación  previa de la Junta.    

8. Autorizar al Director Ejecutivo, para delegar sus  funciones en otros funcionarios de la Corporación.    

9. Autorizar al Director Ejecutivo, para transigir,  someter a arbitramento o para suscribir compromisos, en relación con las  controversias o litigios en que la Corporación sea parte.    

10. Ejercitar todas las funciones y expedir todos los  actos que sean indispensables para el cumplimiento de las funciones y  facultades de la corporación.    

11. Nombrar o remover al Director Ejecutivo de la  Corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley.    

Parágrafo. La Junta Directiva de la Corporación  reglamentaría la asistencia a las sesiones de la Asamblea Corporativa de  Representantes de asociaciones comunitarias que desarrollen actividades  relacionadas con el objeto de la Corporación, tales como pescadores  artesanales, usuarios campesinos, comunidades indígenas, etc.    

Artículo 15. Reuniones. Las reuniones de la Junta  Directiva serán ordinarias y extraordinarias.    

Artículo 16. Reuniones ordinarias. La Junta Directiva  se reunirá al menos una vez, cada dos (2) meses, previa convocatoria realizada  por el Director Ejecutivo por lo menos con antelación no inferior a 15 días  calendario.    

En las reuniones ordinarias se tratará lo contenido en  el orden del día. No obstante, podrá considerarse cualquier asunto de los que  legal y estatutariamente le corresponde.    

Artículo 17. Reuniones. extraordinarias. Las reuniones  extraordinarias de la Junta Directiva, podrán ser convocadas en cualquier  tiempo, por su Presidente, o el Director Ejccutivo de la Corporación, con  antelación no inferior a 15 días.    

Quien convoque a reuniones extraordinarias, deberá  indicar previamente los motivos de citación y los asuntos que serán sometidos  su consideración.    

Parágrafo. A las reuniones de la Junta Directiva,  podrán ser invitadas aquellas personas que la Junta determine, cuando se  considere que los temas a tratar así lo requieran.    

Artículo 18. Quórum y votación La Junta Directiva  podrá reunirse, deliberar y tomar sus decisiones válidamente con la asistencia  de la mitad más uno de sus miembros.    

Artículo 19. Denominación de los actos de la Junta  Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos de la  Junta Directiva y deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del  Secretario de la Junta.    

Parágrafo 1. De las deliberaciones de la Junta  Directiva se dejará constancia en un libro especial de Actas, cada una de las  cuales deberá ser firmada por quien preside la sesión y por el Secretario de la  Junta Directiva de la Corporación o quien haga sus veces, de cuyas copias dará  fe cuando sean expedidas y autenticadas por dicho Secretario.    

Parágrafo 2º. Los Acuerdos de la Junta Directiva se  numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expiden  y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta Directiva de la  Corporación o quien haga sus veces.    

Parágrafo 3º. El Presidente, o el Vicepresidente o su  delegado presidirán la Junta Directiva. El Secretario de la Junta Directiva  será elegido por la mayoría de sus miembros para períodos de un (1) año, y  podrá ser reelegido indefinidamente o removido en cualquier tiempo.    

Artículo 20. Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo  de la Corporación será el representante legal, elegido por votación de las dos  terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, de lista de cinco (5)  candidatos presentada por el Presidente de la República. La Junta Directiva  igualmente elegirá a los directores seccionales de la Corporación. Artículo 21.  Calidades del Director Ejecutivo. Para ser nombrado Director Ejecutivo de la  Corporación, deberá cumplir con los siguientes requisitos:    

1. Título profesional universitario, y    

2. De formación avanzada o de postgrado, o su  equivalencia de tres (3) años de experiencia profesional.    

3. Tarjeta profesional en los casos reglamentados por  la ley.    

Artículo 22. Posesión. El Director Ejecutivo de la  Corporación, tiene la calidad de servidor público y tomará posesión de su  empleo ante el Presidente de la Junta Directiva de la Corporación, previo el  lleno de los requisitos legales exigidos. Los demás funcionarios de la  Corporación se posesionarán ante el Director Ejecutivo o el funcionario quien  este designe.    

