DECRETO 780 DE 1995
(mayo 10)
por medio del cual se modifica el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos administrativos del servicio exterior de la República.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 7º del Decreto ley 10 de 1992 y 15 del Decreto 92 de 1995,
DECRETA:
CAPITULO I
Nomenclatura y clasificación
Artículo 1º. De la clasificación de empleos por categorías. Los empleos administrativos del Servicio Exterior de la República, según la descripción general de sus funciones, se clasifican en las siguientes categorías:
Técnica para la Gestión Diplomática o Consular Administrativa o de Apoyo, y de Servicio.
Artículo 2º. De la categoría Técnica para la Gestión Diplomática o Consular. Esta categoría comprende los empleos que desarrollan funciones predominantemente asistenciales o de gestión necesarias para el logro de los objetivos de las Misiones, así como de apoyo técnico a los Jefes de las mismas en la organización del trabajo general y el de sus agendas Protocolarias.
Los empleos de esta categoría demandan la aplicación de conocimientos sobre las normas, métodos de procedimientos propios de las actividades diplomáticas o consulares, técnicas de comunicación o traducción oral o escrita en otros idiomas y de sistematización de información.
Artículo 3º. De la categoría Administrativa o de Apoyo. Esta categoría comprende los empleos que desarrollan actividades predominantemente administrativas de apoyo a la labor de las Misiones relacionadas con transcripción de documentos, manejo y custodia de información y de archivos, labores de recaudo, contables y estadísticas y de atención al público.
Los empleos de esta categoría demandan de conocimientos sobre normas administrativas y la aplicación de procedimientos de esta naturaleza.
Artículo 4º. De la categoría de Servicio. Esta categoría comprende los empleos en los que predomina el desarrollo de actividades manuales y la ejecución de tareas de servicio en la sede de la Misión que demandan el cumplimiento de instrucciones precisas con supervisión frecuente y detallada.
Artículo 5º. De la nomenclatura de empleos de servicio administrativo en el exterior. A cada una de las categorías de que tratan los artículos anteriores corresponde una nomenclatura específica de empleos conformada por los siguientes elementos:
Denominación.
Es la identificación del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo.
Código.
Para facilitar el manejo sistematizado de la clasificación y remuneración de los empleos, cada uno de ellos tiene una identificación numérica compuesta por dos dígitos. El primero señala la categoría a la cual pertenece el empleo y el siguiente indica la denominación del cargo.
Nivel Salarial.
Es el número de orden, compuesto por un dígito, que indica la asignación básica mensual del empleo dentro de la escala de salarios, según la complejidad y responsabilidad inherentes al ejercicio de sus funciones.
Artículo 6º. De la nomenclatura de empleos de la categoría técnica para la Gestión Diplomática o Consular. Corresponden a esta categoría los siguientes empleos:
Denominación del Empleo
Código
Nivel Salarial
Técnico
11
1
Asistente Administrativo
12
2
Artículo 7º. De la nomenclatura de empleos de la categoría Administrativo o de Apoyo. Corresponden a esta categoría los siguientes empleos:
Denominación del Empleo
Código
Nivel Salarial
Auxiliar Administrativo
21
3
Auxiliar
22
4
Artículo 8º. De la nomenclatura de empleos de la categoría de Servicio. Corresponde a esta categoría el siguiente empleo:
Denominación del Empleo
Código
Nivel Salarial
Ayudante
31
5
Artículo 9º. De la aplicación de la nomenclatura. La nomenclatura citada en los artículos precedentes se aplicará para los cargos administrativos del servicio exterior de la República en: Argentina, Barbados, Bélice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Estados Unidos, Federación de Rusia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Jamaica, Kenia, Malasia, México, Nicaragua, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Puerto Rico, República Checa, República Dominicana, República Popular China, Singapur, Sudáfrica, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
Artículo 10. De la nomenclatura de empleos para las demás Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados en el servicio exterior.
