DECRETO 787 DE 1995
(mayo 12)
por el cual, se reorganizan las regionales del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y se fijan sus ámbitos territoriales.
Nota: Derogado por el Decreto 1566 de 2000, artículo 21.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el parágrafo del artículo 3º de la Ley 24 de 1981,
DECRETA:
Artículo 1º. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas tendrá las siguientes regionales:
REGIONAL
AMBITO TERRITORIAL
-Santafé de Bogotá
-Santafé de Bogotá, Distrito Capital
Distrito Capital
Departamento de Cundinamarca
-Cali
Departamento del Valle del Cauca
-Medellín
-Departamento de Antioquia
-Bucaramanga
-Departamento de Santander
-Barranquilla
-Departamento del Atlántico
-Ibagué
-Departamento del Tolima
-Cúcuta
-Departamento del Norte de Santander
-Neiva
-Departamento del Huila
-Tunja
-Departamento de Boyacá
-Departamento del Casanare
-Popayán
-Departamento del Cauca
-Manizales
-Departamento de Caldas
-Cartagena
-Departamento de Bolívar
-Departamento de San Andrés y Providencia
-Pasto
-Departamento de Nariño
-Departamento del Putumayo
-Pereira
-Departamento del Risaralda
-Villavicencio
-Departamento del Meta
-Departamento del Guainía
-Departamento del Guaviare
-Departamento del Vichada
-Departamento del Vaupés
-Valledupar
-Departamento del Cesar
-Santa Marta
-Departamento del Magdalena
-Montería
-Departamento de Córdoba
-Sincelejo
-Departamento de Sucre
-Armenia
-Departamento del Quindío
-Quibdó
-Departamento del Chocó
-Riohacha
-Departamento de la Guajira
-Florencia
-Departamento del Caquetá
-Arauca
-Departamento del Arauca
-Leticia
-Departamento del Amazonas
Artículo 2º. Las regionales determinadas por este Decreto seguirán cumpliendo las funciones señaladas en la Ley 24 de 1981, en el Decreto 3559 de 1981 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyen.
Artículo 3º. El Director del Dancoop por razones de eficiencia, y eficacia, beneficio social y funcionalidad en la cobertura del sector, podrá anexar a una regional, entidades bajo la acción del Departamento que, por su ubicación geográfica, estén sujetas al control de otra regional.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 0174 de enero 15 de 1986.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de mayo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.
La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas,
Esperanza Anzola Mora.