Artículo 23. Plan de acción. Dentro de los cuatro (4)  meses siguientes a su posesión el Director Ejecutivo presentará para aprobación  de la Junta Directiva el plan de acción que va a adelantar en su período de  gestión.    

Artículo 24. Funciones del Director Ejecutivo. Son  funciones del Director Ejecutivo las señaladas en las leyes, en los reglamentos  y en los presentes estatutos. En particular le corresponden las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar las actividades de la entidad y  ejercer su representación legal.    

2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos  de la Junta Directiva.    

3. Presentar para estudio y aprobación de la Junta  Directiva, los planes y programas que se requieran para el desarrollo del  objeto de la Corporación, y el proyecto de presupuesto, así como los proyectos  de organización administrativa y de planta de personal de la misma.    

4. Presentar a la Junta Directiva los proyectos de  reglamento interno.    

5. ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las  operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el  normal funcionamiento de la entidad.    

6. Constituir mandatarios o apoderados que representen  la Corporación en asuntos judiciales y demás de carácter litigioso.    

7. Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio  de algunas funciones, previa autorización de la Junta Directiva.    

8. Nombrar y remover el personal de la Corporación.    

9. Administrar y velar por la adecuada utilización de  los bienes y fondos que constituyan el patrimonio de la Corporación.    

10. Presentar a la Junta Directiva los informes que le  sean solicitados sobre la ejecución de los planes y programas de la  Corporación, así como sobre su situación financiera, de acuerdo con los  estatutos.    

11. Las demás funciones que le señale la Junta  Directiva.    

Artículo 25. Inhabilidades, incompatibilidades, y  responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director  Ejecutivo. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades  de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo será el  establecido en la Constitución Política y en las normas legales vigentes que  rigen la materia.    

Parágrafo. En ningún caso podrá ser designado Director  Ejecutivo ningún miembro de la Asamblea Corporativa y de la Junta Directiva que  se haya desempeñado como tal en el año inmediatamente anterior.    

CAPITULO IV    

REGIMEN DE PERSONAL    

Artículo 26. Régimen de personal. Las personas que se  vinculen a la planta de personal de la Corporación, tendrán el carácter de  servidores públicos por regla general, pero por excepción, la Junta Directiva  podrá, conforme a las normas legales vigentes, determinar qué empleos tendrán  la condición de trabajadores oficiales, especialmente en la construcción y  mantenimiento de obras públicas.    

Artículo 27. Carácter de los empleos. Los empleos de  la Corporación tendrán el carácter de libre nombramiento y remoción y de  carrera administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 61 de 1987 y la Ley 27 de 1992 y demás  disposiciones que las reglamenten, modifiquen o adicionen.    

Artículo 28. Sistema salarial y prestacional. El  Régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración para los empleos de la  Corporación Autónoma Regional Río Grande de la Magdalena, será el establecido  para el Sistema General de la Rama Ejecutiva del orden nacional.    

CAPITULO V    

PATRIMONIO Y REGIMEN PRESUPUESTAL    

Artículo 29. Patrimonio y renta. El patrimonio y las  rentas de la Corporación, estarán conformados por:    

a) Las sumas que por diferentes conceptos se apropien  a su favor en los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales o  de cualquier entidad publica;    

b) Los recursos que correspondan, de acuerdo con la  ley que reglamente el Fondo Nacional de Regalías;    

c) Los recursos que le sean transferidos de los fondos  de inversión para el desarrollo regional para adelantar programas y planes  aprobados por los respectivos Consejos Regionales de Planificación Económica y  Social;    

d) Los recursos provenientes de crédito interno o  externo, o de la cooperación técnica nacional o internacional;    

e) El producto de las tasas o tarifas que reciba por  la prestación de sus servicios;    

f) Las contribuciones o peajes que la Corporación  establezca por la utilización comercial del río Magdalena y sus vías fluviales  complementarias;    

g) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a  cualquier título;    

h) El producto o rendimiento de su patrimonio o de la  enajenación o utilización de sus bienes muebles o inmuebles;    

i) Los auxilios o donaciones, que se perciban de  personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras;    

j) Los recaudos por contribución de valorización por  la ejecución en su jurisdicción de obras de infraestructura que beneficien a la  propiedad inmueble, exonerando a los propietarios con un patrimonio inferior a  150 salarios mínimos mensuales;    

k) Durante los próximos tres años se establece una  suma anual a título de compensación que pagará Ecopetrol y que no constituye  pago de tasa retributiva;    

