DECRETO 789 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 789 DE 1995    

(mayo 12)    

por el cual se crea la Comisión de Seguimiento y  Evaluación de la Política y del Plan Estratégico del Sector de Agua Potable y  Saneamiento Básico, se ordena su composición y se le atribuyen funciones.    

El Presidente de la República, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política y el artículo 1° del Decreto ley 1050  de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Comisión de Seguimiento y Evaluación.  Créase la Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política y del Plan  Estratégico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, adscrita al  Ministerio de Desarrollo Económico.    

Artículo 2º. Objetivo. La Comisión realizará el  seguimiento y evaluación del desarrollo de la Política del Sector de Agua  Potable y Saneamiento Básico, del Plan de Desarrollo del sector, del desempeño  de sus entidades, del Sistema de Apoyo Interinstitucional a los Servicios  Públicos Domiciliarios de Agua Potable y Saneamiento Básico (SAS), de las  entidades ejecutoras del sector y de las que lo financian, y propondrá la  adopción de mecanismos e instrumentos tendientes a garantizar el logro de las  metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.    

Artículo 3º. Funciones. La Comisión de Seguimiento y  Evaluación de la Política y del Plan Estratégico del Sector de Agua Potable y  Saneamiento Básico tendrá las siguientes funciones:    

a) Analizar la información que para el efecto envíe la  Secretaría Técnica y proponer los correctivos necesarios para asegurar el  cumplimiento de las metas cuantitativas y cualitativas;    

b) Seguir y evaluar el desarrollo y cumplimiento de la  Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, Ley 142 de 1994 en lo  referente al sector de agua potable y saneamiento básico;    

c) Seguir y evaluar el cumplimiento de los objetivos y  las metas contenidos en los documentos Conpes relacionados con el sector;    

d) Analizar el desarrollo del programa de asistencia  técnica definido dentro del SAS y proponer los correctivos necesarios para  garantizar su eficacia;    

e) Conceptuar sobre las propuestas de ajuste a la  política que someta a su consideración la Secretaría Técnica;    

f) Recomendar las medidas encaminadas a garantizar la  eficacia y eficiencia de la gestión del sector.    

Artículo 4º. Composición. La Comisión de Seguimiento y  Evaluación de la Política y del Plan Estratégico del Sector de Agua Potable y  Saneamiento Básico estará integrada por las siguientes personas:    

a) El Ministro de Desarrollo Económico, quien la  presidirá;    

b) El Ministro del Medio Ambiente;    

c) El Ministro de Agricultura;    

d) El Ministro de Hacienda y Crédito Público;    

e) El Viceministro de Desarrollo Urbano, Vivienda y  Agua Potable;    

f) El Presidente de la Findeter;    

g) El Director del Fondo de Cofinanciación de  Infraestructura Urbana, FIU;    

h) El Director General del Fondo de Cofinanciación de  Desarrollo Rural Integrado, DRI;    

i) El Presidente de la Caja Agraria;    

j) El Jefe de la Unidad de Planificación Regional y  Urbana, UPRU, del Departamento Nacional de Planeación;    

k) El Jefe de la Unidad de Desarrollo Territorial del  Departamento Nacional de Planeación;    

l) Un Representante de los Consejos Regionales de  Planificación o de las Regiones de Planificación que se conformen, elegido  entre los coordinadores;    

m) El Presidente de la Federación Colombiana de  Municipios o su delegado que deberá ser siempre un alcalde;    

n) El Presidente de la Asociación Colombiana de  Ingeniería Sanitaria y Ambiental.    

El Presidente de la Comisión podrá invitar  funcionarios de entidades públicas y a personas naturales de entidades privadas  cuando lo considere pertinente. Los directores de los diferentes  viceministerios podrán asistir a las reuniones previa invitación.    

Los Ministros podrán delegar su asistencia a las  sesiones únicamente en sus Viceministros. Los demás miembros de la Comisión no  podrán delegar su asistencia.    

Artículo 5º. Organización. La Comisión se dará su  propio reglamento de funcionamiento. En todo caso sesionará en forma ordinaria  una vez cada dos meses y en forma extraordinaria cuando cualquiera de los  miembros así lo solicite por intermedio de la Secretaría Técnica.    

Artículo 6º. Secretaría Técnica. La Dirección de Agua  Potable y Saneamiento Básico realizará la Secretaría Técnica de la Comisión y  para el efecto cumplirá las siguientes funciones:    

a) Elaborar las actas de cada reunión;    

b) Citar al Comité;    

c) Suscribir conjuntamente con el Viceministro de  Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, los documentos en que consten las  recomendaciones, propuestas y sugerencias realizadas por el Comité;    

d) Coordinar la elaboración de los documentos de apoyo  para las sesiones de la Comisión y aquellos, que los miembros soliciten para el  cumplimiento de sus funciones;    

e) Las demás que le asigne la Comisión.    

Artículo 7º. Obligación de las entidades públicas para  entrega de información. Las entidades y organizaciones del Estado que componen  la Comisión deberán brindarle todos los soportes que la Comisión les demande  con el propósito de garantizar el cabal desempeño de sus tareas.    

Artículo 8º. Informes de la Comisión. La Comisión de  Seguimiento y Evaluación de la Política y del Plan Estratégico del Sector de  Agua Potable y Saneamiento Básico deberá entregar informes periódicos con  propuestas y recomendaciones al Ministro de Desarrollo Económico.    

Artículo 9º. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de mayo de 1995.    

                    ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

                     Rodrigo Marín Bernal.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

                 Juan Manuel Turbay Marulanda.              

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