Para las Embajadas y Misiones del servicio exterior exceptuadas en el artículo anterior se aplicará la siguiente nomenclatura, denominación y grado ocupacional:
Nivel salarial
Categoría
Grado ocupacional
Denominación
1
Técnica para la Gestión Diplomática y Consular
13PA
Técnico
12PA
Técnico
11PA
Técnico
10PA
Técnico
2
Técnica para la gestión Diplomática y Consular
9PA
Asitente Administrativo
8PA
Asitente Administrativo
7PA
Asitente Administrativo
3
Administrativa o de Apoyo
6PA
Auxiliar Administrativo
5PA
Auxiliar Administrativo
4
Administrativa o de Apoyo
4PA
Auxiliar
3PA
Auxiliar
5
Servicio
2PA
Ayudante
1PA
Ayudante
CAPITULO II
Equivalencias
ARTICULO 11. De las equivalencias. Las equivalencias de empleos del sistema de nomenclatura y clasificación que establece el presente Decreto con relación al que venía rigiendo, para las Embajadas, Misiones Permanentes y Consulados, de que trata el artículo 9º del presente Decreto, son las siguientes:
SITUACION ACTUAL
SITUACION ACTUAL
Denominación
Grado
Denominación
Código
Nivel salarial
Canciller
13PA
Técnico
1
1
12PA
11PA
10PA
Canciller
PA
Agregado Civil
12PA
Asesor Especial
12PA
Auxiliar
13PA
Administrativo
12PA
11PA
10PA
Auxiliar
13PA
Administrativo
12PA
Bilingüe
11PA
10PA
Secretario
13PA
12PA
11PA
Secretario Bilingüe
12PA
11PA
10PA
Secretario Ejecutivo
13PA
11PA
PA
Secretario Ejecutivo
12PA
Bilingüe
Mecanotaquígrafa
11PA
Bilingüe
10PA
Secretaria
Mecanotaquígrafa Bilingüe
11PA
10PA
Secretario
PA
Cajero
11PA
Canciller
09PA
Asistente
12
2
08PA
Administrativo
07PA
Auxiliar
09PA
Administrativo
08PA
07PA
Auxiliar
09PA
Administratico
08PA
Bilingüe
07PA
Secretario
09PA
Secretario Bilingüe
09PA
08PA
Mecanotaquígrafa
09PA
07PA
Mecanotaquígrafa
09PA
Bilingüe
Secretaria
Mecanotaquígrafa
Bilingüe
09PA
Auxiliar
09PA
07PA
Auxiliar
06PA
Auxiliar
21
3
Administrativo
05PA
Administrativo
Auxiliar
06PA
Administrativo
05PA
Bilingüe
Mecanotaquígrafa
06PA
05PA
Auxiliar
06PA
Auxiliar
04PA
Auxiliar
22
4
Administrativo
03PA
Auxiliar
Administrativo Bilingüe
03PA
Mecanotaquígrafa
04PA
Mecanotaquígrafa
Bilingüe
04PA
Secretaria
MeCanotaquígrafa
03PA
Auxiliar
03PA
Auxiliar
02PA
Ayudante
31
5
Administrativo
01PA
Secretario
01PA
CAPITULO III
Requisitos mínimos
ARTICULO 12. De los requisitos mínimos para el desempeño de los empleos. En la provisión de los empleos de servicio administrativo en el exterior correspondientes a las distintas categorías de clasificación establecidas en los artículos precedentes, se tendrán los siguientes requisitos mínimos:
Categoría
Estudios
Experiencia
Técnica para la Gestión Diplomática o Consular
Técnicos o de un año de educación superior. Manejo de paquetes de computador. Inducción en normas y procedimientos de Gestión Diplomática o Consular. Conocimiento de un idioma diferente al español, de preferencia el del país sede de la Misión.
General
Administrativa o de Apoyo técnico o comercial.
Bachillerato clásico, Manejo de técnicas de oficinas y relaciones humanas. Inducción en normas y procedimientos administrativos. Conocimientos de un idioma diferente al español, de preferencia el del país sede de la Misión.
General
De Servicio
Aprobación de primaria o un año de estudio de educación secundaria. Nociones del idioma utilizado en el país de la Misión.
General
PARAGRAFO 1. Para la provisión de los cargos administrativos del Servicio Exterior, el Subsecretario de Recursos Humanos o el Jefe de la Misión, este último siempre y cuando se trate de solicitud de vinculación de personal local, evaluarán los datos aportados en las hojas de vida de los candidatos, frente a los requisitos mínimos indicados en el presente artículo, para expedir la respectiva resolución de nombramiento.
PARAGRAFO 2. Experiencia general, es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, profesión, ocupación, arte u oficio.
ARTICULO 13. De las equivalencias y requisitos adicionales. El Ministro de Relaciones Exteriores mediante Resolución, podrá determinar los requisitos equivalentes o adicionales a los establecidos en el presente articulo según las necesidades del servicio.
ARTICULO 14. De la exigencia de los requisitos para el personal del servicio exterior. Los funcionarios que a la fecha de expedición del presente Decreto, desempeñen cargos del Servicio Administrativo en el exterior, no se les exigirá requisitos adicionales a los que presentaron en el momento de tomar posesión del cargo, siempre y cuando se incorporen en los cargos equivalentes de que trata el artículo 12 del presente Decreto o en los casos que la incorporación no implique un cambio en la categoría, grupo o grado ocupacional.
ARTICULO 15. De la incorporación. Para la incorporación del personal a que se refiere el artículo 14 del presente Decreto, a la nueva planta de personal de las Misiones, Embajadas o Consulados en el exterior, los actuales empleados firmarán el acta de posesión correspondiente, como única condición.
La incorporación no implica solución de continuidad en el servicio para ningún efecto legal.
ARTICULO 16. Transitorio. De las plantas de personal. La clasificación y nomenclatura de los empleos existentes en las plantas del personal del servicio administrativo de las Embajadas, Misiones, Consulados en el exterior continuará vigente hasta tanto el Gobierno Nacional determine la nueva Planta de Personal, sin que ésta implique un incremento de las correspondientes apropiaciones presupuestales.
ARTICULO 17. Transitorio. De las funciones del personal. Las funciones establecidas en el presente Decreto se aplicarán siempre y cuando la persona que ocupa el cargo actualmente realice dichas funciones. En los casos contrarios, el funcionario continuará realizando las funciones asignadas por el Jefe de Misión y percibiendo las asignaciones correspondientes al cargo ocupado, hasta que se retire del servicio o ingrese un nuevo funcionario.
ARTICULO 18. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de mayo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Pardo García-Peña.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.