El valor anual es de 50.000 mil salarios mínimos  legales mensuales y a partir del cuarto año pagará los derechos que se  establezcan por las autoridades respectivas;    

l) Todos los bienes o valores muebles e inmuebles del  Ministerio de Transporte, destinados al desarrollo de las funciones de la  Dirección General de Transporte Fluvial y de la Cuenca Fluvial del río  Magdalena, que se trasladan a la Corporación. Para estos efectos, el Ministerio  de Transporte, procederá a hacer un inventario con intervención de la  Contraloría General de la República, dentro de los seis (6) meses siguientes,  en concordancia con la Ley 161 de 1994, y a  transferirlos a la Corporación a título gratuito, dentro del mes siguiente a la  elaboración del inventario;    

m) Las partidas que el gobierno nacional incluía en el  presupuesto de gastos e inversiones de la Nación para el funcionamiento de la  Dirección General de Navegación y Puertos del Ministerio de Transporte y cuyas  funciones asume la Corporación, en lo que respecta al río Magdalena y el Canal  del Dique.    

n) Los demás bienes y recursos que le asigne la ley.    

Parágrafo 1. Para efectos de lo previsto en el literal  m) del presente artículo, la Junta Directiva destinará no menos de 10 mil salarios  mínimos mensuales, para la descontaminación ambiental del municipio de  Barrancabermeja y no menos de cinco mil salarios mínimos mensuales para la  jurisdicción de cada una de las cuatro subsedes de Honda, Neiva, Magangué y  Barranquilla.    

Parágrafo 2º. La Corporación gestionará ante entidades  financieras multilaterales o gobiernos extranjeros, la consecución de créditos  y convenios de compensación que podrán ser avalados por el Gobierno Nacional de  conformidad con las normas vigentes, cuando fueren necesarios para la  realización de obras para el cumplimiento de sus fines.    

Artículo 30. Destinación de los bienes. Los fondos y  bienes que conforman el patrimonio de la Corporación no podrán ser destinados a  fines diferentes a los señalados en la Ley 161 de 1994.    

CAPITULO VI    

REGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS    

Artículo 31. Contratación. La Corporación se somete en    

materia de contratación, a las mismas normas legales  aplicables a las empresas industriales y comerciales del estado.    

CAPITULO VII    

CONTROL FISCAL E INTERNO    

Artículo 32.   Régimen fiscal. El régimen fiscal de la Corporación, será el establecido  de conformidad con los artículos 267 y siguientes de la Constitución  Política en la Ley 42 de 1993 y las  normas que los complementen o modifiquen.    

Artículo 33. Control interno. El Control Interno de la  Corporación se ceñirá a los artículos 209 y 268 de la Constitución Política, a  la Ley 87 de 1993 y a las  disposiciones legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.    

CAPITULO VIII    

DISPOSICIONES FINALES    

Artículo 34. La Corporación se regirá por lo  establecido en la Ley 161 de 1994, los  decretos reglamentarios y por los presentes estatutos. En lo que sea compatible  de acuerdo con las funciones que desempeñe, por ser de creación constitucional,  se le aplicarán las normas previstas para las entidades descentralizadas del  orden nacional.    

Artículo 35. Vigencia. El presente acuerdo rige a  partir de la fecha de su aprobación por el Presidente de la República.    

Comuníquese y cúmplase,    

Dado en Santafé de Bogotá, …    

               Horacio Serpa Uribe, Presidente    

               Juan Carlos Posada, Secretarioi.    

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de mayo de 1995.    

                  ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Gobierno,    

                  Horacio Serpa Uribe.              

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